viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 7 Valor de los Materiales en materia de origen



PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
PRESENTADO POR: EMMANUEL GUILLERMO CARREÑO

Artículo sobre el Valor de los Materiales en los TLC.  Frente al artículo 4.3. Del TLC con EEUU, el artículo 3.4. Del TLC con Corea, el artículo 304 del TLC con Canadá, y otros TLC, explique cómo funciona e indique las similitudes y diferencias entre los distintos TLC de esta disposición.  Específicamente frente al Anexo II del TLC con la Unión Europea, identifique las similitudes y diferencia frente al TLC con EEUU.

VALOR DE LOS MATERIALES.

Objetivo del capitulo

El valor de los materiales en los diferentes TLC, se encuentra dentro de un capitulo generalmente llamado reglas o normas de origen, este capítulo regula básicamente el conjunto de reglas y normas usadas para establecer el origen de determinada mercancía, bien, cosa etc. Una manera más técnica de explicar el tema seria definiéndolo como el conjunto de leyes, reglamentos y prácticas administrativas que se utilizan con el fin de identificar el país de fabricación substancial de diferentes bienes usados en el comercio internacional (WITKER)

El objetivo de regular la norma de origen es muy claro, identificar el país de fabricación substancial de una mercancía, tal identificación es importante en procesos de integración como los son los tratados de libre comercio, donde se pactan acuerdos sobre aranceles preferentes a los miembros que los suscriben, y a partir de las reglas de origen se identifican las mercancías que son objeto de beneficios arancelarios, por ser fabricadas en los países miembros.  

-          clasificación
Las normas de origen se clasifican en dos grandes grupos;
b.      Preferenciales, se aplican en relación a acuerdos comerciales entre dos o más estados, como los son los tratados de libre comercio entre otros. Lo que lleva a que los estados que parte creen acuerdos arancelarios preferenciales.
c.       No preferencial, no están relacionadas con regímenes de comercio contractuales en los cuales se otorguen preferencias arancelarias. (Witker, 2005)

-           Objetivos específicos de las normas de origen
a. Determinar: i. la procedencia de las mercancías que entran a determinado territorio.
ii. flujos de comercio entre socios que tienen preferencias arancelarias etc.
b. en el ámbito preferencial, evitar que las ventajas arancelarias concedidas a los países partes en un acuerdo, sean aprovechadas por países ajenos al acuerdo (Witker, 2005)

Disposiciones de la OMC sobre el tema

-          Acuerdo ronda de Uruguay/Anexo 1/Anexo 1A    Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías / normas de origen.
-           

Disposiciones de la CAN sobre reglas de origen

-          Decisión 231 de  11 de diciembre de 1987 de la Comisión Comunidad Andina, donde se establecen normas especiales para la calificación del origen de las mercaderías.
-          Decisión 416 de 30 de Julio de 1997 de la Comisión Comunidad Andina donde se establece las normas especiales para la calificación y el certificado de origen.
-          Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina de julio de 1997, referente “al perfeccionamiento de la integración andina.
-          Resolución 506 del 30 de julo de 1997
-          Resolución 307 del 13 de septiembre de 1991
-          Resolución 323 del 26 de noviembre de 1999 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2007)

RELACION DE LAS NORMAS DE ORIGEN CON LA SOLUCION DE CONTROVERCIAS DE LA OMC Y SOLUCION DE CONTROVERCIAS EN DIFERENTES TLC

Existe una relación directa entre las normas de origen y la solución de controversias de la OMC y los respectivos capítulos de los TLC que tratan sobre solución de controversias, ya que estos instrumentos aseguran un espacio para materializar el cumplimiento efectivo de los diferentes tratados internacionales, garantizando así los principios de los tratados y la OMC.

Si analizamos detenidamente los textos de solución de controversias encontramos que estos tienen como finalidad el establecimiento de un sistema eficiente de cumplimiento de las normas internacionales, además de preservar los derechos y obligaciones de los miembros de los tratados.

Cabe resaltar que las normas de  solución de controversias se han convertido en el principal instrumento jurídico mediante el cual los países en desarrollo como lo es Colombia pueden defender y hacer cumplir sus derechos e interés comerciales. (Grane, 2008)

Por lo tanto a modo de conclusión se podría afirmar que la relación de las Normas de Origen con los capítulos de solución de controversias de los Tratados de Libre comercio se presenta en la medida,  en que los escenarios establecidos en estos compendios sientan las bases para que las partes pongan fin a sus desacuerdos en materia de normas de origen y así llegar a una forma eficiente de defender y hacer cumplir los derechos e intereses comerciales de los estados.


-           
COMPARACION DE LOS DIFERENTES TLC

                                 Valor de los materiales no originarios:

-          Estados Unidos:
Se establece que el  valor de estos corresponde al valor  ajustado del material. El valor ajustado del material de acuerdo con el mismo texto en su artículo 4.23 lo define como el valor del material o valor de la transacción y debe ser “ajustado   en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.”

Lo que en resumidas cuentas y en concordancia con el artículo 4.4 significa que  el valor de un material no originario será su valor material y en el caso de que vaya incluido otro costo, carga o gasto por algún concepto deben ajustarlo y se tomaran estos como ajustes adicionales a los costos.

-          Canadá
El caso de Canadá se contrapone al de los estados unidos, porque si bien empiezan diciendo que será el valor de los materiales como el valor de la transacción o valor de aduana, también es una valor ajustado, pero el ajuste es para incluir  fletes, seguros, empaquetado y todos los otros costos incurridos en el transporte de los materiales al lugar donde se realiza la importación.

-          México
Al igual que estados unidos y que Canadá, el valor de los materiales será el valor de transacción del material, sin embargo remiten a  la definición de  valor de material, incluida en el código de valoración  aduanera. Esta disposición incluye básicamente el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material , sin embargo si hay algún caso donde el valor de un determinado material no este regulado  en el código citado, se incluyó en el valor del material en el artículo 6-05/1/c/i flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material  y como novedad  y a diferencia de los demás TLC, se incluye  el costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la producción del bien. (Excepto q se recuperen estos costos y esta recuperación no exceda e 30% del coto del material)

-          Corea
En el tratado con corea se establece que el valor de los materiales será, el valor SIF, (de las iniciales en ingles Cost, Insurance and Freight). El valor SIF es una cláusula de compraventa muy usada en el derecho internacional y simplemente la componen el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino (Parra, 2011)

-          Chile
En el tratado con chile se establece que el valor de los materiales, que no exporto directamente el fabricante, será el valor del material ajustado “hasta el punto en el cual el comprador reciba la mercancía dentro del territorio” Este tratado a diferencia de los demás, indica que el valor del material incluirá todos los costos incurridos hasta que el comprador reciba la mercancía, no establece una lista taxativa de los únicos costos que se pueden incluir o excluir en el valor del material.

PAIS



Similitudes

Diferencias

USA
El costo es el valor material.
Los conceptos de costo, carga o gasto se tomaran como ajustes adicionales a los costos.
 Por lo tanto el ajuste corresponde a la resta de los mismos
Canadá

El costo es el valor del material.
El ajuste incluye: fletes, seguros, empaquetado y todos los otros costos incurridos en el transporte de los materiales al lugar donde se realiza la importación
México
El costo es el valor del material.
El ajuste adopta una definición traída del código de valoración  aduanera, además incluye el valor de los desechos.
Corea
El costo es el valor SIF

Chile

El costo es el valor del material.
El ajuste se hará, hasta el punto en el cual el comprador reciba la mercancía dentro del territorio. No trae una lista taxativa.

Material adquirido por el productor en el
Territorio donde se produce la mercancía.

-          Estados Unidos
Este tratado no nos da el valor de los materiales no adquiridos por el productor en el territorio de producción, pero nos dice como hallarlo, remitiendo  al acuerdo de valoración aduanera, el cual establece en su artículo 5 que el valor de aduana se basa en el precio unitario de las mercancías importadas idénticas o similares que se vendan en el momento que se hace la importación, se hace aclaración que es el precio al que se venda , y se establecen unas deducciones: comisiones pagadas o convenidas, transporte, seguros, derechos de aduana y demás gravámenes nacionales al país importador.

-          Canadá
Este tratado también nos  remite al acuerdo de valoración aduanera sin embargo no nos dice que articulo mirar como si lo hace el TLC con estados unidos. Simplemente dice  que el valor de estos materiales  “se determinara de acuerdo a los principios del acuerdo de valoración aduanera…” y aclara que se pueden hacer variaciones si lo requieren las circunstancias.

-          México
El valor del material no adquirido directamente por el productor, no incluirá, flete, seguro, costos de empaque, ni el transporte desde el almacén del proveedor hasta donde el productor.

-          Chile
La disposición es idéntica a la de México, el valor del material no incluirá flete, seguro, costos de empaque ni el transporte desde el almacén del proveedor hasta donde el productor.

-          Corea
Este tratado al igual que el de Estados Unidos y Canadá remite al acuerdo de valoración aduanera, de donde se determinar el costo de los materiales sin embargo huelga aclarar que se prevén modificaciones razonables que sean necesarias debido a la ausencia de una importación por el productor.

-          Chile
Simplemente nos indica que el valor de los materiales, no originarios comprados en el territorio del productor no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor.

PAIS
SIMILITUDES
DIFERENCIAS
USA
Para hallar el valor del material remite al acuerdo de valoración aduanera (con Canadá y corea)
Remite a artículos específicos del acuerdo de valoración aduanera
Canadá
Para hallar el valor del material remite al acuerdo de valoración aduanera (con usa y corea)
-No remite a artículos específicos del acuerdo de valoración aduanera, sino habla de principios del acuerdo.
-hace aclaraciones sobre variaciones si lo requieren las circunstancias.
México
La disposición establece que el valor no incluirá, flete, seguro, costos de empaque, ni el transporte desde el almacén del proveedor hasta donde el productor. (con Chile)

No remite al acuerdo de valoración aduanera.
Chile
La disposición establece que el valor no incluirá, flete, seguro, costos de empaque, ni el transporte desde el almacén del proveedor hasta donde el productor.

No remite al acuerdo de valoración aduanera.
Corea
Para hallar el valor del material remite al acuerdo de valoración aduanera (con usa y Canadá)
Prevén modificaciones razonables que sean necesarias debido a la ausencia de una importación por el productor.







Material de fabricación propia

-          Estados Unidos
Se establece que los materiales de fabricación propia, incluirán los gastos incurridos en la fabricación del mismo y adicionalmente contendrá la utilidad que consistirá en las utilidades agregadas en el curso normal del comercio

-          Corea
Los materiales de producción propia al igual que el TLC con estados unidos su valor sea la suma de todos los costos incurridos en la elaboración del material una cantidad  más unas utilidades, equivalentes a las utilidades agregadas en el curso normal del comercio.

país



Similitudes

Diferencias

USA
Se establece que los materiales de fabricación propia incluirán , los gastos incurridos en la fabricación del mismo y adicionalmente contendrá la utilidad que consistirá en las utilidades agregadas en el curso normal del comercio


Corea
Se establece que los materiales de fabricación propia incluirán , los gastos incurridos en la fabricación del mismo y adicionalmente contendrá la utilidad que consistirá en las utilidades agregadas en el curso normal del comercio




Comparación TLC estados unidos-Unión Europea en cuanto al artículo de los materiales

PAIS
TEMA
DIFERENCIAS
SIMILITUDES
ESTADOS UNIDOS
VALOR DE LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS

Valor ajustado
(valor del material menos costos, cargas o gastos, incurridos en seguro, transporte y seguro.
)

UNION EUROPEA
VALOR DE LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS

Valor en aduana en el momento de la importación.
(precio real)



-          Unión Europea
El valor de los materiales no originarios será, el valor en aduana en el momento de la importación, si no se conoce este valor o no se puede determinar, el valor será el primer precio verificable en la Unión Europea o en un país Andino.
El valor en aduana “…es el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura…” (Organizacion Mundial del Comercio)

-          Estados Unidos:
Se establece que el  valor de estos corresponde al valor  ajustado del material. El valor ajustado del material de acuerdo con el mismo texto en su artículo 4.23 lo define como el valor del material o valor de la transacción y debe ser “ajustado   en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.”

Lo que en resumidas cuentas y en concordancia con el artículo 4.4 significa que  el valor de un material no originario será su valor material y en el caso de que vaya incluido otro costo, carga o gasto por algún concepto deben ajustarlo y se tomaran estos como ajustes adicionales a los costos.



BIBLIOGRAFIA


Gitli, E. (1995). nuevas implicaciones de las reglas de origen. Revista de la Cepal # 56, 111-124.
Grane, P. (12 de 2008). http://www.eclac.cl/. (cepal, Ed.) Recuperado el 2013 de 02 de 20, de http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/2/35302/Guia_practica_solucion_diferencias_OMC_LCW221_1.pdf
Izam, M. (2003). Normas de origen y procedimientos para su administracion en America Latina. Santiago de Chile: Naciones Unidas.
MINCOMEX. (2011). Guia de las normas de origen y preferencias arancelarias otorgadas a Colombia. Bogota: Minicomex.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2007). Normas de origen, preferencias arancearia y regtro de productores nacionales. Bogota: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Organizacion Mundial del Comercio. (s.f.). http://www.wto.org/spanish. Recuperado el 18 de 02 de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm
Parra, M. (25 de 05 de 2011). http://cambiodolar.com.co. Recuperado el 18 de 02 de 2013, de http://cambiodolar.com.co/valor-cif.html
Quispe, E. (s.f.). http://www.comunidadandina.org. Recuperado el 18 de 02 de 20013, de http://www.comunidadandina.org/origen/presentacion_equispe.pdf
Witker, J. (2005). Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Mexico: Universidad Nacional Autonoma de Mexico .
WITKER, J. (s.f.). Reglas de origen y procedimientos aduanales. Recuperado el 15 de 02 de 2012, de biblo.juridicas.unam.mx/ibros=3/1060/8

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