PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO
ECONÓMICO INTERNACIONAL
PRESENTADO POR: EMMANUEL
GUILLERMO CARREÑO
Artículo
sobre el Valor de los Materiales en los TLC.
Frente al artículo 4.3. Del TLC con EEUU, el artículo 3.4. Del TLC con
Corea, el artículo 304 del TLC con Canadá, y otros TLC, explique cómo funciona
e indique las similitudes y diferencias entre los distintos TLC de esta
disposición. Específicamente frente al
Anexo II del TLC con la Unión Europea, identifique las similitudes y diferencia
frente al TLC con EEUU.
VALOR DE LOS
MATERIALES.
Objetivo del
capitulo
El
valor de los materiales en los diferentes TLC, se encuentra dentro de un
capitulo generalmente llamado reglas o
normas de origen, este capítulo regula básicamente el conjunto de reglas y
normas usadas para establecer el origen de determinada mercancía, bien, cosa
etc. Una manera más técnica de explicar el tema seria definiéndolo como el
conjunto de leyes, reglamentos y prácticas administrativas que se utilizan con
el fin de identificar el país de fabricación substancial de diferentes bienes
usados en el comercio internacional (WITKER)
El
objetivo de regular la norma de origen es muy claro, identificar el país de
fabricación substancial de una mercancía, tal identificación es importante en
procesos de integración como los son los tratados de libre comercio, donde se
pactan acuerdos sobre aranceles preferentes a los miembros que los suscriben, y
a partir de las reglas de origen se identifican las mercancías que son objeto
de beneficios arancelarios, por ser fabricadas en los países miembros.
-
clasificación
Las
normas de origen se clasifican en dos grandes grupos;
b.
Preferenciales,
se aplican en relación a acuerdos comerciales entre dos o más estados, como los
son los tratados de libre comercio entre otros. Lo que lleva a que los estados
que parte creen acuerdos arancelarios preferenciales.
c.
No
preferencial, no están relacionadas con regímenes de comercio contractuales en
los cuales se otorguen preferencias arancelarias. (Witker, 2005)
-
Objetivos específicos de las normas de origen
a.
Determinar: i. la procedencia de las mercancías que entran a determinado
territorio.
ii.
flujos de comercio entre socios que tienen preferencias arancelarias etc.
b.
en el ámbito preferencial, evitar que las ventajas arancelarias concedidas a
los países partes en un acuerdo, sean aprovechadas por países ajenos al acuerdo (Witker, 2005)
Disposiciones
de la OMC sobre el tema
-
Acuerdo
ronda de Uruguay/Anexo 1/Anexo 1A
Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías / normas de
origen.
-
Disposiciones
de la CAN sobre reglas de origen
-
Decisión 231
de 11 de diciembre de 1987 de la Comisión
Comunidad Andina, donde se establecen normas especiales para la calificación
del origen de las mercaderías.
-
Decisión
416 de 30 de Julio de 1997 de la Comisión Comunidad Andina donde se establece
las normas especiales para la calificación y el certificado de origen.
-
Decisión
414 de la Comisión de la Comunidad Andina de julio de 1997, referente “al perfeccionamiento de la integración
andina.
-
Resolución
506 del 30 de julo de 1997
-
Resolución
307 del 13 de septiembre de 1991
-
Resolución
323 del 26 de noviembre de 1999 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
2007)
RELACION
DE LAS NORMAS DE ORIGEN CON LA SOLUCION DE CONTROVERCIAS DE LA OMC Y SOLUCION
DE CONTROVERCIAS EN DIFERENTES TLC
Existe
una relación directa entre las normas de origen y la solución de controversias
de la OMC y los respectivos capítulos de los TLC que tratan sobre solución de
controversias, ya que estos instrumentos aseguran un espacio para materializar
el cumplimiento efectivo de los diferentes tratados internacionales,
garantizando así los principios de los tratados y la OMC.
Si
analizamos detenidamente los textos de solución de controversias encontramos
que estos tienen como finalidad el establecimiento de un sistema eficiente de
cumplimiento de las normas internacionales, además de preservar los derechos y
obligaciones de los miembros de los tratados.
Cabe
resaltar que las normas de solución de
controversias se han convertido en el principal instrumento jurídico mediante
el cual los países en desarrollo como lo es Colombia pueden defender y hacer
cumplir sus derechos e interés comerciales. (Grane, 2008)
Por
lo tanto a modo de conclusión se podría afirmar que la relación de las Normas
de Origen con los capítulos de solución de controversias de los Tratados de
Libre comercio se presenta en la medida, en que los escenarios establecidos en estos
compendios sientan las bases para que las partes pongan fin a sus desacuerdos
en materia de normas de origen y así llegar a una forma eficiente de defender y
hacer cumplir los derechos e intereses comerciales de los estados.
-
COMPARACION DE LOS
DIFERENTES TLC
Valor de los
materiales no originarios:
-
Estados
Unidos:
Se
establece que el valor de estos
corresponde al valor ajustado del
material. El valor ajustado del material de acuerdo con el mismo texto en su
artículo 4.23 lo define como el valor del material o valor de la transacción y
debe ser “ajustado en
caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos
incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el
embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el
lugar de importación.”
Lo
que en resumidas cuentas y en concordancia con el artículo 4.4 significa que el valor de un material no originario será su
valor material y en el caso de que vaya incluido otro costo, carga o gasto por
algún concepto deben ajustarlo y
se tomaran estos como ajustes adicionales a los costos.
-
Canadá
El
caso de Canadá se contrapone al de los estados unidos, porque si bien empiezan
diciendo que será el valor de los materiales como el valor de la transacción o
valor de aduana, también es una valor ajustado, pero el ajuste es para
incluir fletes, seguros, empaquetado y todos los otros costos incurridos en el
transporte de los materiales al lugar donde se realiza la importación.
-
México
Al
igual que estados unidos y que Canadá, el valor de los materiales será el valor
de transacción del material, sin embargo remiten a la definición de valor de material, incluida en el código de valoración aduanera. Esta disposición incluye básicamente
el flete,
seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido
para el transporte del material , sin embargo si hay algún caso donde el
valor de un determinado material no este regulado en el código citado, se incluyó en el valor del
material en el artículo 6-05/1/c/i flete, seguro, costos de empaque y todos los
demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material y
como novedad y a diferencia de los demás
TLC, se incluye el
costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la
producción del bien. (Excepto q se recuperen estos costos y esta recuperación
no exceda e 30% del coto del material)
-
Corea
En el tratado con corea se establece que el valor de los materiales
será, el valor SIF, (de las iniciales en ingles Cost, Insurance
and Freight). El valor SIF es una cláusula de compraventa muy usada en el
derecho internacional y simplemente la componen el valor de las
mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino (Parra, 2011)
-
Chile
En el tratado con chile se establece que el valor de los materiales, que
no exporto directamente el fabricante, será el valor del material ajustado “hasta
el punto en el cual el comprador reciba la mercancía dentro del territorio” Este tratado a
diferencia de los demás, indica que el valor del material incluirá todos los
costos incurridos hasta que el comprador reciba la mercancía, no establece una
lista taxativa de los únicos costos que se pueden incluir o excluir en el valor
del material.
PAIS
|
Similitudes
|
Diferencias
|
USA
|
El costo es el valor
material.
|
Los conceptos de costo, carga o gasto se
tomaran como ajustes adicionales a los costos.
Por lo tanto el ajuste corresponde a la
resta de los mismos
|
Canadá
|
El costo es el valor del
material.
|
El ajuste incluye: fletes, seguros, empaquetado
y todos los otros costos incurridos en el transporte de los materiales al
lugar donde se realiza la importación
|
México
|
El costo es el valor del
material.
|
El ajuste adopta una definición traída del código de
valoración aduanera, además incluye el
valor de los desechos.
|
Corea
|
El costo es el valor SIF
|
|
Chile
|
El costo es el valor del
material.
|
El ajuste se hará, hasta el punto en el cual el
comprador reciba la mercancía dentro del territorio. No trae una lista
taxativa.
|
Material adquirido por el productor en el
Territorio donde se produce la mercancía.
-
Estados Unidos
Este tratado no nos da el valor de los materiales no
adquiridos por el productor en el territorio de producción, pero nos dice como
hallarlo, remitiendo al acuerdo de valoración
aduanera, el cual establece en su artículo 5 que el valor de aduana se basa en
el precio unitario de las mercancías importadas idénticas o similares que se
vendan en el momento que se hace la importación, se hace aclaración que es el
precio al que se venda , y se establecen unas deducciones: comisiones pagadas o
convenidas, transporte, seguros, derechos de aduana y demás gravámenes
nacionales al país importador.
-
Canadá
Este tratado también nos remite al acuerdo de valoración aduanera sin
embargo no nos dice que articulo mirar como si lo hace el TLC con estados
unidos. Simplemente dice que el valor de
estos materiales “se determinara de acuerdo a los principios
del acuerdo de valoración aduanera…” y aclara que se pueden hacer
variaciones si lo requieren las circunstancias.
-
México
El valor del material no
adquirido directamente por el productor, no incluirá, flete, seguro, costos de
empaque, ni el transporte desde el almacén del proveedor hasta donde el
productor.
-
Chile
La
disposición es idéntica a la de México, el valor del material no incluirá
flete, seguro, costos de empaque ni el transporte desde el almacén del
proveedor hasta donde el productor.
-
Corea
Este
tratado al igual que el de Estados Unidos y Canadá remite al acuerdo de
valoración aduanera, de donde se determinar el costo de los materiales sin
embargo huelga aclarar que se prevén modificaciones razonables que sean necesarias
debido a la ausencia de una importación por el productor.
-
Chile
Simplemente
nos indica que el valor de los materiales, no originarios comprados en el
territorio del productor no incluirá el flete,
seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte
del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre
el productor.
PAIS
|
SIMILITUDES
|
DIFERENCIAS
|
|
USA
|
Para
hallar el valor del material remite al acuerdo de valoración aduanera (con Canadá
y corea)
|
Remite
a artículos específicos del acuerdo de valoración aduanera
|
|
Canadá
|
Para hallar el
valor del material remite al acuerdo de valoración aduanera (con usa y corea)
|
-No remite a
artículos específicos del acuerdo de valoración aduanera, sino habla de
principios del acuerdo.
-hace aclaraciones
sobre variaciones si lo requieren las circunstancias.
|
|
México
|
La disposición
establece que el valor no incluirá, flete, seguro, costos de empaque, ni el
transporte desde el almacén del proveedor hasta donde el productor. (con
Chile)
|
No remite al
acuerdo de valoración aduanera.
|
|
Chile
|
La disposición
establece que el valor no incluirá, flete, seguro, costos de empaque, ni el
transporte desde el almacén del proveedor hasta donde el productor.
|
No remite al
acuerdo de valoración aduanera.
|
|
Corea
|
Para hallar el
valor del material remite al acuerdo de valoración aduanera (con usa y Canadá)
|
Prevén modificaciones razonables que sean necesarias debido a la
ausencia de una importación por el productor.
|
|
Material de
fabricación propia
-
Estados
Unidos
Se
establece que los materiales de fabricación propia, incluirán los gastos
incurridos en la fabricación del mismo y adicionalmente contendrá la utilidad
que consistirá en las utilidades agregadas en el curso normal del comercio
-
Corea
Los
materiales de producción propia al igual que el TLC con estados unidos su valor
sea la suma de todos los costos incurridos en la elaboración del material una cantidad
más unas utilidades, equivalentes a las
utilidades agregadas en el curso normal del comercio.
país
|
Similitudes
|
Diferencias
|
USA
|
Se establece que los materiales de fabricación propia incluirán
, los gastos incurridos en la fabricación del mismo y adicionalmente
contendrá la utilidad que consistirá en las utilidades agregadas en el curso
normal del comercio
|
|
Corea
|
Se establece que los materiales de fabricación propia incluirán
, los gastos incurridos en la fabricación del mismo y adicionalmente
contendrá la utilidad que consistirá en las utilidades agregadas en el curso
normal del comercio
|
Comparación TLC
estados unidos-Unión Europea en cuanto al artículo de los materiales
PAIS
|
TEMA
|
DIFERENCIAS
|
SIMILITUDES
|
ESTADOS UNIDOS
|
VALOR DE LOS MATERIALES NO
ORIGINARIOS
|
Valor ajustado
(valor del
material menos costos, cargas o gastos, incurridos en seguro, transporte y
seguro.
)
|
|
UNION EUROPEA
|
VALOR DE LOS MATERIALES NO
ORIGINARIOS
|
Valor en aduana en el momento
de la importación.
(precio real)
|
-
Unión
Europea
El
valor de los materiales no originarios será, el valor en aduana en el momento
de la importación, si no se conoce este valor o no se puede determinar, el
valor será el primer precio verificable en la Unión Europea o en un país
Andino.
El
valor en aduana “…es el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se
indica por lo general en la factura…” (Organizacion Mundial del Comercio)
-
Estados
Unidos:
Se
establece que el valor de estos
corresponde al valor ajustado del
material. El valor ajustado del material de acuerdo con el mismo texto en su
artículo 4.23 lo define como el valor del material o valor de la transacción y
debe ser “ajustado en
caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos
incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el
embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el
lugar de importación.”
Lo
que en resumidas cuentas y en concordancia con el artículo 4.4 significa
que el valor de un material no
originario será su valor material y en el caso de que vaya incluido otro costo,
carga o gasto por algún concepto deben ajustarlo
y se tomaran estos como ajustes adicionales a los costos.
BIBLIOGRAFIA
Gitli, E. (1995). nuevas implicaciones de
las reglas de origen. Revista de la Cepal # 56, 111-124.
Grane, P. (12 de 2008). http://www.eclac.cl/.
(cepal, Ed.) Recuperado el 2013 de 02 de 20, de
http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/2/35302/Guia_practica_solucion_diferencias_OMC_LCW221_1.pdf
Izam, M. (2003). Normas de origen y
procedimientos para su administracion en America Latina. Santiago de Chile:
Naciones Unidas.
MINCOMEX. (2011). Guia de las normas
de origen y preferencias arancelarias otorgadas a Colombia. Bogota:
Minicomex.
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. (2007). Normas de origen, preferencias arancearia y regtro de
productores nacionales. Bogota: Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Organizacion Mundial del Comercio. (s.f.). http://www.wto.org/spanish.
Recuperado el 18 de 02 de
2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm
Parra, M. (25 de 05 de 2011). http://cambiodolar.com.co.
Recuperado el 18 de 02 de 2013, de http://cambiodolar.com.co/valor-cif.html
Quispe, E. (s.f.). http://www.comunidadandina.org.
Recuperado el 18 de 02 de 20013, de
http://www.comunidadandina.org/origen/presentacion_equispe.pdf
Witker, J. (2005). Las reglas de
origen en el comercio internacional contemporáneo. Mexico: Universidad
Nacional Autonoma de Mexico .
WITKER, J. (s.f.). Reglas de origen y
procedimientos aduanales. Recuperado el 15 de 02 de 2012, de
biblo.juridicas.unam.mx/ibros=3/1060/8
No hay comentarios:
Publicar un comentario