martes, 12 de mayo de 2020

TEMA 9: TLC Y AGRICULTURA. LAURA CAMILA BERNAL OVALLE.


TLC Y AGRICULTURA.
En la actualidad, toman gran importancia las relaciones comerciales internacionales para impulsar el crecimiento económico. Por ello, los diferentes países buscan realizar acuerdos bilaterales o multilaterales para facilitar el intercambio de bienes y servicios. Una de las medidas que permite una mayor transferencia de bienes es la reducción o eliminación de las barreras arancelarias, lo cual se establece mediante acuerdos comerciales. Es importante tener en cuenta que estas medidas de reducción o eliminación de aranceles pueden tener un resultado contraproducente en sectores susceptibles como el Sector Agrícola, razón por la cual se establecen mecanismos de protección como el Sistema Andino de Franja de Precios.
COMUNIDAD ANDINA.
 La Comunidad Andina es una organización internacional cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, con proyección hacia una integración latinoamericana.[1] Los países miembros de la Comunidad Andina son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Entre los objetivos de la Comunidad Andina relacionados con el Sistema de Franja de Precios se encuentra:  facilitar la participación de los países miembros en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional. [2]
SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS DE LA COMUNIDAD ANDINA.
El SAFP es un mecanismo adoptado por la Comunidad Andina mediante la Decisión 371 de 1994 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.[3]  La estabilización se logra a través de la fijación de un precio de referencia “piso” y un precio de referencia “techo” entre los cuales se desea mantener el costo de importación de un determinado producto. Se busca aumentar el arancel ad-valorem (general) cuando el precio internacional cae por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio aumenta por encima del techo. [4]
La Decisión 371 de 1994, establece que la Franja de Precios tiene su justificación en que el mercado internacional de productos agropecuarios se caracteriza por la inestabilidad de los precios y por distorsiones en los mismos originadas generalmente en las políticas agrícolas de principales países importadores y exportadores de alimentos. El mecanismo de Franja de Precios permitirá la inclusión de los países miembros al mercado internacional y permitirá a los productores tomar decisiones mas claras respecto a la siembra, producción y comercialización de sus productos.[5]  Mediante la Franja de Precios se protegen los productos con mayor volatilidad que son en su orden: aceite de palma. Aceite de soya, arroz blanco, trozos de pollo, carne de cerdo, azúcar crudo, maíz blanco, azúcar blanco y de soya.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad líder en la formulación, gestión y coordinación de las políticas agropecuarias y de desarrollo social rural, que propendan por su armonización con la política macroeconómica y por una ejecución descentralizada.[6] Entre sus funciones resalta en el campo económico internacional la de definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación de convenios internacionales del sector. [7]  Por lo tanto, al pertenecer Colombia a la Comunidad Andina, el Ministerio de Agricultura debe velar por el cumplimiento del SAFP, especialmente en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y SU RELACIÓN CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
Se analizará la aplicación del SAFP en relación con algunos Acuerdos Comerciales celebrados por Colombia.
TLC ENTRE COLOMBIA Y LA UNIÓN EUROPEA.
El Acuerdo Comercial con la Unión Europea define las reglas en materia del comercio de bienes, servicios y flujos de inversión. [8] En cuanto a la negociación del sector agropecuario en el TLC se tuvo en cuenta las principales sensibilidades de los empresarios colombianos. Sectores sensibles como el arroz, el maíz y la carne de cerdo se excluyeron del acuerdo y por ende no son objeto de liberalización. En cuanto a las plantas oleaginosas (aceites), Colombia solo ofrece la desgravación sobre el componente fijo de la Franja de Precios en un plazo de 10 años (el SAFP cuenta con un arancel fijo y otro que varía).[9]
La negociación con respecto a lácteos fue uno de los temas mas controvertidos, debido a la solicitud europea encaminada hacia la eliminación del SAFP para la leche en polvo, leche condensada, lactosueros y quesos. Posteriormente, se acordó en nivel ministerial mantener la protección del componente variable del SAFP. En una etapa posterior, el Gobierno Colombiano opto por ceder a la pretensión de la Unión Europea de eliminar la protección de estos productos sin tener en cuenta las instrucciones previas. Finalmente, Colombia y la Unión Europea firmaron una Declaración Conjunta en Lácteos en el 2010 según la cual durante la implementación del acuerdo se monitoreará el impacto de las disposiciones del mismo para el desarrollo del sector lácteo, con miras a adoptar las medidas y ajustes apropiados en caso de ser necesario.[10]
El Análisis DOFA[11]del acuerdo comercial con la Unión Europea establece como debilidad de la implementación del acuerdo la eliminación de la franja de precios en lácteos. [12] Por lo tanto, se mantuvo el Sistema de Franja de Precios en lo relativo al TLC entre Colombia y la Unión Europea en cuanto los productos sensibles del agro, salvo los lácteos. El TLC favoreció a Colombia dado que por una parte mantuvo el SAFP y por otra se establece un aumento de las exportaciones agropecuarias. [13]
TLC ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS.
El TLC de Colombia con los Estados Unidos representa un gran exito de la política de integración comercial con el mundo. Con este TLC, Colombia logra un acceso preferencial permanente a los Estados Unidos. [14] El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia lidero la posición negociadora del país exponiendo como eje la preservación del SAFP accediendo a desgravar solamente el componente fijo del arancel.
 Colombia se encontraba en un escenario de desventaja debido a que mientras los efectos de estabilización y protección en Colombia se generan mediante mecanismos arancelarios y a través de los derechos variables del SAFP, en los Estados Unidos se obtienen a través de sus ayudas internas. En la situación del TLC los agricultores colombianos podrían tener que hipotéticamente renunciar al principal instrumento de estabilización de sus ingresos: las franjas de precios, mientras que los estadounidenses mantendrían la principal herramienta de estabilización de los suyos: las ayudas internas.  El Ministerio expresa que considera pertinente mantener el SAFP en el TLC con EEUU debido a que se necesita defender la producción nacional de los productos cobijados contra la volatilidad y la competencia desigual originada en las ayudas internas de los Estados Unidos. [15]
Hasta el final de la negociación, el gobierno nacional garantizó que defendería los intereses del subsector en los demás productos como maíz y frijol, e incluso califico el maíz como “hipersensible”. Sin embargo, antes del cierre de la negociación el gobierno decidió conceder a Estados Unidos el acceso sin aranceles de dos millones de toneladas de maíz. Ante la desastrosa negociación el gobierno se comprometió a otorgar compensaciones monetarias a los agricultores, extendiendo los subsidios prometidos hacia los demás cereales, la soya y el frijol. El Presidente de la Republica informo al país que no habría perdedores con el TLC porque presentaría un proyecto de ley ante el Congreso para otorgar subsidios a través de un programa denominado “Agro Ingreso Seguro”.[16]
Las disposiciones sobre agricultura incluidas en el TLC no tienen en cuenta las asimetrías entre Colombia y Estados Unidos ni en términos de desarrollo ni en términos de las políticas agropecuarias. En efecto, el elevado nivel de subsidios que recibe la agricultura en los Estados Unidos distorsiona el comercio y como resultado, Colombia se vería obligada a abrir completamente su mercado a las empresas agropecuarias subsidiadas por los Estados Unidos, sin recibir un acceso sustancialmente nuevo al mercado de los Estados Unidos. De tal manera que las exportaciones agropecuarias provenientes de los Estados Unidos desplazarían a los productores locales que no podrían competir con los productos subsidiados. Además, las disposiciones del TLC implican que Colombia desmantelaría sus principales herramientas de política pública para la protección de la producción de los pequeños productores: se vería obligada a renunciar al SAFP debido a que el TLC le concede a los Estados Unidos amplios contingentes libres de arancel a algunos productos sensibles para Colombia. Así las cosas, las disposiciones del TLC en el campo de la agricultura beneficiarían a las industrias y los productores de Estados Unidos a costa de los pequeños productores colombianos.[17]
TLC ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA.
Costa Rica es el segundo país que más le compra a Colombia y el acuerdo permitirá a las empresas nacionales competir en igualdad de condiciones con proveedores de México, Estados Unidos, Guatemala o China, que cuentan con beneficios arancelarios en este país.[18] Uno de los principales motivos de Costa Rica para suscribir este acuerdo comercial seria incorporarse a la Alianza del Pacifico. Esta alianza es un mecanismo de integración comercial del que hacen parte Perú, Chile, México y Colombia, y uno de los principales requisitos de admisión es tener tratados de libre comercio con cada uno de los países integrantes. [19]
Con este acuerdo, el sector agrícola se verá beneficiado de manera inmediata con productos como los huevos y el tabaco. Es importante destacar que fueron excluidos del acuerdo productos como la carne de bovino, cerdo, pollo, lácteos y café. [20] Por lo tanto, en el TLC entre Colombia y Costa Rica, se establece que Colombia podrá seguir aplicando el SAFP. [21]
TLC ENTRE COLOMBIA Y ALIANZA DEL PACIFICO.
La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú. El principal objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.[22] En la Ley 1628 de 2013 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico”, entre Colombia, Chile, Estados Unidos Mexicanos y Perú; se establecen diferentes disposiciones con respecto al sistema de franja de precios:
Colombia no otorga libre acceso arancelario a Chile en cuanto a la carne de cerdo, avicultura, lácteos, arroz, maíz, oleaginosas y el azúcar. Estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios y se aplica a Chile el arancel variable. Por su lado, Chile no otorga libre acceso arancelario a Colombia en cuanto a lo que trata del trigo y el azúcar. Colombia no otorga libre acceso arancelario a México en lo que trata principalmente a carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, banano, café, trigo, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias y algodón.
Por lo tanto, se mantiene el SAFP con Chile y México con respecto a los productos más sensibles en cuanto a su producción y precio en el campo agricultor; para estos productos este acuerdo comercial permite no pagar el componente fijo del arancel total, pero no es así con el variable que debe pagarse. Mientras que se elimina el SAFP frente a Perú.
SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA OMC.
La solución de diferencias comerciales es una de las actividades básicas de la OMC. Surge una diferencia cuando un gobierno miembro considera que otro gobierno miembro está infringiendo un acuerdo que ha contraído en el marco de la OMC. La OMC cuenta con uno de los mecanismos de solución de diferencias internacionales más activos del mundo.[23] Bajo el sistema de solución de diferencias, en caso de que no se pueda lograr un cumplimiento inmediato, las partes podrán buscar un acuerdo mutuo dentro de un plazo de tiempo razonable, de no ser posible las partes podrán recurrir a un arbitraje.
 CHILE- SISTEMA DE BANDAS DE PRECIOS Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA APLICADOS A DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS
En el 2000 Argentina solicito la celebración de consultas con Chile con respecto al sistema de bandas de precios y las medidas provisionales sobre las importaciones de varios productos, entre ellos el trigo, la harina de trigo y los aceites comestibles.[24] El OSD indico que Chile actúa de manera incompatible con el artículo 4 del Acuerdo sobre Agricultura y ordeno a Chile la modificación del sistema. Lo anterior, debido a que estimo que el Sistema de Bandas de Precio era una medida aplicada en frontera, similar a un gravamen variable a la importación y, al mismo tiempo, a un precio mínimo de importación. Chile posteriormente actuó de conformidad, adoptando un “SBP modificado” que Argentina impugno nuevamente y que el OSD volvió a ordenar modificar. [25]En la actualidad, el Sistema de Bandas de Precios sigue vigente, aunque el contexto de precios internacionales les otorgue un menor efecto práctico.[26]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter permanente, supranacional y comunitario, instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los países miembros.  Es un órgano jurisdiccional exclusivo del mas alto nivel con capacidad de dirimir controversias en derecho e interpretarlo uniformemente. Dentro de esta atribución corresponde al Tribunal garantizar que los países miembros cumplan con las normas que lo conforman y se abstengan de adoptar medidas que lo contraríen. Una vez agotado el proceso judicial, si el Tribunal profiere sentencia declarando el incumplimiento del país miembro cuya conducta fue objeto de reclamo, este último queda obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los tres meses siguientes a su notificación. Si dicho país miembro no cumple, el tribunal de manera sumaria y previa opinión de la Secretaria General, determinara los limites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro país miembro podrá restringir total o parcialmente las ventajas del Acuerdo que beneficien al país miembro remiso.[27]
Una característica fundamental de la solución de controversias de la Comunidad Andina es el carácter vinculante de las mismas, es decir, que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es de obligatorio cumplimiento por parte de los países miembros pues gozan de un contenido jurídico. A diferencia de otros mecanismos de solución de controversias (como el de la OMC) que no tienen carácter vinculante, pues tiene una fase diplomática constituida por mecanismos de negociaciones o consultas bilaterales, y si esta no logra la resolución del problema, contemplan la posibilidad de activar una sucesiva fase jurídica, mediante el recurso a mecanismos arbitrales generalmente.[28] Consecuentemente, la diferencia más importante entre estos mecanismos de solución de controversias es que la Solución de Controversias en la Comunidad Andina en cabeza del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene carácter vinculante debido a que es una sentencia mientras que el Sistema de Solución de Controversias de la OMC no tiene carácter vinculante.  La similitud principal entre estos mecanismos es que un país miembro puede demandar a otro por la vulneración de los acuerdos comerciales respectivos.
LA PROTECCIÓN DEL AZÚCAR EN CHILE.
Chile es un país que importa azúcar desde el resto del mundo, debido a que la producción interna no es suficiente para abastecer el mercado nacional. Adicionalmente los consumidores chilenos no pueden comprar el azúcar al precio internacional, porque la producción doméstica está protegida por el mecanismo de la banda de precios. Las importaciones de azúcar refinada provienen principalmente del mercado latinoamericano y se concentran en pocos países como Colombia. [29]
Se presenta tensión entre dos de los objetivos principales del comercio chileno: por un lado, garantizar la subsistencia de la banda del azúcar y por el otro, no infringir los compromisos multilaterales y bilaterales asumidos por chile ante la OMC. Chile, decidió favorecer la subsistencia de la banda.  Lo anterior, estuvo rodeado de reclamos por parte de los socios comerciales, pues consideraron que sus beneficios emanados de acuerdos internacionales estaban siendo menoscabados.[30]
Chile decidió optar por la no arancelización del SBP y fijar un nivel consolidado relativamente bajo, lo cual contribuyo a que el gobierno resolviera aplicar algunas medidas de protección al azúcar reñidas con sus compromisos internacionales.  El gobierno de Chile sabía que la operación de su banda estaba violando su obligacion con la OMC de respetar el arancel consolidado. Sin embargo, también estaba consciente de que, si limitaba la banda al nivel de protección consolidado, el sector remolachero quedaría sujeto a precios de entrada del azúcar importada históricamente bajos por las fluctuaciones que los mercados internacionales reflejaban en dicho periodo.  Chile estaba ante una disyuntiva: ¿Cómo cumplir con sus obligaciones internacionales bajo la OMC y al mismo tiempo viabilizar la agricultura remolachera? Las salvaguardias eran la única herramienta a la cual el gobierno podía recurrir para lograr los dos objetivos.  Pero el uso de salvaguardias es muy controvertido debido a sus posibles efectos indeseables.  Las salvaguardias por definición involucraban la imposición de una sobretasa a las importaciones que competían con el producto nacional, con lo cual se perjudicaba directamente a miles de consumidores, quienes se veían afectados por los mayores precios que pagaban por el producto. La decisión de establecer salvaguardias aumentar el arancel consolidado dio lugar a serios conflictos con los diferentes socios comerciales.[31]
Colombia abrió una nueva controversia bilateral en contra de Chile por el cargo de los criterios de clasificación de mezclas de azúcar. Lo anterior puso en manifiesto la necesidad de establecer mecanismos claros en la solución de controversias sobre los acuerdos comerciales. [32] El problema con Chile comenzó en el 2002 cuando reclasifico los alimentos con alto contenido de azúcar, cuyo arancel paso de 0% a 98%, dificultando así el acceso de los productos azucareros colombianos. Colombia considero que estas medidas estaban vulnerando el Acuerdo de Complementación Económica firmado con Chile en 1993, razón por la cual Colombia comenzó en el 2003 un procedimiento de consultas que es la primera etapa del mecanismo de disputas de la Asociación Latinoamericana de Integración. Como las consultas no dieron resultado, Colombia comenzó la segunda etapa pidiendo la intervención de la Comisión Administradora del Acuerdo, petición que no fue satisfactoria. Esto llevo a la tercera etapa, en la cual se constituyó un grupo arbitral. Finalmente, el conflicto culmino con una resolución que contenía tres fallos. Uno a favor de Chile, otro a favor de Colombia y el ultimo en el que no se sabe claramente a favor de quien esta. [33]
A raíz de esta controversia surgieron diferentes críticas a este sistema de solución de controversias: 1. La segunda etapa resulta innecesaria pues no añade mucho, 2.  Los árbitros no son imparciales pues dos de ellos pertenecen a los países involucrados y 3. La decisión del tribunal arbitral no es susceptible de ningún recurso ni de revisión, lo cual va en contra del debido proceso.[34] Es necesario implementar procesos de solución de controversias más agiles y vinculantes.
CONCLUSIÓN:
La inestabilidad del sector agrícola esta basada en los cambios de producción, en la demanda y en las políticas agrícolas de los países industrializados. Para enfrentar esta inestabilidad se establece un Sistema de Franja de Precios. El fin principal del Sistema de Franja de Precios es vincular los productores nacionales al mercado internacional permitiéndoles participar en el mercado en condiciones de libre competencia.  Es importante establecer un balance entre el establecimiento de Sistemas de Franjas de Precios y el cumplimiento de las obligaciones comerciales internacionales. La efectividad del Sistema de Franja de Precios solo es posible mediante el establecimiento de mecanismos de solución de controversias ágiles.



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[1] Comunidad Andina. Somos Comunidad Andina. Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos-comunidad-andina.
[2] Comunidad Andina. Somos Comunidad Andina. Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos-comunidad-andina

[3] Comunidad Andina. Sistema Andino de Franjas de Precios. Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=387&tipo=TE&title=franja-de-precio&padre=343
[4] Oficina de la Cepal en Bogotá. Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea. Obtenido de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4823/1/S2013172_es.pdf
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[9] Friedrich Ebert Stiftung. Colombia y el TLC con la Unión Europea. Obtenido de: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08401.pdf

[10] Oficina de la Cepal en Bogotá. Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea.  (2013). Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea. 2020, de Oficina de la Cepal en Bogotá Sitio web: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4823/1/S2013172_es.pdf
[11] Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas
[12] Oficina de la Cepal en Bogotá. Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea.  (2013). Análisis del Acuerdo de Asociación entre Colombia y la Unión Europea. 2020, de Oficina de la Cepal en Bogotá Sitio web: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4823/1/S2013172_es.pdf

[13] Ministerio de Agricultura. Evalúan que ha pasado en materia agropecuaria, cinco años después de haber firmado el TLC con Unión Europea. Obtenido de: https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Evalúan-qué-ha-pasado-en-materia-agropecuaria,-cinco-años-después-de-haber-firmado-el-TLC-con-la-Unión-Europea-.aspx

[14] Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA. Tratado de Libre Comercio Colombia- Estados Unidos. Obtenido de: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/Studies/COLResumen_s.pdf


[15] Ministerio de Agricultura. El Agro Colombiano frente al TLC con los Estados Unidos. Obtenido de: http://bibliotecadigital.agronet.gov.co/bitstream/11348/6076/1/122.pdf

[16] Fenalce. Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Obtenido de: http://www.fenalce.org/archivos/Negociacion.pdf

[17] Revista Semillas. TLC entre Colombia y EEUU. Obtenido de: http://www.semillas.org.co/es/tratado-de-libre-comercio-entre-estados-unidos-y-colombia-impactos-sobre-la-agricultura-y-la-econom
[18] ProColombia, Cartilla de oportunidades con el TLC de Costa Rica. Obtenido de: https://procolombia.co/actualidad-internacional/agroindustria/procolombia-publica-cartilla-de-oportunidades-con-el-tlc-de-costa-rica
[19] Revista de Logística Legis. TLC con Costa Rica. Obtenido de:
https://revistadelogistica.com/transporte-y-distribucion/tlc-con-costa-rica/

[20] Revista de Logística Legis. TLC de Costa Rica. Obtenido de:
https://revistadelogistica.com/transporte-y-distribucion/tlc-con-costa-rica/

[21] Sistema de Información sobre Comercio Exterior. Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica. Obtenido de: http://www.sice.oas.org/TPD/COL_CRI/Draft_Text_July13_s/Text_s.asp
[22] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 100 Preguntas de la Alianza del Pacifico. Obtenido de: http://www.tlc.gov.co/preguntas-frecuentes/100-preguntas-de-la-alianza-del-pacifico
[23] Organización Mundial del Comercio. Solución de Diferencias. Obtenido de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm
[24]  OMC, Chile- Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas. Obtenido de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds207_s.htm
[25] International Centre for trade and Sustainable Development.  OMC: Chile obligado a modificar su sistema de bandas de precios de nuevo. Obtenido de:
https://www.ictsd.org/bridges-news/puentes/news/omc-chile-obligado-a-modificar-su-sistema-de-bandas-de-precios-de-nuevo
[26] Universidad de Chile. Después de las Bandas de Precios.

[27] Nicolas Lloreda. La Solución de controversias de la Comunidad Andina.
[28] Nicolas Lloreda. La Solución de controversias de la Comunidad Andina.
[29] Álvaro Jana. La Protección del Azúcar.

[30] Álvaro Jana. La Protección del Azúcar.
[31] Avaro Jana. La Protección del Azúcar.
[32] Revista Dinero. Lo controversial de la controversia. Obtenido de: https://www.dinero.com/agenda-publica/edicion-impresa/articulo/lo-controversial-controversia/25183
[33]Revista Dinero. Lo controversial de la controversia. Obtenido de: https://www.dinero.com/agenda-publica/edicion-impresa/articulo/lo-controversial-controversia/25183
[34] Revista Dinero. Lo controversial de la controversia. Obtenido de: https://www.dinero.com/agenda-publica/edicion-impresa/articulo/lo-controversial-controversia/25183

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