Mónica Huertas Díaz
Ambiente económico:
análisis comparativo de tratados de libre
comercio
Cuando de comercio internacional y
liberalización de la economía se trata, el ambiente no ha sido un tema que
pueda denominarse altamente protegido. Si bien es cierto que a lo largo de la
historia se han dado pasos agigantados hacia el desarrollo sostenible[1]
y la inclusión de conceptos como biodiversidad en los instrumentos legales, no
es menos cierto que los compromisos son cada vez menores y su cumplimiento más
difícil de exigir. La carrera insaciable hacia el desarrollo ha llevado a que
países como Estados Unidos (EEUU) den la pelea en los procesos de negociación
con el único propósito de no adquirir compromisos ambientales, como lo fue el
caso del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y EEUU en donde se evidenció
que temas como la biodiversidad fueron “parte de la agenda positiva del Perú y,
más bien, de la agenda de resistencia de los Estados Unidos, que a duras penas
aceptó su mención e inclusión.”[2]
Nada de lo que ocurre en el mundo en asuntos ambientales parece ser gratuito.
Es por eso que analizar la ausencia de disposiciones legales con fuerza
vinculante para los países, que representen compromisos más allá de lo
razonable, es una labor no sólo importante sino reflexiva. El objetivo de este
ensayo es, de manera general, comparar desde una perspectiva ambientalista los
tratados Alianza del Pacífico (TLC entre México, Colombia, Chile y Perú) y el
TLC Colombia, Perú y Unión Europea para examinar cómo estos países asumen o no
el ambiente en sus relaciones económicas internacionales.
TLC Colombia, Perú y Unión Europea:
En el Título IX: “Comercio y Desarrollo sostenible”,
artículo 267 - 286 combina una serie de promesas de protección a nivel tanto
ambiental como laboral. El lenguaje del artículo es siempre alusivo a “el mejor
esfuerzo” que se compromete a hacer cada país miembro siempre preservando como
máxima su soberanía. Es decir, bien puede inobservar las disposiciones que se
mencionan en el considerando con la excusa de proteger intereses que considere
superiores. Lo anterior, precisamente porque cada país va a cumplir sus propias
leyes, “sus propios niveles de protección” y es entonces una manera de eludir
los compromisos que creen firmemente haber adquirido. En últimas reconocer la
existencia de un problema no es resolverlo, y reafirmar la importancia del
desarrollo sostenible en el comercio tampoco es comprometerse con ese fin.
¿Cual seria la consecuencia de adquirir compromisos reales? Depende. De cada
país y de sus circunstancia particulares. Sin embargo si países como Perú
incluyen dentro de su agenda los temas ambientales y lo promueven de manera
activa en sus negociaciones entonces tal vez, a pesar de ser un país en vía de
desarrollo logra combinar el bienestar económico con el ambiente y así liberar
la tensión que siempre ha existido entre éstos[3]. No
por eso se considera un líder, y muchísimo menos avanza más rápido que países
que no adquieren compromisos ambientales pero sí tiene en mente la importancia
de entender que el ambiente es uno solo y así mismo deberían ser los
compromisos, menos “convenientes” y más concienzudos, menos deontológicos y más
aterrizados y reales. Si las partes no han siquiera ratificado los acuerdos
multilaterales ambientalmente protegidos, de qué sirve entonces obligarse a su
cumplimiento.
El desarrollo sostenible tiene casi siempre una lectura que
no permite o no invita a mayor activismo porque es un concepto que habla sobre
el futuro, sobre la necesidad de actuar hoy, pero sobre todo para mañana, no
para hoy. Y entonces los países miembros al negociar saben qué es lo que
debería ser, pero no logran comprometerse con lo que es, con lo que hay que
hacer hoy independientemente de lo que se logró ayer por muy comprometido e
inspirador que pueda parecer citar la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)[4].
Para la protección y mantenimiento de los recursos
pesqueros, el tratado si asume un compromiso un poco más real. Puede ser porque
está relacionado con el hombre, en la medida en que es un producto de consumo interno
y muy probablemente objeto de comercio, entonces las partes “reconocen la
necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros de una manera
racional y responsable a fin de garantizar su sostenibilidad.”[5]
Como si fuera poco, al hablar de cambio climático, las partes “acuerdan
considerar acciones para contribuir a alcanzar objetivos e mitigación y
adaptación frente al cambio climático a través de políticas de comercio e
inversión, entre otras.”[6]
y entonces hablan de “eliminar obstáculos de comercio e inversión para el
acceso a la innovación, el desarrollo y el despliegue de bienes, servicios y
tecnologías”[7]
que puedan contribuir a mitigar los daños ambientales. Es en estas disposicione
en donde empieza a haber un asomo de preocupación traducida en deberes o al
menos intenciones de tomar medidas específicas (como la del artículo 278) y ya
no ambiguas y volátiles. Por último en el Artículo 106, como excepción se
permite que las partes tomen medidas en materia ambiental que consideren
necesarias de tal forma que el tratado no las limita ni las excluye en ese
sentido
Alianza Pacífico:
Actualmente, la Ley 1746 de 2014, por medio de la cual se
aprueba el protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pacífico,
está siendo actualmente objeto de control de constitucionalidad en la Corte
Constitucional Colombiana, razón por la cual aún no se puede afirmar como tal
qué compromisos se adquirieron efectivamente. Sin embargo, y a falta del texto
de los acuerdos de la Alianza Pacífico, se analizó lo que en principio dispuso
Colombia en su Ley aprobatoria de tratado respecto a temas ambientales.
Tratándose de las disposiciones relativas a las políticas de
responsabilidad social, la Ley menciona de manera general la necesidad de
fomentar “estándares” de responsabilidad social empresarial” en donde incluye
derechos medioambientales. Y la siguiente disposición refuerza la noción la
vieja y un poco retrógrada de soberanía, bajo la cual cada Estado se reserva la
facultad de tomar medidas que internamente considere más convenientes.
BIBLIOGRAFÍA:
Acuerdo
Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=18028
“Acuerdo
comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido, análisis y
aplicación”, Editores: varios. Capítulo 18,
ANEXO:
Disposición / Tratado
|
Artículos TLC Colombia, Perú y Unión Europea
|
Artículos Alianza Pacífico (Ley 1746 de 2014)
|
Considerando alusivo a los logros históricamente
relevantes en medio ambiente.
|
Artículo 267
|
|
Derecho de regular y niveles de protección
|
Artículo 268
|
Artículo 10.31
|
Normas y Acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
|
Artículo 270
|
|
Comercio que favorece el desarrollo sostenible.
|
Artículo 271
|
|
Diversidad biológica
|
Artículo 272
|
|
Comercio de productos forestales
|
Artículo 273
|
|
Comercio de recursos pesqueros
|
Artículo 274
|
|
Cambio climático
|
Artículo 275
|
|
Mantenimiento de los niveles de protección
|
Artículo 277
|
|
Información científica
|
Artículo 278
|
|
Cooperación en el comercio y desarrollo sostenible
|
Artículo 286
|
|
Excepciones
|
Artículo 106
|
|
Políticas de responsabilidad social
|
|
Artículo 10.30
|
Informes de expertos
|
|
Artículo 10.24
|
[1]
“El informe Bruntland (1988) introdujo a la agenda política internacional el
concepto de “desarrollo sostenible”, que no hace otra cosa sino tratar de
conciliar e integrar las consideraciones y necesidades propias del progreso
(...) con las necesidades e intereses relacionados con la protección de la base
natural sobre la cual este desarrollo muchas veces se construye, y que requiere
mantenerse para las generaciones futuras.” (Pág 640, “Colombia, Perú y la Unión
Europea”)
[2]
(Pág 647, “Colombia, Perú y la Unión Europea”)
[3]
(Pág 641)
[4]
firmada el 3 de marzo de 1973.
[5]
Artículo 274 TLC Colombia, Perú y UE.
[6]
Artículo 275 TLC Colombia, Perú y UE.
[7]
Ídem.
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