sábado, 29 de mayo de 2021

TEMA 6: POSICIÓN NEGOCIADORA DE COLOMBIA DE CARA AL ACUERDO DE NORMAS DE ORIGEN DE LA OMC - ADRIANA SOFÍA SALES PORTO

POSICIÓN NEGOCIADORA DE COLOMBIA DE CARA AL ACUERDO DE NORMAS DE ORIGEN DE LA OMC 1. INTRODUCCIÓN De seguro alguna vez se ha cuestionado ¿en que país fue fabricado este bien/producto que estoy consumiendo y aprovechando? ¿Qué implica que un bien establezca “Made in China” o cualquier otro país? Para ello, y teniendo en consideración el hecho que dichos productos antes de llegar a su estado final fueron manipulados en diferentes destinos, que se entran a analizar las Reglas de Origen. En dichas reglas, además de determinar el lugar de fabricación de un producto, también se da la aplicación de otras medidas de política comercial, donde a través de un Tratado o del Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC se establecen tratos arancelarios preferenciales, se incrementa el comercio de productos originarios, se protege e incentiva la producción, nacional, y se evita la triangulación comercial. Por medio del presente ensayo, se busca en dos partes concretas explorar como problema jurídico cual es la posición negociadora de Colombia frente al Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC. Para ello, se explorarán los diferentes mecanismos por medio de la cual la misma es decantada en el exterior, y se traerá a colación como ejemplo el caso más reciente, y actualmente analizado por la OMC en materias de Reglas de Origen, el cual fue iniciado por Hong Kong el pasado octubre de 2020 . 2. ASUNTO LEGAL EN CUESTIÓN A medida que ha ido creciendo el comercio internacional, y se ha ido implementando la liberalización económica, ha sido complicado definir o establecer de manera concreta y específica, el origen de dichos bienes comercializados internacionalmente. Es por ello, que por medio del presente texto argumentativo, se tiene como finalidad estudiar la alineación de Colombia frente las diferentes reglas de origen establecidas por la Organización Mundial del Comercio (a partir de ahora OMC), de cara a la armonización de las reglas de origen no preferenciales entre países. Si bien se propende por dicha armonización, establecida específicamente en la Parte 4, Artículo 9 del Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC, desde la celebración del primer Comité de Normas de Origen (hace 26 años) se está propendiendo por tener una regulación uniforme entre los estados miembros; siempre teniendo como referente los lineamientos de transparencia, libre comercio, aplicación imparcial y comprensible, y la eliminación así de obstáculos innecesarios al comercio internacional. 3. NORMA Para entrar a hablar específicamente sobre la posición negociadora de Colombia frente a las Reglas o Normas de Origen, lo primero que se debe hacer es definir dicho concepto. Las reglas de origen son los criterios utilizados a nivel mundial, para determinar la procedencia originaria o nacional de un producto. En la actualidad no es usual saber con claridad la procedencia plena de un producto como consecuencia de los diferentes procesos de elaboración o de transformación por los que atraviesa, lo que genera que sea de relevancia analizar la nacionalidad económica de los bienes; para saber así las diferentes medidas de política comercial que se aplicarán. Dentro de dichas reglas, nos encontramos con que las mismas pueden ser catalogadas como: normas de origen preferenciales , o normas de origen no preferenciales . Las normas o reglas de origen son un tema altamente discutido a nivel de comercio internacional, debido a la complejidad técnica que las mismas acarrean. Actualmente estos temas de reglas de origen no preferenciales son regulados mediante el acuerdo multilateral sobre Normas de Origen de la OMC , negociado cerca al final de la Ronda de Uruguay del GATT (1994), donde se buscó darle prioridad a una serie de principios, criterios y disciplinas que buscaran combatir los obstáculos innecesarios al comercio. Dicho acuerdo fue instaurado dentro de uno de los anexos del Acuerdo de Marrakech donde se creó la OMC, y tiene como misión llegar algún día a la armonización de estas diferentes reglas individuales por países . Dentro de la República de Colombia todo lo referente a las reglas de origen no preferentes, ha sido reglamentado principalmente por decretos presidenciales. Los Decretos y Normatividad que se tendrán en consideración para analizar el tema referente a reglas de origen son: - Constitución Política de Colombia, artículo 189 numeral 25: Se establece que el presidente deberá regular todo lo concerniente frente el tema de comercio exterior y demás actividades financieras y bursátiles de la Nación. Justo después de que se promulgara y entrara en vigencia dicha constitución, Colombia empezó a hacer parte de la OMC desde abril de 1995 (ya hacíamos parte del GATT desde el 3 de octubre de 1981). - Decreto 390 del 7 de marzo de 2016: Si bien este decreto se encuentra ya derogado parcialmente por el Decreto 1165 de 2019, en el mismo se estableció una regulación aduanera en donde se empezaron a esbozar los lineamientos medulares de las normas de origen, enfocándose principalmente en las reglas preferenciales establecidas en los acuerdos comerciales. - Decreto 637 del 11 de abril de 2018 : A través del mismo, se establecen los criterios para determinar las reglas de origen no preferenciales que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial. Dicho decreto, en el comercio internacional propiamente dicho es el que fue por un lado notificado ante la OMC , pero a su vez, sentó el precedente sobre los intereses comerciales que Colombia quiere fomentar y prevalecer dentro de las relaciones comerciales internacionales que entable con diferentes países. Va muy de la mano dicha reglamentación, con la Ley 1609 del 2 de enero de 2013. - Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 (Sección 3, Origen de la Mercancía): Mediante el Decreto si bien se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas planteado en la Ley 1609 del 2013, hace particular énfasis en las normas de origen no preferenciales, en sus artículos 313, 317 y 318 . - Resolución 46 del 26 de julio de 2019 (Artículos 331 a 333): Tomando en consideración las principales Leyes y Decretos mencionados previamente, y buscando facilitar, agilizar y garantizar las diferentes dinámicas del intercambio comercial, se expide la Resolución por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (a partir de ahora DIAN) en donde se regula la certificación de origen no preferencial, y se señalan ciertas excepciones a esa regla general . 4. ARGUMENTO - Posición negociadora de Colombia en el marco del Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC Como se ha venido sosteniendo, al momento de Colombia ingresar a la OMC, tuvo que acogerse a todos esos acuerdos multilaterales que ya habían suscrito. Dentro de estos, se encuentra el Acuerdo sobre Reglas de Origen, que empezó a regir desde el primero de enero de 1995, en el cual se pretende armonizar y clarificar las reglas de origen no preferenciales, para que así no se creen obstáculos innecesarios en el comercio, y se pueda tener una mayor liberalización y expansión el comercio internacional. Surge ahora el interrogante, sobre cual es la posición negociadora de Colombia frente a dicho acuerdo, y los diferentes mecanismos mediante la cual es decantada hacia el exterior. Lo primero que se debe empezar a analizar, son todas aquellas notificaciones que el país haya realizado directamente a la OMC, frente los temas específicos de estudio. Consecuentemente, y en ausencia de notificaciones que establezcan puntualmente la posición, se tienen las minutas de reuniones del Comité de Normas de Origen, y la normatividad interna del país. Revisando el historial en la OMC sobre temas de Reglas de Origen, Colombia ha hecho un total de 8 notificaciones , frente a las cuales vale la pena traer a este estudio solamente la i) G/RO/N/1, en la cual se manifiesta que para el 5 de mayo de 1995 se recibieron en la OMC las normas de origen preferenciales y no preferenciales de algunos miembros, dentro de estos Colombia; la ii) G/RO/N/12, en la cual de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 4 del Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen, y en conjunto con los países pertenecientes a la Asociación Latinoamericana de Integración (a partir de ahora la ALADI) se enmarca un régimen general de origen; la iii) G/RO/N/94 mediante la cual se informó como el TLC suscrito entre la Unión Europea y todos sus miembros con Colombia y Perú; la iv) G/RO/N/154 mediante la cual se notificó del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Colombia, Chile, México y Perú; v) la G/RO/N/153 que notifica el TLC celebrado entre Colombia y Costa Rica, la vi) G/RO/N/152 donde se notifica el TLC celebrado entre Colombia y la República de Corea del Sur, y en especial la vii) G/RO/N/172 del 5 de julio de 2018, conforme a la cual se notifica el Decreto 637 del 11 de abril de 2018. Entrando a analizar las actas y minutas de reunión más importantes del Comité de Reglas de origen , se encuentra una información muy similar a la anterior, donde Colombia ha estado altamente enfocado en participar en las negociaciones, en la modernización de la notificación de las normas de origen, en buscar que se agilice el proceso de armonización , y sobretodo, que se entienda las posibles repercusiones que la aplicación de las normas de origen armonizadas pueden tener respecto de los demás Acuerdos de la OMC, y frente a los demás países. En dichas reuniones han sido ávidos en manifestar a través de los diferentes representantes, que se busca mejorar la transparencia , y la aplicación de las normas de origen. Particularmente, en la Minuta 20-1262 de las reuniones celebradas el 17 y 18 de octubre de 2019, en donde uno de los temas a discutir fue el proyecto de modelo para la notificación de las Normas de Origen no preferenciales y las prescripciones en materia de normas de origen, se manifestó las implicaciones de la propuesta pudiera traer de cara a "aumentar la transparencia y fortalecer las prescripciones en materia de notificación previstas en los Acuerdos de la OMC". Otras dos reuniones que se llevaron a cabo en el 2002 plasman claramente la posición de la República de Colombia frente el tema de las Reglas de Origen. Son: 1. La 02-3960, del 28 de junio de 2002, decanta que se discutieron las repercusiones de la aplicación de las normas de origen armonizadas, dejando de precedente que sólo se podrá efectivamente obtener un avance en las negociaciones si “se logra un entendimiento común de las repercusiones que la aplicación de las normas de origen armonizadas puede tener respecto de los demás Acuerdos de la OMC”, y demás repercusiones. 2. La 02-3372, del 19 de abril de 2002, plantea que la aplicación de las normas de origen armonizadas está estrechamente vinculada a otros acuerdos de la OMC, lo que consecuentemente lleva a concluir que las normas de origen armonizadas deberán aplicarse por igual a todos los fines establecidos en el artículo 1 del Acuerdo. Este planteamiento, de los primeros que decantó Colombia en las reuniones del Comité, marcó una guía negociadora, en donde se busca que todas las partes interesadas logren un equilibrio en garantizar la previsibilidad y la transparencia en la aplicación de los compromisos acordados. Como se pudo colegir en lo anteriormente expuesto, la posición negociadora de Colombia ha buscado que el comercio internacional no choque con los productores nacionales, por lo que se propende por un acuerdo de armonización de reglas de origen enmarcado dentro de la previsibilidad, transparencia, y entendimiento común de las repercusiones que la aplicación de las normas de origen traería para el país. Buscan constantemente que se evidencien propuestas innovadoras donde se pueda verificar el cumplimiento de las prescripciones en materia de origen. Ya que se tiene dilucidada la posición negociadora de Colombia, se ve que es claro dicho lineamiento, de conformidad con los diferentes Decretos y Normatividad vigente en Colombia, respecto de las reglas de origen no preferenciales. En el Decreto 637 del 11 de abril de 2018 se puede ver como el Ministerio de Comercio Industria y Turismo regula los requisitos y condiciones generales que se deben tener en cuenta al momento de aplicar dichas prerrogativas a las mercancías de origen no preferencial. Se evidencia una alineación a los planteamientos básicos de las Normas de Origen y de la OMC, en la cual, a las importaciones a nuestro país no puede aplicársele normas más rigurosas versus las que se aplican a un producto nacional, o discriminarlo por el origen de fabricación del país de donde provenga. Todo lo anterior, manteniendo un criterio de protección a la producción nacional, pero aplicando una política clara de transparencia a la luz de los acuerdos internacionales y a lo regulado por la organización mundial de comercio. - Prescripciones efectuadas por Hong Kong, China a EE.UU Al estar hablando de la posición negociadora de Colombia, y de las Normas de Origen de cara al Acuerdo de la OMC, vale la pena traer a estudio el último panel de discusión (DS597), por medio del cual Hong Kong le envía a EE.UU una consulta al estar en desacuerdo frente determinadas medidas relativas a la prescripción en materia de marcas de origen. Para analizar dicho caso a profundidad, primero debemos recordar que Hong Kong era una colonia del Gobierno Británico hasta el 1 de julio de 1997 cuando la Corona Inglesa renunció a estos territorios y los cedió oficialmente a la República Popular China bajo la política llamada “Un país, dos sistemas” . Sin embargo, para 1982, cuando iniciaron las negociaciones del retorno, Hong Kong se había convertido en uno de los principales centros financieros y comerciales del mundo , y tenían un sistema político totalmente diferente del modelo comunista de la República Popular China, en donde impera un sistema de partido único desde 1949. Es por ello que, se trae a consideración la Ley Básica de Hong Kong, donde se le permite al país mantener y desarrollar relaciones, pudiendo implementar acuerdos con estados y regiones extranjeras y relevantes organizaciones internacionales en los campos correspondientes, incluidos los campos económico, comercial, financiero y monetario . Al ser todavía considerado como una zona aduanera independiente, las preferencias arancelarias que tenían y que seguía disfrutando Hong Kong llegan a su fin cuando el expresidente de los Estados Unidos Donald Trump el 14 de julio de 2020 expidió una orden ejecutiva en la cual suspendió la aplicación del artículo 201(a) de la ley relativa a la política de los Estados Unidos sobre Hong Kong. El servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos hizo efectiva una comunicación mediante la cual a partir del 25 de septiembre de 2020 toda mercancía originaria de Hong Kong debía decir e indicar que su origen era de la China. Dicho plazo fue ampliado hasta el 10 de noviembre de 2020 (OMC, SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS PRESENTADA POR HONG KONG, CHINA. (20-7737) del 3 de noviembre de 2020). A raíz de dicha orden ejecutiva, al igual que la de la información del servicio de aduanas de los Estados Unidos, el gobierno de Hong Kong hace efectiva una reclamación, y solicita que se resuelva la disputa que se ha presentado entre los dos países por la aplicación de la orden ejecutiva de los Estados Unidos ante la OMC, basándose en prescripción en materia de Normas de Origen y se citan los acuerdos invocados para la consulta que son 2(c), 2(d), y 2(e) . También recalcan una violación de los acuerdos del GATT de 1994 artículos I.1, IX.1 y X.3 a), y el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Frente a dicho pleito pendiente, se estableció el 14 de enero de 2021 un grupo especial para que dirima la controversia, y el 22 de febrero de la misma anualidad se estableció dicho Grupo, el cual fue constituido oficialmente el 30 de abril de 2021. Se nombró como Presidenta a la señora Beatriz LEYCEGUI GARDOQUI, y como miembros a los señores Johann H. HUMAN y Alexander Hugh McPHAIL, los cuales estarán en la obligación de dirimir dicha controversia, pudiendo recibir participaciones de los países que actualmente participan como terceros (OMC, CONSTITUCIÓN DEL PANEL ESTABLECIDO A SOLICITUD DE HONG KONG, CHINA. (21-3692) del 30 de abril de 2021). A raíz de lo anterior, se procederá a analizar las diferentes normas en las que Hong Kong sustenta su solicitud de consulta, de cara a los acuerdos celebrados, y los principios del comercio internacional. Como parte de los tratados desiguales firmados entre diferentes potencias mundiales, se establecen varios principios fundamentales de comercio y derecho internacional, como lo son las cláusulas de nación más favorecida , igual trato para nacionales y extranjeros, comercio libre de manera gradual, competencia leal, promoción del desarrollo económico y en general un comercio sin discriminaciones. El primero de estos es el que se traerá a colación por medio del presente ensayo, toda vez que de conformidad con lo estipulado por el GATT los países no pueden discriminar entre países, en temas comerciales. Es en los artículos IX numeral 1 y X numeral tercero de dicho acuerdo que se toca de manera específica el tema de las reglas de origen, donde se puede evidenciar que efectivamente Estados Unidos está desconociendo los principios básicos del comercio internacional, toda vez que está fomentando una política discriminatoria a Hong Kong, con el que vale la pena mencionar que se tiene una relación de exportaciones (por parte de Hong Kong a Estados Unidos) bastante fuerte. Dicho país entonces está desconociendo los instrumentos internacionales de manera arbitraria y se verá obligado a respetar los tratados internacionales con Hong Kong como entidad independiente en temas comerciales a China. Puntualmente analizando las alegadas vulneraciones del Acuerdo de normas de origen (mencionadas en párrafos anteriores), si bien no se genera una vulneración puntual a Hong Kong ya que el hecho que las mismas sean marcadas como hechas en China o en Hong Kong no tendría relevancia en efectos económicos, si se estará evidenciando una limitación en temas de competencia, y se está a su vez imponiendo condiciones indebidamente estrictas, que exigen un cumplimiento de una determinada condición no relacionadas con la fabricación o elaboración como requisito previo para la determinación del país de origen. De la mano se evidencia que se está presentando una discriminación entre miembros y la afiliación de los fabricantes del producto afectado, no siendo administrada esta política comercial de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; evidenciándose así un obstáculo técnico al comercio. Estados Unidos, el otro país dentro de la disputa, podría argumentar que no existe ninguna violación alguna, con base en la Ley 19 CFR § 102.11 , al basarse en que las normas de origen que ellos entrarán a aplicar es referente a países, y pues evidentemente Hong Kong no es un país independiente de China. No se debe dejar de lado el hecho que durante el mandato del expresidente Trump, se propendía por darle una mayor protección y relevancia comercial a los productos nacionales , por lo que en cierta medida, la restricción en gran parte a las exportaciones de Hong Kong podrían llegar a favorecer su política comercial, al la nomenclatura “Made in China” (que es la que se busca establecer) estar en decadencia porque las principales marcas de tecnología han comenzado a llevarse la inversiones a otros países que les resultan más convenientes en función de sus intereses . En materia de comercio internacional, a Estados Unidos se le han presentado varias disputadas en el marco de la OMC, y particularmente en materia de Reglas de Origen y etiquetado de origen. Un breve análisis de los mismos es: 1. DS386: Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen . Se autorizaron medidas de retorsión concedida el 21 de diciembre de 2015 frente el gobierno de Estados Unidos, después que se alegara por parte del gobierno Mexicano, que las disposiciones obligatorias sobre el EPO parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC. 2. DS384: Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO) . Se autorizaron medidas de retorsión concedida el 21 de diciembre de 2015 frente el gobierno de Estados Unidos, después que se alegara por parte del gobierno Canadiense, que las disposiciones obligatorias sobre el EPO parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC. Entrando a revisar la posición de Colombia, en caso tal que se le solicitara como interviniente o tercero dentro del proceso, lo pertinente sería mencionar que sus intenciones siempre ha sido la de conciliar y armonizar las políticas y posiciones de manera tal de que está armonización permita que se establezcan las bases de manejo de las diferencias y adicionalmente permita que esta sea la base para en caso de que se dé, existan los mecanismos de resolución de los conflictos surgidos. Colombia se ha caracterizado por pedir que se pueda aumentar la transparencia y fortalecer las prescripciones en materia de notificación según las reglas y procedimientos previstos en la OMC. La posición colombiana ante situaciones similares como la que sucede en este momento entre Estados Unidos y Hong Kong sería la de permitir que dicho etiquetado de origen se siga manteniendo como venía anteriormente, es decir sin la denominación de origen de China. Esta opinión se asume tomando en consideración la tradición que en esta materia ha expresado nuestro país a lo largo de los años por intermedio de sus diferentes representantes. Se sostiene dicho planteamiento aún más cuando la posición de los negociadores Colombianos desde hace más de 20 años ha sido la misma, de buscar que efectivamente no se genere una discriminación comercial. Si se hiciera una comparación con dicha situación, de la mano con el TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos (suscrito en Washington el 22 de noviembre de 2006 e incorporado a la legislación interna colombiana mediante la aprobación de la ley 1143 de 2007), y se trajera un caso hipotético como por el que está pasando Hong Kong, no se podría llegar a desconocer el principio básico de la nación mas favorecida, y se debería, de tener más de un sistema político en el país, la diferenciación en temas de Reglas de Origen. Sería de gran ayuda para el país, que no sólo podría alegar los instrumentos internacionales, si no que también podría partir de sus ideales armonizadores de las reglas de origen y del Tratado suscrito para sostener su punto. 5. CONCLUSIÓN Se puede concluir entonces, que, al relacionar la posición negociadora del país, con el ideal que Colombia siempre se ha preocupado porque no choque el comercio internacional con los productores nacionales, el acuerdo de armonización de las reglas de origen no preferenciales ideal sería si se tiene: previsibilidad y transparencia, junto con un entendimiento común de las repercusiones que la aplicación de las normas de origen traería para el país. Esto no puede verse como separado de la necesidad reiterada del país, porque se logre la armonización en el menor tiempo posible (situación que ha sido poco probable, puesto que inicialmente se había pensado que sólo duraría instalado el comité dos años, y ya van transcurridos 26 años de reuniones y negociaciones). A través de las diferentes notificaciones y reuniones que se han llevado en el marco del comercio internacional Colombia se ha caracterizado por ser un país que ha propendido por el cumplimiento de los principios del comercio internacional (dentro de esos el del trato de nación más favorecida), y ha buscado cumplir con todas las cargas que se le han impuesto como estado miembro de la OMC. Si genera cierto desconcierto el hecho que han pasado tantos años, pero realmente no se ha logrado poner a todos los países de acuerdo a la hora de poderle dar transparencia y agilidad a estos temas tan relevantes, más cuando es evidente que ciertos países que pueden a llegar a tener más influencia que otros se aprovechan de dicha condición. Trayendo a colación lo dilucidado por el último caso de Reglas de Origen estudiado por la OMC, el caso de Hong Kong, se ve que todavía se falta tener una unidad en estos temas de origen, armonizando los ideales y postulados de los países, sin que eso implique que los mismos no se puedan desarrollar nacionalmente, y ser reconocidos en dichos ámbitos. 6. BIBLIOGRAFÍA OMC | Solución de diferencias - entendimiento. Wto.org. Retrieved 16 March 2021, from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dsu_s.htm. OMC | Solución de diferencias - las diferencias - DS386. Wto.org. Retrieved 16 March 2021, from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds386_s.htm. OMC | Solución de diferencias - las diferencias - DS384. Wto.org. Retrieved 16 March 2021, from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds384_s.htm. Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO). Wto.org. 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