PONITIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Facultad de Ciencias Jurídicas
Presentado por: Laura Andrea Cadena Munar.
Presentado a: Juan David Barbosa y Felipe Solano.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
LA
REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
I.
Introducción
Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)
tienen el objetivo de proteger la salud y vida de las personas, de los animales
y los vegetales, de aquellas enfermedades que pueden estar presentes en
productos que ingresen de un país a otro. Por esta razón, los países incluyen
en sus acuerdos comerciales la regulación de las MSF con el fin de proteger a
los seres vivos que habitan en su territorio, restringiendo la entrada al país
de ciertas mercancías que lleguen a afectar la seguridad de sus consumidores de
alguna manera.
Actualmente,
la aplicación de medidas no arancelarias como lo son las Sanitarias y
Fitosanitarias, conllevan a una restricción del comercio internacional que se ve
justificada siempre y cuando éstas sean necesarias para proteger la vida y
salud de los seres vivos, y que además se encuentren probadas por parámetros
técnico-científicos. Estas medidas no pueden ser utilizadas para dificultar la
comercialización de mercancías extranjeras en mercados internos, y es por esta
razón que la Organización Mundial del Comercio (OMC)[1]
ha propendido por reglamentarlas de manera especial mediante el Acuerdo sobre
la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)[2].
El mentado
Acuerdo MSF, autoriza a los países miembros para que constituyan su propia
reglamentación al respecto, siempre y cuando sea compatible con lo establecido
por la OMC, es decir, que las medidas adoptadas por cada país estén basadas en
normas internacionales, en una evaluación de riesgos existentes y estudios
científicos, y que además, ese riesgo sea de carácter determinable, esto es,
que no se funde en una simple probabilidad, sino que por el contrario, sea un
riesgo probado. Así mismo, los miembros de la OMC
están facultados para engrosar las MSF y hacer de ellas disposiciones más
rigurosas, siempre que no se modifique el alcance de lo negociado y acordado en
el marco de la OMC.
Importa resaltar en este punto que, la OMC es
quien permite a sus miembros ejercer su derecho de proteger la salud, evitando
que la normatividad de protección sanitaria sea utilizada como pretexto para
proteger a los productores nacionales, dificultando así la libre circulación de
las mercancías y creando con ello barreras de acceso a los mercados. Por lo
tanto, resulta importante enfatizar en que estas medidas no pueden ser
adoptadas con fines proteccionistas y mucho menos ser impuestas innecesaria e
injustificadamente.
Planteadas así las cosas, resulta pertinente precisar que cuando una MSF
sea aprobada dentro de un acuerdo comercial, los países suscriptores del mismo,
deberán reunir esfuerzos para que sus productos cumplan a cabalidad con los
requisitos acordados, y además, deberán regular la entrada de ciertas
mercancías contentivas de plagas y enfermedades que, como quedó asentado en
líneas precedentes, pongan en riesgo la salud y la vida dentro de su
territorio.
Como ejemplo de lo
anotado anteriormente, una medida fitosanitaria puede ser aquella en la que se
prohíba la importación de ciertos animales sobre los cuales esté técnica y
científicamente comprobado que son causantes de enfermedades que pongan en
peligro a otros seres vivos. En todo caso, esta medida deberá tener como
finalidad la protección y bajo ninguna circunstancia podrá ser implementada
para discriminar arbitrariamente los productos de otros países. Es de esta
manera en que se garantiza ineludiblemente el principio de transparencia,
evitando que se creen situaciones preferenciales para algunos países y/o
mercados.
Adicionalmente, en la
OMC cuentan con un Comité de MSF, el cual constituye un foro para que los
países miembros puedan debatir e intercambiar información sobre la aplicación
del Acuerdo MSF. El Comité, tiene como una de sus funciones, la vigilancia del
cumplimiento del Acuerdo por los países miembro.
Ahora bien, para disipar cualquier duda, resulta pertinente hacer una
distinción entre las Medidas Sanitas y Fitosanitarias (MSF) y los Obstáculos
Técnicos de Comercio (OTC). Las primeras “abarcan
como fin toda medida que tenga por finalidad:
-
Proteger la salud de las personas
o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios;
-
Proteger la salud de las personas
de enfermedades propagadas por animales o por vegetales;
-
Proteger la salud de los animales
o preservar los vegetales de plagas o enfermedades;
-
Proteger el territorio de un país
de los daños causados por las plagas.”[3]
En cambio, los OTC, “comprenden todos
los reglamentos técnicos, las normas de aplicación voluntaria y los
procedimientos para garantizar su cumplimiento, excepto si se determina que se
trata de medidas sanitarias o fitosanitarias conforme al Acuerdo MSF”[4].
Adicionalmente, las MSF sólo podrán imponerse si resulta que son necesarias
de acuerdo al estudio técnico-científico, mientras que los países podrán dar
aplicación al Acuerdo OTC para la obtención de fines diferentes, como por
ejemplo la seguridad nacional.
En esa perspectiva, el presente ensayo estudiará la forma en que se adoptan
las medidas sanitarias y fitosanitarias en las decisiones de la Comunidad
Andina, en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, y en la
Alianza del Pacífico, haciendo una breve comparación entre los Acuerdos para
identificar sus similitudes y diferencias.
II.
Decisión
de la Comunidad Andina respecto de las MSF
La Comunidad Andina (CAN), mediante la Decisión 328, estableció el Sistema
Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), el cual tiene dentro de sus objetivos
vigilar posibles ataques de plagas y enfermedades exóticas para la ganadería y
la agricultura, evitar el contagio de las mismas y apoyar la solución de
controversias sanitarias y fitosanitarias.
Posteriormente, la CAN profirió la Decisión 515, adoptada en el mes de
marzo de 2002, “la cual “establece el
marco jurídico andino para la adopción de medidas
sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con
terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados,
animales y sus productos”[5]. Mediante la reseñada decisión,
se definió el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como “el conjunto de principios, elementos e
instituciones, que se encarga de armonizar las normas sanitarias y
fitosanitarias; y de proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal; contribuir
al mejoramiento de la salud humana; facilitar el comercio de plantas, productos
vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por
el cumplimiento de las normas fito y zoosanitarias del marco jurídico andino”[6].
La Decisión 515 incorpora en ella los principios establecidos en el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, para ajustar la norma a las
nuevas prioridades que emergen en el proceso de integración subregional y a las
exigencias sanitarias en la esfera agropecuaria. De igual manera, adiciona una
disposición que permite la protección a la salud humana, animal y vegetal,
siempre que “dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, y
no constituyan una restricción innecesaria al comercio intrasubregional, y
estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”[7].
III.
Las MSF en el Acuerdo
Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, en el Tratado de Libre
Comercio entre Colombia y estados Unidos y la Alianza del Pacífico.
En el Acuerdo
suscrito por Colombia y Perú por una parte, y la Unión Europea por otra, los
países han demostrado la intención de sujetarse en su mayor parte al Acuerdo
MSF, “para evitar afectar el flujo comercial entre los mismos”[8].
Es así como las partes del Acuerdo Comercial reafirman las disposiciones
contenidas en el Acuerdo MSF, pero a su vez, buscan profundizar aún más sobre
dichas normativas, para así lograr una mejor aplicación de las medidas
sanitarias.
Lo anterior se ilustra,
por ejemplo, con el artículo 8 del Acuerdo MSF y los artículo 91 y 92 del
Acuerdo Comercial, habida cuenta que en el primero, se indican únicamente los
procedimientos de control, inspección y aprobación para importar productos
sometidos al cumplimiento de medidas sanitarias, mientras que, en los artículo
91 y 92 aludidos, se hace referencia no sólo a los procedimientos, sino que
además, contempla su regulación.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar la
profundización que sobre el tema hizo Colombia, Perú y la Unión Europea, por
cuanto no sólo acogieron la disposición del Acuerdo MSF, sino que, ahondaron en
la aplicación de la misma, consagrando así las denominadas disposiciones OMC
plus.
No
obstante, lo anterior no ocurre únicamente en el Acuerdo suscrito entre
Colombia, Perú y la Unión Europea, toda vez que, en la Alianza del Pacífico y
en el TLC de Colombia con Estados Unidos, también se busca regular más a
profundidad para dar mejor cumplimiento al Acuerdo MSF.
Ahora bien, para el caso resulta conveniente hacer
una comparación entre los tres Acuerdos Comerciales, para identificar cuáles
son sus similitudes y diferencias.
En cuando a las similitudes, se evidencian las
siguientes:
1. Respecto al objeto, los tres acuerdo Acuerdos
persiguen el mismo, esto es, la protección de la vida y la salud en el
territorio de cada país, aunque, valga decir que el Acuerdo suscrito con la
Unión Europea y la Alianza del Pacífico, amplifican en mayor medida su objeto,
toda vez que, no sólo se refieren a la protección de la salud y la vida, sino
que van más allá y establecen que las MSF que no podrán ser restricción al
comercio internacional. Adicionalmente, el Acuerdo con la Unión Europea incorpora
en el artículo de los objetivos en su literal (i), mecanismos para la solución
de controversias.
2.
Respecto al ámbito de aplicación, los tres
Acuerdos se limitan a las MSF que puedan llegar a afectar el comercio entre las partes.
3. Por otra parte, los Acuerdos, acogen la medida de
no discriminación, evitando que se generen berreras restrictivas en el comercio
internacional, acrecentando la transparencia en la aplicación de MSF, y evitando
desfavorecer a alguna de las partes.
4.
En cuanto a las entidades reguladoras, los
Acuerdos establecen una entidad o Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, encargado de supervisar lo relacionado con la aplicación de las
MSF.
5.
Una última similitud se enfoca en que en los
Acuerdos, las autoridades que designa y habilita Colombia para encargarse de lo
relativo a las MSF son: i) el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos (INVIMA), y ii) El Instituto Colombiano de Agricultura (ICA), las
cuales tienen como objetivo, evaluar eventuales riesgos que ameriten la
imposición de una MSF. Pero, en la Alianza del Pacífico, Colombia incorpora
tres autoridades adicionales que son: i) el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo; ii) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y iii) el Ministerio
de Salud y protección Social.
Ahora,
respecto a las diferencias, se encuentran las siguientes:
1.
Respecto a la solución de controversias, es
palmario identificar que los Acuerdos abarcan el tema de manera distinta, por
cuanto, en el Acuerdo con la Unión Europea se establece de manera muy completa
los procedimientos a seguir, y será el Subcomité el encargado de proponer
soluciones que diriman el conflicto. De otro lado, en el TLC con Estados Unidos
se designa a un Comité Permanente que intentará dar solución a la controversia,
y en caso de no ser posible, el encargado será el Comité de MSF de la OMC. Por
su lado, la Alianza del Pacífico no abarca este tema dentro de sus disposiciones.
2.
Otra diferencia que se puede resaltar es la
atinente a los trámites de importación y exportación, toda vez que en el
Acuerdo con la Unión Europea, a diferencia del TLC con Estados Unidos y la
Alianza del Pacífico, se trata este tema con mayor amplitud (sección 3),
mientras que en los otros dos es más restringida su aplicación.
3. Como
última diferencia hay que señalar que el Acuerdo con la Unión Europea prevé en
su artículo 98 las ´medidas de emergencia´ como un evento en el cual “la Parte importadora podrá adoptar por motivos graves de riesgo de salud
pública, sanidad animal o vegetal y sin notificación previa, las medidas
provisionales y transitorias necesarias para la protección de la salud pública,
la sanidad animal o vegetal. La Alianza del Pacífico también contempla dichas
medidas, pero lo hace en menor medida, ya que menciona el tema pero no dedica
un capítulo completo para su regulación. Lo anterior no fue contemplado en el
TLC con EE.UU.
V.
Bibliografía
Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido,
análisis y aplicación / editores Fernando Catuarias Salaverry [et al.]. --
Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad del Pacífico (Perú):
Unión Europea: Grupo Editorial Ibáñez, 2015.
Acuerdo
sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Análisis
General Alianza del Pacífico (2013). Dirección de Integración Económica.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Comunidad
Andina (2002). Decisión 515.
Convergencia Comercial de los Países de América del Sur hacia la
Comunidad Sudamericana de Naciones. (2006). Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias. ALADI/ MERCOSUR/ CAN.
Organización
Mundial del Comercio. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Organización
Mundial del Comercio. Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
Organización
Mundial del Comercio. Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Organización
Mundial del Comercio. Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
Acuerdo
Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
Tratado
de Libre Comercio Colombia – Estados Unidos
Anexo 1.
Similitudes y diferencias respecto de las MSF en el Acuerdo de Colombia, Perú y
la Unión Europea, y el TLC con Estados Unidos.
Tema
|
Acuerdo entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
|
TLC entre Colombia y Estados Unidos.
|
Alianza
del Pacífico
|
Artículo de las MSF
|
Artículo 85 a
104, Capítulo 5.
|
Capítulo 6 del
TLC (artículos 6.1 a 6.3).
|
Artículo 6.1 a 6.15,
Capítulo 6
|
Objeto
|
Proteger la vida
y la salud de las personas, los animales y los vegetales.
|
Proteger la vida
y la salud de las personas, los animales y los vegetales.
|
Proteger la vida y la salud de las personas, los
animales y los vegetales.
|
Ámbito de aplicación
|
Se aplican a
todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.
|
Se aplican a
todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.
|
Se aplican a todas las MSF que afecten el
comercio entre las partes.
|
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
|
Subcomité MSF.
|
Comité
permanente.
|
Comité de MSF.
|
Solución de controversias
|
El encargado es el Subcomité.
|
El encargado es
el Comité permanente, y subsidiariamente el Comité de MSF.
|
No se menciona el tema.
|
[1] La principal función de la OMC es buscar que la ejecución del comercio
se lleve a cabo de manera fluida, previsible y libre.
[2] El Acuerdo entró en vigor
junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio el 1° de enero de 1995, y es de carácter vinculante para todos los
miembros de la OMC.
[3] Organización Mundial del
Comercio (2010). Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
[4] Organización Mundial del
Comercio (2010). Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
[8] Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido,
análisis y aplicación / editores Fernando Catuarias Salaverry [et al.]. --
Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad del Pacífico (Perú):
Unión Europea: Grupo Editorial Ibáñez, 2015.
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