sábado, 29 de mayo de 2021

4. Temas Laborales - Nicolás Baquero Serrano

El “Report of the Panel of Experts EU-Korea Free Trade Agreement” (Anexo 1) empezó el 17 de diciembre de 2018 a raíz de que la Unión Europea (UE) solicitó consultas con la República de Corea de conformidad con el artículo 13.14.1 (1) del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los mencionados. El 21 de enero de 2019, la UE y Corea se reunieron en Seúl para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto. Sin embargo, las consultas no llevaron a que los asuntos se abordaran de manera satisfactoria. El 4 de julio de 2019, la UE solicitó que se convocara un Panel de Expertos de conformidad con el Artículo 13.15.1 del TLC UE-Corea para examinar las cuestiones pendientes. Por lo anterior, el 30 de diciembre de 2019 el Panel de expertos estaba formalmente establecido. Desde el 20 de enero de 2020, Corea y la UE acordaron posponer las audiencias por causa del Covid-19 y se empezaron a realizar de manera virtual. Es importante señalar que el Panel sigue y aplica las reglas generales de interpretación de los tratados establecidas en los artículos 31 y 32 del Acuerdo de 1969 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y, en la medida en que sea necesario, el Panel sigue y aplica las reglas generales de interpretación de los tratados establecidas en los artículos 31 y 32 del Acuerdo de 1969 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (el 'VCLT') (2). La UE hace dos reclamaciones y esas dos son los puntos principales tratados en el Panel. La primera reclamación identifica cuatro medidas en forma de disposiciones específicas del TULRAA (Ley de ajuste de las relaciones laborales y sindicales, Corea) que, según la UE, son incompatibles con la primera frase del artículo 13.4.3 (3) del TLC entre la UE y Corea. El segundo conjunto de reclamaciones postula que Corea no ha realizado suficientes esfuerzos hacia la ratificación de los convenios laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como es su obligación de conformidad con la última frase del artículo 13.4.3. Después de las reclamaciones hechas por la UE, Corea argumenta que el artículo 13.2.1 del Tratado limita el alcance del Capítulo 13 a los "aspectos del trabajo relacionados con el comercio" y que la UE ha planteado aspectos relacionados con el trabajo como tal, sin ninguna conexión establecida con el comercio entre la UE y Corea. Además, Corea alega que las partes "no tenían la intención, al aceptar el Capítulo 13, de someter sus leyes y políticas laborales a obligaciones que no tuvieran conexión con el comercio (o la inversión). Sin embargo, el Panel a raíz de su estudio del artículo revela que no se puede sostener una interpretación que sugiera que sus términos se limitan a aspectos del trabajo relacionados con el comercio. Además, el entendimiento del Panel del Capítulo 13 concuerda el preámbulo del TLC entre la UE y Corea, en el cual las partes a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 23 del último mencionado establece que “toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses” lo cual apoya la interpretación del Panel del artículo 13.4.3 y el artículo 13.2.1. Aparte de lo anterior, Corea hace referencia al artículo 13.1.3 del Tratado que establece que no es la intención de las partes armonizar los estándares laborales de las partes. El Panel menciona que el concepto de armonización de las normas laborales sugiere una armonización de las normas reales, como las tasas de salario mínimo, las horas máximas de trabajo o el acceso a los procedimientos de seguridad laboral. El Panel hace alusión a lo que dice la OIT, ya que esta establece que su objetivo no es uniformidad en el nivel de protección social, sino reconocimiento universal de ciertos derechos básicos y el respeto de ciertas reglas de juego comunes, incluyendo los derechos y principios fundamentales que están en el artículo 13.4.3. Por consiguiente, el Panel considera que nada en la reclamación de la UE cuestiona los derechos de las partes a regular y establecer niveles de protección de conformidad con el artículo 13.3. ni tampoco intenta imponer o promover la armonización de las normas laborales entre las partes en contra del artículo 13.1.3. El Panel concluye que las partes han redactado el tratado de manera que se cree una fuerte conexión entre la promoción y el logro de los principios y derechos laborales fundamentales y el comercio (Panel de Expertos, pg. 27). El Panel decide que la frase 'las obligaciones derivadas de la pertenencia a la OIT' en el contexto de la primera oración del artículo 13.4.3 tiene el efecto de crear un compromiso jurídicamente vinculante para ambas partes en relación con el respeto, la promoción y la realización de los principios de la libertad sindical tal como se entienden en el contexto de la Constitución de la OIT (Panel de Expertos, pg.28) El TLC entre UE y Corea reafirma las obligaciones existentes de las partes en virtud de la Constitución de la OIT. Es decir, que se considera que la pertenencia a la OIT crea la obligación de adherirse a los principios de la libertad sindical. Por otro lado, el Panel concluye que la definición de TULRAA de “trabajador” en el artículo 2 (1) (4) no es consistente con los principios concernientes al derecho fundamental de libertad sindical que Corea está obligada a respetar, promover y realizar por el artículo 13.4.3 entre las partes. Por lo tanto, el Panel recomienda que Corea ponga la disposición de TULRAA en conformidad con los principios relativos a la libertad sindical (Panel de Expertos, pg. 53), que todos los trabajadores, incluidos los autónomos, los despedidos y los desempleados, hagan parte en la definición de “trabajador” de TULRAA en el artículo 2(1). Además, el Panel establece que el artículo 23 (5) de TULRAA no es compatible con los principios relativos a la libertad sindical, que Corea está obligada a respetar, promover y realizar en virtud del artículo 13.4.3. Por lo tanto, se recomienda eliminar el requisito de que los dirigentes sindicales deben ser seleccionados entre los miembros del sindicato, asegurando que los miembros de los sindicatos de empresa y no empresariales puedan elegir a los dirigentes con total libertad. Por último, el Panel reconoce que Corea no se ha comprometido con un plazo específico para la ratificación de los cuatro convenios de la OIT pendientes. Sin embargo, el Panel tiene en cuenta los esfuerzos de Corea a este respecto, en particular los realizados desde 2017 reconocidos por la UE, el Panel concluye que Corea no ha actuado de manera incompatible con la última oración del Artículo 13.4.3 al no 'hacer esfuerzos continuos y sostenidos' hacia la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. Es importante preguntarse ¿Por qué el panel tendría en cuenta los esfuerzos de Corea? El interrogante se debe responder con lo dicho anteriormente sobre que las reglas generales de interpretación de los tratados establecidas en los artículos 31 y 32 del Acuerdo de 1969 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. El artículo 31, establece que la regla general de interpretación de los tratados: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (artículo 31, párrafo 1o.). En este caso, a pesar de que los esfuerzos de Corea no han sido los más óptimos, no han sido por debajo del estándar ya que el artículo 13.4.3 no establece ningún esfuerzo mínimo ni una obligación de resultado. Para empezar a analizar si en virtud de los Tratados de Libre Comercio que tiene Colombia con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea podría ocurrir una situación como la que se explicó previamente entre Corea y la UE, es importante resaltar que, a pesar de que los TLC se negocian con el propósito de ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes, los países han optado por añadir cláusulas de asuntos laborales. Estas cláusulas se orientan a obtener la adopción generalizada de estándares laborales en los países que comercian internacionalmente, de tal modo que sus legislaciones internas efectivamente protejan ciertos derechos, considerados indispensables. El Capítulo 17 del TLC entre Colombia y Estados Unidos (Anexo 2) es el que contiene las disposiciones laborales. En la primera disposición del capítulo las partes reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y sus compromisos asumidos. Al igual que en el Panel de Expertos, esto crea un compromiso jurídicamente vinculante para ambas partes de cumplir con sus compromisos con la OIT. Por ejemplo, si un país para promover el comercio o la inversión debilita o reduce de la protección contemplada en su legislación laboral interna podría causar una controversia como la causada entre la UE y Corea ya que esto está prohibido en el TLC entre Colombia y Estados Unidos (artículo 17.2, numeral 2). Un aspecto muy interesante del Capítulo en mención es que el artículo 17.4 obliga a las partes a formar un Consejo de Asunto Laborales que debe supervisar la implementación y revisar el avance del Capítulo. También establece que las partes deberán intercambiar información con respecto a las leyes y prácticas laborales y buscar el apoyo, según corresponda, de organizaciones internacionales, tales como la OIT, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y la Organización de los Estados Americanos para avanzar en los compromisos comunes sobre asuntos laborales. El artículo 17.6 hace referencia al procedimiento de las Consultas Laborales Cooperativas entre las partes. El procedimiento debe empezar con una solicitud escrita por una de las partes y puede ser respecto de cualquier asunto que surja del Capítulo. Seguidamente, se debe buscar una solución mutuamente satisfactoria del asunto. Si no es posible llegar a un acuerdo, una parte puede solicitar la convocatoria del Consejo, el cual procurará resolver el asunto incluyendo, cuando corresponda, consultas con expertos externos y procedimientos tales como buenos oficios, conciliación o mediación. La única disputa que puede llegar a resolverse según el Capitulo de Solución de Controversias del TLC, es si hay una disputa sobre el artículo 17.2.1(a) (6). Por lo anterior, al igual que en el Panel de Expertos analizado previamente, en el TLC entre Colombia y Estados Unidos, cualquiera de las partes puede reclamar el cumplimiento del Capítulo 17 que trata de asuntos laborales. Al igual que el TLC entre Colombia y Estados Unidos, el TLC entre Colombia y Canadá tiene un Capítulo exclusivamente para tratar de asuntos laborales. El Capítulo 16 del TLC con Canadá (Anexo 3) es más corto en comparación al Capítulo 17 analizado previamente. En el primer artículo las partes reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y sus compromisos asumidos en la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998), lo cual ya abarca ciertas obligaciones para las partes que no son necesarias de establecer en el Capítulo. Además de esto, el Capítulo establece el objetivo de profundizar los respectivos compromisos internacionales de las partes y fortalecer su cooperación laboral. A lo último, el TLC prevé́ el desarrollo de un plan de acción de actividades de cooperación laboral para la promoción de los objetivos del TLC. El artículo 1604(e) establece consultas, tanto generales como ministeriales, relacionadas con la implementación del TLC y sus obligaciones. Y el artículo 1604(e) establece paneles de revisión independientes para sostener audiencias y hacer determinaciones relacionadas con incumplimientos alegados de los términos del Tratado. A diferencia del TLC entre Colombia y Estados Unidos, no se explica con mucho detalle como es el proceso de dichas consultas ni paneles. Al igual que en el Panel de expertos, es un mecanismo que puede ser usado por las partes para pedir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte en virtud del Capítulo 16 del TLC firmado. Por otro lado, el TLC de Colombia y Perú y Ecuador con la Unión Europea en el Preámbulo (Anexo 4) las partes reafirman su compromiso con la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En adición a lo anterior, las partes también se comprometen a aplicar el Tratado de forma coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico y el respeto de los derechos laborales. El Título IX (Anexo 5) del Tratado contiene unas disposiciones de Comercio y Desarrollo Sostenible, que a su vez incluye cláusulas sociales que exigen el cumplimiento de normas mínimas en materia laboral y ambiental, con fundamento en el respeto de los derechos humanos. El Capítulo es extenso y se divide en asuntos laborales y ambientales. El artículo 269 establece que las partes se deben comprometer con la promoción y aplicación de las leyes y las prácticas contenidas en los convenios fundamentales de la OIT y, además, es el único TLC de los analizados en este escrito que tiene un artículo que hace referencia a la protección de los trabajadores migrantes en el artículo 276. El Capítulo obliga a las partes a constituir un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, que es responsable de los asuntos laborales, ambientales y de comercio. Cuando el Subcomité se reúne, cada parte expone los avances en la implementación de las disposiciones sobre temas laborales. Por ejemplo, en la VII reunión del subcomité de fecha 9, 10,11 y 12 de noviembre de 2020 hizo una exposición sobre los impactos del COVID 19 y expuso las respuesta de política económica y social adaptadas para paliar los efectos de la pandemia para trabajadores y empresas (ej. Remplazo del auxilio de transporte por un auxilio de conectividad digital. Por último, se establecen los mecanismos de Consultas y Grupo de Expertos para el tema de controversias entre las partes. Por consiguiente, al igual que en los otros tres TLC analizados previamente, cualquiera de las partes podría reclamar el cumplimiento de ciertos derechos laborales que una parte no esté cumpliendo. Los cuatro TLC a los que se hizo alusión en este escrito tienen Capítulos dedicados a asuntos laborales en los cuales las partes se comprometen con ciertas obligaciones. Si alguna de las partes ve que la otra parte no las cumple, a través de mecanismos que tiene el mismo TLC puede exigir su cumplimiento. En el Panel de expertos, la UE le estaba reclamando a Corea por cuatro disposiciones establecidas en su Ley Laboral, ya que no son compatibles con las obligaciones derivadas de ser un miembro de la OIT al cual está obligado en virtud del TLC entre las partes. También, le estaba reclamando porque considera que no ha realizado suficientes esfuerzos hacia la ratificación de los convenios laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. En el caso los TLC entre Colombia y Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea todas las partes son miembros de la OIT y lo ratifican en los TLC, por ende tienen obligaciones inherentes como es la obligación implícita de respetar la libertad sindical y la ratificación de las normas internacionales del trabajo. Es decir, que como Colombia es un país miembro de la OIT, por incumplir disposiciones laborales establecidas en la OIT y/o en los TLC con los países mencionados puede ser susceptible a consultas o a un Panel de expertos que estudien la reclamación y evalúen si hay un incumplimiento o no. A pesar de la crisis económica y social, es importante valorar los esfuerzos que ha hecho Colombia, por ejemplo, el 19 de abril Colombia firmo el Compromiso Nacional por la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Con el apoyo de OIT, Colombia redoblo sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil y establece una ruta intersectorial que contribuirá al cumplimiento de la Meta 8.7 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Anexos: 1. Report of the Panel of Experts EU-Korea Free Trade Agreement 2. Capítulo 17 - TLC Colombia y Estados Unidos 3. Capítulo 16 – TLC Colombia y Canadá 4. Preámbulo – TLC Colombia, Perú y la Unión Europea 5. Título IX – TLC Colombia, Perú y la Unión Europea 6. Acta VII reunión Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (UE) por una Parte, y Colombia, Ecuador y El Perú por la otra. Pies de pagina: 1. A Party may request consultations with the other Party regarding any matter of mutual interest arising under this Chapter, including the communications of the Domestic Advisory Group(s) referred to in Article 13.12, by delivering a written request to the contact point of the other Party. Consultations shall commence promptly after a Party delivers a request for consultations. 2. Hecho en Viena el 23 de mayo de 1969. Entró en vigor el 27 de enero de 1980, 1155 United Nations Treaty Series (UNTS). 3.Article 13.4.3 The Parties, in accordance with the obligations deriving from membership of the ILO and the ILO Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work and its Follow-up, adopted by the International Labour Conference at its 86th Session in 1998, commit to respecting, promoting and realising, in their laws and practices, the principles concerning the fundamental rights, namely: 1. Freedom of association and the effective recognition of the right to collective bargaining; 2. The elimination of all forms of forced or compulsory labour; 3. The effective abolition of child labour; and 4. The elimination of discrimination in respect of employment and occupation. The Parties reaffirm the commitment to effectively implementing the ILO Conventions that Korea and the Member States of the European Union have ratified respectively. The Parties will make continued and sustained efforts towards ratifying the fundamental ILO Conventions as well as the other Conventions that are classified as “up-to-date” by the ILO. 4. Article 2(1) of the Korean Trade Union Act defining a ‘worker’ as a person who lives on wages, salary, or other equivalent forms of income earned in pursuit of any type of job. This definition, as interpreted by the Korean courts, excludes some categories of self- employed persons such as heavy goods vehicle drivers, as well as dismissed and unemployed persons from the scope of freedom of association. 5. (1) Union officials shall be elected from the union members. (2) The tenure of union officials shall be determined by the union by-laws, and shall not exceed three years. 6. Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Bibliografía: Cardenas, C., 2021. Avances en materia laboral de cara al TLC con la UE. [online] Asuntoslegales.com.co. Available at: [Accessed 15 March 2021]. Colombia firma el Compromiso Nacional por la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. (2021). Retrieved 25 May 2021, from https://www.ilo.org/lima/sala-de-prensa/WCMS_781542/lang--es/index.htm Derechos laborales y acuerdos de libre comercio | Nueva Sociedad. [online] Available at: [Accessed 14 March 2021]. Rodriguez Garavito, C., 2021. El TLC y los Derechos laborales | Dejusticia. [online] Dejusticia. Available at: [Accessed 16 March 2021].

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