lunes, 28 de septiembre de 2015

INCIDENCIA DE LOS TEMAS AGRICOLAS EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
Álvaro Camilo Ibáñez García
Teniendo en cuenta el fracaso de la política proteccionista que por muchos años se intentó implementar a lo largo de Sudamérica, y en particular, en Colombia[1], y así mismo, bajo la base de la Constitución Política de 1991, que estableció ciertos elementos esenciales en materia económica y de comercio internacional como bien podrían ser considerados el respeto de la libre competencia y de la libertad de empresa (artículo 333 y 334 de la Constitución), el propósito de integración internacional en materia económica del Estado colombiano (en especial el artículo 227 de la Constitución aun cuando dicho propósito es desarrollado también en otros artículos e incluso en el preámbulo), y el manejo de la política económica y de la decisiones sobre esta materia no sólo por conducto del ejecutivo, sino que también con la participación activa del legislativo e incluso del poder judicial, Colombia inicio un proceso de apertura, y por ello de intensificación de sus relaciones comerciales con otros Estados.
Para el momento en que se da el cambio de orientación de Colombia en procura de la promoción de la liberalización comercial,  en el marco mundial dicho proceso ya se había venido desarrollando y consolidando (desde la finalización de la segunda guerra mundial), de modo que a nivel mundial ya se habían dado acuerdos multilaterales que tenían  como propósito la liberalización del comercio; habían países que a nivel de regulación habían optado por abrir sus fronteras; se habían suscrito acuerdos de libre comercio entre naciones; o incluso se habían iniciado procesos de integración regional que permitieran crear zonas de comercio e industria trasnacionales que permitieran explotar a escala cada una de las ventajas comparativas de cada uno de los Estados.
Colombia, ha intentado su inserción en el mundo del comercio y de la economía internacional a través de cada uno de los mecanismos anteriormente señalados, pero cabe señalar que desde un tiempo para acá (prácticamente después del año 2000), se entendió, y no sólo en Colombia, que quizá el mecanismo que mejor se adecuaba a los intereses de los Estados era el de los acuerdos de libre comercio[2], pues por medio de ellos, se podía lograr una liberalización del comercio mucho más amplia de lo que se disponía en los acuerdos multilaterales, y que se acomodará a los intereses del Estado en concreto (pues los acuerdos multilaterales eran demasiado y llegar a acuerdos sobre materias específicas resulta demasiado complicado).
Bajo dicho marco, Colombia ha suscrito diferentes acuerdos comerciales con diferentes Estados, conjunto de Estados o bloques regionales (incluso han sido parte de acuerdos de mayor alcance como bien lo es el caso de la alianza del pacifico, la CAN o el de Mercosur). Pese a que para este momento se encuentran vigentes alrededor de 13 acuerdos comerciales y hay suscritos otros 5 acuerdos sin que los mismos se encuentren aun vigentes (de acuerdo con la página www.tlc.gov.vo), es de nuestro interés centrarnos en tres acuerdos comerciales en particular: el acuerdo comercial con la alianza del pacifico (suscrito pero aun no vigente), con Estados Unidos (vigente), y con la Unión Europea (vigente). Pero así mismo, nos referiremos exclusivamente al ámbito del capítulo de acceso a mercados de cada uno de estos tratados, y en particular en lo que tiene  que ver con el tema de agricultura (nos referiremos a la medidas destinadas al sector agrícola, pese a que hay otras medidas referidas al acceso a los mercados que tienen incidencia en dicho sector, como bien lo podrían ser las restricciones a las exportaciones o los impuestos a estas).
El objetivo de este trabajo es demostrar por qué la negociación y suscripción de los acuerdos comerciales, y en particular de los tres anteriormente referidos, no ha sido producto del azar, sino que ha sido producto del desarrollo de una política por parte del Estado colombiano, y como dicha política se ha manejado de modo que se logren suscribir acuerdos comerciales que se adecuen de modo más certero a los intereses y realidades comerciales y no comerciales de nuestra nación, y en particular cual ha sido la incidencia del tema agrícola en la negociación de dichos acuerdos comerciales, y de qué manera, la misma se ha visto reflejada en estos.
Una de las  cuestiones más importantes al hablar de acuerdos de liberalización del comercio, es indicar, que por medio de ellos, se logra no sólo la eliminación de medidas arancelarias o no arancelarias que dificultan la libre circulación de mercancías entre los Estados, sino que  a su vez, y quizá más importante en muchos casos, se logran otro tipo de objetivos económicos, o incluso de otro carácter, como por ejemplo la modificación de los esquemas regulatorios de los estados que suscriben los acuerdos, o compromisos en tal sentido (lo que se refleja en la consolidación de inversiones entre los Estados).
Pese a lo anterior, sí bien no siempre la motivación para la suscripción de un acuerdo comercial depende del factor comercial (pues el flujo de mercancías es escaso, o la balanza de pagos es sumamente desfavorable de modo que la libre circulación de mercancías afectará dicha balanza o a determinado sector del país), hay otros eventos en que el tema comercial sea quizá uno de los puntos centrales para determinado  grupo en la negociación del acuerdo, pues hay algún interés comercial en concreto, como por ejemplo, el interés en que determinado insumo ingrese al mercado nacional, o se quieran consolidar las exportaciones de determinado estado a otro, etc.
Sin embargo, la negociación, no sólo se cimenta alrededor de objetivos, sino que a su vez, se hace teniendo en cuenta la situación actual de cada una de las partes, así como de sus relaciones internacionales, pues cada uno de los Estados procura defender sus intereses, en donde el tema comercial debe ser de especial importancia, pues un manejo irresponsable de este tema en la negociación de un acuerdo de libre comercio puede incidir en que determinado grupo o sector de la economía se colapse, o incluso en una caída generalizada de la economía .
Todo lo anterior determina el contexto para la negociación de un acuerdo de libre comercio. Pues por un lado está la persecución de determinados objetivos (que pueden ser tanto comerciales como no comerciales), por cada una de las partes, pero así mismo, la protección de los intereses propios de cada uno de los Estados (en donde los objetivos comerciales, son o deberían ser de los más importantes a la hora de negociar por parte de los Estados).
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno colombiano, al negociar cada uno de los TLC’s, que hasta el momento ha suscrito o negociado, ha buscado obtener la consecución de determinados objetivos en materia de política económica, sean comerciales estos o no, así como en otras materias (de ello depende que la decisión de negociación no sea a la ligera, sino que sea producto de un estudio del modo en que determinado acuerdo puede beneficiar de modo global al país), sino que también ha, o ha debido procurar, por la defensa de los intereses del Estado, ello, de acuerdo con la realidad nacional e internacional del país al momento de entablarse la negociación.
El contexto en la negociación de los distintos acuerdos ha sido diferente, y en particular en relación con los acuerdos a los que se hizo mención (tanto por los objetivos que se persiguen, como por la realidad nacional e internacional y los intereses que se deben proteger por el Gobierno al negociar), y en este estudio, buscamos observar como dicho contexto ha incidido en la negociación de los temas agrícolas en lo relacionado con los acuerdos comerciales referidos.
Por un lado, y en relación con el acuerdo comercial con la Unión Europea, la realidad, con anterioridad a la suscripción del acuerdo comercial, era que la unión europea, ero uno de los principales socios comerciales del Estado Colombiano, y que en relación con dicho bloque económico, se tenía una balanza comercial de gran dinámica, y en particular, en lo que se relacionaba con el aspecto agrícola (balanza positiva)[3]. Igualmente, para dicho momento, tanto Colombia como Perú, eran beneficiarios del Sistema General de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, motivo por el que, distintos productos originarios de cada uno de estos Estados podrían ingresar libremente a cada uno de los Estados de la Unión Europea[4].
Sin embargo, y a pesar de que la balanza comercial era dinámica y favorable para Colombia en algunos mercados (como el agrícola), y a pesar de que existía el sistema del SGP, tal sistema de preferencias unilaterales de la UE era temporal, y así mismo, no se aplicaba respecto de todos los productos originarios de Colombia, sino que sólo, respecto de determinados productos especificados en tal sistema.
Así y teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de Colombia y de Perú, en la negociación del acuerdo comercial con la UE se relacionaban con la consolidación del comercio de mercancías y de servicios con la UE, y en particular, en cuanto a la exportación de estos, para lo cual, era necesario contar con un mecanismo permanente que permitiera el libre flujo de mercancías a dicho territorio, y no sólo temporal, que hasta el momento era el modelo que primaba en virtud del SGP[5]. Sin embargo, los anteriores no fueron los únicos de los objetivos que se persiguieron con dicho acuerdo comercial, sino que a su vez, por medio de los mismos, se buscó atraer la inversión de recursos de capital provenientes del exterior.
En lo relacionado con la protección de los intereses nacionales en materia agrícola que pudieran verse afectados por parte de la suscripción de este tipo de TLC, el principal sector que expresó su preocupación ante la suscripción de este tratado fue el de los lácteos, debido a la gran concentración y poder de competencia de los mercados europeos en lo que se refiere a este tipo de industria. Así mismo, otro punto que preocupo fue que en la Unión Europea, al igual que en Estados Unidos se manejaba un gran esquema de subvenciones a la exportación y de ayudas internas, lo cual, se quiso que fuera reducido o de ser posible eliminado en relación con los productos que fueron comercializados por parte de Colombia. Y así mismo, el otro punto que no estuvo fuera de polémica se relacionaba con el sistema andino de franja de precios y el sistema europeo de precios de entrada.
Todo lo anterior determinó la regulación, que en materia de acceso a mercados (y en especial en el sector agrícola) se dio con ocasión del TLC con la UE, y que de manera posterior, una vez explicado el contexto de cada uno de los otros TLC que se pretenden analizar se explicara, de modo, que se puedan explicar la forma en que el contexto incidió en la negociación, y la forma en que finalmente afecto la suscripción del correspondiente tratado.
Ahora, en lo relacionado con el TLC con la Alianza del Pacifico (protocolo adicional al acuerdo marco), cabe indicar que, la Alianza del Pacifico, sí bien tiene como uno de sus objetivos el de la liberalización del comercio entre los Estados parte del mismo (México, Perú, Colombia y Chile), ella busca no sólo una liberalización comercial, sino que busca crear espacios de integración comercial entre los países miembros de la misma, y así mismo generar un bloque comercial, que permita que cada uno de los mercados referidos pueda contar con mejores condiciones de acceso a los mercados de Asia a través de la explotación del Pacifico, mercados globales, y generar economías más competitivas e integradas[6].
Así mismo, hay que tener en cuenta que, con dos de los Estados con quienes se suscribió este acuerdo, son Estados en relación con los cuales, Colombia ya cuenta con acuerdos de libre comercio, y que sólo, en relación con Perú, no hay un mecanismo de este tipo vigente. Finalmente, y en relación con los temas agrícolas, el acuerdo de la alianza del pacifico, en materia de acceso a los mercados, simplemente se encarga de establecer una lista de desgravación arancelaria, que supera a la que con anterioridad se había logrado en virtud de los TLC, y que de manera principal afecta a sectores distintos a los agrícolas, salvo en el caso de Perú, en donde si hay una lista extensa de desgravación arancelaria, pero en donde no hay como tal una regulación de los intercambios relacionados con los bienes agrícolas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta, que la relación comercial de Colombia con cada uno de estos Estados es fuerte, pero no se compara con la relación o dependencia comercial que demuestra la economía nacional en relación con la UE o Estados Unidos. Así mismo, la balanza comercial de Colombia sólo es negativa en cuanto a México, mientras que en el caso de Chile y de Perú dicha balanza es positiva.
Sin embargo, y como efecto del TLC  de la alianza del pacifico, determinados sectores de la economía manifestaron su preocupación, pues de acuerdo a su criterio, la balanza comercial de Colombia se vería afectada, y además, determinados mercados del sector primario se verían golpeados.
Teniendo en cuenta toda esta situación, de manera posterior se verá como fue la regulación que en materia de productos agrícolas se dio dentro del marco de la alianza del pacifico y cuáles son los potenciales efectos de dicho acuerdo en tal sector.
Finalmente, y en relación con el TLC con Estados Unidos, esté, es el país con el que Colombia tiene una mayor relación comercial, y aun cuando la balanza comercial se inclina de modo favorable hacia Estados Unidos, en el sector agro, dicha situación no se presenta de dicho modo, sino que en tal sector, la balanza es favorable a Colombia, aun cuando con posterioridad a la implementación del TLC, dicho superávit se ha venido reduciendo, y así mismo han venido aumentando las importaciones (lo que per sé no es malo, pues hay productos que no son producidos en Colombia, y su inserción en el mercado nacional libres de aranceles favorece a la industria nacional o incluso a los consumidores).
Los propósitos del Estado colombiano, en relación con dicho TLC, además de ofrecer oportunidades comerciales a los productos y servicios colombianos en dicho mercado (que como se explico es uno de los principales destinos de exportación), al igual, que en el caso de la Unión Europea, se dirigen hacia la obtención de recursos de inversión hacia el territorio nacional, de donde se deviene en un fuerte propósito en lograr en que la regulación se acomode a los estándares internacionales.
Sin embargo, en relación con este acuerdo comercial, ha habido suficientes cuestionamientos por parte de algunos sectores, como bien lo es el sector avícola, o el sector del trigo, o el arrocero, pues consideran que la apertura comercial, afectara dichos sectores de modo considerable. Así mismo, hay cuestionamientos, pues se estima que Estados Unidos es uno de los países en donde más se dan subsidios a las exportaciones y medidas de ayuda interna, de donde se deviene, en que los productos nacionales no estén en condiciones similares para competir en relación con los productos importados que puedan ingresar al país.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en particular, de conformidad con los productos que de acuerdo a un determinado TLC se puedan ver afectados con ocasión del aumento de las importaciones, y más aún, cuando las ultimas se ven beneficiadas pues los gobiernos locales las promueven a través de mecanismos como los subsidios a la exportación o medidas de ayuda interna, cada uno de los gobiernos definió cuales mercancías iban a ser sujetas de desgravación arancelaria, y así mismo, los plazos en que se iba a otorgar dicha desgravación. Así pues, y teniendo en cuenta los sectores que eventualmente se verían afectados por cada uno de los TLC’s, se fijó el cronograma de desgravación arancelaria, teniendo en cuenta los productos que eventualmente se verían afectados por la liberalización comercial (productos sensibles), caso en el cual, los plazos de desgravación serían mucho más extensos que los de los otros productos.
Así mismo, el diseño del capítulo de mercancías agrícolas dentro del capítulo de acceso a mercados, se trabajó con mucho más cuidado en relación con aquellos países en donde el comercio de mercancías agrícolas era mucho más sensible para el mercado colombiano debido al efecto distorsivo o grave que podía generarse sobre la economía nacional. Teniendo en cuenta ello, la regulación que en dicha materia se hizo en cuanto a los TLC’s con Estados Unidos y la Unión Europea fue mucho más desarrollada que la que se presentó en el  TLC con la alianza del Pacifico, pues lo intercambios en cuanto a dichos bienes se refiere es mucho mayor en los dos primeros. Sin embargo, la anterior consideración deber hacerse no sólo con fundamento en tal situación, sino que también debido a que con México y con Chile, ya hay acuerdos comerciales vigentes en donde el tema del comercio de bienes agrícolas ya fue objeto de regulación.
Teniendo en cuenta la anterior situación, en el TLC con la alianza del pacifico se trataron básicamente dos temas que se relacionaban con el tema de los bienes agrícolas: lo relacionados con el ámbito de aplicación de las disposiciones, y; una declaración, en donde se expone que es un objetivo común de los estados parte del acuerdo, el lograr el desmonte de las subvenciones a las exportaciones.
A diferencia de lo que ocurre en dicha materia en el TLC con la alianza del pacifico, en los TLC’s con Estados Unidos y con la UE, si se hizo una regulación algo más extensa en cuanto a los temas agrícolas, impulsadas, en gran medida, por el gran flujo comercial de bienes agropecuarios, y así mismo, por el interés de aumentar dichas relaciones de intercambio.
Por un lado, Estados Unidos manifestó que no tenía interés en negociar el tema de los subsidios a las exportaciones, pues, dicha política económica no puede ser negociada por parte del Gobierno en un acuerdo como estos[7]. En virtud de dicha determinación, Colombia determino que el sistema andino de franjas de precios no iba a ser desmontado, motivo por el cual, aun cuando nos encontramos dentro del marco de un acuerdo comercial que busca la liberalización del comercio, en caso de que los precios de los bienes sujetos a dicho esquema fluctúen por fuera de los limites pueden activarse los mecanismos previstos en la CAN para el control de los precios.
Por otro lado, en el TLC entre la UE y Colombia y Perú, sí fueron objeto de eliminación expresa dichas subvenciones a las exportaciones, ya sea que las mismas se aplicaran sobre bienes inmediatamente liberalizados, o en cuanto a bienes sujetos a plazo para su liberalización, o incluso para los eventos en que durante el tiempo en que se mantengan los aranceles, haya un esquema de contingentes arancelarios. Pero ello no aplica de manera exclusiva en cuanto a los subvenciones a la exportación, sino que el acuerdo dice que ello, aplica también, en cuanto a otras medidas de carácter equivalente, sin que ello haga referencia a las ayudas internas que se dan por parte de los estados integrantes de la UE[8]. Así mismo, con ocasión de la negociación de dichos esquemas proteccionistas, se acordó, que tanto el esquema andino de franja de precios, como el sistema de precios de entrada se mantendrían vigentes, salvo que hubiera alguna disposición en contrario (se aplica para determinadas mercancías nada más la supresión de estos esquemas de protección)[9].
Igualmente, teniendo en cuenta que hay ciertos productos que son más susceptibles de ser afectados con ocasión del acuerdo comercial, se estableció, tanto en el acuerdo con Estados Unidos como con la Unión Europea un esquema de salvaguardas especiales agrícolas, que se aplican sobre las mercancías que se encuentran en mayor vulnerabilidad de verse afectadas por los acuerdos comerciales, y que siguen las reglas que en los mismos acuerdos se establecieron. Dicho esquema, por el contrario, no se aplicó, en relación con el acuerdo de la alianza de pacifico, de donde se sigue, que para aplicar una salvaguardia en cuanto a algún bien del tipo agrícola, deberán seguirse, en dicho caso, las reglas fijadas por los acuerdos de la OMC.
Más sin embargo, en relación con el TLC con Estados Unidos, se logró la consagración de dos medidas adicionales relacionadas con el comercio de bienes agrícolas: por un lado, se obtuvo un mecanismo de compensación para las exportaciones de azúcar provenientes de Colombia (no se obtuvo la desgravación, pero si resulta en un beneficio para las exportaciones de dicho producto, pues en Estados Unidos las importaciones de azúcar son sumamente limitadas), y; se consagro un mecanismo de revisión del comercio de pollo, debido a las implicaciones que la liberalización en materia de dicho bien puede generar para la economía nacional.
Así mismo, hay que precisar, que las relativas flexibilizaciones que se pudieron presentar en virtud del acuerdo comercial en materia agrícola, fueron producto, no de la buena voluntad de los otros Estados, sino que fueron producto de las concesiones que en otras materias se dieron por parte del Estado colombiano. Así, pues debido al interés del Estado colombiano en la liberalización del comercio y el acceso a mercados globales, y en particular en materia agrícola, el estado colombiano otorgo concesiones en materias regulatorios, pues se comprometió a ajustar su sistema regulatorio a ciertos estándares internacionales, como sucedió en ámbitos como el de competencia o el de propiedad industrial, de modo que se puedan consolidar los recursos producto de inversiones internacionales dentro del territorio colombiano, y así mismo, se logre la protección de ciertas mercancías o intangibles en los que los empresarios de las otras partes tienen interés.
A modo de conclusión, pareciera que los objetivos que se persiguen, y que fueron señalados a lo largo del presente trabajo en materia agrícola, se van a ver desarrollados de modo propicio con ocasión de los acuerdos de libre comercio en cuestión. No obstante ello, el logro de los acuerdos comerciales supone hacer concesiones que en muchos casos van en contra de los intereses del Estado colombiano, o de un sector de la población, y que el Estado, en procura del bienestar social y de su economía debe blindar de sistemas de protección a dichos bienes o sectores que puedan verse afectados. Más sin embargo, dichas protecciones temporales o superficiales no solucionan el problema de fondo, que consiste en brindar de mecanismos acordes a los sectores afectados para que así puedan hacer frente a la implementación de los tratados y por ello, no se vean rezagados como consecuencia de la implementación de estos.
Ahora, sin perjuicio de que los beneficios que se esperaban a partir de la apertura del comercio de bienes del sector agrícola eran positivos tanto en materia de exportaciones como de importaciones (pues beneficia a la industria nacional) en cuanto al TLC con Estados Unidos, los aumentos de los flujos de exportaciones no han sido significativos, motivo por el cual, muchos hablan de los efectos nocivos de los acuerdos comerciales. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que si bien el flujo de exportaciones ha tenido aumentos relativamente bajos, los productos que se siguen comercializando son los mismos que tradicionalmente viene exportando Colombia hacia dicho territorio, y que las nuevas oportunidades en materia de exportaciones, están en la innovación que se pueda presentar en el flujo de mercancías, la cual, a su vez, hasta ahora está iniciando, pues hasta este momento se está empezando a dar cumplimiento a los requisitos técnicos, sanitarios y fitosanitarios que se exigen para la importación de dichos productos por parte de los otros Estados. De ello, se concluye que, si bien del análisis de la política de apertura comercial, en materia de bienes agrícolas hasta el momento los resultados no han sido del todo positivos, debe esperarse un poco, hasta ver cuáles son los resultados al mediano y al largo plazo, y más teniendo en cuenta la diversificación que se espera en las operaciones de exportación.




ANEXOS
CUADRO DE COMPARACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS TLC EN LO RELACIONADO CON MEDIDAS DE ACCESO A MERCADOS EN MATERIA AGRICOLA (ello aun cuando los programas de desgravación arancelaria son diferentes en cada uno de los acuerdos según las necesidades propias de los Estados, y así mismo sin perjuicio de que hay otras medidas que afectan el comercio de bienes agrícolas, como bien podrían serlo los impuestos a las exportaciones, o las restricciones a estas)
Acuerdo/Tema
Ámbito de aplicación
Salvaguardia agrícola
Sistema de Franja de Precios
Subvenciones a las exportaciones
Administración y colocación de contingentes arancelarios
Otras medidas
Unión Europea
Todos se refieren a lo mismo
Se aplica a dicho acuerdo comercial una salvaguardia especial agrícola para determinados productos determinados para cada una de las partes del acuerdo
Se aplica el sistema andino de franja de precios, salvo acuerdo en contrario (ello se da en relación con determinados productos). Igual tratamiento para el sistema de precios de entrada.
Se determina que hay compromiso para proceder a la eliminación de subvenciones a las exportaciones y otras medidas de efecto equivalente. La eliminación se dará en cuanto a todos los productos que vayas a ser objeto de desgravación arancelaria y se establecen consecuencias a la no observancia de dichas medidas.
Igualmente hay que indicar que dichas eliminación es en cuanto a las subvenciones a las exportaciones, más no en cuanto a las medidas de ayuda.
La administración según el sistema de primer llegado primer servido
No hay disposiciones como en el caso del TLC con Estados Unidos. Más sin embargo, en otros apartes del TLC se establece, que en relación con las operaciones de las empresas comerciales del Estado, debe darse una regulación especial dentro de los foros de discusión de modo que no se genere discriminación alguna.
Estados Unidos
Todos se refieren a lo mismo
Se aplica a dicho acuerdo comercial una salvaguardia especial agrícola para determinados productos determinados para cada una de las partes del acuerdo
No hay referencia alguna al sistema de franja de precios, motivo por el cual, dicho esquema seguirá siendo empleado en las relaciones comerciales entra las partes.
Se hace referencia al compromiso de eliminación de subvenciones a las exportaciones, mas no se establecen mecanismos de eliminación ni efectos por la contravención de dichas medidas.
La administración según el sistema de primer llegado primer servido
Se establece el sistema de compensación para las exportaciones de azúcar, y el sistema de revisión para el comercio de pollos.
Comité de comercio agrícola que supervisa dicho mercado.
Disposiciones en cuanto a las operaciones realizadas por empresas comerciales del Estado, tendientes a que no haya discriminación.
Alianza del Pacífico
Todos se refieren a lo mismo
No hay una disposición sobre una salvaguardia agrícola especial para determinados productos para cada una de las partes. Motivo por el que, la aplicación de una medida de salvaguardia debe hacerse de acuerdo con los acuerdos de la OMC
No hay referencia alguna al sistema de franja de precios, motivo por el cual, dicho esquema seguirá siendo empleado en las relaciones comerciales entra las partes.
Se hace referencia al compromiso de eliminación de subvenciones a las exportaciones, mas no se establecen mecanismos de eliminación ni efectos por la contravención de dichas medidas.
No referencia alguna al tema de administración de contingentes.
No hay disposición especial alguna.

























REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
·         Alianza del Pacífico. Abecé de la Alianza del Pacífico
·         Banco de la Republica y DANE. Informes sobre la balanza comercial, y de la balanza comercial agrícola de Colombia
·         Centro Virtual de Negocios. Estudio sobre la balanza comercial agrícola de Colombia y sus variaciones con posterioridad a la celebración de los TLC
·         Garay, Jorge Luis. Colombia: estructura industrial e industrialización 1967-1996. Publicación del Banco de la República
·         ONG Oxfam. Informe: Efectos del TLC Colombia-EE.UU. sobre el agro (habla de los efectos distorsivos del TLC en la balanza comercial)
·         Quindimil, Manuel. Regulación del acceso al Mercado de Bienes. En: Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Contenido, análisis y aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015
·         Protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pacifico (TLC)
·         Toro, Jorge; Alonso, Gloria  y otros. El impacto del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en la Balanza de pagos hasta el año 2010. Publicación del Banco de la República
·         Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
·         Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Perú y la Unión Europea




[1] Garay, Jorge Luis. Colombia: estructura industrial e industrialización 1967-1996. Publicación del Banco de la República.
[2] Antes del año 2000 la inserción al libre flujo comercial por parte del Estado colombiano se intentó a través de la liberalización unilateral por intermedio de la regulación nacional, y así mismo a través de la suscripción de acuerdos multilaterales de integración comercial, o de creación de organismos internacionales que promovieran dicho tipo de libre flujo comercial. Sin perjuicio de ello, con anterioridad al año 2000 ya había celebrado acuerdos de libre comercio con ciertos Estados o grupos económicos, pero tal, no era el mecanismo más empleado para lograr la inserción en el comercio internacional libre.
[3] Para el año 2012 las exportaciones a la UE, en bienes agrícolas, fueron superiores a los 1612 millones de USD, mientras que las importaciones, aun cuando no se determina con certeza, se sabe que al menos fueron inferiores a los 850 millones de USD ( de acuerdo al informe del Centro Virtual de Negocios referenciado en la bibliografía).
[4] A partir del año 1990 los países de la CAN se beneficiaron de dicho sistema
[5] Quindimil, Manuel. Regulación del acceso al Mercado de Bienes. En: Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Contenido, análisis y aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015. Página 85
[6] Alianza del Pacífico. Abecé de la Alianza del Pacífico.
[7] Toro, Jorge; Alonso, Gloria  y otros. El impacto del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en la Balanza de pagos hasta el año 2010. Publicación del Banco de la República. Página 17.
[8] Quindimil, Manuel. Regulación del acceso al Mercado de Bienes. En: Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Contenido, análisis y aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015. Página 102
[9] Quindimil, Manuel. Regulación del acceso al Mercado de Bienes. En: Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Contenido, análisis y aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015. Página 102

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