Offsets
y compras públicas
Valentina Guzmán R
La
necesidad y el deseo de innovación que cada vez buscan más los Estados ha
llevado a la implementación de distintas figuras en el contexto del mercado
internacional, con el fin de explotar distintas maneras de lograr este fin. Una
de estas son los offsets o compensaciones; “Los Offsets son definidos
por L.G.B. Welt (1984), como: “Acuerdos comerciales, demandados por un
comprador y aceptados por un vendedor, que obligan al vendedor a llevar a cabo
acciones que compensan el flujo de dinero requerido por el contrato de venta”.[1]
Colombia
no ha sido ajena a esta dinámica comercial; esto se materializa en distintos
tratados comerciales suscritos con países como Canadá, Estados Unidos, Israel,
entre otros, en los cuales la regla general es que los offsets estén prohibidos
salvo unas cuantas excepciones específicas que también serán objeto de estudio.
En
cuanto a la órbita nacional, los offsets han sido contemplados por la
normatividad en materia de defensa, por lo que, actualmente, su aplicación
puede verse restringida a estos temas. No obstante, la expedición de la Ley
2069 de 2020 le da un reconocimiento a los acuerdos de esta índole que el
Estado ha suscrito, luego, puede colegirse que Colombia ha ido encaminándose a
la disminución de excepciones a la prohibición de estas compensaciones con el
fin de ser más competitivos frente al mercado. Es por esto que, con el presente
texto se busca analizar cuál es la posición actual de Colombia frente a las
compensaciones a partir de los tratados suscritos con diferentes Estados y la
expedición de leyes relacionadas con compras públicas como la previamente
mencionada.
Para
este trabajo se tendrán en cuenta los siguientes documentos: el Revised
Government Procurement Agreement o Acuerdo Sobre Contratación Pública, los
capítulos referentes a compras públicas en los Tratados de Libre Comercio
suscritos por Colombia y EE. UU, Canadá, Israel, La Unión Europea y la Alianza
del Pacífico. Así mismo, el documento Conpes No. 3522 del 9 de junio de 2008,
que contempla lineamientos generales para la implementación de offsets
relacionados con adquisiciones en materia de defensa, la Ley 2069/2020, mejor
conocida como la Ley de Emprendimiento y otras disposiciones que puedan brindar
mayor claridad sobre el tema.
Partiendo
de la base del Acuerdo de Contratación Pública Modificado (ACP)[2], el cual, en su artículo
IV sobre los principios generales, dispone que las compensaciones: “Con
respecto a las contrataciones abarcadas, ninguna Parte, incluidas sus entidades
contratantes, solicitará, tendrá en cuenta, impondrá ni exigirá ninguna
compensación.”[3].Significando
que, en aras de erradicar esta conducta, los Estados Parte se comprometen a no
incurrir en la misma, y permitir la competitividad de contratistas que no sean
nacionales del País contratante en un determinado contrato estatal que, de
igual forma, siempre debe tener como objetivo la materialización de los fines
del Estado. No obstante, es igualmente relevante poner de presente que este
Acuerdo no hace parte de las disposiciones multilaterales de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), es decir, que su adopción por cualquiera de los Estados es
voluntaria y no constituye impedimento alguno para pertenecer al mencionado
Organismo.[4] La importancia de que la
mayoría de los miembros sean Parte del ACP radica en que si el objetivo de éste
es lograr la competencia en el mercado de la contratación pública, - la cual en
muchos casos se ve restringida por las múltiples disposiciones nacionales con
las que cuenta cada país [5]- la suscripción de este
por varios países podría significar una importante apertura económica global al
mercado de compras públicas.
Actualmente,
Canadá, Estados Unidos, Israel, la Unión Europea, y otros países, son Parte del
Acuerdo, por lo que en sus tratados comerciales deben cumplir con lo
establecido en el ACP, ya que, además, según su artículo XXII, las reservas no
están permitidas. [6].
Por el contrario, Colombia no se ha adherido al Acuerdo, y cuenta con un
estatus de observador desde el 27 de febrero de 1996[7].
Es
así como en los tratados de libre comercio suscritos con Canadá, Estados
Unidos, Israel y la Unión Europea, contemplan en sus capítulos de contratación
pública la prohibición de offsets, reproduciendo el artículo IV del ACP,
mencionado en párrafos anteriores. Vale la pena destacar dos particularidades
en torno a estos y son las siguientes: (i) la forma en la que se redactó en el
TLC suscrito con Israel hace referencia inmediata a las excepciones de esa prohibición,
mientras que en los demás no. Sin embargo, en los anexos de los demás
contemplan las excepciones, que, entre otras cosas, son similares en todos los
tratados[8]. (ii) la diferencia en el umbral del
Derecho Especial de Giro[9] entre las entidades a
nivel central y descentralizadas (siendo estas últimas de mayor valor).
Considerando
que algunos de los móviles de la OMC son la competitividad y los beneficios
para los países en desarrollo[10] vale la pena plantear el
escenario en que Colombia pueda ser Parte del Acuerdo, que de forma implícita
también pregona los mencionados principios. Esto, teniendo en consideración las
dinámicas comerciales que se han ido presentando a lo largo de los años, y que
se han encaminado a la búsqueda de un mercado abierto en el que los Estados
puedan comercializar sus productos sin las respectivas barreras que usualmente
este tipo de actividades conlleva. Es de
especial cuidado la aplicación de estas medidas en el sector de la contratación
estatal, pues si bien por principio constitucional el Estado colombiano debe
propender por el cumplimiento de los fines del mismo, no puede afirmarse que
estos puedan verse afectados por las relaciones económicas que pueda entablar
con contratistas de otros Estados para estos efectos.
Es
pertinente traer a colación algunos temas relevantes sobre el Acuerdo de
Contratación Pública en lo referente a las prerrogativas que este brinda a los
Estados en desarrollo que sean Parte o en proceso de adhesión. De la lectura
del artículo V ibídem[11] en su totalidad, se
colige que, si bien este Acuerdo intenta poner en igualdad de condiciones a las
empresas provenientes de otros países en los procesos de contratación pública,
también puede afirmarse que procuran hacer ese proceso de una forma que no constituya
alguna discriminación o que no perjudique sustancialmente al país en
desarrollo.
Sin embargo, este aspecto o
“negativa” de Colombia para ser parte del ACP puede provenir de una práctica
generalizada en los países latinoamericanos, pues ninguno se ha adherido a
este. Más allá de las razones políticas que puedan haber detrás de esto, sí es
un aspecto que vale la pena analizar, pues en la práctica, restringe la
movilidad de bienes y servicios que se busca con el Acuerdo. En relación con
este tema se encuentran varios artículos de la Constitución Política
colombiana, que hasta en su preámbulo consagra la integración de la comunidad
latinoamericana; no obstante, no es un secreto que la economía de estos países
dista de otros que están desarrollados[12], por lo que esto también
es un factor relevante que pueden tener en cuenta al momento de tomar la
decisión de ser Parte o no.
Sobre el acuerdo comercial de la
Alianza del Pacífico es pertinente remitirse nuevamente al ACP, pues ninguno de
los países pertenecientes a la misma[13] son Parte de este, es
más, sólo Colombia y Chile son observadores, México y Perú ni siquiera ostentan
esta posición. Sin embargo, esto no es razón para que en el artículo 8.4 del
capítulo 8 las Partes hayan pactado lo siguiente: “Con respecto a la
contratación pública cubierta, una entidad no podrá considerar, solicitar ni
imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una
contratación pública”[14].
Lo anterior como muestra que, si bien ninguno de estos Estados hace parte del
ACP, pactaron esta prohibición en aras de propender por la cooperación
comercial en la zona. Pues, en dado caso que Colombia incumpla las
disposiciones relacionadas con la prohibición de offsets, la Parte afectada
podría iniciar un litigio siguiendo las directrices del capítulo de solución de
controversias.[15]
Como se ha mencionado previamente,
En Colombia, los offsets son comúnmente aplicados a la adquisición de
bienes y servicios relacionados con la defensa nacional. Es así como el Conpes
3522 de 9 de junio de 2008 consagra los “lineamientos generales para la
implementación de acuerdos de cooperación industrial y social – offsets-
relacionados con adquisiciones en materia de defensa en Colombia”. En este
documento defienden la postura de pactar este tipo de compensaciones, pues las
presentan como una oportunidad para “acceder a tecnologías y conocimientos
que de ninguna otra forma estarían disponibles en el mercado”[16]. Es relación con lo
anterior, y como explicación a esto, la razón por la que la mayoría de las
contrataciones tanto de bienes como servicios que realiza el sector defensa (en
cabeza del Ministerio de Defensa) y otros[17] es que estos se
encuentran excluidos de la aplicación del Capítulo de compras públicas de los
distintos acuerdos comerciales suscritos por Colombia; esto quiere decir que no
están vinculados a cumplir las estipulaciones relacionadas con la prohibición
de offsets en la contratación pública de cada Parte, y por ende, pueden
pactar libremente esta limitación a oferentes extranjeros con los que Colombia
no tenga suscrito un acuerdo comercial.
No obstante, como es de
conocimiento, Colombia no ha suscrito acuerdos comerciales con todos los países
con los cuales tiene relaciones económicas, y por esto muchas contrataciones
que puedan presentarse con proveedores de esos países no están cubiertas por
las disposiciones de un acuerdo bilateral. Es en estos casos que aplica el
principio de reciprocidad contemplado en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993[18] según el cual, en estos
casos, al proveedor extranjero se le dará el mismo trato que se le da al
proveedor colombiano en los procesos de contratación del país en cuestión. Este
punto es de gran relevancia, pues, teniendo en cuenta el análisis esbozado
previamente, Colombia al no ser parte del ACP podría imponer offsets a los
proveedores extranjeros con los que no tenga un acuerdo comercial, sin
perjuicio de que la relación se dé con un país que sí haya suscrito el ACP,
pues en esa medida, este otro de ninguna forma podría imponer offsets, mientras
que Colombia al no serlo, sí podría.
Sobre
este punto, David Collins[19] en su paper “Government
Procurement with Strings Attached: The Uneven Control of Offsets by the World
Trade Organization and Regional Trade Agreements” propone un punto
interesante, según el cual, la imposición de offsets no se relaciona con
conductas discriminatorias, pues, en caso de ser aplicables por la entidad
contratante de un Estado que no hace parte del ACP, tendría que aplicarlas a
todos los oferentes sin tener en cuenta su nacionalidad. Y si bien esto
es correcto conceptualmente, considero que puede no ser una afirmación tan
contundente[20],
y en efecto, convertirse en una práctica discriminatoria, pues, si en un
proceso de selección se tienen varios oferentes de distintos países - algunos
con los que no se tengan tratados y sean parte del ACP, y otros con los que
tampoco se tengan tratados y no sean parte del ACP – bajo la aplicación del
principio de reciprocidad, habría proponentes a los cuales no podría
imponérseles offsets y a otros sí.
Lo
anterior, teniendo en cuenta que el simple hecho de implementar condiciones
diferenciales entre oferentes sólo por el hecho de provenir de un determinado
Estado es un comportamiento que va en contra de todo impulso por la apertura
comercial; y si bien las razones que tienen los Estados que adoptan estas
medidas se basan en el impulso de la economía nacional, considero que ambos
fines – el de la apertura comercial y el desarrollo de la industria nacional –
no son excluyentes entre sí, y pueden lograrse al tiempo, siempre y cuando
existan políticas internas que puedan ser garantistas sin limitar la
competencia, por ej. Inversiones en infraestructura, mejoramiento de vías
terciarias, ayudas para la producción en el agro, capacitaciones que propendan
a la optimización de recursos y/o capacidades, etc,
Ahora bien, en torno a la imposición
de offsets en otro tipo de negocios, puede colegirse que la posición del
país está siendo encaminada a reducirlos gradualmente, o por lo menos,
reconocer que ha suscrito varios tratados en los que estos están proscritos. Lo
anterior se deriva de disposiciones como las contenidas en la Ley 2069 de 2020
“Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En
esta, el capítulo tercero III referente a compras públicas señala las
directrices a seguir en materia de contratación con pymes[21] y mipymes[22], teniendo siempre en
cuenta los “compromisos comerciales adquiridos con otros Estados”. Por esta razón, vale la pena analizar si en
Colombia, en el marco de un proceso de contratación pública, la implementación
de offsets debe darse[23] como un factor de
selección[24]
o como un requisito habilitante, pues los efectos que traerían si se tomara de
una u otra forma podrían alterar de forma distinta la dinámica transaccional.
Como
conclusión, considero que es de vital importancia dejar de lado los conceptos
restriccionistas del libre mercado, y encarar una realidad que se ha venido
solidificando desde hace algunos años encaminada al intercambio de bienes y
servicios en la gran mayoría de operaciones que puedan darse tanto a nivel
privado como estatal; recalcando así la importancia de que Colombia haga parte
de acuerdos como el ACP que contribuyan a la dinamización de la contratación
pública, puedan facilitar el acceso a este mercado, y sobre todo, sea una
herramienta idónea para acabar con las prácticas discriminatorias provenientes
de la imposición de offsets.
Se
reconoce el hecho de que los tratados comerciales que Colombia ha suscrito con
Estados que se han adherido al Acuerdo han respetado la prohibición de los
offsets. Sin embargo, resalto la importancia de prestar especial cuidado a un
pacto excesivo de prerrogativas a la industria nacional, pues esto puede
implicar una limitación al libre mercado internacional, y que en un futuro
tendría un efecto contraproducente, en tanto los avances tecnológicos e
industriales extranjeros no podrían tener un fácil acceso al país, y así
dificultar el desarrollo de bienes y servicios locales.
[1] Rodriguez Gutierrez, I., 2012. Los
offsets del sector defensa como instrumento de política para el fomento de la
innovación tecnológica en Colombia. un análisis desde la experiencia
internacional, caso España y Chile. [online]
Biblioteca.utb.edu.co. Available at: https://biblioteca.utb.edu.co/notas/tesis/0062800.pdf
[2]
Como es de su naturaleza, los conflictos que se susciten en el marco de
este acuerdo plurilateral pueden ser llevados ante el Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC. Frente al Acuerdo de Contratación Publica Modificado no
han surgido conflictos hayan sido llevados ante este panel. Sin embargo, frente
al Acuerdo de Contratación Pública, la OMC conoció de los conflictos que involucraron
a Corea, Estados Unidos y Japón, los cuales no estuvieron relacionados con
temas de offsets, pero sí con el cumplimiendo del Acuerdo en temas de
compras públicas. OMC | Solución de diferencias - las diferencias -
Búsqueda de casos de solución de diferencias. Wto.org.
Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/find_dispu_cases_s.htm.
[3]Organización Mundial del Comercio.
(2012). Acuerdo revisado sobre contratación pública y Textos legales
adicionales de la OMC. Ginebra. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/rev-gpr-94_01_s.pdf
[4] “Actualmente cuenta con 21
Partes que incluyen a 48 Miembros de la OMC. Otros 35 Miembros/observadores
participan en el Comité de Contratación Pública como observadores. De ellos, 11
están en proceso de adhesión al Acuerdo.” OMC |
Contratación pública - El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública
(ACP). Wto.org. Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm.
[5] El principal problema de la
indebida aplicación de las normas de contratación estatal. Pautt
Barcelo, F. (2018). ambitojuridico.com. Retrieved from https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/administracion-publica/el-principal-problema-de-la-indebida-aplicacion.
[6] “Reservas. Ninguna Parte podrá
formular reservas respecto de ninguna disposición del presente Acuerdo.”
Organización Mundial del Comercio. (2012). Acuerdo revisado sobre contratación
pública y Textos legales adicionales
de la OMC. Ginebra. Tomado de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/rev-gpr-94_01_s.pdf
[7] OMC | Contratación pública -
Acuerdo plurilateral - Partes y observadores en el ACP. Wto.org. Retrieved from
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/memobs_s.htm.
[8] Después de una
revisión a las excepciones de la aplicación del capítulo de contratación
pública de los tratados firmados con Canadá, EE. UU, Israel y la Unión Europea,
es común encontrar que estas se basan en la no aplicación para bienes como:
Alimentos, bebidas y tabaco; textil y confección y productos de Cuero; así como
la contratación de alimentos, insumos agropecuarios, entre otros, relacionados
con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
[9] “El DEG es un activo de reserva
internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas
oficiales de los países miembros. (…) Al 1 de octubre de 2016, el valor del DEG
se base en una cesta de cinco monedas principales: el dólar de EE. UU., el
euro, el renminbi chino (RMB), el yen japonés y la libra esterlina.” Derechos
Especiales de Giro (DEG). imf.org. Retrieved from https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2016/08/01/14/51/Special-Drawing-Right-SDR.
[10] OMC | ¿Lo
que propugnamos? Wto.org. Retrieved 18 March 2021, from https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/what_stand_for_s.htm.
[11] En las
negociaciones de adhesión al presente Acuerdo, y en la aplicación y
administración del mismo, las Partes prestarán una atención especial a las
circunstancias y las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de
los países en desarrollo y de los países menos adelantados (en lo sucesivo,
denominados colectivamente "países en desarrollo", a menos que se los
identifique específicamente de otra manera), reconociendo que dichas
circunstancias y necesidades pueden variar significativamente de un país a
otro. Conforme a lo previsto en el presente artículo y cuando se reciba una
solicitud a tal efecto, las Partes concederán trato especial y diferenciado:
a los países menos
adelantados; y
a cualquier otro
país en desarrollo, en los casos y en la medida en que el trato especial y
diferenciado responda a sus necesidades de desarrollo.[11]
6. Tras la entrada
en vigor del presente Acuerdo respecto de un país en desarrollo, el Comité, a
solicitud de dicho país, podrá:
a) prorrogar el
período de transición de una medida adoptada o mantenida conforme al párrafo 3,
o cualquier plazo para la aplicación negociado conforme al párrafo 4; o
b) aprobar la adopción de una nueva medida de
transición conforme al párrafo 3, en circunstancias especiales no previstas
durante el proceso de adhesión.
[12] América Latina y el Caribe:
Panorama general. bancomundial.org. (2020). Retrieved
from https://www.bancomundial.org/es/region/lac/overview.
[13] Los países que pertenecen a la
Alianza del Pacífico son: Chile, Colombia, México y Perú. Alianza del Pacífico.
cancilleria.gov.co. Retrieved from https://www.cancilleria.gov.co/international/consensus/pacific-alliance.
[14] Artículo 8.4 Capítulo 8 –
Contratación Pública. Tratado comercial de la Alianza del Pacífico. Tomado de: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-8-Contratacion-publica.pdf
[15] Cada Acuerdo Comercial tiene un proceso
determinado para solucionar sus controversias en caso de incumplimiento,
múltiples interpretaciones, entre otras situaciones similares.
[16] Lineamientos generales para la
implementación de acuerdos de cooperación industrial y social – offsets-
relacionados con adquisiciones en materia de defensa en Colombia. Mindefensa.gov.co.
(2008). Retrieved from https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descarga
[17] Un ejemplo de otros sectores que
también están excluidos de la aplicación del Capítulo de compras públicas en
distintos tratados es: Ministerio de Agricultura, Programas de asistencia del
ICBF, adquisición de materiales y tecnología nuclear por INGEOMINAS, entre
otros. Ver anexo 1 del presente documento.
[18]
ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD.
En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y
servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas
condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el
tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de
reciprocidad.
Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso
adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con
Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos
se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en
cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la
adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados
o convenios que celebre para estos efectos, deberá establecer todos los
mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el
nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien
se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este
artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes
de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los procesos de
contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a
los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países (sic) los proponentes de bienes y
servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno
Nacional establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la
reciprocidad prevista en este parágrafo.
[19] Profesor
de International Economic Law, City, University of London.
[20]
Este análisis se hace partiendo desde ambos puntos de vista de la
discriminación, es decir, desde trato nacional y nación más favorecida
[21] Pequeña y mediana empresa. Ley 590/2000
[22] Micro, pequeña y mediana empresa. Ley
590/2000
[23] Solo en los casos analizados previamente
donde esto es posible
[24] Son los elementos que, según el pliego de
condiciones formulado por la entidad contratante, otorgan puntaje a la oferta.
La oferta que obtenga un mayor puntaje es la que será escogida como
adjudicatario y una vez firmado el contrato en cuestión, contratista.
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