viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 38. Medio ambiente y TLC.



Pontificia Universidad Javeriana
Económico Internacional
Laura Vergara Jaramillo
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Medio Ambiente
Colombia es un país que tiene que enfrentar una desaceleración económica, por eso tiene que cambiar el rumbo de su situación actual a través de la implementación de medidas orientadas a acelerar el desarrollo de infraestructura y atraer nueva inversión. El país tiene que lograr estimular la economía, el problema radica en que muchos de los proyectos que pretenden ese cometido comprometen el medio ambiente, generando impactos negativos ambientales, sin mencionar que muchas veces cumplir con la normatividad ambiental es gravoso.
"Colombia debería entender que su gran patrimonio está también en la biodiversidad y en el mantenimiento de la vitalidad de sus ecosistemas. Si las consideraciones de estrés económico y la necesidad de generar empleo van a llevar a la destrucción del medio ambiente, a raíz del desarrollo de obras de infraestructura como medida de choque de manera acelerada, vamos a ser testigos de severos impactos sobre el entorno ambiental y enormes conflictos con las comunidades locales que se verán afectadas por estos megaproyectos. Si bien el país necesita para su competitividad una infraestructura adecuada, esta no se puede hacer a cualquier precio y mucho menos comprometiendo el futuro del país y de las generaciones venideras.”[1]
Estados Unidos es un país con una economía totalmente diferente, es una potencia mundial con un importante nivel de crecimiento empresarial. Cuenta con uno de los mercados económicos más liberalizados del mundo, lo cual atrae inversión a gran escala. Esto último se explica, dado que se ha preferido lo económico a lo ambiental, consecuentemente, el país ha adoptado una posición radical respecto de su política económica, en cuanto a que prevalecerá y se preferirá su crecimiento económico frente al medio ambiente. Un claro ejemplo de esto, es el hecho que Estados Unidos no haya firmado el Tratado de Kioto que habla sobre reducir la emisión de los gases que producen el calentamiento global.
En consecuencia, el capítulo del medio ambiente del TLC se redactó pensando en ambas economías, teniendo presente que se tiene que encontrar un equilibrio y una cooperación entre el comercio y el medio ambiente. Ambas Partes tienen el derecho de establecer su propia legislación ambiental, de crear, modificar y suprimir sus leyes y políticas ambientales según su propia situación e intereses. Cada país debe asegurar que su legislación se cumpla y sea respetada tanto por sus ciudadanos como por los demás países y que esta proporcione altos niveles de protección al medio ambiente. Por estos motivos, Colombia y Estados Unidos no pueden dejar de aplicar su legislación ambiental, ni ofrecer mejores o mayores benéficos a otros países para el comercio, ni para atraer inversión, so pena de ser objeto de controversia entre ambos. Cualquier interesado que considere que alguno de los dos países está dejando de aplicar su legislación interna puede presentar una solicitud ante la Secretaria, la cual será designada por las partes.[2]
La Secretaria será la encargada de revisar la solicitud allegada por el interesado y evaluara si cumple con los requisitos expuestos en el párrafo 2 del artículo 18.8 del TLC, de cumplirlos decidirá si amerita o no una respuesta de la Parte. En Estados Unidos esta solicitud se presenta ante la Secretaria de la Comisión de Cooperación Ambiental del NAEEC, en cambio en Colombia se presenta ante la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal como lo establece la Circular 8000-3-28919.[3] 
En conclusión, se entiende por “que una Parte está dejando de aplicar efectivamente su legislación ambiental”, que el aplicar o no la legislación ambiental, no debe ser un incentivo o mecanismo para ninguna de las dos Partes para atraer inversión extranjera. Ningún país puede desconocer sus leyes y políticas ambientales internas por temas de economía, comercio o inversión, ya que se tienen que respetar los estándares ambientales con los que ambos países cuentan.
Regulación del medio ambiente en el TLC con la Unión Europea:

El tema ambiental se encuentra regulado en el TLC con la Unión Europea en dos Capítulos diferentes. El primero es el Capítulo 7, “Excepciones al Titulo de Comercio de Mercancías,” donde el tema es abarcado por medio de excepciones. El artículo 106 es casi una copia del artículo XX literales B) y G) “Excepciones” del GATT y establece que  las medidas que se adopten para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales agotables, vivos o no vivos, no deben ser consideradas discriminatorias, a no ser que realmente constituyan medios de discriminación arbitrarias, injustificables o restricciones encubiertas al comercio de mercancías entre las Partes.
El segundo es el Título IX “Comercio y Desarrollo Sostenible”, siendo el objetivo de este promover el dialogo y la cooperación entre las Partes con mira a facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Titulo y fortalecer las políticas entre el comercio y el medio ambiente. También, cumplir con la legislación ambiental, así como los demás compromisos y acuerdos internacionales suscritos por las Partes y fortalecer el comercio en la promoción de la conservación y protección del medio ambiente.[4]
Las Partes reconocen que el comercio debe promover y favorecer el desarrollo sostenible, así como comprometerse a estimular el desarrollo y el uso de mecanismos que incentiven la coherencia entre las prácticas comerciales y los objetivos de este.[5]  Además, reconocen la importancia de conservar y darle un buen uso al medio ambiente, ya que este en una pieza esencial para alcanzar el desarrollo sostenible.
Finalmente, este Título no está sujeto al Titulo XII, “Solución de Controversias”, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 285, “Informe del Grupo de Expertos”.
El objetivo del capítulo del medio ambiente en los diferentes TLC suscritos por Colombia:
A grandes rasgos, el objetivo de los diferentes TLC o Acuerdos suscritos por Colombia en relación con el tema ambiental es  “contribuir a los esfuerzos de las Partes de asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, promover la utilización optima de los recursos de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible, y esforzarse por fortalecer los vínculos entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales de las partes, lo que puede tener lugar a través de cooperación y colaboración ambiental.”[6] 
Se pretende que los países no dejen de aplicar su legislación ambiental, es decir, que no desconozcan sus leyes o políticas internas, ya que al no plantear dicho respeto por la legislación interna en los tratados, se podrían generar situaciones desleales en el comercio, dando la posibilidad a que una de las partes tenga mayores ventajas económicas o financieras. Por este motivo, se pretende que todos los países cumplan con su legislación ambiental interna y que se garantice la protección al medio ambiente frente al comercio.
Disposiciones de la OMC que regulan o afectan el tema del medio ambiente.
En la OMC “no existe ningún acuerdo específico que trate el medio ambiente, los Miembros pueden adoptar, en el marco de las normas de la OMC, medidas relacionadas con el comercio que tengan por objeto proteger el medio ambiente, siempre que se cumpla una serie de condiciones para evitar el uso indebido de esas medidas con fines proteccionistas.”[7]
La OMC ayuda al amparo y conservación del medio ambiente a través de la apertura del comercio de bienes y servicios, sus normas, principios, instituciones, órganos y esfuerzos para desarrollar el  Programa de Doha Este último es “la primera ronda de negociaciones comerciales multilaterales en que se plantean expresamente cuestiones ambientales, y el objetivo primordial es potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente. Los Miembros se esfuerzan por liberalizar el comercio de bienes y servicios que puedan ser beneficiosos para el medio ambiente. También examinan la manera de asegurar la coexistencia armoniosa entre las normas de la OMC y las obligaciones comerciales específicas enunciadas en diversos acuerdos negociados a nivel multilateral para proteger el medio ambiente.” [8]
Por otra parte, la OMC promueve el dialogo entre el comercio y el medio ambiente por medio de sus distintas instituciones, siendo una de estas el Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA), la cual se encarga de conservar todas las ideas y opiniones de los gobiernos que se generan en torno al debate sobre los efectos de las diferentes políticas comerciales que afectan el medio ambiente.
Por último, esta Organización, también  protege al medio ambiente a través de la toma de diferentes medidas como el fomento del comercio entre los países para logra una apertura económica que trae consigo “la asignación eficaz de los recursos, al crecimiento económico y al aumento de los niveles de ingresos, que, a su vez, aumentan las posibilidades de proteger el medio ambiente.” [9]
Paneles de la OMC que se han pronunciado sobre el medio ambiente
Uno de los casos del medio ambiente sobre el cual la OMC se ha pronunciado es el  India etc. versus US: ‘shrimp-turtle”. Trata sobre la prohibición de Estados Unidos a la India, Malasia, Pakistán y Tailandia hacia la importación de ciertos camarones y productos de camarón, con el objetivo de proteger a las tortugas ya que se estaban viendo afectadas por las actividades pesqueras. Debido a esto, a mediados de 1997 estos países decidieron presentar  una reclamación conjunta en contra de la decisión adoptada por EEUU. El órgano de Apelación, llego a la conclusión que la prohibición impuesta era compatible con las normas de la OMC, en razón a la excepción G) del artículo XX del GATT.
Otro panel relacionado con el medio ambiente es el de “Venezuela y Brasil contra los Estados Unidos: gasolina”. Venezuela y Brasil presentaron una reclamación en contra de Estados Unidos debido a la imposición de normas discriminatorias a la importación de gasolina. Este país exigía el cumplimiento de ciertos estándares para la importación de este producto, siendo uno de estos la protección a la calidad del aire. Sin embargo, estos países consideraban estas medidas desleales y que no se podían justificar a través de las normas de excepción establecidas en el GATT. Ante este caso, el Órgano de Apelación falló constatando que  “las normas de establecimiento de las líneas de base que contenía la Reglamentación sobre Gasolinas estaban incluidas en el ámbito del apartado g) del artículo XX, pero no cumplían las prescripciones del “preámbulo” (párrafo introductorio) del artículo XX.”[10]
Por último, el caso de “Estados Unidos — Prohibición de las importaciones de atún y productos de atún procedentes del Canadá”, trata sobre la prohibición a las importaciones que Estado Unidos le impuso a Canadá, debido a que los canadienses apresaron 19 pesqueros y arrestaron pescadores estadounidense que se encontraban pescando atún blanco en sus aguas sin la autorización de su gobierno. Ante esta controversia “el Grupo Especial constato que la prohibición impuesta no se acomodaba con el párrafo 1 del artículo XI, ni por el párrafo 2 del artículo XI ni por el apartado g) del artículo XX del Acuerdo General.”[11]
Decisiones de la CAN que regulan el tema del medio ambiente
La Comunidad Andina de Naciones –CAN- ha adoptado decisiones sobre el medio ambiente, siendo dos de estas, la decisión 435 sobre la creación del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM),  cumpliendo las funciones de “asesorar y apoyar a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre medio ambiente, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral de las Decisiones y normas complementarias sobre la materia ambiental”, entre muchas otras.[12] La segunda decisión es la 596 sobre la “creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina” donde establece sus miembros y funciones, dentro de las cuales está el encargarse de  coordinar las actividades de “Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y del Comité Andino sobre Recursos Genéticos”[13]
Similitudes y diferencias entre los distintos TLC y Acuerdos suscritos por Colombia en relación con el tema ambiental y la posición negociadora del país en torno del tema ambiental.
Colombia con el pasar del tiempo ha suscrito varios Tratados de Libre Comercio y Acuerdos con diferentes países, entre estos se pueden encontrar varias similitudes y diferencias que giran en torno al medio ambiente.
Similitudes:[14]
·         Los países reconocen la importancia de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente de los cuales hacen parte.
·         En todos los acuerdos los países se comprometen a la cooperación y apoyo mutuo entre las políticas comerciales y ambientales.
·         En ningún acuerdo se permite estimular el comercio o la inversión a través del debilitamiento o reducción de los niveles de protección de sus legislaciones ambientales internas.
·         En los acuerdos los países reconocen sus derechos soberanos y responsabilidades establecidas en su legislación ambiental.
·         En todos los acuerdos los países se comprometen a conservar, proteger y/o mejorar el medio ambiente en el territorio de cada uno.
Colombia tiene una posición negociador frente al tema ambiental, decidió flexibilizar sus normas para poder llegar a acuerdos en los que tenga la posibilidad de atraer inversión y mejorar sus asuntos comerciales con los demás países y al mismo tiempo poder proteger el medio ambiente, el cual puede llegar a verse afectado. El gobierno siempre estuvo abierto a cooperar con los demás países para lograr un equilibrio entre el comercio y el ambiente. Además, adopta una posición dinámica al proponer diferentes  medidas y mecanismos para lograr el fortalecimiento de legislación ambiental y así conseguir la protección y conservación del medio ambiente, sin dejar de un lado el tema comercial y económico.
Diferencias:
·         En el Acuerdo de Alcance Parcial con Venezuela no hay ningún capitulo que trate acerca del medio ambiente.
·         En el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA) no hay temas del medio ambiente.
·         EL TLC con México no tiene un capitulo designado exclusivamente al tema ambiental, sino que tiene varias disposiciones que tocan el tema ambiental en diferentes capítulos a lo largo del texto.
·         El TLC con Estados Unidos contiene más disposiciones que regulan el tema ambiental que el TLC con Canadá, tales como consultas ambientales, entre otros.
·         El TLC con El Salvador, Guatemala y Honduras únicamente contiene un artículo que habla sobre el medio ambiente que se encuentra en el capítulo 12 de inversión, que es el 12.16.

Relación del medio ambiente con el capítulo de Solución de Controversias de cada TLC

TLC con USA: El Capítulo XXI sobre solución de controversias del TLC con Estados Unidos establece en su artículo primero que las partes darán todo de sí para arreglar cualquier controversia que se presente a la hora de aplicar el Acuerdo. A la vez en su artículo segundo numeral primero se establece el ámbito de aplicación de este capítulo, donde se dice que “salvo que en este Acuerdo se disponga otra cosa, las disposiciones para la solución de controversias de este Capítulo se aplicaran a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes (…)”
Por otra parte, el Capitulo XVIII sobre el medio ambiente, en su artículo 18.11 numeral 7 establece que “ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a este Acuerdo por asuntos que surjan bajo cualquier disposición de este Capítulo, salvo respecto del Articulo 18.2.1(a)”, lo que significa que no se puede aplicar el capítulo de solución de controversias al capítulo del medio ambiente, salvo cuando alguna de las Partes decida dejar de aplicar su legislación ambiental por medio de una acción u omisión que se realice en un instante determinado o constantemente, que llegue a afectar el comercio entre las Partes.
El capitulo XXI también establece en su artículo 21.3 numeral primero que “en caso de cualquier controversia que surja bajo este acuerdo y bajo otro tratado de libre comercio al que las Partes contendientes pertenezcan o el acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá elegir el foro para resolver la controversia.” Seguido del numeral segundo que establece que “una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un panel al amparo del Acuerdo al que se hace referencia en el numeral primero, el foro seleccionado será excluyente de los otros.”  Esto último quiere decir que si alguna de las partes decide demandar a la otra por incumplimiento del acuerdo suscrito entre ambos países, la parte demandante podrá escoger, teniendo en cuenta la salvedad anteriormente explicada.
TLC con Canadá: El Capitulo XXI sobre solución de controversias establece en el artículo 2103 en su numeral primero, que cuando se presente una controversia entre las partes relacionada con el presente TLC o el Acuerdo sobre la OMC, quedará a discreción de la Parte escoger el foro, con excepción a lo estipulado en el numeral segundo del mismo artículo. Según este numeral, si la controversia radica en lo dicho por el artículo 103, Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales -- Relación con Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente, la Parte únicamente podrá reclamar siguiendo los procedimientos de solución de controversias estipuladas en el Acuerdo.
TLC con Chile: En el Capitulo XVIII únicamente se dice en el artículo 18.5 que cualquier cuestión sobre la interpretación o aplicación de este Capítulo, las Partes deberán, de buena fe, resolver el asunto amigablemente mediante el diálogo, las consultas y la cooperación. Además, que una Parte podrá  pedir consultas con la otra Parte a través del Punto Nacional de Contacto respecto de cualquier cuestión que surgiere sobre la interpretación o aplicación de este Capítulo. Sin embargo, no existe ninguna disposición especial que establezca que el tema del medio ambiente debe tener un procedimiento específico para la solución de controversias, por lo tanto se acoge al Capítulo 16  de Solución de Controversias del presente TLC.
TLC con México: La única disposición especial que se encuentra regulada en el presente TLC está contenida en el articulo 14-09 “Publicación y suministro de información”. En el numeral 5, se establece que cuando una Parte considere que existe un problema urgente que atente contra la seguridad o protección del medio ambiente, podrá omitir cualquiera de los pasos establecidos en el párrafo 2, literales a) y b) del mismo artículo, siempre que cumpla con los requisitos que contenidos en el numeral en mención.
CAN: El Acuerdo de Cartagena establece en sus artículos 3 D) y 128 que los países miembros deberán adelantar programas y medias que involucren el aprovechamiento y conservación del medio ambiente. Sin embargo, a pesar que toca el tema ambiental, no regula ninguna disposición especial en el artículo 47 (solución de controversias), ni en el Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, lo que significa que se acoge a las reglas generales establecidas allí.
CARICOM: El artículo 18 en su numeral primero se establece que las Partes deberán alentar y promover la cooperación en el tema del medio ambiente. Sin embargo, en el artículo 21 de solución de controversias no existe ninguna excepción que hable del medio ambiente.
Acuerdo de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio.
“Algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia naturaleza, restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los demás Miembros en el marco de la OMC. Esas medidas pueden asimismo violar las normas comerciales básicas, como la obligación de no discriminación y la prohibición de las restricciones. Por eso, las excepciones a esas normas, previstas en el artículo XX, revisten una importancia especial en el contexto del comercio y el medio ambiente. Al tratarse de una cláusula de excepción, el artículo XX sólo es aplicable cuando se constata que una medida es incompatible con las normas del GATT.”[15]
“Basándose en el articulo XX del GATT, el capitulo 22 sobre excepciones generales desarrolla las clausulas de escape, en las cuales se incluye la protección medioambiental para los temas de Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado para Bienes, Textiles y Vestido, Reglas de Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio.”[16]
El artículo en mención establece dos excepciones en sus apartados B) y G) que se relacionan con la protección hacia el medio ambiente. De acuerdo con estos dos, los Miembros de la OMC pueden no aplica las normas de la OMC cuando establecen políticas que están dirigidas al amparo y defensa de los animales, vida vegetal o recursos naturales agotables. Para poder invocar estas excepciones, el país miembro debe establecer la relación entre lo que va a lograr al imponer una política ambiental y la medida en litigio.
A su vez, el articulo XIV (B) del AGCS establece cuando algún Miembro adopte una medida para proteger el medio ambiente, esta no constituirá una discriminación arbitraria, injustificable o una restricción al comercio.   
Finalmente, existe el Órgano de Apelación, el cual se encarga de solucionar las controversias que se presentan entre los diferentes países miembro en materia comercial. Este fue el encargado de resolver el caso de “Estados Unidos-Camarones”, estableciendo que el gobierno estadounidense había aplicado la excepción G) del artículo XX del GATT.
OMC – PLUS:

Los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos vigentes en Colombia, no pueden violar o contradecir alguna disposición, norma o principio de la OMC, pero si pueden regular nuevos temas, profundizar en los existentes y/o dar mayores beneficios a las Partes, sin que esto implique vincular a los demás miembros de la OMC.[17] Cuando lo anterior ocurre, se dice que es OMC –PLUS, ya que se da un nivel de protección mayor que lo establecido en la OMC. 

El tema ambiental en la OMC está establecido a través de excepciones, mas no existe  ningún capítulo que lo desarrolle. Estas excepciones se encuentran en el artículo XX “excepciones generales” en los literales B) y G) del GATT y en el artículo XIV “excepciones generales” literal B) del AGCS. Por consiguiente, en todos los TLC y Acuerdos que desarrollan el tema ambiental habría OMC-PLUS. 






ANEXO I

Acuerdos Multilaterales
TLC USA
TLC Canadá
TLC Chile
TLC México
CAN
CARICOM
TLC El Salvador, Guatemala y Honduras
Artículo 18.12: Relación con los Acuerdos Ambientales
1. Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales todos son parte, desempeñan un papel importante en la protección del ambiente global y nacional y que la respectiva implementación de estos acuerdos es decisiva para lograr los objetivos ambientales contemplados en estos acuerdos. Las Partes además reconocen, que este Capítulo y el ACA pueden contribuir para alcanzar los objetivos de tales acuerdos. Reconociendo esto, las Partes continuarán buscando los medios para aumentar el apoyo mutuo entre acuerdos ambientales multilaterales de los cuales todos son parte y acuerdos comerciales de los que todos son parte.

Artículo 1701: Afirmaciones
1. Las Partes reconocen que cada Parte tiene derechos soberanos y responsabilidades en conservar y proteger su medio ambiente y afirman sus obligaciones ambientales de conformidad con su legislación nacional, así como sus obligaciones internacionales de conformidad con los acuerdos multilaterales ambientales de los cuales sean parte.
Artículo 18.2: Principios y Compromisos
3. Cada Parte se esforzará para que sus políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental sean consistentes y cumplan con sus compromisos ambientales internacionales emanados de los acuerdos multilaterales ambientales, así como con los planes de acción internacionales orientados a lograr el desarrollo sostenible.

Artículo 14-04: Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales.
Las Partes reafirman mutuamente sus derechos y obligaciones vigentes relacionados con las medidas de normalización emanadas del GATT y de todos los demás tratados internacionales, incluidos los tratados sobre medio ambiente y conservación, de los cuales las Partes sean parte.

Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:
a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial;
c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial;





Cooperación y apoyo
TLC USA
TLC Canadá
TLC Chile
TLC México
CAN
CARICOM
TLC El Salvador, Guatemala y Honduras

Artículo 18.9: Cooperación Ambiental
1. Las Partes reconocen la importancia de fortalecer sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en armonía con el fortalecimiento de sus relaciones de comercio e inversión.
2. Las Partes se comprometen a ampliar sus relaciones de cooperación en asuntos ambientales, reconociendo que ello les ayudará a alcanzar sus metas y objetivos ambientales compartidos, incluyendo el desarrollo y la mejora de la protección, prácticas y tecnologías ambientales.
3. Las Partes se comprometen a emprender actividades de cooperación ambiental conforme al ACA, incluyendo actividades relacionadas con la implementación de este Capítulo. Las actividades que las Partes emprendan conforme al ACA serán coordinadas y revisadas por la Comisión de Cooperación Ambiental establecida bajo el ACA. Las Partes también reconocen la importancia de las actividades de cooperación ambiental en otros foros.
4. Cada Parte considerará los comentarios y recomendaciones que recibe del público con respecto a las actividades de cooperación ambiental emprendidas conforme a este Capítulo y al ACA.
5. Las Partes compartirán, según sea apropiado, información con respecto a su experiencia en la determinación y consideración de los efectos ambientales de los acuerdos y políticas comerciales.


 Artículo 1703: Acuerdo sobre Medio Ambiente
En desarrollo de estos principios, las Partes han establecido sus obligaciones mutuas en un Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia (“Acuerdo sobre Medio Ambiente”) que aborda, entre otros:
(f) la cooperación entre las Partes para el avance de asuntos ambientales de interés común.
Artículo 18.3: Cooperación
1. Las Partes reconocen que la cooperación contribuye a sus respectivos esfuerzos para asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente y promuevan las mejores formas de utilización de los recursos naturales de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible.
2 Asimismo, las Partes reconocen la larga y fructífera trayectoria en materia de cooperación entre sus gobiernos.
3 Para consolidar dicha cooperación, con el objeto de mejorar sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible consistentemente con la profundización de sus relaciones de comercio e inversión, las Partes se esforzarán por fortalecer dicha cooperación en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales que comparten.
4. Las Partes acuerdan impulsar actividades de cooperación en áreas de interés mutuo tales como:
(a) desarrollo forestal y recursos naturales;
(b) manejo de recursos hidrobiológicos;
(c) desertificación y recuperación de cobertura vegetal;
(d) mercados verdes;
(e) ecoturismo y turismo sostenible;
(f) biodiversidad;
(g) fortalecimiento institucional y normativo;
(h) control y monitoreo de la contaminación ambiental;
(i) política de manejo de la calidad del agua y tecnologías para su tratamiento;
(j) conservación de las áreas marinas y costeras;
(k) manejo de cuencas;
(l) fortalecimiento de mecanismos para el fomento de la educación ambiental y la participación pública;
(m) pasivos ambientales;
(n) evaluaciones ambientales estratégicas; y
(o) otras que las Partes puedan acordar.
5. La cooperación entre las Partes podrá llevarse a cabo de las siguientes maneras:
(a) intercambio de documentación e información ambiental relevante ;
(b) intercambio de expertos en las áreas de interés mutuo;
(c) organización conjunta de seminarios, talleres y encuentros;
(d) investigación conjunta en temas de mutuo interés; o
(e) cualquier otra forma de cooperación que las Partes acuerden.
6. Para atender las actividades de cooperación, las Partes definen como Coordinadores a la Comisión Nacional del Medio Ambiente por parte de Chile, y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Viceministerio de Ambiente por parte de Colombia.
7. Los Coordinadores tendrán entre sus funciones:
(a) la elaboración del plan de trabajo conjunto;
(b) la definición de los proyectos específicos de cooperación y los cronogramas de actividades;
(c) la coordinación y facilitación de las actividades de cooperación que se desarrollen; y
(d) la presentación de informes periódicos a los Puntos Nacionales de Contacto establecidos en el Artículo 18.4.
8. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán desarrollar actividades de cooperación en materia de medio ambiente mediante los mecanismos y formas previstos en el Capítulo 19 (Cooperación).
9. La referida cooperación estará supeditada a la legislación y a la disponibilidad de recursos humanos y financieros de las Partes.

Articulo 14-05: Obligaciones y derechos básicos.
1. Las Partes no elaborarán, adoptarán, mantendrán ni aplicarán medida de
normalización alguna que tenga la finalidad o el efecto de crear obstáculos
innecesarios al comercio entre ellas. Para esto, cada Parte asegurará que sus medidas de normalización no restrinjan el comercio más de lo que se requiera para el logro de un objetivo legítimo, tomando en cuenta los riesgos que crearía el no alcanzarlo.

Artículo 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente
ARTICULO 19 COOPERACION TECNICA

1.
Las Partes acuerdan alentar y promover la cooperación en áreas tales como el
desarrollo de los recursos humanos, creación de instituciones, ciencia y tecnología,
investigación y desarrollo, manejo del medio ambiente, prevención y manejo de
desastres, manejo e investigación en materia de salud y desarrollo energético,
turístico y agrícola.


Estimular el comercio o la inversión a través del debilitamiento o reducción de los niveles de protección de sus legislaciones ambientales
TLC USA
TLC Canadá
TLC Chile
TLC México
CAN
CARICOM
TLC El Salvador, Guatemala y Honduras
Artículo 18.2: Aplicación y Observancia de las Leyes Ambientales
1. (a) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción, sostenido o recurrente, de manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.


 Artículo 1703: Acuerdo sobre Medio Ambiente
En desarrollo de estos principios, las Partes han establecido sus obligaciones mutuas en un Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia (“Acuerdo sobre Medio Ambiente”) que aborda, entre otros:

 (b) el compromiso de no dejar sin efecto leyes ambientales nacionales para incentivar el comercio o la inversión.
Artículo 18.2: Principios y Compromisos
4. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental. A su vez, las Partes reconocen que es inapropiado emplear sus políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental como un obstáculo encubierto al comercio.

Artículo 17-13: Medidas relativas a medio ambiente.
Ninguna Parte eliminará las medidas internas aplicables a la salud, seguridad o
relativas al medio ambiente, o se comprometerá a eximir de su aplicación a la inversión de un inversionista de cualquier país, como medio para inducir el establecimiento, la adquisición, la expansión o la conservación de la inversión en su territorio. Si una Parte estima que otra Parte ha alentado una inversión de tal manera, podrá solicitar consultas con esa otra Parte.


Articulo 12.16 Inversión y Medio ambiente: nada en este capítulo se interpretara en el sentido que una parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida por los demás compatible con este capítulo, que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se efectúen observando la legislación ecológica o medio ambienta en esa parte.

Las Partes reconocen sus derechos soberanos y responsabilidades establecidas en su legislación ambiental.

TLC USA
TLC Canadá
TLC Chile
TLC México
CAN
CARICOM
TLC El Salvador, Guatemala y Honduras
Artículo 18.1: Niveles de Protección
Reconociendo el derecho soberano de cada una de las Partes de establecer sus propios niveles de protección ambiental interna y sus prioridades de desarrollo ambiental, y, por consiguiente, de adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales, cada Parte se asegurará de que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y se esforzará por seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental.
Artículo 1701: Afirmaciones
1. Las Partes reconocen que cada Parte tiene derechos soberanos y responsabilidades en conservar y proteger su medio ambiente y afirman sus obligaciones ambientales de conformidad con su legislación nacional, así como sus obligaciones internacionales de conformidad con los acuerdos multilaterales ambientales de los cuales sean parte.
Artículo 18.2: Principios y Compromisos
1. Las Partes reafirman el derecho soberano de cada una de ellas sobre sus recursos naturales y reiteran su derecho soberano a establecer sus propios niveles de protección ambiental, sus prioridades de desarrollo ambiental y de adoptar o modificar por consiguiente sus leyes y políticas ambientales





Compromiso a conservar, proteger y/o mejorar el medio ambiente
TLC USA
TLC Canadá
TLC Chile
TLC México
CAN
CARICOM
TLC El Salvador, Guatemala y Honduras
Artículo 18.4: Medidas para Mejorar el Desempeño Ambiental
1. Las Partes reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos pueden contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental, en complemento de los procedimientos estipulados en el Artículo 18.3, según sea apropiado, y de conformidad con su legislación y política, cada Parte deberá estimular el desarrollo y uso de tales mecanismos, los cuales pueden incluir:
(a) mecanismos que faciliten la acción voluntaria para proteger o mejorar el ambiente, tales como:
(i) asociaciones que involucren al sector empresarial, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las entidades gubernamentales o las organizaciones científicas;
(ii) lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental; o
(iii) intercambios voluntarios de información y experiencias entre autoridades, partes interesadas y el público, relacionadas con: métodos para alcanzar altos niveles de protección ambiental, auditorias y reportes ambientales voluntarios, métodos para usar recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales, monitoreo ambiental y la recolección de datos de líneas de base; o
(b) incentivos, incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea apropiado, para estimular la conservación, restauración, uso sostenible y protección de los recursos naturales y el medio ambiente, tales como el reconocimiento público de las instalaciones o empresas que han demostrado ser superiores en su desempeño ambiental, o programas para el intercambio de permisos ambientales, u otros instrumentos que ayuden al logro de las metas ambientales.
2. Según sea apropiado y viable y concordante con su legislación, cada Parte deberá estimular:
(a) el mantenimiento, desarrollo o mejora de las metas y estándares utilizados para medir el desempeño ambiental; y
(b) medios flexibles para alcanzar dichas metas y cumplir tales estándares
Artículo 18.9: Cooperación Ambiental
1. Las Partes reconocen la importancia de fortalecer sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en armonía con el fortalecimiento de sus relaciones de comercio e inversión.


 Artículo 1701: Afirmaciones
1.Las Partes reconocen que cada Parte tiene derechos soberanos y responsabilidades en conservar y proteger su medio ambiente y afirman sus obligaciones ambientales de conformidad con su legislación nacional, así como sus obligaciones internacionales de conformidad con los acuerdos multilaterales ambientales de los cuales sean parte.

 Artículo 1703: Acuerdo sobre Medio Ambiente
En desarrollo de estos principios, las Partes han establecido sus obligaciones mutuas en un Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia (“Acuerdo sobre Medio Ambiente”) que aborda, entre otros:
(a) la conservación, protección y mejora del medio ambiente en el territorio de cada Parte, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
Artículo 18.2: Principios y Compromisos
2. Cada Parte se asegurará que sus políticas y leyes promuevan y establezcan altos niveles de protección ambiental y de conservación y uso sostenible de los recursos naturales; y se esforzará por seguir mejorando sus niveles de protección en estas materias.

Artículo 18.3: Cooperación
3 Para consolidar dicha cooperación, con el objeto de mejorar sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible consistentemente con la profundización de sus relaciones de comercio e inversión, las Partes se esforzarán por fortalecer dicha cooperación en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales que comparten.

Artículo 14-01: Definiciones.
objetivos legítimos: entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda, a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.









ANEXO II
Bibliografía.

Páginas de Internet:
·         http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_rules_exceptions_s.htm Normas de la OMC y políticas ambientales: excepciones previstas en el GATT
·         http://www.minambiente.gov.co/documentos/DocumentosInstitucional/asuntos_internacionales/tlc/070612_pportunidades_publico.pdf
·         [1]TLC Colombia Estados Unidos, Capitulo XVIII Medio Ambiente, articulo 18.1
·         TLC Colombia Unión Europea, Titulo IX, Comercio y Desarrollo Sostenible, artículo 267, numeral 2 literales a), b), c).
·         [1] TLC Colombia Unión Europea, Titulo IX, Comercio y Desarrollo Sostenible, artículo 271, numerales 1 y 4.
·         http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envir_s.htm Comercio y medio ambiente
·         [1] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_intro_s.htm El Programa de Doha para el Desarrollo y el medio ambiente.
·         [1] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_intro_s.htm La liberalización del comercio y unas condiciones comerciales estables y previsibles favorecen al medio ambiente.
·         [1] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis07_s.htm Venezuela y Brasil contra los Estados Unidos: gasoline
·         [1] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis01_s.htm  Canadá contra los Estados Unidos: prohibición de las importaciones de atún
·         [1] http://www.comunidadandina.org/Normativa.aspx CAN
·         http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_rules_gatt_s.htm Normas de la OMC y políticas ambientales: Disciplinas fundamentales del GATT.

Artículos:
·         http://www.icpcolombia.org/archivos/conceptos/pp_ambiental_tlc.pdf TLC: Capítulo Ambiental Entre la Teoría y la Práctica Jimena Puyo Posada. Asistente de Investigaciones ICP Eduardo José Sánchez Sierra. Director de Investigaciones ICP
·         http://www.dinero.com/edicion-impresa/negocios/articulo/desarrollo-vs-medio-ambiente/77917 Dinero.com, ¿Desarrollo vs. Medio ambiente?  Publicado: 2009-05-15T00:00:00
·         [1] International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Javeriana. Artículo: Relaciones entre el Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos de América y los Acuerdos Multilaterales Ambientales, pg. 13, Manuel José García – Martínez
·         Arthur E. Appleton (2002), Environmental Labelling Schemes Revisted: WTO Law and Developing Country Implications, in Gary P. Sampson and W. Bradnee Chambers (eds), Trate, Environment, and the Milennium, Chapter 8, Second Edition.
·          Universitas Estudiantes, Pontificia Universidad Javeriana-Facultad de Ciencias Jurídicas, No. 6 enero-diciembre 2009. Artículo: El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y el Medio Ambiente. Pg. 97, Claudia Linares Arciniega y Juan Camilo Segura Morales.  

Libros:
·         Rojas Arroyo, Santiago y LLoreda P, María Eugenia, ¿TLC? Aspectos jurídicos del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos,” Capitulo 2, relaciones del TLC con otros tratados suscritos por Colombia. Pg.: 88, 375-379.
·         Barbosa Mariño, Juan David y Lozano Ortiz de Zarate, Acuerdo de Promoción Comercial Colombia.-Estados Unidos. Pontificia Universidad Javeriana, Tratado de libre comercio, edición bilingüe, Tomo I. pg.: 719-762.
·         Sampson Gary and Whalley John, The WTO, Trade and the Environment. Critical Perspective on the global trading system and the WTO. An elgar Reference Collection, Cheltenham, UK-Northampton, MA, USA.
·         Ramírez J, Juan Carlos, Temas no comerciales en la negociación entre Colombia y Estados Unidos. Serie: Estudios y perspectiva, oficina de la Cepal en Bogotá. Pg.: 51-54.
·         Pérez Rincón, Mario Alejandro, Comercio Internacional y Medio Ambiente en Colombia, Mirada desde la economía ecológica.  Colección libros de investigación, pg.: 48-54.
·         Guerra Borges, Alfredo, Fin de Época, de la integración tradicional al regionalismo estratégico.  Primera edición 2009, Editorial: Siglo XXI.




[2] TLC Colombia Estados Unidos, Capitulo XVIII Medio Ambiente, articulo 18.1
[3] http://www.minambiente.gov.co/documentos/DocumentosInstitucional/asuntos_internacionales/tlc/070612_pportunidades_publico.pdf
[4] TLC Colombia Unión Europea, Titulo IX, Comercio y Desarrollo Sostenible, artículo 267, numeral 2 literales a), b), c).
[5] TLC Colombia Unión Europea, Titulo IX, Comercio y Desarrollo Sostenible, artículo 271, numerales 1 y 4.
[6] Barbosa Mariño, Juan David y Lozano Ortiz de Zarate, Acuerdo de Promoción Comercial Colombia.-Estados Unidos. Pontificia Universidad Javeriana, Tratado de libre comercio , edición bilingüe, Tomo I. pg.: 719-762
[8] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_intro_s.htm El Programa de Doha para el Desarrollo y el medio ambiente.
[9] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_intro_s.htm La liberalización del comercio y unas condiciones comerciales estables y previsibles favorecen al medio ambiente.
[10] [10] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis07_s.htm Venezuela y Brasil contra los Estados Unidos: gasoline
[11] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis01_s.htm  Canadá contra los Estados Unidos: prohibición de las importaciones de atún
[12] http://www.comunidadandina.org/Normativa.aspx CAN
[14] Anexo 1
[15] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_rules_gatt_s.htm Normas de la OMC y políticas ambientales: Disciplinas fundamentales del GATT.
[16] International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Javeriana. Artículo: Relaciones entre el Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos de América y los Acuerdos Multilaterales Ambientales, pg. 13, Manuel José García - Martínez
[17] Rojas Arroyo, Santiago y LLoreda P, María Eugenia, ¿TLC? Aspectos jurídicos del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos”, Capitulo 2, relaciones del TLC con otros tratados suscritos por Colombia, pg. 88.

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