viernes, 22 de febrero de 2013

TEMA 23 DE INVERSION. Martha Liliana Jaimes


PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
MARTHA LILIANA JAIMES ARIAS

Después de años de negociación, se logro la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos  y Colombia[1], generándose la apertura del mercado más grande mundo de bienes y servicios, lo cual incrementa las oportunidades de negocios e impulsa el desarrollo económico de un país tercermundista como los es Colombia.[2]
El TLC es un  marco normativo que regula todo lo relacionado a las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que cada país ofrece y a la inversión nacional y extranjera en Colombia, por medio de una clasificación de capítulos.
El presente ensayo se desarrollara entorno al capítulo de inversión, el cual tiene como objetivo establecer una normatividad que permita la eficiencia y eficacia del proceso de inversión, por medio  de un marco jurídico que remueva los obstáculos o barreras que se puedan presentar, regule las actuaciones de los inversionistas, establezca el trato nacional y genere situaciones de preferencia a las partes beneficiarias con el tratado, teniendo en cuenta que la inversión es la base para el desarrollo económico de un país; lo anterior por medio de reglas de juego que generan estabilidad y confianza entre las partes, logrando un aumento de  productividad y competitividad.  
Es importante señalar que este capítulo tiene un ámbito de aplicación especial, el cual se expresa en  el artículo 10.1 y 10.2, estableciendo tanto las circunstancias a las cuales se les va a aplicar dicho capitulo, como las situaciones que quedaran excluidas.
Es decir, este capítulo será aplicable a todas las medidas que realicen los inversionistas de la otra parte, las inversiones cubiertas, las inversiones realizadas en el territorio de alguna de las partes, las empresas estatales o personas que tenga cargo de autoridad gubernamental. Pero se omitirá su aplicación:
·         a situaciones ocurridas antes de la vigencia del presente tratado
·          en caso de que el capítulo 10 de inversión contrarié otro capítulo del tlc, porque prevalece el otro capítulo.
·         A las actuaciones que se rijan por el capítulo de servicios financieros
·         A los negocios de prestación de servicios transfronterizos, los cuales se condicionen a una garantía financiera o fianza, salvo que se trate de una inversión cubierta.
1.             DISPOSICIONES DE LA OMC SOBRE INVERSIÓN
·         Declaración ministerial de Singapur, 1996. En la que establece un grupo de trabajo encargado de revisar la relación entre comercio e inversión y ayudar al buen uso de los recursos disponibles, para lograr un mejor desarrollo económico, transparencia y facilitación en el comercio e inversión.[3]
·          El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), fue negociado en la ronda de Uruguay; se caracteriza por ser un conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios, señalando los compromisos específicos contraídos por los distintos países de otorgar acceso a sus mercados e incentivando la aplicación del principio de Nación más Favorecida, es decir que no haya  discriminación alguna entre inversionistas, con el objetivo de lograr un auge en los mercados e incrementar las posibilidades de inversión, a favor del desarrollo de la economía.[4]
·         Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) se centra en el tema de comercio sobre mercancías, señala  regulaciones sobre el tema de inversiones que  pueden restringir o distorsionar el comercio y establece un comité de medidas en materia de inversión relacionadas con el Comercio para vigilar el funcionamiento y la aplicación de los compromisos. Este acuerdo fue objeto de estudio en la Declaración principal de Doha, en noviembre del 2001, en la que se analizaron diferentes temas relacionados al tema del comercio internacional, entre ellos la inversión, revisando las medidas adoptadas por el Consejo del Comercio de Mercancías con respecto a las solicitudes presentadas por algunos países Miembros e impulsando al Consejo a que apruebe las peticiones que puedan hacer los países menos adelantados, con el objetivo de ayudar y promover  su crecimiento económico. [5]
Lo cual concluye, en que las anteriores disposiciones de la OMC, son  normas internacionales que buscan regir el comercio entre las naciones, para lograr un desarrollo del comercio de forma fluida, eficiente y eficaz, por medio de la unificación de normas aplicables.
2.      PANELES DE LA OMC SOBRE INVERSIÓN
Los denominados grupos especiales, se encargan de la solución de conflictos mediante la ejecución de un proceso que ya está determinado y estructurado por la O.M.C. Dentro de estas etapas, está la etapa de celebración de consultas, donde la mayoría de veces se pone fin al trámite porque se llega a un acuerdo. Actualmente en materia de inversión se encuentra el Grupo Especial de la aplicación de la Ley canadiense, en el que se estudió la inversión extranjera, a raíz de un conflicto entre Estados Unidos y Canadá, en el cual un grupo especial de solución de conflictos del GATT (acuerdo general sobre aranceles y comercio, que tiene como  objetivo  fijar un conjunto de pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias, el cual entro en vigencia con la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947,)[6], reviso la reclamación por parte de USA, por los compromisos que Canadá imponía para la adquisición de productos locales y exportación de productos a los inversionistas en sus proyectos.
En este caso el grupo especial decidió que las condiciones que se imponían para la adquisición de productos locales, iban en contraposición al trato nacional que se establece en el GATT, pero las disposiciones sobre el tema de exportaciones no eran incompatibles al GATT, lo cual concluyo en que “las obligaciones existentes en el GATT son aplicables a las prescripciones en materia de exportación impuestas por los gobiernos en un contexto de inversión en la medida en que esas prescripciones suponían medidas que distorsionaban el comercio. Al mismo tiempo, la conclusión del Grupo Especial de que las prescripciones en materia de exportación no estaban cubiertas por el GATT subrayaba también el ámbito limitado de las disciplinas existentes en el GATT en relación con esas prescripciones.”[7]
3.  DECISIONES DE LA CAN EN MATERIA DE INVERSIÓN
Esta decisión de la comunidad andina, se centra en el tema de importación de tecnologías,  regulando los derechos y obligaciones de los inversionistas, estableciendo que tanto los inversionistas nacionales como extranjeros tendrán el mismo trato, en virtud del derecho a la igualdad que prevalece entre los países miembros, dándoles oportunidades de reexportar las sumas que obtengan de la venta de sus acciones o participaciones, transferir al exterior en divisas libremente convertibles, entre otras; pero también están una serie de obligaciones, como por ejemplo que la mayoría de sus actuaciones deben estar registradas por el organismo nacional competente, el cual es nombrado por cada uno de los países miembros, en especial en los casos de contratos de licencia tecnológica, con el fin de establecer la contribución efectiva.
Ahora bien, las contribuciones tecnológicas intangibles que  no constituyan aportes de capital, darán derecho al pago de regalías y cuando hayan conflictos en este tema de inversiones, se aplicara la regulación interna de cada país.
Las disposiciones que señala la presente decisión se aplicara a todos los casos en concreto, salvo las empresas extranjeras que tengan convenio vigente de transformación, ya que podrán pedir la no aplicación de dicha decisión.
En conclusión las disposiciones que se encuentre en la decisión 291 se aplicaran a todos los inversionistas que hagan parte de los países miembros de la comunidad andina, de igual forma, sin diferencia o trato discriminatorio alguno; y le da la posibilidad a cada país miembro de establecer sus políticas de inversión, siempre y cuando sean acordes a lo establecido en la presente decisión.
4.  SIMILITUDES ENTRE TLC, RESPECTO DEL TEMA DE INVERSIÓN
Teniendo en cuenta el TLC de Colombia con Estados Unidos, Chile, México, Canadá, el Salvador, Guatemala y Honduras, en materia de inversión se relacionan principalmente en los siguientes puntos:
1.      Respecto al tema de inversión, los Tratados de Libre Comercio, se aplicaran a las controversias que surjan a parir de la entrada en vigor de cada tratado, no a los hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia, es decir que la aplicación de las reglas establecidas en el  capítulo de inversión se aplicaran hacia futuro.
2.      El capítulo de inversión se aplica a todas las medidas que realicen los inversionistas de la otra parte y a las  inversiones cubiertas, pero en caso tal de que dicho capitulo este en contraposición con otro capítulo de cualquiera de los TLC, prevalece la aplicación del otro capítulo.
3.      En el articulo correspondiente a la “relación con otros capítulos”, se señala que a  los negocios de prestación de servicios transfronterizos, los cuales se condicionen a una garantía financiera o fianza, no se les aplicara el capítulo de inversión, salvo que se trate de una inversión cubierta, es decir las inversiones ocurridas a partir de la vigencia de los TLC.
4.      En virtud de los derechos fundamentales que consagra la Carta Superior de nuestro país, encontramos que en todos los TLC se busca un trato mínimo frente a los inversionistas, el cual se caracteriza por ser “justo y equitativo” y acorde al derecho internacional consuetudinario.
5.      El trato que le debe dar una de las partes a los inversionistas o inversiones cubiertas de la otra parte, debe ser igual o mejor al que le daría normalmente a sus propios inversionistas, generando entre las partes seguridad en las inversiones y negociaciones que lleven a cabo, y estabilidad en las reglas de juego, lo cual generara productividad y competitividad, atrayendo inversión directa en nuestro país.
Según las anteriores similitudes que se encuentran en los diferentes TLC suscritos por Colombia, en materia de inversión, se ve claramente la posición negociadora que tiene Colombia frente a los temas de comercio internacional, ya que en los diferentes documentos se establece reiteradamente  el trato preferencial entre las partes, lo cual genera beneficios en las negociaciones, permitiendo que sean más rápidas y eficaces, por medio de la adopción las normas que amparan el contrato comercial firmado, que va más allá de las cifras de exportación e importación, pues señala que en caso de incumplimiento habrá lugar a las multas establecidas previamente, lo cual crea seguridad entre las partes negociantes y permite que el país tenga una mejor imagen frente a los inversionistas extranjeros, y con ello un impacto real en el desarrollo del país.[8]
5. DIFERENCIAS ENTRE LOS TLC SUSCRITOS POR COLOMBIA
En relación con los acuerdos internacionales que ha adoptado Colombia con diferentes países, podemos evidenciar las siguientes diferencias en el tema de inversión:
1.      A diferencia de los demás acuerdos suscritos por Colombia, el TLC con Estados Unidos, señala que el capítulo de inversión se aplicara adicionalmente a  empresas estatales o autoridades gubernamentales, que  tenga el poder de expropiar, otorgar licencias, aprobar transacciones comerciales o imponer tasas o cargos. Esta disposición no se encuentre en otro TLC, pues es por primera vez que se acuerda que las normas relacionadas con la inversión se aplicara a dichas entidades.
2.      Únicamente en el TLC suscrito entre Colombia y los países del triángulo de Centro América, señala expresamente que no se protegerán inversiones realizadas con capital o activos de origen ilícito, ni se impide adoptar medidas necesarias para mantener el orden público y la paz, incluso en caso de contrariar el capítulo de inversión, del presente TLC.
3.      El TLC entre Chile y Colombia, a diferencia de los demás tratados, establece que las disposiciones que se encuentran en el capítulo de inversión no deben ser entendidas como una imposición a las partes de privatizar sus inversiones, pero tampoco prohíbe dicha actuación.
4.      El TLC con el país canadiense a diferencia de los demás tratados suscritos entre Colombia, dice expresamente que el capítulo de inversión, no solo se aplicara a los inversionistas de la otra parte ni a las inversiones cubiertas, sino que adicionalmente será aplicable en su totalidad, a  todo lo relacionado con el tema de comercio transfronterizo de servicios.
5.      Los Tratados de Libre Comercio de Colombia entre USA y Chile, establecen la posibilidad de que alguna de las partes adopten medidas diferentes a las establecidas en este capítulo, siempre y cuando no contrarié las disposiciones del capítulo de inversión y promueva las inversiones acordes a la legislación en materia ambiental, lo cual no sucede en los demás acuerdos.
6. RELACIÓN DEL CAPITULO DE INVERSIÓN CON EL CAPITULO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS TLC SUSCRITOS POR COLOMBIA
Según las disposiciones del capítulo 10 del TLC entre Colombia y Estados Unidos, y el capitulo de solución de controversias que se encuentra en cada uno de los TLC suscritos por Colombia, se puede evidenciar que  la única relación es que en el capítulo de inversión hay una regulación especial para la solución de conflictos, relacionados con el tema objeto de estudio. De lo cual se puede concluir que la mayoría de los TLC tienen un capitulo exclusivamente dirigido a la solución de conflictos y que adicional a ello en el capítulo de inversión hay una sección dirigida a dirimir conflictos en materia de inversión, siendo esta ultima una disposición de carácter especial; lo que conlleva a que  su aplicación prevalezca sobre el capítulo de solución de controversias de carácter general,  que hay en cada TLC.
Lo anterior, siempre y cuando las disposiciones que estén en el capítulo de inversión no sean contrarias a el capitulo general sobre el tema de solución de conflictos, porque de ser así, habrá lugar a la aplicación del artículo 10.2 el cual señala que en los casos en que una disposición del capítulo de inversión sea contraria a otro capítulo del acuerdo, prevalecerá el otro capítulo, que en este caso sería el capítulo de solución de conflictos, dejando a un lado la sección de solución de conflictos que se encuentra en los capítulos de inversión.
7. RELACIÓN DEL CAPITULO DE INVERSIÓN DEL TLC CON USA Y ACUERDO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA OMC
Tanto el TLC con Estados Unidos como la OMC, prevén disposiciones que buscan dirimir conflictos en caso de controversia entre las partes, con el objetivo de mantener la seguridad y el equilibrio en el sistema mundial del comercio, y preservar los derechos y obligaciones que tienen las partes en conflicto, a través de soluciones prontas a situaciones que generan desventajas a una de las partes.
El TLC objeto de estudio, en materia de inversión establece que en caso de controversia entre las partes, en primer lugar se buscara llegar a un acuerdo, por medio de la negociación, pero en caso de NO lograr poner fin al conflicto se llevara a cabo la figura del ARBITRAJE, que es  un método alternativo de solución de conflictos, que tiene como fin evitar la violación de las disposiciones referentes a la inversión entre Colombia y Estados Unidos.
Y al igual que el TLC, la Organización Mundial del Comercio plantea un acuerdo de solución de controversias, en el que se plasman cuatro formas de dirimir conflictos. La primera es lograr un acuerdo entre las partes, por medio de la conciliación, mediación o buenos oficios; la segunda es suprimir las medidas incompatibles respecto de los acuerdos abarcados; la tercera suspender la aplicación o cumplimiento de las obligaciones que están en los acuerdos; y por ultimo señala la misma posibilidad que establece el TLC, el arbitraje, siendo un método rápido de solución de conflictos para cuestiones claramente definidas, en el que la solución, la cual concluye en un laudo arbitral, es de obligatorio cumplimiento.
Las disposiciones del TLC como de la OMC sobre solución de controversias, tendrán aplicación a los hechos ocurridos posteriormente a la entrada en vigor de cada uno de los acuerdos.
8. DISPOSICIONES CONSIDERADAS OMC PLUS
Según las disposiciones en  los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia en materia de inversión, y especialmente frente  al artículo referente “en relación con otros capítulos”,  se puede evidenciar que el tratamiento que le dan a este tema no va más allá de lo que expresa La OMC, pues el tema se limita al margen que establece la misma organización según lo dispuesto en sus acuerdos y paneles de la OMC.
Lo anterior teniendo en cuenta que la OMC PLUS, se puede entender como aquellos acuerdos que llegan a tener un alcance mayor al de las normas de la OMC[9]; situación que en el caso en concreto no ocurre, ya que en materia  de inversión, los diferentes acuerdos se limitan y van en concordancia con la regulación que realiza la OMC sobre el tema, es decir la normatividad en

materia de inversión en los diferentes TLC suscritos por Colombia, se basa en la regulación que presenta sobre el tema dicha organización.
9. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO
Según la interpretación que se dé sobre el caso,  habría dos posibilidades, en cuanto a la aplicación del TLC con Estados Unidos para resolver la reclamación.
La primera seria en el caso en que las importaciones de los tubos chinos se hicieran desde las empresa china, pues de ser así  no se podría utilizar el TLC con Estados Unidos para resolver la reclamación, ya que la empresa china no se entendería parte del TLC y tampoco cumpliría con las reglas de origen.
Y  la segunda posibilidad es el caso en el que  las importaciones  provengan de la Tradin Company ubicada en Estados Unidos, porque de ser así se entendería que es un inversionista de uno de los países parte del acuerdo, generando la posibilidad de aplicar el capítulo de inversión, en especial su sección de solución de controversias y el capitulo de defensa comercial que señala las medidas de salvaguardia,  que son medidas temporales para regular o restringir temporalmente las importaciones de determinados productos[10], por las conductas anti dumping; ahora bien en caso de que hayan discrepancia entre los dos capítulos, se aplicara de preferencia las disposiciones  del capítulo de defensa comercial, en virtud del artículo 10.2
Pero independiente de las dos posiciones anteriores, hay que ver que estamos frente a una reclamación  por aranceles y medidas anti-dumping impuestas en el 2010, y el presente TLC entro a regir en el 2012, lo cual tampoco permite su aplicación, pues según el Tratado, las disposiciones que en él se encuentran se  aplicaran a las circunstancias posteriores a la entrada en vigor del TLC, lo cual imposibilita solicitar una reclamación respaldado por el presente TLC.
Por otro lado, en cuanto a la declaración de nulidad por parte del Consejo de Estado, frente al tema de aranceles y conductas Anti-dumping (consisten en que  el precio al que se introduce un producto en otro mercado es inferior al “valor normal” de ese producto en el mercado interno de su país y a los costos de producción), se puede decir que conforme a la legislación colombiana las declaraciones de nulidad siempre tienen efectos hacia futuro, es decir que no son  retroactivos, salvo algunos casos, como por ejemplo  en  el tema de tributos, siempre y cuando los hechos no se hayan consolidado, sino que estén en discusión por vía gubernativa o contenciosa[11], lo cual no sucede en el caso en concreto, porque la empresa china de tubos, no interpuso la queja antes, sino que espero a la declaración de nulidad para hacer la reclamación, es decir hay una situación consolidada.
Por lo anterior, se puede concluir que  la declaración de nulidad en el  caso objeto de estudio tiene efectos hacia futuros y la empresa china no puede interponer una reclamación en contra de Colombia, por conductas que se dieron en el pasado y el día de hoy han sido declaradas nulas, teniendo en cuenta, que tampoco habrá lugar a la aplicación del TLC entre Estados Unidos y Colombia.
Respecto del tema, la CIADI hasta el momento no se ha pronunciado frente a situaciones en que se declaren nulas conductas anti-dumping y aranceles.










BIBLIOGRAFIA
1.       Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. EN:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm
2.       BARRIOS, Eduardo J.: Convalidación de la nulidad del acto procesal, en Estudios de nulidades procesales, Edit. Hammurabi, Buenos Aires, 1980, p. 132.
3.       CAMUSO, Jorge. Nulidades procesales, EDIAR, 2da ed., Buenos Aires, 1983, páginas 102 a 107. Condorelli, Epifanio J. L.: Presupuestos de la nulidad procesal, en Estudios de nulidades procesales, Edit. Hammurabi, Buenos Aires, 1980, pág. 96 y 97
4.       Conferencia ministerial de la OMC, Singapur, 1996: declaración ministerial, adoptada el 13 de diciembre de 1996.
5.       DIARIO EL PAIS. Zarparon los primeros negocios del TLC entre Colombia y EE.UU. Competitividad y empleo. 16 de mayo de 2012
6.               EL ESPECTADOR. Aplicación de TLC con EE.UU. generará 500.000 empleos en Colombia. economía. marzo 2012.
7.               ELESPECTADOR.COM. TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su firma. Mayo 2012.
8.       Información técnica sobre el comercio y las inversiones. EN:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/invest_info_s.htm
9.       LOWENFELD, Andreas.  International economic law. Oxford University Press. 2008.
10.   MANDARO MINISTERIAL DE LA DOHA. Declaración ministerial. Noviembre, 2001
11.   OMC. ¿plurilateralismo o multilateralismo?: Programa de Políticas comerciales y Gobernanza del Centre for Socio-Eco-Nomic Development (CSEND).
12.   PORTAFOLIO. El TLC nos hará un Estado más eficiente. Octubre de 2012.
13.   PORTAFOLIO. Crece comercio con países con los que se firmaría TLC.2012
14.   Sentencia del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2003.
15.   VALDEZ, Alejandra y Vega, Luis. acuerdo general sobre aranceles y comercio, general agreement on tarifs and trade (GATT 1947-1993). Escuela de derecho económico de la Universidad Sergio Arboleda.
16.   BAROBSA, JUAN DAVID. Las Salvaguardias dentro de los Tratados de Libre Comercio. Julio 2009.
Principales fuentes: pagina de la OMC, la referencia 9 y 15.

1.      ANEXO. COMPARACION DEL ARTICULO 10.2 “RELACION CON OTROS CAPITULOS” DEL TLC CON USA Y  DEMAS TLC.
PAÍS
DIFERENCIAS
SIMILITUDES
CANADA
-El articulo de relación con otros capítulos en el TLC con Canadá establece expresamente que se entenderá que harán parte del capítulo de inversión, todos los temas relacionado con comercio transfronterizo de servicios; diferente al TLC con USA que no expresa ello.
-tanto el TLC de EEUU como el de Canadá señalan, que en caso de incompatibilidad del capítulo de inversión con otros capítulos de los mismos acuerdos, prevalecerán los demás capítulos sobre este.
-A su vez se establece que las disposiciones de este capítulo no tendrán lugar, cuando se hable de servicios financieros.
-en los casos que se hable del requerimiento de fianza u otra garantía, para proveer un servicio transfronterizo, no hace aplicable el capítulo de inversión, salvo que se esté frente a una inversión cubierta.
MÉXICO
-El TLC de México no establece un capitulo exclusivo sobre inversión, ya que lo poco que hace referencia a la inversión es en el capítulo de servicios financieros.

CHILE
-no hay un capitulo exclusivo en el TLC de Chile sobre la relación con otros capítulos en materia de inversión, pero el tema lo señala en el artículo de ámbito de aplicación.
-el TLC con Chile a diferencia señala que el capítulo de inversión no impone la obligación de privatizar las inversiones, pero en caso de de adoptar esta medida se aplicara el capítulo de inversión
-ambos acuerdos hacen referencia al tema de la incompatibilidad del capítulo de inversión con otros capítulos, dándole aplicación con preferencia en este caso a los otros capítulos, a su vez dicen que el requerimiento de una fianza o garantía, no da lugar a la aplicación del capítulo de inversión, salvo que sea inversión cubierta; también se señala que el capitulo en discusión no se aplica respecto de los inversionistas de instituciones financieras.
SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
-el articulo objeto de estudio en el presente TLC, señala que las definiciones del capítulo de inversión, prevalecen sobre la definiciones que se encuentren en otros capítulos del acuerdo, a diferencia del TLC con USA.
-este TLC no expresa la prohibición que señala el TLC con USA de no aplicar el capítulo de inversión a los temas relacionados con servicios financieros,
-los dos acuerdos hacen referencia a la aplicación del capítulo de inversión en caso de estar en discrepancia con otros capítulos del mismos TLC, estableciendo que prevalece la aplicación de los demás capítulos sobre el de inversión; y también hace las referencia frente al requerimiento de la fianza o garantía, que de por si no da a lugar la aplicación del capítulo de inversión, salvo que sea una inversión cubierta.


[1]  ELESPECTADOR.COM. TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su firma. Mayo 2012.
[2] PORTAFOLIO. Crece comercio con países con los que se firmaría TLC.2012
[3] Conferencia ministerial de la OMC, Singapur, 1996: declaración ministerial, adoptada el 13 de diciembre de 1996.
[4] Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. EN:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm
[5] MANDARO MINISTERIAL DE LA DOHA. Declaración ministerial, (MIC) .Noviembre, 2001
[6] VALDEZ, Alejandra y Vega, Luis. acuerdo general sobre aranceles y comercio, general agreement on tarifs and trade (GATT 1947-1993). Escuela de derecho económico de la Universidad Sergio Arboleda.
[7] Información técnica sobre el comercio y las inversiones. EN:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/invest_info_s.htm
[8] PORTAFOLIO. El TLC nos hará un Estado más eficiente. Octubre de 2012.
[9]              OMC. ¿plurilateralismo o multilateralismo?: Programa de Políticas comerciales y Gobernanza del Centre for Socio-Eco-Nomic Development (CSEND).



[10] BAROBSA, JUAN DAVID. Las Salvaguardias dentro de los Tratados de Libre Comercio. Julio 2009.
[11]  Sentencia del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2003.

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