lunes, 28 de septiembre de 2015

PONITIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Facultad de Ciencias Jurídicas
Presentado por: Laura Andrea Cadena Munar.
Presentado a: Juan David Barbosa y Felipe Solano.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 


LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS


I.                   Introducción

Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) tienen el objetivo de proteger la salud y vida de las personas, de los animales y los vegetales, de aquellas enfermedades que pueden estar presentes en productos que ingresen de un país a otro. Por esta razón, los países incluyen en sus acuerdos comerciales la regulación de las MSF con el fin de proteger a los seres vivos que habitan en su territorio, restringiendo la entrada al país de ciertas mercancías que lleguen a afectar la seguridad de sus consumidores de alguna manera. 

Actualmente, la aplicación de medidas no arancelarias como lo son las Sanitarias y Fitosanitarias, conllevan a una restricción del comercio internacional que se ve justificada siempre y cuando éstas sean necesarias para proteger la vida y salud de los seres vivos, y que además se encuentren probadas por parámetros técnico-científicos. Estas medidas no pueden ser utilizadas para dificultar la comercialización de mercancías extranjeras en mercados internos, y es por esta razón que la Organización Mundial del Comercio (OMC)[1] ha propendido por reglamentarlas de manera especial mediante el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)[2].
El mentado Acuerdo MSF, autoriza a los países miembros para que constituyan su propia reglamentación al respecto, siempre y cuando sea compatible con lo establecido por la OMC, es decir, que las medidas adoptadas por cada país estén basadas en normas internacionales, en una evaluación de riesgos existentes y estudios científicos, y que además, ese riesgo sea de carácter determinable, esto es, que no se funde en una simple probabilidad, sino que por el contrario, sea un riesgo probado. Así mismo, los miembros de la OMC están facultados para engrosar las MSF y hacer de ellas disposiciones más rigurosas, siempre que no se modifique el alcance de lo negociado y acordado en el marco de la OMC.

Importa resaltar en este punto que, la OMC es quien permite a sus miembros ejercer su derecho de proteger la salud, evitando que la normatividad de protección sanitaria sea utilizada como pretexto para proteger a los productores nacionales, dificultando así la libre circulación de las mercancías y creando con ello barreras de acceso a los mercados. Por lo tanto, resulta importante enfatizar en que estas medidas no pueden ser adoptadas con fines proteccionistas y mucho menos ser impuestas innecesaria e injustificadamente.  

Planteadas así las cosas, resulta pertinente precisar que cuando una MSF sea aprobada dentro de un acuerdo comercial, los países suscriptores del mismo, deberán reunir esfuerzos para que sus productos cumplan a cabalidad con los requisitos acordados, y además, deberán regular la entrada de ciertas mercancías contentivas de plagas y enfermedades que, como quedó asentado en líneas precedentes, pongan en riesgo la salud y la vida dentro de su territorio. 

Como ejemplo de lo anotado anteriormente, una medida fitosanitaria puede ser aquella en la que se prohíba la importación de ciertos animales sobre los cuales esté técnica y científicamente comprobado que son causantes de enfermedades que pongan en peligro a otros seres vivos. En todo caso, esta medida deberá tener como finalidad la protección y bajo ninguna circunstancia podrá ser implementada para discriminar arbitrariamente los productos de otros países. Es de esta manera en que se garantiza ineludiblemente el principio de transparencia, evitando que se creen situaciones preferenciales para algunos países y/o mercados.   

Adicionalmente, en la OMC cuentan con un Comité de MSF, el cual constituye un foro para que los países miembros puedan debatir e intercambiar información sobre la aplicación del Acuerdo MSF. El Comité, tiene como una de sus funciones, la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo por los países miembro.

Ahora bien, para disipar cualquier duda, resulta pertinente hacer una distinción entre las Medidas Sanitas y Fitosanitarias (MSF) y los Obstáculos Técnicos de Comercio (OTC). Las primeras “abarcan como fin toda medida que tenga por finalidad:
-          Proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios;
-          Proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; 
-          Proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades;
-          Proteger el territorio de un país de los daños causados por las plagas.”[3]
En cambio, los OTC, “comprenden todos los reglamentos técnicos, las normas de aplicación voluntaria y los procedimientos para garantizar su cumplimiento, excepto si se determina que se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias conforme al Acuerdo MSF”[4].  
Adicionalmente, las MSF sólo podrán imponerse si resulta que son necesarias de acuerdo al estudio técnico-científico, mientras que los países podrán dar aplicación al Acuerdo OTC para la obtención de fines diferentes, como por ejemplo la seguridad nacional.  

En esa perspectiva, el presente ensayo estudiará la forma en que se adoptan las medidas sanitarias y fitosanitarias en las decisiones de la Comunidad Andina, en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, y en la Alianza del Pacífico, haciendo una breve comparación entre los Acuerdos para identificar sus similitudes y diferencias.


II.                Decisión de la Comunidad Andina respecto de las MSF

La Comunidad Andina (CAN), mediante la Decisión 328, estableció el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), el cual tiene dentro de sus objetivos vigilar posibles ataques de plagas y enfermedades exóticas para la ganadería y la agricultura, evitar el contagio de las mismas y apoyar la solución de controversias sanitarias y fitosanitarias.

Posteriormente, la CAN profirió la Decisión 515, adoptada en el mes de marzo de 2002, “la cual “establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos”[5]. Mediante la reseñada decisión, se definió el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como “el conjunto de principios, elementos e instituciones, que se encarga de armonizar las normas sanitarias y fitosanitarias; y de proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal; contribuir al mejoramiento de la salud humana; facilitar el comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas fito y zoosanitarias del marco jurídico andino”[6].

La Decisión 515 incorpora en ella los principios establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, para ajustar la norma a las nuevas prioridades que emergen en el proceso de integración subregional y a las exigencias sanitarias en la esfera agropecuaria. De igual manera, adiciona una disposición que permite la protección a la salud humana, animal y vegetal, siempre que “dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, y no constituyan una restricción innecesaria al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”[7].     



III.             Las MSF en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y estados Unidos y la Alianza del Pacífico.   

En el Acuerdo suscrito por Colombia y Perú por una parte, y la Unión Europea por otra, los países han demostrado la intención de sujetarse en su mayor parte al Acuerdo MSF, “para evitar afectar el flujo comercial entre los mismos”[8]. Es así como las partes del Acuerdo Comercial reafirman las disposiciones contenidas en el Acuerdo MSF, pero a su vez, buscan profundizar aún más sobre dichas normativas, para así lograr una mejor aplicación de las medidas sanitarias.

Lo anterior se ilustra, por ejemplo, con el artículo 8 del Acuerdo MSF y los artículo 91 y 92 del Acuerdo Comercial, habida cuenta que en el primero, se indican únicamente los procedimientos de control, inspección y aprobación para importar productos sometidos al cumplimiento de medidas sanitarias, mientras que, en los artículo 91 y 92 aludidos, se hace referencia no sólo a los procedimientos, sino que además, contempla su regulación.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar la profundización que sobre el tema hizo Colombia, Perú y la Unión Europea, por cuanto no sólo acogieron la disposición del Acuerdo MSF, sino que, ahondaron en la aplicación de la misma, consagrando así las denominadas disposiciones OMC plus.

No obstante, lo anterior no ocurre únicamente en el Acuerdo suscrito entre Colombia, Perú y la Unión Europea, toda vez que, en la Alianza del Pacífico y en el TLC de Colombia con Estados Unidos, también se busca regular más a profundidad para dar mejor cumplimiento al Acuerdo MSF.

Ahora bien, para el caso resulta conveniente hacer una comparación entre los tres Acuerdos Comerciales, para identificar cuáles son sus similitudes y diferencias.
En cuando a las similitudes, se evidencian las siguientes:   

1.      Respecto al objeto, los tres acuerdo Acuerdos persiguen el mismo, esto es, la protección de la vida y la salud en el territorio de cada país, aunque, valga decir que el Acuerdo suscrito con la Unión Europea y la Alianza del Pacífico, amplifican en mayor medida su objeto, toda vez que, no sólo se refieren a la protección de la salud y la vida, sino que van más allá y establecen que las MSF que no podrán ser restricción al comercio internacional. Adicionalmente, el Acuerdo con la Unión Europea incorpora en el artículo de los objetivos en su literal (i), mecanismos para la solución de controversias.

2.      Respecto al ámbito de aplicación, los tres Acuerdos se limitan a las MSF que puedan llegar a  afectar el comercio entre las partes.

3.      Por otra parte, los Acuerdos, acogen la medida de no discriminación, evitando que se generen berreras restrictivas en el comercio internacional, acrecentando la transparencia en la aplicación de MSF, y evitando desfavorecer a alguna de las partes.
  
4.      En cuanto a las entidades reguladoras, los Acuerdos establecen una entidad o Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, encargado de supervisar lo relacionado con la aplicación de las MSF.    

5.      Una última similitud se enfoca en que en los Acuerdos, las autoridades que designa y habilita Colombia para encargarse de lo relativo a las MSF son: i) el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), y ii) El Instituto Colombiano de Agricultura (ICA), las cuales tienen como objetivo, evaluar eventuales riesgos que ameriten la imposición de una MSF. Pero, en la Alianza del Pacífico, Colombia incorpora tres autoridades adicionales que son: i) el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; ii) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y iii) el Ministerio de Salud y protección Social.    


Ahora, respecto a las diferencias, se encuentran las siguientes:

1.      Respecto a la solución de controversias, es palmario identificar que los Acuerdos abarcan el tema de manera distinta, por cuanto, en el Acuerdo con la Unión Europea se establece de manera muy completa los procedimientos a seguir, y será el Subcomité el encargado de proponer soluciones que diriman el conflicto. De otro lado, en el TLC con Estados Unidos se designa a un Comité Permanente que intentará dar solución a la controversia, y en caso de no ser posible, el encargado será el Comité de MSF de la OMC. Por su lado, la Alianza del Pacífico no abarca este tema dentro de sus disposiciones.   

2.      Otra diferencia que se puede resaltar es la atinente a los trámites de importación y exportación, toda vez que en el Acuerdo con la Unión Europea, a diferencia del TLC con Estados Unidos y la Alianza del Pacífico, se trata este tema con mayor amplitud (sección 3), mientras que en los otros dos es más restringida su aplicación.

3.      Como última diferencia hay que señalar que el Acuerdo con la Unión Europea prevé en su artículo 98 las ´medidas de emergencia´ como un evento en el cual “la Parte importadora podrá adoptar por motivos graves de riesgo de salud pública, sanidad animal o vegetal y sin notificación previa, las medidas provisionales y transitorias necesarias para la protección de la salud pública, la sanidad animal o vegetal. La Alianza del Pacífico también contempla dichas medidas, pero lo hace en menor medida, ya que menciona el tema pero no dedica un capítulo completo para su regulación. Lo anterior no fue contemplado en el TLC con EE.UU.








V.                Bibliografía

Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido, análisis y aplicación / editores Fernando Catuarias Salaverry [et al.]. -- Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad del Pacífico (Perú): Unión Europea: Grupo Editorial Ibáñez, 2015.

Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Análisis General Alianza del Pacífico (2013). Dirección de Integración Económica. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Comunidad Andina (2002). Decisión 515.

Convergencia Comercial de los Países de América del Sur hacia la Comunidad Sudamericana de Naciones. (2006). Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. ALADI/ MERCOSUR/ CAN.

Organización Mundial del Comercio. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Organización Mundial del Comercio. Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Organización Mundial del Comercio. Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea.

Tratado de Libre Comercio Colombia – Estados Unidos

Anexo 1. Similitudes y diferencias respecto de las MSF en el Acuerdo de Colombia, Perú y la Unión Europea, y el TLC con Estados Unidos. 



Tema
Acuerdo entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
TLC entre Colombia y Estados Unidos.

Alianza del Pacífico

Artículo de las MSF

Artículo 85 a 104, Capítulo 5.


Capítulo 6 del TLC (artículos 6.1 a 6.3). 

Artículo 6.1 a 6.15,
Capítulo 6

Objeto

Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales.


Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales.

Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales.

Ámbito de aplicación

Se aplican a todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.


Se aplican a todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.

Se aplican a todas las MSF que afecten el comercio entre las partes.

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias


Subcomité MSF.

Comité permanente.

Comité de MSF.

Solución de controversias

El encargado es el Subcomité.

El encargado es el Comité permanente, y subsidiariamente el Comité de MSF.

No se menciona el tema.






[1] La principal función de la OMC es buscar que la ejecución del comercio se lleve a cabo de manera fluida, previsible y libre.  

[2] El Acuerdo entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de enero de 1995, y es de carácter vinculante para todos los miembros de la OMC.
[3] Organización Mundial del Comercio (2010). Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
[4] Organización Mundial del Comercio (2010). Serie de Acuerdos de la OMC. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
[5] Comunidad Andina (2002). Decisión 515.
[6] Comunidad Andina (2002). Decisión 515.
[7] Comunidad Andina (2002). Decisión 515, artículo 12, capítulo III.
[8] Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido, análisis y aplicación / editores Fernando Catuarias Salaverry [et al.]. -- Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad del Pacífico (Perú): Unión Europea: Grupo Editorial Ibáñez, 2015.

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