Pontificia Universidad Javeriana.
Derecho Económico Internacional.
Profesor: Juan David Barbosa
Mariño.
Estudiante: Cristina Franco Martínez.
Tema: 17
Viernes Febrero 22 de 2013
Se
entiende como compra publica “la adquisición de bienes y servicios que el
Estado realiza para su debido funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines.
Esta adquisición se hace sobre bienes y servicios que el sector privado
oferta.”[1]
Dicho lo anterior, existe una compra pública cuando una entidad del Estado contrata una persona natural o
jurídica del sector privado para desarrollar una obra o proveer un determinado
servicio. Las entidades estatales en Colombia según la ley 80 de 1993 para adelantar
sus procesos de adquisición mediante procesos de selección objetiva, generalmente
lo deberán llevar a cabo mediante licitación pública. En otras palabras,
mediante licitación pública “se convoca a cualquier interesado, entre estos;
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con ciertos
requisitos determinados en la ley y en el pliego de condiciones a que concurra
a su proceso de adquisición de bienes y servicios generando una dinámica de
oferta y mayor eficiencia en el gasto público”. [2]
El
objetivo a desarrollar, será la comparación entre los distintos Tratados de
Libre Comercio firmados por Colombia; los diferentes términos o plazos para
presentar ofertas a las entidades estatales de diferentes países y la forma de
aplicarlos para contratar con el Estado; profundizando en lo que ha dicho la Organización
Mundial del Comercio al respecto. Los procesos de contratación de manera previa
a la presentación de ofertas deben tener unas condiciones expresas y concretas que
recojan las especiaciones económicas, técnicas y también jurídicas a las que
tengan que sujetarse la preparación de las propuestas y el debido desarrollo
del contrato estatal. El pliego de condiciones previo a las ofertas se hace
basado en un estudio que desarrolla la entidad pública para que los proponentes
sepan que cualidades y aptitudes tienen que tener para poder competir por las
licitaciones o contratos.
En
cuanto a las compras públicas y la presentación de ofertas entre una entidad
pública de un país y una persona natural o jurídica de otro, el Decreto 734 de
2012 en su parágrafo segundo expresa que, cuando la
entidad identifique que debe aplicar las reglas especiales incluidas en los
Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, deberá tener en cuenta
las previsiones que sobre los plazos para realizar ofertas se haga en el o los
Acuerdos o Tratados aplicables al respectivo proceso. Si una contratación se
encuentra cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre
Comercio, la entidad deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la
totalidad de cada uno de ellos para el respectivo proceso. Cuando
una contratación pública esta cobijada por varios TLC, se refiere por ejemplo a
que en una oferta pública realizada por el gobierno colombiano están
participando también varios países que se encuentran cobijados cada uno por
distintos TLC con Colombia. Como cada TLC puede tener plazos mínimos distintos para
presentar ofertas a las entidades estatales que no infrinjan lo establecido por
el Acuerdo Contratación Pública de la OMC, el tema es saber que norma se aplica
en esos casos. No
hay una respuesta correcta a la hora de escoger los plazos mínimos para
realizar las ofertas públicas a las entidades estatales ya que hay varias
posturas frente al tema y al escoger los
plazos previstos en determinado TLC puede estar violando o incumpliendo los
términos de otro Tratado que también acoge la determinada contratación. “La
gran mayoría de las contrataciones públicas con obligaciones internacionales
estarán cubiertas por varios Acuerdos Comerciales. Cuando exista divergencia en los elementos
del compromiso de un acuerdo a otro, se recomienda asumir aquel que sea más
estricto en su aplicación”.[3]
Los
TLC que se van a mirar a continuación tienen una gran similitud; ya que todos
los países consideran que una entidad contratante debe proporcionar a los
proveedores ya sea de productos, bienes o servicios tiempo suficiente para
presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y
preparar y presentar las ofertas tomando en cuenta la naturaleza y complejidad
de la contratación pública que se vaya a realizar. El artículo 9.5 del texto
del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Los Estados Unidos de América
enuncia que una entidad contratante establecerá que el plazo límite para la
presentación de ofertas no será menor al término de 40 días; desde la fecha de
publicación del aviso de contratación futura, o cuando la entidad contratante
hace uso de una licitación selectiva, a partir de la fecha en que la entidad
invita a los proveedores a presentar ofertas.
Dicho
lo anterior es importante hacer la aclaración que este término mínimo no menor
de 40 días para la presentación de ofertas a la entidad puede variar en ciertos
casos. La entidad podrá reducir el plazo hasta en 10 días cuando esta misma
publique un aviso de contratación futura
en un medio electrónico. El mismo artículo señala que en ciertos casos
no podrá ser menor a 10 días antes de la
fecha límite para la presentación de ofertas y que una entidad contratante
requerirá que todos los proveedores participantes presenten sus ofertas de
conformidad con una fecha límite común.
Ahora
bien, para la presentación de ofertas establecidas en el TLC entre Canadá y
Colombia en su artículo 1408 se habla de un plazo mínimo que no sea menor de 40
días en términos generales como el TLC entre USA y Colombia, aunque traza una
diferencia con éste al expresar ciertas excepciones tales como que una entidad
contratante podrá reducir en 5 días y no en 10 el plazo mínimo cuando el aviso
de contratación futura se publica por medios electrónicos. Este artículo a
diferencia con el TLC con USA no requerirá que todos los proveedores
participantes presenten sus ofertas de conformidad con una fecha límite común. El TLC entre Canadá y Colombia habla de
contrataciones de naturaleza recurrente caso en el cual el plazo mínimo no podrá ser menor a 10 días antes de la fecha
límite para la presentación de ofertas, tema que no se trata en el TLC con
USA. Aparte de estas diferencias los artículos del TLC entre Canadá
y Colombia y el TLC entre Colombia y USA en cuanto a los plazos para la
presentación de ofertas en la contratación pública permanecen iguales. Una
contratación en caso de ser cobijada por ambos TLC la entidad contratante podrá
reducir el plazo mínimo de no menor de 40 días hasta en 10 días y no en 5 para
los casos enumerados en ambos tratados ya que como se dijo anteriormente se
recomienda asumir aquel plazo mínimo que sea más estricto en su aplicación
según lo que expone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su Manual
Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos
Comerciales Negociados por Colombia para Entidades Contratantes. Es importante
señalar que en una contratación en caso de ser cobijada por ambos TLC la
entidad contratante podrá reducir según el caso en concreto el plazo mínimo de
no menor de 40 días hasta en 5 días y no en 10 ya que siempre es más garantista
el término que más tiempo le brinde a los proveedores para presentar sus
ofertas a la entidad pública. Todo depende de qué plazo sea más efectivo para
el determinado contrato y según la flexibilidad de las normas que pretendan
acoger los países al momento.
De
igual manera, el Tratado de Libre Comercio firmado entre Colombia y Chile en su
artículo 13.5 establece los lineamientos en cuanto a los plazos para la presentación
de ofertas; estableciendo únicamente que las entidades públicas establecerán no
menos de 10 días entre la fecha en la cual el aviso de contratación futura es
publicado y la fecha final para la presentación de ofertas. El plazo mínimo general en el TLC entre
Colombia y USA es uno no menor a 40 días, siendo éste considerablemente más
largo que el establecido por chile. En caso de que una contratación fuere
cobijada por el TLC firmado entre Colombia y Chile y el TLC firmado entre
Colombia y USA el plazo más pertinente a escoger seria uno mínimo no menor a 40
días para que el plazo establecido por Colombia y USA no se vea recortado o
afectado tan agresivamente en caso de que se adoptara la modalidad establecida
con Chile. Por otro lado; la entidad contratante podría considerar como el
plazo más pertinente a escoger; uno mínimo no menor a 10 ya que es más estricto
en su aplicación y fomenta la el mejor y más rápido envió de las ofertas. Como
se dijo anteriormente no hay claridad todavía en la manera de establecer los
plazos cuando varias normatividades acogen una determinada contratación, los
países de manera directa resuelven un plazo conjunto o lo hacen por medio de
los sistemas para solucionar diferencias que ofrece la OMC. El TLC firmado por Colombia y Chile tampoco
establece una fecha común como límite para presentar las ofertas ante las
entidades públicas como si lo propone el TLC entre Colombia y USA.
En cuanto al TLC de
los G-3; Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de
Colombia y de la República de Venezuela, en su artículo 15.13 que trata de los
plazos para la licitación pública y la entrega de las respectivas ofertas
expresa que en los procedimientos de licitación
abierta, el plazo para la recepción de una oferta no será inferior a 40 días contados a partir de la fecha de
publicación de una convocatoria. Lo anterior
establece un plazo minino general igual al expuesto por el TLC firmado entre
Colombia y los Estados Unidos de América. Este TLC en el mismo artículo sugiere
que cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no
puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán
inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una
convocatoria, tal cual lo establece de igual manera el TLC firmado entre
Colombia y USA. En caso tal de que a una contratación la acobijen ambos TLC en
alguna de estas dos materias expuestas previamente la normatividad podría
aplicarse igual manera sin tener que sufrir modificaciones para beneficiar a
los países acogidos por el otro TLC. Pero a diferencia de lo anterior, el TLC G-3 habla
acerca de procedimientos de licitación selectiva que impliquen o no la
utilización de una lista permanente de proveedores calificados y El TLC de
Colombia con USA no habla respectivamente dichas diferencias. El primero también
incluye temas de segundas publicaciones en contratos recurrentes que tampoco
abarca el TLC con USA. El TLC firmado por los G-3 No habla de la importancia de
una fecha común como límite para presentar las ofertas ante las entidades públicas.
El TLC entre la República de Colombia y los Estados AELC
(Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia) (EFTA) en su anexo 20, Apéndice 3 (notas
generales) al igual que el TLC de Colombia con USA habla de un plazo
mínimo general de no menos de 40 días que también aplicara para la licitación
selectiva. Este TLC y el TLC entre Colombia y USA también son similares al
establecer que el plazo no podrá ser nunca menor a 10 días cuando un aviso de
una propuesta proyectada haya sido publicado con no menos de 40 días y no menos
de 12 meses de anticipación. Casos en los cuales si una contratación con alguna
de las dos características previamente señaladas es cobijada por el TLC de Colombia con USA y de Colombia con
EFTA los plazos no serían modificados en ningún sentido y ninguno de los países
se vería afectado. En cuanto a la licitación selectiva en el TLC entre Colombia
y EFTA se habla de la posibilidad de exigirles a los proveedores requisitos
especiales para poder participar, adicionalmente se habla de segunda de
publicaciones en contratos de naturaleza recurrente, de mercancías y servicios
disponibles temas que no trata el TLC entre Colombia y USA.
Ahora bien, en cuanto a diferencias generales entre las
disposiciones de los distintos TLC firmados por Colombia se podría decir que :
1) El país chileno establece
únicamente que las entidades públicas establecerán no menos de 10 días entre la
fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado y la fecha final
para la presentación de ofertas y no se refiere más al tema, 2) en cambio USA,
Canadá y EFTA Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de
Colombia y de la República de Venezuela en rasgos generales ofrecen un plazo no
menor a 40 variando específicamente según las excepciones que cada país
establece. 3) El TLC con Honduras, Guatemala y el Salvador, el TLC de la Comunidad
Andina, el de CARICOM y el acuerdo de comercio parcial con Venezuela dejan un
vacío en cuanto a los plazos que ofrecen las entidades públicas para la
presentación de oferta al momento de una licitación pública; al momento de
contratar con el Estado. 4) El TLC de EFTA y el de los G-3 incluye temas de
segundas publicaciones en contratos recurrentes mientras que la gran mayoría de
los otros TLC evaden el tema. 5) TLC
entre Colombia y EFTA es el único TLC que incluye la posibilidad de exigirles a
los proveedores requisitos especiales para poder participar en las
contrataciones por un término de mínimo 25 días para que los cumplan los
oferentes.
Similitudes encontradas en los TLC firmados por Colombia en
cuanto al tema desarrollado: 1) Todos los países consideran que una entidad
contratante debe proporcionar a los proveedores ya sea de productos, bienes o
servicios tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en
una contratación pública y preparar y presentar las ofertas tomando en cuenta
la naturaleza y complejidad de la contratación pública que se vaya a realizar.
2) La mayoría de los TLC ponen un término no menor a 40 para presentar las
ofertas que puede ser reducido en casos determinados. 3) El plazo nunca será
inferior a 10 días para la presentación de ofertas de manera general. 4) No se
establece un plazo máximo general, siempre se habla de un plazo mínimo para
presentar ofertas. 5) El principio de trato nacional y no discriminación es una
aspiración que todos los tratados quieren implementar.
Lo que estaría ocurriendo si se adopta un mismo
plazo para la presentación de ofertas tanto para nacionales como para países
con y sin TLC seria la aplicación del siguiente principio: “Trato Nacional y No
Discriminación: En virtud de este principio, Colombia se compromete a que en
las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más
favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus mercancías, servicios o personas. Considerando que este compromiso se
asume recíprocamente entre Colombia y el otro país. También estaría aplicando
entonces el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, el cual consagra de manera
expresa para los extranjeros el principio de reciprocidad y trato nacional, de
acuerdo con el cuál en los procesos de contratación, se le deberá conceder al
proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos
y procedimientos concedidos a los nacionales” sin la necesidad de que exista un
TLC entre ellos para promover el comercio, las importaciones y exportaciones y
la eficiencia en las compras públicas realizadas por Colombia. [4]
Retomando el tema de
las similitudes y diferencias en cuanto a los plazos para hacer ofertas a las
entidades estatales se puede observar que Colombia ha tenido una posición
negociadora ya que el país ha accedido a tener en cuenta diferentes términos de
tiempo con ciertos países como se hizo con Canadá y con Chile, con el fin de incrementar los flujos de comercio e
inversión y menos obstáculos para contratar entre diferentes Estados y con sus
entidades. Colombia ha tomado una posición flexible en cuanto a los plazos para
la presentación de ofertas por los proveedores con fin a que se fijen unas reglas para brindar oportunidades de acceso a los mercados de
otros Estados con mayor transparencia y con procesos no discriminatorios. Las entidades
van a poder contar con un mayor número de proveedores que deben competir de
manera eficiente en términos de precio, calidad y garantías comunes.
Al pronunciarse la CAN respecto al tema en cuestión, se ha
dicho que la Ley 80 de1993 “fue concebida para ser un marco general en el cual
se debe desenvolver la contratación del Estado, mediante la observancia de tres
principios generales (transparencia, economía y responsabilidad) y dos deberes
(selección objetiva y publicidad) que deben ser tenidos en cuenta en cualquiera
de los contratos que realice el Estado”[5], Tomando en cuenta
los avances que se han venido desarrollando en el país en cuanto a la
contratación pública electrónica desde la puesta en funcionamiento del Portal
Único de Contratación por medio del cual las ofertas a las entidades públicas
se pueden realizar de manera más eficiente, clara y transparente. Es evidente
que se presentan ventajas económicas y sociales para los distintos países que
llegan a acuerdos sobre contratación pública y la apertura a la libre
competencia en este ámbito. Se deben establecer “procedimientos de contratación
unificados para todos los países, con formularios únicos y con un vocabulario
común que facilite el cumplimiento de las disposiciones de la contratación
pública”[6].
La
CAN resuelve que los Estados parte de los acuerdos se “asegurarán de que
los procedimientos de licitación de sus
entidades se apliquen de manera no
discriminatoria y sean congruentes con las disposiciones pertinentes de un
régimen común, para lo cual cada una de las Partes se asegurará de que sus
entidades no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra
determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia y brinden a todos los proveedores igual acceso
a la información respecto a una compra durante
el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de
licitación”[7].
De
igual manera la OMG también se ha pronunciado al respecto de Los sistemas de contratación pública diciendo que
“repercuten de forma significativa en el uso eficiente de los fondos públicos
y, en términos más generales, en la confianza pública en los gobiernos y en la
gobernanza. El logro de una buena relación entre calidad y precio, el acceso
público a la información relativa a los contratos públicos, y las oportunidades
equitativas para que los proveedores compitan con miras a obtener contratos
públicos, son requisitos esenciales de un sistema eficiente de contratación
pública”.[8]
El
acuerdo de Contratación Pública de la OMC Es un acuerdo plurilateral, y
aunque no todos sus Miembros están vinculados al mismo, éste hace un énfasis
importante trato nacional y no discriminación para los proveedores de las
Partes en el Acuerdo. La OMC busca a transparencia en los aspectos de
procedimiento del proceso de contratación, “destinadas a garantizar que la
contratación abarcada en el marco del Acuerdo se realice de una forma
transparente y competitiva que no discrimine a los bienes, servicios o
proveedores de otras Partes”. [9]
En el acuerdo de
Contratación Pública de los países miembros de la OMG establece de manera general en su
artículo 11, un plazo mínimo de 40 días para la recepción de ofertas por las
entidades públicas, contados desde la fecha de la publicación de la invitación
a licitar. También establece que los plazos mínimos para la recepción de las
ofertas pueden reducirse a 24 días, o incluso hasta 10 días, en ciertas
circunstancias ya definidas por el acuerdo como por ejemplo reducir el plazo a
10 días en el caso de razones de urgencia, medidas que los TLC de Colombia con
USA, Canadá y EFTA toman de manera idéntica. En el caso de Colombia no existe controversia ni aplicación
OMC Plus porque está regida únicamente por las disposiciones de los TLC firmados
por ésta, ya que para el país colombiano no es jurídicamente vinculante el ACP
de la OMC. Para
poder determinar si en
alguno de los TLC donde se encuentra el tema de plazos a las ofertas para las
licitaciones públicas, el tratamiento del mismo puede ser consideradas como OMC
– PLUS se debe mirar si dichos TLC ofrecen más beneficios o derechos que en
este caso extralimitan los plazos que ofrece la OMC para realizar las ofertas a
las entidades públicas. El TLC entre Colombia y USA no ofrece más beneficios ni
excede los plazos generales mínimos enunciados anteriormente que da el ACP de
la OMC. Tampoco exceden el plazo mínimo general no menor a 40 días que en
ningún caso podrá ser menor a 10 días los TLC entre Colombia y Canadá, Chile,
entre Colombia y el TLC de los G-3, como tampoco el TLC con EFTA. Dicho lo anterior, dichos Tratados de Libe
Comercio firmados no podrían ser considerados como OMC-PLUS.
Todos
los Tratados de Libre Comercio firmados por Colombia que contienen capítulos o
artículos para la solución de
controversias aspiran ventilar o dirimir los conflictos que surjan entre los
Estados parte, señalando las respectivas disposiciones que generen la debida interpretación
y aplicación de sus normas, buscando en todo momento llegar a un acuerdo y que
los diferentes países cooperen mediantes los medios establecidos en las normas
de los tratados para solucionar satisfactoriamente para todas las partes la
razón de la disputa. La responsabilidad
de la solución de las diferencias o controversias recae en última instancia en
los gobiernos Miembros, o en éstos a través del Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC. La aplicación de la solución de diferencias en el caso
de que se violen disposiciones de los acuerdos comerciales, de manera más
específica; en los TLC de Colombia con USA, Canadá y Chile consta una disposición que hace
referencia expresa al tema de la contratación pública; señalando que se acudirá
al mecanismo de solución de controversias cuando se deteriore o no se reciba un
beneficio que la parte razonable hubiera esperado poder recibir por la
aplicación de una disposición que no necesariamente contravenga el texto de sus
acuerdos pero que en ultimas si genero un deterioro en los beneficios
esperados.
De
acuerdo con el artículo 23 del GATT y el artículo 22 del Acuerdo de
Contratación Pública de la OMC; los países Miembros de la OMC han convenido en que
cuando otros Miembros infringen las normas comerciales; en este caso normas de
contratación pública en cuanto a los plazos para presentar ofertas a las
entidades públicas, acudirán al sistema multilateral de solución de diferencias
en vez de adoptar medidas unilateralmente para resolver el problema, siguiendo
los procedimientos convenidos y respetando los dictámenes emitidos al respecto.
Lo más importante es solucionar rápidamente las diferencias de la manera más
provechosa para todas las partes en conflicto, cuando una de estas se sienta
anulada o menoscabada por la otra parte mediante la aplicación de una
disposición de otro tratado. “Hay dos medios principales de resolver una
diferencia cuando se ha presentado una reclamación en la OMC:
1) las partes encuentran una solución mutuamente convenida, particularmente en
la etapa de consultas bilaterales; y 2) se recurre a la vía jurisdiccional,
incluida la aplicación subsiguiente de los informes del grupo especial y del
Órgano de Apelación, que son vinculantes para las partes cuando han sido
adoptados por el Órgano de Solución de
Diferencias. El proceso de solución de
diferencias en la OMC consta de tres etapas principales: 1) consultas entre las
partes; 2) vía jurisdiccional por parte de los grupos especiales y, en su caso,
del Órgano de Apelación, y 3) aplicación de la resolución, que incluye la
posibilidad de adoptar contramedidas si la parte vencida no cumple la
resolución”[10].
Es
menester dar un ejemplo de solución de diferencias por la OMC con el siguiente
panel realizado por ésta, cuando USA demando a Corea en el año 1999 por temas
de contratación pública en cuanto a la construcción de aeropuertos en Corea.
USA consideraba que Corea y sus entidades estaban realizando prácticas
incompatibles con el ACP en sus actividades de consultas y por eso solicito el
establecimiento del grupo especial de la OMC para la solución de diferencias.
En anterior no encontró pruebas validas del menoscabo o anulación de beneficios
para USA y por ende se estableció que Corea no estaba infringiendo las normas
del ACP.[11]
BIBLIOGRAFIA
2.
Decreto
734 del 2012, artículo 8.1.17.Ubicado: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940
3.
TLC
entre Colombia y USA. Ubicado: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727
4.
TLC
entre Colombia y Canadá. Ubicado:
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681
5.
TLC
entre Colombia y Los gobiernos de los Estados Unidos
Mexicanos, de la República de Colombia y de la República de Venezuela. Ubicado: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=11963
7.
TLC entre Colombia y los Estados AELC (EFTA) Ubicado: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=16144
8.
Acuerdo
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9.
Barbosa,
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Javeriana.
10.
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11.
Ministerio
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Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos
Comerciales Negociados por Colombia para las Entidades Contratantes. Recuperado,
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12.
Moreno,
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13.
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Convergencia Comercial de los Países de
América del Sur Hacia la Comunidad Sudamericana de Naciones, Compras al Sector
Publico. Recuperado, Febrero 15 a las 3:15pm: http://www.comunidadandina.org/unasur/Convergencia13-%20Compras%20del%20sector%20publico.pdf
14.
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Mundial del Comercio. Panorama general de la labor
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a las 3:30pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/overview_s.htm
15. Organización
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proceso-etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC. . Recuperado, Febrero 17 a las
3:00pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/c6s1p1_s.htm
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17. Núñez, Téllez Andrés. (2008). El problema de la
efectividad del Derecho Internacional Público. Bogotá, Colombia: Pontificia
Universidad Javeriana.
18.
Organización Mundial del Comercio.
Aprovechamiento del Comercio para
un Desarrollo Sostenible y una Economía Verde. Recuperado, Febrero 18 a las 12:30pm:http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/brochure_rio_20_s.pdf
19.
Grané, Patricio. Guía práctica de
solución de diferencias en la OMC.
Recuperado, Febrero 18 a las 1:30pm
iii) la indicación de que los proveedores interesados deben manifestar a la entidad su interés en el contrato; y
en tal caso, el plazo de 40
días para la recepción de ofertas podrá ser sustituido por otro lo
suficientemente largo para permitir la oportuna presentación de ofertas, el
cual, por regla general, no será inferior a 24 días y en ningún caso inferior
a 10;
b) en el caso de
la segunda o posteriores publicaciones referentes a contratos iterativos, en
el sentido del párrafo 6 del artículo IX, el plazo de 40 días para la
recepción de ofertas podrá ser reducido a 24 días como mínimo;
c)
cuando, por razones de urgencia debidamente justificadas por la entidad, no
puedan observarse los plazos fijados, podrán reducirse los plazos
especificados en el párrafo 2, pero en ningún caso serán inferiores a 10
días, contados a partir de la fecha de la publicación del anuncio a que se
refiere el párrafo 1 del artículo IX;
d)
cuando se trate de contratos concertados por las entidades enumeradas en los
Anexos 2 y 3, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar de
común acuerdo el plazo mencionado en el apartado c) del párrafo 2. A falta de
acuerdo, la entidad podrá fijar plazos que sean lo suficientemente largos
para permitir la oportuna presentación de ofertas, pero que en ningún caso
serán inferiores a 10 días.
4.
De acuerdo con las necesidades razonables de la entidad, en toda fecha de
entrega se tendrán en cuenta factores tales como la complejidad del contrato
previsto, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con criterio
realista, se estime necesario para la producción, despacho de almacén y
transporte de mercancías desde los diferentes lugares de suministro o para la
prestación de servicios.
|
|||||||
Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la
República de Venezuela Artículo
15-13:
1.
Una entidad:
a) al
fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de otra Parte tiempo
suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la
licitación;
b) al
establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables,
tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado
previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para
transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como
dentro del territorio nacional; y
c) al
establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de
admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.
2.
Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una
entidad dispondrá que:
a) en
los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una
oferta no sea inferior a cuarenta días contados a partir de la fecha de
publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11;
b) en
los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de
una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la
presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a
veinticinco días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de
conformidad con el artículo 15-11, y el plazo para la recepción de ofertas no
sea inferior a cuarenta días a partir de la fecha de publicación de una
convocatoria; yc) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen
la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo
para la recepción de ofertas no sea inferior a cuarenta días contados a
partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta
última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que
se refiere el artículo 15-11, no transcurrirán
menos de cuarenta días entre ambas fechas.
3.
Una entidad podrá reducir los plazos previstos en
el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:
a)
según lo previsto en el artículo 15-11, párrafo 3 ó 5, cuando se haya
publicado una convocatoria dentro de un periodo no menor a cuarenta días y no
mayor a doce meses, el plazo de cuarenta días para la recepción de ofertas
podrá reducirse a no menos de veinticuatro días;
b)
cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente
relativa a contratos recurrentes, conforme al artículo 15-11, párrafo 2,
literal a) el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá
reducirse a no menos de veinticuatro días;
c)
cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no
puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán
inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una
convocatoria de conformidad con el artículo 15-11; o
d)
cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2 al artículo 15-02 o en el
Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para
entidades de los gobiernos estatales o departamentales, utilice como
invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11,
párrafo 5, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común
acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar
plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de
ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.
4.
Al establecer la fecha de entrega de los bienes o
servicios y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en
cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de
subcontratación, y el tiempo que con criterio realista se estime necesario
para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los
diferentes lugares de suministro.
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TLC entre
Colombia y Canadá Artículo 1408:
1.
Una entidad contratante proporcionará a los proveedores el tiempo suficiente
para que puedan presentar las postulaciones de participación en una
contratación pública cubierta por este Capítulo y preparar y presentar
ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la
contratación pública.
Plazos
Mínimos
2.
Salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante establecerá
que la fecha límite para la presentación de ofertas no sea menor a 40 días
contados desde la fecha en que:
(a)
se haya publicado el aviso de contratación futura, en el caso de una
licitación pública; o
(b)
la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a
presentar ofertas, independientemente de que utilice o no una lista de uso múltiple,
en el caso de una licitación selectiva.
3.
Una entidad contratante podrá reducir en cinco días el plazo límite
establecido de conformidad con el párrafo 2 para la presentación de ofertas,
en cada una de las siguientes circunstancias:
a)
el aviso de contratación futura se publica por medios electrónicos;
(b)
todos los documentos de licitación se pone a disposición de los proveedores
por medios electrónicos a partir de la fecha de publicación del aviso de
contratación futura; y
(c)
la entidad acepta ofertas por medios electrónicos.
4.
Una entidad contratante podrá establecer un plazo máximo de menos de 40 días
para la presentación de ofertas siempre que cuando el plazo otorgado a los
proveedores sea suficiente para que puedan preparar y presentar ofertas
adecuadas y en ningún caso podrá ser menor a 10 días antes de la fecha final
para presentación de ofertas, cuando:
(a)
la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga la
información especificada en el párrafo 3 del Artículo 1405 con al menos 40
días y no más de 12 meses de anticipación y dicho aviso contenga una
descripción de la contratación pública, los plazos relevantes para la
presentación de ofertas, o cuando aplique, o las postulaciones para
participar, y la dirección en la que los documentos relativos a la
contratación puedan obtenerse;
(b)
en el caso de la segunda o subsiguientes publicaciones de avisos para una
contratación pública de naturaleza recurrente;
(c)
la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales; o
(d)
una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante
haga imposible respetar los plazos especificados en el párrafo 2, o cuando
aplique, en el párrafo 3.
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TLC
con EFTA y Colombia En
el anexo 20, Apéndice 3 en las notas generales:
Plazo mínimo general:
1.
Salvo por lo dispuesto en los
parágrafos 2 y 3, las entidades otorgarán un plazo mínimo de 40 días entre la
fecha de publicación de la contratación prevista y la fecha final de la
presentación de ofertas.
Plazos
al usar procedimientos de licitación selectiva:
2.
En casos de que una entidad exija a
los proveedores cumplir con requisitos de calificación para poder participar
en una contratación pública, la entidad les otorgara un plazo mínimo de 25
días a contar de la fecha en la cual se publica el aviso de la contratación
prevista y la fecha final de presentación de las solicitudes de participación
y un plazo no inferior a 40 días entre la fecha de la emisión del llamado a
licitación y la presentación final de las propuestas.
Posibilidades
de reducción de los plazos:
3.
En las circunstancias que se describen
a continuación, las entidades podrán establecer un plazo de licitación más
corto que el mencionado en los párrafos 1 y 2, siempre de que dicho plazo sea
suficientemente largo como para permitir que los proveedores preparen y
presenten propuestas adecuadas y que, en todo caso, no sea inferior a 10 días
respecto de la fecha final de la presentación de las propuestas:
1.
En casos en que un aviso de una
propuesta proyectada haya sido publicada con no menos de 40 días y no más de
12 meses de anticipación.
2.
En el caso de una segunda publicación o
publicaciones posteriores que se refieran a contratos de naturaleza
recurrente;
3.
En casos en que la entidad adquiere
mercancías o servicios disponibles (mercancías o servicios cuyas
especificaciones técnicas son las mismas que los que se venden o se ofrecen
habitualmente para fines no gubernamentales); la entidad no reducirá los
plazos por este motivo si la entidad requiere que los posibles proveedores
estén calificados para participar en la contratación antes de presentar
propuestas;
4.
Cuando una situación de urgencia,
debidamente justificada por la entidad contratante, no permita cumplir con
los plazos especificados en los párrafos 1 y 2;
5.
Cuando el plazo para la presentación
de propuestas al que se refiere el párrafo 2, para contrataciones por parte
de las entidades señaladas en el Anexo 19, sea fijado de mutuo acuerdo entre
la entidad y los proveedores seleccionados. A falta de acuerdo, la entidad
podrá establecer períodos de una duración suficiente como para permitir la
entrega de propuestas adecuadas; o
6.
Cuando una entidad publique un aviso
de una contratación prevista de acuerdo con el artículo 7.6 de este Capítulo
en un medio electrónico listado en el
Apéndice 2 de este Anexo y toda la documentación de la licitación se entregue
en forma electrónica desde el inicio de la publicación del aviso.
NOTA: Las partes
podrán acordar diferentes plazos en el futuro por medio de una decisión del
comité conjunto.
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[1] Ministerio de Comercio, Industria y Turismos. ABC Compras Públicas para las Mipyme.
Recuperado, Febrero 14 a las 11:00am:
http://www.yocomprocolombiano.com/wp-content/uploads/2012/08/abc_compraspublicas_2012_paginas.pdf
[2] Ibídem.
[3] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Manual Explicativo de los Capítulos de
Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales Negociados por Colombia para
las Entidades Contratantes. Recuperado, Febrero 14 a las 11:16am: https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
[4] Ibídem
[5] Moreno, Molina. José Antonio. (2007). LA CONTRATACIÓNPÚBLICA EN LOS PAÍSES DE LA
COMUNIDAD ANDINA: UN ESTUDIO COMPARADO CON ELDERECHO DE LA UNIÓNEUROPEA.
Lima – Perú: Bellido Ediciones E.I.R.L. (http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_contratacion.pdf)
[6] Ibídem
[7] Ibidem2
[8] ALADI/MERCOSUR/CAN/15/2006. Convergencia Comercial de los Países de América del Sur Hacia la
Comunidad Sudamericana de Naciones, Compras al Sector Publico. Recuperado,
Febrero 15 a las 3:15pm: http://www.comunidadandina.org/unasur/Convergencia13%20Compras%20del%20sector%20publico.pdf
[9] Organización Mundial del Comercio. Panorama general de la labor de la OMC en materia de contratación
pública. Recuperado, Febrero 15 a las 3:30pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/overview_s.htm
[10]
Organización Mundial del Comercio. Módulo de
Formación Sobre el Sistema de Solución de Diferencias: Capítulo 6. El proceso-etapas de un caso típico de
solución de diferencias en la OMC. .
Recuperado, Febrero 17 a las 3:00pm: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/c6s1p1_s.htm
[11]
Organización
Mundial del Comercio. Solución de Diferencias. (1999) Corea — Medidas que afectan a la contratación
pública. Recuperado, Febrero 20 a las
9:00am: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds163_s.htm
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