Pontificia Universidad
Javeriana
Facultad de Ciencias
Jurídicas
Derecho Económico
Internacional
Flora Emilia Feijoo
Morales
Parcial.
Etiquetado y Marcado en el Derecho Comercial
Internacional.
El tratado de Libre
comercio entre Colombia y la Unión Europea
no ha sido ratificado aún, se terminaron las negociaciones el 10 de Mayo de
2012. El tratado fue aprobado por la Unión Europea pero falta la aprobación por
Colombia y la ratificación del texto por cada uno de los Congresos de los 27 países
miembros según información del Periódico Portafolio en su texto “TLC con la
Unión Europea entraría en vigor a mediados de año.”[1]
Por lo tanto en el siguiente ensayo nos referiremos al TLC con la Unión Europea
y Perú pero haciendo la salvedad que aún no está ratificado y no ha entrado en
vigencia.
El tema objeto de
estudio llamado Obstáculos técnicos al comercio, es objeto de
análisis por la GATT en la Rueda de
Tokio y actualmente es revisado por la OMC en diferentes tratados y
normatividades, como se puede observar en la Ronda de Uruguay donde se
revisaron los acuerdos sobre medidas no arancelarias negociadas en la Ronda de
Tokio, dentro de esta revisión se estudiaron las normas técnicas donde se dijo
“ que el objetivo principal de ese acuerdo ( Acuerdo de Tokio) es evitar que
los reglamentos y normas técnicas de
calidad y de envase, embalaje, marcado y etiquetado, lo mismo que los
procedimientos para evaluar su conformidad con ellos, creen obstáculos
innecesarios al comercio internacional o se aplique en forma discriminatoria.”[2]
El capítulo en el que
se encuentra la disposición 81 y 72 del tratado de Libre Comercio con la Unión
Europea se llama obstáculos técnicos al comercio, este capítulo está consagrado en varios tratados como son: el
tratado de libre comercio de Colombia con Unión Europea y Perú (que aún no se ha ratificado), el tratado de
libre comercio de Colombia con Estados Unidos, tratado con Canadá, en el
tratado con Chile y en el tratado de libre comercio con México. En estos
tratados el objetivo de este capítulo es el mismo: facilitar el comercio
internacional, cumplir con el acuerdo OTC y fomentar las relaciones
bilaterales, en palabras de Sandra Oviedo estas disposiciones “buscan eliminar las trabas técnicas al comercio que no se
justifiquen por un objetivo de la política económica de las partes” [3]
Ningún país posee una
recopilación única de legislaciones relativas al empacado, etiquetado y marcado
de productos importados[4] por lo cual fue importante que se
establecieran normas estándares a nivel internacional para poder facilitar el
comercio. Debido a esto se crean organismos internacionales como
La Organización Mundial
del Comercio (OMC) fue suscrita por 125 Ministros de los países participantes
en la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade ).
El objetivo principal de la Organización es “promover los intercambios
mundiales, el desarrollo económico, a fin de crear las condiciones para la paz
mundial”. [5]
El principal documento
que regula el tema de marcado y etiquetado es el acuerdo sobre obstáculos
Técnicos al Comercio el cual busca “asegurar
que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y
embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la
conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos
innecesarios al comercio internacional”[6];
se aplicara el reglamento técnico para el marcado o etiquetado de un
producto. El acuerdo de la OTC está por
encima de la GATT por lo tanto es el documento de la OMC que tiene más jerarquía
en este tema de etiquetado y marcado en general de obstáculos técnicos al
comercio, también existe el Acuerdo
sobre Normas de origen, este acuerdo
busca eliminar obstáculos al comercio armonizando las normas de origen no
preferenciales.
Los paneles de la OMC
son una clase de arbitramiento, de resolución de controversias, las
cuales se han hecho desde que se creó el
OSD, respecto al etiquetado son propuestas contra Estados Unidos:
Diferencias DS384 el reclamante es Canadá contra
Estados Unidos en el 2008, la controversia se dio sobre etiquetado del país de origen
contenida en la ley de comercialización de contenidos agrícolas, “Canadá
alega que estas normas van en contra de las obligaciones que tiene Estados
Unidos en virtud del acuerdo sobre la OMC, en las disposiciones: el párrafo 4
del artículo III, el párrafo 4 del artículo IX y el párrafo 3 del artículo X
del GATT de 1994; el artículo 2 del Acuerdo OTC o, subsidiariamente, los
artículos 2, 5 y 7 del Acuerdo MSF , el artículo 2 del Acuerdo sobre Normas de
Origen.”[7] México y Perú solicitaron ser asociados en la
Consulta lo cual fue aceptado(Diferencias DS 386), el Grupo especial de OSD
afirmo que la legislación interna de Estados Unidos sobre etiquetado si incumplen
sus obligaciones con el acuerdo OTC.
La comunidad Andina también
se ha pronunciado sobre el tema de marcado y etiquetado en sus resoluciones:
832, 759 y 436, estas resoluciones se refieren al marcado y etiquetado de
diferentes industrias ya sea calzado, textiles en los países de Bolivia y
Venezuela buscan armonizar la forma en que se etiqueta para no poner las trabas
al comercio.
Es importante resaltar
las similitudes que tiene los diferentes tratados que ha celebrado Colombia con
otros países respecto al tema de etiquetado y marcado, los cuales son: Unión
Europea y Perú (pendiente de ratificación); Estados Unidos; Canadá; Chile;
México. Podemos ver que en los capítulos
de Obstáculos Técnicos al Comercio se enfatiza en respetar las normas de cada
país parte del tratado en el marco del mismo tratado. Por lo mismo se ha
afirmado que “es importante para el exportador al momento de seleccionar un
sistema de empaque y embalaje para exportación
la legislación relativa a empaques, embalaje y etiquetado de los países
de destino para proteger la salud de los consumidores y la actividad económica
nacional”[8]
De estos países los únicos
dos tratados celebrados con Colombia que
tienen artículos sobre etiquetado y marcado son el de La Unión Europea y Perú;
y México. Estos tienen como similitudes que buscan mejorar las relaciones
bilaterales, buscan que se facilite el comercio entre países, que se implemente
el acuerdo OTC, se busca que se eliminen trabas innecesarias al comercio y la
protección al consumidor.
También existen
similitudes en los artículos respecto al Marcado y etiquetado por ejemplo se
usa el etiquetado para bienes y
servicios, tienen el mismo objetivo que es eliminar trabajas innecesarias al
comercio, las dos normas reconocen que serán aplicables también las reglas de
etiquetado y marcado dentro del territorio de cada parte.
Pero estos tratados
también contienen diferencias en sus disposiciones, por lo cual cada parte debe
estar atenta para no incurrir en faltas, estas diferencias las vemos en el
tratado de Libre comercio con México ya que los artículos sobre etiquetado y
marcado no tiene definiciones sobre etiquetado NO permanente y etiquetado
permanente, que si contiene el tratado de libre comercio suscrito con la Unión
Europea y Perú. En el tratado con la
Unión Europa se habla de etiquetado obligatorio y no obligatorio, se imponen
reglas para el tipo de etiquetado obligatorio en el tratado con México no.
El artículo del tratado
de México respecto a este tema habla sobre el Comité creado por ese tratado
para analizar el tema de las etiquetas y marcado, mientras que en el Tratado de
la Unión Europea no se nombra ningún Comité. En general el tratado con la Unión
Europea es más especifico y tiene más recomendaciones técnicas del marcado y
etiquetado como tal, habla del etiquetado en textiles y otros materiales en
cambio el tratado de México es más general, habla sobre el respeto que se debe
tener por las normas de cada territorio, el comité que puede establecer reglas para el etiquetado.
La OMC facilita que los
problemas, discusiones que se presentan con frecuencia entre los países
suscritos, que han realizado acuerdos comerciales, tratados de libre comercio etc.
cuenten con un medio multilateral para solucionarlos sin tener que recurrir a acciones
unilaterales costosas y largas, especialmente de los países desarrollados. [9]
Los acuerdos multilaterales son
obligatorios para el país perteneciente a la OMC, al igual que es obligatorio
la participación en el Sistema Integrado de Solución de Diferencias.
En el marco de la OMC en
la Ronda de Uruguay se desarrolla un procedimiento para la solución de
diferencias planteados en los diferentes acuerdos y tratados ya sean
multilaterales o plurilaterales, en el Acuerdo
de Solución de Diferencias de la Ronda de Uruguay, como se dijo
anteriormente para los países que son parte de la OMC con acuerdos o tratados
multilaterales es obligatorio someterse a este acuerdo de solución de
controversias.
El tema especifico de
este ensayo es el Marcado y etiquetado como un obstáculo técnico al
comercio, como ya se dijo el objeto de esto es facilitar el comercio, mejorar
las relaciones multilaterales, los tratados en donde se incluye el capítulo de
obstáculos técnicos al comercio son los tratados de Colombia con: la Unión
Europea y Perú; Estados Unidos; Canadá y México. Estos países hacen parte de la
OMC y como tal deben someterse al Acuerdo sobre resolución de controversias en
donde el órgano de solución de diferencias es el ODS según el acuerdo de la
Ronda Uruguay, en donde se afirma que este Sistema es “un conjunto unificado
de reglas que se aplican en general a
todos los miembros de la OMC.”[10]
Para la Unión Europea que
en su tratado de libre comercio con Colombia consagra los artículos 72 y 81 que
hablan sobre el marcado y etiquetado, era muy importante resaltar “la
multilateralidad en las relaciones comerciales para así poner fin a la
utilización por parte de algunos Estados medidas unilaterales de presión
económica o comercial.” [11]
Una de las ventajas que tiene Colombia por ser un país en vía de desarrollo
frente a la resolución de diferencias en el tema de etiquetado y marcado y en general
en el tema de los diferentes tratados es tener un trato diferenciador que nos pone en una situación balanceada con los
países desarrollados.
Los acuerdos OMC plus son
acuerdos entre los países desarrollados y
países en vía de desarrollo para equilibrar las relaciones, “este
tipo de acuerdos tienen objetivos fundamentalmente estratégicos para los países
desarrollados ya que los acuerdos con los países en vía de desarrollo no son
tan significativos como con el resto del mundo”.[12]
Esto está basado en el
trato especial y diferenciado en favor
de los países menos desarrollados económicamente, esto no fue incluido como un
principio general, pero está consagrado en la mayoría de los acuerdos y
convenios comerciales.
El tratado suscrito entre
Colombia y la Unión Europea regula el comercio de bienes y servicios, el
establecimiento de inversiones entre las partes, lo cual “es una mejora en
cuanto a lo sustancial frente a las condiciones del Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP-Plus), lo cual hace que en este caso
Colombia tenga un acceso preferencial a u conjunto de productos al mercado
comunitario”.[13]
No se considera que el
etiquetado y marcado haga parte del Sistema Generalizado de Preferencias ya que
esto se refiere como lo vimos anteriormente a lo sustancial y las normas sobre el etiquetado y marcado
son normas técnicas, tienen la misma categoría para todas las partes. [14]
El artículo 81 y 72 del
texto de tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y Perú que no se ha
ratificado, se refieren a las normas de marcado y etiquetado, señalando
definiciones, sobre el etiquetado y marcado obligatorio, la información sobre
la manera de marcar los productos, cuando es necesario pedir información
adicional. Este tratado de Libre Comercio como en general todos los tratados
son aplicables a las partes que firmaron dicho tratado, que aceptaron sus
condiciones y lo ratificaron. Aclarando que en este momento las normas de dicho
tratado no son aplicables para las partes (Colombia, Perú y Unión Europea) pues
aún no ha sido ratificado por Colombia, ni Perú. Así que estas normas del
tratado como tal no serian aplicables para los productos de la Republica
Popular China, porque no es parte del tratado.
Pero las normas de etiquetado y marcado impuestas por la OMC en su
Acuerdo sobre OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) si son aplicables a los
Productos de la Republica Popular China por que hace parte de la OMC.
Para Perú si se aplican
las normas de dicho TLC pues este es parte del mismo, en el momento que
ratifiquen los países y entre en vigencia el tratado se aplicaran estos
artículos 72 y 82 del tratado.
Como se ha querido hacer énfasis
es importante para el comercio internacional, la economía mundial, las normas
sobre obstáculos técnicos al comercio, por lo cual diferentes tratados de Libre
Comercio, así como normas de diferentes instituciones contienen disposiciones
sobre obstáculos técnicos al comercio, como el tratado de Estados Unidos con
Colombia en su capítulo 7, el tratado con Canadá que en su capítulo 6 tiene
normas sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el tratado de Libre Comercio con
Chile contiene en sus artículos 14- 16 las normas referentes al marcado y
etiquetado.
Como ya se ha dicho a lo
largo de este escrito el Órgano Primordial es la OMC, el cual tiene normas
sobre etiquetado y marcado que se cumplen obligatoriamente por los miembros de
la OMC, dentro del marco de la resolución de controversias que se nombro
anteriormente existieron dos controversias respecto a las normas de etiquetado
del país de origen en donde se acusaba a Estados Unidos de violar las
obligaciones de la OMC con su legislación interna, el OSD decidió ordenarle a
Estados Unidos que ajustara estas normas a sus obligaciones con la OMC. No han
existido más controversias respecto a este tema, el cuerdo OTC y las disposiciones
en los diferentes TLC han sido suficientemente claros y han sido respetados por
los diferentes países, cumpliendo así su objetivo de eliminar trabajas
innecesarias al comercio.
Anexos
Unión Europea y Peru.
Los objetivos de este capitulo de obstáculos Técnicos al
comercio son : Facilitar e incrementar el comercio de mercancías y obtener un
acceso efectivo al mercado de las partes, a través de una mejor
implementeción del acuerdo OTC. Evitar la creación y promever la eliminación
de onstáculos Técnicos innecesarios al comercio. Aumentar la cooperación
entre partes en materias cubiertas por este capitulo. Según el artículo 71 de dicho tratado.
|
Tratado de Libre Comercio de Colombia con Unión Europea y
Peru. Titulo III Capitulo 4. Obstáculos Técnicos al Comercio.
Art 72 del Tratado de Libre comercio con
la Unión Europea y Perú. Definiciones para efectos de del presente
capítulo las definiciones serán aquellas contenidas en el anexo 1 del Acuerdo
OTC.
“Etiquetado NO permanente: Significa fijar información sobre un
producto a través de etiquetas adhesivas, etiquetas colgantes, u otro tipo de
etiquetas que puedan retirarse o cuando se adjunta información en el empaque
del producto. Etiquetado Permanente: Significa fijar información sobre un
producto mediantesu sijeción segura a éste a través de impresión, costura,
repujado o procedimiento similares.”
Art 81 “Marcado y etiquetado: Cuando
una parte requiera marcado y etiquetado obligatorio de los productos:
a. Requerirá solo el marcado y etiquetado permanente cuando
la información sea relevante para los consumidores o usuarios del
producto para indicar la conformidad
del producto, con los requisitos técnicos obligatorios.
b. Podra exigir información adicional en el envase o en el
empaque de los productos a través de
etiquetas no permamentes, cuando sea necesario para asegurar la
vigilancia en el marcado por parte de las autoridades competentes.
c. En relación con la información referida en el subparagrafo
(b) cuando efectue la revisión de la normativa aplicable. Dicha parte
examinara la posibilidad de exigir que dicha información sea siministrada por otros medios.
d.Salvo que sea necesario por el riesgo de los productos para la
sulud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional,
dicha parte no exigira aprobación, registro o certificación de etiquetas o
marcado como condición previa a la comercialización en los respectivos
mercados. Este subparrafo se entiende sin perjuicio de las medidas que una
parte adopte en viertud de su normativa nacional para verificar el
cumplimiento de los requisitos obligatorios de etiquetados y de las medidas
que tome para el control de prácticas que puedan inducir a error a los
consumidores.
e. Cuando una parte requiera el uso de un número de
identificación por parte del operador económico, se emitirá esa número sin
demora indebida.
f. Siempre que no resulte engañosa, contradictoria o confusa
respecto a la información exigida en el país de destino de la mercía, dicha
parte permitirá que figure:
1.
Información en otros idiomas, adicionalmente el idioma exigido en el pais de
destino de la mercancía.
2.
Nomenclaturas internacionales,
pictogramas, simbolos o graficos.
3.
Información adicional a la
requerida por el país de destino de la mercancía.
g. Cuando los objetivos legitimos establecidos en los cuerdos
OTC no se vean comprometidos, dicha parte se esforzara para aceptar etiquetas
NO- Permanentes o desprendibles, o que la información se facilite a través
del manual o envase o empaque del producto, en lugar de estar impresa o
adherida fisicamente al mismo.
2. Cuando una parte requiera marcado o etiquetado de textiles,
confecciones o calzado, esa parte:
a. Solo podrá requerir marcado y etiquetado permanente de la
siguiente información:
1.
Respecto a textiles y confecciones:
contenido de fibra, país de orígen, instrucciones de seguridad para usos
especificos y,
2.
Respecto a calzado: Materiales
predominantes de las partes principales, instrucciones de seguridad para usos especificos y país de orígen.
b. No establecerá.
1. Requisitos sobre caracteristicas
físicas odiseño de una etiqueta, sin perjuicio de las medias que dicha parte
tome para proteger a consumidores contra la publicidad
engañosa.
2. La obligación de etiquetar de
manera permanente prendas que por su tamaño se dificulte hacerlo o se
deteriore su valor.
3. La obligación de etiquetar
varias piezas cuando las mismas se comercialicen en partes del mismo material
y diseños.
3. Las partes aplicaran este artículo a más tardar un año despúes de la entrada en vigor de
este acuerdo.”
|
Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos.
“Los objetivos de este capitulo son: Incrementar y
facilitar el comercio y obtener acceso efectivo al mercado a través de una
mejor implementación del acuerdo OTC ,
la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el impulso
de cooperación bilateral”. Según los
Objetivos del Capitulo 7 de dicho tratado.
|
El Capitulo 7 de dicho tratado habla sobre los
obstáculos Técnicos al comercio, pero ningún artículo en particular habla
sobre el marcado y etiquetado como tal.
|
Trado de libre Comercio con la
EFTA
|
No tiene un capitulo, ni norma relacionada con
los abstáculos al comercio, existe un capitulo que se llama facilitación de
comercio pero no contiene ningún artículo relacionado con etiquetado y
marcado.
|
Tratado de Libre Comercio con Canadá.
“Los objetivos de este capitulos son:
mejorar la implementación del acuerdo OTC. Asegurar que las normas,
reglamentos técnicos y elementos de
evaluación de la conformidad, incluyendo aquellos dirigidos a metrología no
creen obstáculos innecesarios al comercio. Impulsar la cooperación conjunta
entre partes dirigida a resolver asuntos específicos relacinados con el
desarrollo y aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de la conformidad de tal
forma que facilite el comercio internacional de mercancías”.
|
Capitulo 6 habla sobre los obstáculos Técnicos
al Comercio. No existe un artículo sobre etiquetado y marcado.
|
Mercosur
|
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 33/07
Se hace un reglamento técnico armonizado de
etiquetado de productos textiles.
GMC
No 09/2000
(Derogada.)
Resolución que aprueba el reglamento técnico
mercosur de etiquetado de productos textiles
|
CAN
|
Usando el proyecto UE- CAN- FAT y con la
Secretaria General de la CAN (SGCAN) se seleccinan tres sectores especificos
para hacer la armonización de reglas técnicas de etiquetado[15].
|
Tratado de Libre Comercio con Chile
“El objetivo de este capitulo es
incrementar y facilitar el comercio y obtener acceso efectivo al mercado
mediante el mejoramiento de la implementación del acuerdo OTC, la eliminación
de los obstáculos técnicos innecesarios
al comercio y el aumento de la cooperación bilateral.” Art 7.1 Capitulo 7
de dicho tratado.
|
No hay
articulos sobre marcado y etiquetado como tal en el capítulo de
obstáculos técnicos al comercio.
|
Tratado de Libre Comercio con
Mexico
|
En su articulo 14- 16 nos habla sobre ls reglas
de etiquetado aplicables de la siguiente manera: “ 1. Los requisitos de etiquetado de los bienes y
servicios que formen parte del ámbito de este capítulo estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en el mismo.
2. Cada Parte aplicará sus requisitos de etiquetado pertinentes dentro
de su territorio y de acuerdo a lo establecido en este capítulo.
3. Las Partes
buscarán desarrollar requisitos comunes de etiquetado. Las propuestas hechas
por cada Parte serán evaluadas por el Comité a que se refiere el artículo
14-17.
4. El Comité a que se refiere el artículo 14-17, podrá trabajar y
formular recomendaciones, entre otras, sobre las siguientes áreas de
etiquetado, envasado y embalaje:
a) un sistema común de símbolos y pictogramas;
b) definiciones y terminología; o
c) presentación de la información
|
Organización Mundial de Comercio
|
Principios establecidos en las decisiones y
recomendaciones adoptadas por el comité de obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
|
[1]TLC con la Unión Europea entraría en vigor a mediados del año.
Portafolio.co. 2 de Febrero de 2013.
http://www.portafolio.co/negocios/tlc-colombia-y-la-union-europea-0
[2]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización
Mundial del Comercio. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No 3 Noviembre
12 de 1996. Pág. 10.
[3]Mauricio Rueda y Sandra Oviedo. Colombia y el TLC con la Unión
Europea. Friedrich Eberto, Stiftung en
Colombia. FESCOL. Julio 10 de 2011.
[4]Información sacada de Proexport Colombia. Cartilla Empaques y embalajes
para exportación. Bogotá D.C Colombia. 2003. Pág. 60.
[5]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización
Mundial del Comercio. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No 3 Noviembre
12 de 1996. Pág. 2.
[6]Organización Mundial del Comercio. Acuerdo de la Ronda sobre acuerdo a
Obstáculos técnicos al comercio.
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm
[7]SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS384. Estados Unidos — Determinadas prescripciones
en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO).
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds384_s.htm
[8] Información sacada de
Proexport Colombia. Cartilla Empaques y embalajes para exportación. Bogotá D.C
Colombia. 2003. Pág. 6.
[9]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización
Mundial del Comercio. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No 3 Noviembre
12 de 1996. Pág. 2.
[10]Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia. Organización
Mundial del Comercio ii. Acuerdos Comerciales Internacionales. El espectador No
4 Noviembre 19 de 1996. Pág. 14-16.
[11]José Manuel Álvarez. La OMC comentarios jurídicos económicos para
Colombia. Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Económico.
1998. Pág. 204.
[12]Alan Fairle Reinoso. Integración
Regional y tratados de Libre Comercio: Algunos escenarios para los países
Andinos. XIX Encuentro Internacional de
Ciencias Sociales. Feria Internacional del Libro. Guadalajara - Noviembre 2005.
Pág. 2.
[13]Mauricio Rueda y Sandra Oviedo. Colombia y el TLC con la Unión
Europea. Friedrich Eberto,
Stiftung en Colombia. FESCOL. Julio 10
de 2011. Pag 3.
[14] Tomada la información
de Christopher STEVENS and Jody KEAN, Overseas Development Institute, United
Kingdom Lorand BARTELS, University of Cambridge, United Kingdom Stephen
WOOLCOCK, London School of Economics, United Kingdom
Christopher
STEVENS and Jody KEAN, Overseas Development Institute, United Kingdom
[15]Comunidad Andina. Unión Europea. Acción del proyecto FAT de la
cooperación regional con la Unión Europea con la Comunidad Andina. Proyecto de
Cooperación UE- CAN- FAT, Convenio de financiación ALA/2005/17607. Memoria Proyecto etiquetado y vigilancia de
Mercado.
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