jueves, 21 de febrero de 2013

Tema 17. Compras Publicas y Plazos en los TLC










Pontificia Universidad Javeriana.

Derecho Económico Internacional.



Profesor: Juan David Barbosa Mariño.

Estudiante: Cristina Franco Martínez.

Tema: 17




Viernes Febrero 22 de 2013












Se entiende como compra publica “la adquisición de bienes y servicios que el Estado realiza para su debido funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines. Esta adquisición se hace sobre bienes y servicios que el sector privado oferta.”[1] Dicho lo anterior, existe una compra pública cuando una entidad  del Estado contrata una persona natural o jurídica del sector privado para desarrollar una obra o proveer un determinado servicio. Las entidades estatales en Colombia según la ley 80 de 1993 para adelantar sus procesos de adquisición mediante procesos de selección objetiva, generalmente lo deberán llevar a cabo mediante licitación pública. En otras palabras, mediante licitación pública “se convoca a cualquier interesado, entre estos; personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con ciertos requisitos determinados en la ley y en el pliego de condiciones a que concurra a su proceso de adquisición de bienes y servicios generando una dinámica de oferta y mayor eficiencia en el gasto público”. [2]

El objetivo a desarrollar, será la comparación entre los distintos Tratados de Libre Comercio firmados por Colombia; los diferentes términos o plazos para presentar ofertas a las entidades estatales de diferentes países y la forma de aplicarlos para contratar con el Estado; profundizando en lo que ha dicho la Organización Mundial del Comercio al respecto. Los procesos de contratación de manera previa a la presentación de ofertas deben tener unas condiciones expresas y concretas que recojan las especiaciones económicas, técnicas y también jurídicas a las que tengan que sujetarse la preparación de las propuestas y el debido desarrollo del contrato estatal. El pliego de condiciones previo a las ofertas se hace basado en un estudio que desarrolla la entidad pública para que los proponentes sepan que cualidades y aptitudes tienen que tener para poder competir por las licitaciones o contratos.

En cuanto a las compras públicas y la presentación de ofertas entre una entidad pública de un país y una persona natural o jurídica de otro, el Decreto 734 de 2012 en su parágrafo segundo expresa que, cuando la entidad identifique que debe aplicar las reglas especiales incluidas en los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, deberá tener en cuenta las previsiones que sobre los plazos para realizar ofertas se haga en el o los Acuerdos o Tratados aplicables al respectivo proceso. Si una contratación se encuentra cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, la entidad deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos para el respectivo proceso.  Cuando una contratación pública esta cobijada por varios TLC, se refiere por ejemplo a que en una oferta pública realizada por el gobierno colombiano están participando también varios países que se encuentran cobijados cada uno por distintos TLC con Colombia. Como cada TLC puede tener plazos mínimos distintos para presentar ofertas a las entidades estatales que no infrinjan lo establecido por el Acuerdo Contratación Pública de la OMC, el tema es saber que norma se aplica en esos casos. No hay una respuesta correcta a la hora de escoger los plazos mínimos para realizar las ofertas públicas a las entidades estatales ya que hay varias posturas frente al tema  y al escoger los plazos previstos en determinado TLC puede estar violando o incumpliendo los términos de otro Tratado que también acoge la determinada contratación. “La gran mayoría de las contrataciones públicas con obligaciones internacionales estarán cubiertas por varios Acuerdos Comerciales.  Cuando exista divergencia en los elementos del compromiso de un acuerdo a otro, se recomienda asumir aquel que sea más estricto en su aplicación”.[3]

Los TLC que se van a mirar a continuación tienen una gran similitud; ya que todos los países consideran que una entidad contratante debe proporcionar a los proveedores ya sea de productos, bienes o servicios tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar las ofertas tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública que se vaya a realizar. El artículo 9.5 del texto del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Los Estados Unidos de América enuncia que una entidad contratante establecerá que el plazo límite para la presentación de ofertas no será menor al término de 40 días; desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura, o cuando la entidad contratante hace uso de una licitación selectiva, a partir de la fecha en que la entidad invita a los proveedores a presentar ofertas.

Dicho lo anterior es importante hacer la aclaración que este término mínimo no menor de 40 días para la presentación de ofertas a la entidad puede variar en ciertos casos. La entidad podrá reducir el plazo hasta en 10 días cuando esta misma publique un aviso de contratación futura  en un medio electrónico. El mismo artículo señala que en ciertos casos no  podrá ser menor a 10 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas y que una entidad contratante requerirá que todos los proveedores participantes presenten sus ofertas de conformidad con una fecha límite común. 

Ahora bien, para la presentación de ofertas establecidas en el TLC entre Canadá y Colombia en su artículo 1408 se habla de un plazo mínimo que no sea menor de 40 días en términos generales como el TLC entre USA y Colombia, aunque traza una diferencia con éste al expresar ciertas excepciones tales como que una entidad contratante podrá reducir en 5 días y no en 10 el plazo mínimo cuando el aviso de contratación futura se publica por medios electrónicos. Este artículo a diferencia con el TLC con USA no requerirá que todos los proveedores participantes presenten sus ofertas de conformidad con una fecha límite común.  El TLC entre Canadá y Colombia habla de contrataciones de naturaleza recurrente caso en el cual el plazo mínimo no  podrá ser menor a 10 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas, tema que no se trata en el TLC con USA.  Aparte de estas  diferencias los artículos del TLC entre Canadá y Colombia y el TLC entre Colombia y USA en cuanto a los plazos para la presentación de ofertas en la contratación pública permanecen iguales. Una contratación en caso de ser cobijada por ambos TLC la entidad contratante podrá reducir el plazo mínimo de no menor de 40 días hasta en 10 días y no en 5 para los casos enumerados en ambos tratados ya que como se dijo anteriormente se recomienda asumir aquel plazo mínimo que sea más estricto en su aplicación según lo que expone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su Manual Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales Negociados por Colombia para Entidades Contratantes. Es importante señalar que en una contratación en caso de ser cobijada por ambos TLC la entidad contratante podrá reducir según el caso en concreto el plazo mínimo de no menor de 40 días hasta en 5 días y no en 10 ya que siempre es más garantista el término que más tiempo le brinde a los proveedores para presentar sus ofertas a la entidad pública. Todo depende de qué plazo sea más efectivo para el determinado contrato y según la flexibilidad de las normas que pretendan acoger los países al momento.

De igual manera, el Tratado de Libre Comercio firmado entre Colombia y Chile en su artículo 13.5 establece los lineamientos en cuanto a los plazos para la presentación de ofertas; estableciendo únicamente que las entidades públicas establecerán no menos de 10 días entre la fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado y la fecha final para la presentación de ofertas.  El plazo mínimo general en el TLC entre Colombia y USA es uno no menor a 40 días, siendo éste considerablemente más largo que el establecido por chile. En caso de que una contratación fuere cobijada por el TLC firmado entre Colombia y Chile y el TLC firmado entre Colombia y USA el plazo más pertinente a escoger seria uno mínimo no menor a 40 días para que el plazo establecido por Colombia y USA no se vea recortado o afectado tan agresivamente en caso de que se adoptara la modalidad establecida con Chile. Por otro lado; la entidad contratante podría considerar como el plazo más pertinente a escoger; uno mínimo no menor a 10 ya que es más estricto en su aplicación y fomenta la el mejor y más rápido envió de las ofertas. Como se dijo anteriormente no hay claridad todavía en la manera de establecer los plazos cuando varias normatividades acogen una determinada contratación, los países de manera directa resuelven un plazo conjunto o lo hacen por medio de los sistemas para solucionar diferencias que ofrece la OMC.  El TLC firmado por Colombia y Chile tampoco establece una fecha común como límite para presentar las ofertas ante las entidades públicas como si lo propone el TLC entre Colombia y USA.

En cuanto al TLC de los G-3; Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia y de la República de Venezuela, en su artículo 15.13 que trata de los plazos para la licitación pública y la entrega de las respectivas ofertas expresa que en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no será inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria. Lo anterior establece un plazo minino general igual al expuesto por el TLC firmado entre Colombia y los Estados Unidos de América. Este TLC en el mismo artículo sugiere que cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, tal cual lo establece de igual manera el TLC firmado entre Colombia y USA. En caso tal de que a una contratación la acobijen ambos TLC en alguna de estas dos materias expuestas previamente la normatividad podría aplicarse igual manera sin tener que sufrir modificaciones para beneficiar a los países acogidos por el otro TLC. Pero a diferencia de lo anterior, el TLC G-3 habla acerca de procedimientos de licitación selectiva que impliquen o no la utilización de una lista permanente de proveedores calificados y El TLC de Colombia con USA no habla respectivamente dichas diferencias. El primero también incluye temas de segundas publicaciones en contratos recurrentes que tampoco abarca el TLC con USA. El TLC firmado por los G-3 No habla de la importancia de una fecha común como límite para presentar las ofertas ante las entidades públicas.

El TLC entre la República de Colombia y los Estados AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia) (EFTA) en su anexo 20, Apéndice 3 (notas generales) al igual que el TLC de Colombia con USA habla de un plazo mínimo general de no menos de 40 días que también aplicara para la licitación selectiva. Este TLC y el TLC entre Colombia y USA también son similares al establecer que el plazo no podrá ser nunca menor a 10 días cuando un aviso de una propuesta proyectada haya sido publicado con no menos de 40 días y no menos de 12 meses de anticipación. Casos en los cuales si una contratación con alguna de las dos características previamente señaladas es cobijada por el  TLC de Colombia con USA y de Colombia con EFTA los plazos no serían modificados en ningún sentido y ninguno de los países se vería afectado. En cuanto a la licitación selectiva en el TLC entre Colombia y EFTA se habla de la posibilidad de exigirles a los proveedores requisitos especiales para poder participar, adicionalmente se habla de segunda de publicaciones en contratos de naturaleza recurrente, de mercancías y servicios disponibles temas que no trata el TLC entre Colombia y USA.

Ahora bien, en cuanto a diferencias generales entre las disposiciones de los distintos TLC firmados por Colombia se podría decir que : 1) El país chileno establece únicamente que las entidades públicas establecerán no menos de 10 días entre la fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado y la fecha final para la presentación de ofertas y no se refiere más al tema, 2) en cambio USA, Canadá y EFTA Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia y de la República de Venezuela en rasgos generales ofrecen un plazo no menor a 40 variando específicamente según las excepciones que cada país establece. 3) El TLC con Honduras, Guatemala y el Salvador, el TLC de la Comunidad Andina, el de CARICOM y el acuerdo de comercio parcial con Venezuela dejan un vacío en cuanto a los plazos que ofrecen las entidades públicas para la presentación de oferta al momento de una licitación pública; al momento de contratar con el Estado. 4) El TLC de EFTA y el de los G-3 incluye temas de segundas publicaciones en contratos recurrentes mientras que la gran mayoría de los otros TLC evaden el tema. 5) TLC entre Colombia y EFTA es el único TLC que incluye la posibilidad de exigirles a los proveedores requisitos especiales para poder participar en las contrataciones por un término de mínimo 25 días para que los cumplan los oferentes.

Similitudes encontradas en los TLC firmados por Colombia en cuanto al tema desarrollado: 1) Todos los países consideran que una entidad contratante debe proporcionar a los proveedores ya sea de productos, bienes o servicios tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar las ofertas tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública que se vaya a realizar. 2) La mayoría de los TLC ponen un término no menor a 40 para presentar las ofertas que puede ser reducido en casos determinados. 3) El plazo nunca será inferior a 10 días para la presentación de ofertas de manera general. 4) No se establece un plazo máximo general, siempre se habla de un plazo mínimo para presentar ofertas. 5) El principio de trato nacional y no discriminación es una aspiración que todos los tratados quieren implementar.

Lo que estaría ocurriendo si se adopta un mismo plazo para la presentación de ofertas tanto para nacionales como para países con y sin TLC seria la aplicación del siguiente principio: “Trato Nacional y No Discriminación: En virtud de este principio, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a  sus mercancías, servicios o  personas. Considerando que este compromiso se asume recíprocamente entre Colombia y el otro país. También estaría aplicando entonces el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, el cual consagra de manera expresa para los extranjeros el principio de reciprocidad y trato nacional, de acuerdo con el cuál en los procesos de contratación, se le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales” sin la necesidad de que exista un TLC entre ellos para promover el comercio, las importaciones y exportaciones y la eficiencia en las compras públicas realizadas por Colombia. [4]

Retomando el tema de las similitudes y diferencias en cuanto a los plazos para hacer ofertas a las entidades estatales se puede observar que Colombia ha tenido una posición negociadora ya que el país ha accedido a tener en cuenta diferentes términos de tiempo con ciertos países como se hizo con Canadá y con Chile, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y menos obstáculos para contratar entre diferentes Estados y con sus entidades. Colombia ha tomado una posición flexible en cuanto a los plazos para la presentación de ofertas por los proveedores con fin a que se fijen unas reglas para brindar oportunidades de acceso a los mercados de otros Estados con mayor transparencia y con procesos no discriminatorios. Las entidades van a poder contar con un mayor número de proveedores que deben competir de manera eficiente en términos de precio, calidad y garantías comunes.

Al pronunciarse la CAN respecto al tema en cuestión, se ha dicho que la Ley 80 de1993 “fue concebida para ser un marco general en el cual se debe desenvolver la contratación del Estado, mediante la observancia de tres principios generales (transparencia, economía y responsabilidad) y dos deberes (selección objetiva y publicidad) que deben ser tenidos en cuenta en cualquiera de los contratos que realice el Estado”[5], Tomando en cuenta los avances que se han venido desarrollando en el país en cuanto a la contratación pública electrónica desde la puesta en funcionamiento del Portal Único de Contratación por medio del cual las ofertas a las entidades públicas se pueden realizar de manera más eficiente, clara y transparente. Es evidente que se presentan ventajas económicas y sociales para los distintos países que llegan a acuerdos sobre contratación pública y la apertura a la libre competencia en este ámbito. Se deben establecer “procedimientos de contratación unificados para todos los países, con formularios únicos y con un vocabulario común que facilite el cumplimiento de las disposiciones de la contratación pública”[6].

La CAN resuelve que los Estados parte de los acuerdos se “asegurarán de que los  procedimientos de licitación de sus entidades se apliquen de  manera no discriminatoria y sean congruentes con las disposiciones pertinentes de un régimen común, para lo cual cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia  y brinden a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una  compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación”[7].

De igual manera la OMG también se ha pronunciado al respecto de Los sistemas de contratación pública diciendo que “repercuten de forma significativa en el uso eficiente de los fondos públicos y, en términos más generales, en la confianza pública en los gobiernos y en la gobernanza. El logro de una buena relación entre calidad y precio, el acceso público a la información relativa a los contratos públicos, y las oportunidades equitativas para que los proveedores compitan con miras a obtener contratos públicos, son requisitos esenciales de un sistema eficiente de contratación pública”.[8]

El acuerdo de Contratación Pública de la OMC Es un acuerdo plurilateral, y aunque no todos sus Miembros están vinculados al mismo, éste hace un énfasis importante trato nacional y no discriminación para los proveedores de las Partes en el Acuerdo. La OMC busca a transparencia en los aspectos de procedimiento del proceso de contratación, “destinadas a garantizar que la contratación abarcada en el marco del Acuerdo se realice de una forma transparente y competitiva que no discrimine a los bienes, servicios o proveedores de otras Partes”. [9]

En el acuerdo de Contratación Pública de los países miembros de la OMG  establece de manera general en su artículo 11, un plazo mínimo de 40 días para la recepción de ofertas por las entidades públicas, contados desde la fecha de la publicación de la invitación a licitar. También establece que los plazos mínimos para la recepción de las ofertas pueden reducirse a 24 días, o incluso hasta 10 días, en ciertas circunstancias ya definidas por el acuerdo como por ejemplo reducir el plazo a 10 días en el caso de razones de urgencia, medidas que los TLC de Colombia con USA, Canadá y EFTA toman de manera idéntica. En el caso de Colombia no existe controversia ni aplicación OMC Plus porque está regida únicamente por las disposiciones de los TLC firmados por ésta, ya que para el país colombiano no es jurídicamente vinculante el ACP de la OMC. Para poder determinar si en alguno de los TLC donde se encuentra el tema de plazos a las ofertas para las licitaciones públicas, el tratamiento del mismo puede ser consideradas como OMC – PLUS se debe mirar si dichos TLC ofrecen más beneficios o derechos que en este caso extralimitan los plazos que ofrece la OMC para realizar las ofertas a las entidades públicas. El TLC entre Colombia y USA no ofrece más beneficios ni excede los plazos generales mínimos enunciados anteriormente que da el ACP de la OMC. Tampoco exceden el plazo mínimo general no menor a 40 días que en ningún caso podrá ser menor a 10 días los TLC entre Colombia y Canadá, Chile, entre Colombia y el TLC de los G-3, como tampoco el TLC con EFTA. Dicho lo anterior, dichos Tratados de Libe Comercio firmados no podrían ser considerados como OMC-PLUS.

Todos los Tratados de Libre Comercio firmados por Colombia que contienen capítulos o artículos  para la solución de controversias aspiran ventilar o dirimir los conflictos que surjan entre los Estados parte, señalando las respectivas disposiciones que generen la debida interpretación y aplicación de sus normas, buscando en todo momento llegar a un acuerdo y que los diferentes países cooperen mediantes los medios establecidos en las normas de los tratados para solucionar satisfactoriamente para todas las partes la razón de la disputa.  La responsabilidad de la solución de las diferencias o controversias recae en última instancia en los gobiernos Miembros, o en éstos a través del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. La aplicación de la solución de diferencias en el caso de que se violen disposiciones de los acuerdos comerciales, de manera más específica; en los TLC de Colombia con USA, Canadá  y Chile consta una disposición que hace referencia expresa al tema de la contratación pública; señalando que se acudirá al mecanismo de solución de controversias cuando se deteriore o no se reciba un beneficio que la parte razonable hubiera esperado poder recibir por la aplicación de una disposición que no necesariamente contravenga el texto de sus acuerdos pero que en ultimas si genero un deterioro en los beneficios esperados.

De acuerdo con el artículo 23 del GATT y el artículo 22 del Acuerdo de Contratación Pública de la OMC; los países Miembros de la OMC han convenido en que cuando otros Miembros infringen las normas comerciales; en este caso normas de contratación pública en cuanto a los plazos para presentar ofertas a las entidades públicas, acudirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente para resolver el problema, siguiendo los procedimientos convenidos y respetando los dictámenes emitidos al respecto. Lo más importante es solucionar rápidamente las diferencias de la manera más provechosa para todas las partes en conflicto, cuando una de estas se sienta anulada o menoscabada por la otra parte mediante la aplicación de una disposición de otro tratado. “Hay dos medios principales de resolver una diferencia cuando se ha presentado una reclamación en la OMC: 1) las partes encuentran una solución mutuamente convenida, particularmente en la etapa de consultas bilaterales; y 2) se recurre a la vía jurisdiccional, incluida la aplicación subsiguiente de los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación, que son vinculantes para las partes cuando han sido adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias. El proceso de solución de diferencias en la OMC consta de tres etapas principales: 1) consultas entre las partes; 2) vía jurisdiccional por parte de los grupos especiales y, en su caso, del Órgano de Apelación, y 3) aplicación de la resolución, que incluye la posibilidad de adoptar contramedidas si la parte vencida no cumple la resolución”[10].

Es menester dar un ejemplo de solución de diferencias por la OMC con el siguiente panel realizado por ésta, cuando USA demando a Corea en el año 1999 por temas de contratación pública en cuanto a la construcción de aeropuertos en Corea. USA consideraba que Corea y sus entidades estaban realizando prácticas incompatibles con el ACP en sus actividades de consultas y por eso solicito el establecimiento del grupo especial de la OMC para la solución de diferencias. En anterior no encontró pruebas validas del menoscabo o anulación de beneficios para USA y por ende se estableció que Corea no estaba infringiendo las normas del ACP.[11]





BIBLIOGRAFIA





2.      Decreto 734 del 2012, artículo 8.1.17.Ubicado:  http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940


3.      TLC entre Colombia y USA. Ubicado: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727


4.      TLC entre Colombia y Canadá. Ubicado: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681


5.      TLC entre Colombia y Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia y de la República de Venezuela. Ubicado: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=11963


6.      TLC entre Colombia y Chile. Ubicado: https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=15793


7.      TLC entre Colombia y los Estados AELC (EFTA) Ubicado: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=16144



8.      Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Ubicado: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gpr-94_01_s.htm


9.      Barbosa, Mariño. Juan David y Lozano Ortiz de Zarate, María Clara. (2011). Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana.


10.  Ministerio de Comercio, Industria y Turismos. ABC Compras Públicas para las Mipyme. Recuperado, Febrero 14 a las 11:00am: http://www.yocomprocolombiano.com/wp-content/uploads/2012/08/abc_compraspublicas_2012_paginas.pdf


11.  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Manual Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales Negociados por Colombia para las Entidades Contratantes. Recuperado, Febrero 14 a las 11:16am: https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf


12.  Moreno, Molina. José Antonio. (2007). LA CONTRATACIÓNPÚBLICA EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA: UN ESTUDIO COMPARADO CON ELDERECHO DE LA UNIÓNEUROPEA. Lima – Perú: Bellido Ediciones E.I.R.L. (http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_contratacion.pdf)


13.  ALADI/MERCOSUR/CAN/15/2006. Convergencia Comercial de los Países de América del Sur Hacia la Comunidad Sudamericana de Naciones, Compras al Sector Publico. Recuperado, Febrero 15 a las 3:15pm: http://www.comunidadandina.org/unasur/Convergencia13-%20Compras%20del%20sector%20publico.pdf


14.  Organización Mundial del Comercio. Panorama general de la labor de la OMC en materia de contratación pública. Recuperado, Febrero 15 a las 3:30pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/overview_s.htm


15.  Organización Mundial del Comercio. Módulo de Formación Sobre el Sistema de Solución de Diferencias: Capítulo 6.  El proceso-etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC. . Recuperado, Febrero 17 a las 3:00pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/c6s1p1_s.htm


16.  Organización Mundial del Comercio. Solución de Diferencias. (1999) Corea — Medidas que afectan a la contratación pública. Recuperado, Febrero 20 a las 9:00am: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds163_s.htm


17.  Núñez, Téllez Andrés. (2008). El problema de la efectividad del Derecho Internacional Público. Bogotá, Colombia: Pontificia Universidad Javeriana.


18.  Organización Mundial del Comercio.  Aprovechamiento del Comercio para un Desarrollo Sostenible y una Economía Verde. Recuperado,  Febrero 18 a las 12:30pm:http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/brochure_rio_20_s.pdf

                                                      


19.  Grané, Patricio. Guía práctica de solución de   diferencias en la OMC. Recuperado,  Febrero 18 a las 1:30pm





















Decreto 734 del 2012 articulo 8.1.17, parágrafo 2º:
 Cuando la entidad identifique que debe aplicar las reglas especiales incluidas en los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, deberá tener en cuenta las previsiones que sobre los plazos se haga en el o los Acuerdos o Tratados aplicables al respectivo proceso. Si una contratación se encuentra cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, la entidad deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos para el respectivo proceso.
Artículo 11 del ACP de la OMC:
1.        a)          Los plazos establecidos serán suficientes para que tanto los proveedores de las demás Partes como los nacionales puedan preparar y presentar sus ofertas antes del cierre de la licitación. Al determinar esos plazos, las entidades tendrán en cuenta, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, factores tales como la complejidad del contrato previsto, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo desde el extranjero o dentro del territorio nacional.
b)         Cada Parte se asegurará de que sus entidades tengan debidamente en cuenta las demoras de publicación cuando establezcan la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación.
Plazos
2.         Salvo lo dispuesto en el párrafo 3,
a)         en las licitaciones públicas el plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 40 días a contar desde la fecha de la publicación del anuncio a que se refiere el párrafo 1 del artículo IX;
 
b)         en las licitaciones selectivas que no supongan la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de solicitudes de admisión a la licitación no será inferior a 25 días contados desde la fecha de publicación del anuncio a que se refiere el párrafo 1 del artículo IX; el plazo para la recepción de ofertas no será en ningún caso inferior a 40 días a contar desde la fecha de la publicación de la invitación a licitar;
c)         en las licitaciones selectivas que supongan la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 40 días contados desde la fecha de la primera publicación de la invitación a licitar, con independencia de que esa fecha coincida o no con la publicación del anuncio a que se refiere el párrafo 1 del artículo IX.
3.         Los plazos previstos en el párrafo 2 podrán reducirse en las circunstancias que se indican a continuación:
a)         cuando se haya publicado un anuncio separado durante 40 días, y no más de 12 meses antes, en el que figure al menos lo siguiente:
 
i)         todos los datos mencionados en el párrafo 6 del artículo IX de que se disponga;
ii)         la información a que se hace referencia en el párrafo 8 del artículo IX;
Artículo 9.5 TLC de Colombia y USA:
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública.
2. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5, una entidad contratante establecerá que el plazo límite para la presentación de ofertas no será menor a 40 días:
(a) desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura; o
(b) cuando la entidad contratante hace uso de una licitación selectiva, a partir de la fecha en que la entidad invita a los proveedores a presentar ofertas.
3. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas hasta en 10 días cuando la entidad publique un aviso de contratación futura de conformidad con el Artículo 9.4 en un medio electrónico y simultáneamente provea los documentos de contratación en medio electrónico.
4. Una entidad contratante podrá establecer un plazo menor a 40 días, o 30 días cuando una entidad haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo 3,siempre que el plazo dado a los proveedores sea suficiente para que éstos preparen y presenten sus ofertas, y en ningún caso podrá ser menor a 10 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas cuando:
(a) la entidad contratante haya publicado un aviso separado, incluyendo el aviso de contratación pública planificada bajo el Artículo 9.4.3 con por lo menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación, y dicho aviso separado contenga una descripción de la contratación pública, los plazos relevantes para la presentación de ofertas o, cuando sea apropiado, las solicitudes para la participación en una contratación pública, y la dirección donde se pueda obtener la documentación relativa a la contratación pública;
(b) la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales; o
(c) una situación de urgencia imprevista debidamente justificada por la entidad contratante, haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 2 o cuando sea aplicable, el párrafo 3.
5. Una entidad contratante requerirá que todos los proveedores participantes presenten sus ofertas de conformidad con una fecha límite común. Para mayor certeza, este requisito también se aplica cuando:
(a) como resultado de la necesidad de enmendar la información entregada a los proveedores durante el proceso de contratación pública, la entidad contratante extienda el plazo para la calificación o los procedimientos de licitación; o
(b) en el caso de negociaciones, estas negociaciones concluyan y los oferentes puedan presentar nuevas ofertas
TLC entre Colombia y Chile artículo 13.5:
1. Los plazos establecidos por las entidades durante un proceso de contratación pública tendrán una duración apropiada para permitir que los proveedores puedan preparar y presentar ofertas adecuadas conforme a la naturaleza y al grado de complejidad de la contratación pública.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades establecerán no menos de diez (10) días entre la fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado y la fecha final para la presentación de ofertas.


 iii)         la indicación de que los proveedores interesados deben manifestar a la entidad su interés en el contrato; y
 
iv)         el departamento de la entidad del que se puede recabar más información.
en tal caso, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá ser sustituido por otro lo suficientemente largo para permitir la oportuna presentación de ofertas, el cual, por regla general, no será inferior a 24 días y en ningún caso inferior a 10;
 
b)         en el caso de la segunda o posteriores publicaciones referentes a contratos iterativos, en el sentido del párrafo 6 del artículo IX, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá ser reducido a 24 días como mínimo;
c)         cuando, por razones de urgencia debidamente justificadas por la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, podrán reducirse los plazos especificados en el párrafo 2, pero en ningún caso serán inferiores a 10 días, contados a partir de la fecha de la publicación del anuncio a que se refiere el párrafo 1 del artículo IX;
 
d)         cuando se trate de contratos concertados por las entidades enumeradas en los Anexos 2 y 3, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar de común acuerdo el plazo mencionado en el apartado c) del párrafo 2. A falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos que sean lo suficientemente largos para permitir la oportuna presentación de ofertas, pero que en ningún caso serán inferiores a 10 días.
4.         De acuerdo con las necesidades razonables de la entidad, en toda fecha de entrega se tendrán en cuenta factores tales como la complejidad del contrato previsto, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producción, despacho de almacén y transporte de mercancías desde los diferentes lugares de suministro o para la prestación de servicios.
 
1.        Una entidad:
a) al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;
b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y
c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.
2.        Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una entidad dispondrá que:
a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a cuarenta días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11;
b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a veinticinco días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a cuarenta días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria; yc) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a cuarenta días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11, no transcurrirán
 menos de cuarenta días entre ambas fechas.
3.        Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:
a) según lo previsto en el artículo 15-11, párrafo 3 ó 5, cuando se haya publicado una convocatoria dentro de un periodo no menor a cuarenta días y no mayor a doce meses, el plazo de cuarenta días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de veinticuatro días;
b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes, conforme al artículo 15-11, párrafo 2, literal a) el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de veinticuatro días;
c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el artículo 15-11; o
d) cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2 al artículo 15-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11, párrafo 5, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.
4.        Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.
TLC entre Colombia y Canadá Artículo 1408:
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores el tiempo suficiente para que puedan presentar las postulaciones de participación en una contratación pública cubierta por este Capítulo y preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública.
Plazos Mínimos
2. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante establecerá que la fecha límite para la presentación de ofertas no sea menor a 40 días contados desde la fecha en que:
(a) se haya publicado el aviso de contratación futura, en el caso de una licitación pública; o
(b) la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, independientemente de que utilice o no una lista de uso múltiple, en el caso de una licitación selectiva.
3. Una entidad contratante podrá reducir en cinco días el plazo límite establecido de conformidad con el párrafo 2 para la presentación de ofertas, en cada una de las siguientes circunstancias:
a) el aviso de contratación futura se publica por medios electrónicos;
(b) todos los documentos de licitación se pone a disposición de los proveedores por medios electrónicos a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura; y
(c) la entidad acepta ofertas por medios electrónicos.
4. Una entidad contratante podrá establecer un plazo máximo de menos de 40 días para la presentación de ofertas siempre que cuando el plazo otorgado a los proveedores sea suficiente para que puedan preparar y presentar ofertas adecuadas y en ningún caso podrá ser menor a 10 días antes de la fecha final para presentación de ofertas, cuando:
(a) la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga la información especificada en el párrafo 3 del Artículo 1405 con al menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación y dicho aviso contenga una descripción de la contratación pública, los plazos relevantes para la presentación de ofertas, o cuando aplique, o las postulaciones para participar, y la dirección en la que los documentos relativos a la contratación puedan obtenerse;
(b) en el caso de la segunda o subsiguientes publicaciones de avisos para una contratación pública de naturaleza recurrente;
(c) la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales; o
(d) una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar los plazos especificados en el párrafo 2, o cuando aplique, en el párrafo 3.
TLC con  EFTA y  Colombia En el anexo 20, Apéndice 3 en las notas generales:
Plazo mínimo general:
1.        Salvo por lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3, las entidades otorgarán un plazo mínimo de 40 días entre la fecha de publicación de la contratación prevista y la fecha final de la presentación de ofertas.
Plazos al usar procedimientos de licitación selectiva:
2.        En casos de que una entidad exija a los proveedores cumplir con requisitos de calificación para poder participar en una contratación pública, la entidad les otorgara un plazo mínimo de 25 días a contar de la fecha en la cual se publica el aviso de la contratación prevista y la fecha final de presentación de las solicitudes de participación y un plazo no inferior a 40 días entre la fecha de la emisión del llamado a licitación y la presentación final de las propuestas.
Posibilidades de reducción de los plazos:
3.        En las circunstancias que se describen a continuación, las entidades podrán establecer un plazo de licitación más corto que el mencionado en los párrafos 1 y 2, siempre de que dicho plazo sea suficientemente largo como para permitir que los proveedores preparen y presenten propuestas adecuadas y que, en todo caso, no sea inferior a 10 días respecto de la fecha final de la presentación de las propuestas:
1.        En casos en que un aviso de una propuesta proyectada haya sido publicada con no menos de 40 días y no más de 12 meses de anticipación.
2.         En el caso de una segunda publicación o publicaciones posteriores que se refieran a contratos de naturaleza recurrente;
3.        En casos en que la entidad adquiere mercancías o servicios disponibles (mercancías o servicios cuyas especificaciones técnicas son las mismas que los que se venden o se ofrecen habitualmente para fines no gubernamentales); la entidad no reducirá los plazos por este motivo si la entidad requiere que los posibles proveedores estén calificados para participar en la contratación antes de presentar propuestas;
4.        Cuando una situación de urgencia, debidamente justificada por la entidad contratante, no permita cumplir con los plazos especificados en los párrafos 1 y 2;
5.        Cuando el plazo para la presentación de propuestas al que se refiere el párrafo 2, para contrataciones por parte de las entidades señaladas en el Anexo 19, sea fijado de mutuo acuerdo entre la entidad y los proveedores seleccionados. A falta de acuerdo, la entidad podrá establecer períodos de una duración suficiente como para permitir la entrega de propuestas adecuadas; o
6.        Cuando una entidad publique un aviso de una contratación prevista de acuerdo con el artículo 7.6 de este Capítulo en  un medio electrónico listado en el Apéndice 2 de este Anexo y toda la documentación de la licitación se entregue en forma electrónica desde el inicio de la publicación del aviso.
NOTA: Las partes podrán acordar diferentes plazos en el futuro por medio de una decisión del comité conjunto.
 






[1] Ministerio de Comercio, Industria y Turismos. ABC Compras Públicas para las Mipyme. Recuperado, Febrero 14 a las 11:00am: http://www.yocomprocolombiano.com/wp-content/uploads/2012/08/abc_compraspublicas_2012_paginas.pdf
[2] Ibídem.
[3] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Manual Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales Negociados por Colombia para las Entidades Contratantes. Recuperado, Febrero 14 a las 11:16am: https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
[4] Ibídem
[5] Moreno, Molina. José Antonio. (2007). LA CONTRATACIÓNPÚBLICA EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA: UN ESTUDIO COMPARADO CON ELDERECHO DE LA UNIÓNEUROPEA. Lima – Perú: Bellido Ediciones E.I.R.L. (http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_contratacion.pdf)
[6] Ibídem
[7] Ibidem2
[8] ALADI/MERCOSUR/CAN/15/2006. Convergencia Comercial de los Países de América del Sur Hacia la Comunidad Sudamericana de Naciones, Compras al Sector Publico. Recuperado, Febrero 15 a las 3:15pm: http://www.comunidadandina.org/unasur/Convergencia13%20Compras%20del%20sector%20publico.pdf
[9] Organización Mundial del Comercio. Panorama general de la labor de la OMC en materia de contratación pública. Recuperado, Febrero 15 a las 3:30pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/overview_s.htm
[10] Organización Mundial del Comercio. Módulo de Formación Sobre el Sistema de Solución de Diferencias: Capítulo 6.  El proceso-etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC. . Recuperado, Febrero 17 a las 3:00pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/c6s1p1_s.htm
[11] Organización Mundial del Comercio. Solución de Diferencias. (1999) Corea — Medidas que afectan a la contratación pública. Recuperado, Febrero 20 a las 9:00am: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds163_s.htm

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