martes, 12 de mayo de 2020

EXAMEN FINAL TEMA 7- MARIA CAMILA ROJAS


Pontificia Universidad Javeriana
María Camila Rojas Gaitán 
Derecho Económico Internacional 
Examen Parcial 
Tema: TLC y Acceso a mercados  


En el presente ensayo, titulado “tratados de libre comercio y acceso a mercados”, se analizarán y compararán los tratados de libre comercio - de ahora en adelante TLC -  que Colombia ha suscrito con Costa Rica, la Unión Europea y Corea con el reporte final del caso Perú – Origin of computers imported from Mexico del 11 de marzo de 2004, en relación con las reglas de origen y el trato preferencial arancelario, siendo este un beneficio otorgado por el cumplimiento de las normas de origen. 

Para este fin, primero se hará una breve mención del conflicto expuesto anteriormente, despues se analizarán las normas de origen, y si estas en virtud de las disposiciones de la ALADI tienen aplicación en colombia cuando se habla de tratamiento preferencial arancelario y finalmente, se analizará el alcance de los TLC que Colombia ha suscrito con los paises mencionados anteriormente y su relación con el principio de territorialidad. 

Para iniciar, en lo que respecta al caso Perú – origin of computers imported from México, el conflicto surge a raíz que la república Peruana, se niega a otorgar trato preferencial arancelario a los computadores originarios de México, en virtud que al realizar la inspección pertinente, se establece que contienen partes importadas de otros paises no pertenecientes a la ALADI, por lo que no cumplen con el régimen de origen aplicable; los paises, en vista que no lograron dirimir las controversias, deciden nombrar a un grupo de expertos para que determinaran si la medida es incompatible o si la medida es causa de anulación o menoscabo1

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1.       Informe final grupo de expertos 11 de marzo de 2004, origen de computadoras importadas a Perú procedentes de México. 


Ahora bien, las normas de origen, Según la organización Mundial del comercio, son definidas como los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica por que los derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden variar según el origen de los artículos importados. Dichas normas, pueden ser utilizadas en la aplicación de medidas e instrumentos de política comercial, tales como los derechos antidumping, en la prescripcion en materia de etiquetado y marcado, en la contratación pública y  en la determinación sobre si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida o un trato preferencial.

En el mismo orden de ideas, un producto es considerado originario, Según el acuerdo de complementación económica suscrito entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de los Estados Unidos Méxicanos y la Asociación Latinoamericana de Integración, de ahora en adelante, ALADI, cuando son elaborados íntegramente en el territorio y se utilicen exclusivamente materiales originarios de los países signatarios del presente acuerdo2. De igual manera, serán considerados originarios los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje realizadas en el territorio de un país signatario utilizando materiales originarios de los países suscritos y de terceros países cuando el valor CIF no exceda del 50% del valor FOB de dichos productos.Dichos requisitos deben constar en una declaracion que acredite el cumplimiento de los mismos con el fin de que los paises puedan beneficiarse de las reducciones de gravamenes en la exportación de mercaderías.

De igual forma, es importante recalcar que en el evento en el que un país signatario juzgue que se están violando las normas o requisitos de origen y al comunicar dicha situación, no se adopten las medidas para corregirlas, el país que se considere afectado, previa comunicación 
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2.       Anexo III, Regimen De Origen, Capitulo I, Clasificación de origen. 

3.    Las siglas FOB y CIF son conceptos pertenecientes a la lista de Inconterms en donde la primera de ellas que por sus siglas en ingles traduce “libre a bordo” se refiere a que es obligacion del vendedor correr con los gastos y costos de movilizacion de la mercancia hasta el puerto de origen exceptuando los gastos por concepto de seguro y flete. Una vez llegada la mercancia al buque, la responsabilidad de esta se traslada al comprador. El CIF por su parte se refiere al costo, seguro y flete de la logistica maritima y fluvial. 

4.       Anexo III, Regimen De Origen, Declaración y certificación, Capítulo II 


al otro país, tendrá el derecho despúes de transcurridos 15 dias de la fecha de la comunicación a no aceptar para sus importaciones los certificados de origen expedidos ocasionando que se retire la aplicación del trato preferencial arancelario para el pais infractor5

Ahora bien, despúes de explicar las generalidades acerca de las reglas de origen, resulta importante analizar la cuestión sobre si las mismas le son aplicables a Colombia, que efectos trae y cuales cuestiones similares se pueden encontrar entre los TLC suscritos entre Colombia con Costa Rica, la Unión Europea y Corea en el tratamiento que se le da a las mercancias, el principio de territorialidad y el tratamiento preferencial arancelario. 

Para iniciar, se debe establecer que Colombia es un país perteneciente a la ALADI, por lo que los beneficios otorgados por las normas de origen establecidos en el caso Perú – México, le serían directamente aplicables, generando que una vez cumplidos los requisitos se concediera un tratamento preferencial arancelario consistente en la reducción porcentual de los gravámenes, intensificando las relaciones económicas y comerciales, no solo de Colombia si no de todos los países signatarios 6

En segundo lugar, en lo referente a las reglas de origen expuestas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la Union Europea, en el anexo II del capítulo I “Acceso a los mercados de mercancias”, se expone que se consideran productos originarios de la Unión Europea, aquellos producidos y obtenidos totalmente en dicho territorio o aquellos que así incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos allí, hayan sido objeto de elaboración y transformación en la Unión europea. También expresa que se considera originario un producto de un país Andino cuando la mercancía haya sido totalmente obtenida en dicho país y si se incorporan materiales de otros territorios, dichos insumos para ser considerados originarios deben haber  sido objeto de elaboración o transformación suficientes en ese país 7.
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5.      Anexo III, Regimen De Origen, Capitulo III. Comprobación 
6.       Capitulo III, Regimen De Origen, Sección primera, De las operaciones con preferencias arancelarias acordadas.
7.       Anexo II, relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa, Sección 2 Definición del concepto “productos originarios”.

De igual manera, en el TLC celebrado entre Corea y Colombia se puede encontrar que se califica de originaria la mercancía totalmente obtenida o producida en el territorio de una o ambas partes, sin embargo solo se expone que la misma debe provenir de materiales originarios, no se especifica que sucede si los materiales provienen de un país diferente, lo que lleva a concluir que en esos casos la mercancía no se tendría como originaria ocasionando que no se diera el tratamiento preferencial arancelario9.

A su vez, el TLC suscrito entre Costa Rica y Colombia capitulo III, sección A, establece que la mercancía será originaria cuando sea totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio. En este tratado, se evidencia que al igual que en el acuerdo de complementación económica suscrito entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de los Estados Unidos Méxicanos se instituye como regla para determinar el origen el uso del incoterm FOB, pues se dispone que el valor de todos los materiales no originarios no exceda el 10% del valor FOB de la mercancia10. En lo referente a los accesorios, repuestos o herramientas comparte las disposiciones expuestas por el TLC entre Colombia y la Unión Europea en donde se ostenta que se deben tratar como originarios siempre que no se hayan facturado por separado11.

Por otro lado, al analizar el principio de territorialidad dispuesto para los TLC celebrados entre Colombia y la Unión Europea y entre Colombia y Corea12 se puede concluir que el mismo es bastante estricto en lo referente a los países que hacen parte o no del tratado, pues si una mercancía originaria es exportada a un país que no es parte, dicha mercancía será considerara como no originaria, a menos que se demuestre que el producto reestablecido, es el mismo que fue exportado y que no ha sufrido ninguna operación más allá de la necesaria para conservar su estado13
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8.             Capítulo 3, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, artículo 3.7.
9.             Capítulo 3, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, artículo 3.9
10.          TLC entre Colombia y Corea, sección 3 Requisitos territoriales, artículo 12
11.          TLC entre Colombia y la Unión Europea Sección 3, Requisitos Territoriales, articulo 12, Principio de territorialidad. 
12.          TLC entre Colombia y la Unión Europea, Sección 3, requisitos territoriales, artículo 13 

En mi criterio, estas medidas ostentan una forma rígida con el fin de dar incentivos a los países para que se suscriban a los tratados con el propósito de que los mismos puedan gozar de dichos beneficios de igual manera que los estados miembros y se amplíe así el comercio internacional. En lo referente al tratado celebrado con Costa Rica, el mismo no establece un principio de territorialidad aplicable en su texto.

Por otro lado, en lo concerniente al tratamiento preferencial que se le otorga a una mercancia por ostentar el carácter de originaria, el TLC entre Colombia y la Unión Europea establece que solo gozarán de dicho beneficio los productos que sean transportados directamente entre la Unión Europea y los paises Andinos. En los casos en los que sea necesario el trasbordo, el mismo se permitirá siempre que la mercancia permanezca bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras.

Finalmente, el TLC suscrito entre Corea y Colombia y el TLC suscrito entre Colombia y Costa Rica, establece que para que una mercancia sea tratada como originaria y sea elegible para el trato arancelario preferencial, solo se exige que dicha situación esté soportada por un certificado de origen el cual puede ser solicitado posteriormente a la importación. De igual forma, se establece que se puede otorgar trato preferencial arancelario a una mercancia aun cuando se solicite posteriormente a la importación. 

De acuerdo con las disposiciones anteriores, se puede concluir: 

1.     En primer lugar, que el tratamiento que la Unión Europea le otorga a la mercancia de origen es más estricto en comparación con los otros tratados analizados, pues, entre otras razones, el mismo no establece el beneficio de otorgar el trato preferencial arancelario posterior a la importación. 

2.   En segundo lugar, que a grandes rasgos los tratados establecen los mismos requisitos para verificar si una mercancia es de origen o no y para otorgar el tratamiento preferencial, siendo la exigibilidad de la verificación del certificado de origen. 

3.    En tercer lugar, que en general los tratados son muy estrictos en el otorgamiento del tratamiento preferencial arancelario, sin embargo a los estados partes se les otorga especial protección y acompañamiento en la solución de controversias de parte de un grupo de expertos. 

4.    En cuarto lugar, mediante el tratamiento preferencial arancelario se garantiza un acceso más amplio al mercado toda vez que esta medida es un incentivo que genera un aumento en las exportaciones por parte de los estados. 


BIBLIOGRAFÍA

1.     Significado de FOB, en https://www.significados.com/fob/

2.     ALADI, Asociación latinoamericana de integración, acerca de ALADI, Paises Miembros en http://www2.aladi.org/sitioaladi/paisesmiembros.html

3. Organización Mundial del Comercio, normas de origen, información tecnica, en https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm

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