lunes, 28 de septiembre de 2015



Mónica Huertas Díaz


Ambiente económico:
 análisis comparativo de tratados de libre comercio


Cuando de comercio internacional y liberalización de la economía se trata, el ambiente no ha sido un tema que pueda denominarse altamente protegido. Si bien es cierto que a lo largo de la historia se han dado pasos agigantados hacia el desarrollo sostenible[1] y la inclusión de conceptos como biodiversidad en los instrumentos legales, no es menos cierto que los compromisos son cada vez menores y su cumplimiento más difícil de exigir. La carrera insaciable hacia el desarrollo ha llevado a que países como Estados Unidos (EEUU) den la pelea en los procesos de negociación con el único propósito de no adquirir compromisos ambientales, como lo fue el caso del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y EEUU en donde se evidenció que temas como la biodiversidad fueron “parte de la agenda positiva del Perú y, más bien, de la agenda de resistencia de los Estados Unidos, que a duras penas aceptó su mención e inclusión.”[2] Nada de lo que ocurre en el mundo en asuntos ambientales parece ser gratuito. Es por eso que analizar la ausencia de disposiciones legales con fuerza vinculante para los países, que representen compromisos más allá de lo razonable, es una labor no sólo importante sino reflexiva. El objetivo de este ensayo es, de manera general, comparar desde una perspectiva ambientalista los tratados Alianza del Pacífico (TLC entre México, Colombia, Chile y Perú) y el TLC Colombia, Perú y Unión Europea para examinar cómo estos países asumen o no el ambiente en sus relaciones económicas internacionales.

TLC Colombia, Perú y Unión Europea:

En el Título IX: “Comercio y Desarrollo sostenible”, artículo 267 - 286 combina una serie de promesas de protección a nivel tanto ambiental como laboral. El lenguaje del artículo es siempre alusivo a “el mejor esfuerzo” que se compromete a hacer cada país miembro siempre preservando como máxima su soberanía. Es decir, bien puede inobservar las disposiciones que se mencionan en el considerando con la excusa de proteger intereses que considere superiores. Lo anterior, precisamente porque cada país va a cumplir sus propias leyes, “sus propios niveles de protección” y es entonces una manera de eludir los compromisos que creen firmemente haber adquirido. En últimas reconocer la existencia de un problema no es resolverlo, y reafirmar la importancia del desarrollo sostenible en el comercio tampoco es comprometerse con ese fin. ¿Cual seria la consecuencia de adquirir compromisos reales? Depende. De cada país y de sus circunstancia particulares. Sin embargo si países como Perú incluyen dentro de su agenda los temas ambientales y lo promueven de manera activa en sus negociaciones entonces tal vez, a pesar de ser un país en vía de desarrollo logra combinar el bienestar económico con el ambiente y así liberar la tensión que siempre ha existido entre éstos[3]. No por eso se considera un líder, y muchísimo menos avanza más rápido que países que no adquieren compromisos ambientales pero sí tiene en mente la importancia de entender que el ambiente es uno solo y así mismo deberían ser los compromisos, menos “convenientes” y más concienzudos, menos deontológicos y más aterrizados y reales. Si las partes no han siquiera ratificado los acuerdos multilaterales ambientalmente protegidos, de qué sirve entonces obligarse a su cumplimiento.

El desarrollo sostenible tiene casi siempre una lectura que no permite o no invita a mayor activismo porque es un concepto que habla sobre el futuro, sobre la necesidad de actuar hoy, pero sobre todo para mañana, no para hoy. Y entonces los países miembros al negociar saben qué es lo que debería ser, pero no logran comprometerse con lo que es, con lo que hay que hacer hoy independientemente de lo que se logró ayer por muy comprometido e inspirador que pueda parecer citar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)[4].

Para la protección y mantenimiento de los recursos pesqueros, el tratado si asume un compromiso un poco más real. Puede ser porque está relacionado con el hombre, en la medida en que es un producto de consumo interno y muy probablemente objeto de comercio, entonces las partes “reconocen la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros de una manera racional y responsable a fin de garantizar su sostenibilidad.”[5] Como si fuera poco, al hablar de cambio climático, las partes “acuerdan considerar acciones para contribuir a alcanzar objetivos e mitigación y adaptación frente al cambio climático a través de políticas de comercio e inversión, entre otras.”[6] y entonces hablan de “eliminar obstáculos de comercio e inversión para el acceso a la innovación, el desarrollo y el despliegue de bienes, servicios y tecnologías”[7] que puedan contribuir a mitigar los daños ambientales. Es en estas disposicione en donde empieza a haber un asomo de preocupación traducida en deberes o al menos intenciones de tomar medidas específicas (como la del artículo 278) y ya no ambiguas y volátiles. Por último en el Artículo 106, como excepción se permite que las partes tomen medidas en materia ambiental que consideren necesarias de tal forma que el tratado no las limita ni las excluye en ese sentido

Alianza Pacífico:

Actualmente, la Ley 1746 de 2014, por medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pacífico, está siendo actualmente objeto de control de constitucionalidad en la Corte Constitucional Colombiana, razón por la cual aún no se puede afirmar como tal qué compromisos se adquirieron efectivamente. Sin embargo, y a falta del texto de los acuerdos de la Alianza Pacífico, se analizó lo que en principio dispuso Colombia en su Ley aprobatoria de tratado respecto a temas ambientales.

Tratándose de las disposiciones relativas a las políticas de responsabilidad social, la Ley menciona de manera general la necesidad de fomentar “estándares” de responsabilidad social empresarial” en donde incluye derechos medioambientales. Y la siguiente disposición refuerza la noción la vieja y un poco retrógrada de soberanía, bajo la cual cada Estado se reserva la facultad de tomar medidas que internamente considere más convenientes.


BIBLIOGRAFÍA:

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=18028
“Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea: contenido, análisis y aplicación”, Editores: varios. Capítulo 18,


ANEXO:

Disposición / Tratado
Artículos TLC Colombia, Perú y Unión Europea
Artículos Alianza Pacífico (Ley 1746 de 2014)
Considerando alusivo a los logros históricamente relevantes en medio ambiente.
Artículo 267

Derecho de regular y niveles de protección
Artículo 268
Artículo 10.31
Normas y Acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
Artículo 270

Comercio que favorece el desarrollo sostenible.
Artículo 271

Diversidad biológica
Artículo 272

Comercio de productos forestales
Artículo 273

Comercio de recursos pesqueros
Artículo 274

Cambio climático
Artículo 275

Mantenimiento de los niveles de protección
Artículo 277

Información científica
Artículo 278

Cooperación en el comercio y desarrollo sostenible
Artículo 286

Excepciones
Artículo 106

Políticas de responsabilidad social

Artículo 10.30
Informes de expertos

Artículo 10.24



[1] “El informe Bruntland (1988) introdujo a la agenda política internacional el concepto de “desarrollo sostenible”, que no hace otra cosa sino tratar de conciliar e integrar las consideraciones y necesidades propias del progreso (...) con las necesidades e intereses relacionados con la protección de la base natural sobre la cual este desarrollo muchas veces se construye, y que requiere mantenerse para las generaciones futuras.” (Pág 640, “Colombia, Perú y la Unión Europea”)
[2] (Pág 647, “Colombia, Perú y la Unión Europea”)
[3] (Pág 641)
[4] firmada el 3 de marzo de 1973.
[5] Artículo 274 TLC Colombia, Perú y UE.
[6] Artículo 275 TLC Colombia, Perú y UE.
[7] Ídem.

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