miércoles, 20 de noviembre de 2019

Tema 13. Género en TLC y ODS, Alianza del Pacífico Juliana Rincón


Pontificia Universidad Javeriana
Económico Internacional
Olga Juliana Rincón Martínez
C.C. 1026295699


Los impactos de una perspectiva de género en el comercio internacional: avances y desafíos

“La humanidad posee dos alas: una es la mujer, la otra es el hombre. Hasta que las dos alas no estén igualmente desarrolladas, la humanidad no podrá volar.”
(B. Boutros Ghali)

La inclusión de una perspectiva de género ha sido predominante en el último siglo, ello por cuanto, se han gestado transformaciones a nivel cultural que han tenido como principal efecto un cambio en la visión que se tiene respecto de la mujer. Tal perspectiva, tiene como finalidad el logro de la igualdad de género y el avance de los derechos de las mujeres. El propósito de dicha perspectiva es convertirse en un eje transversal que permita transformar la definición misma de desarrollo para que la igualdad de género sea tanto un medio como un fin (Kerr, 2004). La inclusión de la perspectiva de género ha sido adoptada y promovida por las Naciones Unidas, el Banco Mundial, instancias gubernamentales, agencias de cooperación bilaterales y organizaciones de derechos humanos y desarrollo.
Desde la década de los setenta, los estudios de género han ido ganando espacios dentro del estudio de diversas disciplinas, entre ellas, la economía, área en la que en una época parecía inconcebible cruzar éste tipo de temáticas y su aporte ha sido fundamental en la medida que se han llenado “vacíos epistemológicos imperantes en las teorías neoclásicas” (Villota, 2003, p.13). Gracias a la adopción de una perspectiva de género ha sido posible entender la relación de interdependencia que existe entre desarrollo económico y bienestar social y entre transformación productiva y derechos humanos (Pey, 2001, p. 109). 
El presente trabajo busca identificar la perspectiva de género en los tratados de libre comercio, a partir de una revisión conceptual en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá y la Alianza del Pacífico. Examinaré si la introducción de esta perspectiva genera un impacto real en la equidad de género, demostrando la clase de beneficios que puede traer para los países suscritos.
En primer lugar, debe destacarse el contexto en el cual se han gestado los tratados de libre comercio –en adelante (TLC)- de Colombia,  puesto que su consolidación ha sido producto de un mundo globalizado en el que, conjuntamente, los  países buscan alcanzar metas comunes y los sistemas político-económicos buscan armonizarse para generar beneficios de manera interdependiente a través de un flujo de mercancías, productos y servicios (Prieto & Ballesteros, 2017).
Los TLC han sido un mecanismo para la profundización de la liberalización económica, tal orientación surge a comienzos de los ochenta, cuando el endeudamiento externo de los países de América Latina condujo a los países de la región a reorientar su modelo de desarrollo, para lo cual han buscado integrarse competitivamente en la economía mundial. Se impulsaron políticas de liberalización de los tres mercados de la economía: bienes, capital y laboral (García, 2007). Colombia ha reunido los esfuerzos necesarios para incorporarse en el contexto económico global, donde existe una tendencia a la liberalización del comercio. La política económico-política se encuentra respaldada por la Constitución de 1991, la cual fue influenciada por la adaptación de las nuevas circunstancias internacionales, por ejemplo, la necesidad de liberalizar el comercio y buscar nuevas relaciones comerciales con otros países (Juárez, 1993).
Los procesos de liberalización comercial en América Latina tienen como objetivo generar efectos positivos sobre la eficiencia productiva y el crecimiento económico, buscando –en términos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, “acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias de bienes y servicios”. Para Espino, “La premisa detrás de la liberalización advierte que al trasladar la producción desde los bienes no transables y sustitutos de importación ineficientes, hacia los bienes exportables en los que los países tienen ventajas comparativas, se alcanza una mejor asignación de los recursos. Y que a su vez, las exportaciones son generadores de crecimiento al proveer las divisas que hacen posible el acceso a tecnología, bienes de capital y bienes intermedios importados. Asimismo, el aumento de las exportaciones genera economías de escala y de especialización, que permite incrementos en la productividad y, por lo tanto, en el producto.” (Espino, p. 410). Por este motivo, la implementación de TLC en Colombia ha sido una consecuencia del contexto comercial en el que se encuentra. Sin embargo, dicha influencia no va solamente acompañada de políticas comerciales y/o económicas, sino que traen un conjunto de visiones político-culturales que se hacen necesarias para tener cambios estructurales, entre ellas, se ha destacado la importancia de incluir una perspectiva de género.
En segundo lugar, al realizar una revisión conceptual de los TLC, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú lo describe como: “un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios.” Sin encontrarse exento de poder involucrar otros aspectos relativos al comercio, tales como: propiedad intelectual, régimen de inversiones, asuntos laborales, disposiciones ambientales, etc. Colombia, actualmente, ha firmado esta clase de tratados con diferentes países, entre ellos se encuentra: Estados Unidos, México, Guatemala, la Unión Europea, Corea, Canadá y la Alianza del Pacífico, en el presente trabajo, haré una revisión específica respecto del TLC con Canadá y la Alianza del Pacífico.
En Colombia, se ha argumentado que los TLC permite acceder al mercado, aumentar exportaciones, generar más empleo y superar la pobreza, así como, generar una competitividad mediante la importación de diferentes productos, lo cual, colige en una mayor eficiencia y productividad (García, 2007). No obstante, los tratados van más allá de lo “comercial” o en otras palabras, lo comercial genera un impacto en diversas áreas que deben ser tenidas en cuenta en el momento de pensar acogerlo o adoptarlo, entre ellas, la seguridad alimentaria, salud, condiciones laborales, biodiversidad, propiedad intelectual, entre otros (Duque, 2006). Dada la relevancia que tiene para la economía del país y para las diversas esferas que componen el interés público, en Colombia, los TLC requieren de un trámite especial de ratificación en el cual son partícipes el Congreso y la Corte Constitucional.
Ahora bien, es necesario entender qué es un enfoque de género o en qué consiste tal perspectiva, ello por cuanto se hará una revisión particular respecto de estos temas en los TLC. El enfoque de género tuvo lugar desde la década de los setenta, según Conway (1998, p.170), es un mecanismo en virtud del cual se ha evidenciado cómo existe una jerarquía sexual y desigual del poder por razones de género. El género, es entendido como “la construcción cultural y social por la cual los individuos tienen roles distintos según su sexo, que implican diferentes posiciones jerárquicas en la sociedad” (Espino y Azar, 2001, p1). Según Judith Buttler, la expresión de género es el resultado de una construcción-producción social, histórica y cultural.  Por lo tanto, al ser una construcción de roles sociales supone distintas responsabilidades y necesidades, particularmente, en el caso de la mujer, su discriminación histórica ha hecho que cobre vigor tener como piedra angular del desarrollo una perspectiva que permita entender y atender sus necesidades.
Según Espino y Azar, la macroeconomía desde una perspectiva de género “fija la atención en la existencia de un conjunto particular de relaciones asimétricas dentro de las economías, basadas en la desigualdad”(Espino y Azar, 2001, p.1. Uno de los efectos principales de existencia de roles asignados culturalmente fue el de la división sexual del trabajo, donde se relego a la mujer al hogar (trabajo no remunerado), mientras que los hombres han desempeñado el trabajo remunerado del mercado. La división entre reproducción y producción ha tenido como principal efecto que exista una forma de recompensar de forma distinta el trabajo en cada uno de los géneros.
El enfoque de género le ha aportado a la economía nuevas herramientas para interpretar los efectos de ciertas políticas sobre el bienestar de la población, por lo tanto, pensar en dicho enfoque permite que los Estados reconozcan las diferencias que existen entre los hombres y mujeres como sujetos sociales, y la necesidad de considerar el efecto de las políticas macroeconómicas sobre la división sexual del trabajo, evaluando su alcance y sus limitaciones.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha hecho especial énfasis en la importancia de buscar una igualdad de derechos de hombres y mujeres, expuesto, específicamente en la Carta de Naciones Unidas en 1945. El principio de igualdad ha sido no solamente involucrado a nuestro cuerpo normativo a través de la constitución sino de tratados internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos el cual recoge en su artículo 3 y 26  la igualdad entre los hombres y las mujeres y la prohibición de discriminación consecuentemente. Las Naciones Unidas a su vez también adoptaron una Declaración para a eliminación de la discriminación contra la mujer, donde varios Estados firmaron y reiteraron su compromiso para con tal fin. Posteriormente, en 1979, se adoptó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual versa sobre el derecho a la igualdad, con una regulación específica de las discriminaciones que se encuentran prohibidas[1].  
1.      Revisión de una perspectiva de género en TLC entre Colombia y Canadá
Colombia y Canadá han mantenido positivas relaciones comerciales, las cuales han traído como resultado acuerdos de cooperación laboral y medioambiental. En este sentido, dichas relaciones procuran cumplir objetivos de política de ambos países, teniendo en cuenta que Colombia tiene como uno de sus objetivos crecer económica como socialmente, y especial atención a ello, Canadá tiene como compromiso con los países de América: prosperidad, seguridad y Gobiernos democráticos (Gobierno de Canadá, 2012). Ambos países encuentran atractivo en invertir en diversos sectores de sus economías. Específicamente, en los sectores: financiero, minero y de servicios.
 En primer lugar, examiné las diferentes Rondas: Lima julio de 2007; Ottawa septiembre de 2007; Bogotá octubre de 2007; Lima noviembre y diciembre de 2007; allí se trataron diversos puntos, entre los cuales cabe destacar (en relación con asuntos de género) el de cooperación laboral, en virtud del cual, se establece la obligación de cada parte de aplicar la legislación laboral referida a los principios y derechos fundamentales del trabajo (OIT). La legislación de OIT es relevante desde una perspectiva de género en la medida que, ésta se ha propuesto promover la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres accedan a un trabajo decente, un trabajo que sea bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. La OIT considera que la igualdad de género constituye un elemento decisivo de las actividades encaminadas a la consecución de sus objetivos.
Los Convenios de la OIT en materia de igualdad de género son  el Convenio (núm. 100 ) sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio (núm. 111 ) sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958), el Convenio (núm. 156 ) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y el Convenio (núm. 183 ) sobre la protección de la maternidad (2000).  Por lo tanto, a partir de lo establecido en tales prerrogativas es dable deducir que si bien no de manera directa existió una consideración concreta de género en las tratativas y negociaciones, en virtud de los derechos consagrados por la OIT es posible efectuar una aplicación.
El preámbulo del TLC establece lo siguiente: LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (“Colombia”) y CANADÁ, en adelante las “Partes”, decididos a: CREAR un mercado ampliado y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo y estándares de vida en sus respectivos territorios; PROTEGER, PROFUNDIZAR y HACER CUMPLIR los derechos básicos de los trabajadores, fortalecer la cooperación en asuntos laborales y a desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en asuntos laborales; PROMOVER el desarrollo sostenible; PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza […] y […] AFIRMANDO sus compromisos en relación con el respeto de los valores y principios de la democracia y la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como lo proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. De allí se puede inferir que, como mencionaba anteriormente, por aplicación indirecta de los principios que gobiernan las relaciones laborales en materia de derechos humanos, existe una especial protección en asuntos de género.
De lo mencionado anteriormente, podemos establecer las siguientes conclusiones. En primer lugar, al realizar un estudio específico del TLC entre Colombia y Canadá, se observa que los asuntos de género no son tratados, ni desarrollados de una manera tanto prioritaria como explícita, sino que su inclusión se encuentra de manera implícita a través de objetivos que de manera indirecta junto con otros instrumentos internacionales, los cuales, tienen el propósito de constituir un núcleo esencial en los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el caso del TLC con Canadá, existe un propósito claro respecto de la colaboración en el mercado laboral, de allí que haga mención respecto de sus obligaciones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales, establece la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano, con el fin de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico.[2] Por lo tanto, el hecho de que ambos –tanto Colombia, como Canadá- se acojan a las disposiciones establecidas por dicha organización, implica que tienen una visión respecto de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer que permita guiar y determinar las políticas para la consecución de dicho fin. De hecho, existe una oficina de la OIT que trata de manera específica estos temas, denominada (GENDER), ante la cual podrían en caso de que se presenten tales situaciones elevarse las solicitudes y quejas correspondientes.
Colombia y Canadá, suscribieron un acuerdo en el que se trata de manera específica estos temas, esto es el Acuerdo de Cooperación Laboral, en el cual en su artículo 2 de la ley 1359 de 2009, establecen que el desarrollo que conjuntamente tengan como países deben involucrar una perspectiva del ámbito laboral, puesto que, tal y como lo establece el artículo, se encuentran obligados a: no dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislación laboral de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos en dicho acuerdo, como una forma para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio[3].” De allí que, es evidente, el compromiso que ambas partes asumen en dicho asunto, puesto que dejan sin efecto cualquier disposición que sea contraria a tales fines.
2.      Revisión de una perspectiva de género en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Alianza del Pacífico
Los  Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU) son una de las materializaciones a nivel internacional que permite evidenciar una perspectiva de género, estos fueron una agenda adoptada por 193 países para buscar mejorar sustancialmente los indicadores de pobreza, salud, educación, igualdad de género, trabajo, infraestructura, cambio climático y justicia, entre otros.” En el caso de Colombia, esos Objetivos de Desarrollo Sostenible se incluyeron en el CONPES 3918 bajo el mandato presidencial de Juan Manuel Santos.
El programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) afirma que los objetivos “abordan las causas fundamentales de la pobreza” debido a que guían el esfuerzo de los Estados hacia “la mitigación de la pobreza, la gobernabilidad democrática y la consolidación de paz, el cambio climático y el riesgo de desastres, y la desigualdad económica” (PNUD, 2019)
De manera particular, el ODS 5, referente a la “Igualdad de género” tiene el propósito de buscar la igualdad de las mujeres, lo cual puede lograr un efecto directo en el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, no solo de los países que específicamente los lleven a su efectiva realización sino en general en todo el mundo. Por ejemplo, el PNUD, busca que se ponga fin con las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, siendo uno de los principales elementos para conseguir promover el desarrollo sostenible y consecuentemente, el crecimiento económico y desarrrollo a nivel mundial (PNUD, 2019). Por otro lado, los objetivos buscan que no sólo se pueda lograr un compromiso sino que existan alianzas entre los diferentes paises para cooperar por tales objetivos y para ello, resulta necesario “promover el comercio internacional y ayudar a los países en desarrollo para que aumenten sus exportaciones [para así] lograr un sistema de comercio universal equitativo y basado en reglas que sea justo, abierto y beneficie a todos” (PNUD, 2019). Por otro lado, el ODS 17, establece las “Alianzas para lograr dichos objetivos”, esto implica crear alianzas entre los países que permitan materializar las visiones y metas que se tienen respecto del desarrollo sostenible y que no se busquen de manera aislada, pues, entienden que tal cuestión solo puede ser útil si hay una armonización y se reúnen los esfuerzos.
En Colombia, uno de los objetivos que fueron contemplados en el documento CONPES 3918, es el de igualdad de género que busca aumentar el porcentaje de mujeres en cargos directivos del Estado Colombiano para el 2030 en un 50%, entre otros. Por lo tanto, adoptar los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro de las diferentes agendas implica implementar no solamente políticas públicas para su materialización, sino herramientas y mecanismos permitan darle un seguimiento.
Para efectos de determinar si efectivamente se ha dado una aplicación al enfoque de género en los TLC y consecuencialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se examinará como estudio de caso el texto final de los TLC suscritos por Colombia con Canadá y la Alianza del Pacífico.
En segundo lugar, la Alianza del Pacífico (2012),  es una integración regional que involucra a Chile, Colombia, México y Perú, la cual busca acelerar las medidas para la libre circulación de bienes y flujos financieros, prestación de servicios y el movimiento de personas a través de la consecución de altos estándares. Los cuatro paises miembros tienen una serie de ideas afines en su orientación económica, su enfoque de integración regional y políticas orientadas al mercado. En dicho consenso, fue evidente la preocupación por la desigualdad de género, por tal razón, los países de la Alianza, decidieron incorporaron aspectos en el marco de las negociaciones de bloque respecto de tal cuestión (Acosta, Bozzani, García, Portillo & Fuentes 2016).
En el 2015, durante la décima cumbre de Alianza del Pacífico, el género fue establecido oficialmente como uno de los compromisos en la declaración de Paracas, “compromiso con incluir la perspectiva de género como un elemento transversal dentro del trabajo de la Alianza del Pacífico” (Alianza del Pacífico 2015). A partir de esto se estableció un grupo de trabajo y una encuesta sobre como es el Grupo Técnico cuya labor es incorporar la perspectiva de género como un elemento transversal.
Durante la XI cumbre en Puerto Varas (2016), el género se reafirmo como uno de los elementos transversales para la Alianza, incluyendo tres mandatos específicos: (i) promover la incorporación de una perspectiva de género en los programas y las actividades de la Alianza; (ii) implementar y desarrollar acciones positivas como programas que incorporen a la mujer como líder en los procesos de exportación, y por último; (iii) desarrollar plataformas virtuales que promuevan un diálogo de género y comercio entre los países miembros (López, Muñoz, 2018).
En conclusión, respecto de los TLC que ha suscrito Colombia no se ha evidenciado de forma expresa la perspectiva de género, cabe destacar que en el caso de Canadá, en comparación con la Alianza del Pacífico, no fue un punto de discusión dentro de las tratativas, cuestión que evidentemente devela la necesidad de que hubiese podido plantearse como uno de los compromisos y con ello manifestar que las diferentes políticas encaminadas a la inversión, etc, tendrían especial atención en aumentar la participación de las mujeres.
Ahora bien, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha manifestado que es necesario reforzar el papel de las mujeres en el comercio, buscando que se eliminen paulatinamente los obstáculos que existen para que ellas puedan participar plenamente, ello por cuanto es uno de los elementos que permite que exista un crecimiento económico y desarrollo en general (OMC, 2018).
En vista de lo expuesto anteriormente, se evidencia una creciente necesidad de incorporar una perspectiva de género en los TLC, puesto que su incorporación tiene un papel esencial para reducir la brecha de género en las oportunidades comerciales, lo cual tiene un impacto directo en el crecimiento y desarrollo. Las desigualdades no desaparecerán por las fuerzas del mercado o por el simple hecho de que exista una liberalización comercial, es necesario, que las políticas comerciales consideren tener estándares generales para todos los TLC tales como: igual salario por igual trabajo, diseñar acuerdos para empoderar a las mujeres y que sean incluídas en las actividades económicas.
Un análisis con perspectiva de género en la economía permite que las políticas y las acciones de los Gobiernos, instituciones multilaterales y el sector privado promuevan cambios para ampliar las opciones, disminuir las restricciones y generar más oportunidades para las mujeres (CEPAL, 2008).
3.       Anexo. Tabla.

CÁNADA (2008)
ALIANZA DEL PACÍFICO (2012) OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
¿Cuáles son las consideraciones de género existentes?
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (“Colombia”) y CANADÁ, en adelante las “Partes”, decididos a: CREAR un mercado ampliado y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo y estándares de vida en sus respectivos territorios; PROTEGER, PROFUNDIZAR y HACER CUMPLIR los derechos básicos de los trabajadores, fortalecer la cooperación en asuntos laborales y a desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en asuntos laborales; PROMOVER el desarrollo sostenible; PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza […] y […] AFIRMANDO sus compromisos en relación con el respeto de los valores y principios de la democracia y la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como lo proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Artículo 1604: “Cada parte asegurará que sus leyes, reglamentos y prácticas correspondientes, contengan y provean protección a los siguientes derechos y principios internacionalmente reconocidos: d) la eliminación de la discriminación respecto al empleo y la ocupación”.  
Artículo 2º de la ley 1359 de 2009: “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia” : no dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislación laboral de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos en dicho acuerdo, como una forma para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.”
PREÁMBULO. CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes”.
Objetivo17: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo se pueden lograr con el compromiso decidido a favor de alianzas mundiales y cooperación. Si bien la asistencia oficial para el desarrollo de las economías desarrolladas aumentó en 66% entre 2000 y 2014, las crisis humanitarias provocadas por conflictos o desastres naturales continúan demandando más recursos y ayuda financiera. Muchos países también requieren de esta asistencia para estimular el crecimiento y el intercambio comercial.
Hoy el mundo está más interconectado que nunca. Mejorar el acceso a la tecnología y los conocimientos es una forma importante de intercambiar ideas y propiciar la innovación. Para lograr el crecimiento y desarrollo sostenibles, es vital que se coordinen las políticas para ayudar a los países en desarrollo a manejar su deuda y para promover inversiones para los menos desarrollados.
La finalidad de los objetivos es mejorar la cooperación Norte-Sur y Sur-Sur, apoyando los planes nacionales en el cumplimiento de todas las metas. Promover el comercio internacional y ayudar a los países en desarrollo para que aumenten sus exportaciones, forma parte del desafío de lograr un sistema de comercio universal equitativo y basado en reglas que sea justo, abierto y beneficie a todos.


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[1] Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979 Link: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es
[2] Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, Ginebra, 18 de junio de 1998.
[3] Artículo 2º de la ley 1359 de 2009: “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia” 

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