martes, 14 de noviembre de 2023

Tema 8- María Camila Hartmann

 María Camila Hartmann

Martes 14 Noviembre 2023                                                           Económico Internacional 



Aplicabilidad de la Excepción del Artículo XX(g) del GATT a las Restricciones Cuantitativas de la Reglamentación 2023/1115 de la UE para Combatir la Deforestación



  • Introducción  


El 29 de junio de 2023 entró en vigor el nuevo reglamento 2023/115 de 31 de mayo de 2023 en el que la Unión Europea busca impedir la comercialización, importación y exportación de algunos bienes cuando estos estén asociados a la deforestación y la degradación forestal. Esta reglamentación ha generado diferentes debates en la comunidad internacional. Se debe partir exponiendo que según lo expuesto por la  FAO, entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo (superficie mayor que la misma Unión Europea). Por otro lado, más de una docena de países han criticado la regulación acusando a la UE de adoptar medidas proteccionistas inherentes y punitivas contra los países en desarrollo en el ámbito agrícola. Estas Naciones, que incluyen a Brasil, Malasia, Argentina, Paraguay, Ecuador, Tailandia, Guatemala, Nigeria, Colombia y Costa de Marfil, argumentan que la regulación de deforestación de la UE, tal como está, impone restricciones de importación de facto y proteccionismo. 


Es evidente que esta reglamentación constituye una restricción de importación de facto, restricciones cuantitativas y en general medidas que obstaculizan el comercio, el dilema está en si está medida que está prohibida por el ART XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en donde establece que ninguna parte contratante (país miembro) aplicará prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto de otro país miembro, aparte de los derechos de aduana u otras cargas. 


El dilema está entonces en si este incumplimiento del GATT y las prohibiciones de restricciones, está o no justificado. Cuando hay una medida que impone restricciones y/o prohibiciones en la comercialización internacional pero que está debidamente justificada por la OMC, constituye una excepción a la prohibición de las mismas. El mismo artículo del GATT, establece ciertas excepciones en las que las prohibiciones o restricciones podrían ser permitidas.  En el presente ensayo, se analizará si estas restricciones impuestas por la reglamentación de la UE, efectivamente constituyen una de estas excepciones previstas por el GATT. Para hacer este análisis se hará un test similar al que ha ha venido desarrollando la jurisprudencia de la OMC en el anaylitical index. En este test se examinaran factores como el proposito legitimo, la necesidad, la no discriminación, la no obstaculización encubierta y la transparencia de dicha reglamentación. 



  • La reglamentación 2023/115 de la UE


La reglamentación 2023/115 de la Unión Europea de mayo del 2023 entró en vigor en junio del mismo año busca luchar contra la deforestación y marcar un hito para la sostenibilidad  al abarcar una amplia gama de productos agrícolas e industriales aplicándose en seis materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, soja y madera. Además, se incluyen algunos productos derivados de esta materia como la carne de bovino, el cuero, el papel impreso, el aceite de palma, la harina de soja, el chocolate, los muebles, los neumáticos y las prendas de vestir de caucho vulcanizado.  


Esta normativa requiere que las empresas tomen medidas cuidadosas y rastreables para asegurarse de que sus cadenas de suministro no estén vinculadas a la deforestación y cumplan con las leyes ambientales. Para cumplir con esta debida diligencia, la reglamentación exige que antes de introducir, comercializar o exportar productos a la Unión Europea (UE), los operadores y comerciantes deben presentar una declaración de diligencia debida. Esta declaración certifica que los productos están libres de deforestación y han sido producidos de acuerdo con la legislación del país de producción. Para ello, deben proporcionar información detallada, como la ubicación de las parcelas de terreno donde se obtuvieron las materias primas, junto con la fecha de producción. Además, se les exige evaluar el riesgo de que los productos no cumplan con el reglamento, considerando factores como el riesgo asociado al país de producción, la complejidad de la cadena de suministro y la presencia de comunidades indígenas. Finalmente, deben implementar procedimientos y medidas para reducir el riesgo a un nivel insignificante o nulo. Para esto, La Comisión Europea (CE) estableció un sistema de evaluación comparativa de países que permite clasificar el nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal en cada país, o región dentro de este, en los niveles de bajo, estándar o alto. Las exigencias de diligencia debida se modulan en función del nivel de riesgo.


Para el tema de prevención y sanción de infracciones la reglamentación exige que cada Estado miembro designará autoridades competentes antes del 30 de diciembre de 2023 para hacer cumplir el reglamento. Estas autoridades pueden tomar medidas inmediatas, como la incautación de productos, suspensión de su introducción al mercado o exigir correcciones. También pueden aplicar sanciones, como multas proporcionales al daño ambiental, confiscación de productos e ingresos, exclusión temporal de contratación pública y acceso a financiación pública, y prohibiciones temporales de introducir, comercializar o exportar productos en casos graves o de reincidencia.



  • La prohibición de las restricciones cuantitativas 


El Artículo XI del GATT de 1994, llamado "Eliminación general de las restricciones cuantitativas", prohíbe a los miembros de la OMC imponer o mantener restricciones cuantitativas, como prohibiciones o limitaciones a la importación o exportación, aparte de los derechos de aduana o impuestos. Aunque la expresión "otras cargas" ha sido interpretada para permitir impuestos a las exportaciones, algunos miembros, durante su proceso de adhesión, se comprometieron a consolidar o eliminar derechos de exportación. La eliminación de restricciones cuantitativas en el artículo XI.1 se aplica tanto a la importación como a las medidas que prohíben o restringen la exportación y venta para la exportación de bienes. Esta disposición incluye la aplicación de prohibiciones o restricciones mediante contingentes, licencias de importación o exportación, u otras medidas similares.


La prohibición de restricciones cuantitativas se fundamenta en principios clave destinados a promover un sistema de comercio internacional más libre, equitativo y eficiente. La prohibición busca evitar prácticas proteccionistas que distorsionen el comercio al imponer barreras artificiales a la importación y exportación de bienes. Las medidas proteccionistas se consideran restricciones cuantitativas porque buscan limitar la cantidad de bienes o servicios que pueden entrar o salir de un país. Estas medidas son adoptadas por los gobiernos con el objetivo principal de proteger las industrias locales o nacionales frente a la competencia extranjera. Al eliminar restricciones cuantitativas, como cuotas o licencias, se fomenta la competencia leal y se brinda igualdad de oportunidades a los actores comerciales. Además, esta prohibición contribuye a prevenir conflictos comerciales al establecer un marco claro y uniforme para la interacción económica entre los países miembros de la OMC. Al promover la eliminación de obstáculos al comercio, se busca impulsar el crecimiento económico, facilitar el acceso a mercados internacionales y mejorar la eficiencia en la asignación de recursos a nivel global. 



  • Excepciones a la prohibición de las restricciones


A pesar de la prohibición general establecida en el artículo XI del GATT de 1994, existen excepciones que permiten a los miembros aplicar prohibiciones y restricciones a la exportación. Según el artículo XI.2 a) del GATT, se permite temporalmente aplicar prohibiciones o restricciones a la exportación para prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales. En el contexto agrícola, el Acuerdo sobre la Agricultura establece disciplinas específicas para prohibiciones y restricciones a la exportación. Cuando un miembro impone una nueva medida de este tipo, debe considerar sus efectos en la seguridad alimentaria de los miembros importadores y notificar al Comité de Agricultura, proporcionando información sobre la naturaleza y duración de la medida. 


Los miembros también pueden imponer medidas de restricción de exportaciones bajo ciertas "excepciones generales" del artículo XX del GATT de 1994, siempre que cumplan con condiciones específicas y no constituyan discriminación arbitraria o restricciones encubiertas al comercio internacional. Están expuestas taxativamente de la siguiente forma: 


  1. Protección de la moral pública: Las partes pueden adoptar medidas necesarias para preservar los estándares éticos y morales.

  2. Protección de la salud y la vida: Se permite la implementación de medidas necesarias para salvaguardar la salud y la vida de personas, animales o para preservar vegetales.

  3. Importación o exportación de oro o plata: Las partes pueden imponer restricciones relacionadas con estos metales preciosos.

  4. Observancia de leyes y reglamentos internos: Se permite la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentos internos, siempre que no sean incompatibles con el acuerdo.

  5. Artículos fabricados en prisiones: Restricciones relacionadas con productos manufacturados en entornos penitenciarios.

  6. Protección de tesoros nacionales: Se pueden aplicar medidas para preservar objetos de valor artístico, histórico o arqueológico.

  7. Conservación de recursos naturales agotables: Se permite la adopción de medidas, siempre que estén acompañadas de restricciones a la producción o al consumo nacionales.

  8. Cumplimiento de acuerdos intergubernamentales: Las partes pueden adoptar medidas en línea con compromisos internacionales no desaprobados

  9. Restricciones a la exportación de materias primas nacionales: Permitidas para garantizar el suministro necesario a la industria nacional durante periodos de precios nacionales bajos.

  10. Adquisición o reparto de productos en escasez: Se permite adoptar medidas esenciales para obtener o distribuir productos escasos, siempre que sean compatibles con la equidad en el abastecimiento internacional y se revisen periódicamente.


Las condiciones específicas que regulan la aplicación de las restricciones anteriormente expuestas se encuentran en el artículo XIII del GATT que establece que para que una restricción pueda proceder, debe pretender lograr una distribución del comercio que se asemeje a la situación sin restricciones. Esto se puede lograr mediante contingentes, licencias de importación o permisos.


En el caso de contingentes, se recomienda fijar montos globales de importaciones autorizadas, y se deben publicar para una mayor transparencia. Cuando no es posible establecer contingentes globales, se pueden aplicar restricciones mediante licencias o permisos sin un límite global.


En cuanto a la información, las partes contratantes deben facilitar detalles sobre la aplicación de restricciones y las licencias otorgadas a solicitud de otras partes contratantes interesadas en el comercio del producto. Además, cuando se reparten contingentes entre países abastecedores, la parte aplicante informará a otras partes interesadas acerca de la asignación del contingente para el período actual.


En situaciones en las que se apliquen restricciones según factores especiales o condiciones específicas, la parte contratante que las aplique tomará decisiones iniciales sobre el período representativo y la apreciación de factores especiales. Sin embargo, consultas con otras partes interesadas pueden solicitarse para revisar porcentajes, períodos de referencia o eliminar condiciones unilateralmente prescritas. Estas disposiciones se aplican a contingentes arancelarios y, en la medida de lo posible, también a restricciones a la exportación.



  • Reglamentación 115/2023 de la UE y la conservación de recursos naturales agotables.


La reglamentación analizada en el presente ensayo prohíbe la comercialización de productos vinculados con el fenómeno de deforestación y para lograr esto, impone cargas como la exposición de la cadena de suministro y otros nuevos requisitos tecnológicos para la exportación. 


Esto puede suponer una carga financiera adicional para los pequeños productores, que suelen ser más sostenibles que los grandes agricultores, a la hora de demostrar sus normas medioambientales. Al final, les resultaría más fácil dejar de exportar su producción a Europa. Los países que han criticado la norma, dicen que es muy buena para evitar que los países europeos consuman productos asociados a la deforestación, pero no necesariamente para reducir la deforestación en sí. Las molestias de diferentes miembros de la OMC, especialmente de países en vía de desarrollo, tienen diferentes fundamentos: La falta de consulta, de esta legislación unilateral es una falta de reconocimiento de sus preocupaciones. Señalan también que los criterios y el sistema de evaluación propuestos por la UE son inherentemente discriminatorios y punitivos y podrían generar distorsiones comerciales y tensiones diplomáticas sin proporcionar beneficios ambientales significativos. Por otro lado, la regulación se critica por imponer controles adicionales y riesgos reputacionales a las empresas, lo que podría penalizar a los productores en países en desarrollo, especialmente a los agricultores pequeños y las pequeñas y medianas empresas (PYME). Esto podría afectar negativamente a las comunidades locales que dependen de estas actividades para su sustento. Además afirman que la regulación de la UE podría tener consecuencias negativas en el comercio, reduciendo las oportunidades comerciales y aumentando la pobreza en estas naciones. Finalmente expresan preocupaciones sobre la efectividad de las medidas propuestas para abordar los problemas ambientales y promover el desarrollo sostenible.


Según la UE, estas prohibiciones y restricciones son legítimas y están debidamente justificadas toda vez que pretenden acabar o al menos disminuir la deforestación, fenómeno que está estrechamente relacionada con la pérdida de recursos naturales agotables y a la degradación del medio ambiente.En este contexto, algunos productos relacionados con la deforestación, como madera, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, y soja, están vinculados a actividades que pueden agotar los recursos naturales, especialmente las selvas y bosques.


Hay que revisar entonces, según el test utilizado jurisprudencialmente por la OMC si efectivamente la prohibición de estos productos y las restricciones y cargas adicionales, proceden y son legítimas al efectivamente pretender la conservación de recursos naturales agotables como lo establece el numeral G del art XX del GATT. 



  • Test de la excepción


En cuanto a la aplicación de las excepciones del artículo XX del GATT, la OMC ha expresado que para que la protección justificadora del Artículo XX se extienda a ella, la medida en cuestión no solo debe entrar en una u otra de las excepciones particulares sino que también debe cumplir con los requisitos impuestos por las cláusulas introductorias del Artículo. Según esto anterior, el análisis es de dos niveles: primero, la justificación provisional por la caracterización de la medida en virtud de alguno de los numerales; y segundo, una evaluación adicional de la misma medida bajo las cláusulas introductorias del Artículo XX. Jurisprudencialmente se han desarrollado diferentes elementos para hacer este análisis, según el numeral del artículo que se quiera hacer valer. Es decir que cada circunstancia específica tiene sus propios elementos de análisis.


En el caso del numeral G relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales” el texto no prescribe un marco analítico específico para evaluar si una medida satisface los requisitos componentes de su disposición. No obstante la OMC ha enfatizado la importancia del diseño y la estructura de la medida impugnada para una evaluación adecuada de sí una medida satisface los requisitos del Artículo XX(g). Evaluar una medida basada en su diseño y estructura es una metodología objetiva que también ayuda a determinar si una medida hace lo que pretende hacer. Por ejemplo, una medida declarada con el propósito de la conservación puede, mediante un examen de su diseño y estructura, encontrarse que no sirve genuinamente para ese propósito. El análisis del diseño y la estructura de una medida permite a un panel o al Órgano de Apelación ir más allá del texto de la medida y confirmar que la medida está efectivamente relacionada con la conservación, o determinar que, a pesar del texto de la medida, su diseño y estructura revelan que no está genuinamente relacionada con la conservación. Sin embargo, para no quedarse en el análisis de la efectividad de la medida según su objetivo, la OMC ha establecido que para este numeral se deben analizar tres aspectos: la expresión “relativas a la conservación”, la de “recursos naturales agotables” y que se apliquen de manera efectiva junto con restricciones a la producción o al consumo nacional.


  • “Relativas a la conservación”


El Artículo XX(g) no especifica cómo deben relacionarse las medidas comerciales con la conservación y cómo deben estar vinculadas a las restricciones de producción. Esto plantea la pregunta de si cualquier relación con la conservación y cualquier conjunción con las restricciones de producción son suficientes para que una medida comercial entre en el ámbito del Artículo XX(g) o si se requiere una relación y conjunción particulares. La OMC en diferentes casos observó que algunos de los párrafos del Artículo XX como el a, el b y el j, establecen que la medida debe ser "necesaria" o "esencial" para lograr el propósito político establecido en la disposición, mientras que el párrafo g se refiere solo a medidas "relacionadas con" la conservación de recursos naturales agotables. Esto quiere decir que el Artículo XX(g) no cubre solo medidas que sean necesarias o esenciales para la conservación de recursos naturales agotables, sino un rango más amplio. Esto porque el propósito de incluir el Artículo XX(g) en el Acuerdo General no fue ampliar el alcance de las medidas que sirven a propósitos comerciales, sino simplemente garantizar que los compromisos en el Acuerdo General no obstaculicen la búsqueda de políticas destinadas a la conservación de recursos naturales agotables.


Por esto la OMC establece que, aunque una medida comercial no tenía que ser necesaria o esencial para la conservación de un recurso natural agotable, debía estar principalmente destinada a la conservación de un recurso natural agotable para considerarse "relacionada con" la conservación en el sentido del Artículo XX(g). Asimismo, la organización consideró que la expresión "relativas a la conservación" en el Artículo XX(g) debía interpretarse de manera que garantizara que el alcance de las posibles acciones bajo esa disposición correspondiera al propósito por el cual se incluyó en el Acuerdo General. Por lo tanto, según la OMC, una medida comercial sólo puede considerarse "relativa a la conservación" si estuviera principalmente destinada a hacer efectivas estas restricciones.


La expresión "medidas relativas a la conservación" se refiere a acciones o políticas implementadas con el propósito de preservar, proteger o mantener algo, en este contexto, se refiere específicamente a la conservación de recursos naturales agotables. Estas medidas pueden incluir restricciones, regulaciones o prácticas que buscan evitar el agotamiento excesivo o el deterioro de recursos naturales limitados. En el contexto de acuerdos comerciales internacionales o disposiciones legales, como las discutidas anteriormente en relación con la OMC, se refiere a acciones tomadas por los países para proteger y conservar sus recursos naturales. Estas medidas pueden abordar la extracción sostenible, la gestión responsable de la producción y el consumo, así como otras iniciativas destinadas a garantizar la supervivencia a largo plazo de los recursos mencionados. 


En el caso en concreto es clara la conexión directa entre la prohibición de comercialización de productos vinculados con la deforestación y la imposición de cargas y restricciones para demostrar esto, con el objetivo de prevenir, desincentivar y disminuir la deforestación. Además, no solo hay una conexión directa sino que precisamente, tal y como se expone en las consideraciones, es el objetivo principal de dicha reglamentación. Es decir que la medida efectivamente está relacionada con la conservación. 


  • “Recursos naturales agotables” 


Existen diferentes nociones de la definición de “recursos naturales agotables”. La OMC enfatizó la necesidad de una interpretación dinámica en lugar de estática del término "agotable", y la necesidad de interpretar este término "a la luz de las preocupaciones contemporáneas de la comunidad de naciones sobre la protección y conservación del medio ambiente". Según esto, el Artículo XX(g) no se limita a la conservación de recursos naturales 'minerales' o 'no vivos'. En casos previos analizados por el órgano de apelación, se establece que los recursos naturales 'agotables' y los recursos naturales 'renovables' sean mutuamente excluyentes. Los recursos vivos son tan 'finitos' como el petróleo, el mineral de hierro y otros recursos no vivos.


De todas maneras esta discusión del agotamiento de los seres vivos no es relevante para el caso en concreto toda vez que la reglamentación se aplica precisamente a materia prima no viva. El ganado bovino implica el consumo de tierras para pastoreo y la producción de alimentos para el ganado. La expansión de la ganadería a menudo resulta en la deforestación y la pérdida de hábitats naturales. El cacao y el café son cultivos requieren condiciones específicas de clima y suelo para prosperar. Además, la presión de la demanda puede llevar a prácticas agrícolas intensivas que agotan los suelos y reducen la biodiversidad. Las plantaciones extensivas a veces conducen a la deforestación, afectando negativamente los ecosistemas locales. La expansión de las plantaciones de palma aceitera a menudo se asocia con la tala de bosques tropicales, lo que contribuye a la pérdida de biodiversidad y a la liberación de grandes cantidades de carbono almacenado en los bosques. El agotamiento de los suelos también puede ocurrir debido a prácticas agrícolas no sostenibles.El cultivo extensivo de soja a menudo implica la conversión de tierras naturales, como bosques y pastizales, en campos de cultivo. Esta conversión puede resultar en la pérdida de biodiversidad y en la degradación del suelo. Además, la soja es un cultivo intensivo en el uso de recursos hídricos.Y finalmente, la explotación no sostenible de los bosques para obtener madera puede resultar en la pérdida de la cubierta forestal, la degradación del suelo y la pérdida de hábitats. Esto muestra cómo estos 6 materiales a los que va dirigida la reglamentación, están relacionadas con la deforestación y prenden alarmas de un posible agotamiento de recursos naturales cuando hay un indebido proceso o uso de los sistemas de producción y demás. 


Es decir que en este caso también es claro que la reglamentación, sus prohibiciones y sus restricciones cumplen también con el objetivo de evitar “el agotamiento de los recursos naturales”. 



  • Aplicación de manera efectiva junto con restricciones a la producción o al consumo nacional


Este elemento en realidad es una condición para que proceda la excepción. La condición establece que las medidas que se pretendan justificar, sean efectivas en conjunto con restricciones a la producción o el consumo nacionales. Hay entonces que entrar a revisar si hay restricciones y prohibiciones de este tipo de prácticas y productos dentro de la misma UE. 


En 2008, la Comisión Europea emitió una Comunicación específica sobre deforestación y degradación forestal, estableciendo la meta de la UE de poner fin a la pérdida de cobertura boscosa a nivel mundial para 2030 y reducir la deforestación tropical bruta en un 50 % para 2020. En dicha comunicación, se proponían diversas soluciones para mejorar las políticas de la UE y contribuir así a la conservación de los bosques en todo el mundo, incorporando nuevas herramientas y avances científicos.


En 2013, la Comisión Europea respaldó financieramente el informe titulado "El impacto del consumo de la UE en la deforestación", elaborado por varias organizaciones (VITO, IIASA, HIVA e IUCN NL). Este informe resaltó que en la UE, alrededor del 10 % del consumo final total de productos estaba asociado con la importación o incorporación de deforestación.


Años después, en 2019, la Comisión Europea lanzó la Comunicación "Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo" (conocida como "Comunicación sobre la Deforestación"). Su objetivo era proponer formas de intensificar la actuación de la UE para proteger los bosques a nivel global, especialmente los bosques primarios, y para restaurar los bosques de manera sostenible y responsable. La Comunicación abogaba por un enfoque de asociación, promoviendo una estrecha colaboración con países productores y consumidores, empresas y la sociedad civil. Las acciones propuestas en esta comunicación se agrupaban en cinco prioridades:


  1. Reducir la huella de la UE en la tierra asociada al consumo y promover la adopción de productos de cadenas de suministro sin deforestación en la UE.

  2. Colaborar con países productores para disminuir las presiones sobre los bosques y demostrar la naturaleza "libre de deforestación" de la cooperación de la UE para el desarrollo.

  3. Fortalecer la cooperación internacional para detener la deforestación y la degradación forestal, así como impulsar la restauración forestal.

  4. Reorientar la financiación hacia prácticas más sostenibles en el uso de la tierra.

  5. Apoyar la disponibilidad de información sobre los bosques y las cadenas de suministro de productos básicos, mejorar la calidad de esa información y facilitar el acceso a la misma. Respaldar la investigación y la innovación.


Toda esta exposición de medidas y reglamentaciones muestra como esta reglamentación del 2023 sujeta del presente análisis es tan solo el resultado de un largo camino de esfuerzos internos de la Unión Europea por trabajar por el medio ambiente, reducir el impacto del calentamiento global a través de fenómenos como la deforestación, que busca un trabajo cooperativo con otras naciones para trabajar como comunidad internacional para realmente alcanzar resultados significativos para el planeta tierra, sus recursos y el medio ambiente en general. Las medidas encaminadas a reducir y desincentivar la deforestación no son entonces algo nuevo que está imponiendo la UE a toda la comunidad internacional sino que ha venido siendo una lucha interna y debe ser una responsabilidad global, reflejada en diversos acuerdos y leyes internacionales. La UE participa en la implementación de acuerdos como el Acuerdo de París, que aborda la deforestación como parte integral de la mitigación del cambio climático.Campañas internacionales, como la Iniciativa para la Transparencia de la Industria Extractiva (EITI), promueven la divulgación de información sobre la gestión de recursos naturales, complementando los esfuerzos de la UE en la promoción de prácticas sostenibles y la protección de los bosques a nivel mundial.


De acuerdo a lo anteriormente expuesto, queda entonces demostrado el cumplimiento del “tercer requisito” que ha desarrollado la OMC para la adecuación del numeral G del Art. XX del GATT.


  • Conclusión 


Es claro entonces que las prohibiciones y restricciones que trae la reglamentación 115/2023 de la UE se adecua perfectamente a la excepción del numeral G del Art.XX del GATT toda vez que efectivamente son medidas que pretenden desincentivar la deforestación con el fin de la conservación de recursos naturales agotables, y que esto no es una lucha que se da de La Unión para afuera, sino internamente también e incluso internacionalmente en otros acuerdos y campañas. 


El hecho de que la medida este justificada, no quiere decir entonces que esta no afecte, como bien han alegado, a otras naciones. Habría que revisar entonces cuál es el impacto negativo de esta reglamentación, a quienes es que puede afectar mayormente, y como poder reducir esos perjuicios. Por ejemplo, que la UE pueda ayudar en la financiación a las Naciones en vía de desarrollo para el desarrollo de procedimientos como la trazabilidad de la cadena de suministro, y como esta, otras acciones para que la medida no sea tan lesiva para estos países.


Adicionalmente, queda en duda una cuestión adicional y es el análisis de la necesidad, la idoneidad y la lesividad de la medida. Si bien como consecuencia del test es claro que la medida va encaminada a alcanzar este fin loable de la conservación de recursos naturales, habría que revisar si esta medida es la más efectiva para alcanzar este fin, o si por el contrario existen otras medidas, menos lesivas para otras naciones y para el comercio internacional en general, que alcancen de una mejor manera este mismo fin. 




  • Bibliografía: 


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