PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
JUAN FELIPE BLANCO RINCÓN
ENSAYO TLC
22 DE FEBRERO DE 2013
1.
CARTA ADJUNTA EN MATERIA DEL ACUERDO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
En
el presente ensayo se buscara poner de presente diferentes aspectos
relacionados con la carta adjunta en materia del acuerdo de tecnología de la
información en el tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los
Estados Unidos de América, para ello es necesario abordar el tema desde
diferentes ópticas, en un primer escenario analizar los efectos jurídicos que
tiene para los estados signatarios del acuerdo las cartas adjuntas, para
posteriormente entrar de fondo en el
Acuerdo de Tecnología de la Información de la OMC, y diferentes cuestiones
relevantes alrededor del mismo, así como su su vinculación con los diferentes
tratados de libre comercio celebrados por Colombia.
Las
cartas adjuntas a un tratado comercial, tienen por fin manifestar un punto en
común al que han llegado los signatarios del mismo en torno al alcance de
alguna disposición contenida en el acuerdo, “No crean obligaciones jurídicas
adicionales o distintas a las contenidas en el TLC, sino que son meramente
aclaratorias o explicativas, o expresan el interés del Poder Ejecutivo de cada
una de las Partes de adoptar ciertas acciones relacionadas o complementarias a
las disposiciones del TLC.” (Romero, 2008. Pag. 92)
Por
ello es menester aclarar que estas cartas comúnmente, no forman parte integral
del tratado sino constituyen un mero entendimiento entre las partes que lo
suscribieron, por lo cual si alguna de ellas llegase a incumplir lo contenido
en las mismos, ello no facultaría a la otra parte para hacer uso de los
mecanismos previstos en el acuerdo para solucionar las diferencias surgidas en
la aplicación del mismo. (Romero, 2008. Pag. 93) Más en la carta adjunta en
cuestión, ella es la del acuerdo de tecnología de la información, se debe tener
en cuenta que las partes expresamente acordaron que dicha carta constituiría
parte integral del acuerdo, con lo cual la voluntad de las partes fue que la
misma, no constituyera un mero
entendimiento, sino que por el contrario, los vinculara en este caso al estado
colombiano adquiriendo un compromiso adicional a los ya contenidos en el texto
original del tratado comercial, pese a ello es claro que este compromiso no es
una obligación nueva, puesto que las cartas adjuntas “no crean obligaciones
jurídicas adicionales o distintas a las contenidas en el TLC, sino que son
meramente aclaratorias o explicativas, o expresan el interés del Poder
Ejecutivo de cada una de las Partes de adoptar ciertas acciones relacionadas o
complementarias a las disposiciones del TLC, para garantizar sus objetivos y
propósitos.” (Romero, 2008. Pag. 93) El compromiso adquirido en esta carta
adjunta, es un desarrollo o una acción complementaria en pro de cumplir con el
compromiso u obligación adquirido en el acuerdo comercial de manera precedente,
en este caso el de ser miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la
Información, más al haberse estipulado que este formase parte integral del
acuerdo, vinculara al estado y así mismo deberá pasar junto con el acuerdo al
control del congreso.
El
acuerdo ministerial de tecnología de la información, celebrado en el marco de
la OIT en el año de 1997, constituye esencialmente un mecanismo para reducir
los aranceles de un determinado conjunto de bienes, este acuerdo se fundamentó
principalmente en 3 pilares básicos, siendo ellos:
“(i)Todos
los productos enumerados en la Declaración deben estar comprendidos.
(ii)Todos ellos deben reducirse a un nivel arancelario nulo.
(iii)Todos
los demás derechos de aduana y cargas deben consolidarse a nivel cero.” (OMC,
2012)
Sin embargo existe la posibilidad de hacer más
largo el periodo comprendido entre la adhesión y la toma de dichas medidas, mas
únicamente en el caso de productos sensibles.
El primero de Abril de 1997, no se cumplió el
criterio, para que el acuerdo entrara en vigor, este era que para tal fecha aproximadamente el 90 por
ciento del comercio mundial de dichos productos hubiese manifestado su
aceptación del ATI, mas unos meses después se concretó dicho requisito e
inicialmente 31 estados suscribieron el acuerdo.
El fin de esta declaración
ministerial es el desarrollo
de las industrias de la información, la expansión dinámica de la economía
mundial, la expansión de la producción y el comercio de mercancías, conseguir
la máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la
información, fomentar el desarrollo tecnológico continuo de la industria de la
tecnología de la información en todo el mundo, ello se busca con la consciencia
de la contribución positiva que hace la tecnología de la información al
crecimiento económico y al bienestar mundiales. (OMC, 2013)
De acuerdo con esta declaración, “cada parte
consolidará y eliminará los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de
cualquier clase, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con respecto a los
siguientes productos:
(i) todos los productos
clasificados (o clasificables) en las partidas del Sistema Armonizado de 1996
(“SA”) enumeradas en el Apéndice A del Anexo de la presente
Declaración; y
(ii) todos los productos
especificados en el Apéndice B del Anexo de la presente Declaración, estén o no
incluidos en el Apéndice A.”…
Cada
participante incorporará las medidas descritas en el párrafo 2 de la
Declaración a su lista anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 y además, a nivel de línea arancelaria de su arancel o a nivel
de 6 dígitos del Sistema Armonizado de 1996 (“SA”)” (OMC, 2013)
Del
análisis de las disposiciones de dicho acuerdo, igualmente teniendo en cuenta
la obligación que suscribió Colombia en el tratado de libre comercio con los
Estados Unidos de ser miembro pleno del mismo, podemos deducir el surgimiento
de 2 obligaciones correlativas más opuestas, ello es así en el sentido en que
Colombia en virtud del artículo XXIV del GATT y su Entendimiento de 1994, puede
negociar acuerdos que tengan por fin
establecer o fijar zonas de libre comercio, ello es posible siempre y cuando los
derechos aduaneros de cada uno de los signatarios no se hagan más onerosos para
otros países, que sus normativas y regulaciones en materia comercial no
resultasen más gravosas en virtud de la
creación de estas zonas de libre comercio (Rojas), Teniendo en cuenta ello es perfectamente
legítima la suscripción de dicho tratado comercial, del cual van a surgir un conjunto de derechos y obligaciones
relativas entre las partes, derechos y obligaciones que serán exigibles en
primera medida por los mecanismos de solución de controversias establecidos en
el acuerdo mismo.
En
el caso en estudio, del acuerdo comercial y su carta adjunta, que como quedo de
presente anteriormente forma parte integral del tratado, se deduce la
obligación de Colombia de hacerse miembro pleno del acuerdo de tecnología de la
información, obligación esta que en caso de no haberse ejecutado habría sido
susceptible de ser exigida por medio de los mecanismos de solución de
controversias establecidos en el acuerdo comercial, más en este punto es
menester diferenciar esta obligación que era la contenida en el tratado, de las
obligaciones contenidas en el Acuerdo de Tecnología de Información, puesto que
los compromisos adquiridos al suscribir dicho acuerdo, no forman parte del
acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos, ya que la obligación se
limitaba a hacerse miembro, con ello una
vez cumplido dicho compromiso, las obligaciones derivadas del mismo, en
este caso la desgravación de aranceles a los productos de tecnología de
información estipulados en los apéndices A y B, son obligaciones en el marco de
un acuerdo multilateral surgido del seno de la OMC.
“La
OMC permite expresamente que los países miembros negocien entre ellos acuerdos
comerciales regionales o bilaterales, sin tener la obligación de extender los
beneficios pactados a los demás miembros de la organización… El TLC es un acuerdo negociado en el marco
del articulo XXIV del GATT y V del GATS.
Así lo dispone expresamente el artículo 1.1 del tratado, lo que significa que
los textos legales del TLC no pueden violar las normas de la OMC, pero pueden
ser más profundos y, por lo tanto, otorgar mayores beneficios a sus partes, sin
la obligación de extenderlos a los demás miembros de la OMC” (Rojas)
A
posteriori el mismo autor nos señala concretamente el caso en cuestión, ello es
cuando un TLC dispone de manera expresa que un determinado asunto o materia
este regulado de acuerdo con lo que dispone la OMC, en estos casos tal como
señala el autor se deberá recurrir no a los mecanismos de solución de
controversias del acuerdo comercial, sino a los de la OMC.
En
caso de que una de las sub partidas de la lista de Colombia sea objeta de
desdoblamiento arancelario, las partidas
resultantes igual deberán tener arancel cero, ello debido a que dicho acuerdo
establece que cada participante
incorporará las medidas descritas en el párrafo 2 de la Declaración a su lista
anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y además,
a nivel de línea arancelaria de su arancel o a nivel de 6 dígitos del Sistema
Armonizado de 1996 (“SA”). (OMC, 2012)
Sumado a ello determina que “Los
participantes se reunirán periódicamente bajo los auspicios del Consejo del
Comercio de Mercancías a fin de examinar los productos comprendidos que se
especifican en los Apéndices, con miras a acordar por consenso si, a la luz de
la evolución de la tecnología, la experiencia en la aplicación de las
concesiones arancelarias o los cambios de la nomenclatura del SA, deberán
modificarse los Apéndices para incorporar productos adicionales, y a fin de
celebrar consultas sobre los obstáculos no arancelarios al comercio de
productos de tecnología de la información. Dichas consultas no afectarán a los
derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre la OMC.”(OMC, 2013) De
ello se desprende que las listas de partidas arancelarias contenidas en los
apéndices del acuerdo, no son taxativas, sino por el contrario, están sujetas
al control, modificaciones y actualización por parte de los estados miembros,
puesto que ella debe ser modificada a la luz de los avances que se producen en
la materia.
En la práctica, planteando una pregunta
con relación a la materia de análisis, se puede deducir una respuesta en virtud
de lo analizado precedentemente, ello cuestionándonos con relación a quién
resuelve una controversia en caso que la DIAN para efectos de la importación de
un producto y la autoridad equivalente de un país desde donde se exporta ese
mismo producto y con el que se tenga un TLC, clasifiquen de forma diferente ese
producto, que se encuentra dentro de la lista de este Acuerdo. Suponiendo que
la clasificación de la DIAN indica que el producto no se encuentra en la lista
del Acuerdo?, en este caso el órgano ante el cual deberá llevarse en primera medida la cuestión, es el Comité
de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de
la Información, este fue creado por los participantes del ATI, los cuales
evidenciaron que era necesario crear un comité en el marco de la misma OMC, el
cual tuviera por fin aplicar la normativa del acuerdo, entre otras funciones,
le han sido asignadas, abordar el tema de los productos comprendidos, el examen
de las divergencias de clasificación, consultas sobre obstáculos no
arancelarios, incentivas la adhesión de nuevos países al acuerdo y todos demás
aspectos que se relacionen con su aplicación,(OMC, 2012) como se ve este sería
el escenario indicado para resolver una divergencia de criterio que surja en el
marco del acuerdo entre diferentes
miembros del mismo.
En caso que no fuere posible por vía de
consenso en el seno de dicho comité solucionar la divergencia, el paso a seguir
seria hacer uso del Entendimiento de Solución de Diferencias –ESD- el cual
constituye un mecanismo o herramienta, con el cual cuenta la OMC, para que sus
miembro no desconozcan las reglas de la
misma, en una primera instancia se intenta un arreglo de las diferencias
amigablemente entre las partes, mas no siendo este posible se procede a un
mecanismo de solución de controversias cuasi judicial, la resolución de la
controversia surgida estará a cargo del Órgano de Solución de Diferencias –OSD-
el cual es el único con la facultad de crear o establecer grupos de expertos, a
los cuales se les denomina panel, y los cuales tendrán por fin examinar el
conflicto surgido, este órgano podrá aceptar o rechazar tanto las decisiones de
los paneles como los resultados de las apelaciones.
Con respecto a la aplicación del acuerdo
de tecnología de información y a conflictos surgidos del mismo, es válido traer
a colación el caso “European Communities and its Member States — Tariff Treatment of Certain
Information Technology Products. Dispute DS-356”, en este caso Japón, Taiwán y
los Estados Unidos, interpusieron una queja ante la OMC, debido a que la unión
europea estaba grabando con aranceles que iban del 6 al 14%, un conjunto de
productos que se encontraban estipulados en la lista del ATI, ellos eran pantallas planas,
impresoras multifunción y codificadores, el argumento utilizado por la unión
europea consistió en decir que estos bienes ya eran destinados para el
consumidor, y no constituían parte del acuerdo, finalmente el panel respaldo a
EE.UU, Japón y Taiwán en sus pretensiones, ordenando a la UE levantar dicha
medida, la cual era violatoria del ATI.(OMC, 2012)
Este caso resulta relevante,
en tanto permite ilustrar, los conflictos que pueden surgir con relación a la
clasificación de un determinado dentro de los apéndices o más específicamente
dentro de las partidas beneficiadas en este caso con dicho acuerdo más pudiese
ser con cualquier otro, en este caso se trató de una divergencia, en
cuanto a la clasificación de unos bienes
en particular, la cual no pudo ser resuelta por consenso en el marco del Comité de Participantes sobre la Expansión
del Comercio de Productos de Tecnología de la Información, ni amigablemente en
una primera etapa y debió ser resuelta por un panel de expertos, el cual
determino finalmente que dichos productos y sus respectivas partidas si estaban
incluidas dentro del ATI.
Las decisiones de la OMC tiene carácter
vinculante para las partes, en este sentido “Si
el panel da la razón al país denunciante pero el país denunciado no se ajusta a
las conclusiones del mismo dentro del “plazo prudencial” que se le otorga para
hacerlo, el denunciante puede imponer sanciones o represalias mediante la
retirada de concesiones comerciales que son aprobadas por el OSD dentro de los
30 días siguientes a la expiración del “plazo prudencial”. En
caso de duda sobre si se han aplicado plenamente las recomendaciones y
resoluciones del OSD, también se puede recurrir al procedimiento de
cumplimiento, que prevé un examen (90 días para el grupo especial, más la
posible apelación) a fin de determinar si se cumplen las disposiciones de la
OMC, o si se ha producido un ajuste satisfactorio de una situación de anulación
o menoscabo.” (OMC, 2002)
Analizando los demás TLC, suscritos por Colombia, no se encuentra
otra disposición, en la cual se hubiera adquirido el compromiso de hacerse
miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la Información, más en todos los
diferentes acuerdos comerciales se encuentra un capítulo dedicado al tema de
telecomunicaciones, el cual podemos relacionar directamente.
Como epilogo del presente ensayo y a manera de conclusión, debemos
mencionar que en el caso de las cartas adjuntas por regla general se ha
entendido que se trata de un mero entendimiento entre estados, salvo algunas
excepciones, dentro de las cuales encontramos que el mismo acuerdo les de
carácter vinculante, que expresamente las partes así lo decidan, con respecto a
alguna de ellas en particular, o que por el contenido de la misma así se
difiera, en estos casos será menester su paso por el congreso, en lo que nos
atañe ello es la carta adjunta del acuerdo de tecnología de información, es
claro que es vinculante y pese a que estas cartas se limitan a desarrollar o a
concretar compromisos previamente acordados, puede ser llevado el
incumplimiento de la obligación contenida en ella ante el órgano de solución de
controversias establecido en el tratado, en cuanto las partes dispusieron que
esta formara parte integral del mismo.
De esta obligación de suscribir el ATI, surgieron nuevas
obligaciones en materia aduanera para Colombia, pues al ser miembro de dicho
acuerdo, se comprometió en el marco de la OIT a dejar con arancel 0,
determinados productos, los cuales se encuentran establecidos en los apéndices
del acuerdo, hay que tener de presente que las divergencias surgidas en la
aplicación de dicho acuerdo deberán ser resueltas en el marco de la OMC y no
del mecanismo de solución de controversias del TLC con los Estados Unidos, ello
en cuanto la obligación derivada de dicho acuerdo comercial se limitaba
exclusivamente a hacerse miembro del ATI, con ello se deja que los compromisos
en la materia se adquieran en el marco de la OMC y no en el del acuerdo
comercial.
BIBLIOGRAFIA
¿TLC?
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COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS. Rojas Arroyo, Santiago; LLoreda,
Maria. Grupo Editorial Norma.
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Unidos (Tratado de libre comercio), Tomo I. Barbosa Mariño, Juan David.
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http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds376_e.htm.
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de 2013.
http://www.legiscomex.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/Desdoblamiento-Medidas%20vigientes.pdf.
Desdoblamiento Comercial, tomado el 20 de Febrero de 2013.
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727.
Tomado el 20 de Febrero de 2012.
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398.
Acuerdos vigentes, tomado el 20 de Febrero de 2013.
LAS CARTAS ADJUNTAS Y EL ACUERDO COMERCIAL CON LOS
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117, San José de Costa Rica, 2008.
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/itadec_s.htm.
Declaración Ministerial Sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la
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http://www.wto.org/spanish/tratop_s/inftec_s/itaintro_s.htm.
Introducción al Acuerdo Sobre Tecnología de la Información, tomado el 20 de
Febrero de 2013.
Solucion de Diferencias OMC. CAE
COMER, 2002.
Anexo 1
Carta adjunta ita (acuerdo de tecnología de la
información)
22 de Noviembre de 2006
Honorable Embajador John K. Veroneau,
Representante Comercial Adjunto de los Estados
Unidos de
América
Washington, D.C.
Estimado Embajador Veroneau:
Colombia reconoce el compromiso que hizo en el
Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos (el“Acuerdo”), de ser
miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la Información (ITA) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC ). Para hacerlo, Colombia deberá
presentar una lista de compromisos arancelarios al Comité del ITA, y el Comité
deberá aprobarlo.
Colombia trabajará en dicha lista y desarrollará
consultas con la Secretaría de la OMC para resolver cualquier asunto técnico.
Me complace confirmarle que Colombia será un miembro
pleno del ITA a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta
de confirmación en respuesta constituyan una parte integral del Acuerdo.
Atentamente,
Jorge Humberto Botero
22 de Noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
República de Colombia
Estimado Ministro Botero,
Me complace recibir su carta de fecha 22 de
Noviembre de 2006, que dice lo siguiente:
“Colombia reconoce el compromiso
que hizo en el Acuerdo de
Promoción Comercial Colombia-
Estados Unidos (el “Acuerdo”),
de ser miembro pleno del Acuerdo
de Tecnología de la Información
(ITA) de la Organización Mundial
del Comercio (OMC ). Para hacerlo,
Colombia deberá presentar una lista
de compromisos arancelarios al
Comité del ITA, y el Comité deberá
aprobarlo. Colombia trabajará en
dicha lista y desarrollará consultas
con la Secretaría de la OMC para
resolver cualquier asunto técnico.
Me complace confirmarle que Colombia
será un miembro pleno del
ITA a más tardar el 31 de diciembre
de 2007.
Tengo el honor de proponer que
esta carta y su carta de confirmación
en respuesta constituyan una parte
integral del Acuerdo”.
Tengo el honor de aceptar su propuesta en
representación de mi Gobierno y confirmar que su carta y esta carta en
respuesta constituyen una parte integral del Tratado.
Atentamente
John K.
Veroneau
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