lunes, 28 de septiembre de 2015

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
PRESENTADO A: JUAN DAVID BARBOSA, FELIPE SOLANO
PRESENTADO POR: MARIA CAMILA ESPINOSA NOGUERA


 



IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Introducción

Hoy el mundo entero grita globalización, cada día más lo estados se interesan por el comercio exterior y con ello la posibilidad de comercializar productos y servicios de una forma fácil y sin barreras, creando escenarios de competencia justos que se verán reflejados en innumerables beneficios para los habitantes de los diferentes estados,  para lo cual, los estados negocian y firman tratados de libre comercio en los cuales regulan la manera en que los mismos, llevarán en el futuro, sus relaciones comerciales con el fin de generar crecimiento en su economía, entre los cuales se incluyen disposiciones en materia de derecho laboral con el fin principal de “evitar que se generen situaciones de ventajas comparativas como consecuencia de bajos costos de producción con base en un nivel inferior en las condiciones de trabajo”. (Morales, Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la UE, Contenido, análisis y alicación, 2015)

Ahondando en lo anterior, la inclusión de temas de carácter laboral en los tratados de libre comercio celebrados entre los distintos países buscan principalmente brindarle una protección a los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las normas tanto de carácter nacional como internacional encaminado a que la violación de dichas disposiciones no afecten la competencia en el mercado de los productos y servicios que se pretenden intercambiar.[1]

Así las cosas, el presenta trabajo pretende estudiar la manera en la cual se han incorporado disposiciones de carácter laboral en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, en el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile y por último en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica que resulta de gran importancia pues Colombia ha manifestado en diversas ocasiones su interés en adherirse a este acuerdo, y en específico estudiar los mecanismos por medio del cual se puede asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores en el marco de cada uno de los tratados antes mencionados.

Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea

1.     Generalidades y ventajas de la inclusión de cláusulas laborales

El Acuerdo Comercial celebrado entre Colombia y Perú por un lado y por el otro la Unión Europea y sus países miembros terminó de negociarse el 28 de febrero de 2012 en la ciudad de Bruselas, Bélgica y fue firmado el día 26 de junio del mismo año, entrando en vigor en Colombia mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013, después de surtir todo el trámite de aprobación interno.

Diferentes estudios, a lo largo de la historia, han demostrado la importancia de la inclusión de disposiciones de carácter laboral en los tratados de libre comercio que se celebren, de esta forma, “los TLC han servido, hasta el momento, para brindar mayor predictibilidad a las reglas; en consecuencia, han ayudado a favorecer el clima de inversión, y como una suerte de mecanismo de presión social y general hacia el cumplimiento de las obligaciones laborales” (Morales, Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación , 2015, p. 622), sin embargo, en el TLC que se encuentra bajo estudio en el presente trabajo no se incluyó como tal un capitulo dispuesto a regular los temas laborales como ocurre en otros TLC, sino que las normas tendientes a regular esta materia se incorporaron en un capitulo denominado “Cooperación en el comercio y desarrollo sostenible” junto con las normas ambientales.

Del texto de este acuerdo comercial en lo concerniente a la protección de los trabajadores se deduce que tiene como principal finalidad el desarrollo de la economía de los países miembros mediante la promoción del comercio internacional pero en todo caso contribuyendo al empleo productivo y al trabajo decente, en este sentido, los estados parte, reafirman expresamente, las obligaciones contraídas en el marco de la OIT al ser los mismos, también parte de esta organización.
Así mismo, las partes reconocen que es de vital importancia brindarle trato igual a los trabajadores en cuanto a sus condiciones de trabajo, de esta manera, buscan eliminar cualquier situación que discrimine a trabajadores en circunstancias similares, en cumplimiento de la legislación interna de cada estado parte.

2.     Medidas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales contenidas en el TLC Colombia, Perú, Unión Europea

El acuerdo de libre comercio entre Colombia, Perú y la Unión Europea incluye en su artículo 283 el mecanismo de consultas gubernamentales, en el cual se plantea que cuando entre las partes se presente un asunto de interés mutuo, las mismas deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo satisfactorio y en caso en que las mismas consideren que el asunto del cual se generaron las controversias requiere de una mayor discusión, deberá solicitar que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reúna y el mismo se esforzará por llegar a un acuerdo sobre la resolución del asunto. [2] 
Adicionalmente, el acuerdo consagra en su artículo 284, que en caso de que el asunto no haya sido satisfactoriamente resuelto por medio de las consultas gubernamentales, se podrá solicitar el establecimiento de un grupo de expertos[3] para examinar el asunto.
Siguiendo en la misma línea, el artículo 285 consagra todo lo concerniente al informe del Grupo de Expertos, en el cual dispone que el Grupo de Expertos presentará un informe final después de haber incluido las recomendaciones de las partes, si las hubieren, y la parte correspondiente en el procedimiento deberá informarle al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible sus intenciones respecto a las recomendaciones del Grupo de Expertos, incluyendo la presentación de un plan de acción para ejecutar las recomendaciones  y por último estipula que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas que dicha parte haya determinado.

En relación con las normas anteriormente mencionadas, se concluye que el acuerdo no ideó un mecanismo verdaderamente coercitivo para la solución de controversias relativas a los temas laborales, pues lo que se pretende es que las diferencias sean arregladas de común acuerdo por las partes y los mecanismos que se incluyeron en la ley lo único que pretenden en acercar a las partes y hacerles recomendaciones respecto del asunto pero no se creó un sistema que obligue a las partes a cumplir las disposiciones de protección al trabajador y trabajo decente, es por esto que el acuerdo en este ámbito, ha sido considerado por muchos como meramente “declarativo”.

Acuerdo de libre comercio entre Colombia y Chile

1.     Generalidades

El 27 de noviembre de 2006 se suscribió el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile, mediante el cual se pretende estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las partes. "Esta (el TLC) es una herramienta invaluable para que los negocios prosperen, trayendo consigo un beneficio mutuo para nuestros pueblos en materia de generación de empleo, desarrollo y crecimiento económico", señaló el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes consideraron de especial relevancia la inclusión de los asuntos de protección al trabajador en el presente acuerdo, por lo cual, el capítulo 17 fue dedicado exclusivamente a los temas laborales, en este se dispuso expresamente que las partes reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y sus compromisos asumidos en virtud de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998).
Así mismo, las partes reconocen expresamente que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna y establecen mecanismos de cooperación laboral y disposiciones institucionales.

2.     Medidas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales contenidas en el TLC entre Chile y Colombia

El capitulo 16 del tratado de libre comercio celebrado entre Chile y Colombia contempla los mecanismos  coercitivos de solución de controversias que se aplicarán para prevenir o solucionar las controversias de las partes relativas a la interpretación o a la aplicación del acuerdo, sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 16.2 que dispone el ámbito de aplicación de los mecanismos de solución de controversias estipula que cuando se trate se la interpretación, aplicación o cumplimiento de los Capítulos Laboral y Ambiental, serán resueltos mediante la aplicación de los procedimientos contemplados en los respectivos Capítulos, en este sentido, resulta pertinente remitirnos al Capítulo 17 (laboral).

En caso de presentarse alguna controversia entre las partes relativa a la aplicación de las normas laborales, una parte podrá solicitar que se realice una consulta con la otra parte y de esta manera las partes deberán esforzarse para alcanzar arreglos satisfactorios mediante e diálogo y la cooperación, pudiendo incluir consultorías y si definitivamente no logran resolver el asunto a través de los puntos de contacto, el asunto respectivo podrá ser tratado en las reuniones de altos funcionarios.

Después de haber revisado las disposiciones en materia laboral del acuerdo comercial entre Colombia y Chile resulta evidente que no se incluyeron mecanismos coercitivos para la resolución de controversias laborales, dejando entonces una declaración de derechos de protección a los trabajadores pero sin que los mismos tengan vías reales para asegurar el cumplimiento de los mismos, en este sentido, el TLC funciona entonces como un mecanismo de protección diplomática.

Acuerdo estratégico transpacífico de asociación económica

1.     Generalidades

El acuerdo estratégico transpacífico de asociación económica (TPP), es un tratado de libre comercio de negociación secreta. El tratado fue firmado originalmente por Brunéi, Chile, Nueva Zelanda y Singapur en junio de 2005, actualmente hacen parte de este tratado 12 países entre los cuales se encuentra Estados Unidos y otros países entre los cuales se encuentra Colombia han expresado su intensión de ser miembros del TPP. Este tratado resulta de gran importancia toda vez que involucra a las economías de Asia y del Pacífico.

El TPP incluyó la normatividad de laboral mediante un memorándum de entendimiento sobre cooperación laboral el cual dispone el interés de las partes de mejorar las condiciones laborales de los estados parte y sus condiciones de vida y proteger, mejorar y hacer cumplir los derechos básicos de los trabajadores y por otro lado, plantean su común aspiración de que el libre comercio y las inversiones conduzcan a la creación de empleo, al trabajo decente con términos y condiciones de empleo de acuerdo a los principios fundamentales de la OIT.

2.     Medidas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales contenidas en el TPP

El memorándum de entendimiento sobre cooperación laboral tiene como principio básico la cooperación y el diálogo entre las partes, por lo tanto, en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en el memorándum, se realizarán consultas a través del punto nacional de contacto y las partes tratarán de realizar todos los esfuerzos para alcanzar un consenso sobre la materia.

Vale la pena resaltar que el TPP tampoco incorpora algún mecanismo eficaz tendiente a resolver las controversias que en materia laboral pudieran presentarse, lo que supone un grave problema pues es claro que en el momento de la firma del acuerdo los países están en un ánimo conciliatorio y de cooperación, pero esto no será igual cuando existan intereses de por medio y tal vez el diálogo no será el mecanismo mas idóneo para resolver estos asuntos y los directamente afectados serán los trabajadores, los cuales se encuentran totalmente desprotegidos y sin poder hacer efectivos sus derechos en el ámbito del comercio internacional.

Conclusiones

Después de analizar las disposiciones generales de cada uno de los acuerdos y en específico los mecanismos para hacer cumplir los derechos de los trabajadores, observamos que la protección de los derechos laborales tiene una relevancia importante en el derecho internacional y que resulta de gran importancia que los estados partes cumplan las disposiciones acordadas, especialmente porque su no cumplimiento tiene graves repercusiones en la competencia de los productos y servicios que se pretendan comerciar, sin embargo, es claro que los acuerdos le han dado la espalda a la implementación de mecanismos eficaces para la solución de controversias relativos a temas contractuales, por lo tanto, no existe en estos acuerdos manera para hacer cumplir los derechos de los trabajadores de los estados partes en el supuesto de un incumplimiento.

Por lo anterior, me dispongo a enumerar ciertos aspectos que considero que se deberían implementar en estos acuerdos y en los que en el futuro contraiga Colombia con el fin de lograr una verdadera protección a los derechos de los trabajadores:

1.     Creación de un órgano de monitoreo

Si bien el TLC con la Unión Europea y el Acuerdo Comercial entre Chile y Colombia incluyen en su articulado cláusulas de monitoreo, pienso que las mismas deben ir mas allá, realizando estudios y estadísticas que permitan a las partes saber en qué ha beneficiado el TLC, si las disposiciones se están cumpliendo, en términos generales que estén encaminadas a determinar a realizar el seguimiento correspondiente a los efectos del TLC con el fin de implementar las acciones y mecanismos necesarios para mejorar en lo que se esté fallando, en este sentido, que las cláusulas de monitoreo no se refieran únicamente a ser el punto de contacto para poner denuncias laborales.

Así mismo, será necesario implementar mecanismos de monitoreo en el TPP pues de otra manera no se podrán evidenciar los impactos que el mismo cause en Colombia en el momento en que se adhiera.

Con el fin de asegurar un monitoreo efectivo, se podría evaluar la posibilidad de implementar un sistema de better factories [4] el cual “importa un sistema de capacitación, monitoreo, asesoría, fiscalización y mejora continua de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud laborales, que tienen una repercusión en los niveles de productividad y gestión de calidad” (Morales, Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación, 2015, p. 629).

2.     Implementación de mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores

Debemos tener en cuenta que nos encontramos en un escenario de comercio exterior, en el cual los estados cada vez quieren ser mas productivos, en este sentido, tienen grandes incentivos para aminorar costos de producción y una de las maneras mas comunes en que lo hacen es bajando los costos de mano de obra, de esta manera ese estado se convierte en un lugar atractivo para que grandes empresas realicen su producción allí, el problema esta en que detrás de todo esto existen personas a las cuales se les esta afectando dramáticamente sus derechos fundamentales, es por esto que resulta de gran importancia crear mecanismos que permitan supervisar el cumplimiento de las cláusulas laborales por los estados parte y además, que en caso de presentarse controversias existan mecanismos de coerción para que las partes cumplan lo que acordaron, pudiendo interponer sanciones de índole económico o político.











Bibliografía

Morales, J. T. (2015). Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la UE, Contenido, análisis y alicación. Bogotá DC, Bogotá, Colombia: Grupo editorial Ibañez.
Mujica, J. (2009). cuando el comercio avanza y el trabajo decente retrocede . Lima, Perú : Red Peruana por una globalización con equidad- RedGe.
Toyoma, J. (2015). Acuerdo comercial entre Perú, Colombia y la UE, contenido, análisis y aplicación . Bogotá DC, Bogotá, Colombia: Grupo editorial Ibañez.
Morales, J. T. (2015). Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación . (E. g. Ibañez, Ed.) Bogotá DC , Bogotá , Colombia .
work, b. (2001). Better work. Obtenido de Better factories Cambodia : www.betterwork.org/global/?page_id=3270&lang=es
Morales, J. T. (2015). Acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la UE, contenido, análisis y aplicación. Bogotá DC, Bogotá DC, Colombia: Editorial grupo Ibañez.



Anexos

          TEMAS A COMPARAR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA, PERÚ Y UE
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA- CHILE
ACUERDO DE TRANSPACÍFICO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
          OBJETIVOS
Artículo 269. Normas y acuerdos laborales multilaterales:
1.      Las partes reconocen el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente para todos como elementos claves para gestionar el proceso de globalización y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente para todos.
2.      Las partes dialogarán y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales relacionados con el comercio que sean de interés mutuo.
3.      Cada parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios fundamentales de la organización internacional del trabajo.
4.      Las partes intercambiarán información sobre su respectiva situación y sus avances en lo concerniente a la ratificación de convenios prioritarios de la IOT así como otros convenios que son clasificados como actualizados por la OIT.
5.      Las partes subrayan que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas, y además que no debería ponerse en cuestión de modo alguno la ventaja comparativa de cualquier parte.

Artículo 17.1. Compromisos compartidos:
1.      Las partes reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Cada parte procurará asegurar que tales principios, así como los derechos establecidos en el artículo 17.5, sean reconocidos y protegidos por su legislación nacional.
2.      Reconociendo el derecho de cada parte de establecer sus propias normas laborales internas y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral, cada parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el artículo 17.5.
Articulo 1. Los objetivos de las Partes serán:
(a) promover una mejor comprensión de los sistemas laborales de cada una de las Partes, solidas políticas y practicas laborales y mejorar las capacidades y potencialidades de las Partes, incluyendo los sectores no-gubernamentales;
(b)  proporcionar un foro para discutir e intercambiar opiniones sobre temas laborales de interés o preocupación con el objeto de lograr consenso en esas materias entre las Partes involucradas;
(c)  promover una mejor comprensión y observancia de los principios incorporados en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento.
(d) apoyar los compromisos adquiridos por las Partes en este Memorandum de Entendimiento (MDE) con el objeto de mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida laboral de los trabajadores en sus respectivos países;
(e)  mejorar el desarrollo y administración del capital humano para fomentar la empleabilidad, excelencia de la empresa y una mayor productividad en beneficio tanto de trabajadores como empresarios; y
(f)  facilitar la cooperación y el diálogo en orden a fortalecer la más amplia relación entre las Partes.




            DISPOSICIONES
            INSTITUCIONALES
Artículo 280. Mecanismo institucional:

1. Cada Parte designará una oficina dentro de su administración que servirá de punto de contacto con las otras Partes, con el fin de implementar aspectos de desarrollo sostenible relacionados con el comercio y canalizar todos los asuntos y comunicaciones que surjan en relación con el presente Título.
2. Las Partes constituyen un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de cada Parte, responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá en sesiones en las que sólo participen la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relación bilateral entre la
Parte UE y dicho País Andino signatario, incluidos aquellos asuntos tratados en el marco de las Consultas Gubernamentales establecidas de conformidad con el artículo 283 y el Grupo de Expertos establecido en el artículo 284.

Artículo 17.4. Disposiciones institucionales:

Cada parte designará un punto de contacto dentro de su Ministerio Del Trabajo o de la Protección Social, según corresponda, que servirá de enlace con la otra parte y con la sociedad y que canalizará todos los asuntos que surjan en relación con el presente capítulo.

Artículo 4. Disposiciones institucionales:
1. Cada Parte designará un punto nacional de contacto en materias laborales para facilitar la comunicación entre las Partes.
2. Las Partes, incluyendo funcionarios de alto nivel de sus instituciones gubernamentales responsables de materias laborales relevantes, se reunirán dentro del primer año de firmado este MDE, a menos que se convenga de otra forma, y en lo sucesivo, según se acuerde, para:
1.      (a)  establecer un programa de trabajo de actividades de cooperación;
2.      (b)  supervisar y evaluar las actividades de cooperación;
3.      (c)  servir como canal para el diálogo en materias del interés mutuo;
4.      (d)  revisar la operación y resultados de este MDE; y
5.      (e)  proporcionar un foro para discutir e intercambiar opiniones sobre materias laborales de interés o preocupación con el objeto de lograr consenso en esas materias entre las Partes involucradas.
3. Cada Parte podrá consultar con miembros de sus sectores público o no- gubernamentales específicos nacionales sobre materias relativas a la implementación de este texto por los medios que considere apropiado.
4. Las Partes podrán intercambiar información y coordinar actividades entre las reuniones utilizando correo electrónico, video conferencias u otros medios de comunicación.

    MECANISMOS NACIONALES
Artículo 281: Cada Parte consultará a los comités o grupos nacionales en materia laboral y ambiental o de desarrollo sostenible, o los crearán cuando no existan. Estos comités o grupos podrán presentar opiniones y hacer recomendaciones sobre la aplicación de este Título, inclusive por iniciativa propia, a través de los respectivos canales internos de las Partes. Los procedimientos para la conformación y consulta de los comités o grupos, que tendrán una representación equilibrada de organizaciones representativas en las áreas arriba mencionadas, serán conformes a la legislación interna.

No incluye mecanismos nacionales.
Artículo 5. Consultas:

2. En el evento que surgiera cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de este MDE, una Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte o Partes, a través del punto nacional de contacto. Las Partes tratarán de realizar todos los esfuerzos para alcanzar un consenso sobre la materia a través de cooperación, consulta y diálogo.
3. El asunto podrá ser puesto en conocimiento de una reunión conjunta de las Partes interesadas, la que podrá incluir Ministros, para discusiones y consultas mutuas, a la cual todas las Partes serán invitadas.

      CUMPLIMIENTO DE LA        LEGISLACION NACIONAL
Artículo 269. Normas:

4. cada parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios fundamentales de la OIT.
Artículo 17.2. Cumplimiento de la legislación Nacional:

1.      Sin perjuicio de los derechos soberanos de las partes para establecer sus propias políticas y prioridades nacionales y para establecer, administrar y fiscalizar sus propias leyes y regulaciones laborales, las partes se comprometen a aplicar su propia legislación laboral.
2.      Las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna.
Artículo 2. Elementos principales:

3. Cada Parte procurará asegurar que sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas laborales estén en armonía con sus compromisos laborales internacionales.
4. Las Partes respetan sus derechos soberanos para establecer sus propias políticas y prioridades nacionales y para establecer, administrar y fiscalizar sus propias leyes y regulaciones laborales.
5. Las Partes reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas laborales con fines comerciales proteccionistas.
6. Las Partes reconocen que es inapropiado relajar o reducir las protecciones previstas en las legislaciones laborales nacionales para alentar el comercio o las inversiones.
7. Cada Parte promoverá internamente el conocimiento público de sus leyes y regulaciones laborales.

      MONITOREO
Artículo 280. Mecanismos de monitoreo:
4. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá el primer año después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente según sea necesario, para supervisar la aplicación del presente Título, incluyendo las actividades de cooperación mencionadas en el artículo 286, y discutir asuntos de interés común relacionados con este Título. Este Subcomité establecerá sus propias reglas de procedimiento y adoptará decisiones por consenso.
5. El trabajo del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará basado en el diálogo, la cooperación efectiva, el impulso de los compromisos e iniciativas bajo este Título y la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias a las dificultades que se puedan plantear.
6. Funciones del subcomité de comercio y desarrollo sostenible
7. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible promoverá la transparencia y la participación pública en su trabajo. En consecuencia, las decisiones de este Subcomité, así como cualquier informe que prepare sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de este Título, se harán públicos, a menos que el Subcomité decida algo distinto. Además, el Subcomité estará dispuesto a recibir y considerar las contribuciones, comentarios u opiniones del público sobre cuestiones relacionadas con el presente Título.

Artículo 17.4.2:

Las partes se reunirán periódicamente por intermedio de altos funcionarios gubernamentales, cuando lo consideren necesario, a fin de: identificar áreas potenciales de cooperación; servir de foro para el diálogo en materias de interés común; revisar la implementación, operación y resultados del acuerdo; informar a la comisión de los resultados de sus trabajos y deliberaciones y ocuparse de cualquier otro asunto que pueda surgir.


No incluye cláusulas de monitorio.
        BETTER FACTORIES
No incluye un sistema de better factories lo cual sería realmente beneficioso para mejorar los niveles de productividad y gestión de calidad.
No lo incluye.
No incluye.
        MECANISMOS DE DIÁLOGO   SOCIAL
Artículo 282. Diálogo con la sociedad civil:
1.      Con sujeción a lo dispuesto por el artículo 280, párrafo 3, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible convocará una vez al año, a menos que las Partes acuerden algo distinto, una sesión con organizaciones de la sociedad civil y el público en general, a fin de llevar a cabo un diálogo sobre asuntos relacionados con la aplicación de este Título. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre el procedimiento para dichas sesiones con la sociedad civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2.      Con el objetivo de promover una representación equilibrada de los intereses relevantes, las Partes brindarán la oportunidad a todos los actores interesados en las áreas mencionadas en el artículo 281, de participar en las sesiones. Los resúmenes de dichas sesiones serán de acceso público.


Artículo 17.3. Cooperación laboral:

1.      Las partes reconocen la importancia de la cooperación bilateral para fortalecer las acciones en materia laboral. En este sentido, las partes convienen en desarrollar actividades en las áreas de cooperación enumeradas en el listado siguiente, las cuales no tienen carácter excluyente: derechos laborales fundamentales y su aplicación efectiva; trabajo decente; relaciones laborales; condiciones de trabajo; inspección y vigilancia del trabajo; asuntos relativos a la pequeña y mediana empresa; trabajadores migrantes; desarrollo de recursos humanos y capacitación en el empleo; seguridad social; programas de reconversión laboral y protección social; promoción de la innovación tecnológica; icaciones de la integración y apertura económica y dialogo social.  De igual forma, trabajarán en fomentar mecanismos de apoyo mutuo, en los diversos foros bilaterales y multilaterales laborales que compartan.
2.      Las partes se comprometen a definir, a través de los puntos de contacto designados para tal fin, los proyectos específicos de cooperación y los cronogramas de actividades.
3.      Las partes podrán invitar a participar a organizaciones sindicales y empresariales, así como a sectores no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreas y actividades de cooperación e incorporarlas en el desarrollo de dichas actividades.
4.      Las actividades de cooperación deberán considerar las prioridades y necesidades de cada parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su financiamiento será decidido por ambas partes.
No incluye.
   MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los artículos 283, 284 y 285 plantean que el medio para resolver las controversias que se presenten respecto del tratado será por medio de consultas gubernamentales que posteriormente serán evaluadas por grupos de expertos, en este sentido son las partes quienes deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo satisfactorio. Por lo tanto es claro, que el TLC no cuenta con un verdadero mecanismo coercitivo para lograr el cumplimiento de las disposiciones laborales.
Artículo 17.4:

Si surgiere cualquier asunto sobre la aplicación de este capítulo, una parte podrá solicitar la realización de consultas con la otra parte, mediante la entrega de una solicitud escrita al punto de contacto que la otra parte haya designado conforme al párrafo 1 de este artículo.

Las partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar arreglos satisfactorios mediante el diálogo y la cooperación, pudiendo incluir consultorías.

Si las partes no logran resolver el asunto a través de los puntos de contacto, aquel podrá ser tratado en las reuniones de altos funcionarios mencionadas en el párrafo 2 de este artículo.


Artículo 5.  Consultas:

2. En el evento que surgiera cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de este MDE, una Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte o Partes, a través del punto nacional de contacto. Las Partes tratarán de realizar todos los esfuerzos para alcanzar un consenso sobre la materia a través de cooperación, consulta y diálogo.
3. El asunto podrá ser puesto en conocimiento de una reunión conjunta de las Partes interesadas, la que podrá incluir Ministros, para discusiones y consultas mutuas, a la cual todas las Partes serán invitadas.






[1] Importancia de la inclusión de disposiciones laborales en los TLC “los acuerdos representan la ocasión para: (i) crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y en consecuencia los niveles de vida de los trabajadores; (ii) fortalecer la posición de los trabajadores para evitar que el comercio y la inversión sean promovidos en base a un deterioro constante de las condiciones de vida y de trabajo de estos y de la población en general” (Mujica, 2009); (iii) “profundizar el proceso de integración en la sociedad de destino de los trabajadores inmigrantes y sus familias a través de la regularización de su situación migratoria; (iv) impulsar y fortalecer mecanismos para el cumplimiento de la legislación laboral interna, entre otros” (Toyoma, 2015). 
[2] Artículo 283. Consultas gubernamentales: 1. Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte en relación con cualquier asunto de interés mutuo que se origine como consecuencia del presente Título, enviando una solicitud por escrito al punto de contacto de esa otra Parte. La Parte que fuere objeto de la solicitud responderá sin demora.
2. Las Partes consultantes desplegarán todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre el asunto mediante el diálogo y las consultas. Cuando fuera pertinente, y con sujeción al acuerdo de ambas Partes consultantes, dichas Partes recabarán información u opiniones de cualquier persona, organización u órgano que pueda contribuir al examen del asunto en cuestión, incluyendo las organizaciones u órganos internacionales de los acuerdos mencionados en los artículos 269 y 270.
3. Si una Parte consultante considera que el asunto requiere mayor discusión, dicha Parte puede solicitar que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible sea convocado para considerar el asunto, mediando una solicitud escrita al punto de contacto de la otra Parte consultante. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá sin demora y se esforzará por llegar a un acuerdo sobre la resolución del asunto. Salvo que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible decida lo contrario, sus decisiones se harán públicas.
4. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible publicará periódicamente informes que describan el resultado de los procedimientos de consulta concluidos y cuando lo considere pertinente, informes sobre consultas en curso.

[3] El acuerdo de comercio entre Colombia, Perú y la Unión Europea consagra en su artículo 284 que el grupo de expertos se conformará de una lista de al menos 15 personas con experiencia en asuntos laborales que las partes presentarán al comité de comercio, de los cuales 5 no serán nacionales de las partes y estarán disponibles para ser presidente del Grupo de Expertos. Dicha lista será aprobada por el Comité de Comercio en su primera reunión. Los expertos serán independientes y no recibirán instrucciones de ninguna parte.
Cada Parte en un procedimiento seleccionará un experto de la lista de expertos dentro de
los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de establecimiento del Grupo de Expertos. Las Partes en el procedimiento podrán acordar nombrar expertos no incluidos en la lista del Grupo de Expertos, cuando lo consideren necesario. Si una Parte en un procedimiento no selecciona su experto dentro de dicho período, la otra Parte seleccionará de la lista de expertos un nacional de la Parte que no haya seleccionado un experto. Los dos expertos seleccionados deberán seleccionar al presidente, quien no será nacional de ninguna de las Partes en el procedimiento. En caso de desacuerdo el presidente será seleccionado por sorteo. El Grupo de Expertos será establecido dentro de los 40 días siguientes a la solicitud de la Parte consultante.

[4] Better factories: “nació a partir de un acuerdo entre los Estados Unidos y Camboya, en el cual los Estados Unidos prometieron a Camboya un mejor acceso a su mercado a cambio de mejoras en las condiciones laborales del sector del vestuario. Se le solicitó a la OIT diseñar un proyecto para ayudar a que el sector abordara y mantuviera estas mejorías.

Better Factories Camboya se ha enfocado principalmente en el monitoreo de fábricas. El programa también fue la base del pilotaje y el diseminación de los servicios de capacitación disponibles en países donde opera Better Work, incluyendo capacitaciones en destrezas de supervisión y derechos/responsabilidades de los trabajadores.
Better Factories Cambodia cubre a todas las fábricas exportadoras de vestuario del país, y recientemente ha expandido sus servicios al sector del calzado, donde se está realizando un proyecto piloto” (work, 2001).

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