Pontificia
Universidad Javeriana.
Derecho
Económico Internacional.
Juan
Camilo Jiménez Valencia.
La
Progresiva Abolición de Requisitos de Desempeño en Aras de Proteger la
Inversión Extranjera.
Ex ante de responder el interrogante ¿Qué
pasaría frente a las disposiciones internacionales que consagran los requisitos
de desempeño si Bancoldex otorgara una línea de crédito preferencial del 0.3%
efectivo anual a empresas que utilicen partes fabricadas en Colombia? Es
menester, para la claridad mental del lector, explicar qué son los requisitos
de desempeño, analizar los acuerdos internacionales que consagran éstas
disposiciones y profundizar sobre qué han dicho los tribunales de arbitramento
internacionales al respecto.
1. ¿Qué
Son los Requisitos de Desempeño?
Los
Requisitos de desempeño son condiciones especiales, o exigencias que regulan la
inversión extranjera en una o varias áreas de la actividad económica de un país[1]. En esencia son requisitos
adicionales exigidos a un inversionista extranjero como conditio sine qua non para poder seguir desarrollando un actividad
en ese país, pueden ser de tipo ambientales, laborales, de responsabilidad
social empresarial, limitativas de precio o cantidad etc,[2] “para favorecer al país
receptor de la inversión extranjera”[3].
Éstos
requisitos afectan en mayor medida a países en vía de desarrollo[4], cuyas empresas, no tan
robustas, se ven gravemente afectadas a la hora de competir en un país
extranjero teniendo que soportar cargas más gravosas, o condiciones menos
ventajosas. Es por esto que en la OMC se decidió prohibirlos, el
desmantelamiento ha sido progresivo, y varía, atendiendo a si se es un país
desarrollado o en vía de desarrollo[5].
Esta
prohibición se fundamenta en el principio de Trato Nacional y en la Prohibición
de Restricción de las Importaciones,[6] y aun cuando en las
disposiciones de la OMC todavía se debate sobre si sólo aplica a bienes, es
evidente que a la luz de los Tratados de Libre comercio (en adelante TLC) y
Acuerdos Bilaterales de Inversión (en adelante ABI) también aplica para los
servicios.
2. Análisis
de las disposiciones a la luz de los Acuerdos Internacionales.
En
el GATT no se encontraba ninguna disposición que hiciera referencia expresa a
los requisitos de desempeño, hasta que fue introducida en la Ronda de Uruguay
en el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el
Comercio (en adelante MIC).[7] Sin embargo, como se acotó
anteriormente, por conexidad con el Principio de Trato Nacional, esta
prohibición ya se vislumbraba en el GATT.
El
artículo III:4 del GATT estipula que los productos de un país parte, dentro del
territorio de otro estado parte no pueden recibir un tratamiento menos favorable
que aquel de los productos locales. Por otro lado el artículo XI del GATT
establece una prohibición general de limitar cuantitativamente las
importaciones o las exportaciones a países determinados.
Tan
evidente era la prohibición a la luz de éstos artículos que antes de la
modificación del GATT en la ronda de Uruguay se presentó un pronunciamiento de
un panel de la OMC al respecto.
En
1982 EEUU solicitó ante la OMC que se revisara la Ley de Inversión Extranjera
de Canadá, puesto que exigía que los inversionistas en Canadá compraran
preferentemente bienes canadienses en vez de bienes importados. El honorable
Panel decidió que tal disposición iba en contra del artículo III:4 del GATT, y
que por ende el Gobierno canadiense debería asegurar que éstos requisitos en el
futuro no generaran un trato más favorable a los productos locales.[8]
Ahora
bien, en el anexo del MIC la prohibición se hizo expresa y se anexó una lista
ilustrativa de eventos incompatibles con el GATT. Se dijo que eran incompatible
con el artículo III:4 las medidas obligatorias para invertir u obtener una
ventaja que prescriban: la compra o utilización de productos locales, o la
limitación del uso o compra de productos no-locales.[9] Con respecto al artículo
XI se estipularon como inviables las obligaciones para poder invertir o para
obtener ventajas que restrinjan: la importación de productos utilizados en
razón a lo que la empresa exporte, limitando el acceso de la empresa a las
divisas según las entradas que genere la misma, o la exportación de la empresa
en razón a una proporción de su
producción local.[10]
En
vista que la Decisión 491 de la Comunidad Andina de Naciones que trata el tema
de inversión guarda silencio sobre los requisitos de desempeño[11], a posteriori se analizarán los TLC y ABI vigentes para Colombia que
hacen referencia a esta figura.
Los
TLC que serán analizados son el de E.E.U.U, Canadá, Chile, Salvador Honduras
& Guatemala, G3 (México), y AELC. El capítulo dentro del cual se encuentran
éstos requisitos es el de Inversión. Este capítulo es connatural a cualquier
tratado de apertura de mercados puesto que no solo se pretende que se envíen
bienes y presten servicios de un país a otro con aranceles preferenciales, sino
que se busca que las empresas crucen fronteras y expandan sus horizontes hacia
el otro país para hacer uso de los recursos del país receptor, y a la vez
dejarle frutos económicos importantes. La importancia del capítulo radica en
que por un lado se establecen las reglas que debe aplicar el país receptor
frente al inversionista, y por otro lado le genera confianza a los
inversionistas extranjeros en el país receptor, lo que fomenta la inversión.
Sorprendentemente
los TLC de Colombia con EEUU, Chile, Canadá y (Salvador Honduras &
Guatemala) frente a los requisitos de desempeño son prácticamente idénticos.
Las similitudes más importantes son:
A)
Establecen
que una parte no puede condicionar una inversión al cumplimiento de ninguno de
éstos 7 requisitos: Exportar una cantidad determinada, alcanzar un porcentaje
de contenido nacional, comprar mercancías nacionales o a nacionales, relacionar
las importaciones a las exportaciones que da la inversión, ya sea en volumen,
valor o divisas, restringir la venta de las mercancías del importador según las
exportaciones que genere, transferencia de tecnología o conocimiento, ni,
exclusividad comercial[12].
B)
Estipulan
que una parte no puede condicionar la implementación o continuación de una
ventaja a una inversión al cumplimiento de ninguno de éstos 4 requisitos:
Alcanzar un porcentaje de contenido nacional, comprar o utilizar
preferentemente mercancías locales, ni comprarles a locales las
mercancías, relacionar las importaciones
a las exportaciones que da la inversión, ya sea en volumen, valor o divisas, ni
restringir la venta de las mercancías del importador según las exportaciones
que genere.[13]
(Es importante tener en cuenta que son los mismos primeros 4 requisitos de la
lista anterior, y que la interpretación es restrictiva, por ende los estados
aceptan que sí se pueden otorgar ventajas exigiendo el cumplimiento de los
últimos 3 requisitos que aparecen en la lista anterior).[14]
C)
Expresamente
se consagra la facultad de las partes de otorgar ventajas condicionadas a la
prestación de servicios, capacitación de trabajadores, construcción de
instalaciones, o investigación en su territorio.[15]
D)
Lo
referente a requisitos de desempeño no se aplicará a medidas efectuadas por el
gobierno de una de las partes.[16]
E)
Colombia
se reserva la posibilidad de aplicar requisitos de desempeño en los siguientes
sectores: Servicios Sociales (seguridad social), Asuntos relacionados con
minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.[17]
La similitud
en los sectores en los que Colombia se reserva el uso de aplicar requisitos de
desempeño hace pensar que tal vez esa es su posición negociadora más fuerte, lo
cual es confirmado por el documento preliminar para discusión de septiembre 11
de 2006, que era el instructivo de los negociadores colombianos en el TLC con
Salvador, Honduras & Guatemala, en el cual es diáfano que la posición
colombiana era mantener la posibilidad de aplicar requisitos de desempeño en
los sectores de: Servicios Sociales, Asuntos relacionados con minorías y grupos
étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual, como finalmente quedó
el tratado.[18]
Sin embargo la posición negociadora se gana dependiendo de la fuerza del otro
país negociador. Andrés Felipe Arias había dicho en una entrevista[19] que en el TLC con EEUU el
equipo negociador colombiano buscaba dejar que la figura aplicara al arroz, los
cuartos traseros (pollo), y el maíz, lo que no se logró en el tratado.
Habiendo
analizado las semejanzas es imperativo esbozar las principales diferencias en
los TLC y ABI vigentes para Colombia, las cuales son:
A)
En
el G3 se dejaron los mismos 4 primeros requisitos como prohibiciones tanto si
se exigen como obligación para invertir, como para adquirir una ventaja,
eliminando los últimos 3 requisitos que tenían los tratados antes mencionados
frente a las obligaciones para invertir[20].
B)
El
TLC AELC trata el tema de los requisitos de desempeño como una prohibición
general de restringir las importaciones, sin tener un artículo que trate
específicamente el tema, pero, exceptuando los bienes del sector automotor, a
los cuales sí se les pueden aplicar éstos requisitos.[21]
C)
En
los ABI con España, Perú y Suiza ni siquiera se hace mención al tema de los
requisitos de desempeño.
D)
El
ABI con Japón trae como un requisito de desempeño prohibido adicional el hecho
de someter una inversión a que el inversionista localice la sede principal de
sus negocios en un área específica para una región o el mercado mundial.[22]
E)
El
TLC con AELC no tiene la posibilidad de que un inversionista someta una
controversia a un arbitraje internacional, solo prevé la posibilidad de que las
partes sometan sus diferencias a páneles.[23]
Es
importante señalar que la característica más importante del derecho es el hecho
de ser coercible, si los tratados o acuerdos no pudieran hacerse exigibles los
estados no invertirían tanto tiempo en negociarlos, es por esto que resulta
imperativo analizar los mecanismos de solución de controversias tanto de la OMC
como de los TLC.
En
primer lugar está el mecanismo de solución de controversias de la OMC que se
encontraba desde el antiguo GATT y que ha venido modificándose. Este mecanismo
comienza con una consulta o mediación, sigue con un panel, y termina en un
órgano de apelación[24]. Lo más importante a
señalar acá es que las partes son los miembros de la OMC, es decir, las partes
son Estados, acá no vienen inversionistas sino países que consideran que otros
Estados están infringiendo normas comerciales. El problema de este mecanismo es
que si bien se evalúa si la otra parte está cumpliendo sus obligaciones
comerciales, como ocurrió en el caso de EEUU contra Canadá por el “Foreign Investment Review Act”[25],
a los inversionistas no se les reconocen perjuicios.
Si
bien también es viable por figuras como el compromiso o el forum prorrogatum llegar a resolver este tipo de conflictos en la
Corte Internacional de Justicia a través de la figura de la protección
diplomática como ocurrió en la sentencia de Barcelona
Tractions,[26] el problema sigue siendo la
inviabilidad de reclamar los perjuicios del inversionista.
En
segundo lugar, se encuentran los artículos de solución de controversias dentro
de los diferentes TLC[27] que permiten que luego de
una negociación el inversionista que sienta que sigue habiendo una controversia
con respecto a una inversión pueda acudir ante el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (de ahora en adelante CIADI). Lo
realmente novedoso y útil de este sistema es que pueden acudir directamente los
inversionistas y demandar a los países donde están invirtiendo, sin tener que
ser representados por su país de origen, y además, el tribunal mirará el caso
concreto y de esta manera cuantificará los perjuicios sufridos por éstos y ordenará
su resarcimiento.
En
últimas, uno u otro mecanismo generan una confianza en los inversionistas, pero
es innegable que la posibilidad de acudir directamente al CIADI es
infinitamente más deseable para los inversionistas, y por ende la tendencia
actual en los TLC y ABI es incluir este tipo de cláusulas en aras de fomentar
la inversión.
Para finalizar el tema de los Acuerdos
Internacionales, es preciso mencionar que los TLC y ABI analizados sí plantean
unas obligaciones, y derechos que podrían catalogarse como OMC Plus. En primera
instancia como quedó establecido anteriormente en este mismo ensayo, en el MIC
de la OMC hay 4 requisitos de desempeño
prohibidos, mientras tanto en la mayoría de los TLC[28] hay 7 requisitos de
desempeño prohibidos a la hora de condicionar una inversión, y 4 prohibidos a
la hora de condicionar una ventaja, luego es evidente que los TLC ahondan mucho
más el tema y propenden a abrir más el comercio, restringiendo las posibles
limitaciones que quieran hacer los estados. En segundo lugar el hecho de que
los TLC consagren cláusulas compromisorias del CIADI que permiten que el
inversionista vaya directamente a solucionar su controversia, en vez de que sea
el país el que lo tenga que representar en un tribunal internacional le genera
más derechos a las partes, como la posibilidad de auto-representarse, y la
facultad de alegar el resarcimiento de perjuicios.
3. Pronunciamientos
de Tribunales Internacionales.
A
continuación se analizarán los siguientes casos que llegaron al CIADI:
A. ADF Group Inc contra EEUU:[29]
En
este caso se adelantaba la construcción de una autopista en Virginia del Norte,
el Contratista era Shirley Contracting
Corporation y su proveedor de acero era ADF
International Inc. Como era un proyecto Federal tenía una cláusula que
obligaba a que los bienes adquiridos durante la construcción fueran
norteamericanos, lo que prohibía que ADF le comprara el acero a su matriz en
Canadá. Por esta razón ADF Group
demanda a EEUU frente al CIADI por la violar la prohibición de implementación
de requisitos de desempeño del NAFTA. EEUU acepta que prima facie el comportamiento es violatorio del tratado, pero aduce
que el tratado tiene una excepción que permite tal imposición si el que hace el
gasto es el gobierno. El tribunal le da la razón a EEUU ya que fue el Estado de
Virginia el que pagó por el contrato.
B. S.D. MYERS Inc contra Canadá – Opinión
Disidente Bryan Schwartz:[30]
Cuando
la empresa de tratamiento de químicos pretendió expandirse en Canadá, se le
condicionó a que dispusiera los residuos de “PCB” en Canadá, lo cual, según alegó la compañía ante el CIADI,
obligaba a la empresa a adquirir bienes canadienses en aras de poder seguir
operando allá. Aunque el doctor Schwartz consideró que esto no podía ser
probado, entendió el caso como una restricción a las exportaciones (de
residuos) como una medida ambiental no necesaria, ni razonada, ni justificada
que atentaba contra la prohibición de imponer requisitos de desempeño.
C. Corn Products International Inc,
contra Estados Unidos Mexicanos:[31]
Esta
empresa fabricaba endulzantes para sodas a base de maíz, y sus principales
competidores eran las compañías que fabricaban endulzantes a base de caña de
azúcar. Tras algunos problemas comerciales entre EEUU y México el Congreso
Mexicano decidió crear un impuesto del 20% a toda bebida (tipo soda) cuyo
endulzante no fuera a base de caña de azúcar, y acto seguido la empresa demandó
a México por violar la prohibición de implementación de requisitos de desempeño.
El tribunal determinó que no había ningún requisito de desempeño en este caso,
y que si lo hubiera tendría más sentido que fuera hacia las empresas que
producen sodas, y no a las endulzantes, pues a éstas últimas no se les estaba
imponiendo, ni condicionando nada.
D. Pope & Talbot Inc, contra Canadá:[32]
El
gobierno Canadiense determinó que las empresas de la industria maderera que no
exporten un volumen determinado de su producto, al año siguiente tendrán un
límite más bajo al nivel de exportaciones sin fee alguno. La empresa demandó alegando que esto era un requisito
de desempeño en las exportaciones. El tribunal dictaminó que esto no era un
requisito puesto que no era obligatorio ni de ninguna manera exigible a las
empresas, era solo una forma de determinar un parámetro de exportaciones libres
de fee al año siguiente. Finalmente
concluyeron que si bien esa medida afectaba las exportaciones no era un
requisito alguno para poder operar en Canadá, y que por ende no se había
violado esta obligación.
Luego
de esta contextualización en el tema de los requisitos de desempeño resulta
imperativo responder la pregunta inicial del ensayo.
¿Qué pasaría frente a las disposiciones
internacionales que consagran los requisitos de desempeño si Bancoldex otorgara
una línea de crédito preferencial del 0.3% efectivo anual a empresas que
utilicen partes fabricadas en Colombia?
Siendo
asesor de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Comercio, frente a
las reclamaciones de los gobiernos de EEUU y Venezuela, por las ventajas que se
les están otorgando a los empresarios que compren bienes colombianos, prima facie se podría hacer el siguiente
análisis:
En
primer lugar hay que tener en cuenta que Bancoldex, desde su creación en 1991
luego de la liquidación de “Proexpo” nació como una Sociedad de Economía Mixta,
con autonomía administrativa y financiera frente a la nación.[33] En esta medida resulta
imperativo señalar que Bancoldex no es el Estado Colombiano, ni un
representante del mismo, luego cuando los tratados hablan de “una parte” no
están haciendo referencia a Bancoldex, y por ende el capítulo de requisitos e
desempeño no es aplicable a las actuaciones realizadas por el Banco.
En
segundo lugar es menester tener en cuenta que Bancoldex es un banco de
redescuento, luego no tiene negocios jurídicos directamente con particulares,
sino que utiliza a otros bancos como intermediarios financieros, los cuales se
llevan una comisión. En realidad es el intermediario financiero el que hace el
análisis de riesgo del empresario, fija el monto del cupo, y genera el pagaré
que debe firmar el empresario. Bancoldex luego autoriza que se imprima el
pagaré, el banco de primer piso lo imprime, hace que el deudor lo firme,
Bancoldex desembolsa el dinero al intermediario, éste al empresario, y el banco
de primer piso le endosa el pagaré a Bancoldex, quien, en caso de que el deudor
no pague tiene acción cambiaria contra el otro banco.[34] En esta medida es viable
que aun cuando la línea de crédito vaya con una tasa preferencial del 0.3%
efectivo anual, como hay un intermediario financiero que se gana una comisión,
la tasa real que le llegue al empresario no sea preferencial sino normal, lo
que lleva a concluir que, además de que no es el Estado el que está otorgando
el crédito, como se estableció anteriormente, la tasa tampoco es tan baja, ni
tan preferencial como a primera vista pareciera ser.[35]
Además
es importante resaltar que como Bancoldex es un banco autónomo, su patrimonio
no proviene del presupuesto nacional, sino que ellos mismos deben adquirir los
recursos que prestarán después. Normalmente si van a prestar dinero en pesos
emiten CDT`s o bonos, y si van a prestar en dólares acuden a bancos
corresponsales extranjeros, o al BID. En uno u otro caso ellos deben pagar la
plata que adquirieron, y por ende ningún crédito de Bancoldex es subsidiado,
por el contrario todos son en condiciones de mercado.[36] De hecho la tasa la fija
el área financiera y comercial del banco con base en un análisis de factores
objetivos como el plazo al cual se prestó el dinero, el destino de los
recursos, el tamaño de la empresa, y según quién y a qué tasa les prestó el
dinero a ellos.[37]
Aun
cuando quedó establecido que Bancoldex es autónomo, que él no fija tasas y que
igualmente no las otorga tan baratas, en el caso en que el banco efectivamente
fijara como techo la tasa de 0.3% efectivo anual, a empresas que compren bienes
colombianos, sería difícil probar la buena fe del Estado Colombiano en esta
práctica, al ser éste el accionista mayoritario de Bancoldex.
Los
Gobiernos de EEUU y Venezuela podrían alegar que si bien Bancoldex no es parte
del estado colombiano, éste sí debería entrar a responder como accionista
mayoritario, haciendo alusión a la figura del levantamiento del velo
corporativo. Este principio no solo aplica en el derecho internacional[38], sino también en los
distintos ordenamientos jurídicos. Cuando hay mala fe, abuso, o fraude, se
puede hacer uso del “disregard of legal entity” en Colombia[39], España[40], México y Perú[41], EEUU[42], Alemania[43], Japón[44], Brasil,[45] y por ende lo más apropiado
no sería alegar la personalidad jurídica de Bancoldex como la defensa más
fuerte.
La
conclusión final es que en éstos casos en los que objetivamente se cree que se
cometió un error, es mejor en vez de agotar recursos y dinero defendiendo una
postura no muy convincente, emplear los recursos para tratar de solucionar el
error cometido. Una opción válida sería subir las tasas de interés de éstos
créditos, aunque, tal acción solo podría ser a futuro puesto que como ha
estipulado el Consejo de Estado y la Superintendencia Financiera, las
modificaciones a las tasas de interés de créditos ya desembolsados no es
viable, solo se podría aumentar la tasa a los créditos nuevos.[46]
BIBLIOGRAFÍA.
Tratados:
·
GATT 1994.
·
Tratado de Libre Comercio
Colombia EEUU
·
Tratado de Libre Comercio
Colombia Canadá
·
Tratado de Libre Comercio
Colombia Chile
·
Tratado de Libre Comercio
Colombia Salvador, Honduras & Guatemala.
·
Tratado de Libre Comercio G3
·
Tratado de Libre Comercio
Colombia AELC
Acuerdos
Bilaterales de Inversión:
·
Acuerdo Bilateral de Inversión
Colombia Japón.
·
Acuerdo Bilateral de Inversión
Colombia España
·
Acuerdo Bilateral de Inversión
Colombia Suiza
·
Acuerdo Bilateral de Inversión
Colombia Perú.
Otros
Acuerdos:
·
Acuerdo Sobre las Medidas en
Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio
Doctrina:
·
Ortiz, Ricardo, The Bilateral
Investment Treaties and the cases at ICSID: The Argentine experience at the
beginning of the XXI century, (2006).
·
Zabalo, Patxi, América Latina
ante las Demandas Inversor-Estado (NN)
·
Sauvé, Pierre, Normas sobre el
Comercio y las Inversiones: perspectivas de América Latina, (2008),
·
Ablin, Eduardo R, &
Lucángeli, Jorge, La OMC en el Siglo XXI: un marco para el diseño de la
política comercial.
·
Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011.
·
Umaña Soraya, Germán, El Juego
Asimétrico del comercio: El tratado de libre comercio Colombia-EEUU, (2004).
·
Garrote Cruz, Patricia, y Lovera Díaz, Andrea Catalina, Línea Jurisprudencial sobre el Levantamiento del Velo
Corporativo de las Sociedades Comerciales, (2007)
Decisiones
Judiciales:
·
Barcelona Traction, Light and
Power Company, Limited, arret CIJ, Recueil 1998.
·
OMC, Canada c. EEUU-
Administration of the Foreign Investment Act, 7 Febrero 1984.
·
ADF Group Inc contra EEUU,
CIADI, Enero 9 2003.
·
S.D MYERS c. Canadá, CIADI, 12
Noviembre 2000, opinión disidente Bryan Schwartz.
·
Corn Products International Inc
contra Estados Unidos Mexicanos, CIADI, Enero 15 2008.
·
Pope & Talbot contra
Canadá, CIADI.
Varios:
·
Entrevista al Doctor José
Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
·
Entrevista telefónica a la
Doctora María Andrea Cañón, Analista Jurídica de Bancoldex.
·
Documento Confidencial,
preliminar para discusión, Septiembre 11 de 2006, solo para ser accedido por el
Equipo Negociador Colombiano, Anexo II.
·
Entrevista de FEDEGÁN a Andrés
Felipe Arias, http://portal.fedegan.org.co/pls/portal/docs/PAGE/FNG_PORTLETS/PUBLICACIONES/CARTAAFEDEGAN/EDICIONESANTERIORES/EDICION_ESPECIAL/REVISTA%20TLC%20(ENTREVISTA%20ARIAS).PDF.
·
http://www.commonlawreview.cz/lifting-the-corporate-veil-limited-liability-of-the-company-decision-makers-undermined-analysis-of-englishus-german-czech-and-polish-approach
Acuerdo
|
Prohibición de someter una
inversión a la obligación de:
|
Prohibición de someter una
ventaja a:
|
Excepciones
|
Medidas Disconformes
(Exclusión)
|
EEUU
|
Exportar
un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir
a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer
exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
|
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
|
Ubicar
la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar
instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En
virtud del artículo 31 ADPIC
Después
de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas
ambientales sumamente necesarias.
Programas
de ayuda externa.
Contratación
Pública.
|
Cualquier
medida mantenida por el gobierno.
Servicios
Sociales, Asuntos relacionados con
minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
|
CANADÁ
|
Exportar
un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir
a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer
exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
|
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
|
Ubicar
la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar
instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En
virtud del artículo 31 ADPIC
Después
de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas
ambientales sumamente necesarias.
Programas
de ayuda externa.
Contratación
Pública.
|
Cualquier
medida mantenida por el gobierno.
Servicios
Sociales, Asuntos relacionados con
minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
|
CHILE
|
Exportar
un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir
a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer
exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
|
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
|
Ubicar
la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar
instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En
virtud del artículo 31 ADPIC
Después
de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas
ambientales sumamente necesarias.
Programas
de ayuda externa.
Contratación
Pública.
|
Cualquier
medida mantenida por el gobierno.
Servicios
Sociales, Asuntos relacionados con
minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
|
SALVADOR GUATEMALA HONDURAS
|
Exportar
un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir
a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Proveer
exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
|
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
|
Ubicar
la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar
instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En
virtud del artículo 31 ADPIC
Después
de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas
ambientales sumamente necesarias.
Programas
de ayuda externa.
Contratación
Pública.
|
Cualquier
medida mantenida por el gobierno.
Servicios
Sociales, Asuntos relacionados con
minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
|
G3
|
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
la compra en su territorio en relación a las exportaciones.
|
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
la compra en su territorio en relación a las exportaciones.
|
Compra
por una empresa del estado.
Programas
de promoción de exportaciones.
Ubicar
la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar
instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
|
Industria
Automotor.
|
AELC
|
Prohibición
General de restringir importaciones y exportaciones.
|
Prohibición
General de restringir importaciones y exportaciones.
|
N.A
|
Industria
Automotor.
|
ABI JAPÓN
|
Exportar
un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios.
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
Transferir
a su territorio tecnología u otro conocimiento de su propiedad.
Localizar
la sede principal de negocios en su área para una región específica o el
mercado mundial.
Proveer
exclusivamente al territorio de una parte las mercancías o servicios.
|
Alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional.
Comprar,
utilizar, u otorgar preferencia a mercancías locales.
Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el de las exportaciones.
Restringir
las ventas en su territorio en relación a las exportaciones.
|
Ubicar
la producción, prestar servicios, capacitar personal, construir o ampliar
instalaciones o llevar a cabo investigaciones en su territorio.
En
virtud del artículo 31 ADPIC
Después
de decisión de autoridad de derecho de la competencia.
Medidas
ambientales sumamente necesarias.
Programas
de ayuda externa.
Contratación
Pública.
|
Cualquier
medida mantenida por el gobierno.
Servicios
Sociales, Asuntos relacionados con
minorías y grupos étnicos, industrias artesanales, e industria audiovisual.
|
[1] Ortiz,
Ricardo, The Bilateral Investment Treaties and the cases at ICSID: The
Argentine experience at the beginning of the XXI century, (2006), página 17.
[2] Ortiz,
Ricardo, The Bilateral Investment Treaties and the cases at ICSID: The
Argentine experience at the beginning of the XXI century, (2006), página 17.
[3] Zabalo,
Patxi, América Latina ante las Demandas Inversor-Estado (NN) página 16.
[4] Sauvé,
Pierre, Normas sobre el Comercio y las Inversiones: perspectivas de América
Latina, (2008), página 3.
[5] Salazar-
Xiringachs, José Manuel, & Robert, Maryse, Hacia el Libre Comercio en las
Américas, (2001) página 200.
[6] Ablin,
Eduardo R, & Lucángeli, Jorge, La OMC en el Siglo XXI: un marco para el
diseño de la política comercial, página 3.
[7] S.D MYERS
c. Canadá, CIADI, 12 Noviembre 2000, opinión disidente Bryan Schwartz páginas
65, 66.
[8] OMC,
Canada c. EEUU- Administration of the Foreign Investment Act, 7 Febrero 1984.
[9] Acuerdo
Sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio,
Anexo.
[10] Acuerdo
Sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio,
Anexo.
[11] Umaña
Soraya, Germán, El Juego Asimétrico del comercio: El tratado de libre comercio
Colombia-EEUU, (2004), página 144.
[12] TLC EEUU
artículo 10.9, TLC Chile artículo 9.6, TLC Canadá artículo 807, TLC Salvador
Honduras & Guatemala artículo 12.9
[13] IBID
[14] Pope &
Talbot contra Canadá, CIADI, página 23
[15] TLC EEUU
artículo 10.9, TLC Chile artículo 9.6, TLC Canadá artículo 807, TLC Salvador
Honduras & Guatemala artículo 12.9
[16] TLC EEUU
artículo 10.13, TLC Chile artículo 9.8, TLC Canadá artículo 809, TLC Salvador
Honduras & Guatemala artículo 12.12.
[17] TLC EEUU
Anexo II TLC Chile Anexo II, TLC Canadá Anexo II, TLC Salvador Honduras &
Guatemala Anexo II.
[18] Documento
Confidencial, preliminar para discusión, Septiembre 11 de 2006, solo para ser
accedido por el Equipo Negociador Colombiano, Anexo II.
[19] Entrevista
de FEDEGÁN a Andrés Felipe Arias, http://portal.fedegan.org.co/pls/portal/docs/PAGE/FNG_PORTLETS/PUBLICACIONES/CARTAAFEDEGAN/EDICIONESANTERIORES/EDICION_ESPECIAL/REVISTA%20TLC%20(ENTREVISTA%20ARIAS).PDF recuperado
el 20 de Febrero de 2013.
[20] TLC G3
artículo 17:04.
[21] TLC AELC
artículo 2.9
[22] ABI Japón,
artículo 5.
[23] TLC AELC
artículo 12.6.
[24] Para mayor
información remítase a http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm
[25] OMC,
Canada c. EEUU- Administration of the Foreign Investment Act, 7 Febrero 1984.
[26] Barcelona
Traction, Light and Power Company, Limited, arret CIJ, Recueil 1998.
[27] TLC EEUU
artículos 10.15ss, TLC Canadá artículos 818ss, TLC Salvador Guatemala &
Honduras artículos 12.17ss, TLC G3 artículos 12.19ss, TLC Chile, artículos
9.15ss,
[28] TLC EEUU
artículo 10.9, TLC Chile artículo 9.6, TLC Canadá artículo 807, TLC Salvador
Honduras & Guatemala artículo 12.9
[29] ADF Group
Inc contra EEUU, CIADI, Enero 9 2003.
[30] S.D MYERS
c. Canadá, CIADI, 12 Noviembre 2000, opinión disidente Bryan Schwartz
[31] Corn
Products International Inc contra Estados Unidos Mexicanos, CIADI, Enero 15
2008.
[32] Pope &
Talbot contra Canadá, CIADI.
[33] Entrevista al Doctor
José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
[34] IBID
[35] Entrevista telefónica a
la Doctora María Andrea Cañón, Analista Jurídica de Bancoldex.
[36] Entrevista al Doctor
José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
[37] Entrevista al Doctor
José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
[39] Reyes Villamizar,
Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011, página 268
[40] Garrote Cruz, Patricia,
y Lovera Díaz, Andrea Catalina, Linea Jurisprudencial sobre
el Levantamiento del Velo Corporativo de las Sociedades Comerciales, (2007) página.
14.
[41] Garrote Cruz, Patricia,
y Lovera Díaz, Andrea Catalina, Linea Jurisprudencial sobre
el Levantamiento del Velo Corporativo de las Sociedades Comerciales, (2007)
páginas. 38, 40.
[42] Reyes
Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011. páginas 265, 268.
[43] http://www.commonlawreview.cz/lifting-the-corporate-veil-limited-liability-of-the-company-decision-makers-undermined-analysis-of-englishus-german-czech-and-polish-approach recuperado
18 febrero 2013
[44] http://www.commonlawreview.cz/lifting-the-corporate-veil-limited-liability-of-the-company-decision-makers-undermined-analysis-of-englishus-german-czech-and-polish-approach recuperado
18 febrero 2013
[45] Reyes
Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tomo I 2011. página 267.
[46] Entrevista al Doctor
José Alberto Garzón, Vice-Presidente Jurídico de Bancoldex.
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