TEMA 35: Capitulo Laboral en los TLC
Estructura Institucional.
·
¿Cómo ha funcionado el
Consejo de Asuntos Laborales en el TLC con EEUU hasta la fecha?
·
¿Cómo se espera que
funcione? Específicamente en lo relacionado con el artículo 17.5 del texto del
tratado
·
Ilustre lo referente
al Punto de Contacto establecido en Colombia
·
¿Algún otro TLC
establece un Consejo de esta naturaleza?
·
Compare este tema
frente al TLC con la Unión Europea.
El capitulo referente a las garantías
laborales en el TLC pretende confirmar la protección de los derechos y
principios consagrados internacionalmente sobre los asuntos laborales, que
deben estar contenidos en las disposiciones de los países firmantes, respetando
las normas especiales de cada uno de los dos países.
Cuando se trate de incentivar el comercio o
la inversión no se podrá desconocer el cuerpo legislativo de cada país, inaplicando sus leyes, y
mucho menos se podrá abandonar las disposiciones
internacionales que sobre el tema se han asumido. Para la comprobación del
cumplimiento de estos objetivos se creara un consejo de asuntos laborales y un
punto de contacto los cuales realizaran una función vigilante del tema laboral.
En Colombia se
espera que el comité de asuntos laborales este conformado por el ministro o el
viceministro del ministerio de la protección social, o un delegado para tal
función. Se pretende que se reúnan durante el año inmediatamente siguiente a la
entrada en vigencia del TLC. Posteriormente se pueden reunir cada vez que sea
necesario.
Adicionalmente
para el cumplimiento de las labores del comité de asuntos laborales, se ha
creado un punto de encuentro que es el actual Ministerio del Trabajo, en esta
sede se podrán realizar la cantidad de reuniones que sean necesarios después de
entrada en vigencia del tratado. El presidente Santos, decreto la
política aplicable al estado Colombiano para cumplir con las obligaciones
contraídas en el tratado de libre comercio, por tal motivo se reunió con el
presidente Obama para crear un plan de metas, el cual ha ido siendo ejecutado
por el gobierno, como por ejemplo:
1) decreto expedido
por el presidente en función de las facultades extraordinarias conferidas por
el congreso, en el mes de Noviembre de 2011, el cual transforma el Ministerio
de la Protección Social, en Ministerio del trabajo, quien tendrá como objetivo
general la promoción de conductas que permitan el libre ejercicio del empleo.
2) el presidente
también firmo el decreto 1228 del 2011 en donde establece una partida
presupuestal para la creación de nuevos empleos, dirigidos a reclutar
funcionarios públicos que sirvan como inspectores del trabajo y así reforzar la
protección de los derechos del trabajador. El viceministro de Relaciones
Laborales e Inspección, David Luna también acordó la ejecución de este decreto
en cooperación con los Estados Unidos, durante una reunión efectuada en octubre
del 2012, la cual concluyó que la ejecución total de la contratación y
capacitación de los inspectores de trabajo contratados culminara en el año 2014
3) se creara un
contacto directo con los trabajadores en espacios destinados por el ministerio
del trabajo, para que ellos puedan divulgar las quejas y sugerencias, las
cuales serán verificadas y resueltas mediante mecanismos alternativos para la
resolución de conflictos, ubicados en gran parte de las ciudades de Colombia.
4) adicionalmente
se ha hecho la solicitud para que el congreso refuerce los tipos penales
tendientes a crear mayores sanciones para los empleadores que intenten coartar
derechos del trabajador como el de la libre asociación, entre otros.
Esto lo ira
verificando el comité de asuntos laborales, quienes han encontrado una
plataforma actual para cumplir con los Mecanismos de Cooperación Laboral
y Desarrollo de Capacidades pactados en el artículo 17.5 del tratado, y es la
pagina del Ministerio del trabajo, en esta se pone en marcha todas las
comunicaciones encaminadas a que los ciudadanos encuentren todas las
modificaciones y actuales beneficios, tras la entrada en vigencia del TLC,
adicionalmente el presidente Santos ha asistido a reuniones planeadas con el
presidente Obama las cuales han conllevado a generar mecanismos cooperativos
implementados posteriormente en Colombia median decretos.
5) los dos países firmantes del tratado de
libre comercio es decir, Estados Unidos y Colombia firmaron El acuerdo, firmado
con la OIT, contempla compromisos en derechos laborales. A mediados de Agosto
del año 2012, un acuerdo con la OIT, para cumplir con los objetivos laborales
del TLC, entre ellos el de la protección de las personas que intervienen en
este tratado con la calidad de comercializadores
6) el proceso de capacitación sobre el TLC
se amplió a la enseñanza pública del SENA, los instructores son capacitados
para promover las políticas que trae el TLC a sus estudiantes
se espera que el comité de asuntos
laborales, insista en una regulación más proteccionista para los trabajadores
en cuanto al derecho de la libre asociación y la contratación directa, evitando
la contratación indirecta por medio de cooperativas ilegales.
El comité de asuntos laborales es muy
importante para la protección de los trabajadores de los países firmantes, por
tal motivo en otros TLC se ha tenido en cuenta como: en el TLC de NAFTA
(México, Canadá, Estados Unidos) el cual no incluyo dentro de su índice esa
forma de protección, por lo que posteriormente fundaron el ACLAN (acuerdo de
cooperación laboral de América del Norte) esto se hará mediante una Comisión
para la Cooperación Laboral. Que es un equivalente al comité de asuntos
laborales pactado en el TLC de Colombia con Estados Unidos. [i]
En el TLC con Canadá no se establece como
tal un comité se asuntos laborales, sino se deja a cargo de la labor
ministerial la verificación de los planteamientos laborales contenidos en el
texto final del TLC.
El acuerdo comercial planteado entre
Colombia y la Unión Europea que aun no ha entrado en vigencia, si plantean la
formación de un comité y un subcomité los cuales están encargados de revisar
los asuntos laborales, y el segundo estará encargado especialmente de
supervisar los asuntos de propiedad intelectual, y la protección de las
personas que cuente con este escudo.
La función de vigilancia internacional en
temas laborales, aplicable a todos los países no se ha hecho a través de
comités, sino que esta función ha sido delegada a otros organismos
internacionales, como la organización internacional del trabajo, especialmente,
y subsidiariamente a otros entes como la Organización mundial del comercio,
teniendo en cuenta el ligamiento estrecho entre el comercio y los factores
laborales de este.
Sin embargo pese a que se le ha recomendado
por varios entes gubernamentales, su regulación, como lo hizo el presidente
Clinton en el 99: "Debemos darle un rostro humano a la economía
mundial". que es posible mediante la OMC; Esta labor ellos la dejaron
delegada a la OIT, y solo crearon reglas generales en temas específicos como la
libre asociación, prohibición del trabajo de infantes, o trabajos forzosos y la
no discriminación a la hora de laborar según la conferencia de Singapur de
1999. Esto se torna de esa forma porque afirman que si el tema laboral
estuviera regulado por la OMC habría una disminución considerable en la
protección de o se logro ningún avance en el tema laboral, en la ronda de Doha
de 2001 se confirmo lo establecido en el 99. en las rondas sucesivas y hasta la
fecha no se ha llegado a ningún acuerdo sobre la profundización del tema
laboral en ejecución de la OMC.
en cambio otro organismo de integración
económica como lo es la CAN, si ha proferido normas y decisiones sobre asuntos
laborales entre ellos:
·
en la decisión numero
553 se generan pautas para que los gobiernos que se encuentran dentro de la CAN
sobre la formulación del plan integrado de desarrollo social en lo atinente a
la creación de espacios de empleo y de formación mediante el Consejo Asesor de
los Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina[ii]
·
en la decisión número
547 del 2003 expreso que para los países miembros se es totalmente necesario
implementar normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que le permitan al
trabajador tener condiciones optimas, tanto fiscas como psicológicas lo que le
permitirán cumplir a cabalidad su labor
·
lo expresado en la
carta social Andina en 1994: se expresa una sugerencia a los gobiernos para que
inviertan en sus países algo del gasto publico con el fin de combatir ciertas
problemáticas nacionales entre ellas la constitución de trabajos dignos
acompañados de su respectiva seguridad social, y adicionalmente que se
encarguen los países de incentivar leyes que promuevan la protección de esos
derechos:[iii]
En los distintos TLC se ha visto que
Colombia a lo largo de los años ha tenido una actitud negociadora como podemos
evidenciarlo a continuación:
SIMILITUDES ENTRE LOS TLC DEL G-3 (CHILE
Y VENEZUELA), MEXICO Y CANADA:
1) los países
partes de los TLC siempre procuran atender los lineamientos de la OIT y en sus
primeros artículos invocan la protección de los principios consagrados en
aquella de la siguiente manera:[iv]
2) en los diferentes TLC se pretende un
acoplamiento de las leyes nacionales, con los requerimientos laborales
internacionalmente reconocidos, sin embargo no promueven la derogación, ni
eliminación de normas que estén en favor del trabajador y mucho menos las que
le permitan que el empleado tenga prerrogativas importantes para el desempeño
de la función. Ejemplo: [v]
3) el fomento del desarrollo laboral se ve
reflejado como pilar de los tratados de libre comercio, ya que la entrada en
vigencia de estos no deben desmotivar la ocupación local, sino por el contrario
deben propender a garantizar mayor auge de empleo: [vi]
4) para adelantar sistemas de verificación
de lo pactado y lo realizado en los diferentes aspectos mencionados en el
tratado, se establece en los TLC, algunos puntos de contacto que le permitirán
corroborar el cumplimiento de lo
convenido: [vii]
5) por ultimo
podemos observar que los pactos están frecuentemente reconociendo la protección
de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de los países firmantes,
e indicando que pese a que se prevea una mayor cantidad de bienes en comercio,
no se debe pretender atentar con lineamientos establecido en sus cartas máximas: [viii]
DIFERENCIAS ENTRE LOS TLC DEL G-3 (CHILE
Y VENEZUELA), CANADA Y MEXICO CON RESPECTO AL CAPITULO LABORAL:
1) los diferentes TLC estudiados pretenden
la libre comercialización de ciertos productos comerciales, sin embargo un
diferencia marcada entre todos ellos, es el ánimo político vinculado al
contenido final del texto, a partir de esto se determina en cada TLC las
propiedades más urgentes que al final terminan siendo las que más le urge a uno
de los países firmantes, por tal motivo hay variación de disposiciones del
tratado.
2) Algunos de los TLC firmados tienden a
generar políticas económicas especificas, dejando en un segundo plano algunos
de los derechos que constitucionalmente deben primar por encima de actividades
comerciales, este es el caso especial del TLC con México, asume una posición
mínima sobre la protección de los intervinientes en el comercio, en cuanto a su
parte laboral.
3) el objetivo del aumento de la
comercialización de algunas industrias, genera un desequilibrio en otras, al
existir un bajo proteccionismo laboral en algunos tratados firmados, se genera
un perjuicio irremediable a las industrias que no participan en el libre
comercio, situación que algunos intentan superar con el capítulo de asuntos
laborales, pero que evidentemente es demasiado mínimo en otros.
4) el poder de adquisición de los países
firmantes, muchas veces esta en desequilibrio, por lo cual hay una profunda
diferencia entre la igualdad de los tratados de libre comercio ya firmados. Esta
diferencia no depende de la valoración que esta se le dé en cada contenido del
texto, sino en la capacidad económica de los países firmantes.
5) el tema del medio ambiente, es tratado
de manera superficial en algunos TLC, esto conlleva a que los pequeños
campesinos tengan que explotar sin medida los recursos de la tierra, para poder
cumplir con los requerimientos de estas grandes economías, y de no llegarlo a realizar,
podrían verse afectados sus derechos laborales.
En los tratados analizados el tema laboral
siempre va ser un OMC PLUS, ya que como se planteaba anteriormente la OMC, solo
tiene planteamientos generales con respecto a lo que concierne a la propiedad
intelectual, a la prohibición de tratos forzosos en la relación laboral, a la
prohibición de trabajo de infantes, a la no discriminación en la contratación
laboral, etc. Es decir los tratados siempre incorporan en sus textos, reglas y
disposiciones superiores a las establecidas por la OMC, y amplían las
obligaciones de los gobiernos firmantes frente a los asuntos laborales. Si los
temas laborales en algún TLC no son OMC PLUS, se estaría incurriendo en dos
faltas, la primera es que si son iguales, serian una copia de las disposiciones
de la OMC, pero si fueren menor las protecciones, sería un incumplimiento de
los lineamientos de la OMC.
La OMC tiene un mecanismo de resolución de
conflictos el cual consiste en tratar de resolverlos a través del método planteado
por la OMC, en contraposición a la resolución del conflicto a partir de una
decisión unilateral basada en las leyes propias del país implicado.
Según la pagina de la OMC, la resolución de
controversias ha sido transformada a lo largo de los años, inicialmente el
primer GATT ofreció una solución la cual no tenia establecidos coercitivamente
los términos de cada etapa, ni se les obligaba a las dos partes a aceptar la
resolución, posteriormente en la ronda de Uruguay esto fue cambiado, generando
plazos específicos para las etapas de la resolución del conflicto, que
permitirán que el procedimiento sea más ágil y eficiente. el plazo máximo que
se instauro para el fin de la controversia fue el de 15 meses incluida la
apelación, esta ronda también soluciono el tema del cumplimiento de la
resolución, y les queda imposible arruinar el proceso por incumplimiento.
Las ocho etapas se cumplen para todos los
conflictos suscitados frente a las relaciones de comercio internacional que se
puedan presentar. Sin embargo como hay un gran vacío en la regulación de los
asuntos laborales, se podría inferir que estos pueden ser tratados mediante
este tipo de resolución de conflictos, si la OMC no acepta la controversia
podría esta pasarse a la OIT, y por último se podría optar por una resolución
de conflictos de manera unilateral, empleando las normas de cada país
involucrado.
A comparación de lo planteado en la OMC,
cada TLC aplica una resolución de conflictos, basada en la mediación del
conflicto mediante los lineamientos del tratado, si no se puede se podría
pensar en la resolución a través de la TLCAN, también se puede mediante proceso
arbitral, o resolución unilateral de la controversia.
[i] articulo1604 literal D
mecanismos institucionales para supervisar la implementación del ACL, a través
de Consultas Ministeriales y Puntos de Contacto Nacionales, para recibir y
revisar comunicaciones públicas sobre asuntos específicos sobre legislación
laboral y para permitir actividades de cooperación para profundizar los
objetivos del ACL
[ii]
Carta
Social Andina: El Parlamento Andino, Órgano Principal, Político,
Deliberante, Común y Representativo de los pueblos de los países miembros del
Acuerdo de Cartagena, ante el preocupante aumento de los niveles de pobreza,
miseria e inestabilidad social en la Subregión y ante la urgencia de una
propuesta social como parte de un sólo esfuerzo integral de solidaridad,
tomando como antecedente y base el documento aprobado en la Cumbre Social
Andina, reunida en la ciudad de Caracas, Venezuela, en el mes de abril de 1994;
[iii] ¨i) A un empleo con remuneración
adecuada, que le permita proveerse, a él y a su familia, de los medios
indispensables para su desarrollo como personas.
ii)
A dedicarse libremente a la actividad u oficio de su preferencia en el marco de
la legislación vigente.
iii)
A su formación y capacitación profesional.
iv)
Al libre tránsito por el territorio de los países de la Subregión, de
conformidad a la legislación vigente.
v)
A constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa, y
a afiliarse a éstas sin más requisito que el compromiso de cumplir sus
estatutos y la legislación vigente.
vi)
A prestar sus servicios en condiciones óptimas de higiene y seguridad
ocupacional y a establecer comisiones paritarias para promover el cumplimiento
de dichas normas.
vii)
A igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres..¨ (…)etc.
[iv] ¨Las Partes afirman
sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y sus compromisos asumidos en la Declaración de la OIT sobre Principios y
Derechos Fundamentales del Trabajo (1998) y su Seguimiento, así como su respeto
continuo de las Constituciones y las leyes de cada una¨
[v] ¨Las Partes reconocen que es
inapropiado estimular el comercio o la inversión a través del debilitamiento o
la reducción de las protecciones establecidas en sus leyes laborales
nacionales.¨
[vi] ¨Crear nuevas oportunidades de
empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus
respectivos territorios¨
[vii] ¨Cada Parte designará un Punto de
Contacto dentro de su Ministerio del Trabajo o de la Protección Social, según
corresponda, que servirá de enlace con la otra Parte y con la sociedad y que
canalizará todos los asuntos que surjan en relación con el presente Capítulo¨
[viii] ¨compromisos generales respecto
de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos que deben
estar contenidos en la legislación laboral de cada Parte¨
60 dias
|
Consultas, mediación, etc.
|
45 días
|
Establecimiento del grupo especial y designación
de sus miembros
|
6 meses
|
El grupo especial da traslado de su informe
definitivo a las partes
|
3 semanas
|
El grupo especial da traslado de su informe
definitivo a los Miembros de la OMC
|
60 días
|
El Órgano de Solución de Diferencias adopta el
informe (de no haber apelación)
|
Total = 1 año
|
(sin apelación)
|
60-90 días
|
Informe del examen en apelación
|
30 días
|
El Órgano de Solución de Diferencias adopta el
informe del examen en apelación
|
Total = 1 año y 3 meses
|
(con apelación)
|
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
1.
Libro: No TLC?: el impacto del tratado en
la economía colombiana, autor: Jorge Ramírez Ocampo, Marcela Rozo, Juan
Manuel Camargo. Editorial Norma.
- Libro: 10 años del TLCAN, Mónica C. Gambrill. UNAM. CISAN
- Libro: El redescubrimiento de
América: historia del TLC, autor Hermann
von Bertrab
4. artículo de la OIT “La globalización y el empleo informal en
los países en desarrollo” es un estudio conjunto de la Oficina Internacional
del Trabajo (OIT) y la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
- Notas sobre el Tratado de
libre comercio, TLC, autora:
Susana
Mendoza Bazalvilvalzo
- Libro: TLC con Estados Unidos:
contribuciones para el debate, autora:
María
Flórez-Estrada, Hernández
Naranjo Hernández
- Libro: Colombia, Autor: Jens
Porup, Kevin Raub, Robert Reid
- Libro: Rostro
Oculto Del TlC, autor: Alberto Acosta, Rafael Correa
- http://www.mintrabajo.gov.co/
consulta: todos los días del 10 de febrero al 21 de febrero
- http://tlc.gov.co/ consulta:
todos los días del 10 de febrero al 20 de febrero
ANEXO 1
ASUNTOS LABORALES
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CANADA
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ESTADOS UNIDOS
|
MEXICO
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Artículo 1601: Afirmaciones
Las Partes afirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998) y su Seguimiento, así como su respeto continuo de las Constituciones y las leyes de cada una. |
1. Las Partes reafirman sus
obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa
a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento
(1998) (Declaración de la OIT)1. Cada Parte procurará asegurar que tales
principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos
establecidos en el Artículo 17.7, sean reconocidos y protegidos por su
Legislación.
|
Crear nuevas oportunidades de
empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus
respectivos territorios
(NO HAY CAPITULO ESPECIALIZADO
EN EL TEMA)
|
|||
Articulo 1602: No-derogación
Las Partes reconocen que es inapropiado estimular el comercio o la inversión a través del debilitamiento o la reducción de las protecciones establecidas en sus leyes laborales nacionales. Artículo 1603: Objetivos Las Partes desean profundizar sus respectivos compromisos internacionales, fortalecer su cooperación laboral, y en particular: (a) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada Parte; (b) promover sus compromisos con los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos; (c) promover el cumplimiento y una efectiva aplicación de la respectiva legislación laboral de cada Parte; (d) promover el diálogo social en asuntos laborales entre trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones y gobiernos; (e) desarrollar actividades de cooperación relacionadas con asuntos laborales sobre la base del beneficio mutuo; (f) fortalecer la capacidad de los ministerios responsables de los asuntos laborales y de otras instituciones responsables de administrar y aplicar la legislación laboral en los territorios de cada Parte; y (g) fomentar un intercambio abierto y completo de información entre las Partes en relación con su legislación laboral, su aplicación y las instituciones en los territorios de cada Parte. Artículo 1604: Obligaciones Con el fin de desarrollar los anteriores objetivos, las obligaciones mutuas de las Partes están señaladas en un Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia (ACL), que aborda, entre otros: (a) compromisos generales respecto de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos que deben estar contenidos en la legislación laboral de cada Parte; (b) el compromiso de no dejar sin efecto leyes laborales nacionales para incentivar el comercio o la inversión; (c) cumplimiento efectivo de la legislación laboral a través de una acción gubernamental apropiada, derechos privados de acción, garantías procesales, información y conocimiento público; (d) mecanismos institucionales para supervisar la implementación del ACL, a través de Consultas Ministeriales y Puntos de Contacto Nacionales, para recibir y revisar comunicaciones públicas sobre asuntos específicos sobre legislación laboral y para permitir actividades de cooperación para profundizar los objetivos del ACL; (e) consultas, tanto generales como ministeriales, relacionadas con la implementación del ACL y sus obligaciones; y (f) paneles de revisión independientes para sostener audiencias y hacer determinaciones relacionadas con incumplimientos alegados de los términos del Acuerdo y contribuciones monetarias, si son necesarias para asegurar el cumplimiento del Acuerdo.
Artículo 1605: Actividades de
Cooperación
Las Partes reconocen que la cooperación laboral es elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los estándares laborales, y con este fin, el ACL prevé el desarrollo de un plan de acción de actividades de cooperación laboral para la promoción de los objetivos del ACL. En el Acuerdo se establece una lista indicativa de las áreas de posible cooperación entre las Partes |
2. Las Partes reafirman su
pleno respeto por sus Constituciones y reconocen el derecho de cada Parte de
adoptar o modificar sus leyes y normas laborales. Cada Parte procurará
garantizar que sus normas laborales sean consistentes con los derechos
laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 17.7, y
procurará mejorar dichas normas en tal sentido.
Artículo 17.2: 1. (a) Una Parte no dejará de
aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción
o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre
las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
(b) Cada Parte mantiene el
derecho de ejercer su discrecionalidad respecto
de asuntos indagatorios,
acciones ante tribunales, de regulación y observancia de las normas, y de
tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados al
cumplimento con respecto de otros asuntos laborales a los que se haya
asignado una mayor prioridad. En
consecuencia, las Partes
entienden que una Parte está cumpliendo con el sub-párrafo (a), cuando un
curso de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal
discrecionalidad o derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la
asignación de recursos.
2. Las Partes reconocen que es
inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o
reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna. En
consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará de aplicar o de
otra forma dejar sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma
dejar sin efecto dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la
observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos
señalados en el Artículo 17.7, como una forma de incentivar el comercio con
otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición,
expansión o retención de una inversión en su territorio.
1 Las Partes reconocen que el
párrafo 5 de la Declaración de la OIT establece que los estándares laborales
no deberán utilizarse para fines comerciales proteccionistas.
3. Ninguna disposición en este
Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una
Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación
laboral en el territorio de la otra Parte.
Artículo 17.3: Garantías
Procesales e Información Pública
1. Cada Parte garantizará que
las personas con un interés jurídicamente reconocido en un determinado
asunto, tengan adecuado acceso a los tribunales para el cumplimiento de la
legislación laboral de la Parte. Dichos tribunales podrían incluir tribunales
administrativos, judiciales, cuasi-judiciales o de trabajo, según esté
previsto en la legislación interna de la Parte.
2. Cada Parte garantizará que
los procedimientos ante dichos tribunales para el cumplimiento de su
legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes, y con este fin,
cada Parte asegurará que:
(a) dichos procedimientos
cumplan con el debido proceso legal;
(b) cualquier audiencia en
dichos procedimientos sea abierta al público, excepto en los casos en que la
administración de justicia requiera lo contrario;
(c) las partes que intervienen
en dichos procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus
posiciones respectivas, incluyendo la presentación de información o pruebas
(d) dichos procedimientos no
impliquen costos o plazos irrazonables, o demoras injustificadas.
3. Cada Parte dispondrá que las
resoluciones finales sobre el fondo del caso en tales procedimientos:
(a) se formulen por escrito, y
señalen las razones en las que se basan las resoluciones;
(b) se hagan disponibles, sin
demora indebida, a las partes en los procedimientos y, de acuerdo con su
legislación, al público; y
(c) se basen en información o
pruebas respecto de las cuales se haya dado a las partes en los
procedimientos la oportunidad de ser oídas.
4. Cada Parte dispondrá, según
corresponda, que las partes que intervienen en tales procedimientos tengan el
derecho de solicitar la revisión y, cuando proceda, la modificación de las
resoluciones finales emitidas en tales procedimientos.
5. Cada Parte garantizará que
los tribunales que realizan o revisan tales procedimientos sean imparciales e
independientes, y que no tengan ningún interés sustancial en el resultado del
asunto.
6. Cada Parte dispondrá que las
partes en tales procedimientos puedan ejercer acciones para hacer efectivos
sus derechos según su legislación laboral. Tales acciones podrán comprender
medidas como órdenes, multas, sanciones, o cierres temporales de los lugares
de trabajo.
7. Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, incluso
mediante:
(a) la garantía de la
disponibilidad de la información pública con respecto a su legislación
laboral y los procedimientos para su aplicación y cumplimiento; y
(b) la promoción de la
educación al público con respecto a su legislación laboral.
|
Artículo 17.4: Estructura
Institucional
(CONTINUAICON DEL MISMO TLC CON ESTADOS
UNIDOS)
1. Las Partes establecen un
Consejo de Asuntos Laborales (Consejo), integrado por los representantes de
las Partes de nivel Ministerial, o su equivalente, quienes podrán hacerse
representar en el Consejo por sus segundos o delegados de alto nivel.
2. El Consejo se reunirá dentro
del primer año desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y, a partir
de entonces, cuando se considere necesario. El Consejo deberá:
(a) supervisar la
implementación y revisar el avance de este Capítulo, incluyendo las actividades
del Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades establecido
en el Artículo 17.5;
(b) desarrollar lineamientos
generales para considerar las comunicaciones señaladas en el párrafo 5(c);
(c) preparar informes, si es
apropiado, sobre asuntos relacionados con la implementación de este Capítulo,
y ponerlos a disposición del público;
(d) esforzarse por resolver los
asuntos de que trata el Artículo 17.6.4.; y
(e) realizar cualquier otra
función que las Partes puedan acordar.
3. Todas las decisiones del
Consejo se adoptarán por consenso y se harán públicas, a menos que el Consejo
decida algo distinto.
4. A menos que el Consejo
acuerde lo contrario, todas las reuniones incluirán una sesión en la que los
miembros del Consejo tengan la oportunidad de reunirse con el público para
discutir asuntos relacionados con la implementación de este Capítulo.
5. Cada Parte designará una
unidad dentro de su Ministerio de Trabajo, o entidad equivalente, que servirá
de punto de contacto con las otras Partes y con el público. Los puntos de
contacto de cada Parte se reunirán tan seguido como lo consideren necesario o
a petición del Consejo. El Punto de Contacto de cada Parte deberá:
(a) asistir al Consejo para el
cumplimiento de sus labores, incluyendo la coordinación del Mecanismo de
Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades.
(b) cooperar con los puntos de
contacto de las otras Partes y con las organizaciones y agencias relevantes
del gobierno, para:
(i) establecer prioridades, con
un particular énfasis en los temas identificados en el párrafo 2 del Anexo
17.5, en relación con las actividades de cooperación en asuntos laborales,
(ii) desarrollar actividades
específicas de cooperación y fortalecimiento de capacidades de acuerdo con
dichas prioridades,
(iii) intercambiar información
con respecto a las leyes y prácticas laborales de cada Parte, incluyendo
buenas prácticas, así como maneras para fortalecerlas, y
(iv) buscar el apoyo, según
corresponda, de organizaciones internacionales, tales como la OIT, el Banco
Interamericano de
Desarrollo, el Banco Mundial y
la Organización de los Estados Americanos para avanzar en los compromisos
comunes sobre asuntos laborales;
(c) encargarse de la
presentación, recepción y consideración de las comunicaciones de personas de
una Parte sobre asuntos relacionados con las disposiciones de este Capítulo y
poner tales comunicaciones a disposición de la otra Parte y, según
corresponda, del público.
(d) recibir las solicitudes de
consultas cooperativas presentadas por las Partes, señaladas en los Artículos
17.6.1 y 17.6.4.
6. Cada Parte revisará las
comunicaciones recibidas según párrafo 5(c), de conformidad con sus
procedimientos internos.
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