Pontificia Universidad Javeriana. Adriana Riobó
20
de noviembre de 2019
Trabajo Económico
Internacional.
La
buena fe en el derecho internacional
Los
principios se han catalogado como fuentes del derecho tanto nacionales como
internacionales debido a la importante función que juegan como parámetros de
interpretaciones en los diferentes preceptos legales e institucionales. Es así
como dentro de la ponderación de los diferentes principios se encuentra como
pilar fundamental del derecho el principio de la Buena Fe, el cual maneja un
amplio espectro que va desde las actuaciones personales de un individuo hasta
las negociaciones internacionales entre las distintas entidades.[1]
En
el presente trabajo nos centraremos en estudiar la buena fe desde una
perspectiva internacional, debido a que las relaciones entre agentes de
diferentes países pueden llegar a presentar problemas ya sean de comunicación,
de entendimiento o culturales, los cuales deben ser solucionados de una manera
leal y honesta, es decir, de acuerdo con la Buena Fe. Por lo anterior se
determinará cuál es la utilidad del principio frente a las zonas grises en la
interpretación de los Tratados de Libre Comercio y más específicamente cómo se
ponderan aquellos errores que se hayan realizado en el origen de mercancías, si
estas equivocaciones fueron de buena fe.
Para
desarrollar el tema mencionado; primero se hará una breve aproximación al
concepto de buena fe en el derecho civil (incluyendo sus orígenes desde el
derecho romano y siguiendo su incorporación como principio constitucional), y
posteriormente se expondrá la concepción del principio en el derecho
internacional. Segundo, se explicará detalladamente que se entiende por “origen
de mercancías” y cómo aplica la Buena fe cuando se han cometido errores en el
documento. Por último, se analizará el concepto de Buena Fe en los capítulos de
origen de los TLC celebrados con Estados Unidos, Unión Europea, Alianza del pacifico,
Corea, Honduras, Guatemala.
El
concepto de Buena Fe o “Bona fides” surge en el imperio romano. Para los
romanos, el honor y la moral eran principios que acompañaban todas sus
actuaciones, por lo tanto, se entendía que la “buena fe” pertenecía a las
reglas morales. Posteriormente, a medida que los asuntos comerciales y las
obligaciones se hacían mas frecuentes, se decidió -entre otras cuestiones-
regular jurídicamente el principio de Buena fe[2].
Es
así, como el principio de buena fe estuvo regulado por primera vez en el
derecho privado romano, y consistía en que todos los actos de las personas
dentro de los negocios jurídicos debían ser leales con la palabra dada. Esto
es, hacerle honor al compromiso adquirido. Su regulación se hizo con el fin de
restarle formalismo a los negocios jurídicos e ir a la vanguardia del comercio,
además de afianzar la credibilidad y confianza que debía presentarse en una
relación jurídica[3].
Como
bien sabemos, los origines de nuestro derecho privado actual proviene en mayor
medida del derecho romano. Por lo que la buena fe se encuentra establecida en
el código civil como un parámetro de conducta que debe estar presente en todo
el proceso precontractual y contractual, así como en los cuasi contratos.
Por
la importancia que reviste el tema, este principio fue incorporado en la
constitución política de 1991 en su artículo 83. Aquí se establece que la buena
fe se presume en las actuaciones tanto de los particulares como en la de las
autoridades públicas. Por tratarse de un postulado constitucional, la Corte
constitucional en sentencia C-1194/08 ha definido el principio de buena fe “como
aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus
comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las
actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”.
En este contexto, la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas
con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y
credibilidad que otorga la palabra dada”[4]
Ahora
bien, respondiendo a la rápida globalización que tuvo el mundo y buscando que
el derecho se encontrará alineado a este fenómeno, los países en su soberanía
han buscado establecer tratados entre ellos. Los anterior, con la finalidad de
ir reduciendo las barreras que se generan al comercializar entre los países
contratantes.
Si
bien es cierto, que el tratado es un acuerdo de voluntades entre aquellos que
hacen parte del mismo, también es cierto que hay principios generales por los
que se deben regir. Con esto se busca crear cierta base de negociación entre
los países involucrados y reducir la posibilidad de que se encuentren grises
dentro de la interpretación.
El
principio de buena fe en el derecho internacional se encuentra consagrado en el
artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derecho De Los Tratados de 1969, de
igual manera en el artículo 2 de la carta de la ONU, y en la declaración de
principio de derecho internacional.[5]
Es importante mencionar que, en el derecho
internacional, por sus incontables precedentes, por la creencia general de su
obligatoriedad y al ser una práctica reiterada, uniforme y pública. El principio
de buena fe se considera de carácter consuetudinario y por ende se ha
establecido que tiene un carácter coercitivo.
La organización Mundial
del comercio, en el concepto WT/DS58/AB/R
definió la buena fe como:
“El
ejercicio de un derecho en forma razonable y de buena fe en tal caso es el
ejercicio que resulte apropiado y necesario para el objetivo de ese derecho (es
decir, que promueva los intereses que el derecho está destinado a proteger). Al mismo tiempo, debe ser justo y equitativo entre las partes y no
ser objeto de un cálculo para procurar a una de ellas una ventaja inequitativa
a la luz de la obligación asumida. El
ejercicio razonable del derecho se considera compatible con la obligación. Pero el ejercicio del derecho de tal forma
que perjudique los intereses de la otra parte contratante dimanante del tratado
es irrazonable y se considera incompatible con la ejecución de buena fe de la
obligación dimanante del tratado, así como un incumplimiento del tratado”[6]
Tras
analizar las aproximaciones al principio de buena fe en el derecho civil y en
el internacional, considero que los dos parten de la misma base conceptual
sobre lo que se entiende por buena fe. Sin embargo, por la dificultad social,
comunicativa y contextual, que se presenta en los negocios a nivel
internacional, el principio de buena fe se encuentra mas afianzado. Es decir,
que es la base por la cual inician la mayoría de los tratados celebrados,
adicionalmente han pasado a ser parte de la fuente principal en el derecho
internacional que es la costumbre, incrementando su coerción e importancia.
“Los
principios internacionales son normas jurídicas por cuatro argumentos: 1°.
Tienen los dos elementos estructurales de cualquier norma jurídica: el supuesto
y las consecuencias; 2°. Regulan casos, como toda norma jurídica, 3°. Se sirven
para fundamentar fallos; 4°. Son normas constitucionales” [7]
Origen
de las mercancías.
El
certificado de origen es un documento que tiene como finalidad establecer el
país en el cual ha sido fabricada la mercancía en el comercio internacional. Es
un vínculo geográfico entre la mercancía y el país del cual proviene, no se
refiere al lugar desde el que se exporta, sino desde donde fue producida.[8]
Este
documento adquiere relevancia cuando se habla de los acuerdos preferenciales.
Los acuerdos preferenciales son beneficios que ofrecen los países de la Unión
Europea a los importadores de países terceros. Estos pueden ser de dos clases;
Los primeros son los
sistemas
de preferencia generalizada en los cuales la Unión Europea establece un acceso
preferencial al mercado sin la necesidad de que sea reciproco, usualmente se
les ofrece a los países en vía de desarrollo. Los segundos corresponden a los
acuerdos comerciales, que envuelven dentro de la negociación un trato de
reciprocidad con los exportadores de la Unión Europea. Solo se aplicarán los
acuerdos preferenciales cuando los bienes importados sean originarios, es
decir, se hayan fabricado en un país sujeto a este beneficio. [9]
El
certificado de origen generalmente es emitido por las cámaras de comercio (en
Colombia la DIAN) del país de salida en el momento de su exportación y debe ser
verificado por las autoridades aduaneras del mismo. Si como resultado de este
control se encuentra que la importación que se va a realizar no reúne los
requisitos para ser beneficiarios del acuerdo preferencial, la autoridad
aduanera realizará un cobro de los aranceles generados.
El
Código Aduanero Europeo, por su parte, ha establecido ciertos instrumentos (Artículo
116 ) que les permite a los importadores pedir el reembolso o la remisión de
los derechos de aduana, cuando estos han actuado de buena fe. Cabe resaltar que
debido a que la remisión y el reembolso son procedimientos excepcionales dentro
del flujo diario de las importaciones y las exportaciones, las circunstancias
en las que se presentan deben ser excepcionales y su interpretación, al igual
que la de la buena fe, debe ser restrictiva.
Uno
de los casos en los que el importador puede pedir el reembolso o la remisión se
presenta cuando el error ha sido cometido por la autoridad que expide el
certificado de origen. A parte de esto, es necesario que se configuren dos
requisitos adicionales. El primero, que el importador haya actuado de buena fe
y el segundo, es que haya sido diligente. [10]
Cuando
la autoridad competente comete un error, ya sea porque no objeta o se
manifiesta frente a una clasificación tarifaria que se haya realizado y se
encuentre incorrecta, lo que se protege
son las expectativas legitimas que tiene el importador y que han sido creadas
por el error de la autoridad. Tanto así, que la Corte de justicia europea ha
establecido como regla general que la carga de la prueba recae sobre la autoridad
aduanera.
Ahora
bien, el requisito de buena fe y de debida diligencia se encuentran
intrínsecamente relacionado. Esto se puede evidenciar porque se considera que
alguien a actuado de buena fe, si el importador puede demostrar que, durante
todo el periodo previo y posterior a la importación, tomó todos los cuidados para
garantizar que la mercancía cumplía con todas las condiciones establecidas para
la aplicación del acuerdo preferencial. Adicionalmente, se le exige al
importador que el error haya sido indetectable para él. Por supuesto, esto
requerirá de un análisis -caso por caso- sobre la naturaleza del error, la
experiencia de los involucrados y la diligencia de estos.
Sin
embargo, como la mayoría de los principios, la buena fe no es un principio absoluto.
Es por esto, que la comisión tiene la posibilidad de publicar noticias en las
que se manifiesten que existen dudas razonables de que el acuerdo preferencial
no se está aplicando de manera adecuada por el país beneficiado. Evidentemente
la noticia debe estar publicada en el periódico oficial de la unión europea y
deben ser completamente claros con lo que pretenden publicar so pena de que el
importador pueda alegar la buena fe y pida la remisión o reembolso de los
derechos tributarios.
De
acuerdo con lo anterior, es posible establecer que el principio de buena fe,
además de ayudar a la interpretación de los preceptos establecidos, también
pueden tener repercusiones económicas para los importadores que se encuentren
dentro de los supuestos de hecho expuestos anteriormente.
La
buena fe en los capítulos de origen de los TLC:
Como
se mencionó anteriormente y de acuerdo con lo establecido por la convención de
Viena, todos los tratados deben ser interpretados y aplicados bajo los
principios generales del derecho internacional, entre estos, la Buena Fe.
Específicamente
y como es de esperarse, la buena fe también permea los capítulos de origen de
los TLC.
Estados
Unidos: En el TLC realizado con Estados Unidos y sobre lo que
nos interesa para el caso en estudio, en el artículo 4.15 (solicitud de trato
preferencial) visualizamos la importancia que se le da a la buena fe. Es así
como para solicitar el trato preferencial, se requiere una certificación que
puede estar basada en el conocimiento del exportador de que la mercancía es
originaria. Esto significa que la declaración del exportador sobre la
mercancía, en principio es suficiente para determinar que es originaria.
Sin
embargo, las partes tienen la posibilidad de llevar a cabo una verificación
para que el importador le proporcione información adicional que le permita
garantizar si la mercancía es originaria. Si, como resultado de este proceso de
verificación una de las partes determina que hay un patrón de conducta de un
importador, en el cual proporciona declaraciones falsas sobre la mercancía
importada, la parte tiene la posibilidad de suspender el trato arancelario
preferencial. Es decir, aquella persona que no actúe conforme a la buena fe
será suspendido del trato preferencial.
“cuando
una parte importadora determina mediante
una verificación, que un importador, exportador o productor ha incurrido
en un patrón de conducta al proporcionar declaraciones, afirmaciones o certificaciones
de que una mercancía importada en su territorio es originaria, de manera falsa
o infundada, la parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a las
mercancías idénticas cubiertas por afirmaciones, certificaciones o
declaraciones subsecuentes hechas por ese importador, exportador o productor,
hasta que la parte importadora determine que el importador, exportador o
productor cumple con este capítulo”.
Por otro lado, en el articulo 4.19,
también podemos evidencia que no es posible sancionar a un importador que haya
realizado una solicitud de trato arancelario preferencial, si este fue
diligente al realizar la solicitud y pague los derechos aduaneros adeudados. De
igual manera, no podrá ser sancionado si la persona corrige voluntariamente el
error y pague lo que le corresponde. Contrario lo mencionado en el párrafo
anterior, si el importador ha cometido un error de buena fe, no podrá ser sancionado.
[11]
Unión
Europea: De
acuerdo con lo establecido en el acuerdo comercial realizado con la Unión
Europea, las autoridades aduaneras de la parte importadora que tenga dudas
sobre la veracidad de los documentos que prueban el origen de las mercancías,
podrán iniciar los procesos de verificación.
Es
posible decir que la interpretación de la buena fe en este acuerdo comercial es
restrictiva. Lo anterior, se puede argumentar con el parágrafo 6 del artículo
31, en el que se establece que si tras iniciar la solicitud de verificación,
transcurre un plazo de 10 meses y no se obtiene respuesta o esta no es de
fondo, se denegará el beneficio del régimen preferencial, cuando existan dudas
razonables. Lo cual puede ser realmente perjudicial para la persona que se
encuentra en esa posición y más aun cuando no han superado ese umbral de duda.
Por
otro lado, en el artículo 33 del acuerdo en cuestión, se establece que la
legislación nacional de cada parte aplicará las sanciones necesarias cuando se
origine un documento con información incorrecta, con el objetivo de obtener un
trato preferencial. [12]
Alianza
del Pacifico. En
lo acordado con Alianza del Pacifico podrá requerir o solicitar información
adicional para verificar el origen de la mercancía. Ahora bien, si el
exportador o productor no proporciona la información solicitada de manera clara
y completa, la parte podrá negar el tratamiento arancelario preferencial.
De
la misma manera, si se determina que el productor ha proporcionado
declaraciones falsas, se suspenderá el tratamiento arancelario preferencial a
mercancías exportadas por la parte. [13]
Corea En
el TLC celebrado con Corea, se establece que la incongruencia de información
entre el certificado de origen y las formuladas en los documentos presentados,
no significa que se invalide inmediatamente el certificado de origen. Por el
contrario, se harán los procedimientos correspondientes para determinar que el
documento corresponde a los productos que se pretendan importar.
De
la misma manera se establece que aquellos errores que no ocasionen dudas frente
a la procedencia del producto no generarán sanciones ni se invalidarán los
documentos.
Por
último, si la mercancía no cumple con los requisitos exigidos o el importador
no cumpla con los requisitos para obtener el trato arancelario preferencial. Se
le podrá negar la solicitud de trato preferencial o recuperar los derechos de
aduanas. [14]
Honduras,
Guatemala y el salvador. : Al igual que en los acuerdos
anteriormente mencionados, las autoridades tendrán la posibilidad de iniciar
procedimientos de verificación del origen de las mercancías. Si como resultado
del procedimiento realizado, se ha detectado que el importador ha declarado o
dado información falsa en mas de una ocasión, se podrá suspender el acuerdo
arancelario preferencial a esa persona.[15]
Bibliografía
1. Organización
Mundial Del comercio. “Estados Unidos - prohibición de las importaciones de
determinados camarones y productos del camarón” 12 de octubre de 1998.
2. Ramírez
Necochea, La buena fe en los contratos internacionales”, Anuario Mexicano de
derecho internacional. Volumen VI,
3. “Los principios de derecho internacional contenidos en la
carta de la OEA” recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/XXXVIII_Curso_Derecho_Internacional_principios_derecho_internacional_carta_OEA_mauricio_herdocia.pdf
4. Enciclopedia
del derecho, historia y las ciencias sociales. “Principio de buena fe en los
tratados internacionales” Recuperado de: https://leyderecho.org/buena-fe-en-los-tratados-internacionales/
6. Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969.
7. José
de Jesús Monroy López, “El principio de la buena fe en el derecho civil”.
Biblioteca virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.
8. García
Pino Diana Beatriz. “principio de la buena fe en materia de derecho civil:
fundamento constitucional y aplicación jurisprudencial en el distrito judicial
de Bucaramanga”. Facultad de ciencias humanas 2010.
9. Organización
Mundial del Comercio. “Los principios del sistema de comercio”. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
10. Steven Reinhold. “Good faith in international law”:
Institute for public international law of the university of Bonn
12. Corte
Constitucional de Colombia. Sentencia C-269 de 2014 de (M.P. Mauricio González
Cuervo, 2 de mayo de 2014).
14. Acuerdo
de promoción comercial entre la república de Colombia y Estados Unidos de
América. Participantes (Colombia y Estados Unidos). 22 de noviembre de 2006.
15. Tratado
de libre comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de el
salvador, Guatemala y honduras. Participantes (Colombia, Salvador, Guatemala y
honduras) 9 de agosto de 2007.
[1]Ramírez Necochea, La buena fe en los contratos internacionales”,
Anuario Mexicano de derecho internacional. Volumen VI.
[2] García Pino Diana Beatriz, “principio de la Buena Fe en materia de derecho
civil: fundamento constitucional y aplicación jurisprudencial en el distrito
judicial de Bucaramanga” Proyecto de grado presentado como requisito para
obtener el título de ABOGADA, Pontificia Universidad Javeriana, 2010.
[3] José de Jesús Monroy López, “El principio de la buena fe en el derecho
civil”. Biblioteca virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la
UNAM.
[4] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia
C-1194 de 2008. (M.P. Rodrigo Escobar Gil; 3 de diciembre de 2008).
[5] Los principios de derecho internacional
contenidos en la carta de la OEA” recuperado de
https://www.oas.org/dil/esp/XXXVIII_Curso_Derecho_Internacional_principios_derecho_internacional_carta_OEA_mauricio_herdocia.pdf
[6] Organización Mundial del Comercio. “Los principios del sistema de
comercio”. Recuperado de
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
[7]. Hernán Valencia Restrepo. “la definición de los principios en el
derecho internacional contemporáneo” Facultad de derecho y ciencias políticas
Vol. 36 No. 106- 2007.
[8] Alejandro García Heredia “the concept of good
faith in the particular case o preferential arrangements” Global trade and
customs journal, volume 13, issue 6.
[9] Richard Burgos Almonacid, sobre la buena de
en la normativa uniforme del contrato de compraventa internacional de
mercaderías”. Revista
de economía y derecho, Vol. 10.
[10] Alejandro García Heredia “the
concept of good faith in the particular case o preferential arrangements”
Global trade and customs journal, volume 13, issue 6.
[11] Acuerdo de promoción comercial entre la
república de Colombia y Estados Unidos de América. Participantes (Colombia y
Estados Unidos). 22 de noviembre de 2006.
[14] Acuerdo de libre comercio entre la república de Colombia y la
República de Corea. Participantes (Colombia y Corea). 21 de febrero de 2013
[15] Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y las
Repúblicas de el salvador, Guatemala y honduras. Participantes (Colombia,
Salvador, Guatemala y honduras) 9 de agosto de 2007.
País
|
TLC
|
Diferencias y
similitudes
|
EE.UU.
|
Artículo
4.1.: Mercancías Originarias.
Salvo
que se disponga lo contrario en este capítulo, cada parte dispondrá que una
mercancía es originaria cuando:
(a)
La mercancía es obtenida en su totalidad o producida
enteramente en el territorio de una o más de las partes;
(b)
Es producida enteramente en el territorio de una o
más de las partes y
i)
Cada uno de los materiales no originario empleados
en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambien en la
clasificación arancelaria, especificando en el Anexo 4.1. o en el Anexo 3-A
(reglas Específicas de origen del sector textil y Confecciones), o
ii)
La mercancía, de otro modo, satisface cualquier
requisito de valor de contenido regional aplicable y u otros requisitos
especificados en el anexo 4.1. o en el Anexo 3-A (reglas específicas de
origen del sector Textil y confecciones)
Y la mercancía cumple con los demás
requisitos aplicables de este capítulo; o
(c)
La mercancía es producida enteramente en el
territorio de una o más de las partes, a partir exclusivamente de materiales
originarios.
Artículo 4.15: solicitud de trato
preferencial.
(a)
Una certificación escrita o electrónica emitida por
el importado, exportador o productor; o
(b)
El conocimiento del importador de que la mercancía
es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee
el importador de que la mercancía es originaria.
Artículo 4.18: verificación:
(a)
Solicitudes escritas de información al importador,
exportador o productor;
(b)
Cuestionarios escritos dirigidos al importador,
exportador o productor.
(c)
Visitas a las instalaciones de un exportador o
productor en el territorio de la otra parte, con el propósito de examinar los
registros a los que se refiere el artículo 4.17 o inspeccionar las
instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, de acuerdo con
cualquiera de las directrices que desarrollen las partes de conformidad con
el artículo 4.21. 2 o
(d)
Otros procedimientos que la parte importadora y la
parte exportadora puedan acordar.
(a)
el exportador, productor o importador no responda a
una solicitud escrita de información o cuestionario, dentro de un plazo
razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora;
(b)
después de recibir la notificación escrita de la
visita de verificación que la Parte importadora y la Parte exportadora hayan
acordado, el exportador o el productor
no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de la
misma dentro de un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la
Parte importadora; o
(c)
la Parte encuentre un patrón de conducta que indique
que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones o
certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancía
importada a su territorio es originaria.
Cuando una Parte importadora
determina mediante una verificación, que un importador, exportador o
productor ha incurrido en un patrón de conducta al proporcionar
declaraciones, afirmaciones o certificaciones de que una mercancía importada
en su territorio es originaria, de manera falsa o infundada, la Parte podrá
suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas
cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones subsecuentes
hechas por ese importador, exportador o productor, hasta que la Parte
importadora determine que el importador, exportador o productor cumple con
este Capítulo.
|
En
los artículos reproducidos, podemos analizar que cada unos de los acuerdos
comerciales con cada país, inician el acápite de mercancías originarias,
determinando qué consideran ellos como estas mercancías.
Como
se puede ver, todos los países se encuentran en la misma línea de
determinación de las mercancías originarias.
Por
otro lado, también es importante mencionar, que en cada país se debe hacer
una solicitud para que se aplique el trato preferencial y generalmente
contienen los mismos requisitos generales, para dicha solicitud.
De
igual manera, todos los países establecen un artículo de verificación de los
certificados de origen de la mercancía. En rasgos generales hay una
estructura similar de verificación, sin embargo, podemos ver que, en países
como Corea y en la unión europea, el procedimiento se encuentra mayormente
regulado y se establecen plazos y consecuencias a los incumplimientos de los
plazos estipulados.
|
UNIÓN EUROPEA
|
Artículo 2.
(a)
productos totalmente obtenidos en la Unión Europea
en el sentido del artículo 5; y
(b)
productos obtenidos en la Unión Europea que
incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos allí, siempre
que tales materiales hayan sido objeto de suficiente elaboración o
transformación en la Unión Europea en el sentido del artículo 6.
Artículo 31. Verificación de las
pruebas de origen.
Artículo 33
Se impondrá sanciones, de
conformidad con la legislación nacional de cada Parte a toda persona que
redacte o haga redactar un documento que contenga información incorrecta con
el fin de obtener un trato preferencial para los productos.
|
Ahora bien, con respecto a las
sanciones por los errores cometidos en los certificados de origen. En algunos
TLC como el de la unión europea y alianza del pacifico, hacen una clara
diferenciación de los errores mecanográficos. En este punto se establece que
aquellos errores que no causen confusiones en la mercancía, no pueden ser
constitutivos de negación del acuerdo arancelario preferencial.
La mayoría de los países
establecen que, cuando se haya verificado que una persona ha entregado
información falsa para que el acuerdo preferencial le aplique, en diversas
ocasiones, se le podrá suspender el acuerdo preferencial. Es decir, cuando una persona haya cometido
errores de mala fe, tendrá una sanción por parte del país al que pretendía
importar.
Cabe mencionar, que otros TLC
como en la unión europea, alianza del Pacifico y corea establecen una
clausula en la que se dice que la persona también será responsable y tendrá
consecuencias penales, civiles y administrativas dentro del su país de
origen.
|
ALIANZA DEL PACIFICO
|
Articulo 4.2: criterios de
origen.
Salvo que se disponga algo distinto
en el presente Capítulo, una mercancía será
considerada originaria de una
Parte cuando sea:
(a)
totalmente obtenida o producida enteramente en el
territorio de una o más Partes, de conformidad con el Artículo 4.3;
(b)
producida enteramente en el territorio de una o más
Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios,
de conformidad con el presente Capítulo, o
(c)
producida en el territorio de una o más Partes, a
partir de materiales no
originarios,
siempre que cumplan con los Requisitos Específicos de
Origen
de conformidad con el Anexo 4.2;
y la mercancía cumpla todas las
demás disposiciones aplicables en el presente Capítulo.
Artículo 4.17: certificación de
Origen.
(a)
no se haya emitido a la fecha de embarque debido a
errores, omisiones involuntarias, o cualquier otra circunstancia que pueda
ser considerada justificada de conformidad con la legislación de la Parte
exportadora, o
(b)
se demuestre, a satisfacción de la autoridad
competente para la emisión de certificados de origen, que el certificado de
origen emitido no fue aceptado al momento de la importación. El periodo de
vigencia debe mantenerse según lo indicado en el certificado de origen que se
emitió originalmente.
Artículo 4.20: errores de forma.
Los errores de forma en un certificado
de origen, tales como los mecanográficos, no ocasionarán que éste sea
rechazado si se trata de errores que no generan duda en cuanto a la exactitud
de la información contenida en dicho certificado.
Artículo 4.26: consultas y
procedimientos para la verificación de Origen.
(a)
solicitudes de información o cuestionarios escritos
al exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, a
través de la autoridad competente para la emisión de certificados de origen
de la Parte exportadora, en las que se deberá señalar específicamente los
certificados de origen que amparen la mercancía objeto de verificación;
(b)
visitas de verificación a las instalaciones del
exportador o productor de la mercancía en el territorio de la otra Parte, con
el propósito de examinar los registros y documentos a que se refiere el
Artículo 4.25 e inspeccionar las instalaciones y procesos productivos,
incluyendo los materiales que se utilicen en la producción, o
(c)
cualquier otro procedimiento que las Partes
acuerden.
Cuando a través de una
verificación de origen, la autoridad competente para la verificación de
origen de la Parte importadora determina que un exportador o un productor ha
proporcionado más de una declaración o información falsa o infundada, en el
sentido que una mercancía califica como originaria, la autoridad aduanera de
la Parte importadora podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial
a mercancías idénticas exportadas por ese exportador o productor. La
autoridad aduanera de la Parte importadora otorgará tratamiento arancelario
preferencial a las mercancías una vez que las mismas cumplan con lo
establecido en el presente Capítulo.
Artículo 4. 27: Sanciones
Cada Parte impondrá sanciones
penales, civiles o administrativas por la violación de su legislación y
regulaciones relacionadas con las disposiciones del presente Capítulo.
|
|
COREA
|
Artículo 3.1.: mercancías
originarias
Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, la mercancía será
tratada como originaria bajo este Acuerdo cuando:
(a)
la mercancía cumpla
con una de las siguientes condiciones:
(1)
la mercancía es
totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o ambas
Partes de acuerdo al Artículo 3 .2;
(2)
la mercancía cumple
con todos los requisitos aplicables en el Anexo 3-A, como resultado de
procesos realizados enteramente en el territorio de una o ambas Partes; o
(3)
la mercancía es
producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente
a partir de materiales originarios; y
(b)
la mercancía cumple
con todos los demás requisitos aplicables bajo este Capítulo.
Artículo 3.18: certificado de origen
(a)
especificar que las
mercancía s descritas son originarias;
(b)
estar en un formato
impreso o en cualquier otro medio, incluso el formato electrónico; y
(c)
ser completado en
inglés de conformidad con el espécimen y las instrucciones establecidas en el
Anexo 3-B, el cual podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes. No
obstante, si llega a ser necesario para los procedimientos de revisión de
acuerdo con el Artículo 4.10 (Revisión y Apelación), cada Parte podrá exigir
que el importador presente una traducción del certificado de origen en el
idioma requerido por su legislación.
Artículo 3.19: solicitud de trato arancelario preferencial
(a)
solicitar trato
arancelario preferencial de una mercancía originaria al momento de la
importación, de acuerdo con los procedimientos aplicables en la Parte
importadora;
(b)
declarar por
escrito, si se considera necesario, que la mercancía califica como
originaria;
(c)
tener el
certificado de origen en su poder al momento de la solicitud referida en el
subpárrafo (a); y
(d)
proporcionar, a
solicitud de la autoridad aduanera de esa Parte, una copia del certificado de
origen y cualquier otra documentación relacionada a la importación de le
mercancía de acuerdo con las leyes y regulaciones de la Parte importadora.
Artículo 3.22: obligaciones respecto a las exportaciones.
Cada Parte dispondrá que un exportador
o un productor en su territorio que haya proporcionado un certificado de
origen, y tenga razones para creer que el certificado de origen contiene o
está basado en información incorrecta, deberá notificar prontamente, y por
escrito, a toda persona a quien el exportador o productor haya proporcionado
el certificado de origen de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud
o validez del certificado de origen.
Cada Parte dispondrá que una certificación falsa hecha por un exportador
o por un productor en su territorio indicando que una mercancía que vaya a
exportarse a territorio de la otra Parte califica como originaria, deberá ser
penalizado por una contravención de sus leyes y regulaciones por haber hecho
una certificación o declaración falsa. Adicionalmente, cada Parte podrá
aplicar dichas medidas de acuerdo
a las circunstancias cuando un exportador o un productor en su territorio
no cumpla con cualquier requisito de este Capítulo.
Artículo 3.25: Verificación de origen .
(a)
solicitudes
escritas de información adicional al importador;
(b)
solicitudes
escritas de información adicional al exportador o productor;
(c)
solicitudes para
que la autoridad aduanera de la Parte exportadora apoye en la verificación el
origen de la mercancía;
(d)
visitas de
verificación a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte, junto
con la autoridad aduanera de la Parte exportadora, para inspeccionar las
instalaciones y el proceso productivo de la mercancía y revisar los registros
relativos a origen incluyendo los folios de contabilidad. Los oficiales de la
autoridad aduanera de la Parte exportadora podrán asistir como observadores
de la visita de verificación cuando sea requerido por la Parte importadora; o
(e)
cualquier otro
procedimiento que las Partes puedan acordar.
Artículo 3. 26: Negación del trato arancelario preferencial.
Salvo que se disponga lo
contrario en este Capítulo, la Parte importadora podrá negar una solicitud de
trato arancelario preferencial o recuperar los derechos de aduana pendientes,
de conformidad con sus leyes y reglamentos, cuando:
(a) la mercancía no cumpla con los requisitos de este
capítulo
(b) el exportador, productor o importador de la
mercancía no haya cumplido con ninguno de los requisitos relevantes para
obtener el trato arancelario preferencial.
Artículo 3. 29: sanciones
Cada Parte deberá mantener medidas que impongan sanciones penales,
civiles o administrativas por violaciones a las leyes y reglamentos relativos
a este Capítulo.
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Honduras, Guatemala y
el salvador
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Artículo 5.2. Certificación de
origen.
1. Cada Parte dispondrá que cuando el exportador no sea el
productor de la mercancía, llene y firme el certificado de origen con
fundamento en:
(a)
su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria; o
(b) la certificación de origen llenada y firmada por el
productor de la mercancía y proporcionada voluntariamente al exportador.
Artículo 5.4. Obligaciones
relativas a las importaciones.
1.
Cada
Parte dispondrá que si un importador en su territorio no cumple con alguno de
los requisitos establecidos en este Capítulo, se le denegará el tratamiento
arancelario preferencial otorgado en este Tratado para una mercancía
importada del territorio de la otra Parte
Artículo 5.7 procedimientos de
verificación de origen
2.
La Parte
importadora, por medio
de su autoridad competente, podrá
solicitar información acerca del origen de una mercancía a la
autoridad competente de la Parte exportadora.
3.
Para efectos
de determinar si una mercancía importada a su territorio desde el territorio de la otra Parte
califica como originaria, la Parte importadora podrá verificar el origen de la mercancía a través de su
autoridad competente, mediante los
siguientes procedimientos:
a. solicitudes de información escritas dirigidas al
importador en su territorio o al exportador o productor de la mercancía en el territorio de la otra Parte, en las que se deberá señalar específicamente
la mercancía objeto de verificación;
b. cuestionarios escritos dirigidos al importador en su
territorio o al exportador o productor de la mercancía en el territorio de la otra
Parte, en la que se deberá señalar específicamente la mercancía objeto
de verificación;
c. visitas de verificación a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía en el territorio de la
otra Parte, con el propósito de examinar los registros contables y
documentación relacionada a que se refiere el Artículo 5.6 (1) e inspeccionar
las instalaciones y materiales que se utilicen en la producción de la mercancía; o
d. cualquier otro procedimiento que las Partes acuerden
4.
Si el exportador o productor no
proporciona la información solicitada, no completa debidamente un
cuestionario o no devuelve el cuestionario dentro de los períodos
establecidos en los párrafos 5 y 6, la Parte importadora podrá denegar el
tratamiento arancelario preferencial a la mercancía sujeta a verificación,
emitiendo al importador, exportador o productor, una resolución de origen en
la que se incluyan los hechos y la base legal para esa decisión,
notificándola de conformidad con el párrafo 3.
5.
Cuando a través de una verificación la Parte
importadora determine que un exportador o un productor ha proporcionado más
de una vez declaraciones o certificaciones de origen o información falsa o
infundada en el sentido que una mercancía califica como originaria, la Parte
importadora podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a
mercancías idénticas exportadas por esa persona hasta que compruebe a la
autoridad competente de la Parte importadora que la mercancía cumple con
todos los requerimientos establecidos en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) y
su anexo.
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