viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 13. Aly Díaz Better


PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
ALY DAVID DÍAZ BETTER

1.     INTRODUCCIÓN

Por medio del presente escrito se busca establecer cuál es el alcance de la aplicación de un capítulo de contratación pública en un Tratado de Libre Comercio (entendido como TLC), utilizando como referencia el suscrito con los Estados Unidos y otros TLC´S vigentes, para así saber cuál es el alcance de un capítulo de compras públicas frente a la disposición que se encuentra en el ámbito de aplicación de los capítulos de servicios en el TLC y que establece que estos últimos no se aplican a contratación pública.

Para tener una base de lo que se entiende por contratación pública, el TLC con los Estados Unidos define esta figura como “el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial[1]

En el presente trabajo al realizar un análisis del alcance de un capítulo de compras públicas dentro de un tratado de libre comercio, no se puede limitar este análisis al mismo tratado, ya que es fundamental observar la perspectiva internacional que ha venido regulando el tema.

Es importante para el desarrollo del presente trabajo establecer que este no es un tema de poca importancia, esto se demuestra indicando cual es el PIB de diversos países en el tema de la contratación pública. En Colombia, por ejemplo, el Observatorio Colombiano de Contratación Publica estima que la compra y contratación pública representa más del 15% del PIB en el país.[2] Adicionalmente, la Organización Mundial del Comercio (Entendido como OMC) estima que en los países industrializados y los denominados mercados emergentes el PIB representa entre el 10% y 15% respecto a la contratación pública.[3]

La OMC al ser la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países[4], tiene como fin último lograr la liberalización del comercio, teniendo como objetivo principal promover la transparencia, integridad y la competencia en este mercado, buscando que los diferentes actores desarrollen sus políticas económicas.

En el presente se analizará en qué consiste la contratación pública cubierta, para qué sirve y qué consecuencias tiene esta, adicionalmente se realizara una comparación para tener presente lo que establecen los diversos TLC´S suscritos y vigentes por el Estado colombiano. Se busca demostrar cuales son las finalidades de un tratado de libre comercio y el establecer porque es relevante que dentro de este instrumento se regulen los temas sobre la contratación pública.

2.     ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Colombia es Miembro de la OMC desde el 30 de abril de 1995 y miembro del GATT desde el 3 de octubre de 1981, teniendo el estado la misión de promover los intereses de Colombia en los asuntos comerciales y conexos que se ventilan en el Foro Multilateral de la Política Comercial[5]. Esta misión del Estado se ve materializada cuando este hace participación en las negociaciones, en los procesos de solución de diferencias de nuestro interés y en las sesiones en las que se discuten los asuntos regulares de administración y cumplimiento de los acuerdos de la OMC.
Al hablar de contratación pública es importante mencionar cuales son los principios rectores que se han manejado respecto del tema, estos son: la no discriminación, transparencia e imparcialidad.[6]
El primero de estos principios establece de forma clara una prohibición, no discriminar en el proceso que se presente para escoger un candidato para un contrato público. Esto significa que no se permite segregar o excluir a cualquier participante sin contar con razones objetivas para esto.[7]
El segundo principio es la transparencia, esta busca que exista publicidad en las diferentes obligaciones que puedan aplicársele a las partes en un contrato, esto con el fin que diferentes órganos de control tengan forma de verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
Y, en tercer lugar, el principio de la imparcialidad busca una ausencia de inclinación en favor o en contra de las administraciones públicas, al momento de realizar las tramitaciones y escogencias de los contratos públicos.
La OMC estableció el Acuerdo sobre Contratación Pública (entendido como ACP) como un acuerdo de trascendencia en el tema de contratación pública ya que cuenta con diecinueve partes, que abarcan a cuarenta y siete miembros de la OMC y cuatro organizaciones internacionales participan como observadores en el Comité de Contratación Pública del ACP. Este es el único instrumento vinculante de la OMC que cuenta con los temas de contratación pública, es de naturaleza plurilateral debido a que no obliga a todos los miembros que hacen parte de la OMC sino solo a aquellos que voluntariamente se sometan a sus disposiciones. Lo que se busca con el APC es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus partes, garantizando diversas condiciones de competencia abiertas, equitativas y transparentes en la esfera de la contratación pública.[8] Adicionalmente, sé basado en la necesidad de expedir un marco multilateral efectivo de derechos y obligaciones con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a la contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión cada vez mayor del comercio mundial y a mejorar el marco internacional es que se desarrolla este acuerdo.
El ámbito de aplicación del acuerdo no cubre de por si todas las compras públicas de las partes que lo hayan aceptado como vinculante, ya que en su artículo primero inciso 1 establece “el acuerdo es aplicable a todas las leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas relativos a los contratos que celebren las entidades sujetas al cumplimiento del presente acuerdo que se detallan en el Apéndice I”. Por lo anterior, la definición del alcance se torne complicada ya que se debe tener amplio conocimiento de los contenidos de los apéndices y sus correspondientes anexos.
En este acuerdo se establecieron disposiciones que vale la pena analizar. El primero es sobre el trato especial y diferenciado a países en desarrollo con medidas destinadas a apoyar las prioridades de desarrollo de estos. La segunda disposición importante es que este acuerdo toca el tema de la corrupción, estableciendo que las partes deben llevar a cabo las contrataciones de forma que se eviten conflictos de intereses y practicas corruptas, basándose en los principios previamente analizados. Como tercero y último, por medio del presente acuerdo se buscó ofrecer un acceso a mercados de contratación pública de un valor anual estimado en 1,7 billones de dólares anuales, buscando que en la medida que se adhieran nuevos países, aumente el tamaño global del mercado[9]. Basado en lo anterior el presente acuerdo está basado sobre principios de trato nacional y no discriminación.
Pero no todo es bueno en este acuerdo, existen dos factores que han presentado diversos inconvenientes en el desarrollo de este, el primero es que este no presenta un criterio de control gubernamental que busque el cubrimiento de determinadas entidades, por lo cual se podría presentar elusión en las disposiciones del tratado mediante la creación de nuevas empresas estatales que no se encuentren cubiertas dentro del ACP por no estar dentro del listado positivo. El segundo inconveniente es que en el acuerdo hay total discrecionalidad de las partes, por lo cual la reciprocidad se puede vulnerar en gran medida ya que las partes establecen unas “listas positivas” que manifiesta cuales entidades y que actividades están cubiertas. Por lo cual se podría vulnerar el principio de nación mas favorecida.
Es importante establecer que en el ACP se incluyó la contratación de servicios específicamente los de construcción, esto debido a los recursos importantes que se manejan en esta actividad.
Otro tema que es importante tener en cuenta es OMC-PLUS, que se ha establecido como reglas y normas que obtienen un alcance mayor en relación con lo dispuesto por la misma OMC. Basado en lo anterior es claro que los TLC son OMC-PLUS ya que estos se encargan de realizar un marco jurídico que les impone para limitarlo dentro de la relación específica, adecuándolo a las necesidades y prioridades que se buscan satisfacer.
3.     TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS

Este acuerdo comercial fue suscrito en el 2006  e incorporado por medio de la ley 1143 de 2007 a la legislación Colombiana, para posterior análisis de la Corte Constitucional  en sentencia C 750 de 2008 que termino declarándolo exequible.

La finalidad de los TLC´S es construir un medio eficaz para garantizar el acceso de nuestros productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Basado en lo anterior es importante que los estados regulen el tema de la contratación pública porque este representa una gran importancia tanto social como económica para los países en la actualidad. En el ámbito social es importante porque los TLC´S que regulan la contratación pública generan una gran fuente de empleo en los países donde estos se desarrollan, adicionalmente generan bienestar económico no solo en la región donde se va a realizar el contrato sino a nivel nacional porque son contratos de grandes sumas de dinero.

El artículo 9.1 es claro, este establece que el tema de la contratación pública cubre la contratación pública de mercancías, servicios o ambas estableciendo cuatro parámetros: ser a través de cualquier medio contractual, sin exceder los umbrales del anexo 9.1, con una entidad contratante y sin que este excluida de la cobertura[10].
Un tema importante es que por medio del capítulo de contratación pública este TLC incluye la adquisición de productos digitales. Es importante porque esto no se tenía previsto en el acuerdo sobre contratación pública que anteriormente había establecido la OMC, marcado una importante diferencia entre estos dos.
En el presente, no tiene en cuenta el suministro gubernamental de mercancías o servido a personas o gobiernos del nivel regional o local. De igual forma se excluye la contratación financiada mediante formas de asistencia internacional como donaciones o préstamos. Por último, se excluye la contratación de empleados públicos y la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito liquidación y administración para instituciones financieras reguladas.
El hecho que estos sean excluidos significa que los beneficios, obligaciones, derechos que se impongan en esta materia por medio del TLC no se van a aplicar a las materias puntualmente excluidas.
Es importante tener en cuenta que el hecho de pactar diversas políticas en torno a la contratación pública por medio de un TLC no significa que los países no puedan desarrollar nuevas políticas de contratación pública. Estos si pueden desarrollar el tema de acuerdo a su modelo de estado
Las contrataciones públicas cubiertas son compromisos internacionales consagrados en el estatuto de contratación estatal de Colombia, para que se hable de una contratación pública cubierta “tiene que estar cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción[11]

Teniendo en cuenta lo anterior, el TLC con los Estados Unidos se entiende como una disposición de la Organización Mundial del Comercio por dar una definición de la contratación pública cubierta y por incluir los productos digitales para la contratación pública. Adicionalmente, este tratado de libre comercio trata sobre las contrataciones públicas cubiertas que  recen sobre actividades comerciales y de gran envergadura como la obra pública.

Por último, pero no menos importante analizando el capítulo de comercio transfronterizo de servicios, este establece que aplica para medidas adoptadas por una parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de otra parte. Pero excluye cuatro incisos, uno de estos es la contratación pública o contratación[12].

4.     TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA:

Este Tratado de Libre comercio suscrito entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Este abarca catorce capítulos permitiendo el acceso a mercados que involucra asuntos internacionales de comercio de servicios, compras públicas, aduanas, entre otros. Este tratado fue implementado en el ordenamiento jurídico por medio de la ley 1669 de 2013. Y el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013 dio aplicación provisional al Acuerdo Comercial y se notificó a la Unión Europea el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto, dando una aplicación provisional al acuerdo desde el 2013. Posteriormente, por medio del Decreto 2247 de 2014 se estableció que este tratado se iba a seguir aplicando sin solución de continuidad.

Por medio de procedimientos trasparentes y no discriminatorios se les permite a las pequeñas y medianas empresas (entendida como pymes) participar en licitaciones públicas en territorio europeo, abriéndose campo a un mercado de 377 billones de euros en contratación pública. La contratación pública en este TLC tiene diversos cambios respecto a definiciones establecidas en el estatuto general de contratación pública[13].

En el análisis del presente tratado es importante analizar las disposiciones de la Comunidad Andina (En adelante CAN) sobre contratación pública. En la decisión 439 de 1998 se creo un marco general con “principios y normas que buscan la liberalización progresiva del comercio intra subregional de servicios, a fin de alcanzar la creación del Marco Común Andino de Servicios, mediante la eliminación de las medidas restrictivas al interior de la Comunidad Andina[14]”. En esta disposición se crean reglas sobre la adquisición de servicios y menciona que se debe hacer efectivo el trato nacional entre los países miembros.

Este tratado tiene su ámbito de aplicación en la contratación pública cubierta igual que en el TLC suscrito con Estados Unidos. En este este tipo de contratación se define “como la contratación realizada para propósitos gubernamentales de mercancías, servicios o cualquier combinación de estos de conformidad con lo especificado respecto a cada parte[15]

En la primera parte del titulo sexto del TLC con la unión europea se trata el tema de la contratación pública, en este la primera parte trata el tema de definiciones. Después se establece que el ámbito de aplicación es cualquier medida adoptada por una parte relativa a la contratación publica cubierta, entendida como la contratación realizada para propósitos gubernamentales de mercancías, servicios, o cualquier combinación de estos de conformidad con lo especificado, respecto de las partes. Posteriormente se estableció unas excepciones muy diferentes a los otros acuerdos que Colombia ha celebrado, estas deben ser entendías como aquellas disposiciones que serán interpretadas en el sentido de que impida a una parte adoptar o aplicar medidas cuando: primero, sean necesarias para proteger la moral, orden o la seguridad jurídica. Segundo, necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal. Tercero, necesarias para proteger la propiedad intelectual, y como ultimo lugar, las relacionadas con artículos fabricados o servicios prestados por discapacitados.

Uno de los principios generales del presente tratado es que los países Andinos signatarios, se les otorgara un trato no menos favorable que el trato otorgado a sus propias mercancías, servicios y proveedores. Este principio se establece en ambos sentidos, lo que significa que tanto la Unión Europea como Colombia y Perú deberán otorgar un trato no menos favorable que el otorgado a sus propias mercancías

En este tratado a diferencia de otros, se permite ejercer el principio de autonomía de la voluntad entre las partes, ya que busca que una materia que ha sido excluida no lo sea en la práctica ante un eventual proceso de compra publica todo por disposición de las partes en negociaciones. Adicionalmente, otro factor diferenciador del presente tratado con otros es que el presente permite realizar subasta pública electrónica en casos de contratación publica cubierta, donde se protegen los derechos procedimentales de los participantes en esta selección del contratante.

Parecido a lo establecido en el TLC con Estados Unidos este también tiene en cuenta cualquier instrumento contractual y excluye figuras como la donación, préstamos, subvenciones, aportes de capital entre otros.

5.     TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COREA:

El acuerdo comercial suscrito y vigente con Corea en el 2013, establecido en el ordenamiento jurídico atreves de la ley 1747 de 2014, ratificada por la sentencia C-184 de 2016 por la corte constitucional fue el primer acuerdo de Colombia con la región del Asia-Pacífico, lo cual permitió un proceso de diversificación de la oferta exportable del país. Este tratado cuenta con parámetros similares a los establecidos en otros TLC´S como el suscrito con Estados Unidos, como contrataciones públicas cubiertas[16].

El presente tratado cuenta con un campo de aplicación limitado, ya que maneja el sistema de lista positiva, en el cual cada estado establece los conceptos y requisitos bajo los cuales se configura la noción de compra publica cubierta, por lo cual se generan listas que establecen cuales son las entidades, bienes y servicios cubiertos.

Una clara similitud que cuenta este TLC con el suscrito con Estados Unidos son las materias eximidas, ya que en este tratado esas materias son: los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una parte otorgue, incluyendo donaciones, prestamos, subsidios, garantías y acuerdos de cooperación. Otro punto similar es que este tratado trata el tema de adquisición de productos digitales por medio de la contratación pública.

El presente tratado busca brindar a las empresas colombianas y coreanas, procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles, incluidas entidades especiales, municipalidades y empresas de gobierno. Pero pese a lo anterior por medio del presente se generó un trato preferencial en compras públicas al Estado Colombiano, por el mayor desarrollo social y económico que cuenta el gobierno de Corea.

Por medio del presente tratado se busco brindar a las empresas colombianas y coreanas, procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles, incluidas entidades especiales, municipalidades y empresas de gobierno.

6.     TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COSTA RICA:

Por su parte el acuerdo comercial suscrito y vigente con Costa rica que se inició en el 2012 y finalizo en el 2013, llevado al  ordenamiento jurídico  por medio de la ley 1763 de 2015 e implementada mediante el decreto 1231 del 29 de julio de 2016. Su aplicación está muy en concordancia con lo establecido en el TLC con los Estados Unidos con una regulación más específica para cada tema a tratar[17].

En el presente tratado se establece que los acuerdos de carácter no contractual donde se considere la asistencia de alguna de las partes se deben considerar también excluida la misma actividad desarrollada por sus entidades contratantes. Adicionalmente, el presente incluye una excepción que no se presenta en ningún otro tratado, esta es para aquellas que sean excepcionalmente favorables cuando se realizan en un periodo de tiempo corto. Otra diferencia con el TLC firmado con los Estados Unidos es que en este no se incluye la adquisición de productos digitales. 

7.     CONCLUSIÓN

El presente trabajo se dividió en tres partes fundamentales. En la primera parte se estableció que es un TLC, su importancia y se tocó el tema de la contratación pública y él porque es importante para los estados contar con estos medios para tratar este tema tan importante en la actualidad mundial. En la segunda parte se analizaron cuatro tratados, el de los Estados Unidos, Unión Europea, Corea y Costa rica. cada uno de estos tratando el tema de la contratación pública, por lo cual permitieron cada uno establecer semejanzas y diferencias entre estos, las exclusiones e inclusiones que se logran percibir en cada uno y su importancia en el comercio internacional.

Como critica a la contratación pública en un marco internacional considero que debe buscarse un método adecuado para la implementación normativa de los diferentes acuerdos realizados a nivel internacional, ya que, cumpliendo con principios de publicidad, transparencia, selección objetiva son una gran medida, pero no suficiente para la apertura económica que se está generando en gracias a este tema.

Por todo lo anterior es claro que la contratación pública es un tema sumamente relevante para el desarrollo económico y social de muchos estados a nivel mundial. Por lo cual, los TLC´S y acuerdos  que regulan este tema son de gran importancia y utilidad para el desarrollo de los estados, contando con instrumentos idóneos que les permiten tener claras las reglas de juego.

8.     BIBLIOGRAFIA


 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES


·        Tratado de libre comercio Estados Unidos – Colombia.

·        Tratado de libre comercio Estados Unidos – Colombia, capitulo 11

·        Ministerio de comercio industria y turismo. Tratado de libre comercio Colombia- Corea

·        Ministerio de comercio, industria y turismo. Tratado de libre comercio entre Colombia – Costa Rica
·        Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre contratación publica



·        Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ABC del Acuerdo Comercial con la Unión Europea

·       Observatorio Colombiano de Contratación Publica
·       Organización Mundial del Comercio
·       DECISIÓN 439, Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina


 LEY COLOMBIANA:


·        ley 1143 de 2007 por lo cual se aprueba el acuerdo de promoción comercial entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América

·        ley 1669 del 2013 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”

·        ley 1747 de 2014 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”



·        ley 1763 de 2015 Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica


·        Departamento nacional de planeación. Manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes

 DOCTRINA:

·        ¿Qué es un “servicio suministrado en el ejercicio de la   Autoridad de Gobernación” según el Artículo I: 3 (b) y (c) del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios? ´ Eric H. Leroux.


·       Las compras públicas a la luz de los tratados de libre y comercio. Javier Jiménez Villamizar, 2018.

·       Principios de la contratación pública. Universidad de Alcalá
https://portal.uah.es/portal/page/portal/GP_CONTRATACION/PG_REPOSITORIO/PG_DOCUMENTOS/GUIACONTRATOS/MARINA/PRINCIPIOSCP.pdf




9.     ANEXO
PAÍS CON EL CUAL COLOMBIA SUSCRIBIÓ UN TLC
LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE INTRODUJO AL ORDENAMIENTO
CAPITULO DEL TLC A TRATAR
SUSCRITO Y VIGENTE
TIENE EN CUENTA CONTRATACIÓN PUBLICA CUBIERTA
DIFERENCIAS
Estados Unidos
ley 1143 de 2007
Capítulo 9; artículo 9.1, anexo 9.1.
Si
Si
incluye la adquisición de productos digitales.

Establece definiciones al comienzo del capitulo que los otros tratados no realizan tan detalladamente.
Costa Rica
ley 1763 de 2015
Capítulo 10,  Anexo 10
Si
Si
el TLC firmado con los Estados Unidos es que en este no se incluye la adquisición de productos digitales

excepción: esta es para aquellas que sean excepcionalmente favorables cuando se realizan en un periodo de tiempo corto
Unión europea
ley 1669 del 2013
Capítulo 7, titulo VI, Anexo XII
Si
Si
realizar subasta pública electrónica en casos de contratación pública cubierta, donde se protegen los derechos procedimentales de los participantes en esta selección del contratante.
permite ejercer el principio de autonomía de la voluntad entre las partes

República de Corea
ley 1747 de 2014
Capítulo 14, Anexo Compras públicas
Si
Si






[1] http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/Text_s.asp#a91
[2] http://www.occp.co/
[4] https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm
[5] http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones/2908/colombia_en_la_omc
[6] https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/principios-que-rigen-la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-0
[7] https://portal.uah.es/portal/page/portal/GP_CONTRATACION/PG_REPOSITORIO/PG_DOCUMENTOS/GUIACONTRATOS/MARINA/PRINCIPIOSCP.pdf
[9] https://www.wto.org/spanish/thewto_s/20y_s/gpa_brochure2015_s.pdf
[10] http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/Text_s.asp#a91
[11]https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/manual_explicativo_acuerdos_com.pdf
[12] http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59288&name=11_SERVICIOS_TRANSFRONTERIZOS._final_letter.pdf&prefijo=file
[13] http://www.mincit.gov.co/publicaciones/3406/abc_del_acuerdo_comercial_con_la_union_europea
[14] http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec439s.asp
[15] http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=64795&name=titulo_6.pdf&prefijo=file
[16] http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59281&name=presentacion_informe_resultados.pdf&prefijo=file
[17] http://www.tlc.gov.co/publicaciones/3432/tratado_de_libre_comercio_entre_colombia_y_costa_rica

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