Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Examen Final
Luciano
Visbal Camargo
Mecanismos
de Solución de Controversias en las Cadenas de Suministro
Resumen
Las cadenas de suministro son
todos esos conjuntos de procesos y actividades que están involucrados en la
producción y distribución de bienes y servicios, desde la materia prima hasta
el consumidor final. Estas cadenas abarcan todo el ciclo de vida de un producto
o servicio e involucran a diversos actores, desde proveedores de materias
primas hasta minoristas y consumidores. La gestión eficiente de una cadena de
suministro implica coordinar y optimizar estos procesos para mejorar la
eficiencia, reducir costos y satisfacer las demandas del mercado de manera
efectiva. Factores como la planificación, la coordinación logística, la gestión
de inventarios y la tecnología de la información desempeñan un papel crucial en
el éxito de una cadena de suministro.
De igual manera, al encontrarnos
en un marco y contexto internacional, todo cambia, ya que hay diferentes leyes
aplicables, tratados de por medio y regímenes legales diferentes. Es por eso
por lo que el régimen de responsabilidad en cadenas de suministro internacionales
abarca leyes, derechos laborales y humanos, acuerdos comerciales y prácticas
éticas. Cumplir con estos aspectos es esencial para construir relaciones
sólidas, garantizar la sostenibilidad y mitigar riesgos.
Ahora bien,
en casos de que se genere responsabilidad o surja alguna controversia
internacional, también hay mecanismos internacionales para facilitar la
resolución pacífica y eficaz de estos conflictos, todo esto, por medio de la
ayuda de la Organización Mundial del Comercio.
Introducción
Colombia
al ser un país en vía y proceso de desarrollo cada vez y con el tiempo va
evolucionando (así sea poco a poco) y eso se puede reflejar no solo en su
economía o austeridad sino también en sus compromisos con organismos
internacionales como lo puede ser en este caso en cuestión la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante “OCDE”). Este organismo
internacional busca contribuir en la mejora económica y social de sus miembros
por medio de su influencia en el derecho y desarrollo, esto se ve reflejado
directamente en la promoción de políticas eficientes, la cooperación
internacional y la orientación en áreas clave como lo pueden ser los impuestos,
la educación o el medio ambiente.
Ahora
bien y para ser más exactos, trataremos el tema de cadenas de suministro y como
estas deben ser llevadas y reguladas según los tratados internacionales y la
OCDE, basándonos en el caso Uwe Kekeritz et al vs Karl Rieker. El caso previamente
mencionado consiste en que tres empresas alemanas minoristas de prendas de
vestir se encontraron responsables parcialmente por el incendio de una fábrica
de textil ubicada en Bangladesh, dicho incendio dejó 300 heridos y 112 muertos.
La razón de esta catástrofe fue originada por la falta de seguridad contra
incendios y la ausencia de salidas de emergencia. Las empresas alemanas al ser
clientes de la fábrica en cuestión y tenerla en su cadena de suministro son en
parte responsables por las deficientes condiciones previamente expuestas ya que
no cumplen con sus obligaciones derivadas de su cadena de suministro global. A
raíz de este problema, se les solicitó a las empresas alemanas a mejorar las
condiciones laborales y de trabajo de los trabajadores de la fábrica ubicada en
Bangladesh.
Al ser
este un caso relacionado al comercio internacional, se facilitaron medios
alternativos de solución de conflictos como la mediación. Es necesario
mencionar que es un caso que debido a la multiplicidad de empresas que
utilizaban a la fábrica como parte fundamental en su cadena de suministro y el
esquema de subcontratación que se implementó en el caso, se terminó con el
concepto de responsabilidad parcial y por ende, cambio el panorama referente a
las cadenas de suministro.
Ahora
bien, transfiriendo el caso a Colombia, podríamos iniciar diciendo que,
Colombia como miembro de la OCDE está invitada a cumplir con ciertas circulares
y reglamentos emitidos por esta organización que como ya bien se mencionó se
enfoca en promover prácticas empresariales responsables y sostenibles y por lo
tanto, ante los ojos de la OCDE y la Organización Mundial del Comercio (en
adelante “OMC”), Colombia y sus empresas hipotéticamente involucradas tendrías
que responder, o seguir las directrices impartidas por estas entidades
internacionales con el fin de proteger y promover el comercio internacional,
teniendo en cuenta que la cadena de suministro es de vital importancia a la hora de confeccionar un producto para
luego ser comercializado internacionalmente. Teniendo en cuenta que la OCDE
emite directrices que deberían ser cumplidas por los países pertenecientes y que,
debido al caso y la eliminación de la responsabilidad parcial, podría generarse
la pregunta de ¿Cuál es el régimen de responsabilidad en las cadenas de
suministro internacionales?
Las
Cadenas de Suministro
Las
cadenas mundiales de suministro se han convertido en una forma para organizar
la producción y el comercio en la economía mundial. En la mayoría de los países
y en aquellos en desarrollo, las cadenas de suministro han sido consideradas
como una gran fuente de empleo y nuevas oportunidades para el desarrollo
económico y social. No obstante, también es cierto que puede generarse una
incidencia negativa para los trabajadores debido a las pobres condiciones de
trabajo y derechos laborales garantizados.
Un claro
ejemplo es el caso Uwe Kekeritz et al vs Karl Rieker, caso en el que tres (3)
empresas alemanas de distribución de ropa en el incendio de la fábrica de
Tazreen, en Bangladesh, en noviembre de 2012, que causó 112 muertos y 300
heridos. El elevado número de víctimas se vio agravado por la deficiente
seguridad contra incendios y la falta de salidas de emergencia y por este
motivo se denuncia la responsabilidad parcial de las empresas alemanas
mencionadas[1].
En este caso los denunciantes alegan que, como clientes de los textiles
producidos en la fábrica de Tazreen, las empresas son en parte responsables de
las deficientes condiciones de seguridad y trabajo existentes. Sostienen que
las empresas no están cumpliendo sus obligaciones para con los trabajadores de
su cadena de suministro global y que las medidas correctoras adoptadas por las
empresas tras el incendio son insuficientes. De igual manera, piden a las
empresas que garanticen que sus proveedores mejoran la protección contra
incendios y paguen indemnizaciones a las familias de las víctimas y otros
afectados. Además, los denunciantes piden a las empresas que paguen salarios
justos, entablen un diálogo con los sindicatos y actúen con la diligencia
debida en sus cadenas de suministro.
Estas
empresas son definidas por la OCDE como multinacionales, ya que operan y tienen
presencia en múltiples naciones, y al tener dos países involucrados, Alemania,
por las empresas e India, por la fábrica y los trabajadores afectados, este es
un caso que sin duda alguna cobra relevancia para el derecho económico
internacional debido a que se generó un daño que ocasiono un conflicto de
carácter internacional ya que se esta reclamando internacionalmente por la
responsabilidad parcial de las empresas alemanas del incendio mencionado.
Este caso
además generó una gran controversia internacional debido a que la
implementación de cadenas de suministro por parte de países desarrollados en
países en desarrollo es una práctica común realizada por las multinacionales ya
que formalmente, estas empresas van a querer agilizar procesos y reducir costos
para obtener una mayor ganancia, objetivo que puede ser logrado mediante las
cadenas de suministro.
La
constante y habitual implementación de cadenas de suministro ha generado que la
OMC y la OCDE tomen cartas en el asunto e intenten de cierta forma regular
estas prácticas, como en el “Borrador de informe sobre el balance de las
Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales[2]”.
La cual es una guía que de cierta forma intenta regular y mitigar los riesgos
en los que puedan incurrir las empresas multinacionales en el ámbito del
comercio internacional.
La
Solución de Controversias y Responsabilidad en las Cadenas de Suministro
Las
cadenas de suministro internacionales son consideradas actos de comercio
internacional y, por lo tanto, tendrán que rendirle cuentas de cierta forma a
la OMC. La OMC además de dictar directrices y disposiciones, también es una
entidad internacional que puede servir para mediar en las controversias
internacionales que puedan presentarse y así ser solventadas sin necesidad de
acudir a un organismo internacional ordinario. Es por este motivo que la OMC
por medio de “El Consejo General” que actúa en calidad de órgano de solución de
diferencias, examina las diferencias que surjan entre miembros de la OMC. Es
importante mencionar que este órgano de solución de diferencias buscara mediar
o arbitrar el conflicto y las
normas y procedimientos por las que se rige la solución de diferencias, se encuentran
en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC.
La idea evidentemente y lo que propone la OMC
es siempre resolver de manera pácifica las controversias en las que puedan
verse inmiscuidos países pertenecientes a la OMC, pero en caso de un daño, es
importante tambien establecer la responsabilidad para en primer lugar mitigar
el riesgo y evitar que vuelva a pasar y en segundo lugar para solucionar la
controversia de la mejor manera posible.
Ahora bien, regular
las cadenas globales de suministro presenta un desafío, ya que la producción
involucra a múltiples países y las leyes que rigen a las empresas a menudo
restringen la responsabilidad legal. La capacidad de los Estados para regular
las actividades empresariales fuera de sus fronteras es limitada debido a la
doctrina de la extraterritorialidad. Aunque los Estados receptores deben
salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores en su territorio,
carecen de jurisdicción para exigir responsabilidades a empresas extranjeras
cuando los términos negociados afectan las condiciones laborales. Esta falta de
jurisdicción también limita la capacidad del Estado de origen para regular la
conducta extraterritorial de empresas con sede en su territorio. A pesar de
estas limitaciones, se argumenta que es responsabilidad del Estado de origen
promover condiciones de trabajo decentes en las cadenas globales de suministro
y supervisar la conducta ética de sus empresas en el extranjero.
Como bien se
menciono anteriormente, la regulación de las cadenas de suministro debe tener
en cuenta muchos ámbitos y aspectos del derecho internacional como nacional, y
es por eso que recientemente las disposiciones laborales en los acuerdos
comerciales bilaterales o regionales son cada vez más comunes[3].
En
términos de responsabilidad, es claro quie hay tener en cuenta todas las
disposiciones legales de los países en cuestión y de los órganos
internacionales relevantes como la OMC y la OCDE. En el caso de Uwe Kekeritz et
al vs Karl Rieker se determinó que Las únicas personas que pueden considerarse
responsables del incendio son las que habían podido influir significativamente
en las medidas de seguridad en el momento en que se produjo. Dado que el
presente caso invofire-safetylves actividad de producción que tuvo lugar y
había finalizado antes de que se produjera el incendio, la responsabilidad no
puede atribuirse a las empresas en cuestión atribuirse a las empresas en
cuestión. Por lo tanto, no hay motivos para la denuncia en términos de
contribución directa al incendio. Es importante mencionar también que este caso
luego fue llevado a mediación para resolver las controversias generadas y las
empresas alemanas tomaron ciertas medidas para mitigar riesgos y no incurrir
nuevamente en situaciones similares a la mencionada.
Conclusión
Las
cadenas de suministro son practicas que con el tiempo cada vez serán más
comunes, ya que a pesar de las desventajas que estas pueden generar, las
ventajas son infinitamente superiores en términos económicos y de desarrollo.
Teniendo en cuenta entonces que son practicas que deberán ser normalizadas, es
necesario que los gobiernos nacionales establezcan leyes nacionales e
internacional, en conjunto con la OMC y la OCDE, para así reglamentar y
regularizar las cadenas de suministro y evitar que sea un caso en el que
prevalezcan las áreas grises.
La
responsabilidad internacional es un concepto muy amplio ya que hay diferentes
jurisdicciones que tienen que ser tenidas en cuenta, pero es muy importante que
existan mecanismos de resolución pacificas de conflictos y controversias para
de esta manera evitar una mayor repercusión internacional y salvaguardar los
derechos de las personas y los derechos laborales y económicos de las personas
y países de la comunidad internacional.
Además,
es imperativo fomentar la transparencia en estas cadenas, asegurando que la
información relacionada con la producción y distribución de bienes y servicios
sea accesible y comprensible para todas las partes involucradas, desde los
productores hasta los consumidores finales. La trazabilidad y el cumplimiento
de estándares éticos y medioambientales deben ser pilares fundamentales en la
regulación de las cadenas de suministro.
Asimismo,
se destaca la importancia de la colaboración internacional en la creación y
aplicación de normativas. La cooperación entre gobiernos, organizaciones
internacionales y empresas es esencial para abordar los desafíos
transfronterizos y garantizar un enfoque coherente y equitativo en la
regulación de estas prácticas a nivel global.
En este
contexto, es fundamental que las regulaciones y acuerdos internacionales vayan
de la mano con principios éticos y de sostenibilidad, priorizando el respeto a
los derechos humanos, laborales y medioambientales. Solo así se logrará
construir cadenas de suministro que no solo impulsen el crecimiento económico,
sino que también contribuyan al bienestar social y al desarrollo sostenible a
nivel mundial.
Bibliografía
1.
https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/supply-chains/lang--es/index.htm
2.
https://www.oecdwatch.org/complaint/uwe-kekeritz-et-al-vs-karl-rieker/
3.
https://www.wto.org/spanish/blogs_s/ddg_anabel_gonzalez_s/blog_ag_22mar22_s.htm
5.
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm
6.
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm
8.
https://www.oecdwatch.org/complaint/uwe-kekeritz-et-al-vs-karl-rieker/
10. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_body_s.htm
[2]
Extraída en: https://mneguidelines.oecd.org/borrador-de-informe-sobre-el-balance-de-las-lineas-directrices-de-la-OCDE-para-empresas-multinacionales.pdf
[3] La
Declaración ministerial de Singapur, de la OMC, se señala que la OIT es el
órgano competente para ocuparse de las normas internacionales del trabajo.
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