viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 35. Capitulo Laboral y TLC

ANDREA CATALINA RUBIANO SOLER
TEMA 35: Capitulo Laboral en los TLC

Estructura Institucional.

·                   ¿Cómo ha funcionado el Consejo de Asuntos Laborales en el TLC con EEUU hasta la fecha?

·                   ¿Cómo se espera que funcione? Específicamente en lo relacionado con el artículo 17.5 del texto del tratado

·                   Ilustre lo referente al Punto de Contacto establecido en Colombia

·                   ¿Algún otro TLC establece un Consejo de esta naturaleza?

·                   Compare este tema frente al TLC con la Unión Europea.

El capitulo referente a las garantías laborales en el TLC pretende confirmar la protección de los derechos y principios consagrados internacionalmente sobre los asuntos laborales, que deben estar contenidos en las disposiciones de los países firmantes, respetando las normas especiales de cada uno de los dos países.

Cuando se trate de incentivar el comercio o la inversión no se podrá desconocer el cuerpo legislativo de cada país, inaplicando sus leyes, y mucho menos se podrá abandonar las disposiciones internacionales que sobre el tema se han asumido. Para la comprobación del cumplimiento de estos objetivos se creara un consejo de asuntos laborales y un punto de contacto los cuales realizaran una función vigilante del tema laboral.

En Colombia se espera que el comité de asuntos laborales este conformado por el ministro o el viceministro del ministerio de la protección social, o un delegado para tal función. Se pretende que se reúnan durante el año inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia del TLC. Posteriormente se pueden reunir cada vez que sea necesario.

Adicionalmente para el cumplimiento de las labores del comité de asuntos laborales, se ha creado un punto de encuentro que es el actual Ministerio del Trabajo, en esta sede se podrán realizar la cantidad de reuniones que sean necesarios después de entrada en vigencia del tratado. El presidente Santos, decreto la política aplicable al estado Colombiano para cumplir con las obligaciones contraídas en el tratado de libre comercio, por tal motivo se reunió con el presidente Obama para crear un plan de metas, el cual ha ido siendo ejecutado por el gobierno, como por ejemplo:

1) decreto expedido por el presidente en función de las facultades extraordinarias conferidas por el congreso, en el mes de Noviembre de 2011, el cual transforma el Ministerio de la Protección Social, en Ministerio del trabajo, quien tendrá como objetivo general la promoción de conductas que permitan el libre ejercicio del empleo.

2) el presidente también firmo el decreto 1228 del 2011 en donde establece una partida presupuestal para la creación de nuevos empleos, dirigidos a reclutar funcionarios públicos que sirvan como inspectores del trabajo y así reforzar la protección de los derechos del trabajador. El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, David Luna también acordó la ejecución de este decreto en cooperación con los Estados Unidos, durante una reunión efectuada en octubre del 2012, la cual concluyó que la ejecución total de la contratación y capacitación de los inspectores de trabajo contratados culminara en el año 2014

3) se creara un contacto directo con los trabajadores en espacios destinados por el ministerio del trabajo, para que ellos puedan divulgar las quejas y sugerencias, las cuales serán verificadas y resueltas mediante mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, ubicados en gran parte de las ciudades de Colombia.

4) adicionalmente se ha hecho la solicitud para que el congreso refuerce los tipos penales tendientes a crear mayores sanciones para los empleadores que intenten coartar derechos del trabajador como el de la libre asociación, entre otros.

Esto lo ira verificando el comité de asuntos laborales, quienes han encontrado una plataforma actual para cumplir con los Mecanismos de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades pactados en el artículo 17.5 del tratado, y es la pagina del Ministerio del trabajo, en esta se pone en marcha todas las comunicaciones encaminadas a que los ciudadanos encuentren todas las modificaciones y actuales beneficios, tras la entrada en vigencia del TLC, adicionalmente el presidente Santos ha asistido a reuniones planeadas con el presidente Obama las cuales han conllevado a generar mecanismos cooperativos implementados posteriormente en Colombia median decretos.

5) los dos países firmantes del tratado de libre comercio es decir, Estados Unidos y Colombia firmaron El acuerdo, firmado con la OIT, contempla compromisos en derechos laborales. A mediados de Agosto del año 2012, un acuerdo con la OIT, para cumplir con los objetivos laborales del TLC, entre ellos el de la protección de las personas que intervienen en este tratado con la calidad de comercializadores

6) el proceso de capacitación sobre el TLC se amplió a la enseñanza pública del SENA, los instructores son capacitados para promover las políticas que trae el TLC a sus estudiantes

se espera que el comité de asuntos laborales, insista en una regulación más proteccionista para los trabajadores en cuanto al derecho de la libre asociación y la contratación directa, evitando la contratación indirecta por medio de cooperativas ilegales.

El comité de asuntos laborales es muy importante para la protección de los trabajadores de los países firmantes, por tal motivo en otros TLC se ha tenido en cuenta como: en el TLC de NAFTA (México, Canadá, Estados Unidos) el cual no incluyo dentro de su índice esa forma de protección, por lo que posteriormente fundaron el ACLAN (acuerdo de cooperación laboral de América del Norte) esto se hará mediante una Comisión para la Cooperación Laboral. Que es un equivalente al comité de asuntos laborales pactado en el TLC de Colombia con Estados Unidos. [i]

En el TLC con Canadá no se establece como tal un comité se asuntos laborales, sino se deja a cargo de la labor ministerial la verificación de los planteamientos laborales contenidos en el texto final del TLC.

El acuerdo comercial planteado entre Colombia y la Unión Europea que aun no ha entrado en vigencia, si plantean la formación de un comité y un subcomité los cuales están encargados de revisar los asuntos laborales, y el segundo estará encargado especialmente de supervisar los asuntos de propiedad intelectual, y la protección de las personas que cuente con este escudo.

La función de vigilancia internacional en temas laborales, aplicable a todos los países no se ha hecho a través de comités, sino que esta función ha sido delegada a otros organismos internacionales, como la organización internacional del trabajo, especialmente, y subsidiariamente a otros entes como la Organización mundial del comercio, teniendo en cuenta el ligamiento estrecho entre el comercio y los factores laborales de este.

Sin embargo pese a que se le ha recomendado por varios entes gubernamentales, su regulación, como lo hizo el presidente Clinton en el 99: "Debemos darle un rostro humano a la economía mundial". que es posible mediante la OMC; Esta labor ellos la dejaron delegada a la OIT, y solo crearon reglas generales en temas específicos como la libre asociación, prohibición del trabajo de infantes, o trabajos forzosos y la no discriminación a la hora de laborar según la conferencia de Singapur de 1999. Esto se torna de esa forma porque afirman que si el tema laboral estuviera regulado por la OMC habría una disminución considerable en la protección de o se logro ningún avance en el tema laboral, en la ronda de Doha de 2001 se confirmo lo establecido en el 99. en las rondas sucesivas y hasta la fecha no se ha llegado a ningún acuerdo sobre la profundización del tema laboral en ejecución de la OMC.

en cambio otro organismo de integración económica como lo es la CAN, si ha proferido normas y decisiones sobre asuntos laborales entre ellos:

·                    en la decisión numero 553 se generan pautas para que los gobiernos que se encuentran dentro de la CAN sobre la formulación del plan integrado de desarrollo social en lo atinente a la creación de espacios de empleo y de formación mediante el Consejo Asesor de los Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina[ii]

·                    en la decisión número 547 del 2003 expreso que para los países miembros se es totalmente necesario implementar normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que le permitan al trabajador tener condiciones optimas, tanto fiscas como psicológicas lo que le permitirán cumplir a cabalidad su labor

·                    lo expresado en la carta social Andina en 1994: se expresa una sugerencia a los gobiernos para que inviertan en sus países algo del gasto publico con el fin de combatir ciertas problemáticas nacionales entre ellas la constitución de trabajos dignos acompañados de su respectiva seguridad social, y adicionalmente que se encarguen los países de incentivar leyes que promuevan la protección de esos derechos:[iii]  

En los distintos TLC se ha visto que Colombia a lo largo de los años ha tenido una actitud negociadora como podemos evidenciarlo a continuación:

SIMILITUDES ENTRE LOS TLC DEL G-3 (CHILE Y VENEZUELA), MEXICO Y CANADA:

1) los países partes de los TLC siempre procuran atender los lineamientos de la OIT y en sus primeros artículos invocan la protección de los principios consagrados en aquella de la siguiente manera:[iv]

2) en los diferentes TLC se pretende un acoplamiento de las leyes nacionales, con los requerimientos laborales internacionalmente reconocidos, sin embargo no promueven la derogación, ni eliminación de normas que estén en favor del trabajador y mucho menos las que le permitan que el empleado tenga prerrogativas importantes para el desempeño de la función. Ejemplo: [v]

3) el fomento del desarrollo laboral se ve reflejado como pilar de los tratados de libre comercio, ya que la entrada en vigencia de estos no deben desmotivar la ocupación local, sino por el contrario deben propender a garantizar mayor auge de empleo: [vi]

4) para adelantar sistemas de verificación de lo pactado y lo realizado en los diferentes aspectos mencionados en el tratado, se establece en los TLC, algunos puntos de contacto que le permitirán corroborar el cumplimiento de lo convenido: [vii]

5) por ultimo podemos observar que los pactos están frecuentemente reconociendo la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de los países firmantes, e indicando que pese a que se prevea una mayor cantidad de bienes en comercio, no se debe pretender atentar con lineamientos establecido en sus cartas máximas: [viii]

DIFERENCIAS ENTRE LOS TLC DEL G-3 (CHILE Y VENEZUELA), CANADA Y MEXICO CON RESPECTO AL CAPITULO LABORAL:

1) los diferentes TLC estudiados pretenden la libre comercialización de ciertos productos comerciales, sin embargo un diferencia marcada entre todos ellos, es el ánimo político vinculado al contenido final del texto, a partir de esto se determina en cada TLC las propiedades más urgentes que al final terminan siendo las que más le urge a uno de los países firmantes, por tal motivo hay variación de disposiciones del tratado.

2) Algunos de los TLC firmados tienden a generar políticas económicas especificas, dejando en un segundo plano algunos de los derechos que constitucionalmente deben primar por encima de actividades comerciales, este es el caso especial del TLC con México, asume una posición mínima sobre la protección de los intervinientes en el comercio, en cuanto a su parte laboral.

3) el objetivo del aumento de la comercialización de algunas industrias, genera un desequilibrio en otras, al existir un bajo proteccionismo laboral en algunos tratados firmados, se genera un perjuicio irremediable a las industrias que no participan en el libre comercio, situación que algunos intentan superar con el capítulo de asuntos laborales, pero que evidentemente es demasiado mínimo en otros.

4) el poder de adquisición de los países firmantes, muchas veces esta en desequilibrio, por lo cual hay una profunda diferencia entre la igualdad de los tratados de libre comercio ya firmados. Esta diferencia no depende de la valoración que esta se le dé en cada contenido del texto, sino en la capacidad económica de los países firmantes.

5) el tema del medio ambiente, es tratado de manera superficial en algunos TLC, esto conlleva a que los pequeños campesinos tengan que explotar sin medida los recursos de la tierra, para poder cumplir con los requerimientos de estas grandes economías, y de no llegarlo a realizar, podrían verse afectados sus derechos laborales.

En los tratados analizados el tema laboral siempre va ser un OMC PLUS, ya que como se planteaba anteriormente la OMC, solo tiene planteamientos generales con respecto a lo que concierne a la propiedad intelectual, a la prohibición de tratos forzosos en la relación laboral, a la prohibición de trabajo de infantes, a la no discriminación en la contratación laboral, etc. Es decir los tratados siempre incorporan en sus textos, reglas y disposiciones superiores a las establecidas por la OMC, y amplían las obligaciones de los gobiernos firmantes frente a los asuntos laborales. Si los temas laborales en algún TLC no son OMC PLUS, se estaría incurriendo en dos faltas, la primera es que si son iguales, serian una copia de las disposiciones de la OMC, pero si fueren menor las protecciones, sería un incumplimiento de los lineamientos de la OMC.

La OMC tiene un mecanismo de resolución de conflictos el cual consiste en tratar de resolverlos a través del método planteado por la OMC, en contraposición a la resolución del conflicto a partir de una decisión unilateral basada en las leyes propias del país implicado.

Según la pagina de la OMC, la resolución de controversias ha sido transformada a lo largo de los años, inicialmente el primer GATT ofreció una solución la cual no tenia establecidos coercitivamente los términos de cada etapa, ni se les obligaba a las dos partes a aceptar la resolución, posteriormente en la ronda de Uruguay esto fue cambiado, generando plazos específicos para las etapas de la resolución del conflicto, que permitirán que el procedimiento sea más ágil y eficiente. el plazo máximo que se instauro para el fin de la controversia fue el de 15 meses incluida la apelación, esta ronda también soluciono el tema del cumplimiento de la resolución, y les queda imposible arruinar el proceso por incumplimiento.

El proceso de la OMC, tiene ocho etapas: [ix]

Las ocho etapas se cumplen para todos los conflictos suscitados frente a las relaciones de comercio internacional que se puedan presentar. Sin embargo como hay un gran vacío en la regulación de los asuntos laborales, se podría inferir que estos pueden ser tratados mediante este tipo de resolución de conflictos, si la OMC no acepta la controversia podría esta pasarse a la OIT, y por último se podría optar por una resolución de conflictos de manera unilateral, empleando las normas de cada país involucrado.

A comparación de lo planteado en la OMC, cada TLC aplica una resolución de conflictos, basada en la mediación del conflicto mediante los lineamientos del tratado, si no se puede se podría pensar en la resolución a través de la TLCAN, también se puede mediante proceso arbitral, o resolución unilateral de la controversia.



[i] articulo1604 literal D mecanismos institucionales para supervisar la implementación del ACL, a través de Consultas Ministeriales y Puntos de Contacto Nacionales, para recibir y revisar comunicaciones públicas sobre asuntos específicos sobre legislación laboral y para permitir actividades de cooperación para profundizar los objetivos del ACL
[ii] Carta Social Andina: El Parlamento Andino, Órgano Principal, Político, Deliberante, Común y Representativo de los pueblos de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, ante el preocupante aumento de los niveles de pobreza, miseria e inestabilidad social en la Subregión y ante la urgencia de una propuesta social como parte de un sólo esfuerzo integral de solidaridad, tomando como antecedente y base el documento aprobado en la Cumbre Social Andina, reunida en la ciudad de Caracas, Venezuela, en el mes de abril de 1994;
[iii]  ¨i) A un empleo con remuneración adecuada, que le permita proveerse, a él y a su familia, de los medios indispensables para su desarrollo como personas.
ii) A dedicarse libremente a la actividad u oficio de su preferencia en el marco de la legislación vigente.
iii) A su formación y capacitación profesional.
iv) Al libre tránsito por el territorio de los países de la Subregión, de conformidad a la legislación vigente.
v) A constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa, y a afiliarse a éstas sin más requisito que el compromiso de cumplir sus estatutos y la legislación vigente.
vi) A prestar sus servicios en condiciones óptimas de higiene y seguridad ocupacional y a establecer comisiones paritarias para promover el cumplimiento de dichas normas.
vii) A igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres..¨ (…)etc.
[iv] ¨Las Partes afirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998) y su Seguimiento, así como su respeto continuo de las Constituciones y las leyes de cada una¨
[v] ¨Las Partes reconocen que es inapropiado estimular el comercio o la inversión a través del debilitamiento o la reducción de las protecciones establecidas en sus leyes laborales nacionales.¨
[vi] ¨Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios¨
[vii] ¨Cada Parte designará un Punto de Contacto dentro de su Ministerio del Trabajo o de la Protección Social, según corresponda, que servirá de enlace con la otra Parte y con la sociedad y que canalizará todos los asuntos que surjan en relación con el presente Capítulo¨
[viii] ¨compromisos generales respecto de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos que deben estar contenidos en la legislación laboral de cada Part
[ix] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm consulta 18 de febrero 5:00 pm
60 dias
Consultas, mediación, etc.
45 días
Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros
6 meses
El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes
3 semanas
El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC
60 días
El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber apelación)
Total = 1 año
(sin apelación)
60-90 días
Informe del examen en apelación
30 días
El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en apelación
Total = 1 año y 3 meses
(con apelación)


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
1.      Libro: No TLC?: el impacto del tratado en la economía colombiana, autor: Jorge Ramírez Ocampo, Marcela Rozo, Juan Manuel Camargo. Editorial Norma.
  1. Libro: 10 años del TLCAN,  Mónica C. Gambrill. UNAM. CISAN
  2. Libro: El redescubrimiento de América: historia del TLC, autor Hermann von Bertrab
4.      artículo de la OITLa globalización y el empleo informal en los países en desarrollo” es un estudio conjunto de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  1. Notas sobre el Tratado de libre comercio, TLC, autora: Susana Mendoza Bazalvilvalzo
  2. Libro: TLC con Estados Unidos: contribuciones para el debate, autora: María Flórez-Estrada, Hernández Naranjo Hernández
  3. Libro: Colombia, Autor: Jens Porup, Kevin Raub, Robert Reid
  4. Libro: Rostro Oculto Del TlC, autor: Alberto Acosta, Rafael Correa
  5. http://www.mintrabajo.gov.co/ consulta: todos los días del 10 de febrero al 21 de febrero
  6. http://tlc.gov.co/ consulta: todos los días del 10 de febrero al 20 de febrero
 
ANEXO 1
ASUNTOS LABORALES
CANADA
ESTADOS UNIDOS
MEXICO
Artículo 1601: Afirmaciones
Las Partes afirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998) y su Seguimiento, así como su respeto continuo de las Constituciones y las leyes de cada una.
1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT)1. Cada Parte procurará asegurar que tales principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos establecidos en el Artículo 17.7, sean reconocidos y protegidos por su Legislación.
Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios
(NO HAY CAPITULO ESPECIALIZADO EN EL TEMA)
Articulo 1602: No-derogación
Las Partes reconocen que es inapropiado estimular el comercio o la inversión a través del debilitamiento o la reducción de las protecciones establecidas en sus leyes laborales nacionales.
Artículo 1603: Objetivos
Las Partes desean profundizar sus respectivos compromisos internacionales, fortalecer su cooperación laboral, y en particular:
(a) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada Parte;
(b) promover sus compromisos con los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos;
(c) promover el cumplimiento y una efectiva aplicación de la respectiva legislación laboral de cada Parte;
(d) promover el diálogo social en asuntos laborales entre trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones y gobiernos;
(e) desarrollar actividades de cooperación relacionadas con asuntos laborales sobre la base del beneficio mutuo;
(f) fortalecer la capacidad de los ministerios responsables de los asuntos laborales y de otras instituciones responsables de administrar y aplicar la legislación laboral en los territorios de cada Parte; y
(g) fomentar un intercambio abierto y completo de información entre las Partes en relación con su legislación laboral, su aplicación y las instituciones en los territorios de cada Parte.
Artículo 1604: Obligaciones
Con el fin de desarrollar los anteriores objetivos, las obligaciones mutuas de las Partes están señaladas en un Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia (ACL), que aborda, entre otros:
(a) compromisos generales respecto de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos que deben estar contenidos en la legislación laboral de cada Parte;
(b) el compromiso de no dejar sin efecto leyes laborales nacionales para incentivar el comercio o la inversión;
(c) cumplimiento efectivo de la legislación laboral a través de una acción gubernamental apropiada, derechos privados de acción, garantías procesales, información y conocimiento público;
(d) mecanismos institucionales para supervisar la implementación del ACL, a través de Consultas Ministeriales y Puntos de Contacto Nacionales, para recibir y revisar comunicaciones públicas sobre asuntos específicos sobre legislación laboral y para permitir actividades de cooperación para profundizar los objetivos del ACL;
(e) consultas, tanto generales como ministeriales, relacionadas con la implementación del ACL y sus obligaciones; y
(f) paneles de revisión independientes para sostener audiencias y hacer determinaciones relacionadas con incumplimientos alegados de los términos del Acuerdo y contribuciones monetarias, si son necesarias para asegurar el cumplimiento del Acuerdo.
Artículo 1605: Actividades de Cooperación
Las Partes reconocen que la cooperación laboral es elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los estándares laborales, y con este fin, el ACL prevé el desarrollo de un plan de acción de actividades de cooperación laboral para la promoción de los objetivos del ACL. En el Acuerdo se establece una lista indicativa de las áreas de posible cooperación entre las Partes
2. Las Partes reafirman su pleno respeto por sus Constituciones y reconocen el derecho de cada Parte de adoptar o modificar sus leyes y normas laborales. Cada Parte procurará garantizar que sus normas laborales sean consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 17.7, y procurará mejorar dichas normas en tal sentido.
Artículo 17.2: 1. (a) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
(b) Cada Parte mantiene el derecho de ejercer su discrecionalidad respecto
de asuntos indagatorios, acciones ante tribunales, de regulación y observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados al cumplimento con respecto de otros asuntos laborales a los que se haya asignado una mayor prioridad. En
consecuencia, las Partes entienden que una Parte está cumpliendo con el sub-párrafo (a), cuando un curso de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidad o derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la asignación de recursos.
2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos señalados en el Artículo 17.7, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.
1 Las Partes reconocen que el párrafo 5 de la Declaración de la OIT establece que los estándares laborales no deberán utilizarse para fines comerciales proteccionistas.
3. Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación laboral en el territorio de la otra Parte.
Artículo 17.3: Garantías Procesales e Información Pública
1. Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente reconocido en un determinado asunto, tengan adecuado acceso a los tribunales para el cumplimiento de la legislación laboral de la Parte. Dichos tribunales podrían incluir tribunales administrativos, judiciales, cuasi-judiciales o de trabajo, según esté previsto en la legislación interna de la Parte.
2. Cada Parte garantizará que los procedimientos ante dichos tribunales para el cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes, y con este fin, cada Parte asegurará que:
(a) dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal;
(b) cualquier audiencia en dichos procedimientos sea abierta al público, excepto en los casos en que la administración de justicia requiera lo contrario;
(c) las partes que intervienen en dichos procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus posiciones respectivas, incluyendo la presentación de información o pruebas
(d) dichos procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables, o demoras injustificadas.
3. Cada Parte dispondrá que las resoluciones finales sobre el fondo del caso en tales procedimientos:
(a) se formulen por escrito, y señalen las razones en las que se basan las resoluciones;
(b) se hagan disponibles, sin demora indebida, a las partes en los procedimientos y, de acuerdo con su legislación, al público; y
(c) se basen en información o pruebas respecto de las cuales se haya dado a las partes en los procedimientos la oportunidad de ser oídas.
4. Cada Parte dispondrá, según corresponda, que las partes que intervienen en tales procedimientos tengan el derecho de solicitar la revisión y, cuando proceda, la modificación de las resoluciones finales emitidas en tales procedimientos.
5. Cada Parte garantizará que los tribunales que realizan o revisan tales procedimientos sean imparciales e independientes, y que no tengan ningún interés sustancial en el resultado del asunto.
6. Cada Parte dispondrá que las partes en tales procedimientos puedan ejercer acciones para hacer efectivos sus derechos según su legislación laboral. Tales acciones podrán comprender medidas como órdenes, multas, sanciones, o cierres temporales de los lugares de trabajo.
7. Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, incluso
mediante:
(a) la garantía de la disponibilidad de la información pública con respecto a su legislación laboral y los procedimientos para su aplicación y cumplimiento; y
(b) la promoción de la educación al público con respecto a su legislación laboral.


.
Artículo 17.5: Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades
1. Reconociendo que la cooperación en materia laboral juega un papel importante en la promoción del desarrollo en el territorio de las Partes y en el aumento de oportunidades para mejorar las normas laborales, y en el avance en los compromisos comunes en asuntos laborales, incluyendo los principios contenidos en la Declaración de la OIT y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999), las Partes por este medio establecen un Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades, conforme está establecido en el Anexo 17.5. Este Mecanismo operará en una forma en que se respete la legislación y soberanía de cada Parte.
2. Las Partes procurarán asegurar que las actividades que se llevarán a cabo a través de dicho Mecanismo:
(a) sean consistentes con los programas nacionales, estrategias de desarrollo y prioridades de cada Parte;
b) generen oportunidades para la participación pública en el desarrollo e implementación de dichas actividades; y, (c) tomen en consideración la economía, cultura y sistema
Artículo 17.4: Estructura Institucional (CONTINUAICON DEL MISMO TLC CON ESTADOS UNIDOS)
1. Las Partes establecen un Consejo de Asuntos Laborales (Consejo), integrado por los representantes de las Partes de nivel Ministerial, o su equivalente, quienes podrán hacerse representar en el Consejo por sus segundos o delegados de alto nivel.
2. El Consejo se reunirá dentro del primer año desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y, a partir de entonces, cuando se considere necesario. El Consejo deberá:
(a) supervisar la implementación y revisar el avance de este Capítulo, incluyendo las actividades del Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades establecido en el Artículo 17.5;
(b) desarrollar lineamientos generales para considerar las comunicaciones señaladas en el párrafo 5(c);
(c) preparar informes, si es apropiado, sobre asuntos relacionados con la implementación de este Capítulo, y ponerlos a disposición del público;
(d) esforzarse por resolver los asuntos de que trata el Artículo 17.6.4.; y
(e) realizar cualquier otra función que las Partes puedan acordar.
3. Todas las decisiones del Consejo se adoptarán por consenso y se harán públicas, a menos que el Consejo decida algo distinto.
4. A menos que el Consejo acuerde lo contrario, todas las reuniones incluirán una sesión en la que los miembros del Consejo tengan la oportunidad de reunirse con el público para discutir asuntos relacionados con la implementación de este Capítulo.
5. Cada Parte designará una unidad dentro de su Ministerio de Trabajo, o entidad equivalente, que servirá de punto de contacto con las otras Partes y con el público. Los puntos de contacto de cada Parte se reunirán tan seguido como lo consideren necesario o a petición del Consejo. El Punto de Contacto de cada Parte deberá:
(a) asistir al Consejo para el cumplimiento de sus labores, incluyendo la coordinación del Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades.
(b) cooperar con los puntos de contacto de las otras Partes y con las organizaciones y agencias relevantes del gobierno, para:
(i) establecer prioridades, con un particular énfasis en los temas identificados en el párrafo 2 del Anexo 17.5, en relación con las actividades de cooperación en asuntos laborales,
(ii) desarrollar actividades específicas de cooperación y fortalecimiento de capacidades de acuerdo con dichas prioridades,
(iii) intercambiar información con respecto a las leyes y prácticas laborales de cada Parte, incluyendo buenas prácticas, así como maneras para fortalecerlas, y
(iv) buscar el apoyo, según corresponda, de organizaciones internacionales, tales como la OIT, el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Mundial y la Organización de los Estados Americanos para avanzar en los compromisos comunes sobre asuntos laborales;
(c) encargarse de la presentación, recepción y consideración de las comunicaciones de personas de una Parte sobre asuntos relacionados con las disposiciones de este Capítulo y poner tales comunicaciones a disposición de la otra Parte y, según corresponda, del público.
(d) recibir las solicitudes de consultas cooperativas presentadas por las Partes, señaladas en los Artículos 17.6.1 y 17.6.4.
6. Cada Parte revisará las comunicaciones recibidas según párrafo 5(c), de conformidad con sus procedimientos internos. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario