martes, 12 de mayo de 2020

TLC y Medio Ambiente. Caso Perú - Estados Unidos. Por: Fabián Díaz


Pontificia Universidad Javeriana
Económico Internacional
Tema No. 8 – TLC y Medio Ambiente
Fabián Díaz
TLC y Medio Ambiente. Caso Perú – Estados Unidos
INTRODUCCIÓN:
El presente ensayo busca responder tres interrogantes puntuales: (i) ¿Cuál es el alcance de los TLC entre Colombia – Estados Unidos, Colombia – Canadá, Colombia y Perú – Unión Europea y la Alianza del Pacífico; en comparación con lo enunciado en la controversia entre Perú y Estados Unidos?; (ii) ¿Cuál fue la controversia, el problema y la solución del caso entre Perú y Estado Unidos?; (iii) ¿Cuál es la importancia del OSINFOR y el MINAM y cuáles son sus equivalentes en Colombia?
Frente a la primera pregunta, se presentará una tabla comparativa; compuesta por tres elementos: disposiciones generales y específicas de cada uno de los acuerdos comerciales en relación con el capítulo de medio ambiente, y la(s) diferencia(s) de cada uno de ellos frente a lo pactado -en materia medio ambiental- en el acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos.
Respecto a la controversia, el problema y la solución del caso Perú – Estados Unidos, empezaré delimitando el problema jurídico, señalando cuál fue el motivo que presentó el país norteamericano en este caso. Respecto de lo anterior, indicaré como Estados Unidos hizo un uso político del derecho[1] y como esto, determinó la solución de la controversia en cuestión.
Por último, abordaré la importancia del OSINFOR y el MINAM en el caso concreto; retomando lo planteado en la segunda pregunta guía del ensayo y añadiendo algunas de las funciones particulares de cada uno de estos, para así, señalar la equivalencia en Colombia del Organismo y del Ministerio.
ALCANCE DE LOS TLC ENTRE COLOMBIA Y: ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, LA UNIÓN EUROPEA Y LA ALIANZA DEL PACÍFICO, EN COMPARACIÓN CON LAS DISPOSICIONES QUE SE ENUNCIAN EN LA CONTROVERSIA PERÚ – ESTADOS UNIDOS
Antes de hacer la correspondiente comparación, es importante determinar cuál fue la controversia entre Perú y Estados Unidos.
El llamado a consultas por parte de los Estados Unidos se dio en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.12 del Acuerdo Comercial entre los dos países; allí se faculta a cualquiera de las partes a hacer este llamamiento en caso de presentarse “un asunto”, siempre que este sea respecto de lo pactado en el capítulo en cuestión -capítulo 18 del Acuerdo Comercial entre Perú y Estados Unidos-.
El motivo o asunto -en palabras del Acuerdo Comercial antes mencionado- fue el Decreto Supremo No. 122-2018-PCM que dispuso la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio de Ambiente; este Decreto violaba – a juicio de los Estados Unidos- parte del contenido del Acuerdo Comercial entre los dos países, puntualmente el Anexo 18.3.4. sobre el manejo del sector forestal en el aparte de: Fortalecimiento del manejo del sector forestal, numeral tres (3), sección (h), aparte tres (3), que dispone que el OSINFOR será una entidad independiente y separada, y su mandato incluirá una supervisión de la verificación de todas las concesiones y permisos madereros.
El cambio de adscripción del OSINFOR -de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Ambiente- afectaba la independencia y obstaculizaba la habilidad del OSINFOR para hacer cumplir la ley forestal peruana, según Estados Unidos.[2]
Una vez teniendo claro lo dispuesto en la controversia entre Perú y Estados Unidos, se pasará a compararlo con lo dispuesto en los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia con diferentes países: Estados Unidos y Canadá; lo dispuesto entre Colombia y la Unión Europea y lo pactado en la Alianza del Pacífico. A continuación se muestra una tabla comparativa, compuesta por tres elementos, a saber: disposiciones generales y específicas de cada uno de los acuerdos comerciales en relación con el capítulo de medio ambiente, y la(s) diferencia(s) de cada uno de ellos frente a lo pactado -en materia medio ambiental- en el acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos.
La siguiente tabla permite ver, de manera discriminada, cuáles son las disposiciones en materia ambiental en los acuerdos comerciales en cuestión. El objetivo no se reduce a una enunciación de lo dispuesto de manera general y específica en cada acuerdo, sino que busca -en la tercera fila- poner de presente la(s) diferencia(s) entre cada uno de los acuerdos y el TLC entre Perú y Estados Unidos.
TLC Colombia – Estados Unidos
TLC Colombia y Perú – Unión Europea
TLC Colombia - Canadá
Alianza del Pacífico
Capítulo No. 18 – Medio Ambiente
Título No. 9 – Comercio y Desarrollo Sostenible – Artículo 273
Capítulo No. 17 – Medio Ambiente
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
General: En sus objetivos se dispone que cada parte tiene derechos soberanos y responsabilidades respecto a sus recursos naturales.
General: En ese artículo se reconocen la necesidad de promover el manejo sostenible de los recursos forestales: mejorando aplicación de las leyes, teniendo buena gestión forestal y promoviendo el comercio de productos forestales legales y sostenibles.
General: En el artículo 1701: Afirmaciones se reconoce que cada parte tiene derechos soberanos y responsabilidades en conservar y proteger su medio ambiente; actuando acorde a su legislación nacional y sus obligaciones internacionales.
Generales: En el Anexo 6.15.1 – Autoridades competentes, dispone una serie de entidades, a su vez establece puntos de contacto y, todo lo anterior, discriminado por países miembro.
Específica:
Art. 18.2 -Aplicación y observancia de las leyes ambientales:
Para esto, se establece una facultad en cabeza de cada parte para que se propenda por la aplicación efectiva de la legislación ambiental, de manera que el comercio entre las partes no se vea afectado. Por otra parte, se reitera la discrecionalidad de cada parte respecto de asuntos de regulación, observancia y toma de decisión en materia ambiental.

Específicas:
Enuncia la aplicación y uso efectivo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre -CITES- respecto a las especies de madera identificadas como amenazadas.
Otra de las prácticas que se pueden incluir para conseguir lo enunciado es el desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del origen lícito de los productos forestales, entre otros.
Específicas:
Se basan en la no derogación y en listar principios del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y Colombia.
Este Acuerdo aborda, entre otros: la conservación, protección y mejora del medio ambiente en el territorio propio, transparencia y participación del público en asuntos ambientales.
Específicas:
Como arriba se menciona, la especificidad es tal que se discrimina por entidades competentes y por países. No obstante, hay una amplia libertad para lo anterior. Es decir, se tienen objetivos de facilitación comercial comunes, pero de ninguna manera, esta hoja de ruta compartida limita la autonomía para la reglamentación, control y seguimiento en temas ambientales.
A diferencia de lo plasmado en el Acuerdo Comercial entre Perú y Estados Unidos, este TLC dispone de unos mecanismos de cumplimiento más generales; partiendo de la autonomía y discrecionalidad de cada parte. Mientras que en el acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos, se parte de una institución específica, restringiendo, de manera evidente, la soberanía propia de cada Estado, para velar por el cumplimiento de su normativa ambiental.
A diferencia de lo plasmado en el Acuerdo Comercial entre Perú y Estados Unidos, lo aquí pactado parte de unos objetivos generales y propone una serie de prácticas que buscan materializar ese objetivo general.
En sus estipulaciones es mucho más específico que otros Acuerdos, por ejemplo: TLC Colombia – Canadá. No enfrasca la competencia en una entidad en particular, o obstante, da un catálogo amplio de prácticas aplicables.
A diferencia de lo plasmado en el Acuerdo Comercial entre Perú y Estados Unidos, lo acordado en el capítulo de Medio Ambiente se traduce en principios y prohibiciones muy generales, partiendo de derechos y responsabilidades propias.
 A diferencia de lo plasmado en el Acuerdo Comercial entre Perú y Estados Unidos, lo pactado en la Alianza del Pacífico no restringe la facultad regulatoria de los Estados. No lo hace de manera explícita. No obstante, se establecen unos criterios comunes -generales y específicos- que se tienen que seguir.

Partiendo de la tercera fila de la anterior tabla, podemos encontrar un punto común de gran importancia: todos los acuerdos comerciales analizados, salvo el acuerdo Perú-Estados Unidos, establecen obligaciones generales y específicas, encaminadas a un cumplimiento de las normas ambientales nacionales e internacionales, de manera autónoma. Es decir, si bien en algunos acuerdos comerciales lo pactado puede llegar a ser más o menos específico, nunca se llega al grado de especificidad de lo que traído por el acuerdo entre Perú y Estados Unidos, a saber: designar un organismo específico -OSINFOR- para el cumplimiento de la normativa ambiental en Perú.
CONTROVERSIA, PROBLEMA Y SOLUCIÓN -incluyendo la posición respecto al decreto supremo del 2019-.
Las partes en esta controversia son Perú y los Estados Unidos, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre los dos países. La solicitud para la realización de consultas fue por parte de Estados Unidos y tuvo como base legal el artículo 18.12 del Acuerdo antes referido, el cual consagra lo atinente a Consultas Ambientales y Procedimiento del Panel; en el numeral No. 1 se dispone que:
Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a cualquier asunto que surja como resultado de este Capítulo, mediante la entrega de una solicitud escrita a un punto de contacto designado por la otra Parte para este propósito.[3]
Partiendo del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre los dos países y su disposición respecto a las Consultas Ambientales y Procedimiento del Panel; es importante completar el marco de referencia del presente caso con el Anexo sobre el manejo del sector forestal. Este aparte reconoce, entre otras cosas, que el comercio relacionado con la tala ilegal, así como el comercio y tráfico de fauna silvestre: socavan el comercio de productos provenientes de fuentes de tala legal, reducen el valor económico de los recursos naturales y debilitan los esfuerzos para promover la conservación y el manejo sostenible de recursos.[4] Partiendo de estas consideraciones, el numeral uno (1) del Anexo 18.3.4 dispone que tanto Estados Unidos como Perú, se comprometerán a combatir el comercio asociado a la tala ilegal y el comercio ilegal de fauna silvestre. Lo anterior para que el buen manejo del sector forestal permita promover el valor económico y el valor sostenible de los recursos forestales.
En el aparte de Fortalecimiento del manejo del sector forestal, numeral tres (3), sección (h), aparte tres (3), se dispone que se debe:  
Aplicar plenamente las leyes y normas existentes para la gestión del sector forestal, y fortalecer las instituciones responsables de hacer cumplir estas leyes y cualquier aspecto del manejo forestal en el Perú. En este contexto, el Perú establecerá el OSINFOR, tal como dispone la Ley Forestal N° 27308. El OSINFOR será una entidad independiente y separada, y su mandato incluirá la supervisión de la verificación de todas las concesiones y permisos madereros; e
No se reiterarán las consideraciones respecto al anexo 18.3.4 del Acuerdo, toda vez que ya se tuvieron en cuenta en la primera parte del ensayo. No obstante, es importante complejizar el llamado a consultas y su motivo. Es decir, no quedarse en el sustento legal del llamado a consultas, ni en la disposición en el Acuerdo Comercial que hace posible lo primero, ni en la solución de la controversia; es necesario mirar el contexto y sus lógicas para entender un poco mejor los motivos subyacentes del caso.
Retomando el llamado a mirar este caso de manera compleja, es importante resaltar varios aspectos: el primero de ellos es la motivación por parte de las partes; el segundo, el contexto de la decisión y, por último, lo que evidencia la solución tomada -la respuesta no será discriminada punto por punto-.
La decisión por parte del gobierno de Trump de hacer efectiva la facultad de llamar a consultas, bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos, tiene un trasfondo político y este no es solo a nivel internacional, es principalmente a nivel interno -en Estados Unidos-. Si bien el cambio respecto a la adscripción del OSINFOR fue el motivo utilizado para la realización de consultas, lo que motivo realmente el llamamiento no fue exclusivamente este cambio. Es decir, si bien este cambio efectivamente pudiera afectar la independencia y autonomía del OSINFOR[5], afectando así el comercio de madera legal; esta decisión fue tomada por el gobierno de Donald Trump buscando mandar un mensaje en el Congreso del país, puntualmente a los demócratas: La administración Trump esta dispuesta a hacer cumplir las disposiciones de los Acuerdos Comerciales en lo atinente a la protección del medio ambiente.[6] En un contexto de necesaria aprobación por parte del Congreso de ese país del Acuerdo Comercial entre Estados Unidos, Canadá y México -CUSMA, por sus siglas en inglés-.[7]  
Una vez abordada la controversia y el problema, se comentará la solución. Según la comunicación de la USTR[8] del nueve de abril de 2019, la solución de la controversia se materializo en la expedición por parte de Perú del Decreto Supremo No. 066-2019-PCM; este anulo el Decreto Supremo No. 122-2018-PCM que disponía el cambio respecto a la adscripción del OSINFOR -de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Ambiente-[9].
Para completar el análisis de la solución tomada, es importante mirar el tema de la independencia del OSINFOR, esto es central tanto en la controversia como en la solución. Para ilustrar la dimensión de lo anterior, y como el Decreto Supremo No. 122-2018-PCM sí tenía vocación de alterar la independencia y autonomía del Organismo, es importante poner de presente que el cambio de la adscripción ocasionó la renuncia del Máximo Salazar -jefe del OSINFOR en ese entonces-, quien justificó su decisión diciendo que era señal de protesta por la decisión tomada[10]. La expedición del Decreto Supremo No. 122-2018-PCM buscaba seguir debilitando las leyes de protección ambiental para atraer inversión extranjera, [11] a lo que Estados Unidos reaccionó rápidamente por dos motivos: primero, se afectaba el comercio legal de madera, en perjuicio directo de sus intereses comerciales; segundo: por la ayuda que asciende a noventa millones de dólares entregada a Perú con el fin de reforzar la ejecución del servicio forestal y crear un sistema electrónico que rastreara toda la cadena hasta su exportación[12].
Ahora, respecto a la solución puntual, desligándome un poco de los motivos antes referidos. Opino que el Decreto Supremo No. 066-2019-PCM plasma de gran manera las relaciones asimétricas del sistema internacional, en este caso puntual, frente a los Acuerdos Comerciales. Si bien en este caso la solución puede llegar a tener efectos positivos para el medio ambiente, es importante ver que la presión ejercida por parte de los Estados Unidos fue, en últimas, con fines comerciales. Es un hecho notorio que esa es la lógica del sistema económico internacional, que en últimas es lo mismo que el sistema internacional. No obstante, eso no impide ver como el derecho internacional opera como un dispositivo de control legítimo en el sistema de “naciones libres, democráticas y justas”, con una lógica, casi en todas las ocasiones, vertical; acentuando cada vez más las asimetrías entre el Norte y el Sur global.
OSINFOR Y MINAM – EQUIVALENTES EN COLOMBIA
OSINFOR:
Es el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento[13]. Tiene gran importancia a nivel nacional y su articulación con las poblaciones rurales es de gran relevancia; esto porque la Ley Forestal y de Fauna Silvestre No. 29763 goza de un alto nivel de legitimidad, pues tuvo antes de su expedición el proceso de consulta previa con las comunidades peruanas[14]. Siendo esta ley parte de la competencia del OSINFOR, este organismo tiene una carga simbólica y legitimidad importante.
Respecto a su equivalente en nuestro país: No contamos con un organismo específico que concentre todas estas funciones. No obstante, hay múltiples entidades que cumplen estas funciones y a continuación referiré las de mayor relevancia:
·         Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia; encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas[15].
·         Autoridad Nacional de Licencias Ambientales como la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental[16].
·         Sistema Nacional Ambiental -SINA- jerarquizado de la siguiente manera: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales[17], Departamentos y Distritos o municipios.  
MINAM
Es el Ministerio del Ambiente de Perú, entre otras cosas, promueve la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales[18]. De manera obvia el equivalente es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. No obstante, es importante recordar que la competencia del Ministerio de Ambiente de Colombia se encuentra inmersa en el Sistema Nacional Ambiental.
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, es importante señalar algunos de los aspectos fundamentales de este ensayo. Quisiera empezar señalando la naturaleza del problema jurídico. Como lo mencioné en la primera parte del ensayo, es una controversia que surge de un acuerdo comercial entre dos países: Perú y Estados Unidos. Fruto de un vínculo comercial, se ven inmersos en un llamamiento a consultas en donde chocan aspectos de toda índole. El primero de estos, es el país que considera un acto específico como violatorio de lo previamente acordado y en que contexto inicia el procedimiento. Otro aspecto importante es señalar la relación entre las partes del acuerdo comercial y cuál es el papel de cada una de ellas en un escenario global.
Los dos aspectos arriba mencionados permiten ver que si bien estamos ante un problema jurídico en el marco de un acuerdo comercial, hay causas subyacentes al nacimiento mismo de la controversia, y abordar este caso, sin al menos poner de presente esta situación, limita nuestro abordaje al caso concreto. Cuando respondí al primer interrogante de este ensayo ahonde en esta cuestión, por lo que no volveré sobre ello. Me limitó, en este aparte, a señalar la naturaleza heterogénea del caso tratado en este ensayo.
Por otro lado y retomando la pregunta dos y tres que elaboré en la introducción, considero importante referirme a las conclusiones de la tabla comparativa. Como mencioné antes, lo acordado de manera general y específica, en los acuerdos comerciales comparados, permite ver algunas de las principales diferencias y algunos puntos en común. Me centraré en el principal punto en común para poder poner de presente el elemento que distingue el acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos de los demás.
La totalidad de los acuerdos comerciales analizados, salvo el acuerdo Perú-Estados Unidos, establecen obligaciones marco con un mayor o menor nivel de especificidad. Estas, parten de la autonomía de cada Estado para el correcto cumplimiento de la normativa ambiental, bien sea nacional o vinculante por algún instrumento bilateral o plurilateral. Siendo lo anterior el punto común entre los acuerdos comerciales analizados, -sin contar al acuerdo Perú-Estados Unidos- la diferencia se deriva, precisamente, de esta similitud de la mayoría. En este entendido, el acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos es el único vínculo que específica, en un alto grado, no solo las obligaciones marco, sino que también fija, de manera literal, el organismo encargado del cumplimiento de la normatividad ambiental peruana.

Referencias

Ambientales, A. N. (13 de marzo de 2020). ANLA. Obtenido de http://www.anla.gov.co/entidad/institucional/objeto-y-funciones
CANADÁ, T. C. (13 de marzo de 2020). Ministerio de Comercio. Obtenido de http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republica/3-acuerdo-comercial/2-4-desarrollo-del-acuerdo-comercial/2-1-texto-del-acuerdo-comercial-con-canada
Climático, B. A. (13 de marzo de 2020). Bosques Andinos. Obtenido de http://www.bosquesandinos.org/consulta-previa-ley-forestal-y-de-fauna-silvestre-peru/
Colombia, P. N. (13 de marzo de 2020). Parques Nacionales. Obtenido de http://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/organizacion/
EEUU, T. P. (s.f.). Sistema de Información sobre Comercio Exterior. Obtenido de http://www.sice.oas.org/Trade/PER_USA/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp#c18
Gestión, R. (9 de abril de 2019). Gestión. Obtenido de https://gestion.pe/economia/osinfor-deja-minam-retorna-pcm-presiones-ee-uu-263673-noticia/?ref=gesr
Gestión, R. (17 de enero de 2019). NYT: Estados Unidos debe ponerse estricto con Perú sobre envíos de madera. Obtenido de https://gestion.pe/mundo/eeuu/nyt-estados-unidos-debe-ponerse-estricto-peru-envios-madera-255960-noticia/?ref=gesr
Government, C. (30 de noviembre de 2018). International trade and investment. Obtenido de https://www.international.gc.ca/trade-commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/cusma-aceum/index.aspx?lang=eng
OSINFOR. (13 de marzo de 2020). OSINFOR. Obtenido de https://www.osinfor.gob.pe/quienes-somos/
Trush, G. y. (4 de enero de 2019). The New York Times. Obtenido de https://www.nytimes.com/2019/01/04/us/politics/peru-rain-forest-protection-violations-trump-administration.html
UNIDOS, T. C. (13 de marzo de 2020). Ministerio de Comercio. Obtenido de http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republ-1/contenido/texto-final-del-acuerdo
USTR. (s.f.). Office of the United States Trade Representative. Obtenido de https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2018/april/ustr-successfully-resolves-concerns




[1] Entendiendo lo político como una profesión, como el ejercicio de un cargo público -en este caso la presidencia de los Estados Unidos-. Y no lo político como algo que nos constituye y cuyo ejercicio -de los político- permea nuestra vida misma, poniendo así de presente el carácter político, en los términos anteriores, del derecho.
[8] Office of the United States Trade Representative.
[17] Ejecutan políticas, planes programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables. Art 31 de la Ley 99 de 1993.

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