sábado, 19 de noviembre de 2022

 Pontificia Universidad Javeriana

 

Derecho Económico Internacional

 

Ensayo – Primera entrega

 

Presentado por:

 

María Paula Montoya C

 


Tema 2: Acceso a mercados



La comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI (el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), es una entidad encargada de resolver todos los temas respectivos a las leyes en materia de consumidor; bajo su cargo está el estudio de proyectos de ley y, además, de todas las acciones correspondientes a la fiscalización en busca de la protección del consumidor. Para este caso, la comisión ha dado concesión a la solicitud de una medida cautelar solicitada por varias empresas importadoras de bebidas y alimentos industrializados como lo son Oregon Foods S.A,C., Exportaciones S.A., Eurogourmet S,A,C., Danilza S.A., Lagardere Travel Retail Perú S.A.C., Royal Branding Perú S.A.C. y la Cámara de Comercio de Lima, frente a la medida adoptada por el Ministerio de Salud (MINISA) ante dicha comisión, cuyo propósito era el de imponer una presunta barrera comercial no arancelaria que consistía en la prohibición del uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas en materia de importación, contenida en el numeral 8.3 del Decreto Supremo Nº012-2018-SA.

 

El Ministerio de Salud, en su facultad de Autoridad de Salud a nivel nacional, decretó esta medida sin dar un sustento que fundamente la necesidad de sus acciones hasta el momento, hecho que puede contraponerse con la prohibición de la imposición de barreras arancelarias, por ende, frente a estos hechos es necesario entrar a analizar las contravenciones que generaría esta imposición a la luz de la normatividad encargada de proteger al consumidor y también aquellas con el deber de regular el buen desempeño del comercio internacional. De este modo, se entrará a examinar las medidas adoptadas respecto de lo que estipula, por un lado, el acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y, por otro lado, frente a los acuerdos del libre comercio entre Colombia y Estados Unidos, y Colombia y Canadá, además de analizar cómo esta resulta ser una medida de reglamento técnico y no una sanitaria y fitosanitaria. 

 

(i)             Medidas adoptadas en la regulación de uso de adhesivos respeto al Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC 

 

En primer lugar, es menester tener en cuenta los motivos expuestos por el Ministerio de Salud para dar pie a la imposición de la medida de restricción de uso de adhesivos que consignen las advertencias publicitarias en los alimentos y bebidas no alcohólicos importados, con el propósito de entrar a estudiar si estas pudieran llegar a contrariar el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

 

Dentro de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley 30021), encontramos que se ha plateado bajo la necesidad de promover y proteger efectivamente derechos como la salud pública, el crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, y esto se hace mediante la supervisión que dicha ley da a temas respectivos a la publicidad e información relativo a los alimentos y bebidas no alcohólicas importadas para así lograr la precaución de sus consumidores de forma tal que se disminuyan enfermedades que se puedan ocasionar con su consumo tales como el sobrepeso, enfermedades crónicas no trasmisibles, entre otras. 

 

Por este motivo, dentro de su artículo 10 se enuncia el deber de los proveedores de estos productos tanto a nivel nacional como internacional, de consignar de forma clara y explícita las frases; “Alto en (Sodio, azúcar, grasas saturadas)”, “Evitar su consumo excesivo” y “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, según sea el caso, y, siempre y cuando los productos excedan los límites técnicos establecidos en el reglamento en cuestión. Cabe mencionar que estas disposiciones presentadas en el Manual de Advertencias publicitarias fueron aprobadas por parte del MINISA. Ahora bien, conforme a lo anterior, será obligatorio para las empresas denunciantes aplicar dichos parámetros en sus productos para realizar su correcta comercialización e importación, que para el caso de cada uno de ellos han recurrido al uso de adhesivos que consignen advertencias, cumpliendo así con la reglamentación estipulada. 

 

Ahora bien, respecto al mecanismo empleado de los adhesivos para la promoción de la información solicitada, el MINISA advierte como sustento principal para su prohibición el hecho de que el incumplimiento de dicha exigencia se presenta con mayor frecuencia para los productos que presentan sus advertencias mediante adhesivos, con respecto de aquellos que lo hacen mediante la impresión de dichas advertencias. Para entrar entonces a analizar la efectividad de esta medida y probar que no se trata de una provisión desproporcionada será necesario que esta se haya efectuado bajo una evaluación de beneficios y costos que genere la medida para los agentes económicos obligados a cumplirla, que se de esta evaluación con el resultado de que la medida genere mayores beneficios que costos y que otras medidas alternativas no sean menos costosas o que no sean igualmente efectivas;

 

De la exposición de motivos del MINISA (Exposiciones de motivos de los Decretos Supremos Nº012-2018-ssa y 018-2021-SA), podemos apreciar cómo se incumple con los criterios mencionados para descartar una obsolescencia por parte de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta que dentro de estos no se presenta un estudio que permita evidenciar los beneficios y costos que generaría dicha medida, al igual que la carencia de demostrar los beneficios que se obtendrían a partir de esta y cómo resultarían ellos mayores que las desventajas que ocasionaría. 

 

Adicional a ello, una implicación que sí está presente en los hechos alegada por los denunciantes, son las situaciones de impacto negativo en su actividad comercial: la empresas involucradas se enfrentan al impedimento de comercializar ciertos productos debido a que sus proveedores les han informado que no comercializan con ellos aquellos bienes cuya advertencia se encuentre impresa en el empaque, debido a que volumen de las compras se efectúan por parte de los denunciantes no resulta significativo en contraste con el que comercializarían dichos proveedores a nivel mundial. 

 

De tal modo, y teniendo en cuenta ahora que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC tiene como principal objetivo identificar y consecuentemente evitar la obstaculización técnica del comercio si se emplean mecanismos que entorpezcan el comercio internacional, en vez de lograr su eficacia, podemos entender que las medidas interpuestas por el MINISA se contrarían con el Acuerdo en cuestión. 

 

(ii)           ¿Reglamento técnico o medida sanitaria y fitosanitaria?

 

En primer lugar, según el acuerdo OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio), un reglamento técnico consiste en aquel documento que trae consigo las características de un producto, los procesos y/o los métodos de producción de estos, además de incluir las diferentes normas administrativas que aplican para ellos, así como las prescripciones realizadas en temas de terminología, embalaje, marcado o etiqueta aplicable a un producto, proceso o método de producción, símbolos, etc. Por otro lado, tenemos que las medidas sanitarias y fitosanitarias tratan, por el contrario, de normas determinadas para identificar y establecer la seguridad de los alimentos y la salud y preservación de vegetales y animales. 

 

Es menester para el encasillamiento del caso en uno de los dos conceptos presentes, tener claras las características que los componen; 

 

Por un lado, un reglamento técnico

 

Siendo así, y al evaluar las medidas adoptadas por el MINISA, entendemos que los parámetros que se dictan dentro de esta buscan establecer una delimitación en la forma en que las empresas implementan dentro de sus productos información útil para los consumidores sobre sus productos, que se basa estrictamente en el cumplimiento de este deber mas no a la calidad como tal de los productos. De este modo, viendo que se trata de implicaciones técnicas dentro del proceso de comercialización de las empresas denunciantes, y no a un control de calidad referente a sus productos, se entiende que hablamos de una medida de reglamento técnico. 

 

 

(iii)         Respecto a los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio 

 

Los artículos 2.1 y 2.2 están incorporados en el índice de Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, teniendo que;

 

En primero lugar, el artículo 2.1 hace referencia a la obligación de los Miembros a no imponer medidas que den un trato menos favorable para ciertas entidades en comparación con productos que se asemejan de origen nacional, en comparación con aquellos que provengan de otras naciones.

 

Frente a esta norma no se encontraría una contradicción de cara a lo que estipule el MINISA en su medida adoptada, pues con esta no se busca dar un trato preferencial, por lo menos no uno ligado al origen de los productos emitidos por las empresas implicadas. 

 

Sin embargo, para el caso del artículo 2.2, tenemos que otra de las obligaciones de los miembros será la de evitar que sus medidas aplicadas generen dentro del comercio internacional algún tipo de obstaculización comercial;

 

Para el caso de las empresas implicadas, la aplicación de la medida conlleva para estos problemas en la comercialización. Como se menciona anteriormente, el hecho de poder comercializar sus productos únicamente con las advertencias publicitarias presentadas de manera impresa generaría un sobrecosto dentro del proceso de producción para los denunciantes, de tal forma que habría productos que no contarían con la advertencia y no podrían, por ende, ser objeto de importación, e incluso dejarían de ser aptos para circular dentro del mercado nacional peruano. 

 

Adicional a esto, los proveedores que trabajan con estas empresas les han comunicado que no contarían con sus servicios, debido a que el volumen de compras que se solicitan por parte de dichas empresas no resultan suficientes en comparación con los productos que dichos proveedores comercializan con otros mercados. 

 

De tal forma, con la entrada en vigor de la medida, las empresas se tendrán que privar de comercializar aquellos bienes que no cuenten con la publicidad de forma impresa, de manera que se afecta su comercialización y de este modo habría un choque de trenes entre lo que busca evitar la norma (Artículo 2.2). Es necesario hacer énfasis en que, dentro de la mencionada norma, se estipula que los reglamentos técnicos, tal como lo es esta medida adoptada por el MINISA, no podrán restringir el comercio sino para alcanzar intereses legítimos a través de estos, requerimiento que, tal como se mencionó anteriormente, tampoco ha sido alcanzado habiendo analizado el sustento del Ministerio sobre las medidas adoptadas. 

 

(iv)          Medidas adoptadas en la regulación de uso de adhesivos respecto al tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos 

 

De implementarse esta medida restrictiva dentro del territorio colombiano, se entraría a analizar de la siguiente forma;

 

El tratado de libre comercio entre Estados Unidos y Colombia, con su entrada en vigencia el 15 de mayo de 2012, durante el mandato presidencial de Barak Obama y Juan Manuel Santos, tuvo como propósito desde un inicio generar disciplinas que anularan barreras y, a su vez, que se permitiera a las empresas nacionales (colombianas) tener un acceso al mercado de compras públicas a nivel tanto federal como sub federal dentro de los Estados Unidos; el acuerdo le permite al país generar incentivos a la exportación, entre los que se encuentra la oportunidad de las empresas de poder importar materias primas sin importar su origen, y sin pagar aranceles por ello, en aquellos casos en que dichos bienes sean implementados en la elaboración de los productos cuyo fin sea la exportación. 

 

Como es evidente, dentro de dicho Tratado se le da la oportunidad a los colombianos de posicionar sus productos dentro del mercado más grande a nivel internacional, y con la eliminación de barreras lo que se busca es facilitar por ambas partes un mayor flujo del comercio internacional. 

 

Dentro de sus medidas, para hacer esto posible, el Tratado implementó medidas para garantizar que no existan barreras dentro del comercio diferentes a las barreras arancelarias, dentro de las que se encuentra asumir el compromiso de eludir figuras jurídicas que puedan llegar a generar trabas para que los proveedores del mercado ejerzan su labor, además de evitar la discriminación de los agentes de comercio de todo tipo, con límites al valor de sus activos o al número de empleados que los conforman.

 

Todo lo anterior para hacer referencia a como el propósito general y los propósitos específicos del tratado van en contravía con lo estipulado en la medida adoptada por la MINISA, al tratarse de una medida que genera trabas en el desarrollo de dichos objetivos al delimitar factores de producción para las empresas implicadas que les genera así mismo una disminución de producción y comercialización de sus productos. Inclusive, dentro del tratado se incorporan medidas para las evaluaciones técnicas referentes a cómo estas deberán ser utilizadas por las diferentes agencias dentro de aquellos procesos que busquen facilitar y agilizar la admisibilidad (de productos agropecuarios), que buscan precisamente evitar medidas no arancelarias como reglamentos técnicos que no permitan hacer esto posible. 

 

(v)            Medidas adoptadas en la regulación de uso de adhesivos respecto al tratado de libre comercio entre Colombia y Canadá

 

De implementarse esta medida restrictiva dentro del territorio colombiano, se entraría a analizar de la siguiente forma;

 

Tal como el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, y en general con todos los Tratados de Libre Comercio realizados alrededor del mundo, el TLC entre Colombia y Canadá tiene el propósito de generar espacios libres de restricciones al comercio, que generen un aporte a la evolución de la economía para ambos países. El acuerdo, entre sus principales propósitos, busca la liberalización del comercio de bienes, facilitándolo mediante la normalización de técnicas, compras de estado, cooperación con el tránsito de personas, entre muchos otros. 

 

Dentro de sus mecanismos de implementación para facilitar el comercio entre naciones, el tratado busca genera un acceso real, mediante no sólo la eliminación de barreras arancelarias, si no que, además, se implementó la erradicación de barreras arancelarias que pongan en peligro la seguridad de las condiciones de oferta.

 

De nuevo, los propósitos del Tratado en este caso se ven opuestos a las medidas adoptadas por el MINISA, al limitar la comercialización internacional y crear barreras que no alcancen un sustento suficiente para lograr objetivos legítimos dentro de su causa. 

 

Estas situaciones se presentan a menudo dentro de las controversias internacionales respecto al comercio y cómo las barreras, tanto arancelarias como no arancelarias, representan un retroceso en la evolución del tema;

 

Una iniciativa de alto alcance conocida como la Ronda Doha para el Desarrollo en 2001 tenía como principal objetivo para reforzar el aporte del sistema multilateral del comercio al desarrollo sostenible, reducir las barreras arancelarias y no arancelarias dentro del comercio de bienes y servicios ambientales. Se planteaba dentro de sus propuestas cómo la reducción de estos “obstáculos” habría un alcance real y objetivo de mercados entre naciones que fortalecería los objetivos planteados. Asi como esta, existen muchas iniciativas a nivel global que buscan implementar medidas contra los dictámenes determinadas por los organismos tanto nacionales como internacionales, que generen trabas en el flujo del comercio internacional.

 

(vi)          Conclusión general 

 

Como se ha demostrado a lo largo de este memorial, las medidas adoptadas por el MINISA implican una serie de contravenciones frente a los propósitos del libre comercio y todo lo que este conlleva. El fallo que se ha de emitir a partir de esta información y de los percances que podrían desenvolverse de darle paso a la medida, en comparación con los beneficios para el comercio y las empresas involucradas en caso de que no se lleve a cabo, resultan siendo desproporcionales, dándole inefectividad a sus pretensiones. Es por ello por lo que, una sentencia favorable a ojos del comercio internacional sería que el MINISA replantee la necesidad de su solicitud y qué otras alternativas existen para alcanzar los objetivos que buscan alcanzar con esta. 

 

(vii)        Fuentes 

 

·      Avendaño, H. (2006) EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia. https://www.tlc.gov.co/preguntas-frecuentes/abc-del-tratado-de-libre-comercio-entre-colombia-y

·      COLOMBIA & CANADA, T. (2000, 11 de junio) CANADÁ; UN MERCADO DE OPORTUNIDADES. TLC COLOMBIA & CANADA. https://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-con-canada/1-antecedentes/4-4-cartilla-tlc/cartilla-canada-un-mercado-de-oportunidades.pdf.aspx

·      OMC; Textos jurídicos – ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY. (s.f.). World Trade Organization – Home page – Global trade. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact5_s.htm

·      Salud, M. (2013, septiembre). Salud Pública Calidad e Inocuidad de Alimentos. MinSalud. https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/inocuidad-alimentos.aspx

·      Preguntas Frecuentes – Reglamentos técnicos – MINCIT – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (s.f.). Inicio – MINCIT – Ministerio de Comercio, Indistria y Turismo. https://www.mincit.gov.co/minindustria/temas-de-interes/reglamentos-tecnicos-en-el-mcit/preguntas-frecuentes-reglamentos-tecnicos

·      OMC – Obstáculos técnicos al comercio (s.f.). World Trade Organization – Home page – Global trade. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm

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