viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 14 Obstáculos Técnicos, Etiquetado y Marcado


Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Económico Internacional

Flora Emilia Feijoo Morales

Parcial.



Etiquetado y Marcado en el Derecho Comercial Internacional.


El tratado de Libre comercio entre Colombia y  la Unión Europea no ha sido ratificado aún, se terminaron las negociaciones el 10 de Mayo de 2012. El tratado fue aprobado por la Unión Europea pero falta la aprobación por Colombia y la ratificación del texto por cada uno de los Congresos de los 27 países miembros según información del Periódico Portafolio en su texto “TLC con la Unión Europea entraría en vigor a mediados de año.”[1] Por lo tanto en el siguiente ensayo nos referiremos al TLC con la Unión Europea y Perú pero haciendo la salvedad que aún no está ratificado y no ha entrado en vigencia. 

El tema objeto de estudio llamado Obstáculos técnicos al comercio, es objeto de análisis  por la GATT en la Rueda de Tokio y actualmente es revisado por la OMC en diferentes tratados y normatividades, como se puede observar en la Ronda de Uruguay donde se revisaron los acuerdos sobre medidas no arancelarias negociadas en la Ronda de Tokio, dentro de esta revisión se estudiaron las normas técnicas donde se dijo “ que el objetivo principal de ese acuerdo ( Acuerdo de Tokio) es evitar que los reglamentos  y normas técnicas de calidad y de envase, embalaje, marcado y etiquetado, lo mismo que los procedimientos para evaluar su conformidad con ellos, creen obstáculos innecesarios al comercio internacional o se aplique en forma discriminatoria.”[2]

El capítulo en el que se encuentra la disposición 81 y 72 del tratado de Libre Comercio con la Unión Europea se llama obstáculos técnicos al comercio, este capítulo está  consagrado en varios tratados como son: el tratado de libre comercio de Colombia con Unión Europea y Perú  (que aún no se ha ratificado), el tratado de libre comercio de Colombia con Estados Unidos, tratado con Canadá, en el tratado con Chile y en el tratado de libre comercio con México. En estos tratados el objetivo de este capítulo es el mismo: facilitar el comercio internacional, cumplir con el acuerdo OTC y fomentar las relaciones bilaterales, en palabras de Sandra Oviedo estas disposiciones “buscan eliminar las trabas técnicas al comercio que no se justifiquen por un objetivo de la política económica de las partes” [3] 

Ningún país posee una recopilación única de legislaciones relativas al empacado, etiquetado y marcado de productos importados[4]  por lo cual fue importante que se establecieran normas estándares a nivel internacional para poder facilitar el comercio. Debido a esto se crean organismos internacionales como

La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue suscrita por 125 Ministros de los países participantes en la Ronda de Uruguay  de Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade ). El objetivo principal de la Organización es “promover los intercambios mundiales, el desarrollo económico, a fin de crear las condiciones para la paz mundial”. [5]

El principal documento que regula el tema de marcado y etiquetado es el acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio  el cual busca “asegurar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional”[6]; se aplicara el reglamento técnico para el marcado o etiquetado de un producto.  El acuerdo de la OTC está por encima de la GATT por lo tanto es el documento de la OMC que tiene más jerarquía en este tema de etiquetado y marcado en general de obstáculos técnicos al comercio, también  existe el Acuerdo sobre Normas de origen,  este acuerdo busca eliminar obstáculos al comercio armonizando las normas de origen no preferenciales.

Los paneles  de la OMC  son una clase de arbitramiento, de resolución de controversias, las cuales  se han hecho desde que se creó el OSD, respecto al etiquetado son propuestas contra  Estados Unidos:

 Diferencias  DS384 el reclamante es Canadá contra Estados Unidos en el 2008, la controversia se dio sobre etiquetado del país de origen contenida en la ley de comercialización de contenidos agrícolas, “Canadá alega que estas normas van en contra de las obligaciones que tiene Estados Unidos en virtud del acuerdo sobre la OMC, en las disposiciones: el párrafo 4 del artículo III, el párrafo 4 del artículo IX y el párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994; el artículo 2 del Acuerdo OTC o, subsidiariamente, los artículos 2, 5 y 7 del Acuerdo MSF , el artículo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen.[7]  México y Perú solicitaron ser asociados en la Consulta lo cual fue aceptado(Diferencias DS 386), el Grupo especial de OSD afirmo que la legislación interna de Estados Unidos sobre etiquetado si incumplen sus obligaciones con el acuerdo OTC.

La comunidad Andina también se ha pronunciado sobre el tema de marcado y etiquetado en sus resoluciones: 832, 759 y 436, estas resoluciones se refieren al marcado y etiquetado de diferentes industrias ya sea calzado, textiles en los países de Bolivia y Venezuela buscan armonizar la forma en que se etiqueta para no poner las trabas al comercio.

Es importante resaltar las similitudes que tiene los diferentes tratados que ha celebrado Colombia con otros países respecto al tema de etiquetado y marcado, los cuales son: Unión Europea y Perú (pendiente de ratificación); Estados Unidos; Canadá; Chile; México.  Podemos ver que en los capítulos de Obstáculos Técnicos al Comercio se enfatiza en respetar las normas de cada país parte del tratado en el marco del mismo tratado. Por lo mismo se ha afirmado que “es importante para el exportador al momento de seleccionar un sistema de empaque y embalaje para exportación  la legislación relativa a empaques, embalaje y etiquetado de los países de destino para proteger la salud de los consumidores y la actividad económica nacional”[8]

De estos países los únicos dos tratados celebrados con  Colombia que tienen artículos sobre etiquetado y marcado son el de La Unión Europea y Perú; y México. Estos tienen como similitudes que buscan mejorar las relaciones bilaterales, buscan que se facilite el comercio entre países, que se implemente el acuerdo OTC, se busca que se eliminen trabas innecesarias al comercio y la protección al consumidor.

También existen similitudes en los artículos respecto al Marcado y etiquetado por ejemplo se usa  el etiquetado para bienes y servicios, tienen el mismo objetivo que es eliminar trabajas innecesarias al comercio, las dos normas reconocen que serán aplicables también las reglas de etiquetado y marcado dentro del territorio de cada parte.

Pero estos tratados también contienen diferencias en sus disposiciones, por lo cual cada parte debe estar atenta para no incurrir en faltas, estas diferencias las vemos en el tratado de Libre comercio con México ya que los artículos sobre etiquetado y marcado no tiene definiciones sobre etiquetado NO permanente y etiquetado permanente, que si contiene el tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea  y Perú. En el tratado con la Unión Europa se habla de etiquetado obligatorio y no obligatorio, se imponen reglas para el tipo de etiquetado obligatorio en el tratado con México no.

El artículo del tratado de México respecto a este tema habla sobre el Comité creado por ese tratado para analizar el tema de las etiquetas y marcado, mientras que en el Tratado de la Unión Europea no se nombra ningún Comité. En general el tratado con la Unión Europea es más especifico y tiene más recomendaciones técnicas del marcado y etiquetado como tal, habla del etiquetado en textiles y otros materiales en cambio el tratado de México es más general, habla sobre el respeto que se debe tener por las normas de cada territorio, el comité  que puede establecer reglas para el etiquetado.

La OMC facilita que los problemas, discusiones que se presentan con frecuencia entre los países suscritos, que han realizado acuerdos comerciales, tratados de libre comercio etc. cuenten con un medio multilateral para solucionarlos  sin tener que recurrir a acciones unilaterales costosas y largas, especialmente de los países desarrollados. [9] Los  acuerdos multilaterales son obligatorios para el país perteneciente a la OMC, al igual que es obligatorio la participación en el Sistema Integrado de Solución de Diferencias.

En el marco de la OMC en la Ronda de Uruguay se desarrolla un procedimiento para la solución de diferencias planteados en los diferentes acuerdos y tratados ya sean multilaterales o plurilaterales, en el Acuerdo  de Solución de Diferencias de la Ronda de Uruguay, como se dijo anteriormente para los países que son parte de la OMC con acuerdos o tratados multilaterales es obligatorio someterse a este acuerdo de solución de controversias.

El tema especifico de este ensayo es el Marcado y etiquetado como un obstáculo técnico al comercio, como ya se dijo el objeto de esto es facilitar el comercio, mejorar las relaciones multilaterales, los tratados en donde se incluye el capítulo de obstáculos técnicos al comercio son los tratados de Colombia con: la Unión Europea y Perú; Estados Unidos; Canadá y México. Estos países hacen parte de la OMC y como tal deben someterse al Acuerdo sobre resolución de controversias en donde el órgano de solución de diferencias es el ODS según el acuerdo de la Ronda Uruguay, en donde se afirma que este Sistema es “un conjunto unificado de reglas  que se aplican en general a todos los miembros de la OMC.”[10]

Para la Unión Europea que en su tratado de libre comercio con Colombia consagra los artículos 72 y 81 que hablan sobre el marcado y etiquetado, era muy importante resaltar “la multilateralidad en las relaciones comerciales para así poner fin a la utilización por parte de algunos Estados medidas unilaterales de presión económica o comercial.” [11] Una de las ventajas que tiene Colombia por ser un país en vía de desarrollo frente a la resolución de diferencias en el tema de etiquetado y marcado y en general en el tema de los diferentes tratados es tener un trato diferenciador que  nos pone en una situación balanceada con los países desarrollados.

Los acuerdos OMC plus son acuerdos entre los países desarrollados y  países en vía de desarrollo para equilibrar las relaciones, “este tipo de acuerdos tienen objetivos fundamentalmente estratégicos para los países desarrollados ya que los acuerdos con los países en vía de desarrollo no son tan significativos como con el resto del mundo”.[12]

Esto está basado en el trato especial  y diferenciado en favor de los países menos desarrollados económicamente, esto no fue incluido como un principio general, pero está consagrado en la mayoría de los acuerdos y convenios comerciales.

El tratado suscrito entre Colombia y la Unión Europea regula el comercio de bienes y servicios, el establecimiento de inversiones entre las partes, lo cual “es una mejora en cuanto a lo sustancial frente a las condiciones del Sistema Generalizado de Preferencias    (SGP-Plus), lo cual hace que en este caso Colombia tenga un acceso preferencial a u conjunto de productos al mercado comunitario”.[13]

No se considera que el etiquetado y marcado haga parte del Sistema Generalizado de Preferencias ya que esto se refiere como lo vimos anteriormente a lo sustancial  y las normas sobre el etiquetado y marcado son normas técnicas, tienen la misma categoría para todas las partes. [14]

El artículo 81 y 72 del texto de tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y Perú que no se ha ratificado, se refieren a las normas de marcado y etiquetado, señalando definiciones, sobre el etiquetado y marcado obligatorio, la información sobre la manera de marcar los productos, cuando es necesario pedir información adicional. Este tratado de Libre Comercio como en general todos los tratados son aplicables a las partes que firmaron dicho tratado, que aceptaron sus condiciones y lo ratificaron. Aclarando que en este momento las normas de dicho tratado no son aplicables para las partes (Colombia, Perú y Unión Europea) pues aún no ha sido ratificado por Colombia, ni Perú. Así que estas normas del tratado como tal no serian aplicables para los productos de la Republica Popular China, porque no es parte del tratado.  Pero las normas de etiquetado y marcado impuestas por la OMC en su Acuerdo sobre OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) si son aplicables a los Productos de la Republica Popular China por que hace parte de la OMC.

Para Perú si se aplican las normas de dicho TLC pues este es parte del mismo, en el momento que ratifiquen los países y entre en vigencia el tratado se aplicaran estos artículos 72 y 82 del tratado.

Como se ha querido hacer énfasis es importante para el comercio internacional, la economía mundial, las normas sobre obstáculos técnicos al comercio, por lo cual diferentes tratados de Libre Comercio, así como normas de diferentes instituciones contienen disposiciones sobre obstáculos técnicos al comercio, como el tratado de Estados Unidos con Colombia en su capítulo 7, el tratado con Canadá que en su capítulo 6 tiene normas sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el tratado de Libre Comercio con Chile contiene en sus artículos 14- 16 las normas referentes al marcado y etiquetado.

Como ya se ha dicho a lo largo de este escrito el Órgano Primordial es la OMC, el cual tiene normas sobre etiquetado y marcado que se cumplen obligatoriamente por los miembros de la OMC, dentro del marco de la resolución de controversias que se nombro anteriormente existieron dos controversias respecto a las normas de etiquetado del país de origen en donde se acusaba a Estados Unidos de violar las obligaciones de la OMC con su legislación interna, el OSD decidió ordenarle a Estados Unidos que ajustara estas normas a sus obligaciones con la OMC. No han existido más controversias respecto a este tema, el cuerdo OTC y las disposiciones en los diferentes TLC han sido suficientemente claros y han sido respetados por los diferentes países, cumpliendo así su objetivo de eliminar trabajas innecesarias al comercio. 















Anexos


Unión Europea y Peru.
Los objetivos de este capitulo de obstáculos Técnicos al comercio son : Facilitar e incrementar el comercio de mercancías y obtener un acceso efectivo al mercado de las partes, a través de una mejor implementeción del acuerdo OTC. Evitar la creación y promever la eliminación de onstáculos Técnicos innecesarios al comercio. Aumentar la cooperación entre partes en materias cubiertas por este capitulo. Según el artículo 71 de dicho tratado.
Tratado de Libre Comercio de Colombia con Unión Europea y Peru. Titulo III Capitulo 4. Obstáculos Técnicos al Comercio.
Art 72 del Tratado de Libre comercio con la Unión Europea y Perú. Definiciones para efectos de del presente capítulo las definiciones serán aquellas contenidas en el anexo 1 del Acuerdo OTC.
“Etiquetado NO permanente: Significa fijar información sobre un producto a través de etiquetas adhesivas, etiquetas colgantes, u otro tipo de etiquetas que puedan retirarse o cuando se adjunta información en el empaque del producto. Etiquetado Permanente: Significa fijar información sobre un producto mediantesu sijeción segura a éste a través de impresión, costura, repujado o procedimiento similares.”
Art 81Marcado y etiquetado: Cuando una parte requiera marcado y etiquetado obligatorio de los productos:
a. Requerirá solo el marcado y etiquetado permanente cuando la información sea relevante para los consumidores o usuarios del producto  para indicar la conformidad del producto, con los requisitos técnicos obligatorios.
b. Podra exigir información adicional en el envase o en el empaque de los productos a través  de etiquetas no permamentes, cuando sea necesario para asegurar la vigilancia en el marcado por parte de las autoridades competentes.
c. En relación con la información referida en el subparagrafo (b) cuando efectue la revisión de la normativa aplicable. Dicha parte examinara la posibilidad de exigir que dicha información  sea siministrada por otros medios.
d.Salvo que sea necesario por el riesgo de los productos para la sulud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional, dicha parte no exigira aprobación, registro o certificación de etiquetas o marcado como condición previa a la comercialización en los respectivos mercados. Este subparrafo se entiende sin perjuicio de las medidas que una parte adopte en viertud de su normativa nacional para verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios de etiquetados y de las medidas que tome para el control de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
e. Cuando una parte requiera el uso de un número de identificación por parte del operador económico, se emitirá esa número sin demora indebida.
f. Siempre que no resulte engañosa, contradictoria o confusa respecto a la información exigida en el país de destino de la mercía, dicha parte permitirá que figure:
1.                  Información en otros idiomas, adicionalmente el idioma exigido en el pais de destino de la mercancía.
2.                  Nomenclaturas internacionales, pictogramas, simbolos o graficos.
3.                  Información adicional a la requerida por el país de destino de la mercancía.
g. Cuando los objetivos legitimos establecidos en los cuerdos OTC no se vean comprometidos, dicha parte se esforzara para aceptar etiquetas NO- Permanentes o desprendibles, o que la información se facilite a través del manual o envase o empaque del producto, en lugar de estar impresa o adherida fisicamente al mismo.
2. Cuando una parte requiera marcado o etiquetado de textiles, confecciones o calzado, esa parte:
a. Solo podrá requerir marcado y etiquetado permanente de la siguiente información:
1.                  Respecto a textiles y confecciones: contenido de fibra, país de orígen, instrucciones de seguridad para usos especificos y,
2.                  Respecto a calzado: Materiales predominantes de las partes principales, instrucciones de seguridad para usos especificos y país de orígen.
b. No establecerá.
1. Requisitos sobre caracteristicas físicas odiseño de una etiqueta, sin perjuicio de las medias que dicha parte tome para proteger a consumidores contra la publicidad engañosa.
2. La obligación de etiquetar de manera permanente prendas que por su tamaño se dificulte hacerlo o se deteriore su valor.
3. La obligación de etiquetar varias piezas cuando las mismas se comercialicen en partes del mismo material y diseños.
3. Las partes aplicaran este artículo a más tardar  un año despúes de la entrada en vigor de este acuerdo.
Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos.
“Los objetivos de este capitulo son: Incrementar y facilitar el comercio y obtener acceso efectivo al mercado a través de una mejor implementación del acuerdo  OTC , la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el impulso de cooperación bilateral”. Según los Objetivos del Capitulo 7 de dicho tratado.
El Capitulo 7 de dicho tratado habla sobre los obstáculos Técnicos al comercio, pero ningún artículo en particular habla sobre el marcado y etiquetado como tal.
Trado de libre Comercio con la EFTA
No tiene un capitulo, ni norma relacionada con los abstáculos al comercio, existe un capitulo que se llama facilitación de comercio pero no contiene ningún artículo relacionado con etiquetado y marcado.
Tratado de Libre Comercio con Canadá.
Los objetivos de este capitulos son: mejorar la implementación del acuerdo OTC. Asegurar que las normas, reglamentos técnicos y  elementos de evaluación de la conformidad, incluyendo aquellos dirigidos a metrología no creen obstáculos innecesarios al comercio. Impulsar la cooperación conjunta entre partes dirigida a resolver asuntos específicos relacinados con el desarrollo y aplicación de las normas, reglamentos técnicos  y procedimientos de la conformidad de tal forma que facilite el comercio internacional de mercancías”.
Capitulo 6 habla sobre los obstáculos Técnicos al Comercio. No existe un artículo sobre etiquetado y marcado.


Mercosur
MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/07
Se hace un reglamento técnico armonizado de etiquetado de productos textiles.
GMC No 09/2000
(Derogada.)
Resolución que aprueba el reglamento técnico mercosur de etiquetado de productos textiles
 CAN
Usando el proyecto UE- CAN- FAT y con la Secretaria General de la CAN (SGCAN) se seleccinan tres sectores especificos para hacer la armonización de reglas técnicas de  etiquetado[15].
Tratado de Libre Comercio con Chile
El objetivo de este capitulo es incrementar y facilitar el comercio y obtener acceso efectivo al mercado mediante el mejoramiento de la implementación del acuerdo OTC, la eliminación de los obstáculos técnicos  innecesarios al comercio y el aumento de la cooperación bilateral.” Art 7.1 Capitulo 7 de dicho tratado.
No hay articulos sobre marcado y etiquetado como tal en el capítulo de obstáculos  técnicos al comercio.
Tratado de Libre Comercio con Mexico
En su articulo 14- 16 nos habla sobre ls reglas de etiquetado aplicables de la siguiente manera: “ 1. Los requisitos de etiquetado de los bienes y servicios que formen parte del ámbito de este capítulo estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el mismo.
2. Cada Parte aplicará sus requisitos de etiquetado pertinentes dentro de su territorio y de acuerdo a lo establecido en este capítulo.
3. Las Partes buscarán desarrollar requisitos comunes de etiquetado. Las propuestas hechas por cada Parte serán evaluadas por el Comité a que se refiere el artículo 14-17.
4. El Comité a que se refiere el artículo 14-17, podrá trabajar y formular recomendaciones, entre otras, sobre las siguientes áreas de etiquetado, envasado y embalaje:
a) un sistema común de símbolos y pictogramas;
b) definiciones y terminología; o
c) presentación de la información
Organización Mundial de Comercio
Principios establecidos en las decisiones y recomendaciones adoptadas por el comité de obstáculos Técnicos al  Comercio de la OMC.




[1]TLC con la Unión Europea entraría en vigor a mediados del año. Portafolio.co. 2 de Febrero de 2013. http://www.portafolio.co/negocios/tlc-colombia-y-la-union-europea-0
[2]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización Mundial del Comercio. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No 3 Noviembre 12 de 1996. Pág. 10.
[3]Mauricio Rueda y Sandra Oviedo. Colombia y el TLC con la Unión Europea.  Friedrich Eberto, Stiftung en Colombia.  FESCOL. Julio 10 de 2011.
[4]Información sacada de Proexport Colombia. Cartilla Empaques y embalajes para exportación. Bogotá D.C Colombia. 2003. Pág. 60.
[5]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización Mundial del Comercio. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No 3 Noviembre 12 de 1996. Pág. 2.
[6]Organización Mundial del Comercio. Acuerdo de la Ronda sobre acuerdo a Obstáculos técnicos al comercio. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm
[7]SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS384. Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO). http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds384_s.htm
[8] Información sacada de Proexport Colombia. Cartilla Empaques y embalajes para exportación. Bogotá D.C Colombia. 2003. Pág. 6.
[9]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización Mundial del Comercio. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No 3 Noviembre 12 de 1996. Pág. 2.
[10]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización Mundial del Comercio ii. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No 4 Noviembre 19 de  1996. Pág. 14-16.
[11]José Manuel Álvarez. La OMC comentarios jurídicos económicos para Colombia. Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Económico. 1998. Pág.  204.
[12]Alan Fairle Reinoso. Integración Regional y tratados de Libre Comercio: Algunos escenarios para los países Andinos. XIX Encuentro Internacional de Ciencias Sociales. Feria Internacional del Libro. Guadalajara - Noviembre 2005. Pág. 2.
[13]Mauricio Rueda y Sandra Oviedo. Colombia y el TLC con la Unión Europea.  Friedrich Eberto, Stiftung en Colombia.  FESCOL. Julio 10 de 2011. Pag 3.
[14] Tomada la información de Christopher STEVENS and Jody KEAN, Overseas Development Institute, United Kingdom Lorand BARTELS, University of Cambridge, United Kingdom Stephen WOOLCOCK, London School of Economics, United Kingdom
Christopher STEVENS and Jody KEAN, Overseas Development Institute, United Kingdom
[15]Comunidad Andina. Unión Europea. Acción del proyecto FAT de la cooperación regional con la Unión Europea con la Comunidad Andina. Proyecto de Cooperación UE- CAN- FAT, Convenio de financiación ALA/2005/17607.   Memoria Proyecto etiquetado y vigilancia de Mercado.

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