martes, 12 de mayo de 2020

ALESSANDRO QUINTO - TLC Y AGRICULTURA - ENSAYO FINAL ECONOMICO INTERNACIONAL

Pontificia Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
06/05/2020
Ensayo Final
Alessandro Quinto
TLC Y AGRICULTURA.

La agricultura se considera una de las temáticas con mayor foco e importancia para la economía tanto de una nación como la internacional. Otorgándole gran relevancia y un mayor enfoque al trato de los TLC, podemos ver como en el comercio internacional debido a los mencionados acuerdos entre varios países se intenta regular mediante barreras arancelarias y demás mecanismos, los traspasos de bienes y servicios a través de las fronteras que existen entre cada estado, con el objetivo de realizar una mejoría en las negociaciones internacionales entre las comunidades internacionales. Aún así, se evidencia como cada TLC posee diversas regulaciones en materia agrícola en el trato con cada país, es decir diferencias ya sea en la eliminación o reducción de aranceles según lo convenido, por lo que puede presentar impactos tanto negativos como positivos en el sector agropecuario; ante lo cual mediante la Decisión 371 de 1994, de la Comunidad Andina, se creó el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), esto en pro de generar una defensa económica a diversos productos agropecuarios en los diferentes acuerdos comerciales.
Por lo tanto, en el presente ensayo, se pasará a analizar el funcionamiento del SAFP, y a su vez como este se aplica e influye en varios de los presentes TLCs suscritos por Colombia con diversos países.

1.     Comunidad Andina (CAN).

Esta es una organización internacional compuesta por los siguientes países miembros: Colombia, Perú, Ecuador y Chile. La CAN, surgió con el fin principal de dar vida a una integración económica de los países tanto andinos como latinoamericanos, realizando este proyecto de manera autónoma, integral y equilibrada, respetando los parámetros y mecanismos para desarrollar este objetivo, convenidos en lo que fue el Pacto Andino, hoy día conocido como CAN.[1] Hemos de evidenciar como esta organización internacional posee su propio Tribunal de Justicia, siendo este de carácter permanente y supranacional, posee el fin de hacer sí que sus países miembros se acaten a la normatividad establecida por el organismo y que no recaigan en conductas que lo contraríen. Hay que aclarar que lo que emane este tribunal es de carácter vinculante (cosa que lo diferencia con el tribunal de la OMC que no es vinculante).

2.     Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

En palabras de la Comunidad Andina, “El Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.
La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.”[2]

Para entrar a analizar este mecanismo, se ha de resaltar como el objetivo con el cual se creó esta franja de precios fue para estabilizar los costos de importación de productos de origen agropecuaria, en donde también sus derivados y sustitutos serán amparados bajo las presentes disposiciones, los cuales suelen poseer variaciones en sus precios al momento de importarlos a países terceros. En consecuencia, los países que posean una franja de precios ya sea superior o inferior a la establecida sucesivamente a la Decisión 371, deberán de ajustarla según los parámetros determinados.

Ante lo anterior, como el SAFP posee el fin de estabilizar el costo de importación de los productos agropecuarios a los países miembros de la CAN provenientes de terceros países mediante la implementación del arancel ad valorem, el cual es adicional al Arancel Externo Común. La estabilización se vendría a producir en la situación en la cual el precio internacional del producto sea inferior al precio piso establecido en la franja de precios, en este caso el arancel ad valorem se aumentaría para que el precio del bien en el mercado suba proporcionalmente; a su vez cuando ocurra lo contrario y el precio internacional del producto sea superior al nivel techo establecido en la franja de precios, se disminuiría el arancel ad valorem hasta llegar a cero para que el precio pueda descender.[3]
De modo que, tratándose de productos caracterizados por una enmarcada inestabilidad en sus precios internacionales, la finalidad del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) sería la de crear una estabilización de estos precios y costos de importación, en donde mediante esto pretendería garantizar la participación de los países de la Comunidad Andina al comercio internacional, así como la defensa de los productores agrícolas en caso de la existencia de precios muy bajos para sus productos, por lo que con este mecanismo tendrían estos un mayor campo de acción en la toma de sus decisiones en cuanto a la producción de sus productos agropecuarios; como de los consumidores en tiempos donde se presenten incrementos desproporcionales en las cotizaciones.
Con relación a como opera el Sistema Andino de Franja de Precios en Colombia, podemos ver como toma un papel central el Ministerio de Agricultura, el cual adopta de forma plena el SAFP, debido a que este será el protagonista central en el país andino en la implementación y control del presente sistema. Actualmente existen 13 franjas de precios con las cuales opera, las cuales corresponden a:
·       Franja del Arroz
·       Franja de la Cebada
·       Franja del Maíz Amarillo
·       Franja del Maíz Blanco
·       Franja de la Soya
·       Franja del Trigo
·       Franja del Aceite Crudo de Soya
·       Franja del Aceite Crudo de Palma
·       Franja del Azúcar Blanco
·       Franja del Azúcar Crudo
·       Franja de la Leche
·       Franja de los Trozos de Pollo
·       Franja de la Carne de Cerdo[4]

Mediante las anteriores franjas, entraremos a revisar el proceso a través del cual opera. Podemos ver como la Secretaria General, órgano técnico de la Comunidad Andina, anualmente, previo al 15 de diciembre, declara la información base sobre los precios piso y techo de cada una de las franjas anunciadas anteriormente.
Adicionalmente, el Sistema Andino de Franja de Precios encobija dos clases de productos: a) Marcadores: Siendo aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para el cálculo de las franjas.
b) Derivados o Sustitutos: Siendo aquellos productos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo, a un producto marcador o derivado.[5]
Con esta diferenciación previamente hecha, se puede apreciar como se evitan desviaciones y desequilibrios en el mercado.
Adicionalmente, manifestamos como el Ministerio de Agricoltura y de Desarrollo Rural, a través de un estudio que realizó en relación del SAFP, determinó que en orden de que un producto pueda ser amparado por la Decisión 371, este deberá de cumplir con las siguientes características:
1)    Ser un producto de origen agropecuaria, o ya sea ser un sustituto o derivado de este.
2)    Pertenecer al ámbito agrícola de la OMC.
3)    Que sea necesaria la inclusión del producto, en pro de evitar desequilibrios o desviaciones en el comercio.
Por lo tanto, nos cuestionamos si este sistema es aplicable a las mercancías que se importen a Colombia en el marco de los múltiples TLC que este posee con otros terceros a la comunidad andina, como lo son Estados Unidos, Costa Rica, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico y entre otros. Se pasará a analizar cada uno de estos.

3.     TLC Colombia – Estados Unidos.

Al analizar el presente TLC, se ha de resaltar como a través de este Colombia logra uno de sus fines principales de su integración comercial en el mundo, el cual es el acceso preferencial a uno de los mercados más importantes del globo, como lo es norteamericano; donde con este acuerdo Colombia se convertiría en un punto estratégico de exportaciones e importaciones como un nuevo mercado para atraer inversiones extranjeras. Una de las consecuencias inmediatas de la suscripción de este TLC, es la modernización de varios sectores del mercado colombiano, para de tal manera poder responder de forma eficiente a lo convenido en el acuerdo comercial.

Adentrándonos en el ámbito agropecuario del TLC, el fin principal en la negociación de la comisión colombiana, representada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, era que la agricultura colombiana fuera la ganadora de las tratativas del acuerdo, por lo que se intentó buscar un equilibrio entre las exportaciones agropecuarias a realizar como con una debida protección de los productos nacionales frente a la competencia norteamericana de estos, por lo que es aquí donde toma gran importancia la protección al SAFP, queriendo mantener este.[6]

Ante lo expuesto podemos ver como con este TLC se le otorgaron las oportunidades a Colombia, de modernizar los procesos productivos en su sector agropecuario para de tal manera poder entrar al mercado con una mayor competitividad. Aún así, en la negociación entre Colombia y Estados Unidos, se puede observar una disyuntiva entre los dos países en cuanto a la imposición de aranceles. Lo anterior, por lo que EE. UU. demandó la eliminación del SAFP en el presente TLC, cosa que tendría solo consecuencias negativas para Colombia, mientras que este no renunciaría a su sistema de ayudas internas, mecanismo básico para la estabilización de precios de los productos agropecuarios norteamericanos. Este desacuerdo inicial fue protagonista en las negociaciones, puesto que Colombia se opuso a esta pretensión durante los primeros meses, en pro de querer proteger su sector agrícola y a productos agropecuarios del país como el maíz y frijol, siendo estos sensibles en sus precios respecto del mercado internacional.[7]

Lamentablemente, la parte negociadora norteamericana no cedió nunca a las pretensiones de Colombia, por lo que eventualmente la parte negociadora colombiana terminó cediendo a las pretensiones de EE. UU., y se realizaron las eliminaciones arancelarias de protección y demás mecanismos de defensa comercial como el SAFP, donde se accedió a pretensiones como la de acceso a dos millones de toneladas del grano, a partir del primer día de vigencia del TLC. La parte negociadora colombiana, insistió que si se encaprichaba en mantener sus pretensiones el presente acuerdo comercial no se hubiera logrado.

Tal y como fue afirmado por Márquez Cogollo, en el siguiente apartado de su texto, el cuál hace especial énfasis a la situación ligada al maíz en el TLC analizado:

Llegado a este punto, y balanceando algunas de las investigaciones aquí presentadas surgen conclusiones que aún están sujetas a la evolución de factores que no se han desplegado en toda su intensidad dado el periodo de tiempo aun corto para una evaluación mayor, pero la tendencia general comienza a mostrar que las desventajas del acuerdo afectan principalmente a los productores agrícolas colombianos y el sector maíz es de los más susceptibles a sufrir estas afectaciones, el intercambio comercial andino es uno de los que han sentido el peso de la nueva dinámica de intercambio comercial, se puede afirmar que existe una gran desventaja con el sector agrícola estadounidense, que tiene a su favor políticas de protección y estabilización a la agricultura a través de las ayudas internas a la producción, que traen como 14 consecuencia la disminución en los costos, mientras que Colombia desmontó sus principales medidas de protección como el Sistema Andino de Franjas de Precios “SAFP” y el Mecanismo de Administración de Contingentes para las importaciones originarias de los Estados Unidos”.[8]

Los resultados de la suscripción a este TLC fueron en su mayor parte negativos para Colombia, puesto que se está beneficiando únicamente la industria norteamericana, en contra de los afectados productores nacionales colombianos. Aún así, el presidente Álvaro Uribe Vélez, quien fue el mayor impulsor del tratado en un intento de compensar a los agricultores colombianos presentó el proyecto de ley “Agro Ingreso Seguro”, en pro de otorgar compensaciones monetarias y subsidios a los sectores afectados como la producción de soya, cereales y frijol.[9]

Por lo tanto, las negociaciones del TLC entre EE. UU. y Colombia, se puede afirmar que no fueron equitativas, puesto que aunque Colombia logró el acceso a un mercado de gran importancia como el norteamericano, se cedió a la mayoría de las pretensiones norteamericanas, como la eliminación de sus mecanismos de defensa tal como el SAFP, y en donde Colombia no logró la eliminación de las restricciones a través de la cuota de importación, en donde Estados Unidos continuará con la facultad de imponer restricciones técnicas al comercio.

4.     TLC Colombia – Unión Europea.

A diferencia del acuerdo comercial con EEUU, analizado previamente, podemos ver como el TLC entre Colombia y la UE se puede considerar con efectos positivos para el país andino debido a que las exportaciones hacia la UE, han aumentado notablemente desde su firma (registrando un aumento del 9.4% desde 2016), siendo las exportaciones de productos agropecuarios apróximadamente el 40% de estas[10]; y donde a su vez se logró mantener el mecanismo de protección interna denominado SAFP, presente este en el artículo 30 del presente TLC, firmado en el 2012:

“ARTÍCULO 30 - Sistema de franjas de precios
Salvo disposición en contrario en este Acuerdo:
(a) Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisión Nº 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha Decisión;
(b) Perú podrá aplicar su Sistema de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicho Decreto”.[11]

De tal manera, mediante la disposición anteriormente citada, podemos ver como el SAFP es un mecanismo plenamente adoptado por el TLC analizado, puesto que es incluido expresamente en sus disposiciones. Por lo tanto el mecanismo del SAFP se logró implementar en todos los productos agropecuarios del TLC.

5.     TLC Colombia – Costa Rica.

Este TLC, es de gran importancia para Colombia, puesto que al tener un acuerdo comercial con Costa Rica, que es una de las grandes economías más dinámicas y estables de América Latina, se lograría tener acceso a uno de los grandes mercados de Centro América, en donde mediante este TLC se contempla a su vez la posibilidad de la venta de servicios (mayor libertad en la realización de transacciones bancarias, transferencias y pagos entre los dos territorios),  así como de inversión extranjera. Hemos de destacar como en el TLC celebrado entre Colombia y Costa Rica, pse identifica en el ánexo 2B, el cual establece el Programa de eliminación arancelaria, la aplicación del SAFP únicamente en algunos productos de los pactados en el presente TLC, del presente tratado se dispone lo siguiente:

“Colombia podrá seguir aplicando el Sistema Andino de Franjas de Precios (en lo sucesivo denominado “SAFP”) de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 371 de 1994 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, respecto de cada uno de los incisos arancelarios indicados con un asterisco (*) en la columna correspondiente de la Lista de Colombia establecida en el presente Anexo.”[12]

6.     TLC Colombia – Alianza del Pacífico.

En las mismas palabras de la Alianza del Pacífico, esta es “una iniciativa económica y de desarrollo entre cuatro naciones de América Latina: Chile, Colombia, México y Perú. Desde ese momento hasta la fecha, la Alianza se ha convertido en el eje de una nueva forma de hacer negocios en el continente. ¿Cuál es el secreto del éxito de esta unión? La clave está en la articulación de fuerzas más allá de las fronteras territoriales. Este es un mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las cuatro economías que la integran. Los miembros de la Alianza del Pacífico confían que esto es posible a través de un avance progresivo de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas”.[13]

Por lo tanto, al analizar el TLC existente entre estas dos partes, suscrito a través de la Ley 1628 de 2013, podemos ver en las disposiciones 3.4.1 del mismo, sobre “Bienes”, como se desarrollan las relaciones económicas entre Colombia hacia México y Chile.
Respecto de Chile podemos ver como se dispone lo siguiente:

“Colombia no otorga libre acceso arancelario a Chile en 182 subpartidas que representan 2.4% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.100 millones de importaciones de Colombia del mundo. Estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios y se aplica a Chile el arancel variable. No se aplica el arancel fijo.
Se trata principalmente de carne de cerdo, avicultura, lácteos, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar. Por su lado, Chile no otorga libre acceso arancelario a Colombia en 41 subpartidas sujetas a sus franjas de precios (1% del universo arancelario). Se trata de trigo y azúcar”.[14]

Mientras que respecto de México, en la misma disposición se establece lo siguiente:

“Colombia no otorga libre acceso arancelario a México en 361 subpartidas que representan 4.8% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.500 millones de importaciones de Colombia del mundo. Algunas de estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios excluidas, o excluidas pero aplica la (PAR), Preferencia Arancelaria Regional, y otras están sujetas a cupos en virtud de la reciente profundización del Acuerdo.
Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, banano, café, trigo, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, algodón.
Por su lado, México no otorga libre acceso arancelario en 413 subpartidas sujetas a acceso parcial o excluido del Acuerdo (3% del universo arancelario). Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, café, cereales, arroz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, cigarrillos, algodón”[15]

Por lo tanto, podemos ver según las anteriores disposiciones como se mantiene el SAFP (relacionado respecto los productos considerados más sensibles, es decir que poseen un mayor grado de variación en el precio en el mercado internacional) con estos dos países pertenecientes a la Alianza del Pacífico.

7.     Controversias ante la OMC.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la encargada de la regulación de las relaciones comerciales entre los diferentes países, teniendo esta entre sus fines colaborar a los productores, los exportadores, e importadores de los paises miembros, a que estos realicen sus actividades comerciales de la manera más eficiente. Por lo tanto, entre sus facultades está la de actuar como órgano de solución de controversias que existen entre dos países miembros. Por lo tanto se pasará a analizar algunas disputas suscitadas en el marco del sistema de solución de diferencias en la OMC que se han presentado en materia de franja de precios con otros países.

Por lo tanto, se analizará el caso DS457, sobre Perú y sus productos agropecuarios. El presente conflicto se llevó a cabo entre Perú y Guatemala, este fue solucionado por la OMC. En este Guatemala alegó que el Sistema de Franja de Precios (SFP) de Perú, que daba lugar a la aplicación de un derecho adicional cuando el precio de referencia del producto afectado era inferior al precio piso, o a una reducción arancelaria, cuando el precio de referencia era superior al precio techo (en la práctica, las reducciones arancelarias eran poco frecuentes, porque el arancel aplicado por el Perú a la mayoría de los productos pertinentes era nulo) sobre productos como el arroz, maíz, leche y azúcar. [16] El órgano falló a favor de Guatemala alegando que su actuación había sido acorde a la buena fe y que las actuaciones realizadas por Perú no eran compatibles con lo convenido entre los dos países.
Adicionalmente, se estudiará el caso entre Chile y Colombia, en donde en el 2002 debido a una disputa de precios presentada por una incorgencia en el comercio de azucares, comenzó una “guerra comercial” entre los dos paises, en donde se manifestaron las complicaciones en el cumpliento de los acuerdos comerciales y una dificultad en encontrar una solución viable al tema. La presente “guerra comercial” surge en el momento en el cual Colombia decide asumir una nueva política comercial en sus relaciones con Chile, puesto que decide imponerle a los productos agropecuarios de importación chilena unos nuevos aranceles; en realidad esta respuesta del gobierno colombiano se debe a que el país chileno nunca se acató al fallo según el cual este reversaba una medida que afectaba las exportaciones colombianas de mezclas de azucares. Por lo anterior, Colombia en respuesta a esto aumenaría los aranceles de varios productos, entre los cuales varios agropecuarios, como las frutas, especialmente manzanas y peras.
Ante lo expuesto, pasaremos a analizar el conflicto previamente mencionado, entre Chile y Colombia, de manera detallada. Este tuvo inicio en el 2002, en el momento en el cual Chile reclasificó varios productos alimenticios con alto contenido en azucares, ante lo cual por el dicho cambio los productos pasaron de no poseer arancel a tener uno mucho más elevado, debido al gravamen consolidado del azúcar, afectando de tal manera al mercado colombiano. Posteriormente, tras multiples intentos de Colombia de solucionar dicha controversia mediante diversos mecanismos, podemos ver como finalmente decidieron solucionarlo por vía arbitral, donde a través del Reporte Final del 19 de mayo de 2004, se logró resolver la controversia.
8.     Conclusiones.
De tal manera, podemos ver como es clara la utilidad que se muestra en la utilización del mecanismo de estabilización de franja de precios propuesto por la Comunidad Andina, dado que con este es posible generar una mayor vinculación en los precios internos de un país como el colombiano, a diferencia de las variaciones que poseen los precios internacionales, permitiendo de tal manera a los productores nacionales poseer mayor libertad en las decisiones de siembra, producción y comercialización de sus productos.
Por lo tanto, este mecanismo es una herramienta realmente util para implementar en los TLCs, en pro de una protección de los productos agropecuarios nacionales susceptibles de variaciones fuertes en sus precios en el mercado internacional, siguiendo así con la tendencia proteccionista característica del mercado colombiano. El problema derivaría, en el momento en el cual Colombia esté forzada a suscribir algún TLC con un país que no acceda a implementar el SAFP, como lo fue EEUU, ocasionando así una desprotección del mercado nacional y creando varios problemas para los pequeños productores agropecuarios los cuales no se verían beneficiados con compensaciones monetarias como hizo el gobierno colombiano en el caso. Se ha de resaltar entonces que el gobierno debe de tender siempre a la implementación de este útil mecanismo en pro de proteger su sector agropecuario.

BIBLIOGRAFIA
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[1] Secretaria General de la Comunidad Andina. Somos Comunidad Andina. Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos- comunidad-andina

[2] Secretaria General de la Comunidad Andina. Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP). Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=387&tipo=TE&title=franja-de- precio&padre=343
[3] Secretaria General de la Comunidad Andina. Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP). Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=152

[4] Ministerio de Agricultura. (2020). Sistema Andino de Franja de Precios. Bogotá: Gobierno de Colombia.
[5] Artículo 4. Decisión 371.
[6] Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA. Tratado de Libre Comercio Colombia- Estados Unidos. Obtenido de: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/Studies/COLResumen_s.pdf
[7] Fenalce. Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Obtenido de: http://www.fenalce.org/archivos/Negociacion.pdf

[8] Márquez Cogollo, M. (2020). EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (T.L.C.) COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SU IMPACTO A LA PRODUCCIÓN DE MAÍZ NACIONAL. (2015). UNIVERSIDAD EAFIT. Pg. 19.

[9] Fenalce. Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Obtenido de: http://www.fenalce.org/archivos/Negociacion.pdf

[10] Ministerio de Agricultura. Evalúan que ha pasado en materia agropecuaria, cinco años después de haber firmado el TLC con Unión Europea. Obtenido de: https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Evalúan-qué-ha-pasado-en-materia-agropecuaria,-cinco-años-después-de-haber-firmado-el-TLC-con-la-Unión-Europea-.aspx

[11] Articulo 30, Acuerdo Comercial entre Colombia y El Perú, por una Parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra; obtenido de: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_EU/Texts_24March2011/ESP/Text_s.asp#a30

[12] Anexo 2B, Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica. Obtenido de: http://www.sice.oas.org/TPD/COL_CRI/Draft_Text_July13_s/Text_s.asp
[13] "¿Qué es la Alianza del Pacífico? – Alianza del Pacífico.", 2020

[14] Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, 2012
[15] Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, 2012
[16] OMC. DS457: Perú — Derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios. Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds457_s.htm

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