jueves, 21 de febrero de 2013

Tema 24. Requisitos de desempeño e inversión


Pontificia Universidad Javeriana.
Derecho Económico Internacional.
Juan Camilo Jiménez Valencia.

La Progresiva Abolición de Requisitos de Desempeño en Aras de Proteger la Inversión Extranjera.


Ex ante de responder el interrogante ¿Qué pasaría frente a las disposiciones internacionales que consagran los requisitos de desempeño si Bancoldex otorgara una línea de crédito preferencial del 0.3% efectivo anual a empresas que utilicen partes fabricadas en Colombia? Es menester, para la claridad mental del lector, explicar qué son los requisitos de desempeño, analizar los acuerdos internacionales que consagran éstas disposiciones y profundizar sobre qué han dicho los tribunales de arbitramento internacionales al respecto.

1.     ¿Qué Son los Requisitos de Desempeño?

Los Requisitos de desempeño son condiciones especiales, o exigencias que regulan la inversión extranjera en una o varias áreas de la actividad económica de un país[1]. En esencia son requisitos adicionales exigidos a un inversionista extranjero como conditio sine qua non para poder seguir desarrollando un actividad en ese país, pueden ser de tipo ambientales, laborales, de responsabilidad social empresarial, limitativas de precio o cantidad etc,[2] “para favorecer al país receptor de la inversión extranjera”[3].
Éstos requisitos afectan en mayor medida a países en vía de desarrollo[4], cuyas empresas, no tan robustas, se ven gravemente afectadas a la hora de competir en un país extranjero teniendo que soportar cargas más gravosas, o condiciones menos ventajosas. Es por esto que en la OMC se decidió prohibirlos, el desmantelamiento ha sido progresivo, y varía, atendiendo a si se es un país desarrollado o en vía de desarrollo[5].
Esta prohibición se fundamenta en el principio de Trato Nacional y en la Prohibición de Restricción de las Importaciones,[6] y aun cuando en las disposiciones de la OMC todavía se debate sobre si sólo aplica a bienes, es evidente que a la luz de los Tratados de Libre comercio (en adelante TLC) y Acuerdos Bilaterales de Inversión (en adelante ABI) también aplica para los servicios.

2.     Análisis de las disposiciones a la luz de los Acuerdos Internacionales.

En el GATT no se encontraba ninguna disposición que hiciera referencia expresa a los requisitos de desempeño, hasta que fue introducida en la Ronda de Uruguay en el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (en adelante MIC).[7] Sin embargo, como se acotó anteriormente, por conexidad con el Principio de Trato Nacional, esta prohibición ya se vislumbraba en el  GATT.
El artículo III:4 del GATT estipula que los productos de un país parte, dentro del territorio de otro estado parte no pueden recibir un tratamiento menos favorable que aquel de los productos locales. Por otro lado el artículo XI del GATT establece una prohibición general de limitar cuantitativamente las importaciones o las exportaciones a países determinados.
Tan evidente era la prohibición a la luz de éstos artículos que antes de la modificación del GATT en la ronda de Uruguay se presentó un pronunciamiento de un panel de la OMC al respecto.
En 1982 EEUU solicitó ante la OMC que se revisara la Ley de Inversión Extranjera de Canadá, puesto que exigía que los inversionistas en Canadá compraran preferentemente bienes canadienses en vez de bienes importados. El honorable Panel decidió que tal disposición iba en contra del artículo III:4 del GATT, y que por ende el Gobierno canadiense debería asegurar que éstos requisitos en el futuro no generaran un trato más favorable a los productos locales.[8]
Ahora bien, en el anexo del MIC la prohibición se hizo expresa y se anexó una lista ilustrativa de eventos incompatibles con el GATT. Se dijo que eran incompatible con el artículo III:4 las medidas obligatorias para invertir u obtener una ventaja que prescriban: la compra o utilización de productos locales, o la limitación del uso o compra de productos no-locales.[9] Con respecto al artículo XI se estipularon como inviables las obligaciones para poder invertir o para obtener ventajas que restrinjan: la importación de productos utilizados en razón a lo que la empresa exporte, limitando el acceso de la empresa a las divisas según las entradas que genere la misma, o la exportación de la empresa en razón a  una proporción de su producción local.[10]
En vista que la Decisión 491 de la Comunidad Andina de Naciones que trata el tema de inversión guarda silencio sobre los requisitos de desempeño[11], a posteriori se analizarán los TLC y ABI vigentes para Colombia que hacen referencia a esta figura.
Los TLC que serán analizados son el de E.E.U.U, Canadá, Chile, Salvador Honduras & Guatemala, G3 (México), y AELC. El capítulo dentro del cual se encuentran éstos requisitos es el de Inversión. Este capítulo es connatural a cualquier tratado de apertura de mercados puesto que no solo se pretende que se envíen bienes y presten servicios de un país a otro con aranceles preferenciales, sino que se busca que las empresas crucen fronteras y expandan sus horizontes hacia el otro país para hacer uso de los recursos del país receptor, y a la vez dejarle frutos económicos importantes. La importancia del capítulo radica en que por un lado se establecen las reglas que debe aplicar el país receptor frente al inversionista, y por otro lado le genera confianza a los inversionistas extranjeros en el país receptor, lo que fomenta la inversión.
Sorprendentemente los TLC de Colombia con EEUU, Chile, Canadá y (Salvador Honduras & Guatemala) frente a los requisitos de desempeño son prácticamente idénticos. Las similitudes más importantes son:

A)   Establecen que una parte no puede condicionar una inversión al cumplimiento de ninguno de éstos 7 requisitos: Exportar una cantidad determinada, alcanzar un porcentaje de contenido nacional, comprar mercancías nacionales o a nacionales, relacionar las importaciones a las exportaciones que da la inversión, ya sea en volumen, valor o divisas, restringir la venta de las mercancías del importador según las exportaciones que genere, transferencia de tecnología o conocimiento, ni, exclusividad comercial[12].
B)   Estipulan que una parte no puede condicionar la implementación o continuación de una ventaja a una inversión al cumplimiento de ninguno de éstos 4 requisitos: Alcanzar un porcentaje de contenido nacional, comprar o utilizar preferentemente mercancías locales, ni comprarles a locales las mercancías,  relacionar las importaciones a las exportaciones que da la inversión, ya sea en volumen, valor o divisas, ni restringir la venta de las mercancías del importador según las exportaciones que genere.[13] (Es importante tener en cuenta que son los mismos primeros 4 requisitos de la lista anterior, y que la interpretación es restrictiva, por ende los estados aceptan que sí se pueden otorgar ventajas exigiendo el cumplimiento de los últimos 3 requisitos que aparecen en la lista anterior).[14]
C)   Expresamente se consagra la facultad de las partes de otorgar ventajas condicionadas a la prestación de servicios, capacitación de trabajadores, construcción de instalaciones, o investigación en su territorio.[15]
D)   Lo referente a requisitos de desempeño no se aplicará a medidas efectuadas por el gobierno de una de las partes.[16]
E)    Colombia se reserva la posibilidad de aplicar requisitos de desempeño en los siguientes sectores: Servicios Sociales (seguridad social), Asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.[17]

La similitud en los sectores en los que Colombia se reserva el uso de aplicar requisitos de desempeño hace pensar que tal vez esa es su posición negociadora más fuerte, lo cual es confirmado por el documento preliminar para discusión de septiembre 11 de 2006, que era el instructivo de los negociadores colombianos en el TLC con Salvador, Honduras & Guatemala, en el cual es diáfano que la posición colombiana era mantener la posibilidad de aplicar requisitos de desempeño en los sectores de: Servicios Sociales, Asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual, como finalmente quedó el tratado.[18] Sin embargo la posición negociadora se gana dependiendo de la fuerza del otro país negociador. Andrés Felipe Arias había dicho en una entrevista[19] que en el TLC con EEUU el equipo negociador colombiano buscaba dejar que la figura aplicara al arroz, los cuartos traseros (pollo), y el maíz, lo que no se logró en el tratado.

Habiendo analizado las semejanzas es imperativo esbozar las principales diferencias en los TLC y ABI vigentes para Colombia, las cuales son:

A)   En el G3 se dejaron los mismos 4 primeros requisitos como prohibiciones tanto si se exigen como obligación para invertir, como para adquirir una ventaja, eliminando los últimos 3 requisitos que tenían los tratados antes mencionados frente a las obligaciones para invertir[20].
B)   El TLC AELC trata el tema de los requisitos de desempeño como una prohibición general de restringir las importaciones, sin tener un artículo que trate específicamente el tema, pero,  exceptuando los bienes del sector automotor, a los cuales sí se les pueden aplicar éstos requisitos.[21]
C)   En los ABI con España, Perú y Suiza ni siquiera se hace mención al tema de los requisitos de desempeño.
D)   El ABI con Japón trae como un requisito de desempeño prohibido adicional el hecho de someter una inversión a que el inversionista localice la sede principal de sus negocios en un área específica para una región o el mercado mundial.[22]
E)    El TLC con AELC no tiene la posibilidad de que un inversionista someta una controversia a un arbitraje internacional, solo prevé la posibilidad de que las partes sometan sus diferencias a páneles.[23]

Es importante señalar que la característica más importante del derecho es el hecho de ser coercible, si los tratados o acuerdos no pudieran hacerse exigibles los estados no invertirían tanto tiempo en negociarlos, es por esto que resulta imperativo analizar los mecanismos de solución de controversias tanto de la OMC como de los TLC.
En primer lugar está el mecanismo de solución de controversias de la OMC que se encontraba desde el antiguo GATT y que ha venido modificándose. Este mecanismo comienza con una consulta o mediación, sigue con un panel, y termina en un órgano de apelación[24]. Lo más importante a señalar acá es que las partes son los miembros de la OMC, es decir, las partes son Estados, acá no vienen inversionistas sino países que consideran que otros Estados están infringiendo normas comerciales. El problema de este mecanismo es que si bien se evalúa si la otra parte está cumpliendo sus obligaciones comerciales, como ocurrió en el caso de EEUU contra Canadá por el “Foreign Investment Review Act”[25], a los inversionistas no se les reconocen perjuicios.
Si bien también es viable por figuras como el compromiso o el forum prorrogatum llegar a resolver este tipo de conflictos en la Corte Internacional de Justicia a través de la figura de la protección diplomática como ocurrió en la sentencia de Barcelona Tractions,[26] el problema sigue siendo la inviabilidad de reclamar los perjuicios del inversionista.
En segundo lugar, se encuentran los artículos de solución de controversias dentro de los diferentes TLC[27] que permiten que luego de una negociación el inversionista que sienta que sigue habiendo una controversia con respecto a una inversión pueda acudir ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (de ahora en adelante CIADI). Lo realmente novedoso y útil de este sistema es que pueden acudir directamente los inversionistas y demandar a los países donde están invirtiendo, sin tener que ser representados por su país de origen, y además, el tribunal mirará el caso concreto y de esta manera cuantificará los perjuicios sufridos por éstos y ordenará su resarcimiento.
En últimas, uno u otro mecanismo generan una confianza en los inversionistas, pero es innegable que la posibilidad de acudir directamente al CIADI es infinitamente más deseable para los inversionistas, y por ende la tendencia actual en los TLC y ABI es incluir este tipo de cláusulas en aras de fomentar la inversión.
 Para finalizar el tema de los Acuerdos Internacionales, es preciso mencionar que los TLC y ABI analizados sí plantean unas obligaciones, y derechos que podrían catalogarse como OMC Plus. En primera instancia como quedó establecido anteriormente en este mismo ensayo, en el MIC de la OMC  hay 4 requisitos de desempeño prohibidos, mientras tanto en la mayoría de los TLC[28] hay 7 requisitos de desempeño prohibidos a la hora de condicionar una inversión, y 4 prohibidos a la hora de condicionar una ventaja, luego es evidente que los TLC ahondan mucho más el tema y propenden a abrir más el comercio, restringiendo las posibles limitaciones que quieran hacer los estados. En segundo lugar el hecho de que los TLC consagren cláusulas compromisorias del CIADI que permiten que el inversionista vaya directamente a solucionar su controversia, en vez de que sea el país el que lo tenga que representar en un tribunal internacional le genera más derechos a las partes, como la posibilidad de auto-representarse, y la facultad de alegar el resarcimiento de perjuicios.

3.     Pronunciamientos de Tribunales Internacionales.

A continuación se analizarán los siguientes casos que llegaron al CIADI:
A. ADF Group Inc contra EEUU:[29]
En este caso se adelantaba la construcción de una autopista en Virginia del Norte, el Contratista era Shirley Contracting Corporation y su proveedor de acero era ADF International Inc. Como era un proyecto Federal tenía una cláusula que obligaba a que los bienes adquiridos durante la construcción fueran norteamericanos, lo que prohibía que ADF le comprara el acero a su matriz en Canadá. Por esta razón ADF Group demanda a EEUU frente al CIADI por la violar la prohibición de implementación de requisitos de desempeño del NAFTA. EEUU acepta que prima facie el comportamiento es violatorio del tratado, pero aduce que el tratado tiene una excepción que permite tal imposición si el que hace el gasto es el gobierno. El tribunal le da la razón a EEUU ya que fue el Estado de Virginia el que pagó por el contrato.
B. S.D. MYERS Inc contra Canadá – Opinión Disidente Bryan Schwartz:[30]
Cuando la empresa de tratamiento de químicos pretendió expandirse en Canadá, se le condicionó a que dispusiera los residuos de “PCB” en Canadá, lo cual, según alegó la compañía ante el CIADI, obligaba a la empresa a adquirir bienes canadienses en aras de poder seguir operando allá. Aunque el doctor Schwartz consideró que esto no podía ser probado, entendió el caso como una restricción a las exportaciones (de residuos) como una medida ambiental no necesaria, ni razonada, ni justificada que atentaba contra la prohibición de imponer requisitos de desempeño.
C. Corn Products International Inc, contra Estados Unidos Mexicanos:[31]
Esta empresa fabricaba endulzantes para sodas a base de maíz, y sus principales competidores eran las compañías que fabricaban endulzantes a base de caña de azúcar. Tras algunos problemas comerciales entre EEUU y México el Congreso Mexicano decidió crear un impuesto del 20% a toda bebida (tipo soda) cuyo endulzante no fuera a base de caña de azúcar, y acto seguido la empresa demandó a México por violar la prohibición de implementación de requisitos de desempeño. El tribunal determinó que no había ningún requisito de desempeño en este caso, y que si lo hubiera tendría más sentido que fuera hacia las empresas que producen sodas, y no a las endulzantes, pues a éstas últimas no se les estaba imponiendo, ni condicionando nada.

D. Pope & Talbot Inc, contra Canadá:[32]
El gobierno Canadiense determinó que las empresas de la industria maderera que no exporten un volumen determinado de su producto, al año siguiente tendrán un límite más bajo al nivel de exportaciones sin fee alguno. La empresa demandó alegando que esto era un requisito de desempeño en las exportaciones. El tribunal dictaminó que esto no era un requisito puesto que no era obligatorio ni de ninguna manera exigible a las empresas, era solo una forma de determinar un parámetro de exportaciones libres de fee al año siguiente. Finalmente concluyeron que si bien esa medida afectaba las exportaciones no era un requisito alguno para poder operar en Canadá, y que por ende no se había violado esta obligación.

Luego de esta contextualización en el tema de los requisitos de desempeño resulta imperativo responder la pregunta inicial del ensayo.

¿Qué pasaría frente a las disposiciones internacionales que consagran los requisitos de desempeño si Bancoldex otorgara una línea de crédito preferencial del 0.3% efectivo anual a empresas que utilicen partes fabricadas en Colombia?

Siendo asesor de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Comercio, frente a las reclamaciones de los gobiernos de EEUU y Venezuela, por las ventajas que se les están otorgando a los empresarios que compren bienes colombianos, prima facie se podría hacer el siguiente análisis:

En primer lugar hay que tener en cuenta que Bancoldex, desde su creación en 1991 luego de la liquidación de “Proexpo” nació como una Sociedad de Economía Mixta, con autonomía administrativa y financiera frente a la nación.[33] En esta medida resulta imperativo señalar que Bancoldex no es el Estado Colombiano, ni un representante del mismo, luego cuando los tratados hablan de “una parte” no están haciendo referencia a Bancoldex, y por ende el capítulo de requisitos e desempeño no es aplicable a las actuaciones realizadas por el Banco.

En segundo lugar es menester tener en cuenta que Bancoldex es un banco de redescuento, luego no tiene negocios jurídicos directamente con particulares, sino que utiliza a otros bancos como intermediarios financieros, los cuales se llevan una comisión. En realidad es el intermediario financiero el que hace el análisis de riesgo del empresario, fija el monto del cupo, y genera el pagaré que debe firmar el empresario. Bancoldex luego autoriza que se imprima el pagaré, el banco de primer piso lo imprime, hace que el deudor lo firme, Bancoldex desembolsa el dinero al intermediario, éste al empresario, y el banco de primer piso le endosa el pagaré a Bancoldex, quien, en caso de que el deudor no pague tiene acción cambiaria contra el otro banco.[34] En esta medida es viable que aun cuando la línea de crédito vaya con una tasa preferencial del 0.3% efectivo anual, como hay un intermediario financiero que se gana una comisión, la tasa real que le llegue al empresario no sea preferencial sino normal, lo que lleva a concluir que, además de que no es el Estado el que está otorgando el crédito, como se estableció anteriormente, la tasa tampoco es tan baja, ni tan preferencial como a primera vista pareciera ser.[35]

Además es importante resaltar que como Bancoldex es un banco autónomo, su patrimonio no proviene del presupuesto nacional, sino que ellos mismos deben adquirir los recursos que prestarán después. Normalmente si van a prestar dinero en pesos emiten CDT`s o bonos, y si van a prestar en dólares acuden a bancos corresponsales extranjeros, o al BID. En uno u otro caso ellos deben pagar la plata que adquirieron, y por ende ningún crédito de Bancoldex es subsidiado, por el contrario todos son en condiciones de mercado.[36] De hecho la tasa la fija el área financiera y comercial del banco con base en un análisis de factores objetivos como el plazo al cual se prestó el dinero, el destino de los recursos, el tamaño de la empresa, y según quién y a qué tasa les prestó el dinero a ellos.[37]
Aun cuando quedó establecido que Bancoldex es autónomo, que él no fija tasas y que igualmente no las otorga tan baratas, en el caso en que el banco efectivamente fijara como techo la tasa de 0.3% efectivo anual, a empresas que compren bienes colombianos, sería difícil probar la buena fe del Estado Colombiano en esta práctica, al ser éste el accionista mayoritario de Bancoldex.
Los Gobiernos de EEUU y Venezuela podrían alegar que si bien Bancoldex no es parte del estado colombiano, éste sí debería entrar a responder como accionista mayoritario, haciendo alusión a la figura del levantamiento del velo corporativo. Este principio no solo aplica en el derecho internacional[38], sino también en los distintos ordenamientos jurídicos. Cuando hay mala fe, abuso, o fraude, se puede hacer uso del “disregard of legal entity” en Colombia[39], España[40], México y Perú[41], EEUU[42], Alemania[43], Japón[44], Brasil,[45] y por ende lo más apropiado no sería alegar la personalidad jurídica de Bancoldex como la defensa más fuerte.
La conclusión final es que en éstos casos en los que objetivamente se cree que se cometió un error, es mejor en vez de agotar recursos y dinero defendiendo una postura no muy convincente, emplear los recursos para tratar de solucionar el error cometido. Una opción válida sería subir las tasas de interés de éstos créditos, aunque, tal acción solo podría ser a futuro puesto que como ha estipulado el Consejo de Estado y la Superintendencia Financiera, las modificaciones a las tasas de interés de créditos ya desembolsados no es viable, solo se podría aumentar la tasa a los créditos nuevos.[46]

BIBLIOGRAFÍA.

Tratados:

·       GATT 1994.
·       Tratado de Libre Comercio Colombia EEUU
·       Tratado de Libre Comercio Colombia Canadá
·       Tratado de Libre Comercio Colombia Chile
·       Tratado de Libre Comercio Colombia Salvador, Honduras & Guatemala.
·       Tratado de Libre Comercio G3
·       Tratado de Libre Comercio Colombia AELC

Acuerdos Bilaterales de Inversión:

·       Acuerdo Bilateral de Inversión Colombia Japón.
·       Acuerdo Bilateral de Inversión Colombia España
·       Acuerdo Bilateral de Inversión Colombia Suiza
·       Acuerdo Bilateral de Inversión Colombia Perú.

Otros Acuerdos:

·       Acuerdo Sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio

Doctrina:

·       Ortiz, Ricardo, The Bilateral Investment Treaties and the cases at ICSID: The Argentine experience at the beginning of the XXI century, (2006).
·       Zabalo, Patxi, América Latina ante las Demandas Inversor-Estado (NN)
·       Sauvé, Pierre, Normas sobre el Comercio y las Inversiones: perspectivas de América Latina, (2008),
·       Ablin, Eduardo R, & Lucángeli, Jorge, La OMC en el Siglo XXI: un marco para el diseño de la política comercial.
·       Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011.
·       Umaña Soraya, Germán, El Juego Asimétrico del comercio: El tratado de libre comercio Colombia-EEUU, (2004).
·       Garrote Cruz, Patricia, y Lovera Díaz, Andrea Catalina, Línea Jurisprudencial sobre el Levantamiento del Velo Corporativo de las Sociedades Comerciales, (2007)

Decisiones Judiciales:

·       Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, arret CIJ, Recueil 1998.
·       OMC, Canada c. EEUU- Administration of the Foreign Investment Act, 7 Febrero 1984.
·       ADF Group Inc contra EEUU, CIADI, Enero 9 2003.
·       S.D MYERS c. Canadá, CIADI, 12 Noviembre 2000, opinión disidente Bryan Schwartz.
·       Corn Products International Inc contra Estados Unidos Mexicanos, CIADI, Enero 15 2008.
·       Pope & Talbot contra Canadá, CIADI.

Varios:

·       Entrevista al Doctor José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
·       Entrevista telefónica a la Doctora María Andrea Cañón, Analista Jurídica de Bancoldex.
·       Documento Confidencial, preliminar para discusión, Septiembre 11 de 2006, solo para ser accedido por el Equipo Negociador Colombiano, Anexo II.
·       http://www.commonlawreview.cz/lifting-the-corporate-veil-limited-liability-of-the-company-decision-makers-undermined-analysis-of-englishus-german-czech-and-polish-approach 


Acuerdo
Prohibición de someter una inversión a la obligación de:
Prohibición de someter una ventaja a:
Excepciones
Medidas Disconformes
(Exclusión)
EEUU
Exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.

Ubicar la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En virtud del artículo 31 ADPIC
Después de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas ambientales sumamente necesarias.
Programas de ayuda externa.
Contratación Pública.
Cualquier medida mantenida por el gobierno.
Servicios Sociales,   Asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
CANADÁ
Exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.

Ubicar la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En virtud del artículo 31 ADPIC
Después de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas ambientales sumamente necesarias.
Programas de ayuda externa.
Contratación Pública.
Cualquier medida mantenida por el gobierno.
Servicios Sociales,   Asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
CHILE
Exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.

Ubicar la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En virtud del artículo 31 ADPIC
Después de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas ambientales sumamente necesarias.
Programas de ayuda externa.
Contratación Pública.
Cualquier medida mantenida por el gobierno.
Servicios Sociales,   Asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
SALVADOR GUATEMALA HONDURAS
Exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.

Ubicar la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En virtud del artículo 31 ADPIC
Después de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas ambientales sumamente necesarias.
Programas de ayuda externa.
Contratación Pública.
Cualquier medida mantenida por el gobierno.
Servicios Sociales,   Asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
G3
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir la compra en su territorio en relación a las exportaciones.

Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir la compra en su territorio en relación a las exportaciones.

Compra por una empresa del estado.
Programas de promoción de exportaciones.
Ubicar la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.


Industria Automotor.
AELC
Prohibición General de restringir importaciones y exportaciones.
Prohibición General de restringir importaciones y exportaciones.
N.A
Industria Automotor.
ABI JAPÓN
Exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Localizar la sede principal de negocios en su área para una región específica o el mercado mundial.
Proveer exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar, utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.

Ubicar la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En virtud del artículo 31 ADPIC
Después de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas ambientales sumamente necesarias.
Programas de ayuda externa.
Contratación Pública.
Cualquier medida mantenida por el gobierno.
Servicios Sociales,   Asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.







[1] Ortiz, Ricardo, The Bilateral Investment Treaties and the cases at ICSID: The Argentine experience at the beginning of the XXI century, (2006), página 17.
[2] Ortiz, Ricardo, The Bilateral Investment Treaties and the cases at ICSID: The Argentine experience at the beginning of the XXI century, (2006), página 17.
[3] Zabalo, Patxi, América Latina ante las Demandas Inversor-Estado (NN) página 16.
[4] Sauvé, Pierre, Normas sobre el Comercio y las Inversiones: perspectivas de América Latina, (2008), página 3.
[5] Salazar- Xiringachs, José Manuel, & Robert, Maryse, Hacia el Libre Comercio en las Américas, (2001) página 200.
[6] Ablin, Eduardo R, & Lucángeli, Jorge, La OMC en el Siglo XXI: un marco para el diseño de la política comercial, página 3.
[7] S.D MYERS c. Canadá, CIADI, 12 Noviembre 2000, opinión disidente Bryan Schwartz páginas 65, 66.
[8] OMC, Canada c. EEUU- Administration of the Foreign Investment Act, 7 Febrero 1984.
[9] Acuerdo Sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio, Anexo.
[10] Acuerdo Sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio, Anexo.
[11] Umaña Soraya, Germán, El Juego Asimétrico del comercio: El tratado de libre comercio Colombia-EEUU, (2004), página 144.
[12] TLC EEUU artículo 10.9, TLC Chile artículo 9.6, TLC Canadá artículo 807, TLC Salvador Honduras & Guatemala artículo 12.9
[13] IBID
[14] Pope & Talbot contra Canadá, CIADI, página 23
[15] TLC EEUU artículo 10.9, TLC Chile artículo 9.6, TLC Canadá artículo 807, TLC Salvador Honduras & Guatemala artículo 12.9
[16] TLC EEUU artículo 10.13, TLC Chile artículo 9.8, TLC Canadá artículo 809, TLC Salvador Honduras & Guatemala artículo 12.12.
[17] TLC EEUU Anexo II TLC Chile Anexo II, TLC Canadá Anexo II, TLC Salvador Honduras & Guatemala Anexo II.
[18] Documento Confidencial, preliminar para discusión, Septiembre 11 de 2006, solo para ser accedido por el Equipo Negociador Colombiano, Anexo II.
[20] TLC G3 artículo 17:04.
[21] TLC AELC artículo 2.9
[22] ABI Japón, artículo 5.
[23] TLC AELC artículo 12.6.
[25] OMC, Canada c. EEUU- Administration of the Foreign Investment Act, 7 Febrero 1984.
[26] Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, arret CIJ, Recueil 1998.
[27] TLC EEUU artículos 10.15ss, TLC Canadá artículos 818ss, TLC Salvador Guatemala & Honduras artículos 12.17ss, TLC G3 artículos 12.19ss, TLC Chile, artículos 9.15ss,
[28] TLC EEUU artículo 10.9, TLC Chile artículo 9.6, TLC Canadá artículo 807, TLC Salvador Honduras & Guatemala artículo 12.9
[29] ADF Group Inc contra EEUU, CIADI, Enero 9 2003.
[30] S.D MYERS c. Canadá, CIADI, 12 Noviembre 2000, opinión disidente Bryan Schwartz
[31] Corn Products International Inc contra Estados Unidos Mexicanos, CIADI, Enero 15 2008.
[32] Pope & Talbot contra Canadá, CIADI.
[33] Entrevista al Doctor José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
[34] IBID
[35] Entrevista telefónica a la Doctora María Andrea Cañón, Analista Jurídica de Bancoldex.
[36] Entrevista al Doctor José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.

[37] Entrevista al Doctor José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
[38] Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, arrêt, C.I.J. Recueil 1970. Párrafo 58.
[39] Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011, página 268
[40] Garrote Cruz, Patricia, y Lovera Díaz, Andrea Catalina, Linea Jurisprudencial sobre el Levantamiento del Velo Corporativo de las Sociedades Comerciales, (2007) página. 14.
[41] Garrote Cruz, Patricia, y Lovera Díaz, Andrea Catalina, Linea Jurisprudencial sobre el Levantamiento del Velo Corporativo de las Sociedades Comerciales, (2007) páginas. 38, 40.
[42] Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011. páginas 265, 268.
[43] http://www.commonlawreview.cz/lifting-the-corporate-veil-limited-liability-of-the-company-decision-makers-undermined-analysis-of-englishus-german-czech-and-polish-approach   recuperado  18 febrero 2013
[44] http://www.commonlawreview.cz/lifting-the-corporate-veil-limited-liability-of-the-company-decision-makers-undermined-analysis-of-englishus-german-czech-and-polish-approach  recuperado  18 febrero 2013
[45] Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011. página 267.
[46] Entrevista al Doctor José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.

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