TLC
Y AGRICULTURA.
En
la actualidad, toman gran importancia las relaciones comerciales internacionales
para impulsar el crecimiento económico. Por ello, los diferentes países buscan
realizar acuerdos bilaterales o multilaterales para facilitar el intercambio de
bienes y servicios. Una de las medidas que permite una mayor transferencia de
bienes es la reducción o eliminación de las barreras arancelarias, lo cual se
establece mediante acuerdos comerciales. Es importante tener en cuenta que
estas medidas de reducción o eliminación de aranceles pueden tener un resultado
contraproducente en sectores susceptibles como el Sector Agrícola, razón por la
cual se establecen mecanismos de protección como el Sistema Andino de Franja de
Precios.
COMUNIDAD
ANDINA.
La Comunidad Andina es una organización
internacional cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y
autónomo, con proyección hacia una integración latinoamericana.[1] Los países miembros de la
Comunidad Andina son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Entre los objetivos
de la Comunidad Andina relacionados con el Sistema de Franja de Precios se
encuentra: facilitar la participación de
los países miembros en el proceso de integración regional con miras a la
formación gradual de un mercado común latinoamericano y disminuir la
vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el
contexto económico internacional. [2]
SISTEMA
ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS DE LA COMUNIDAD ANDINA.
El
SAFP es un mecanismo adoptado por la Comunidad Andina mediante la Decisión 371
de 1994 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo
especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada
inestabilidad en sus precios internacionales.[3] La estabilización se logra a través de la
fijación de un precio de referencia “piso” y un precio de referencia “techo”
entre los cuales se desea mantener el costo de importación de un determinado
producto. Se busca aumentar el arancel ad-valorem (general) cuando el precio
internacional cae por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta
cero, cuando dicho precio aumenta por encima del techo. [4]
La
Decisión 371 de 1994, establece que la Franja de Precios tiene su justificación
en que el mercado internacional de productos agropecuarios se caracteriza por
la inestabilidad de los precios y por distorsiones en los mismos originadas
generalmente en las políticas agrícolas de principales países importadores y
exportadores de alimentos. El mecanismo de Franja de Precios permitirá la
inclusión de los países miembros al mercado internacional y permitirá a los
productores tomar decisiones mas claras respecto a la siembra, producción y
comercialización de sus productos.[5] Mediante la Franja de Precios se protegen los
productos con mayor volatilidad que son en su orden: aceite de palma. Aceite de
soya, arroz blanco, trozos de pollo, carne de cerdo, azúcar crudo, maíz blanco,
azúcar blanco y de soya.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad líder en la formulación, gestión y
coordinación de las políticas agropecuarias y de desarrollo social rural, que
propendan por su armonización con la política macroeconómica y por una ejecución
descentralizada.[6] Entre sus funciones resalta
en el campo económico internacional la de definir en coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación de convenios
internacionales del sector. [7] Por lo tanto, al pertenecer Colombia a la
Comunidad Andina, el Ministerio de Agricultura debe velar por el cumplimiento
del SAFP, especialmente en el marco de los acuerdos comerciales
internacionales.
SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS
DE LA COMUNIDAD ANDINA Y SU RELACIÓN CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
Se analizará la aplicación
del SAFP en relación con algunos Acuerdos Comerciales celebrados por Colombia.
TLC ENTRE COLOMBIA Y LA UNIÓN EUROPEA.
El Acuerdo Comercial con la
Unión Europea define las reglas en materia del comercio de bienes, servicios y
flujos de inversión. [8]
En cuanto a la negociación del sector agropecuario en el TLC se tuvo en cuenta
las principales sensibilidades de los empresarios colombianos. Sectores
sensibles como el arroz, el maíz y la carne de cerdo se excluyeron del acuerdo
y por ende no son objeto de liberalización. En cuanto a las plantas oleaginosas
(aceites), Colombia solo ofrece la desgravación sobre el componente fijo de la
Franja de Precios en un plazo de 10 años (el SAFP cuenta con un arancel fijo y
otro que varía).[9]
La negociación con respecto
a lácteos fue uno de los temas mas controvertidos, debido a la solicitud
europea encaminada hacia la eliminación del SAFP para la
leche en polvo, leche condensada, lactosueros y quesos. Posteriormente, se
acordó en nivel ministerial mantener la protección del componente variable del
SAFP. En una etapa posterior, el Gobierno Colombiano opto por ceder a la
pretensión de la Unión Europea de eliminar la protección de estos productos sin
tener en cuenta las instrucciones previas. Finalmente, Colombia y la Unión
Europea firmaron una Declaración Conjunta en Lácteos en el 2010 según la cual
durante la implementación del acuerdo se monitoreará el impacto de las
disposiciones del mismo para el desarrollo del sector lácteo, con miras a
adoptar las medidas y ajustes apropiados en caso de ser necesario.[10]
El
Análisis DOFA[11]del
acuerdo comercial con la Unión Europea establece como debilidad de la
implementación del acuerdo la eliminación de la franja de precios en lácteos. [12] Por lo tanto, se mantuvo
el Sistema de Franja de Precios en lo relativo al TLC entre Colombia y la Unión
Europea en cuanto los productos sensibles del agro, salvo los lácteos. El TLC
favoreció a Colombia dado que por una parte mantuvo el SAFP y por otra se
establece un aumento de las exportaciones agropecuarias. [13]
TLC ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS
UNIDOS.
El
TLC de Colombia con los Estados Unidos representa un gran exito de la política
de integración comercial con el mundo. Con este TLC, Colombia logra un acceso
preferencial permanente a los Estados Unidos. [14] El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia lidero la posición negociadora del
país exponiendo como eje la preservación del SAFP accediendo a desgravar
solamente el componente fijo del arancel.
Colombia se encontraba en un escenario de
desventaja debido a que mientras los efectos de
estabilización y protección en Colombia se generan mediante mecanismos
arancelarios y a través de los derechos variables del SAFP, en los Estados
Unidos se obtienen a través de sus ayudas internas. En la situación del TLC los
agricultores colombianos podrían tener que hipotéticamente renunciar al
principal instrumento de estabilización de sus ingresos: las franjas de
precios, mientras que los estadounidenses mantendrían la principal herramienta
de estabilización de los suyos: las ayudas internas. El Ministerio expresa que considera
pertinente mantener el SAFP en el TLC con EEUU debido a que se necesita
defender la producción nacional de los productos cobijados contra la
volatilidad y la competencia desigual originada en las ayudas internas de los
Estados Unidos. [15]
Hasta
el final de la negociación, el gobierno nacional garantizó que defendería los
intereses del subsector en los demás productos como maíz y frijol, e incluso
califico el maíz como “hipersensible”. Sin embargo, antes del cierre de la
negociación el gobierno decidió conceder a Estados Unidos el acceso sin
aranceles de dos millones de toneladas de maíz. Ante la desastrosa negociación
el gobierno se comprometió a otorgar compensaciones monetarias a los agricultores,
extendiendo los subsidios prometidos hacia los demás cereales, la soya y el
frijol. El Presidente de la Republica informo al país que no habría perdedores
con el TLC porque presentaría un proyecto de ley ante el Congreso para otorgar
subsidios a través de un programa denominado “Agro Ingreso Seguro”.[16]
Las
disposiciones sobre agricultura incluidas en el TLC no tienen en cuenta las
asimetrías entre Colombia y Estados Unidos ni en términos de desarrollo ni en
términos de las políticas agropecuarias. En efecto, el elevado nivel de subsidios que recibe la
agricultura en los Estados Unidos distorsiona el comercio y como resultado,
Colombia se vería obligada a abrir completamente su mercado a las empresas
agropecuarias subsidiadas por los Estados Unidos, sin recibir un acceso sustancialmente
nuevo al mercado de los Estados Unidos. De tal manera que las exportaciones
agropecuarias provenientes de los Estados Unidos desplazarían a los productores
locales que no podrían competir con los productos subsidiados. Además, las
disposiciones del TLC implican que Colombia desmantelaría sus principales
herramientas de política pública para la protección de la producción de
los pequeños productores: se vería obligada a renunciar al SAFP debido a que el
TLC le concede a los Estados Unidos amplios contingentes libres de arancel a algunos
productos sensibles para Colombia. Así las cosas, las disposiciones del TLC en
el campo de la agricultura beneficiarían a las industrias y los productores de
Estados Unidos a costa de los pequeños productores colombianos.[17]
TLC ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA.
Costa Rica es el segundo país que más le compra
a Colombia y el acuerdo permitirá a las empresas nacionales competir en
igualdad de condiciones con proveedores de México, Estados Unidos, Guatemala o
China, que cuentan con beneficios arancelarios en este país.[18] Uno
de los principales motivos de Costa Rica para suscribir este acuerdo comercial
seria incorporarse a la Alianza del Pacifico. Esta alianza es un mecanismo de
integración comercial del que hacen parte Perú, Chile, México y Colombia, y uno
de los principales requisitos de admisión es tener tratados de libre comercio
con cada uno de los países integrantes. [19]
Con este acuerdo, el sector agrícola se verá
beneficiado de manera inmediata con productos como los huevos y el tabaco. Es
importante destacar que fueron excluidos del acuerdo productos como la carne de
bovino, cerdo, pollo, lácteos y café. [20]
Por lo tanto, en el TLC entre Colombia y Costa Rica, se
establece que Colombia podrá seguir aplicando el SAFP. [21]
TLC ENTRE COLOMBIA Y ALIANZA DEL
PACIFICO.
La
Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de
cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú. El principal
objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración
profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las
economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre
circulación de bienes, servicios, capitales y personas.[22] En la Ley 1628 de 2013
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico”,
entre Colombia, Chile, Estados Unidos Mexicanos y Perú; se establecen diferentes
disposiciones con respecto al sistema de franja de precios:
Colombia
no otorga libre acceso arancelario a Chile en cuanto a la carne de cerdo,
avicultura, lácteos, arroz, maíz, oleaginosas y el azúcar. Estas subpartidas
están sujetas al mecanismo de franja de precios y se aplica a Chile el arancel variable.
Por su lado, Chile no otorga libre acceso arancelario a Colombia en cuanto a lo
que trata del trigo y el azúcar. Colombia no otorga libre acceso arancelario a
México en lo que trata principalmente a carne de res y cerdo, avicultura,
lácteos, verduras, banano, café, trigo, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar,
preparaciones alimenticias y algodón.
Por
lo tanto, se mantiene el SAFP con Chile y México con respecto a los productos
más sensibles en cuanto a su producción y precio en el campo agricultor; para
estos productos este acuerdo comercial permite no pagar el componente fijo del
arancel total, pero no es así con el variable que debe pagarse. Mientras que se
elimina el SAFP frente a Perú.
SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DE LA OMC.
La
solución de diferencias comerciales es una de las actividades básicas de la
OMC. Surge una diferencia cuando un gobierno miembro considera que otro
gobierno miembro está infringiendo un acuerdo que ha contraído en el marco de
la OMC. La OMC cuenta con uno de los mecanismos de solución de diferencias
internacionales más activos del mundo.[23] Bajo el sistema de
solución de diferencias, en caso de que no se pueda lograr un cumplimiento
inmediato, las partes podrán buscar un acuerdo mutuo dentro de un plazo de
tiempo razonable, de no ser posible las partes podrán recurrir a un arbitraje.
CHILE- SISTEMA DE BANDAS DE PRECIOS Y MEDIDAS
DE SALVAGUARDIA APLICADOS A DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS
En
el 2000 Argentina solicito la celebración de consultas con Chile con respecto
al sistema de bandas de precios y las medidas provisionales sobre las
importaciones de varios productos, entre ellos el trigo, la harina de trigo y
los aceites comestibles.[24] El OSD indico que Chile
actúa de manera incompatible con el artículo 4 del Acuerdo sobre Agricultura y
ordeno a Chile la modificación del sistema. Lo anterior, debido a que estimo
que el Sistema de Bandas de Precio era una medida aplicada en frontera, similar
a un gravamen variable a la importación y, al mismo tiempo, a un precio mínimo
de importación. Chile posteriormente actuó de conformidad, adoptando un “SBP
modificado” que Argentina impugno nuevamente y que el OSD volvió a ordenar
modificar. [25]En
la actualidad, el Sistema de Bandas de Precios sigue vigente, aunque el
contexto de precios internacionales les otorgue un menor efecto práctico.[26]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
ANDINA
Es
el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter permanente,
supranacional y comunitario, instituido para declarar la legalidad del derecho
comunitario y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los
países miembros. Es un órgano jurisdiccional exclusivo del mas
alto nivel con capacidad de dirimir controversias en derecho e interpretarlo
uniformemente. Dentro de esta atribución corresponde al Tribunal garantizar
que los países miembros cumplan con las normas que lo conforman y se abstengan
de adoptar medidas que lo contraríen. Una vez agotado el proceso judicial, si
el Tribunal profiere sentencia declarando el incumplimiento del país miembro
cuya conducta fue objeto de reclamo, este último queda obligado a adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los tres meses
siguientes a su notificación. Si dicho país miembro no cumple, el tribunal de manera
sumaria y previa opinión de la Secretaria General, determinara los limites
dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro país miembro podrá restringir
total o parcialmente las ventajas del Acuerdo que beneficien al país miembro
remiso.[27]
Una
característica fundamental de la solución de controversias de la Comunidad
Andina es el carácter vinculante de las mismas, es decir, que la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es de obligatorio cumplimiento por
parte de los países miembros pues gozan de un contenido jurídico. A diferencia
de otros mecanismos de solución de controversias (como el de la OMC) que no
tienen carácter vinculante, pues tiene una fase diplomática constituida por
mecanismos de negociaciones o consultas bilaterales, y si esta no logra la resolución
del problema, contemplan la posibilidad de activar una sucesiva fase jurídica,
mediante el recurso a mecanismos arbitrales generalmente.[28] Consecuentemente, la
diferencia más importante entre estos mecanismos de solución de controversias es
que la Solución de Controversias en la Comunidad Andina en cabeza del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina tiene carácter vinculante debido a que es
una sentencia mientras que el Sistema de Solución de Controversias de la OMC no
tiene carácter vinculante. La similitud principal
entre estos mecanismos es que un país miembro puede demandar a otro por la vulneración
de los acuerdos comerciales respectivos.
LA
PROTECCIÓN DEL AZÚCAR EN CHILE.
Chile es un país que importa azúcar desde el resto del mundo,
debido a que la producción interna no es suficiente para abastecer el mercado
nacional. Adicionalmente los consumidores chilenos no pueden comprar el azúcar al
precio internacional, porque la producción doméstica está protegida por el
mecanismo de la banda de precios. Las importaciones de azúcar refinada
provienen principalmente del mercado latinoamericano y se concentran en pocos países
como Colombia. [29]
Se presenta tensión entre dos de los objetivos principales del
comercio chileno: por un lado, garantizar la subsistencia de la banda del azúcar
y por el otro, no infringir los compromisos multilaterales y bilaterales
asumidos por chile ante la OMC. Chile, decidió favorecer la subsistencia de la
banda. Lo anterior, estuvo rodeado de
reclamos por parte de los socios comerciales, pues consideraron que sus
beneficios emanados de acuerdos internacionales estaban siendo menoscabados.[30]
Chile decidió optar por la no arancelización del SBP y fijar un
nivel consolidado relativamente bajo, lo cual contribuyo a que el gobierno
resolviera aplicar algunas medidas de protección al azúcar reñidas con sus
compromisos internacionales. El gobierno
de Chile sabía que la operación de su banda estaba violando su obligacion con
la OMC de respetar el arancel consolidado. Sin embargo, también
estaba consciente de que, si limitaba la banda al nivel de protección consolidado,
el sector remolachero quedaría sujeto a precios de entrada del azúcar importada
históricamente bajos por las fluctuaciones que los mercados internacionales
reflejaban en dicho periodo. Chile
estaba ante una disyuntiva: ¿Cómo cumplir con sus obligaciones internacionales
bajo la OMC y al mismo tiempo viabilizar la agricultura remolachera? Las
salvaguardias eran la única herramienta a la cual el gobierno podía recurrir para
lograr los dos objetivos. Pero el uso de
salvaguardias es muy controvertido debido a sus posibles efectos indeseables. Las salvaguardias por definición involucraban
la imposición de una sobretasa a las importaciones que competían con el
producto nacional, con lo cual se perjudicaba directamente a miles de
consumidores, quienes se veían afectados por los mayores precios que pagaban
por el producto. La decisión de establecer salvaguardias aumentar el arancel
consolidado dio lugar a serios conflictos con los diferentes socios comerciales.[31]
Colombia abrió una nueva controversia bilateral en contra de
Chile por el cargo de los criterios de clasificación de mezclas de azúcar. Lo anterior
puso en manifiesto la necesidad de establecer mecanismos claros en la solución de
controversias sobre los acuerdos comerciales. [32] El problema
con Chile comenzó en el 2002 cuando reclasifico los alimentos con alto
contenido de azúcar, cuyo arancel paso de 0% a 98%, dificultando así el acceso
de los productos azucareros colombianos. Colombia considero que estas medidas
estaban vulnerando el Acuerdo de Complementación Económica firmado con Chile en
1993, razón por la cual Colombia comenzó en el 2003 un procedimiento de consultas
que es la primera etapa del mecanismo de disputas de la Asociación Latinoamericana
de Integración. Como las consultas no dieron resultado, Colombia comenzó la
segunda etapa pidiendo la intervención de la Comisión Administradora del
Acuerdo, petición que no fue satisfactoria. Esto llevo a la tercera etapa, en
la cual se constituyó un grupo arbitral. Finalmente, el conflicto culmino con una
resolución que contenía tres fallos. Uno a favor de Chile, otro a favor de
Colombia y el ultimo en el que no se sabe claramente a favor de quien esta. [33]
A raíz de esta controversia surgieron diferentes críticas a este
sistema de solución de controversias: 1. La segunda etapa resulta innecesaria
pues no añade mucho, 2. Los árbitros no
son imparciales pues dos de ellos pertenecen a los países involucrados y 3. La decisión
del tribunal arbitral no es susceptible de ningún recurso ni de revisión, lo
cual va en contra del debido proceso.[34] Es
necesario implementar procesos de solución de controversias más agiles y
vinculantes.
CONCLUSIÓN:
La inestabilidad del sector agrícola esta basada en los cambios
de producción, en la demanda y en las políticas agrícolas de los países industrializados.
Para enfrentar esta inestabilidad se establece un Sistema de Franja de Precios.
El fin principal del Sistema de Franja de Precios es vincular los productores
nacionales al mercado internacional permitiéndoles participar en el mercado en
condiciones de libre competencia. Es
importante establecer un balance entre el establecimiento de Sistemas de Franjas
de Precios y el cumplimiento de las obligaciones comerciales internacionales. La
efectividad del Sistema de Franja de Precios solo es posible mediante el
establecimiento de mecanismos de solución de controversias ágiles.
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[25] International
Centre for trade and Sustainable Development. OMC: Chile
obligado a modificar su sistema de bandas de precios de nuevo. Obtenido de:
https://www.ictsd.org/bridges-news/puentes/news/omc-chile-obligado-a-modificar-su-sistema-de-bandas-de-precios-de-nuevo
[26] Universidad de Chile. Después de las Bandas de Precios.
[27] Nicolas Lloreda. La Solución de controversias de la
Comunidad Andina.
[29] Álvaro Jana. La Protección del Azúcar.
[30] Álvaro Jana. La Protección del Azúcar.
[31] Avaro Jana. La Protección del Azúcar.
[32] Revista Dinero. Lo controversial de la controversia.
Obtenido de: https://www.dinero.com/agenda-publica/edicion-impresa/articulo/lo-controversial-controversia/25183
[33]Revista Dinero. Lo controversial de la controversia.
Obtenido de: https://www.dinero.com/agenda-publica/edicion-impresa/articulo/lo-controversial-controversia/25183
[34] Revista Dinero. Lo controversial de la controversia.
Obtenido de: https://www.dinero.com/agenda-publica/edicion-impresa/articulo/lo-controversial-controversia/25183
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