viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 28: CAPITULO 12.10 DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS: EXCEPCIONES.



PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
Profesor: JUAN DAVID BARBOSA MARINO
Estudiante: RAQUEL MURILLO ARIZA
ENSAYO

CAPITULO 12.10 DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS: EXCEPCIONES.

OBJETIVO DEL CAPITULO DE SERVICIOS FINANCIEROS EN LOS TLC:
Cuando se analiza el capitulo de Servicios Financieros, en los diferentes TLC que lo contienen, se encuentran diferentes disposiciones que buscan facilitar el comercio de servicios financieros, es decir lo que se pretende es facilitar las transacciones en la economía en el escenario de servicios financieros, asignar recursos de capital, movilizar el ahorro y reducir riesgos[i].
El objetivo es que las entidades financieras puedan prestar servicios de inversión, así como también asesoría a los administradores de portafolios colectivos en los diferentes países, conseguir procedimientos transparentes y ágiles para que las entidades financieras de los países miembros se puedan establecer en otro país parte del acuerdo[ii]. Es decir, lo que se busca es flexibilizar las figuras jurídicas requeridas para el establecimiento de entidades financieras en territorio de los países parte, liberalizar el comercio de algunos servicios para beneficiar al consumidor y así mejorar las condiciones y los procedimientos para establecer entidades financieras en territorio extranjero[iii].

Otro objetivo de los TLC que contienen disposiciones relativas a los servicios financieros es lo concerniente a los “seguros”. Las partes podrán adquirir seguros de personas y empresas (con excepción de los definidos por la ley)[iv] y establecer sucursales en territorios de la contraparte bajo condiciones más transparentes que las actuales[v].  Las disposiciones se orientan a facilitar la operación de empresas extranjeras en este sector[vi] de servicios financiero y permitir que entidades financieras localizadas en el territorio de la contraparte puedan proveer no sólo asesoría financiera, sino también manejo de portafolios (con ciertas excepciones como lo son los recursos correspondientes a los fondos de pensiones obligatorias)[vii].
En conclusión las disposiciones contenidas en el capítulo de servicios financieros pretenden “flexibilizar los requisitos para el establecimiento de sus entidades financieras en el país”.[viii]




DISPOSICIONES DE LA OMC QUE REGULAN O AFECTAN LAS MEDIDAS POR MOTIVOS PRUDENCIALES “PRUDENCIAL CARVE-OUT"
Los servicios financieros están regulados por la OMC en concordancia con lo estipulado en la ronda de Uruguay de donde proviene el documento que se titula “El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (AGCS), de enero de 1995[ix].

La finalidad de este acuerdo es crear un sistema “creíble y fiable”[x] de normas comerciales internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes, impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y desarrollo a través de una progresiva liberalización de los servicios[xi].
Con respecto a las disposiciones que se encuentran en el  AGCS, se incorpora un ANEXO respecto a los servicios financieros donde se establecen los diferentes puntos que tratan cuestiones como la definición de servicio financiero, esclarecimiento de los sectores, reglamentación nacional, reconocimiento, solución de diferencias, definiciones,  los servicios que se suministran en ejercicio de facultades gubernamentales y las medidas cautelares o “prudencial carve-out”, entre otros[xii]. Con respecto a las medidas por motivos cautelares, se establece que no se impedirá que un miembro las adopte con el fin de proteger a inversores, depositantes, etc.[xiii] Estas medidas tampoco se pueden usar como medio para eludir compromisos u obligaciones que con anterioridad se hayan contraído. En cuanto al reconocimiento se establece que los países miembros pueden reconocer medidas cautelares de “cualquier otro país al determinar como se aplicarán sus propias medidas relativas a los servicios financieros[xiv], así como también permite negociar su vinculación al tratado, pero teniendo en cuenta que debe existir equivalencia en la reglamentación y vigilancia para que así se cumpla el objetivo de las medidas por motivos prudenciales. Finalmente el anexo contempla la posibilidad de reconocer las medidas cautelares que se otorguen entre los países miembros pero, cuando esto ocurra, es explícito en consagrar que no se aplicará el reconocimiento general contenido en el acuerdo[xv].
La OMC contiene un segundo Anexo sobre Servicios Financieros que se encuentra en el mismo acuerdo (AGCS), donde se especifica en 3 puntos todo lo que debe hacer un país miembro en cuanto a las medidas que sean relativas a los servicios financieros que sean incompatibles con el principio de trato a la nación más favorecida[xvi]; también se establece el plazo para mejorar, modificar o retirar lo relacionado a los compromisos en cuanto a servicios financieros y finalmente se regula el procedimiento para la aplicación de lo anteriormente expuesto.

PANELES DE LA OMC QUE SE HAN PRONUNCIADO LAS MEDIDAS POR MOTIVOS PRUDENCIALES “PRUDENCIAL CARVE-OUT"
Actualmente no hay paneles de la OMC que se hayan pronunciado sobre el tema de “medidas por motivos prudenciales” en el capitulo de Servicios Financieros.

DECISIONES DE LA CAN QUE REGULAN LAS MEDIDAS POR MOTIVOS PRUDENCIALES “PRUDENCIAL CARVE-OUT"
La Comunidad Andina, no ha expedido decisiones en relación a medidas por motivos prudenciales, ya que ni siquiera existe comercio de Servicios Financieros. Sin embargo, en el acuerdo De Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) Capítulo VII, Comercio Intrasubregional de Servicios, artículo 79 y 80 señala que la Comisión de la Comunidad Andina aprobará un marco general de principios y normas para la liberación del comercio de servicios, así como también señala el marco general del suministro de servicios[xvii]. La Comisión expidió una normatividad para ampliar los plazos para la liberalización de Servicios Financieros. A continuación se explicarán las decisiones más importantes sobre el tema:
La Decisión 659 sobre sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa,  que consagra en el artículo 2 que los servicios financieros serán objeto de un tratamiento especial, y que se convocará a una reunión especial de expertos para decidir sobre la liberalización del sector antes del 30 de septiembre de 2007[xviii].  Ahora bien, sobre el tema en cuestión, la Decisión 694 suspende la liberalización en el sector de servicios financieros y, posteriormente mediante la Decisión 696 se establece que la mencionada suspensión continuaría hasta el 20 de octubre de 2009. En la decisión 718 sobre “Extensión de la suspensión de la liberalización en el sector de servicios financieros y otros…” se decide extender la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros hasta el 31 de diciembre de 2011[xix]. Finalmente en la Decisión 772 en el artículo 1 la Comisión decide extender hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros, por lo que se puede concluir que en la Comunidad Andina existe libre comercio de servicios, salvo en los sectores de servicios Financieros y otros, los cuales se encuentran pendientes de ser regulados por una normatividad[xx].

SIMILITUDES ENTRE DIFERENTES TLC RESPECTO A LAS MEDIDAS POR MOTIVOS PRUDENCIALES “PRUDENCIAL CARVE-OUT"
Cuando se compara los diferentes TLC de los cuales Colombia es parte, se puede encontrar que hay varias similitudes con respecto al tema de las excepciones en el capítulo de servicios financieros. Vale la pena resaltar que el TLC con Estados Unidos, México, Canadá, Proyecto de Decisión sobre Servicios Financieros de la CAN[xxi]y los Estados AELC (EFTA) contienen efectivamente una disposición que hace alusión a las excepciones en el tema de servicios financieros.

La primera similitud radica en que todos los tratados mencionados tienen como una excepción a la aplicabilidad de los mismos, las “medidas por motivos prudenciales”[xxii]. Sobre lo anterior, es importante resaltar que en los pie de pagina de los tratados mencionados, se hace alusión a ejemplos de lo que puede llegar a ser motivos prudenciales y los describe así: “el mantenimiento de la seguridad, solvencia, integridad, o responsabilidad financiera de instituciones financieras individuales o de proveedores transfronterizos de servicios financieros”[xxiii].

La segunda similitud radica en que las medidas no pueden ser utilizadas para evadir las obligaciones o los compromisos adquiridos cuando tales medidas no son conformes con las disposiciones del acuerdo, es decir si previamente se adquirió un compromiso, no se podrá interponer como medio de defensa las medidas por motivos prudenciales si no es conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo relativo a las excepciones. La tercera similitud que se encuentra en los TLC que contienen la disposición en mención, radica en que nada de lo pactado en el respectivo capítulo, se aplica a aquellas medidas no discriminatorias generales que haya adoptado una entidad pública en observancia de una política monetaria, de crédito o cambiaria[xxiv]. La cuarta similitud está en un impedimento que una parte podrá hacer a otra en cuanto las transferencias de una institución financiera o de un proveedor, a una “persona afiliada o relacionada a dicha institución o proveedor, o en beneficio de la misma”[xxv]. Para realizar lo anterior, se debe usar la aplicación no discriminatoria, equitativa, y de buena fé de las “medidas prudenciales”. La última similitud es sobre la interpretación de las disposiciones del capítulo. Se incorpora como excepción que las disposiciones no se pueden interpretar para impedir que una parte aplique las  medidas necesarias que aseguren la observancia de las leyes que no sean incompatibles con el capítulo mencionado. Esto incluye, las relacionadas con la prevención de prácticas que induzcan a error y fraudulentas, o “para hacer frente a los efectos de un incumplimiento de contratos de servicios financieros[xxvi]”.

En cuanto a la posición negociadora en Servicios Financieros, en julio de 2001 Colombia planteó que la liberalización del sector debe considerar “el desarrollo institucional [xxvii] de los miembros, por lo que las negociaciones deben tener en cuenta las políticas nacionales. En este sentido, “Colombia es sensible al ritmo de liberalización [xxviii] contemplando políticas financieras, cambiarias y monetarias, que determinan el alcance de la prestación de los servicios. Sobre las medidas por motivos prudenciales, Colombia adopta una posición negociadora porque accede a adherirse a la norma del Anexo sobre Servicios Financieros y además se compromete a la profundización  que se hace de la misma en los diferentes TLC. Es decir, la norma redactada incluye elementos y profundiza en ellos, dando como resultado la norma relativa a las excepciones, en la cual Colombia adquiere compromisos preventivos para los escenarios planteados en las medidas por motivos prudenciales[xxix]. Es así como considero que tiene una posición negociadora ya que accedió a ir más allá de la norma que se encuentra en el Anexo, y esta posición es además positiva ya que beneficia ampliamente al país en caso de una crisis financiera.

DIFERENCIAS ENTRE LOS DIFERENTES TLC RESPECTO A LAS MEDIDAS POR MOTIVOS PRUDENCIALES “PRUDENCIAL CARVE-OUT".
En relación a las diferencias de los TLC suscritos por Colombia en materia de excepciones al servicio financiero, se puede mencionar como primera medida que el tratado firmado con Chile, Corea del Sur, El Salvador-Guatemala y Honduras, Caricom y Mercosur, no contienen disposiciones que regulen este tema, bien sea porque simplemente no contienen un capitulo de “Servicios Financieros” como tal, caso de Corea del Sur y Salvador, Guatemala y Honduras; o, porque no contienen una disposición relacionada a las “excepciones” en el capitulo de Comercio de Servicios, como es el caso del TLC con Chile.
Ahora bien, dentro de los TLC que negocian Servicios Financieros y tratan el tema de excepciones y dentro de éste las medidas por motivos prudenciales, se puede notar una diferencia importante en el TLC con México ya que éste incorpora una excepción que no se encuentra contenida en ningún otro TLC. La excepción radica en que no se le brindará trato nacional (articulo 12-6 del tratado) al otorgamiento de exclusividad a los servicios que formen “parte de planes públicos de retiro o de sistemas públicos de seguridad social”[xxx].

Otra diferencia notable está en el tratado EFTA, artículo 6 ya que contiene disposiciones diferentes a las  comunes de los otros tratados, además de que contiene un capítulo exclusivo sobre el reconocimiento de medidas prudenciales. Con relación a lo primero contiene disposiciones relativas al seguimiento de los principios básicos internacionales que cada parte debe seguir[xxxi], y adicional  a esto, incorpora un numeral relativo a la privacidad que tienen las partes en relación a la confidencialidad que las partes tienen en contabilidad e información[xxxii].  Vale la pena resaltar que en este tratado no hay un pie de página ni disposición alguna que mencione el ámbito de protección que pretenden las medidas prudenciales. En cuanto al reconocimiento de medidas prudenciales, artículo 7, se dice que se le brindará oportunidades a las partes para que negocien la adhesión a los acuerdos en cuanto a la aplicación de las medidas prudenciales.

 SOLUCION DE CONTROVERCIAS EN LOS TLC
En el TLC de Colombia-Estados Unidos, se encuentra un articulo sobre “Controversias sobre inversión en servicios financieros” (articulo 12.19). El mencionado articulo hace alusión al tema de excepciones consagrado en el artículo 12.10 del tratado.
El articulo 12.19, parte del supuesto en que un “inversionista de una parte someta una demanda para arbitraje y el demandado invoque las excepciones del artículo 12.10 como defensa”[xxxiii]. En ese escenario, se invocarán una serie de disposiciones “especiales”[xxxiv] que consisten en la utilización de requisitos diferentes en cuanto  a forma y fondo. Es así como las disposiciones son acerca de plazos para interponer solicitudes a las autoridades responsables donde se especifique por qué es válido la utilización del articulo 12.10, copias que deben ser suministradas, terceros que tengan interés en el conflicto, plazos de la respuesta de determinaciones de los Comité de Servicios Financieros y Tribunales, respuesta del demandante en relación a la invocación del artículo 12.10 como defensa de la parte demandada, y plazos para proceder con respecto a la demanda[xxxv]. El artículo 1117 del capitulo 11 del TLC de Colombia-Canadá acerca de “Controversias Sobre Inversión en Servicios Financieros” tiene un tratamiento muy similar al que tiene el TLC analizado anteriormente. En el evento en que la parte reclamada invoque las excepciones sobre servicios financieros se procederá a trasladar el tema al Comité para que se emita una decisión respecto a la defensa propuesta en relación a las excepciones. También se analizan los plazos que tiene el Comité para decidir sobre el asunto.
El capitulo 12, artículo 12-19 del TLC de Colombia-México, remite al capítulo 19 del tratado que realiza una descripción general del proceso de solución de controversias, pero concretamente en cuanto a la aplicación de las excepciones del capitulo 12 sobre los servicios financieros, no hay estipulación alguna. Ahora bien, en el artículo 7 del EFTA, el reconocimiento a medidas prudenciales en el tema de servicios financieros, se hará brindado las respectivas oportunidades para que la parte que se pretenda adherir al tratado, lo pueda manifestar.
Como se puede observar la relación es directa entre los capítulos relacionados con la solución de controversias y las excepciones en el ámbito de servicios financieros, ya que por lo general cuando se invoca como defensa las excepciones a los servicios financieros, los distintos Comités y grupos especiales deben hacer un análisis para establecer la procedencia que tienen las mismas dentro del caso y así dejar claro si la norma invocada (es decir, las excepciones) aplican a el caso en concreto o no.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA OMC:
El Acuerdo de la Ronda de Uruguay: “Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias” (ESD) de la OMC, es el principal instrumento jurídico mediante al cual los países vinculados a la OMC acuden cuando tienen una diferencia comercial que pretenden resolver, a nivel bilateral y comercial[xxxvi]. Tiene como finalidad establecer un sistema fiable, que aporte seguridad, previsibilidad, y eficiencia en cuanto al cumplimiento en eventos donde aparezcan diferencias en relación con el Acuerdo de Marrakech[xxxvii].
El capitulo de Servicios financieros se relaciona con el ESD desde el artículo primero que regula el ámbito y aplicación del texto que remite al  apéndice n. 1 del ESD donde se enlistan los Servicios Financieros[xxxviii].
En este mismo artículo se aclara que en caso de que se presente una discrepancia entre normas especiales y las normas del ESD, se aplicarán las normas especiales. Estas normas y procedimientos especiales se encuentran identificadas en el apéndice 2[xxxix], donde claramente se puede identificar el anexo 1B, sobre Servicios Financieros, como una de las disposiciones que contiene normas y procedimientos especiales.
En el artículo 2 del ESD, se crea el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) quien administra los procedimientos, normas, consultas y está facultado para establecer los “grupos especiales”. Esta facultad es de gran importancia en el tema de servicios financieros ya que en caso de controversias en este tema, deberán ser resueltas por uno de estos grupos especiales, designado por el OSD. Ahora bien, el numeral 4 del Anexo indica que en relación con el examen de las “medidas por razones prudenciales” los grupos especiales que examinen las diferencias sobre el tema, deben “tener competencia técnica sobre el servicio financiero específico objeto de diferencia”[xl].
Por lo anterior, debe establecerse un grupo especial que esté compuesto por personas competentes, con conocimiento profundo del tema, y con todos los requisitos que impone el ESD para solucionar las controversias que sobre el tema se generen. Además, deben cumplir con la función de ayuda al OSD[xli], y el procedimiento del apéndice 3 del ESD que básicamente se resume en que el grupo se reúne a puerta cerrada, recibe comunicaciones escritas de las partes donde se relatan los hechos y se exponen los argumentos. Después se reúnen con las partes, quienes presentan sus alegaciones y hacen las réplicas en la segunda reunión, siguiendo de esta manera todo el formalismo requerido.
Como se puede notar, hay una relación directa del capitulo objeto de estudio con el ESD, ya que éste último regula cómo debe ser el tratamiento para temas relacionados con servicios financieros, porque tienen un tratamiento especial.

EN ALGUNO DE LOS TLC DONDE SE ENCUENTRA SU TEMA, EL TRATAMIENTO DEL MISMO PUEDE SER CONSIDERADAS COMO OMC – PLUS?
Los textos legales de un TLC se negocian de acuerdo a los marcos legales que brinda el GATT y el GATS, por lo que ellos no pueden violar la normatividad que brinda la OMC[xlii]. Sin embargo, los TLC sí pueden profundizar sobre ciertas materias, pueden reforzar un área determinada más allá de los niveles fijados en la OMC.[xliii]Lo anterior, es lo que se conoce como OMC-plus.

Ahora bien, en todos los tratados donde se encuentran las excepciones del articulo 12.10 del TLC con Estados Unidos, y sus similares, se evidencia el tratamiento de OMC-plus. El Anexo de la OMC en cuanto a excepciones se trata, se limita a mencionar únicamente el no impedimento de un miembro de adoptar medidas por motivos prudenciales, y a mencionar que no se usarán para eludir compromisos, así como también menciona que ninguna disposición del acuerdo se puede interpretar en el sentido que pueda obligar a un miembro a revelar información de contabilidad y de negocios. El TLC con Estados Unidos, Canadá y CAN contienen estas excepciones y además profundizan en ellas, las hace más explícitas, y agregan otras más relativas al suministro de servicios financieros y limitación de transferencias. Por otra parte, se evidencia que el TLC con los Estados AELC, incorpora las medidas de la misma forma y además profundiza como lo hacen los anteriormente mencionados, en el sentido que menciona que cada parte debe seguir principios básicos del Comité de Basilea, de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, etc. Este tratado hace un reconocimiento explícito de las medidas prudenciales cuando una parte quiera negociar su adhesión al convenio. Finalmente el TLC con México profundiza en la aplicación del tratado, abarcando medidas no discriminatorias adoptadas por las entidades públicas y también limita las transferencias.
Por la profundidad y detalles que se observa de la regulación en los diferentes TLC, en relación a las excepciones sobre servicios financieros, se puede concluir el tratamiento OMC- plus.

COMPARE EL ARTICULO 12.10 DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS Y OTROS TLC QUE TENGAN ESTA DISPOSICIÓN FRENTE AL ANEXO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LA OMC EN MATERIA DE LA POSIBILIDAD QUE UN PAÍS ADOPTE O MANTENGA MEDIDAS POR MOTIVOS PRUDENCIALES “PRUDENCIAL CARVE-OUT". TIENE ESTE ARTICULO ALGUNA UTILIDAD EN CASO DE UNA CRISIS FINANCIERA COMO LA QUE OCURRIÓ HACE ALGÚN TIEMPO EN ESTADOS UNIDOS?
Para responder la pregunta planteada, es necesario como primera medida resaltar que no todos los TLC que Colombia ha firmado contienen disposiciones relativas a servicios financieros. Como se mencionó previamente se ha firmado tratado sobre este aspecto únicamente con Estados Unidos, México, Canadá, Proyecto de Decisión sobre Servicios Financieros de la CAN y los Estados AELC (EFTA). Sin embargo, todas estas disposiciones adoptan medidas por motivos prudenciales o “prudencial carve-out”.
Según los diferentes TLC analizados, se entiende el término “motivos prudenciales” como aquel que incluye “el mantenimiento de la seguridad, solvencia, integridad, o responsabilidad financiera de instituciones financieras individuales o de proveedores transfronterizos de servicios financieros”.[xliv] Aunque está definido así en los diferentes tratados, el tema no es del todo claro. Los motivos prudenciales son más que eso, según Yang Qian,[xlv] el AGCS busca la eficiencia en los servicios financieros pero no a cualquier precio, la supervisión y la seguridad financiera no pueden ser dejados de lado. Es por esto que se debe crear un balance entre la liberación de los servicios financieros y la supervisión financiera. Las medidas prudenciales juegan un papel primordial en este sentido ya que se encargan de coordinar este balance.[xlvi]  En este orden de ideas, se dice que las medidas por motivos prudenciales, son las cláusulas que “coordinan la contradicción entre la liberalización del comercio de servicios financieros y la supervisión financiera”.[xlvii]
Además de lo anteriormente expuesto, las medidas por motivos prudenciales pretenden proteger la seguridad financiera de un país y los intereses financieros  de los consumidores.

Cuando se compara el artículo 12.10 del TLC con Estados Unidos y los otros TLC que contienen esta disposición, con el Anexo de Servicios Financieros de la OMC[xlviii], se encuentra que el Anexo,  reglamenta la adopción de medidas por motivos cautelares dentro del aparte de “Reglamentación Nacional”, y los TLC que contienen esta disposición lo tienen en el capítulo relacionado con las “excepciones”. Lo anterior se debe a que el anexo del AGCS da derecho a los diferentes miembros de reglamentar el suministro de servicios para que así se pueda llegar a los objetivos de su política nacional. El Anexo da vía libre a los miembros y no les impide que adopten medidas por motivos cautelares[xlix]. En este sentido los TLC que contienen esta disposición adoptan la medida como excepción al suministro de servicios financieros, y agregan una salvedad que incorporan directamente del Anexo y es la relativa a la utilización de las medidas: cuando no sean conformes al acuerdo, éstas no se pueden usar como mecanismo para evadir obligaciones o compromisos contraídos previamente[l].

En materia de Reconocimiento, el anexo permite que un país miembro reconozca las medidas cautelares de “cualquier otro país al determinar como se aplicarán sus propias medidas relativas a los servicios financieros[li], así como también permite negociar su vinculación al tratado, pero teniendo en cuenta que debe existir equivalencia en la reglamentación y vigilancia para que así se cumpla el objetivo de las medidas por motivos prudenciales. Finalmente, el Anexo contempla la posibilidad de reconocer las medidas cautelares que se otorguen entre los países miembros, pero cuando esto ocurra es explícito en consagrar que no se aplicará el reconocimiento general contenido en el acuerdo[lii].
Lo anterior, es el marco general que trata el Anexo de la OMC. Ahora bien, los diferente TLC que tienen como excepciones las medidas por motivos prudenciales, profundizan lo dicho en el Anexo. Como se mencionó, las partes pueden adoptar medidas por motivos prudenciales; las partes no las pueden usar para eludir compromisos u obligaciones adquiridas;  de la misma forma, las partes pueden impedir o limitar  transferencias a través de la aplicación de las medidas; y ninguna disposición puede ser interpretada para impedir que una parte aplique las medidas necesarias[liii].

En conclusión, la aplicación de las medidas por motivos prudenciales es compleja ya que las medidas no son del todo claras. Los TLC y el Anexo hacen una breve descripción de las mismas, pero la doctrina tiende a profundizar sobre el tema. Por esta razón es que al ser usadas como mecanismo de defensa su tratamiento es diferente ya que se crea un grupo de personas especializadas que analizan el tema, se le brinda la oportunidad al Estado miembro que invoca la excepción para que demuestre la existencia de esas circunstancias y así estudiar la viabilidad que tienen como medio de defensa.

En este sentido,  para comprender el tipo de utilidad que emana del artículo 12.10  en el evento en que ocurriera una crisis financiera como la que ocurrió en Estados Unidos, es necesario entender la crisis del citado país. A grosso modo,  la crisis financiera de 2007- 2008 que ocurrió en Estados Unidos, tiene origen con los créditos suprime[liv], que son aquellos créditos que eran otorgados a personas que no podían obtener créditos hipotecarios y que tenían un interés bajo en principio, pero que al cabo de unos años, se elevaba notablemente.[lv] Cuando las personas a quienes se les otorgó estos créditos, quedaron imposibilitadas de pagarlos o refinanciarlos, los bancos ya habían trasladado las deudas a los inversores y éstos últimos a otros inversores y bancos a nivel mundial.[lvi] Lo anterior, dio como resultado una crisis de crédito,[lvii] escenario donde hay muy poca liquidez y una gran cantidad de pérdidas. Posteriormente se agravó el panorama cuando diversas entidades financieras se declararon en bancarrota[lviii]. Los gobiernos alrededor del mundo tuvieron que intervenir inyectando grandes sumas de dinero para salvar algunas de las entidades[lix] y las tasas de interés fueron modificadas para incentivar los prestamos. Pero, la desconfianza se asentó y los bancos se negaron a otorgar préstamos entre ellos. Como no hubo posibilidad de obtener créditos, se generó un aumento en el costo de vida debido a las constantes quiebras de entidades financieras, se aumentó el desempleo y se generó una afectación de las economías a nivel mundial[lx].

Las medidas por motivos prudenciales tienen utilidad en el evento de una crisis financiera como la que ocurrió en Estados Unidos ya que si se llegara a repetir una crisis como la mencionada o similar, que afectara la seguridad financiera, solvencia o su integridad, las medidas serían aplicables impidiendo así la liberalización de los servicios para prevenir los riesgos y evitar la proliferación de los mismos entre los países.
En este orden de ideas, la función de supervisión dentro del sistema y la característica de brindar seguridad de las medidas prudenciales, efectivamente puede evitar una crisis como la sucedida en Estados Unidos ya que cuando un país vea amenazada su seguridad y solvencia en términos financieros de sus instituciones o de sus proveedores, puede hacer uso de las excepciones. Es decir puede valerse de este artículo para, cuando lo requiera, proteger a inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas, proveedores etc. También puede limitar las transferencias o impedirlas de una institución financiera o de un proveedor a otra institución, persona o proveedor. Incluso protege las políticas monetarias y políticas conexas de crédito o cambiarias adoptadas por cualquier entidad pública del país, para así mantener la seguridad, integridad y solvencia de los países partes del tratado. Estas medidas impiden la proliferación de la crisis, dan confianza a los inversionistas, a los bancos e instituciones financieras, crean control y son un medio de supervisión.

En conclusión si se presentara otra crisis financiera las medidas por motivos prudenciales crearán un balance para impedirla ya que momentáneamente crearán una barrera de protección impidiendo completamente la liberalización del comercio en servicios financieros y dejando que cada país adopte medidas para la protección de su sistema.












ANEXO 1

Tratados de libre comercio que Colombia tiene suscritos con diferentes países y que contienen capítulos específicos relativos a “medidas por motivos prudenciales”.


País
¿Incluye disposición en materia de  que un país adopte o mantenga medidas por motivos prudenciales?
Observaciones
Estados Unidos
si
Se encuentra contenida en al artículo 12.10 sobre excepciones. No se impide la adopción de medidas prudenciales para garantizar la integridad y estabilidad del servicio financiero. No se pueden usar para eludir compromisos u obligaciones contraídas por la parte conforme a las disposiciones de Servicios Financieros.
Se puede limitar las transferencias si se fundamentan en una medida por motivos prudenciales.
Las disposiciones no se pueden interpretar para que las medidas no observen regulaciones y leyes compatibles con el capitulo.
Canadá
si
Idéntica
CAN
si
Idéntica
México
si
Idéntica, pero omite lo relacionado con el uso de las mismas para eludir compromisos u obligaciones contraídas por la parte conforme a las disposiciones de Servicios Financieros. También omite lo relacionado con la mala interpretación de las disposiciones, en el sentido de que no son medidas para la falta de observación de regulaciones y leyes compatibles con el capitulo.
Estados AELC (EFTA)
si
Idéntica, pero agrega que cada parte debe seguir principios básicos del Comité de Basilea, de la Organización Internacional de Comisiones de Valores etc…
Hace reconocimiento explicito de las medidas prudenciales cuando una parte quiera negociar su adhesión al convenio.


Nota: Chile, Corea del Sur, El Salvador-Guatemala y Honduras, Caricom y Mercosur no contienen un capitulo de “Servicios Financieros” como tal, caso de Corea del Sur y Salvador, Guatemala y Honduras; o, porque no contienen una disposición relacionada a las “excepciones” en el capitulo de Comercio de Servicios, como es el caso del TLC con Chile.


























ANEXO 2

[i]Impacto Económico del TLC con Estados Unidos en la región Bogotá-Cundinamarca”; Cámara de Comercio de Bogotá; Bogotá 2007. Pág. 47-48.
[ii]Impacto Económico del TLC con Estados Unidos en la región Bogotá-Cundinamarca”. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá 2007. Pág. 47-48.
[iii]Impacto Económico del TLC con Estados Unidos en la región Bogotá-Cundinamarca”. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá 2007. Pág. 47-48.
[iv] En el caso del TLC de Colombia-Estados Unidos, tener regulación sobre servicios financieros implica que Colombia podrá comprar seguros en Estados Unidos desde el territorio nacional para el transporte marítimo, aéreo y mercancías en transito.
[v] “Impacto Económico del TLC con Estados Unidos en la región Bogotá-Cundinamarca”. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá 2007. Pág. 47-48.
[vi] “Impactos en los Derechos Humanos de la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá”. Juan Diego González, Diana Salcedo, Laura Rangel. Recurso electrónico, obtenido el día 10 de febrero de 2013, a las 9:12 pm en: http://www.pasc.ca/sites/pasc.ca/files/u6/Colombian-Base-TLC-final1.pdf
[vii] “Se estima que las empresas colombianas del sector financiero, particularmente aquellas que manejan portafolios tales como los fondos de pensiones, obtuvieron acceso al mercado de 9 provincias canadienses, que representan alrededor de USD700.000 millones. Este es el mayor acceso otorgado por Canadá a sus socios comerciales, aún más grande que la apertura concedida a los países miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Nafta)".
[viii]Impacto Económico del TLC con Estados Unidos en la región Bogotá-Cundinamarca”. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá 2007. Pág. 47-48.
[ix] Organización Mundial del Comercio; “El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas”. Recurso electrónico obtenido el día 13 de febrero de 2013, enhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm
[x] Organización Mundial del Comercio; “El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas”. Recurso electrónico obtenido el día 13 de febrero de 2013, a las 11: 15 am, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm
[xi] Organización Mundial del Comercio; “El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas”. Recurso electrónico obtenido el día 13 de febrero de 2013, a las 11: 15 am, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm
[xii] Organización Mundial del Comercio. “Anexo sobre Servicios Financieros”, Recurso electrónico, obtenido el día 15 de febrero de 2013, a las 4:25 pm, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/10-anfin_s.htm
[xiii] El artículo especifica: “entre ellos la protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o cualquier persona con la cual el proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero”.
[xiv]Organización Mundial del Comercio. “Anexo sobre Servicios Financieros”, Recurso electrónico, obtenido el día 15 de febrero de 2013, a las 4:25 pm, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/10-anfin_s.htm.
[xv] No se aplicará el párrafo 4 b) del artículo VII del Acuerdo que cita: Cada Miembro: b)informará al Consejo del Comercio de Servicios con prontitud, y con la máxima antelación posible, de la iniciación de negociaciones sobre un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1 con el fin de brindar a los demás Miembros oportunidades adecuadas para que indiquen su interés en participar en las negociaciones antes de que éstas lleguen a una fase sustantiva”.
[xvi] Organización Mundial del Comercio. “Anexo sobre Servicios Financieros”, Recurso electrónico, obtenido el día 15 de febrero de 2013, a las 6:40 pm, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/10-anfin_s.htm
[xvii] “CAPÍTULO VII. COMERCIO INTRASUBREGIONAL DE SERVICIOS. Artículo 79.- La Comisión de la Comunidad Andina, a propuesta de la Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas para lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios.
Artículo 80.- El marco general previsto en el artículo anterior se aplicará al comercio de servicios suministrado a través de los siguientes modos de prestación…”. Recurso electrónico, obtenido el día 16 de febrero de 2013, a las 9:10 am, en http://www.redescolombia.org/sites/default/files/Acuerdo%20de%20Cartagena.pdf
[xviii] Comunidad Andina. Recurso electrónico, obtenido el día 17 de febrero de 2013, a las 11:00 am, en: http://www.comunidadandina.org/Documentos.aspx#
[xix] Comunidad Andina. Recurso electrónico, obtenido el día 17 de febrero de 2013, a las 11:00 am, en: http://www.comunidadandina.org/Documentos.aspx#
[xx]Comunidad Andina. Recurso electrónico, obtenido el día 17 de febrero de 2013, a las 11:00 am, en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=139&tipo=TE&title=comercio-de-servicios
[xxi] Se incluye este proyecto, aunque no haya sido aprobado como se explicó en el presente ensayo ya que este proyecto deviene del “INFORME DE LA TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS ANDINOS” sobre servicios financieros y contiene un artículo completo relacionado al tema de excepciones.
[xxii] Textualmente los tratados dicen: “Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará como impedimento para que una Parte adopte o mantenga medidas prudenciales”
[xxiii] Definición extraída de el TLC con Estados Unidos.
[xxiv] Excepción n. 2 del articulo 12.10.
[xxv] Excepción n. 3 del articulo 12.10.
[xxvi] Excepción n. 4 del articulo 12.10.
[xxvii] “La letra menuda del TLC". Alexandra Moreno Piravique. Agosto 2007. Pp 212.
[xxviii] “La letra menuda del TLC". Alexandra Moreno Piravique. Agosto 2007. Pp 212.
[xxix] “El TLC Colombia – Estados Unidos y las Telecomunicaciones”. Manuel José Cárdenas. Bogotá junio 23 de 2012. Colombia Digital. Recurso digital, obtenido el día 20 de febrero, a las 6:40 pm, de http://www.colombiadigital.net/newcd/dmdocuments/TLC_colombia_USA_y_las_telecomunicaciones.pdf
[xxx] El articulo mencionado 12-09 sobre excepciones dice en el numeral 4. “El artículo 12-06, no se aplicará al otorgamiento de derechos de exclusividad que haga una Parte a una institución financiera, para prestar uno de los servicios financieros a que se refiere el artículo 12-02, párrafo 2, literal a)”.
[xxxi] Estos son: "Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva" del Comité de Basilea, los estándares y los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y los “Objetivos y Principios de la Regulación de Valores" de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, sean implementados y aplicados en su territorio.
[xxxii]Articulo 6 n.  4.     “Nada en este Capítulo 4, se interpretará en el sentido que obligue a una Parte a revelar información relativa a los asuntos y contabilidad de clientes particulares ni ninguna información confidencial o de dominio privado o en poder de entidades públicas”
[xxxiii] Texto extraído del TLC con Estados Unidos.
[xxxiv] Menciono la palabra “especial” ya que son disposiciones que solo serán invocadas cuando se use como defensa las excepciones del artículo 12.10.
[xxxv] Ver TLC Colombia-Estados Unidos. Capitulo Doce sobre “Servicios Financieros”, articulo 12.19.
[xxxvi] “Guía práctica de solución de diferencias en la OMC”.  Por: Patricio Grané. CEPAL. Comercio Internacional e Integración. LC/W. 221. Diciembre 2008. N. 221. 60 pp.
[xxxvii] “El Sistema de Solución de Diferencias en la OMC”. Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Recurso electrónico, obtenido el día 21 de febrero a las 8:00 pm, de: www.minproduccion.gov.ar/sicym
[xxxviii] Apéndice 1: Acuerdos Abarcados por el Entendimiento
A)       Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, B)    Acuerdos Comerciales Multilaterales: Anexo 1A:     Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. Anexo 1B:     Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Anexo 1C:     Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 2:    Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
[xxxix] Apéndice 2: Normas y Procedimientos Especiales o Adicionales contenidos en los Acuerdos Abarcados.
[xl] Artículo XXIV: Consejo del Comercio de Servicios, del AGCS.
[xli] Estas funciones son: evaluación del asunto y de la aplicabilidad del acuerdo, y emitir conclusiones para que el OSD pueda dictar resoluciones, entre otras.
[xlii] “¿TLC? Aspectos Jurídicos del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos”. Santiago Rojas Arroyo, María Eugenia Lloreda P. Grupo editorial Norma. Pp. 88.
[xliii]La integración latinoamericana: entre la unidad y la fragmentación”; Noemí Mellado; recurso electrónico obtenido el día 16 de febrero a las 10: 40 am, de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/21137
[xliv] Definición extraída de el TLC con Estados Unidos.
[xlv] On The Enlightenment of Prudential Carve-out under GATS to Our Financial Supervision” YANG Qian,  Xian University, Western Law Review, Recurso electrónico obtenido el día 17 de febrero de 2013 a las 3: 30 pm de http://en.cnki.com.cn/Article_en/CJFDTOTAL-GZCJ200805016.htm
[xlvi] On The Enlightenment of Prudential Carve-out under GATS to Our Financial Supervision” YANG Qian,  Xian University, Western Law Review, Recurso electrónico obtenido el día 17 de febrero de 2013 a las 3: 30 pm de http://en.cnki.com.cn/Article_en/CJFDTOTAL-GZCJ200805016.htm
[xlvii] The Gats "prudential Carve-out" Clause And Its Implications For China, L P Feng; Globe Thesis; Recurso electrónico obtenido el día 17 de febrero de http://www.globethesis.com/?t=2206330335958094
[xlviii] ANEXO 1B. “Acuerdo General sobre comercio de Servicios”, Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre Servicios Financieros
[xlix] Entre ellos la protección de “inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero”. 
[l] Articulo 12.10. Excepciones. N. 1.
[li] Anexo sobre Servicios Financieros. 3. Reconocimiento.
[lii] No se aplicará el párrafo 4 b) del artículo VII del Acuerdo que cita: Cada Miembro: b)informará al Consejo del Comercio de Servicios con prontitud, y con la máxima antelación posible, de la iniciación de negociaciones sobre un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1 con el fin de brindar a los demás Miembros oportunidades adecuadas para que indiquen su interés en participar en las negociaciones antes de que éstas lleguen a una fase sustantiva”.
[liii] Articulo 12.10. Excepciones. N. 1, 2, 3 y 4.
[liv] La crisis financiera internacional: su naturaleza y los desafíos de política económica”; José luis Machinea REVISTA cEpAL 97; Abril 2009. pag 33.
[lv] La crisis financiera internacional: su naturaleza y los desafíos de política económica”; José luis Machinea REVISTA cEpAL 97; Abril 2009. pag 33.
[lvi] La crisis financiera de estados unidos”. Alberto Nadal Belda. Revista dialnet. Recurso electrónico obtenido el día 21 de febrero de 2013; En http://www.revistasice.com/cachepdf/BICE_2953_19-30__D0D7CC90785D87A456DC9AD37FA57C63.pdf
[lvii] El fin de un ciclo. Alcance y rumbo de la crisis financiera”. François Chesnais. Revista Dialnet, Pag. 77.
[lviii] Algunas de estas son: Lehman Brothers, las compañías hipotecarias Fannie Mae y Freddie
Mac o la aseguradora AIG.
[lix] Crisis financiera”, Nemorino F. Mayorga N.  Scribd; marzo 2009; recurso electrónico obtenido el día 21 de febrero,  en http://es.scribd.com/doc/13446932/Crisis-Financiera-2008
[lx] La crisis financiera internacional: su naturaleza y los desafíos de política económica”; José luis Machinea REVISTA cEpAL 97; Abril 2009. pag 33.













BIBLIOGRAFÍA


Impacto Económico del TLC con Estados Unidos en la región Bogotá-Cundinamarca”; Cámara de Comercio de Bogotá; Bogotá 2007. Pág. 47-48.

“La letra menuda del TLC". Alexandra Moreno Piravique. Agosto 2007. Pp 212.

“Guía práctica de solución de diferencias en la OMC”.  Por: Patricio Grané. CEPAL. Comercio Internacional e Integracion. LC/W. 221. Diciembre 2008. N. 221. 60 pp.

“¿TLC? Aspectos Jurídicos del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos”. Santiago Rojas Arroyo, María Eugenia Lloreda P. Grupo editorial Norma. Pp. 88.

On The Enlightenment of Prudential Carve-out under GATS to Our Financial Supervision” YANG Qian,  Xian University, Western Law Review

The Gats "prudential Carve-out" Clause And Its Implications For China, L P Feng; Globe Thesis

La crisis financiera internacional: su naturaleza y los desafíos de política económica”; José luis Machinea Revista Cepal 97; Abril 2009.

La crisis financiera de estados unidos”. Alberto Nadal Belda. Revista Dialnet.

El fin de un ciclo. Alcance y rumbo de la crisis financiera”. François Chesnais. Revista Dialnet,

Crisis financiera”, Nemorino F. Mayorga N.  Scribd; marzo 2009


Tratados consultados

Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Chile
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos  Mexicanos
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Corea del Sur
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y El Salvador-Guatemala y Honduras

Páginas electrónicas consultadas
http://www.mercosur.int/
www.minproduccion.gov.ar/sicym





















No hay comentarios:

Publicar un comentario