INCIDENCIA DE LOS TEMAS AGRICOLAS
EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
Álvaro Camilo Ibáñez García
Teniendo en cuenta el fracaso de
la política proteccionista que por muchos años se intentó implementar a lo
largo de Sudamérica, y en particular, en Colombia[1], y
así mismo, bajo la base de la Constitución Política de 1991, que estableció
ciertos elementos esenciales en materia económica y de comercio internacional
como bien podrían ser considerados el respeto de la libre competencia y de la
libertad de empresa (artículo 333 y 334 de la Constitución), el propósito de
integración internacional en materia económica del Estado colombiano (en
especial el artículo 227 de la Constitución aun cuando dicho propósito es
desarrollado también en otros artículos e incluso en el preámbulo), y el manejo
de la política económica y de la decisiones sobre esta materia no sólo por
conducto del ejecutivo, sino que también con la participación activa del
legislativo e incluso del poder judicial, Colombia inicio un proceso de
apertura, y por ello de intensificación de sus relaciones comerciales con otros
Estados.
Para el momento en que se da el
cambio de orientación de Colombia en procura de la promoción de la
liberalización comercial, en el marco
mundial dicho proceso ya se había venido desarrollando y consolidando (desde la
finalización de la segunda guerra mundial), de modo que a nivel mundial ya se
habían dado acuerdos multilaterales que tenían
como propósito la liberalización del comercio; habían países que a nivel
de regulación habían optado por abrir sus fronteras; se habían suscrito
acuerdos de libre comercio entre naciones; o incluso se habían iniciado
procesos de integración regional que permitieran crear zonas de comercio e
industria trasnacionales que permitieran explotar a escala cada una de las
ventajas comparativas de cada uno de los Estados.
Colombia, ha intentado su
inserción en el mundo del comercio y de la economía internacional a través de
cada uno de los mecanismos anteriormente señalados, pero cabe señalar que desde
un tiempo para acá (prácticamente después del año 2000), se entendió, y no sólo
en Colombia, que quizá el mecanismo que mejor se adecuaba a los intereses de
los Estados era el de los acuerdos de libre comercio[2],
pues por medio de ellos, se podía lograr una liberalización del comercio mucho
más amplia de lo que se disponía en los acuerdos multilaterales, y que se
acomodará a los intereses del Estado en concreto (pues los acuerdos
multilaterales eran demasiado y llegar a acuerdos sobre materias específicas
resulta demasiado complicado).
Bajo dicho marco, Colombia ha
suscrito diferentes acuerdos comerciales con diferentes Estados, conjunto de
Estados o bloques regionales (incluso han sido parte de acuerdos de mayor
alcance como bien lo es el caso de la alianza del pacifico, la CAN o el de
Mercosur). Pese a que para este momento se encuentran vigentes alrededor de 13
acuerdos comerciales y hay suscritos otros 5 acuerdos sin que los mismos se
encuentren aun vigentes (de acuerdo con la página www.tlc.gov.vo), es de nuestro interés
centrarnos en tres acuerdos comerciales en particular: el acuerdo comercial con
la alianza del pacifico (suscrito pero aun no vigente), con Estados Unidos
(vigente), y con la Unión Europea (vigente). Pero así mismo, nos referiremos
exclusivamente al ámbito del capítulo de acceso a mercados de cada uno de estos
tratados, y en particular en lo que tiene
que ver con el tema de agricultura (nos referiremos a la medidas
destinadas al sector agrícola, pese a que hay otras medidas referidas al acceso
a los mercados que tienen incidencia en dicho sector, como bien lo podrían ser
las restricciones a las exportaciones o los impuestos a estas).
El objetivo de este trabajo es
demostrar por qué la negociación y suscripción de los acuerdos comerciales, y
en particular de los tres anteriormente referidos, no ha sido producto del
azar, sino que ha sido producto del desarrollo de una política por parte del
Estado colombiano, y como dicha política se ha manejado de modo que se logren
suscribir acuerdos comerciales que se adecuen de modo más certero a los
intereses y realidades comerciales y no comerciales de nuestra nación, y en
particular cual ha sido la incidencia del tema agrícola en la negociación de dichos
acuerdos comerciales, y de qué manera, la misma se ha visto reflejada en estos.
Una de las cuestiones más importantes al hablar de
acuerdos de liberalización del comercio, es indicar, que por medio de ellos, se
logra no sólo la eliminación de medidas arancelarias o no arancelarias que
dificultan la libre circulación de mercancías entre los Estados, sino que a su vez, y quizá más importante en muchos
casos, se logran otro tipo de objetivos económicos, o incluso de otro carácter,
como por ejemplo la modificación de los esquemas regulatorios de los estados
que suscriben los acuerdos, o compromisos en tal sentido (lo que se refleja en
la consolidación de inversiones entre los Estados).
Pese a lo anterior, sí bien no
siempre la motivación para la suscripción de un acuerdo comercial depende del
factor comercial (pues el flujo de mercancías es escaso, o la balanza de pagos
es sumamente desfavorable de modo que la libre circulación de mercancías
afectará dicha balanza o a determinado sector del país), hay otros eventos en
que el tema comercial sea quizá uno de los puntos centrales para
determinado grupo en la negociación del
acuerdo, pues hay algún interés comercial en concreto, como por ejemplo, el interés
en que determinado insumo ingrese al mercado nacional, o se quieran consolidar
las exportaciones de determinado estado a otro, etc.
Sin embargo, la negociación, no
sólo se cimenta alrededor de objetivos, sino que a su vez, se hace teniendo en
cuenta la situación actual de cada una de las partes, así como de sus
relaciones internacionales, pues cada uno de los Estados procura defender sus
intereses, en donde el tema comercial debe ser de especial importancia, pues un
manejo irresponsable de este tema en la negociación de un acuerdo de libre
comercio puede incidir en que determinado grupo o sector de la economía se
colapse, o incluso en una caída generalizada de la economía .
Todo lo anterior determina el
contexto para la negociación de un acuerdo de libre comercio. Pues por un lado
está la persecución de determinados objetivos (que pueden ser tanto comerciales
como no comerciales), por cada una de las partes, pero así mismo, la protección
de los intereses propios de cada uno de los Estados (en donde los objetivos
comerciales, son o deberían ser de los más importantes a la hora de negociar
por parte de los Estados).
Teniendo en cuenta lo anterior,
el Gobierno colombiano, al negociar cada uno de los TLC’s, que hasta el momento
ha suscrito o negociado, ha buscado obtener la consecución de determinados
objetivos en materia de política económica, sean comerciales estos o no, así
como en otras materias (de ello depende que la decisión de negociación no sea a
la ligera, sino que sea producto de un estudio del modo en que determinado
acuerdo puede beneficiar de modo global al país), sino que también ha, o ha
debido procurar, por la defensa de los intereses del Estado, ello, de acuerdo
con la realidad nacional e internacional del país al momento de entablarse la
negociación.
El contexto en la negociación de
los distintos acuerdos ha sido diferente, y en particular en relación con los
acuerdos a los que se hizo mención (tanto por los objetivos que se persiguen,
como por la realidad nacional e internacional y los intereses que se deben
proteger por el Gobierno al negociar), y en este estudio, buscamos observar
como dicho contexto ha incidido en la negociación de los temas agrícolas en lo
relacionado con los acuerdos comerciales referidos.
Por un lado, y en relación con el
acuerdo comercial con la Unión Europea, la realidad, con anterioridad a la
suscripción del acuerdo comercial, era que la unión europea, ero uno de los
principales socios comerciales del Estado Colombiano, y que en relación con
dicho bloque económico, se tenía una balanza comercial de gran dinámica, y en
particular, en lo que se relacionaba con el aspecto agrícola (balanza positiva)[3].
Igualmente, para dicho momento, tanto Colombia como Perú, eran beneficiarios
del Sistema General de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, motivo por el
que, distintos productos originarios de cada uno de estos Estados podrían
ingresar libremente a cada uno de los Estados de la Unión Europea[4].
Sin embargo, y a pesar de que la
balanza comercial era dinámica y favorable para Colombia en algunos mercados
(como el agrícola), y a pesar de que existía el sistema del SGP, tal sistema de
preferencias unilaterales de la UE era temporal, y así mismo, no se aplicaba
respecto de todos los productos originarios de Colombia, sino que sólo,
respecto de determinados productos especificados en tal sistema.
Así y teniendo en cuenta lo
anterior, los objetivos de Colombia y de Perú, en la negociación del acuerdo
comercial con la UE se relacionaban con la consolidación del comercio de
mercancías y de servicios con la UE, y en particular, en cuanto a la
exportación de estos, para lo cual, era necesario contar con un mecanismo
permanente que permitiera el libre flujo de mercancías a dicho territorio, y no
sólo temporal, que hasta el momento era el modelo que primaba en virtud del SGP[5].
Sin embargo, los anteriores no fueron los únicos de los objetivos que se
persiguieron con dicho acuerdo comercial, sino que a su vez, por medio de los
mismos, se buscó atraer la inversión de recursos de capital provenientes del
exterior.
En lo relacionado con la protección
de los intereses nacionales en materia agrícola que pudieran verse afectados
por parte de la suscripción de este tipo de TLC, el principal sector que
expresó su preocupación ante la suscripción de este tratado fue el de los
lácteos, debido a la gran concentración y poder de competencia de los mercados
europeos en lo que se refiere a este tipo de industria. Así mismo, otro punto
que preocupo fue que en la Unión Europea, al igual que en Estados Unidos se
manejaba un gran esquema de subvenciones a la exportación y de ayudas internas,
lo cual, se quiso que fuera reducido o de ser posible eliminado en relación con
los productos que fueron comercializados por parte de Colombia. Y así mismo, el
otro punto que no estuvo fuera de polémica se relacionaba con el sistema andino
de franja de precios y el sistema europeo de precios de entrada.
Todo lo anterior determinó la
regulación, que en materia de acceso a mercados (y en especial en el sector
agrícola) se dio con ocasión del TLC con la UE, y que de manera posterior, una
vez explicado el contexto de cada uno de los otros TLC que se pretenden
analizar se explicara, de modo, que se puedan explicar la forma en que el
contexto incidió en la negociación, y la forma en que finalmente afecto la
suscripción del correspondiente tratado.
Ahora, en lo relacionado con el
TLC con la Alianza del Pacifico (protocolo adicional al acuerdo marco), cabe
indicar que, la Alianza del Pacifico, sí bien tiene como uno de sus objetivos
el de la liberalización del comercio entre los Estados parte del mismo (México,
Perú, Colombia y Chile), ella busca no sólo una liberalización comercial, sino
que busca crear espacios de integración comercial entre los países miembros de
la misma, y así mismo generar un bloque comercial, que permita que cada uno de
los mercados referidos pueda contar con mejores condiciones de acceso a los
mercados de Asia a través de la explotación del Pacifico, mercados globales, y
generar economías más competitivas e integradas[6].
Así mismo, hay que tener en
cuenta que, con dos de los Estados con quienes se suscribió este acuerdo, son
Estados en relación con los cuales, Colombia ya cuenta con acuerdos de libre comercio,
y que sólo, en relación con Perú, no hay un mecanismo de este tipo vigente.
Finalmente, y en relación con los temas agrícolas, el acuerdo de la alianza del
pacifico, en materia de acceso a los mercados, simplemente se encarga de
establecer una lista de desgravación arancelaria, que supera a la que con
anterioridad se había logrado en virtud de los TLC, y que de manera principal
afecta a sectores distintos a los agrícolas, salvo en el caso de Perú, en donde
si hay una lista extensa de desgravación arancelaria, pero en donde no hay como
tal una regulación de los intercambios relacionados con los bienes agrícolas.
Por otro lado, hay que tener en
cuenta, que la relación comercial de Colombia con cada uno de estos Estados es
fuerte, pero no se compara con la relación o dependencia comercial que demuestra
la economía nacional en relación con la UE o Estados Unidos. Así mismo, la
balanza comercial de Colombia sólo es negativa en cuanto a México, mientras que
en el caso de Chile y de Perú dicha balanza es positiva.
Sin embargo, y como efecto del
TLC de la alianza del pacifico,
determinados sectores de la economía manifestaron su preocupación, pues de
acuerdo a su criterio, la balanza comercial de Colombia se vería afectada, y
además, determinados mercados del sector primario se verían golpeados.
Teniendo en cuenta toda esta
situación, de manera posterior se verá como fue la regulación que en materia de
productos agrícolas se dio dentro del marco de la alianza del pacifico y cuáles
son los potenciales efectos de dicho acuerdo en tal sector.
Finalmente, y en relación con el
TLC con Estados Unidos, esté, es el país con el que Colombia tiene una mayor
relación comercial, y aun cuando la balanza comercial se inclina de modo favorable
hacia Estados Unidos, en el sector agro, dicha situación no se presenta de
dicho modo, sino que en tal sector, la balanza es favorable a Colombia, aun
cuando con posterioridad a la implementación del TLC, dicho superávit se ha
venido reduciendo, y así mismo han venido aumentando las importaciones (lo que
per sé no es malo, pues hay productos que no son producidos en Colombia, y su
inserción en el mercado nacional libres de aranceles favorece a la industria
nacional o incluso a los consumidores).
Los propósitos del Estado
colombiano, en relación con dicho TLC, además de ofrecer oportunidades
comerciales a los productos y servicios colombianos en dicho mercado (que como
se explico es uno de los principales destinos de exportación), al igual, que en
el caso de la Unión Europea, se dirigen hacia la obtención de recursos de
inversión hacia el territorio nacional, de donde se deviene en un fuerte
propósito en lograr en que la regulación se acomode a los estándares internacionales.
Sin embargo, en relación con este
acuerdo comercial, ha habido suficientes cuestionamientos por parte de algunos
sectores, como bien lo es el sector avícola, o el sector del trigo, o el
arrocero, pues consideran que la apertura comercial, afectara dichos sectores
de modo considerable. Así mismo, hay cuestionamientos, pues se estima que
Estados Unidos es uno de los países en donde más se dan subsidios a las
exportaciones y medidas de ayuda interna, de donde se deviene, en que los
productos nacionales no estén en condiciones similares para competir en
relación con los productos importados que puedan ingresar al país.
Teniendo en cuenta todo lo
anterior, y en particular, de conformidad con los productos que de acuerdo a un
determinado TLC se puedan ver afectados con ocasión del aumento de las importaciones,
y más aún, cuando las ultimas se ven beneficiadas pues los gobiernos locales
las promueven a través de mecanismos como los subsidios a la exportación o
medidas de ayuda interna, cada uno de los gobiernos definió cuales mercancías
iban a ser sujetas de desgravación arancelaria, y así mismo, los plazos en que
se iba a otorgar dicha desgravación. Así pues, y teniendo en cuenta los sectores
que eventualmente se verían afectados por cada uno de los TLC’s, se fijó el
cronograma de desgravación arancelaria, teniendo en cuenta los productos que
eventualmente se verían afectados por la liberalización comercial (productos
sensibles), caso en el cual, los plazos de desgravación serían mucho más
extensos que los de los otros productos.
Así mismo, el diseño del capítulo
de mercancías agrícolas dentro del capítulo de acceso a mercados, se trabajó
con mucho más cuidado en relación con aquellos países en donde el comercio de
mercancías agrícolas era mucho más sensible para el mercado colombiano debido
al efecto distorsivo o grave que podía generarse sobre la economía nacional.
Teniendo en cuenta ello, la regulación que en dicha materia se hizo en cuanto a
los TLC’s con Estados Unidos y la Unión Europea fue mucho más desarrollada que
la que se presentó en el TLC con la
alianza del Pacifico, pues lo intercambios en cuanto a dichos bienes se refiere
es mucho mayor en los dos primeros. Sin embargo, la anterior consideración
deber hacerse no sólo con fundamento en tal situación, sino que también debido
a que con México y con Chile, ya hay acuerdos comerciales vigentes en donde el
tema del comercio de bienes agrícolas ya fue objeto de regulación.
Teniendo en cuenta la anterior
situación, en el TLC con la alianza del pacifico se trataron básicamente dos
temas que se relacionaban con el tema de los bienes agrícolas: lo relacionados
con el ámbito de aplicación de las disposiciones, y; una declaración, en donde
se expone que es un objetivo común de los estados parte del acuerdo, el lograr
el desmonte de las subvenciones a las exportaciones.
A diferencia de lo que ocurre en
dicha materia en el TLC con la alianza del pacifico, en los TLC’s con Estados
Unidos y con la UE, si se hizo una regulación algo más extensa en cuanto a los
temas agrícolas, impulsadas, en gran medida, por el gran flujo comercial de
bienes agropecuarios, y así mismo, por el interés de aumentar dichas relaciones
de intercambio.
Por un lado, Estados Unidos
manifestó que no tenía interés en negociar el tema de los subsidios a las
exportaciones, pues, dicha política económica no puede ser negociada por parte
del Gobierno en un acuerdo como estos[7].
En virtud de dicha determinación, Colombia determino que el sistema andino de
franjas de precios no iba a ser desmontado, motivo por el cual, aun cuando nos
encontramos dentro del marco de un acuerdo comercial que busca la
liberalización del comercio, en caso de que los precios de los bienes sujetos a
dicho esquema fluctúen por fuera de los limites pueden activarse los mecanismos
previstos en la CAN para el control de los precios.
Por otro lado, en el TLC entre la
UE y Colombia y Perú, sí fueron objeto de eliminación expresa dichas
subvenciones a las exportaciones, ya sea que las mismas se aplicaran sobre
bienes inmediatamente liberalizados, o en cuanto a bienes sujetos a plazo para
su liberalización, o incluso para los eventos en que durante el tiempo en que
se mantengan los aranceles, haya un esquema de contingentes arancelarios. Pero
ello no aplica de manera exclusiva en cuanto a los subvenciones a la
exportación, sino que el acuerdo dice que ello, aplica también, en cuanto a
otras medidas de carácter equivalente, sin que ello haga referencia a las
ayudas internas que se dan por parte de los estados integrantes de la UE[8].
Así mismo, con ocasión de la negociación de dichos esquemas proteccionistas, se
acordó, que tanto el esquema andino de franja de precios, como el sistema de
precios de entrada se mantendrían vigentes, salvo que hubiera alguna
disposición en contrario (se aplica para determinadas mercancías nada más la
supresión de estos esquemas de protección)[9].
Igualmente, teniendo en cuenta
que hay ciertos productos que son más susceptibles de ser afectados con ocasión
del acuerdo comercial, se estableció, tanto en el acuerdo con Estados Unidos
como con la Unión Europea un esquema de salvaguardas especiales agrícolas, que
se aplican sobre las mercancías que se encuentran en mayor vulnerabilidad de
verse afectadas por los acuerdos comerciales, y que siguen las reglas que en
los mismos acuerdos se establecieron. Dicho esquema, por el contrario, no se
aplicó, en relación con el acuerdo de la alianza de pacifico, de donde se
sigue, que para aplicar una salvaguardia en cuanto a algún bien del tipo
agrícola, deberán seguirse, en dicho caso, las reglas fijadas por los acuerdos
de la OMC.
Más sin embargo, en relación con
el TLC con Estados Unidos, se logró la consagración de dos medidas adicionales
relacionadas con el comercio de bienes agrícolas: por un lado, se obtuvo un
mecanismo de compensación para las exportaciones de azúcar provenientes de
Colombia (no se obtuvo la desgravación, pero si resulta en un beneficio para
las exportaciones de dicho producto, pues en Estados Unidos las importaciones
de azúcar son sumamente limitadas), y; se consagro un mecanismo de revisión del
comercio de pollo, debido a las implicaciones que la liberalización en materia
de dicho bien puede generar para la economía nacional.
Así mismo, hay que precisar, que
las relativas flexibilizaciones que se pudieron presentar en virtud del acuerdo
comercial en materia agrícola, fueron producto, no de la buena voluntad de los
otros Estados, sino que fueron producto de las concesiones que en otras materias
se dieron por parte del Estado colombiano. Así, pues debido al interés del
Estado colombiano en la liberalización del comercio y el acceso a mercados
globales, y en particular en materia agrícola, el estado colombiano otorgo
concesiones en materias regulatorios, pues se comprometió a ajustar su sistema
regulatorio a ciertos estándares internacionales, como sucedió en ámbitos como
el de competencia o el de propiedad industrial, de modo que se puedan
consolidar los recursos producto de inversiones internacionales dentro del
territorio colombiano, y así mismo, se logre la protección de ciertas
mercancías o intangibles en los que los empresarios de las otras partes tienen
interés.
A modo de conclusión, pareciera
que los objetivos que se persiguen, y que fueron señalados a lo largo del
presente trabajo en materia agrícola, se van a ver desarrollados de modo
propicio con ocasión de los acuerdos de libre comercio en cuestión. No obstante
ello, el logro de los acuerdos comerciales supone hacer concesiones que en
muchos casos van en contra de los intereses del Estado colombiano, o de un
sector de la población, y que el Estado, en procura del bienestar social y de
su economía debe blindar de sistemas de protección a dichos bienes o sectores
que puedan verse afectados. Más sin embargo, dichas protecciones temporales o
superficiales no solucionan el problema de fondo, que consiste en brindar de
mecanismos acordes a los sectores afectados para que así puedan hacer frente a
la implementación de los tratados y por ello, no se vean rezagados como
consecuencia de la implementación de estos.
Ahora, sin perjuicio de que los
beneficios que se esperaban a partir de la apertura del comercio de bienes del
sector agrícola eran positivos tanto en materia de exportaciones como de importaciones
(pues beneficia a la industria nacional) en cuanto al TLC con Estados Unidos,
los aumentos de los flujos de exportaciones no han sido significativos, motivo
por el cual, muchos hablan de los efectos nocivos de los acuerdos comerciales.
Sin embargo, hay que tener en cuenta, que si bien el flujo de exportaciones ha
tenido aumentos relativamente bajos, los productos que se siguen
comercializando son los mismos que tradicionalmente viene exportando Colombia
hacia dicho territorio, y que las nuevas oportunidades en materia de
exportaciones, están en la innovación que se pueda presentar en el flujo de
mercancías, la cual, a su vez, hasta ahora está iniciando, pues hasta este momento
se está empezando a dar cumplimiento a los requisitos técnicos, sanitarios y
fitosanitarios que se exigen para la importación de dichos productos por parte
de los otros Estados. De ello, se concluye que, si bien del análisis de la
política de apertura comercial, en materia de bienes agrícolas hasta el momento
los resultados no han sido del todo positivos, debe esperarse un poco, hasta
ver cuáles son los resultados al mediano y al largo plazo, y más teniendo en
cuenta la diversificación que se espera en las operaciones de exportación.
ANEXOS
CUADRO
DE COMPARACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS TLC EN LO RELACIONADO CON MEDIDAS DE ACCESO
A MERCADOS EN MATERIA AGRICOLA (ello aun cuando los programas de desgravación
arancelaria son diferentes en cada uno de los acuerdos según las necesidades
propias de los Estados, y así mismo sin perjuicio de que hay otras medidas que
afectan el comercio de bienes agrícolas, como bien podrían serlo los impuestos
a las exportaciones, o las restricciones a estas)
Acuerdo/Tema
|
Ámbito de aplicación
|
Salvaguardia agrícola
|
Sistema de Franja de Precios
|
Subvenciones a las exportaciones
|
Administración y colocación de contingentes arancelarios
|
Otras medidas
|
Unión Europea
|
Todos
se refieren a lo mismo
|
Se
aplica a dicho acuerdo comercial una salvaguardia especial agrícola para
determinados productos determinados para cada una de las partes del acuerdo
|
Se
aplica el sistema andino de franja de precios, salvo acuerdo en contrario
(ello se da en relación con determinados productos). Igual tratamiento para
el sistema de precios de entrada.
|
Se
determina que hay compromiso para proceder a la eliminación de subvenciones a
las exportaciones y otras medidas de efecto equivalente. La eliminación se
dará en cuanto a todos los productos que vayas a ser objeto de desgravación
arancelaria y se establecen consecuencias a la no observancia de dichas
medidas.
Igualmente
hay que indicar que dichas eliminación es en cuanto a las subvenciones a las
exportaciones, más no en cuanto a las medidas de ayuda.
|
La
administración según el sistema de primer llegado primer servido
|
No
hay disposiciones como en el caso del TLC con Estados Unidos. Más sin
embargo, en otros apartes del TLC se establece, que en relación con las
operaciones de las empresas comerciales del Estado, debe darse una regulación
especial dentro de los foros de discusión de modo que no se genere discriminación
alguna.
|
Estados Unidos
|
Todos
se refieren a lo mismo
|
Se
aplica a dicho acuerdo comercial una salvaguardia especial agrícola para
determinados productos determinados para cada una de las partes del acuerdo
|
No
hay referencia alguna al sistema de franja de precios, motivo por el cual,
dicho esquema seguirá siendo empleado en las relaciones comerciales entra las
partes.
|
Se
hace referencia al compromiso de eliminación de subvenciones a las
exportaciones, mas no se establecen mecanismos de eliminación ni efectos por
la contravención de dichas medidas.
|
La
administración según el sistema de primer llegado primer servido
|
Se
establece el sistema de compensación para las exportaciones de azúcar, y el
sistema de revisión para el comercio de pollos.
Comité
de comercio agrícola que supervisa dicho mercado.
Disposiciones
en cuanto a las operaciones realizadas por empresas comerciales del Estado,
tendientes a que no haya discriminación.
|
Alianza del Pacífico
|
Todos
se refieren a lo mismo
|
No
hay una disposición sobre una salvaguardia agrícola especial para determinados
productos para cada una de las partes. Motivo por el que, la aplicación de
una medida de salvaguardia debe hacerse de acuerdo con los acuerdos de la OMC
|
No
hay referencia alguna al sistema de franja de precios, motivo por el cual,
dicho esquema seguirá siendo empleado en las relaciones comerciales entra las
partes.
|
Se
hace referencia al compromiso de eliminación de subvenciones a las
exportaciones, mas no se establecen mecanismos de eliminación ni efectos por
la contravención de dichas medidas.
|
No
referencia alguna al tema de administración de contingentes.
|
No
hay disposición especial alguna.
|
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
·
Alianza
del Pacífico. Abecé de la Alianza del Pacífico
·
Banco
de la Republica y DANE. Informes sobre la balanza comercial, y de la balanza
comercial agrícola de Colombia
·
Centro
Virtual de Negocios. Estudio sobre la balanza comercial agrícola de Colombia y
sus variaciones con posterioridad a la celebración de los TLC
·
Garay,
Jorge Luis. Colombia: estructura
industrial e industrialización 1967-1996. Publicación del Banco de la República
·
ONG
Oxfam. Informe: Efectos del TLC Colombia-EE.UU. sobre el agro (habla de los
efectos distorsivos del TLC en la balanza comercial)
·
Quindimil,
Manuel. Regulación del acceso al Mercado
de Bienes. En: Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
Contenido, análisis y aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015
·
Protocolo
adicional al acuerdo marco de la alianza del pacifico (TLC)
·
Toro,
Jorge; Alonso, Gloria y otros. El impacto
del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en la Balanza de pagos hasta
el año 2010. Publicación del Banco de la República
·
Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
·
Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y Perú y la Unión Europea
[1] Garay, Jorge Luis. Colombia: estructura industrial e industrialización
1967-1996. Publicación del Banco de la República.
[2] Antes del año 2000 la inserción
al libre flujo comercial por parte del Estado colombiano se intentó a través de
la liberalización unilateral por intermedio de la regulación nacional, y así
mismo a través de la suscripción de acuerdos multilaterales de integración
comercial, o de creación de organismos internacionales que promovieran dicho
tipo de libre flujo comercial. Sin perjuicio de ello, con anterioridad al año
2000 ya había celebrado acuerdos de libre comercio con ciertos Estados o grupos
económicos, pero tal, no era el mecanismo más empleado para lograr la inserción
en el comercio internacional libre.
[3] Para el año 2012 las
exportaciones a la UE, en bienes agrícolas, fueron superiores a los 1612
millones de USD, mientras que las importaciones, aun cuando no se determina con
certeza, se sabe que al menos fueron inferiores a los 850 millones de USD ( de
acuerdo al informe del Centro Virtual de Negocios referenciado en la bibliografía).
[4] A partir del año 1990 los países
de la CAN se beneficiaron de dicho sistema
[5] Quindimil, Manuel. Regulación del acceso al Mercado de Bienes. En: Acuerdo
Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Contenido, análisis y
aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015. Página 85
[6] Alianza del Pacífico. Abecé de
la Alianza del Pacífico.
[7] Toro, Jorge; Alonso, Gloria y otros. El impacto del Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos en la Balanza de pagos hasta el año 2010.
Publicación del Banco de la República. Página 17.
[8]
Quindimil, Manuel. Regulación del acceso al Mercado de
Bienes. En: Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
Contenido, análisis y aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015. Página
102
[9] Quindimil, Manuel. Regulación del acceso al Mercado de Bienes. En: Acuerdo
Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Contenido, análisis y
aplicación. Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2015. Página 102
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