martes, 14 de noviembre de 2023

Tema 8 - Luciano Visbal

 

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Económico Internacional

Examen Final

Luciano Visbal Camargo

 

Mecanismos de Solución de Controversias en las Cadenas de Suministro

 

 

Resumen

 

Las cadenas de suministro son todos esos conjuntos de procesos y actividades que están involucrados en la producción y distribución de bienes y servicios, desde la materia prima hasta el consumidor final. Estas cadenas abarcan todo el ciclo de vida de un producto o servicio e involucran a diversos actores, desde proveedores de materias primas hasta minoristas y consumidores. La gestión eficiente de una cadena de suministro implica coordinar y optimizar estos procesos para mejorar la eficiencia, reducir costos y satisfacer las demandas del mercado de manera efectiva. Factores como la planificación, la coordinación logística, la gestión de inventarios y la tecnología de la información desempeñan un papel crucial en el éxito de una cadena de suministro.

 

De igual manera, al encontrarnos en un marco y contexto internacional, todo cambia, ya que hay diferentes leyes aplicables, tratados de por medio y regímenes legales diferentes. Es por eso por lo que el régimen de responsabilidad en cadenas de suministro internacionales abarca leyes, derechos laborales y humanos, acuerdos comerciales y prácticas éticas. Cumplir con estos aspectos es esencial para construir relaciones sólidas, garantizar la sostenibilidad y mitigar riesgos.

 

Ahora bien, en casos de que se genere responsabilidad o surja alguna controversia internacional, también hay mecanismos internacionales para facilitar la resolución pacífica y eficaz de estos conflictos, todo esto, por medio de la ayuda de la Organización Mundial del Comercio.

 

Introducción

 

Colombia al ser un país en vía y proceso de desarrollo cada vez y con el tiempo va evolucionando (así sea poco a poco) y eso se puede reflejar no solo en su economía o austeridad sino también en sus compromisos con organismos internacionales como lo puede ser en este caso en cuestión la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante “OCDE”). Este organismo internacional busca contribuir en la mejora económica y social de sus miembros por medio de su influencia en el derecho y desarrollo, esto se ve reflejado directamente en la promoción de políticas eficientes, la cooperación internacional y la orientación en áreas clave como lo pueden ser los impuestos, la educación o el medio ambiente.

 

Ahora bien y para ser más exactos, trataremos el tema de cadenas de suministro y como estas deben ser llevadas y reguladas según los tratados internacionales y la OCDE, basándonos en el caso Uwe Kekeritz et al vs Karl Rieker. El caso previamente mencionado consiste en que tres empresas alemanas minoristas de prendas de vestir se encontraron responsables parcialmente por el incendio de una fábrica de textil ubicada en Bangladesh, dicho incendio dejó 300 heridos y 112 muertos. La razón de esta catástrofe fue originada por la falta de seguridad contra incendios y la ausencia de salidas de emergencia. Las empresas alemanas al ser clientes de la fábrica en cuestión y tenerla en su cadena de suministro son en parte responsables por las deficientes condiciones previamente expuestas ya que no cumplen con sus obligaciones derivadas de su cadena de suministro global. A raíz de este problema, se les solicitó a las empresas alemanas a mejorar las condiciones laborales y de trabajo de los trabajadores de la fábrica ubicada en Bangladesh.

 

Al ser este un caso relacionado al comercio internacional, se facilitaron medios alternativos de solución de conflictos como la mediación. Es necesario mencionar que es un caso que debido a la multiplicidad de empresas que utilizaban a la fábrica como parte fundamental en su cadena de suministro y el esquema de subcontratación que se implementó en el caso, se terminó con el concepto de responsabilidad parcial y por ende, cambio el panorama referente a las cadenas de suministro.

 

Ahora bien, transfiriendo el caso a Colombia, podríamos iniciar diciendo que, Colombia como miembro de la OCDE está invitada a cumplir con ciertas circulares y reglamentos emitidos por esta organización que como ya bien se mencionó se enfoca en promover prácticas empresariales responsables y sostenibles y por lo tanto, ante los ojos de la OCDE y la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”), Colombia y sus empresas hipotéticamente involucradas tendrías que responder, o seguir las directrices impartidas por estas entidades internacionales con el fin de proteger y promover el comercio internacional, teniendo en cuenta que la cadena de suministro es de vital importancia  a la hora de confeccionar un producto para luego ser comercializado internacionalmente. Teniendo en cuenta que la OCDE emite directrices que deberían ser cumplidas por los países pertenecientes y que, debido al caso y la eliminación de la responsabilidad parcial, podría generarse la pregunta de ¿Cuál es el régimen de responsabilidad en las cadenas de suministro internacionales?

 

 

 

 

 

Las Cadenas de Suministro

 

Las cadenas mundiales de suministro se han convertido en una forma para organizar la producción y el comercio en la economía mundial. En la mayoría de los países y en aquellos en desarrollo, las cadenas de suministro han sido consideradas como una gran fuente de empleo y nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social. No obstante, también es cierto que puede generarse una incidencia negativa para los trabajadores debido a las pobres condiciones de trabajo y derechos laborales garantizados.

 

Un claro ejemplo es el caso Uwe Kekeritz et al vs Karl Rieker, caso en el que tres (3) empresas alemanas de distribución de ropa en el incendio de la fábrica de Tazreen, en Bangladesh, en noviembre de 2012, que causó 112 muertos y 300 heridos. El elevado número de víctimas se vio agravado por la deficiente seguridad contra incendios y la falta de salidas de emergencia y por este motivo se denuncia la responsabilidad parcial de las empresas alemanas mencionadas[1]. En este caso los denunciantes alegan que, como clientes de los textiles producidos en la fábrica de Tazreen, las empresas son en parte responsables de las deficientes condiciones de seguridad y trabajo existentes. Sostienen que las empresas no están cumpliendo sus obligaciones para con los trabajadores de su cadena de suministro global y que las medidas correctoras adoptadas por las empresas tras el incendio son insuficientes. De igual manera, piden a las empresas que garanticen que sus proveedores mejoran la protección contra incendios y paguen indemnizaciones a las familias de las víctimas y otros afectados. Además, los denunciantes piden a las empresas que paguen salarios justos, entablen un diálogo con los sindicatos y actúen con la diligencia debida en sus cadenas de suministro.

 

Estas empresas son definidas por la OCDE como multinacionales, ya que operan y tienen presencia en múltiples naciones, y al tener dos países involucrados, Alemania, por las empresas e India, por la fábrica y los trabajadores afectados, este es un caso que sin duda alguna cobra relevancia para el derecho económico internacional debido a que se generó un daño que ocasiono un conflicto de carácter internacional ya que se esta reclamando internacionalmente por la responsabilidad parcial de las empresas alemanas del incendio mencionado.

 

Este caso además generó una gran controversia internacional debido a que la implementación de cadenas de suministro por parte de países desarrollados en países en desarrollo es una práctica común realizada por las multinacionales ya que formalmente, estas empresas van a querer agilizar procesos y reducir costos para obtener una mayor ganancia, objetivo que puede ser logrado mediante las cadenas de suministro. 

 

La constante y habitual implementación de cadenas de suministro ha generado que la OMC y la OCDE tomen cartas en el asunto e intenten de cierta forma regular estas prácticas, como en el “Borrador de informe sobre el balance de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales[2]. La cual es una guía que de cierta forma intenta regular y mitigar los riesgos en los que puedan incurrir las empresas multinacionales en el ámbito del comercio internacional.

 

La Solución de Controversias y Responsabilidad en las Cadenas de Suministro

 

Las cadenas de suministro internacionales son consideradas actos de comercio internacional y, por lo tanto, tendrán que rendirle cuentas de cierta forma a la OMC. La OMC además de dictar directrices y disposiciones, también es una entidad internacional que puede servir para mediar en las controversias internacionales que puedan presentarse y así ser solventadas sin necesidad de acudir a un organismo internacional ordinario. Es por este motivo que la OMC por medio de “El Consejo General” que actúa en calidad de órgano de solución de diferencias, examina las diferencias que surjan entre miembros de la OMC. Es importante mencionar que este órgano de solución de diferencias buscara mediar o arbitrar el conflicto y las normas y procedimientos por las que se rige la solución de diferencias, se encuentran en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC.

 

La idea evidentemente y lo que propone la OMC es siempre resolver de manera pácifica las controversias en las que puedan verse inmiscuidos países pertenecientes a la OMC, pero en caso de un daño, es importante tambien establecer la responsabilidad para en primer lugar mitigar el riesgo y evitar que vuelva a pasar y en segundo lugar para solucionar la controversia de la mejor manera posible.


Ahora bien, regular las cadenas globales de suministro presenta un desafío, ya que la producción involucra a múltiples países y las leyes que rigen a las empresas a menudo restringen la responsabilidad legal. La capacidad de los Estados para regular las actividades empresariales fuera de sus fronteras es limitada debido a la doctrina de la extraterritorialidad. Aunque los Estados receptores deben salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores en su territorio, carecen de jurisdicción para exigir responsabilidades a empresas extranjeras cuando los términos negociados afectan las condiciones laborales. Esta falta de jurisdicción también limita la capacidad del Estado de origen para regular la conducta extraterritorial de empresas con sede en su territorio. A pesar de estas limitaciones, se argumenta que es responsabilidad del Estado de origen promover condiciones de trabajo decentes en las cadenas globales de suministro y supervisar la conducta ética de sus empresas en el extranjero.

 

Como bien se menciono anteriormente, la regulación de las cadenas de suministro debe tener en cuenta muchos ámbitos y aspectos del derecho internacional como nacional, y es por eso que recientemente las disposiciones laborales en los acuerdos comerciales bilaterales o regionales son cada vez más comunes[3].

 

En términos de responsabilidad, es claro quie hay tener en cuenta todas las disposiciones legales de los países en cuestión y de los órganos internacionales relevantes como la OMC y la OCDE. En el caso de Uwe Kekeritz et al vs Karl Rieker se determinó que Las únicas personas que pueden considerarse responsables del incendio son las que habían podido influir significativamente en las medidas de seguridad en el momento en que se produjo. Dado que el presente caso invofire-safetylves actividad de producción que tuvo lugar y había finalizado antes de que se produjera el incendio, la responsabilidad no puede atribuirse a las empresas en cuestión atribuirse a las empresas en cuestión. Por lo tanto, no hay motivos para la denuncia en términos de contribución directa al incendio. Es importante mencionar también que este caso luego fue llevado a mediación para resolver las controversias generadas y las empresas alemanas tomaron ciertas medidas para mitigar riesgos y no incurrir nuevamente en situaciones similares a la mencionada.

 

Conclusión

 

Las cadenas de suministro son practicas que con el tiempo cada vez serán más comunes, ya que a pesar de las desventajas que estas pueden generar, las ventajas son infinitamente superiores en términos económicos y de desarrollo. Teniendo en cuenta entonces que son practicas que deberán ser normalizadas, es necesario que los gobiernos nacionales establezcan leyes nacionales e internacional, en conjunto con la OMC y la OCDE, para así reglamentar y regularizar las cadenas de suministro y evitar que sea un caso en el que prevalezcan las áreas grises.

 

La responsabilidad internacional es un concepto muy amplio ya que hay diferentes jurisdicciones que tienen que ser tenidas en cuenta, pero es muy importante que existan mecanismos de resolución pacificas de conflictos y controversias para de esta manera evitar una mayor repercusión internacional y salvaguardar los derechos de las personas y los derechos laborales y económicos de las personas y países de la comunidad internacional.

 

Además, es imperativo fomentar la transparencia en estas cadenas, asegurando que la información relacionada con la producción y distribución de bienes y servicios sea accesible y comprensible para todas las partes involucradas, desde los productores hasta los consumidores finales. La trazabilidad y el cumplimiento de estándares éticos y medioambientales deben ser pilares fundamentales en la regulación de las cadenas de suministro.

 

Asimismo, se destaca la importancia de la colaboración internacional en la creación y aplicación de normativas. La cooperación entre gobiernos, organizaciones internacionales y empresas es esencial para abordar los desafíos transfronterizos y garantizar un enfoque coherente y equitativo en la regulación de estas prácticas a nivel global.

 

En este contexto, es fundamental que las regulaciones y acuerdos internacionales vayan de la mano con principios éticos y de sostenibilidad, priorizando el respeto a los derechos humanos, laborales y medioambientales. Solo así se logrará construir cadenas de suministro que no solo impulsen el crecimiento económico, sino que también contribuyan al bienestar social y al desarrollo sostenible a nivel mundial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

1.     https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/supply-chains/lang--es/index.htm

2.     https://www.oecdwatch.org/complaint/uwe-kekeritz-et-al-vs-karl-rieker/

3.     https://www.wto.org/spanish/blogs_s/ddg_anabel_gonzalez_s/blog_ag_22mar22_s.htm

4.     https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/temas-de-interes/organizacion-mundial-del-comercio/contenido/acerca-de-la-organizacion-mundial-del-comercio/mecanismo-de-solucion-de-controversias

5.     https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm

6.     https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm

7.     https://revistas.eleconomista.es/pais-vasco/2022/junio/la-mediacion-alternativa-para-resolver-controversias-de-la-cadena-de-suministros-NG11424548

8.     https://www.oecdwatch.org/complaint/uwe-kekeritz-et-al-vs-karl-rieker/

9.     https://mneguidelines.oecd.org/borrador-de-informe-sobre-el-balance-de-las-lineas-directrices-de-la-OCDE-para-empresas-multinacionales.pdf

10. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_body_s.htm



[3] La Declaración ministerial de Singapur, de la OMC, se señala que la OIT es el órgano competente para ocuparse de las normas internacionales del trabajo.

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