Pontificia Universidad Javeriana
Económico Internacional
Olga Juliana Rincón Martínez
C.C. 1026295699
Los
impactos de una perspectiva de género en el comercio internacional: avances y
desafíos
“La humanidad posee dos alas: una es la mujer, la otra
es el hombre. Hasta que las dos alas no estén igualmente desarrolladas, la
humanidad no podrá volar.”
(B. Boutros Ghali)
La inclusión de una perspectiva de género ha sido predominante
en el último siglo, ello por cuanto, se han gestado transformaciones a nivel
cultural que han tenido como principal efecto un cambio en la visión que se
tiene respecto de la mujer. Tal perspectiva, tiene como finalidad el logro de
la igualdad de género y el avance de los derechos de las mujeres. El propósito
de dicha perspectiva es convertirse en un eje transversal que permita
transformar la definición misma de desarrollo para que la igualdad de género sea
tanto un medio como un fin (Kerr, 2004). La inclusión de la perspectiva de
género ha sido adoptada y promovida por las Naciones Unidas, el Banco Mundial,
instancias gubernamentales, agencias de cooperación bilaterales y
organizaciones de derechos humanos y desarrollo.
Desde la década de los setenta, los estudios de género han
ido ganando espacios dentro del estudio de diversas disciplinas, entre ellas,
la economía, área en la que en una época parecía inconcebible cruzar éste tipo
de temáticas y su aporte ha sido fundamental en la medida que se han llenado
“vacíos epistemológicos imperantes en las teorías neoclásicas” (Villota, 2003,
p.13). Gracias a la adopción de una perspectiva de género ha sido posible
entender la relación de interdependencia que existe entre desarrollo económico
y bienestar social y entre transformación productiva y derechos humanos (Pey,
2001, p. 109).
El presente trabajo busca identificar la perspectiva de
género en los tratados de libre comercio, a partir de una revisión conceptual
en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá y la Alianza del
Pacífico. Examinaré si la introducción de esta perspectiva genera un impacto
real en la equidad de género, demostrando la clase de beneficios que puede
traer para los países suscritos.
En primer lugar, debe destacarse el contexto en el cual se
han gestado los tratados de libre comercio –en adelante (TLC)- de
Colombia, puesto que su consolidación ha
sido producto de un mundo globalizado en el que, conjuntamente, los países buscan alcanzar metas comunes y los
sistemas político-económicos buscan armonizarse para generar beneficios de
manera interdependiente a través de un flujo de mercancías, productos y
servicios (Prieto & Ballesteros, 2017).
Los TLC han sido un mecanismo para la profundización de la
liberalización económica, tal orientación surge a comienzos de los ochenta,
cuando el endeudamiento externo de los países de América Latina condujo a los
países de la región a reorientar su modelo de desarrollo, para lo cual han
buscado integrarse competitivamente en la economía mundial. Se impulsaron
políticas de liberalización de los tres mercados de la economía: bienes,
capital y laboral (García, 2007). Colombia ha reunido los esfuerzos necesarios
para incorporarse en el contexto económico global, donde existe una tendencia a
la liberalización del comercio. La política económico-política se encuentra
respaldada por la Constitución de 1991, la cual fue influenciada por la
adaptación de las nuevas circunstancias internacionales, por ejemplo, la
necesidad de liberalizar el comercio y buscar nuevas relaciones comerciales con
otros países (Juárez, 1993).
Los procesos de liberalización comercial en América Latina
tienen como objetivo generar efectos positivos sobre la eficiencia productiva y
el crecimiento económico, buscando –en términos del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo del Perú, “acordar la
concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no
arancelarias de bienes y servicios”. Para Espino, “La premisa detrás de la liberalización advierte que al trasladar la
producción desde los bienes no transables y sustitutos de importación
ineficientes, hacia los bienes exportables en los que los países tienen
ventajas comparativas, se alcanza una mejor asignación de los recursos. Y que a
su vez, las exportaciones son generadores de crecimiento al proveer las divisas
que hacen posible el acceso a tecnología, bienes de capital y bienes
intermedios importados. Asimismo, el aumento de las exportaciones genera
economías de escala y de especialización, que permite incrementos en la
productividad y, por lo tanto, en el producto.” (Espino, p. 410). Por este
motivo, la implementación de TLC en Colombia ha sido una consecuencia del
contexto comercial en el que se encuentra. Sin embargo, dicha influencia no va
solamente acompañada de políticas comerciales y/o económicas, sino que traen un
conjunto de visiones político-culturales que se hacen necesarias para tener
cambios estructurales, entre ellas, se ha destacado la importancia de incluir
una perspectiva de género.
En segundo lugar, al realizar una revisión conceptual de los
TLC, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú lo describe como: “un
acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la
concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no
arancelarias al comercio de bienes y servicios.” Sin encontrarse exento de poder
involucrar otros aspectos relativos al comercio, tales como: propiedad
intelectual, régimen de inversiones, asuntos laborales, disposiciones ambientales,
etc. Colombia, actualmente, ha firmado esta clase de tratados con diferentes
países, entre ellos se encuentra: Estados Unidos, México, Guatemala, la Unión
Europea, Corea, Canadá y la Alianza del Pacífico, en el presente trabajo, haré
una revisión específica respecto del TLC con Canadá y la Alianza del Pacífico.
En Colombia, se ha argumentado que los TLC permite acceder
al mercado, aumentar exportaciones, generar más empleo y superar la pobreza,
así como, generar una competitividad mediante la importación de diferentes
productos, lo cual, colige en una mayor eficiencia y productividad (García,
2007). No obstante, los tratados van más allá de lo “comercial” o en otras
palabras, lo comercial genera un impacto en diversas áreas que deben ser tenidas
en cuenta en el momento de pensar acogerlo o adoptarlo, entre ellas, la
seguridad alimentaria, salud, condiciones laborales, biodiversidad, propiedad
intelectual, entre otros (Duque, 2006). Dada la relevancia que tiene para la
economía del país y para las diversas esferas que componen el interés público,
en Colombia, los TLC requieren de un trámite especial de ratificación en el
cual son partícipes el Congreso y la Corte Constitucional.
Ahora bien, es necesario entender qué es un enfoque de
género o en qué consiste tal perspectiva, ello por cuanto se hará una revisión
particular respecto de estos temas en los TLC. El enfoque de género tuvo lugar
desde la década de los setenta, según Conway (1998, p.170), es un mecanismo en
virtud del cual se ha evidenciado cómo existe una jerarquía sexual y desigual
del poder por razones de género. El género, es entendido como “la construcción cultural y social por la
cual los individuos tienen roles distintos según su sexo, que implican
diferentes posiciones jerárquicas en la sociedad” (Espino y Azar, 2001,
p1). Según Judith Buttler, la expresión de género es el resultado de una
construcción-producción social, histórica y cultural. Por lo tanto, al ser una construcción de
roles sociales supone distintas responsabilidades y necesidades,
particularmente, en el caso de la mujer, su discriminación histórica ha hecho
que cobre vigor tener como piedra angular del desarrollo una perspectiva que
permita entender y atender sus necesidades.
Según Espino y Azar, la macroeconomía desde una perspectiva
de género “fija la atención en la
existencia de un conjunto particular de relaciones asimétricas dentro de las
economías, basadas en la desigualdad”(Espino y Azar, 2001, p.1. Uno de los
efectos principales de existencia de roles asignados culturalmente fue el de la
división sexual del trabajo, donde se
relego a la mujer al hogar (trabajo no remunerado), mientras que los hombres
han desempeñado el trabajo remunerado del mercado. La división entre
reproducción y producción ha tenido como principal efecto que exista una forma
de recompensar de forma distinta el trabajo en cada uno de los géneros.
El enfoque de género le ha aportado a la economía nuevas
herramientas para interpretar los efectos de ciertas políticas sobre el
bienestar de la población, por lo tanto, pensar en dicho enfoque permite que
los Estados reconozcan las diferencias que existen entre los hombres y mujeres
como sujetos sociales, y la necesidad de considerar el efecto de las políticas macroeconómicas
sobre la división sexual del trabajo, evaluando su alcance y sus limitaciones.
La
Organización de Naciones Unidas (ONU) ha hecho especial énfasis en la
importancia de buscar una igualdad de derechos de hombres y mujeres, expuesto,
específicamente en la Carta de Naciones Unidas en 1945. El principio de igualdad ha sido
no solamente involucrado a nuestro cuerpo normativo a través de la constitución
sino de tratados internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
el cual recoge en su artículo 3 y 26 la
igualdad entre los hombres y las mujeres y la prohibición de discriminación
consecuentemente. Las Naciones Unidas a su vez también adoptaron una
Declaración para a eliminación de la discriminación contra la mujer, donde
varios Estados firmaron y reiteraron su compromiso para con tal fin.
Posteriormente, en 1979, se adoptó la convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual versa sobre el
derecho a la igualdad, con una regulación específica de las discriminaciones
que se encuentran prohibidas[1].
1.
Revisión de una perspectiva de
género en TLC entre Colombia y Canadá
Colombia
y Canadá han mantenido positivas relaciones comerciales, las cuales han traído
como resultado acuerdos de cooperación laboral y medioambiental. En este
sentido, dichas relaciones procuran cumplir objetivos de política de ambos
países, teniendo en cuenta que Colombia tiene como uno de sus objetivos crecer
económica como socialmente, y especial atención a ello, Canadá tiene como
compromiso con los países de América: prosperidad, seguridad y Gobiernos
democráticos (Gobierno de Canadá, 2012). Ambos países encuentran atractivo en
invertir en diversos sectores de sus economías. Específicamente, en los
sectores: financiero, minero y de servicios.
En primer lugar, examiné las diferentes
Rondas: Lima julio de 2007; Ottawa septiembre de 2007; Bogotá octubre de 2007;
Lima noviembre y diciembre de 2007; allí se trataron diversos puntos, entre los
cuales cabe destacar (en relación con asuntos de género) el de cooperación laboral, en virtud del cual,
se establece la obligación de cada parte de aplicar la legislación laboral
referida a los principios y derechos fundamentales del trabajo (OIT). La
legislación de OIT es relevante desde una perspectiva de género en la medida
que, ésta se ha propuesto promover la igualdad de oportunidades para que las
mujeres y los hombres accedan a un trabajo decente, un trabajo que sea bien
remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana. La OIT considera que la igualdad de género
constituye un elemento decisivo de las actividades encaminadas a la consecución
de sus objetivos.
Los Convenios de la OIT en materia
de igualdad de género son el Convenio
(núm. 100 ) sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio (núm. 111 ) sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958),
el Convenio (núm. 156 ) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares
(1981) y el Convenio (núm. 183 ) sobre la protección de la maternidad (2000). Por lo tanto, a partir de lo establecido en
tales prerrogativas es dable deducir que si bien no de manera directa existió
una consideración concreta de género en las tratativas y negociaciones, en
virtud de los derechos consagrados por la OIT es posible efectuar una
aplicación.
El preámbulo del
TLC establece lo siguiente: “LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (“Colombia”) y CANADÁ, en adelante las “Partes”, decididos a: CREAR un mercado ampliado y seguro para los bienes y servicios
producidos en sus territorios, así como nuevas oportunidades de empleo y
mejores condiciones de trabajo y estándares de vida en sus respectivos
territorios; PROTEGER, PROFUNDIZAR y
HACER CUMPLIR los derechos básicos
de los trabajadores, fortalecer la cooperación en asuntos laborales y a
desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en asuntos laborales; PROMOVER el desarrollo sostenible; PROMOVER un desarrollo económico
integral con el objeto de reducir la pobreza […] y […] AFIRMANDO sus compromisos en relación con el respeto de los valores
y principios de la democracia y la promoción y protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales como lo proclama la Declaración
Universal de los Derechos Humanos”. De
allí se puede inferir que, como mencionaba anteriormente, por aplicación
indirecta de los principios que gobiernan las relaciones laborales en materia
de derechos humanos, existe una especial protección en asuntos de género.
De lo mencionado
anteriormente, podemos establecer las siguientes conclusiones. En primer lugar,
al realizar un estudio específico del TLC entre Colombia y Canadá, se observa
que los asuntos de género no son tratados, ni desarrollados de una manera tanto
prioritaria como explícita, sino que su inclusión se encuentra de manera
implícita a través de objetivos que de manera indirecta junto con otros
instrumentos internacionales, los cuales, tienen el propósito de constituir un
núcleo esencial en los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el caso del TLC con
Canadá, existe un propósito claro respecto de la colaboración en el mercado
laboral, de allí que haga mención respecto de sus obligaciones con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales, establece la “posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación
justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de
desarrollar plenamente su potencial humano, con el fin de mantener el vínculo
entre progreso social y crecimiento económico.[2]” Por lo tanto, el
hecho de que ambos –tanto Colombia, como Canadá- se acojan a las disposiciones
establecidas por dicha organización, implica que tienen una visión respecto de
la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer que permita guiar y
determinar las políticas para la consecución de dicho fin. De hecho, existe una
oficina de la OIT que trata de manera específica estos temas, denominada
(GENDER), ante la cual podrían en caso de que se presenten tales situaciones
elevarse las solicitudes y quejas correspondientes.
Colombia y Canadá,
suscribieron un acuerdo en el que se trata de manera específica estos temas,
esto es el Acuerdo de Cooperación Laboral, en el cual en su artículo 2 de la
ley 1359 de 2009, establecen que el desarrollo que conjuntamente tengan como
países deben involucrar una perspectiva del ámbito laboral, puesto que, tal y
como lo establece el artículo, se encuentran obligados a: “no dejar de
aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de
otra forma dejar sin efecto su legislación laboral de una manera que debilite o
reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos
en dicho acuerdo, como una forma para el establecimiento, adquisición,
expansión o retención de una inversión en su territorio[3].”
De allí que, es evidente, el compromiso que ambas partes
asumen en dicho asunto, puesto que dejan sin efecto cualquier disposición que
sea contraria a tales fines.
2.
Revisión de una perspectiva de
género en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Alianza del Pacífico
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) son una de las materializaciones a nivel
internacional que permite evidenciar una perspectiva de género, estos fueron
una agenda adoptada por 193 países para buscar “mejorar sustancialmente los
indicadores de pobreza, salud, educación, igualdad de género, trabajo,
infraestructura, cambio climático y justicia, entre otros.” En el caso de Colombia, esos
Objetivos de Desarrollo Sostenible se incluyeron en el CONPES 3918 bajo el mandato
presidencial de Juan Manuel Santos.
El programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) afirma que los objetivos “abordan las causas fundamentales
de la pobreza” debido
a que guían el esfuerzo de los Estados hacia “la mitigación de la pobreza, la gobernabilidad democrática y la
consolidación de paz, el cambio climático y el riesgo de desastres, y la
desigualdad económica” (PNUD, 2019)
De manera particular,
el ODS 5, referente a la “Igualdad de género” tiene el propósito de buscar la
igualdad de las mujeres, lo cual puede lograr un efecto directo en el
crecimiento económico y el desarrollo sostenible, no solo de los países que
específicamente los lleven a su efectiva realización sino en general en todo el
mundo. Por ejemplo, el PNUD, busca que se ponga fin con las formas de
discriminación contra las mujeres y niñas, siendo uno de los principales
elementos para conseguir promover el desarrollo sostenible y consecuentemente,
el crecimiento económico y desarrrollo a nivel mundial (PNUD, 2019). Por otro
lado, los objetivos buscan que no sólo se pueda lograr un compromiso sino que
existan alianzas entre los diferentes paises para cooperar por tales objetivos
y para ello, resulta necesario “promover el comercio
internacional y ayudar a los países en desarrollo para que aumenten sus
exportaciones [para así] lograr un sistema de comercio universal equitativo y
basado en reglas que sea justo, abierto y beneficie a todos” (PNUD, 2019). Por otro lado, el
ODS 17, establece las “Alianzas para lograr dichos objetivos”, esto implica
crear alianzas entre los países que permitan materializar las visiones y metas
que se tienen respecto del desarrollo sostenible y que no se busquen de manera
aislada, pues, entienden que tal cuestión solo puede ser útil si hay una
armonización y se reúnen los esfuerzos.
En Colombia, uno de los objetivos que fueron contemplados en el documento
CONPES 3918, es el de igualdad de género que busca aumentar el porcentaje de
mujeres en cargos directivos del Estado Colombiano para el 2030 en un 50%,
entre otros. Por lo tanto, adoptar los Objetivos de Desarrollo Sostenible
dentro de las diferentes agendas implica implementar no solamente políticas
públicas para su materialización, sino herramientas y mecanismos permitan darle
un seguimiento.
Para efectos de determinar si efectivamente se ha dado
una aplicación al enfoque de género en los TLC y consecuencialmente los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, se examinará como estudio de caso el texto
final de los TLC suscritos por Colombia con Canadá y la Alianza del Pacífico.
En segundo lugar, la Alianza del
Pacífico (2012), es una integración
regional que involucra a Chile, Colombia, México y Perú, la cual busca acelerar
las medidas para la libre circulación de bienes y flujos financieros,
prestación de servicios y el movimiento de personas a través de la consecución
de altos estándares. Los cuatro paises miembros tienen una serie de ideas
afines en su orientación económica, su enfoque de integración regional y
políticas orientadas al mercado. En dicho consenso, fue evidente la
preocupación por la desigualdad de género, por tal razón, los países de la
Alianza, decidieron incorporaron aspectos en el marco de las negociaciones de
bloque respecto de tal cuestión (Acosta, Bozzani, García, Portillo &
Fuentes 2016).
En el 2015, durante la décima cumbre de Alianza del Pacífico, el género
fue establecido oficialmente como uno de los compromisos en la declaración de
Paracas, “compromiso con incluir la perspectiva de género como un elemento
transversal dentro del trabajo de la Alianza del Pacífico” (Alianza del
Pacífico 2015). A partir de esto se estableció un grupo de trabajo y una
encuesta sobre como es el Grupo Técnico cuya labor es incorporar la perspectiva
de género como un elemento transversal.
Durante la XI cumbre en Puerto Varas (2016), el género se reafirmo como
uno de los elementos transversales para la Alianza, incluyendo tres mandatos
específicos: (i) promover la incorporación de una perspectiva de género en los
programas y las actividades de la Alianza; (ii) implementar y desarrollar
acciones positivas como programas que incorporen a la mujer como líder en los
procesos de exportación, y por último; (iii) desarrollar plataformas virtuales
que promuevan un diálogo de género y comercio entre los países miembros (López,
Muñoz, 2018).
En conclusión, respecto de los TLC que ha suscrito Colombia no se ha
evidenciado de forma expresa la perspectiva de género, cabe destacar que en el
caso de Canadá, en comparación con la Alianza del Pacífico, no fue un punto de
discusión dentro de las tratativas, cuestión que evidentemente devela la necesidad
de que hubiese podido plantearse como uno de los compromisos y con ello
manifestar que las diferentes políticas encaminadas a la inversión, etc,
tendrían especial atención en aumentar la participación de las mujeres.
Ahora bien, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha manifestado
que es necesario reforzar el papel de las mujeres en el comercio, buscando que
se eliminen paulatinamente los obstáculos que existen para que ellas puedan
participar plenamente, ello por cuanto es uno de los elementos que permite que
exista un crecimiento económico y desarrollo en general (OMC, 2018).
En vista de lo expuesto anteriormente, se evidencia una creciente
necesidad de incorporar una perspectiva de género en los TLC, puesto que su
incorporación tiene un papel esencial para reducir la brecha de género en las
oportunidades comerciales, lo cual tiene un impacto directo en el crecimiento y
desarrollo. Las desigualdades no desaparecerán por las fuerzas del mercado o
por el simple hecho de que exista una liberalización comercial, es necesario,
que las políticas comerciales consideren tener estándares generales para todos
los TLC tales como: igual salario por igual trabajo, diseñar acuerdos para
empoderar a las mujeres y que sean incluídas en las actividades económicas.
Un análisis con perspectiva de género en la economía permite que las
políticas y las acciones de los Gobiernos, instituciones multilaterales y el
sector privado promuevan cambios para ampliar las opciones, disminuir las
restricciones y generar más oportunidades para las mujeres (CEPAL, 2008).
3. Anexo. Tabla.
CÁNADA (2008)
|
ALIANZA DEL PACÍFICO (2012) OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE
|
|
¿Cuáles son las consideraciones de género
existentes?
|
“LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (“Colombia”)
y CANADÁ, en adelante las
“Partes”, decididos a: CREAR un
mercado ampliado y seguro para los bienes y servicios producidos en sus
territorios, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de
trabajo y estándares de vida en sus respectivos territorios; PROTEGER, PROFUNDIZAR y HACER CUMPLIR los derechos básicos de
los trabajadores, fortalecer la cooperación en asuntos laborales y a
desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en asuntos laborales;
PROMOVER el desarrollo sostenible;
PROMOVER un desarrollo económico
integral con el objeto de reducir la pobreza […] y […] AFIRMANDO sus compromisos en relación con el respeto de los
valores y principios de la democracia y la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales como lo proclama la
Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Artículo 1604:
“Cada parte asegurará que sus leyes, reglamentos y prácticas
correspondientes, contengan y provean protección a los siguientes derechos y
principios internacionalmente reconocidos: d) la eliminación de la
discriminación respecto al empleo y la ocupación”.
Artículo 2º de la ley 1359 de
2009: “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de
Colombia” : no
dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecerá dejar de
aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislación laboral de una manera
que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales
internacionalmente reconocidos en dicho acuerdo, como una forma para el
establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su
territorio.”
|
PREÁMBULO.
CONVENCIDAS que la integración
económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los
Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social
sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y
contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son
la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes”.
Objetivo17: Fortalecer los medios de ejecución y
revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo se
pueden lograr con el compromiso decidido a favor de alianzas mundiales y
cooperación. Si bien la asistencia oficial para el desarrollo de las
economías desarrolladas aumentó en 66% entre 2000 y 2014, las crisis
humanitarias provocadas por conflictos o desastres naturales continúan
demandando más recursos y ayuda financiera. Muchos países también requieren
de esta asistencia para estimular el crecimiento y el intercambio comercial.
Hoy el mundo está más interconectado que nunca.
Mejorar el acceso a la tecnología y los conocimientos es una forma importante
de intercambiar ideas y propiciar la innovación. Para lograr el crecimiento y
desarrollo sostenibles, es vital que se coordinen las políticas para ayudar a
los países en desarrollo a manejar su deuda y para promover inversiones para
los menos desarrollados.
La finalidad de los objetivos es mejorar la
cooperación Norte-Sur y Sur-Sur, apoyando los planes nacionales en el
cumplimiento de todas las metas. Promover el comercio internacional y ayudar
a los países en desarrollo para que aumenten sus exportaciones, forma parte
del desafío de lograr un sistema de comercio universal equitativo y basado en
reglas que sea justo, abierto y beneficie a todos.
|
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mujeres. Barcelona: Icaria
[1] Convención sobre la Eliminación de todas formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979 Link: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es
[2] Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en
el trabajo y su seguimiento Adoptada por la Conferencia Internacional del
Trabajo en su octogésima sexta reunión, Ginebra, 18 de junio de 1998.
[3] Artículo 2º
de la ley 1359 de 2009: “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la
República de Colombia”
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