viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 9 Acumulación de Origen

TEMA 9 Pontificia Universidad Javeriana Andrés Nicolás Díaz Sierra Doctor Juan David Barbosa Derecho Económico Internacional _________________________________________________________________________ Este ensayo tiene como tema principal las normas de origen, en donde se va a explicar que son, y cuál es su utilidad. Dentro de este gran capítulo de origen se encuentra un subtema llamado la acumulación de origen, el cual se explicara en que consiste y para qué sirve. Se hará alusión a las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que regulan el tema, también se observarán algunas controversias suscitadas en los paneles de la OMC. Igualmente se hará referencia a distintos TLC que Colombia ha suscrito, como el de Colombia con Canadá, Colombia con UE, Colombia con Estados Unidos entre otros. Se analizará cómo opera la acumulación de origen en los acuerdos y se fijarán algunas similitudes y diferencias entre los distintos tratados sobre el tema base. Por último se abordara el tema de la Comunidad Andina de Naciones respecto a la relación que tiene con el tema de normas y acumulación de origen. El tema marco de la investigación son las normas de origen. La OMC las define como: “aquellos criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto” (Información Técnica sobre las Normas de Origen 1). Es necesario conocer la procedencia para determinar si un producto califica origen, con el fin de otorgarle el tratamiento arancelario preferencial cuando es comercializado entre los países que hacen parte en un acuerdo comercial o son beneficiarios de una preferencia arancelaria (Plazas 6). El objetivo de estas normas es impedir que los bienes producidos en terceros países y que solo han transitado o han sido objeto de una transformación mínima en los países miembros de un acuerdo comercial, reciban las preferencias acordadas dentro del mismo acuerdo. (Plazas 7). En síntesis las normas de origen sirven para determinar: dónde se ha producido un bien y establecer el tratamiento arancelario aplicable al mismo. (Plazas 7) Como subtema de las normas de origen se encuentra el principio de acumulación de origen, el Consultor internacional Gustavo Guzmán señala: “la acumulación consiste en reconocer como propio –o nacional- el producto originario de otro país, para la aplicación de criterios de origen” En complemento al anterior concepto, Pablo Labandera estima: “El tratamiento acumulativo se puede definir como el principio en virtud del cual los insumos originarios de uno de los países de un acuerdo preferencial, que se utilizan en la elaboración de cualquier mercancía en otro Estado Miembro, son tratados como si fueran originarios del país en el cual ha tenido lugar la elaboración final de dicho producto”. El doctor Carlos Gabriel Navas, asesor del ZEIKY: Centro de Información y Asesoría en Comercio Exterior, explica “la acumulación se utiliza como un medio para adquirir productos y materias primas por parte de un país carente de ellas. Obtener productos y materias primas de mejor calidad que las que se producen en el país que acumula. Conseguir mejores precios a la hora de obtener esas materias. Ayudar a la economía de países. Pero eso se da en los casos donde hay acuerdos comerciales entre países desarrollados por un lado y en vía de desarrollo por el otro. Cuando países potencia a nivel mundial acumulan materiales o mercancías provenientes de países en vías de desarrollo, están ayudando al sector comercial e industrial del país exportador y esto se refleja en la mejoría de la economía del país. Aparte de la ayuda económica también se debe mirar la parte social, en el sentido que esos países ponen ciertos requisitos para realizar las operaciones comerciales siempre que el país en vía de desarrollo se comprometa a mejorar algún aspecto social que lo aqueja. Por ejemplo Estados Unidos se compromete con Colombia a realizar ciertas operaciones comerciales dándoles ciertos beneficios, siempre que Colombia se comprometa a luchar contra el Narcotráfico”. La OMC como ente internacional de Comercio, abarca los temas de normas de origen y desarrolla esta normatividad en el acuerdo sobre normas de origen negociado en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales (“Las normas de origen en el derecho del comercio internacional. Su relevancia en el ámbito tributario 3”). Dentro de la misma organización existe un cuerpo colegiado de paneles cuyo objetivo es darle solución a diferencias que se suscitan entre paises miembros. En el caso de las normas de origen estos paneles han tenido varios pronunciamientos sobre las diferencias presentadas. Entre ellas se encuentran la diferencia DS85, DS342 y DS384 (Solución de Diferencias 1). La relación que tiene la primera diferencia con las normas de origen y con la acumulación es que si la modificación que hacen los Estados Unidos a las normas de origen sobre textiles impide que los productos originarios de las comunidades no se reconozcan, esto conlleva a que se pierdan los beneficios de libre comercio y de beneficios arancelarios que puedan tener y además como las normas de origen lo que buscan es darle trato preferencial a mercancías o materiales que sean originarios , no se cumpliría con ese requisito de “originario” luego tampoco se podría realizar acumulación ya que para acumular es necesario que la mercancía sea originaria y en este caso se pierde la calidad de tal (Soluciones de diferencias: Diferencia ds85 1) . La relación que tiene la segunda diferencia con el tema de origen es que China al poner un arancel más alto a las partes de carros importadas de los países reclamantes es una señal de no querer acumular estos productos de automotores porque prefiere darle prioridad a los materiales producidos a nivel nacional, perjudicando al sector industrial reclamante. Esta decisión de china también va en contra del propósito de las normas de origen cual es identificar de donde viene la mercancía para determinar cuál es el trato comercial que se le aplicara. Pero no se está obteniendo ningún beneficio comercial, por el contrario se obtienen perdidas al imponer aranceles más altos a productos importados a China (Soluciones de diferencias: Diferencia ds342 1) . La relación que tiene la tercera diferencia con el tema de origen se relaciona con que Estados Unidos al no etiquetar y no brindar información de los productos, implícitamente pretende que esos productos no etiquetados sean considerados propios, rechazando de plano reconocer que provienen del Canadá, lo que en últimas repercute en no acumular y en un desconocimiento al reglamento de origen, que busca en el acuerdo que todas las partes se beneficien (Soluciones de diferencias: Diferencia ds384 1) . A continuación se hará referencia a como funciona la acumulación de origen en los distintos acuerdos objeto de estudio. La acumulación en el TLC Colombia-Union Europea es una acumulación Diagonal (Perú, Colombia y UE) porque se produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio y garantizar una correcta cooperación administrativa, permitiendo a un operador de una de las partes firmante utilizar materias originarias de la otra parte como si fueran suyas propias (Medidas Arancelarias. La Acumulación Diagonal 5). También Opera la acumulación Regional ya que permite acumular materias entre los países beneficiarios del sistema que son miembros del mismo grupo regional (Guía de origen de las mercancías 1). Esta clasificación se puede dividir en: Grupo I: países integrantes del grupo ASEAN -Asociación de Naciones del Sudeste Asiático-; Grupo II: Países Andinos y Centroamericanos; Grupo III: ACRAM –Asociación de Cooperación Regional de Asia Meridional-; y Grupo IV: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y entre los países de los Grupos I y Grupo III previa solicitud de las autoridades de uno de estos países beneficiarios (Medidas Arancelarias. La Acumulación Regional 1). La acumulación en este acuerdo se divide en Países miembro y otros países. Así la del país miembro se caracteriza por: La necesidad de incorporar el material originario que proviene de otro país miembro emisor en un producto fabricado en el país miembro receptor del material originario, así como elaborar o transformar los materiales originarios en el país miembro receptor y También hay unos parámetros contemplados en el artículo 7 del tratado que contempla ejemplos de elaboración o transformación de carácter insuficiente (Acumulación de Origen TLC Colombia- UE 12). Lo que indica que la elaboración o transformación no puede ser de cualquier clase sino que debe ser superior a los estándares mínimos para que sean considerados materiales de origen y poder obtener beneficios comerciales. Mientras que al tenor del artículo 4 del acuerdo con la UE, la acumulación con otros países se caracteriza por: La necesidad de una solicitud expresa de un país andino Signatario o de la UE. Dicha solicitud debe dirigirse al subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen. Solo se puede acumular materiales originarios de las zonas de Centroamérica, Suramérica o el Caribe. Los materiales de origen tienen que ser incorporados en algún producto obtenido en el país signatario receptor del material. Los materiales de origen tienen que ser elaborados o trasformados en estándares superiores al contemplado en el artículo 7. Además entre los países signatarios y nos signatario debe existir acuerdos comerciales preferenciales y disposiciones referidas a la acumulación para que se facilite el proceso de acumulación. La necesidad de publicar notificaciones en el diario oficial de los diferentes países, tanto signatarios como no signatarios constatando el cumplimiento de los requisitos para hacer la acumulación. La acumulación en el TLC Colombia-Canadá es bilateral porque Permite que las materias originarias suministradas por una de las partes firmantes del acuerdo preferencial a la otra sean consideradas como originarias de ésta (Guía de origen de la Mercancías 1). Es diagonal, lo que significa que los países vinculados por el mismo conjunto de normas de origen preferenciales pueden utilizar los productos que se originan en cualquier parte de la zona como si fueran originarios del país exportador (Malkawi 8). La acumulación en TLC Colombia – Estados Unidos es bilateral, toda vez que se produce entre dos socios de un acuerdo comercial, permitiendo a un operador de una de las partes firmante utilizar materias originarias de la otra parte como si fueran suyas propias (Medidas Arancelarias. La Acumulación bilateral 2). Cumple con el requisito de incorporación, luego tiene la necesidad de incorporar el material originario que proviene de otro país miembro emisor, en un producto fabricado en el país miembro receptor del material originario. (Artículo 4,5 inciso 1 del acuerdo) Por ultimo tiene unos requisitos adicionales contemplados en el artículo 4,1 que debe cumplir la mercancía para que sea considerada de origen. (Artículo 4,5 inciso 2 del acuerdo) Al realizar la investigación en los distintos acuerdos se encuentran ciertas Similitudes A. En cuanto a terminología: Para hacer referencia al producto originario sujeto a acumulación se encuentran algunas coincidencias entre los TLC de Canadá, UE y Triángulo del Norte, en donde todos usan la terminología de mercancía. B. En cuanto a los requisitos para que el material sea considerado como de origen: En los TLC de Colombia-UE, Colombia-USA y Colombia-Triángulo del Norte, se encuentra una similitud en cuanto a uno de los requisitos para que el material sea considerado como de origen, de esta manera en ambos acuerdos los materiales originarios que provengan de una parte signataria se consideraran como tal cuando sean incorporados a un producto o mercancía en el territorio de la otra parte. Este requisito coincide en los acuerdos anteriormente mencionados, pero esta coincidencia no quiere decir que sea las única condición que imponen en los acuerdos para considerar como originarios algunos materiales, toda vez que existen más diferencias propias de cada tratado. C. Materiales originarios de países NO parte: Tanto en los acuerdos de Colombia –Canadá y Colombia-UE, se evidencia una similitud correspondiente a los materiales originarios de países no parte. Es así como en el acuerdo con la UE en su artículo 4 referido a la acumulación de origen con otros países , plantea la posibilidad de considerar los materiales proveniente de países no miembros de Centroamérica, Suramérica o región del caribe como materiales propios según lo solicite algún país andino signatario o la UE. En el acuerdo con el Canadá, en el artículo 306, inciso 3, plantea la posibilidad de que países no parte que tengan un acuerdo comercial de zona de libre comercio con algún país parte, sean considerados como territorio parte de zona de libre comercio incluido en este tratado. Esto con el fin de poder aplicar el carácter de originario a la mercancía que provenga de ese país no parte siempre que cumpla con el requisito ya mencionado. De esta manera si Colombia tiene un acuerdo de libre comercio con Brasil, el territorio de Brasil que no es parte de este tratado podrá ser parte de la zona de libre comercio establecida en este acuerdo, y de esta manera tanto Colombia y Canadá que son los países parte como Brasil que es NO parte se podrán beneficiar de las normas de origen que cubren este tratado. D. Importancia dada a los materiales: La acumulación en el TLC con UE enfatiza en la incorporación de los materiales originarios a un producto obtenido en el territorio de la otra parte o en el país que recibe los productos y que acumula los mismos para que sea considerado como materiales originarios. Pero este tratado no acepta cualquier clase de material, pues es necesario que se hayan elaborado o transformado superando los parámetros del art 7, que contempla los casos en donde la elaboración es insuficiente para contemplar al producto como originario como por ejemplo: divisiones y agrupaciones de bultos, lavado, limpieza, retiro de polvo, óxido, aceite entre otros. En ese orden de ideas, la acumulación en el TLC con Canadá resalta la importancia de la producción de la mercancía como factor determinante para considerarla originaria a tal punto de señalar que “Todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía satisfagan los requerimientos establecidos en el Anexo 301 enteramente en el territorio de una o ambas Partes”. Luego al comparar estos dos acuerdos se obtiene una coincidencia en la importancia que le dan a los materiales con los que se realiza un producto, en ambos tratados ponen ciertas condiciones y requisitos, dando a entender que no cualquier material puede ser usado para la producción de las mercancías que van a ser objeto de acumulación, de esta forma se realiza un control de calidad para evitar que los materiales o los procesamientos de los mismos sean defectuosos o de mala calidad. Aparte de las similitudes también se evidencian algunas diferencias: I. La acumulación en el acuerdo con la UE puede ser de carácter regional, mientras que los demás acuerdos plantean un tipo bilateral o diagonal de acumulación. II. En el acuerdo con Canadá no exige el requisito de incorporación de los materiales, en los demás acuerdos analizados si se exige. III. El acuerdo con Estados Unidos no es diagonal porque se trata de dos miembros que hacen parte del acuerdo al paso que los demás acuerdos si contemplan esta acumulación. IV. El acuerdo con Canadá hace parte de la acumulación llamada salto de partida la cual incluye materiales no originarios en un proceso de fabricación. Al paso que en los demás acuerdos se encuadran dentro de la acumulación de totalmente obtenidos es decir no hay presencia de materiales no originarios y supone que las operaciones se llevan a cabo en los países partes del acuerdo (El principio de la Acumulación de Origen en la región 7). Dentro del tema de normas de origen la Comunidad Andina de Naciones (CAN), está regulada por 2 decisiones a saber: • La decisión 416, hace mención de las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías (Documento de trabajo SG/dt 423, 24 de Septiembre de 2008. 2.17.89). • La decisión 417, trae los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen (Comunidad Andina Régimen de Origen Decisión 416 y 417). Para el tema específico de Acumulación de Origen la CAN contempla dentro del contenido del capítulo de reglas de origen la posibilidad de acumular entre los países parte del tratado y se da de dos maneras: • La primera tiene que ver con la posibilidad de acumular materiales originarios, por tanto los materiales originarios de una parte se pueden considerar originarios de la otra parte (Contenido del capítulo de Reglas de Origen 1). • La segunda manera refiere a la acumulación de procesos de manufactura que se lleven a cabo en varias partes del acuerdo (Contenido del capítulo de Reglas de Origen 1). Al respecto Gustavo Guzmán expone “Algunos criterios exigen determinadas operaciones o procesos para que el producto califique como originario. Lo normal es que el proceso u operación se lleve a cabo en el territorio del país exportador, pero si se aplica el principio de acumulación, el criterio permitirá que el proceso u operación se lleve a cabo en el territorio de cualquiera de los países partes de un acuerdo comercial. En algunos se podrá reconocer inclusive el proceso en terceros países” (El principio de la Acumulación de Origen en la región 10). La acumulación en la CAN se da de manera diagonal, se produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio y garantizar una correcta cooperación administrativa (Medidas Arancelarias. La Acumulación Diagonal 2). Además de los temas de origen, la Comunidad Andina de Naciones, tiene una importancia a nivel internacional y es por eso que se mira a la luz de los acuerdos comerciales cual es la injerencia que tiene. Es necesario aclarar que al leer los respectivos capítulos sobre normas de orígenes y las disposiciones iniciales de los TLC que tiene Colombia con los países objeto de análisis, en la mayoría de acuerdos no se hace mención expresa a la Comunidad Andina de Naciones, salvo en el acuerdo de Colombia con la Unión Europea. El TLC de la Unión Europea le da importante relevancia a la participación de la Comunidad Andina de Naciones, con el fin de obtener una mayor participación en la economía mundial, mejores oportunidades comerciales, que se ven reflejadas al darle la oportunidad de que no solo los países miembro participen sino en determinados casos puedan participar los demás países miembro de la CAN, siguiendo los derroteros de la integración regional que persigue este acuerdo (Integración Regional 10). La prueba clara de esa apertura comercial no solo incluye a países andinos sino también a algunos otros países suramericanos y centroamericanos como bien lo demuestra el inciso 3 del artículo 3 del acuerdo con la UE : “No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los materiales originarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Venezuela o de un País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo serán considerados materiales originarios de un País Andino signatario cuando sean procesados o incorporados posteriormente a un producto obtenido allí.” Siguiendo la política de integración regional la Unión Europea dejó abierta la puerta para que en un futuro puedan ser parte del tratado los demás miembros de la CAN, dejando presente nuevamente la importancia de hacer alianzas estratégicas comerciales y obtener apertura de mercado entre la UE y los miembros Andinos (Integración Regional 10). El doctor Carlos Gabriel Navas respecto al tema opina: “los países Europeos ven a la CAN como un aliado estratégico en materia comercial, porque los países andinos poseen una variedad de materias primas que muchos países Europeos no tienen o si la tiene son de baja calidad, como por ejemplo el ferroníquel o minerales, oro, carbón. Lo que buscan es complementar el mercado mediante importación de materias carentes. ” CONCLUSIONES • Las normas de origen, como tema general sirven para determinar de donde provienen las mercancías para poder aplicar beneficios en materia de comercio internacional. • Dentro del tema de normas de origen se encuentra la acumulación de origen, esta sirve para poder considerar como propios de un país los productos o materiales que vienen de otro país. • La acumulación de origen se puede dar de varias formas, puede aplicar de manera bilateral entre dos países, diagonal entre tres o más países o incluso regional entre regiones de países. También existe otra clasificación de acumulación, por un lado la acumulación de totalmente obtenidos y por otro la de salto de partida, diferenciadose en que en la primera solo hay materiales de países miembro y en la segunda puede haber materiales de países no miembros con los que se confeccione un determinado producto o mercancía. AL estudiar algunos TLC suscritos por Colombia se ven reflejadas las clases de acumulación ya mencionadas. • La CAN maneja una acumulación diagonal y además puede acumular tanto materiales como procesos de producción. • La Unión Europea en su acuerdo con Colombia maneja una política de expansión regional en la que considera como socio estratégico a la CAN, y busca unir fuerzas con los países andinos para lograr una mejor incursión en el mercado internacional y tener mejores oportunidades comerciales. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Guzmán Manrique, Gustavo. Las reglas de origen del comercio Internacional. Bogotá: Legis editores. 2012. Guzmán Manrique, Gustavo. “El principio de la Acumulación de Origen en la región”. Unctad virtual Institute. 2 Feb. 2013 < vi.unctad.org/digital-library/1/?task=dl_doc&doc_name...de...> A. de la Reza, Germán y Kowalsky Jaar. “Reglas de origen y sus principales efectos: Una revisión formal del argumento estándar”. Academic Search Complete Ebscohost. Revista Latinoamericana de Economía. 41 (2010): 67-81. 12 Feb. 2013 Labandera, Pablo. “Las normas de origen en el derecho del comercio internacional. Su relevancia en el ambito tributario”. Academic Search Complete Ebscohost. Revista de derecho. 3 (2004): 99-118. Feb. 8. 2013 Malkawi, Bashar. “Rules of origin under US trade agreements with Arab countries”. Journal of International Trade Law & Policy. Proquest. 10 (2011): 29-48. 16 Feb. 2013 < http://search.proquest.com/docview/1011915062?accountid=13250> Información técnica sobre las normas de origen. Organización Mundial de Comercio. 2013. 2 Feb. 2013 Plazas, Gloria. Seminario de Normas de Origen y Acuerdos Comerciales. Cámara de Comercio de Bogotá. 2009. 6 Feb. 2013 Carlos Gabriel Navas, asesor del SEIKY. Ministerio de comercio, industria y turismo. Colombia. Solución de Diferencias. Organización Mundial de Comercio. 2013. 5 Feb. 2013 Soluciones de diferencias: Diferencia ds85. Organización Mundial de Comercio. 2013. 5 Feb. 2013 Soluciones de diferencias: Diferencia ds342. Organización Mundial de Comercio. 2013. 12 Feb. 2013 Soluciones de diferencias: Diferencia ds384. Organización Mundial de Comercio. 2013. 17 Feb. 2013 Capacitación de Reglas de Origen. Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración. 2010. 6 Feb. 2013 Medidas Arancelarias. La Acumulación Regional. Ministerio de Economía y Competitividad. Gobierno de España. 9 Feb. 2013 Guía de Origen de las Mercancías. 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