PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
MARTHA LILIANA JAIMES ARIAS
Después de años de negociación, se
logro la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia[1],
generándose la apertura del mercado más grande mundo de bienes y servicios, lo
cual incrementa las oportunidades de negocios e impulsa el desarrollo económico
de un país tercermundista como los es Colombia.[2]
El TLC es un marco normativo que regula todo lo relacionado
a las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que cada país ofrece
y a la inversión nacional y extranjera en Colombia, por medio de una
clasificación de capítulos.
El presente ensayo se desarrollara
entorno al capítulo de inversión, el cual tiene como objetivo establecer una
normatividad que permita la eficiencia y eficacia del proceso de inversión, por
medio de un marco jurídico que remueva
los obstáculos o barreras que se puedan presentar, regule las actuaciones de
los inversionistas, establezca el trato nacional y genere situaciones de
preferencia a las partes beneficiarias con el tratado, teniendo en cuenta que
la inversión es la base para el desarrollo económico de un país; lo anterior por medio de reglas de
juego que generan estabilidad y confianza entre las partes, logrando un aumento
de productividad y competitividad.
Es importante señalar que este capítulo
tiene un ámbito de aplicación especial, el cual se expresa en el artículo 10.1 y 10.2, estableciendo tanto
las circunstancias a las cuales se les va a aplicar dicho capitulo, como las
situaciones que quedaran excluidas.
Es decir, este capítulo será
aplicable a todas las medidas que realicen los inversionistas de la otra parte,
las inversiones cubiertas, las inversiones realizadas en el territorio de
alguna de las partes, las empresas estatales o personas que tenga cargo de autoridad
gubernamental. Pero se omitirá su aplicación:
·
a situaciones ocurridas antes de la vigencia del
presente tratado
·
en caso
de que el capítulo 10 de inversión contrarié otro capítulo del tlc, porque
prevalece el otro capítulo.
·
A las actuaciones que se rijan por el capítulo
de servicios financieros
·
A los negocios de prestación de servicios
transfronterizos, los cuales se condicionen a una garantía financiera o fianza,
salvo que se trate de una inversión cubierta.
1.
DISPOSICIONES
DE LA OMC SOBRE INVERSIÓN
·
Declaración ministerial de Singapur, 1996. En la que establece un grupo de trabajo
encargado de revisar la relación entre comercio e inversión y ayudar al buen
uso de los recursos disponibles, para lograr un mejor desarrollo económico,
transparencia y facilitación en el comercio e inversión.[3]
·
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS), fue negociado
en la ronda de Uruguay; se caracteriza por ser un conjunto de normas
multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios, señalando
los compromisos específicos contraídos por los distintos países de otorgar
acceso a sus mercados e incentivando la aplicación del principio de Nación más
Favorecida, es decir que no haya discriminación alguna entre inversionistas,
con el objetivo de lograr un auge en los mercados e incrementar las
posibilidades de inversión, a favor del desarrollo de la economía.[4]
·
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el
Comercio (MIC) se
centra en el tema de comercio sobre mercancías, señala regulaciones sobre el tema de inversiones que pueden restringir o distorsionar el comercio y
establece un comité de medidas en materia de inversión relacionadas con el
Comercio para vigilar el funcionamiento y la aplicación de los compromisos.
Este acuerdo fue objeto de estudio en la Declaración principal de Doha, en
noviembre del 2001, en la que se analizaron diferentes temas relacionados al
tema del comercio internacional, entre ellos la inversión, revisando las
medidas adoptadas por el Consejo del Comercio de Mercancías con respecto a las
solicitudes presentadas por algunos países Miembros e impulsando al Consejo a
que apruebe las peticiones que puedan hacer los países menos adelantados, con
el objetivo de ayudar y promover su
crecimiento económico. [5]
Lo cual concluye, en que las anteriores disposiciones de la OMC, son normas internacionales que buscan regir el
comercio entre las naciones, para lograr un desarrollo del comercio de forma
fluida, eficiente y eficaz, por medio de la unificación de normas aplicables.
2.
PANELES DE
LA OMC SOBRE INVERSIÓN
Los denominados grupos especiales,
se encargan de la solución de conflictos mediante la ejecución de un proceso
que ya está determinado y estructurado por la O.M.C. Dentro de estas etapas,
está la etapa de celebración de consultas, donde la mayoría de veces se pone
fin al trámite porque se llega a un acuerdo. Actualmente en materia de
inversión se encuentra el Grupo Especial de la aplicación de la Ley canadiense,
en el que se estudió la inversión extranjera, a raíz de un conflicto entre
Estados Unidos y Canadá, en el cual un grupo especial de solución de conflictos
del GATT (acuerdo general sobre aranceles y comercio, que tiene como objetivo fijar un conjunto de
pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias, el cual entro en
vigencia con la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947,)[6],
reviso la reclamación por parte de USA, por los compromisos que Canadá imponía
para la adquisición de productos locales y exportación de productos a los
inversionistas en sus proyectos.
En este caso el grupo especial
decidió que las condiciones que se imponían para la adquisición de productos
locales, iban en contraposición al trato nacional que se establece en el GATT,
pero las disposiciones sobre el tema de exportaciones no eran incompatibles al GATT,
lo cual concluyo en que “las obligaciones
existentes en el GATT son aplicables a las prescripciones en materia de
exportación impuestas por los gobiernos en un contexto de inversión en la
medida en que esas prescripciones suponían medidas que distorsionaban el
comercio. Al mismo tiempo, la conclusión del Grupo Especial de que las
prescripciones en materia de exportación no estaban cubiertas por el GATT
subrayaba también el ámbito limitado de las disciplinas existentes en el GATT
en relación con esas prescripciones.”[7]
3. DECISIONES DE LA CAN EN
MATERIA DE INVERSIÓN
Esta decisión
de la comunidad andina, se centra en el tema de importación de tecnologías, regulando los derechos y obligaciones de los
inversionistas, estableciendo que tanto los inversionistas nacionales como
extranjeros tendrán el mismo trato, en virtud del derecho a la igualdad que
prevalece entre los países miembros, dándoles oportunidades de reexportar las
sumas que obtengan de la venta de sus acciones o participaciones, transferir al exterior
en divisas libremente convertibles, entre otras; pero también están una serie
de obligaciones, como por ejemplo que la mayoría de sus actuaciones deben estar
registradas por el organismo nacional competente, el cual es nombrado por cada
uno de los países miembros, en especial en los casos de contratos de licencia
tecnológica, con el fin de establecer la contribución efectiva.
Ahora bien, las
contribuciones tecnológicas intangibles que
no constituyan aportes de capital, darán derecho al pago de regalías y
cuando hayan conflictos en este tema de inversiones, se aplicara la regulación
interna de cada país.
Las
disposiciones que señala la presente decisión se aplicara a todos los casos en
concreto, salvo las
empresas extranjeras que tengan convenio vigente de transformación, ya que podrán
pedir la no aplicación de dicha decisión.
En conclusión las
disposiciones que se encuentre en la decisión 291 se aplicaran a todos los
inversionistas que hagan parte de los países miembros de la comunidad andina,
de igual forma, sin diferencia o trato discriminatorio alguno; y le da la
posibilidad a cada país miembro de establecer sus políticas de inversión,
siempre y cuando sean acordes a lo establecido en la presente decisión.
4. SIMILITUDES ENTRE TLC,
RESPECTO DEL TEMA DE INVERSIÓN
Teniendo en cuenta el TLC de Colombia
con Estados Unidos, Chile, México, Canadá, el Salvador, Guatemala y Honduras,
en materia de inversión se relacionan principalmente en los siguientes puntos:
1. Respecto
al tema de inversión, los Tratados de Libre Comercio, se aplicaran a las
controversias que surjan a parir de la entrada en vigor de cada tratado, no a
los hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia, es decir que la
aplicación de las reglas establecidas en el
capítulo de inversión se aplicaran hacia futuro.
2. El
capítulo de inversión se aplica a todas las medidas que realicen los inversionistas
de la otra parte y a las inversiones
cubiertas, pero en caso tal de que dicho capitulo este en contraposición con
otro capítulo de cualquiera de los TLC, prevalece la aplicación del otro
capítulo.
3. En
el articulo correspondiente a la “relación con otros capítulos”, se señala que
a los negocios de prestación de
servicios transfronterizos, los cuales se condicionen a una garantía financiera
o fianza, no se les aplicara el capítulo de inversión, salvo que se trate de
una inversión cubierta, es decir las inversiones ocurridas a partir de la
vigencia de los TLC.
4. En
virtud de los derechos fundamentales que consagra la Carta Superior de nuestro
país, encontramos que en todos los TLC se busca un trato mínimo frente a los
inversionistas, el cual se caracteriza por ser “justo y equitativo” y acorde al
derecho internacional consuetudinario.
5. El
trato que le debe dar una de las partes a los inversionistas o inversiones
cubiertas de la otra parte, debe ser igual o mejor al que le daría normalmente
a sus propios inversionistas, generando entre las partes seguridad en las
inversiones y negociaciones que lleven a cabo, y estabilidad en las reglas de
juego, lo cual generara productividad y competitividad, atrayendo inversión
directa en nuestro país.
Según las anteriores similitudes
que se encuentran en los diferentes TLC suscritos por Colombia, en materia de
inversión, se ve claramente la posición negociadora que tiene Colombia frente a
los temas de comercio internacional, ya que en los diferentes documentos se
establece reiteradamente el trato
preferencial entre las partes, lo cual genera beneficios en las negociaciones,
permitiendo que sean más rápidas y eficaces, por medio de la adopción las normas que amparan el contrato comercial
firmado, que va más allá de las cifras de exportación e importación, pues señala
que en caso de incumplimiento habrá lugar a las multas establecidas
previamente, lo cual crea seguridad entre las partes negociantes y permite que
el país tenga una mejor imagen frente a los inversionistas extranjeros, y con
ello un impacto real en el desarrollo del país.[8]
5. DIFERENCIAS ENTRE LOS TLC SUSCRITOS POR COLOMBIA
En relación con los acuerdos
internacionales que ha adoptado Colombia con diferentes países, podemos
evidenciar las siguientes diferencias en el tema de inversión:
1. A
diferencia de los demás acuerdos suscritos por Colombia, el TLC con Estados
Unidos, señala que el capítulo de inversión se aplicara adicionalmente a empresas estatales o autoridades
gubernamentales, que tenga el poder de
expropiar, otorgar licencias, aprobar transacciones comerciales o imponer tasas
o cargos. Esta disposición no se encuentre en otro TLC, pues es por primera vez
que se acuerda que las normas relacionadas con la inversión se aplicara a
dichas entidades.
2. Únicamente
en el TLC suscrito entre Colombia y los países del triángulo de Centro América,
señala expresamente que no se protegerán inversiones realizadas con capital o
activos de origen ilícito, ni se impide adoptar medidas necesarias para
mantener el orden público y la paz, incluso en caso de contrariar el capítulo
de inversión, del presente TLC.
3. El
TLC entre Chile y Colombia, a diferencia de los demás tratados, establece que
las disposiciones que se encuentran en el capítulo de inversión no deben ser
entendidas como una imposición a las partes de privatizar sus inversiones, pero
tampoco prohíbe dicha actuación.
4. El
TLC con el país canadiense a diferencia de los demás tratados suscritos entre
Colombia, dice expresamente que el capítulo de inversión, no solo se aplicara a
los inversionistas de la otra parte ni a las inversiones cubiertas, sino que
adicionalmente será aplicable en su totalidad, a todo lo relacionado con el tema de comercio
transfronterizo de servicios.
5. Los
Tratados de Libre Comercio de Colombia entre USA y Chile, establecen la
posibilidad de que alguna de las partes adopten medidas diferentes a las
establecidas en este capítulo, siempre y cuando no contrarié las disposiciones
del capítulo de inversión y promueva las inversiones acordes a la legislación
en materia ambiental, lo cual no sucede en los demás acuerdos.
6. RELACIÓN DEL CAPITULO DE INVERSIÓN CON EL CAPITULO DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN LOS TLC SUSCRITOS POR COLOMBIA
Según las disposiciones del
capítulo 10 del TLC entre Colombia y Estados Unidos, y el capitulo de solución
de controversias que se encuentra en cada uno de los TLC suscritos por
Colombia, se puede evidenciar que la
única relación es que en el capítulo de inversión hay una regulación especial
para la solución de conflictos, relacionados con el tema objeto de estudio. De
lo cual se puede concluir que la mayoría de los TLC tienen un capitulo
exclusivamente dirigido a la solución de conflictos y que adicional a ello en
el capítulo de inversión hay una sección dirigida a dirimir conflictos en
materia de inversión, siendo esta ultima una disposición de carácter especial;
lo que conlleva a que su aplicación prevalezca
sobre el capítulo de solución de controversias de carácter general, que hay en cada TLC.
Lo anterior, siempre y cuando las
disposiciones que estén en el capítulo de inversión no sean contrarias a el
capitulo general sobre el tema de solución de conflictos, porque de ser así,
habrá lugar a la aplicación del artículo 10.2 el cual señala que en los casos
en que una disposición del capítulo de inversión sea contraria a otro capítulo
del acuerdo, prevalecerá el otro capítulo, que en este caso sería el capítulo
de solución de conflictos, dejando a un lado la sección de solución de
conflictos que se encuentra en los capítulos de inversión.
7. RELACIÓN DEL CAPITULO DE INVERSIÓN DEL TLC CON USA Y ACUERDO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA OMC
Tanto el TLC con Estados Unidos
como la OMC, prevén disposiciones que buscan dirimir conflictos en caso de controversia
entre las partes, con el objetivo de mantener la seguridad y el equilibrio en el
sistema mundial del comercio, y preservar los derechos y obligaciones que
tienen las partes en conflicto, a través de soluciones prontas a situaciones
que generan desventajas a una de las partes.
El TLC objeto de estudio, en
materia de inversión establece que en caso de controversia entre las partes, en
primer lugar se buscara llegar a un acuerdo, por medio de la negociación, pero en
caso de NO lograr poner fin al conflicto se llevara a cabo la figura del
ARBITRAJE, que es un método alternativo
de solución de conflictos, que tiene como fin evitar la violación de las
disposiciones referentes a la inversión entre Colombia y Estados Unidos.
Y al igual que el TLC, la
Organización Mundial del Comercio plantea un acuerdo de solución de
controversias, en el que se plasman cuatro formas de dirimir conflictos. La
primera es lograr un acuerdo entre las partes, por medio de la conciliación, mediación
o buenos oficios; la segunda es suprimir las medidas incompatibles respecto de los
acuerdos abarcados; la tercera suspender la aplicación o cumplimiento de las
obligaciones que están en los acuerdos; y por ultimo señala la misma
posibilidad que establece el TLC, el arbitraje, siendo un método rápido de
solución de conflictos para cuestiones claramente definidas, en el que la
solución, la cual concluye en un laudo arbitral, es de obligatorio
cumplimiento.
Las disposiciones del TLC como de
la OMC sobre solución de controversias, tendrán aplicación a los hechos
ocurridos posteriormente a la entrada en vigor de cada uno de los acuerdos.
8. DISPOSICIONES CONSIDERADAS OMC PLUS
Según las disposiciones en los Tratados de Libre Comercio suscritos por
Colombia en materia de inversión, y especialmente frente al artículo referente “en relación con otros
capítulos”, se puede evidenciar que el
tratamiento que le dan a este tema no va más allá de lo que expresa La OMC,
pues el tema se limita al margen que establece la misma organización según lo
dispuesto en sus acuerdos y paneles de la OMC.
Lo anterior teniendo en cuenta que
la OMC PLUS, se puede entender como aquellos acuerdos que llegan a tener un
alcance mayor al de las normas de la OMC[9];
situación que en el caso en concreto no ocurre, ya que en materia de inversión, los diferentes acuerdos se
limitan y van en concordancia con la regulación que realiza la OMC sobre el
tema, es decir la normatividad en
materia de inversión en los
diferentes TLC suscritos por Colombia, se basa en la regulación que presenta
sobre el tema dicha organización.
9. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO
Según la interpretación que se dé
sobre el caso, habría dos posibilidades,
en cuanto a la aplicación del TLC con Estados Unidos para resolver la reclamación.
La primera seria en el caso en que
las importaciones de los tubos chinos se hicieran desde las empresa china, pues
de ser así no se podría utilizar el TLC
con Estados Unidos para resolver la reclamación, ya que la empresa china no se entendería
parte del TLC y tampoco cumpliría con las reglas de origen.
Y
la segunda posibilidad es el caso en el
que las importaciones provengan de la Tradin Company ubicada en
Estados Unidos, porque de ser así se entendería que es un inversionista de uno
de los países parte del acuerdo, generando la posibilidad de aplicar el capítulo
de inversión, en especial su sección de solución de controversias y el capitulo
de defensa comercial que señala las medidas de salvaguardia, que son medidas temporales para regular o restringir temporalmente las importaciones
de determinados productos[10],
por las conductas anti dumping; ahora bien en caso de que hayan discrepancia
entre los dos capítulos, se aplicara de preferencia las disposiciones del capítulo de defensa comercial, en virtud
del artículo 10.2
Pero independiente de las dos
posiciones anteriores, hay que ver que estamos frente a una reclamación por aranceles y medidas anti-dumping impuestas
en el 2010, y el presente TLC entro a regir en el 2012, lo cual tampoco permite
su aplicación, pues según el Tratado, las disposiciones que en él se encuentran
se aplicaran a las circunstancias
posteriores a la entrada en vigor del TLC, lo cual imposibilita solicitar una reclamación
respaldado por el presente TLC.
Por otro lado, en cuanto a la
declaración de nulidad por parte del Consejo de Estado, frente al tema de
aranceles y conductas Anti-dumping (consisten en que el
precio al que se introduce un producto en otro mercado es inferior al “valor
normal” de ese producto en el mercado interno de su país y a los costos de
producción), se puede decir que conforme a la legislación colombiana las
declaraciones de nulidad siempre tienen efectos hacia futuro, es decir que no
son retroactivos, salvo algunos casos,
como por ejemplo en el tema de tributos, siempre y cuando los
hechos no se hayan consolidado, sino que estén en discusión por vía gubernativa
o contenciosa[11],
lo cual no sucede en el caso en concreto, porque la empresa china de tubos, no
interpuso la queja antes, sino que espero a la declaración de nulidad para
hacer la reclamación, es decir hay una situación consolidada.
Por lo anterior, se puede concluir que la declaración de nulidad en el caso objeto de estudio tiene efectos hacia
futuros y la empresa china no puede interponer una reclamación en contra de
Colombia, por conductas que se dieron en el pasado y el día de hoy han sido declaradas
nulas, teniendo en cuenta, que tampoco habrá lugar a la aplicación del TLC
entre Estados Unidos y Colombia.
Respecto del tema, la CIADI hasta el momento no se ha
pronunciado frente a situaciones en que se declaren nulas conductas
anti-dumping y aranceles.
BIBLIOGRAFIA
1. Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios.
EN:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm
2. BARRIOS, Eduardo J.: Convalidación
de la nulidad del acto procesal, en Estudios de nulidades procesales, Edit.
Hammurabi, Buenos Aires, 1980, p. 132.
3. CAMUSO, Jorge. Nulidades procesales,
EDIAR, 2da ed., Buenos Aires, 1983, páginas 102 a 107. Condorelli, Epifanio J.
L.: Presupuestos de la nulidad procesal, en Estudios de nulidades procesales,
Edit. Hammurabi, Buenos Aires, 1980, pág. 96 y 97
4. Conferencia
ministerial de la OMC, Singapur, 1996: declaración ministerial, adoptada el 13
de diciembre de 1996.
5. DIARIO EL PAIS. Zarparon los primeros
negocios del TLC entre Colombia y EE.UU. Competitividad y empleo. 16 de mayo de 2012
6.
EL ESPECTADOR. Aplicación de TLC con EE.UU.
generará 500.000 empleos en Colombia. economía. marzo 2012.
7.
ELESPECTADOR.COM.
TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su
firma. Mayo 2012.
8. Información
técnica sobre el comercio y las inversiones.
EN:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/invest_info_s.htm
9. LOWENFELD, Andreas. International
economic law. Oxford University Press. 2008.
10. MANDARO
MINISTERIAL DE LA DOHA. Declaración ministerial. Noviembre, 2001
11.
OMC. ¿plurilateralismo o multilateralismo?:
Programa de Políticas comerciales y Gobernanza del Centre for Socio-Eco-Nomic
Development (CSEND).
12.
PORTAFOLIO. El TLC nos hará un Estado más
eficiente. Octubre de 2012.
13.
PORTAFOLIO. Crece comercio con países con los
que se firmaría TLC.2012
14.
Sentencia del Consejo de Estado del 6 de marzo
de 2003.
15.
VALDEZ, Alejandra y Vega, Luis. acuerdo general
sobre aranceles y comercio, general agreement on tarifs and trade (GATT
1947-1993). Escuela de derecho económico de la Universidad Sergio Arboleda.
16.
BAROBSA, JUAN DAVID. Las Salvaguardias dentro de los Tratados de Libre
Comercio. Julio 2009.
Principales fuentes:
pagina de la OMC, la referencia 9 y 15.
1.
ANEXO. COMPARACION DEL ARTICULO 10.2 “RELACION CON OTROS CAPITULOS” DEL TLC
CON USA Y DEMAS TLC.
PAÍS
|
DIFERENCIAS
|
SIMILITUDES
|
CANADA
|
-El articulo de relación con otros capítulos en el
TLC con Canadá establece expresamente que se entenderá que harán parte del
capítulo de inversión, todos los temas relacionado con comercio
transfronterizo de servicios; diferente al TLC con USA que no expresa ello.
|
-tanto el TLC de EEUU como el de Canadá señalan, que
en caso de incompatibilidad del capítulo de inversión con otros capítulos de
los mismos acuerdos, prevalecerán los demás capítulos sobre este.
-A su vez se establece que las disposiciones de este
capítulo no tendrán lugar, cuando se hable de servicios financieros.
-en los casos que se hable del requerimiento de
fianza u otra garantía, para proveer un servicio transfronterizo, no hace
aplicable el capítulo de inversión, salvo que se esté frente a una inversión
cubierta.
|
MÉXICO
|
-El TLC de México no establece un capitulo exclusivo
sobre inversión, ya que lo poco que hace referencia a la inversión es en el
capítulo de servicios financieros.
|
|
CHILE
|
-no hay un capitulo exclusivo en el TLC de Chile
sobre la relación con otros capítulos en materia de inversión, pero el tema
lo señala en el artículo de ámbito de aplicación.
-el TLC con Chile a diferencia señala que el capítulo
de inversión no impone la obligación de privatizar las inversiones, pero en
caso de de adoptar esta medida se aplicara el capítulo de inversión
|
-ambos acuerdos hacen referencia al tema de la
incompatibilidad del capítulo de inversión con otros capítulos, dándole
aplicación con preferencia en este caso a los otros capítulos, a su vez dicen
que el requerimiento de una fianza o garantía, no da lugar a la aplicación
del capítulo de inversión, salvo que sea inversión cubierta; también se
señala que el capitulo en discusión no se aplica respecto de los
inversionistas de instituciones financieras.
|
SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
|
-el articulo objeto de estudio en el presente TLC,
señala que las definiciones del capítulo de inversión, prevalecen sobre la
definiciones que se encuentren en otros capítulos del acuerdo, a diferencia
del TLC con USA.
-este TLC no expresa la prohibición que señala el
TLC con USA de no aplicar el capítulo de inversión a los temas relacionados
con servicios financieros,
|
-los dos acuerdos hacen
referencia a la aplicación del capítulo de inversión en caso de estar en
discrepancia con otros capítulos del mismos TLC, estableciendo que prevalece
la aplicación de los demás capítulos sobre el de inversión; y también hace
las referencia frente al requerimiento de la fianza o garantía, que de por si
no da a lugar la aplicación del capítulo de inversión, salvo que sea una
inversión cubierta.
|
[1] ELESPECTADOR.COM.
TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su
firma. Mayo 2012.
[2] PORTAFOLIO. Crece comercio con países con los que se firmaría
TLC.2012
[3] Conferencia
ministerial de la OMC, Singapur, 1996: declaración ministerial, adoptada el 13
de diciembre de 1996.
[4] Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios.
EN:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm
[5]
MANDARO
MINISTERIAL DE LA DOHA. Declaración ministerial, (MIC) .Noviembre, 2001
[6] VALDEZ, Alejandra y Vega, Luis. acuerdo general sobre aranceles y
comercio, general agreement on tarifs and trade (GATT 1947-1993). Escuela de
derecho económico de la Universidad Sergio Arboleda.
[7] Información técnica sobre el comercio y las inversiones. EN:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/invest_info_s.htm
[9]
OMC. ¿plurilateralismo o
multilateralismo?: Programa de Políticas comerciales y Gobernanza del Centre
for Socio-Eco-Nomic Development (CSEND).
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