PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURIDICAS
CLASE DE
DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
DANIEL
ENRIQUE CHIA MATALLANA
PRESENTADO A: JUAN DAVID BARBOSA
LAS
REGLAS DE ORIGEN
AJUSTES
ADICIONALES AL VALOR DE LOS MATERIALES
Antes de intentar
explicar el objetivo que tienen los capítulos de Reglas de Origen en los
TLC, se hace necesario primero, definir
teórica y dogmáticamente las Reglas de
Origen. Estas son definidas como
“"las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación
general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los
productos[1];
lo anterior atendiendo a la dinámica comercial
internacional, en donde cada vez
más, aumenta el número de
intervinientes de distintas nacionalidades en la cadena de producción de
un determinado artículo. Así las cosas, es de vital importancia
para los Estados, identificar el país o países
que fabrica (n) los bienes comerciables internacionalmente[2] En otras palabras “Su importancia se explica
porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar
según el origen de los productos importados”[3]. Ahora
bien, habiendo limitado y aclarado el concepto de las Reglas
de Origen veamos cómo ha sido
abordado el tema en los distintos TLC. Para lo anterior nos valdremos de la tabla
comparativa del anexo 1.
Siguiendo entonces con la línea anterior, se hace
necesario también, para lograr un mejor entendimiento de las Reglas de Origen, indicar como la OMC ha
regulado el tema. Sobre el particular, en
su acuerdo sobre Normas de Origen, estas son definidas como “las leyes, reglamentos y decisiones
administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar
el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén
relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al
otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del
párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994”[4]. Ahora bien, las reglas de origen se
diferencian entre preferenciales y no preferenciales, siendo las primeras “aquellas
que se utilizan para
determinar si un producto se origina en un país que recibe ciertas preferencias
comerciales (p.ej. aranceles más bajos)”, mientras que las segundas, “se
utilizan para cualquier otro fin como son el marcado de origen, etiquetación,
publicidad engañosa, programas de draw back, adquisiciones y obras públicas,
patentes de proceso, cuotas compensatorias, restricciones cuantitativas
(cupos), embargos, permisos de importaciones, fines estadísticos y servicios”[5].
El Foro, Barra Mexicana de Abogados, Tomo XII (1999) 1, p. 183-202). Sin
embargo de lo anterior, es necesario
afirmar que el mencionado acuerdo, se refiere principalmente a las Reglas no preferenciales, pues para las
preferenciales, “los miembros del acuerdo hicieron una declaración común”[6]. En este orden de ideas, la parte IV, artículo 9, del acuerdo promueve la
armonización de la reglas no preferenciales, con el fin de otorgar seguridad al
comercio internacional, basándose en un plan metodológico consistente en el
nombramiento de un comité técnico, que armonizaría las normas según los
siguientes sectores de productos: Productos obtenidos totalmente y operaciones o procesos
mínimos, Transformación sustancial - Cambio de la
clasificación arancelaria, y Transformación
sustancial - Criterios complementarios. A modo de conclusión, podríamos decir que “según el Acuerdo, el criterio principal para conferir origen debe
ser el país donde un bien sea totalmente obtenido o, en caso de que la
producción se realice en más de un país, el país de origen será aquel donde se
efectuó la última transformación sustancia”[7]
Por otra parte la CAN (Comunidad Andina de Naciones)
integrada por Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, ha modulado el tema en dos decisiones
importantes. La primera de carácter general, y la segunda como complementaria,
para cierto tipo de mercancías. La decisión 416 de 1997 está compuesta por tres secciones, dedicadas,
la primera a definiciones; la segunda a dictar las normas básicas para la
calificación del origen de las mercancías; y la tercera a regular los temas
administrativos, tales como la declaración y certificación. Por otro lado la
decisión 417 también de 1997, en concordancia con el Acuerdo de Cartagena, Capítulo X, faculta a la Secretaría General para
que de oficio o a petición de algún país miembro, fije “Requisitos Específicos
de Origen para los productos que así lo requieran”.
Ahora bien, analizando las distintas disposiciones
que sobre el tema tienen los diferentes tratados de libre comercio firmados por
Colombia, encontramos que:
a.
En los TLC Colombia-Chile, y Colombia-Estados Unidos, es idéntica la
forma como se calculará el Valor de Materias no Originarios, o el Valor del
Contenido Regional. Esto es bajo la siguiente formula: VCR = [(VT
- VMN) / VM] * 100. Donde VCR,
es el valor de contenido regional, expresado como un porcentaje; VT
es el valor de transacción de la mercancía ajustado; y VMN es
el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados.
b.
En los TLC Colombia-México, y Colombia- Estados AELC
(República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y
la Confederación Suiza), es recalcable, la importancia que las definiciones
tienen, en cada uno de los citados Acuerdos Comerciales, el primer artículo de
cada capítulo de Reglas de Origen, se dedica exclusivamente a delimitar los
conceptos básicos sobre los que versarán los compromisos.
c.
En todos los
Tratados de Libre Comercio, respecto de los instrumentos
de aplicación e interpretación, indistintamente del artículo al que se
refiera, se hace referencia siempre como base de cualquier interpretación al
Sistema Armonizado.
d.
Aunque cambia de Tratado en Tratado, siempre hay dentro del articulado del tratado, un aparte
sobre las operaciones mínimas, es
decir sobre aquellas mercancías que no serán consideradas como originarias a
pesar de que ésta haya sido sometida a algún proceso en el territorio de una
parte.
e.
Se prevé además en cada sección de Reglas de Origen , un articulo respecto de las consultas o
modificaciones, que servirán expresamente para garantizar que el tratado y en especial estos capítulos,
“sean administrados de manera efectiva, uniforme y de conformidad con el
espíritu y los objetivos” de cada Acuerdo.
A pesar de las similitudes que anteriormente se
mencionaron, y del afán del Derecho Económico internacional, y del Comercio
Internacional en general de unificar y armonizar los criterios respecto de las Reglas de Origen, siguen encontrándose diferencias muy
significativas entre los acuerdos, principalmente por la diversidad,
complejidad y particularidad de cada Acuerdo.
a. En
el Tratado de Libre Comercio Colombia -
El Salvador, Guatemala y Honduras; y en el de Colombia - EE.UU, no hay un
criterio unificado sobre las Mercancías y Materiales Fungibles. Mientras en el
primero, se establecen unos requisitos adicionales que no tiene el segundo,
estos son los concernientes a un especifico método de manejo de Inventarios.
b. En el
acuerdo Comercial Colombia-EE.UU; y Colombia-México, las disposiciones de
Transito y trasbordo difieren sustancialmente. En el segundo se es más estricto
y especifico sobre los requisitos que debe cumplir una mercancía para que no se
considere originaria cuando no esté bajo el control de las autoridades
aduaneras de un país no parte.
c. En el Acuerdo de Libre Comercio Colombia y los
Estados de la AELC; y el de Tratado de Libre Comercio Colombia - El
Salvador, Guatemala y Honduras, existe también discordancia en las
disposiciones regulatorias de los certificados de origen. En el primero se incluye una ordenación mucho
mas precisa, por ejemplo, requisitos generales; procedimientos de emisión,
previos y posteriores; duplicados; y unas condiciones cualitativa y cuantitativamente
mayores a las del tratado con el “triangulo del Norte”.
d. En el
tratado Colombia-México, las disposiciones sobre Interpretación y Aplicación
remiten a la aplicación del Código de Valoración Aduanero.
e. Respecto
a las Obligaciones Relativas a las Exportaciones, en TLC Colombia-Chile, se da
la facultad a las partes, para que
“cuando un exportador tenga razones para creer que el certificado de origen
contiene información incorrecta” pueda comunicarse con la autoridad competente.
Mientras que en el Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - EE.UU, esta
facultad no esta taxativamente en el articulado.
Ahora bien, tal como podrá verse más adelante en la
tabla comparativa del anexo 1, es posible encontrar, discordancias respecto de
la posición negociadora que Colombia asume cuando se debate un Acuerdo Comercial.
En los acuerdos comerciales distintos al firmado con Estados Unidos, no
existe una clausula especifica que regule
lo referente a los Ajustes
Adicionales al valor de los Materiales, en los demás, esto se desprende del
resto del articulado que se encarga del tema, y de lo debidamente aportado por
los Acuerdos de la OMC, especialmente el Acuerdo Sobre Reglas de Origen.
De manera general, debemos decir primero, que el acuerdo de la OMC sobre
Reglas de origen, en su artículo ocho (8) sobre solución de controversias
remite a las disposiciones del artículo XXIII del GATT de 1994, el cual a su vez reproduce todo un sistema de solución de
controversias. En ese sentido cada TLC implementa sus propias disposiciones
sobre el tema, por ejemplo, en el TLC con los Estados de la AELC, a partir
del capitulo 12, se recrea todo un mecanismo de solución de diferencias, que
terminará ineludiblemente en la selección y decisión de un panel, decisión, que
podrá ser o no vinculante. Por otro
lado, el TLC con México, respecto de sus
controversias, específica desde el principio que estas se intentarán resolver
primero mediante la cooperación, y la
consulta, siendo, como ya vimos anteriormente la consulta, el medio idóneo,
para todo lo relativo a los ajustes adicionales al valor de las
mercancías. De todas formas, remite
igualmente al GATT y en este caso particular al acuerdo de Cartagena. Es
entonces, en este sentido, como las
clausulas sobre los ajustes adicionales, se integran conmutativamente a
las disposiciones sobre solución de conflictos, pues son aquellas las que en
virtud de la posibilidad de aumentar o deducir el precio de las mercancías,
puede generar, la opción de consulta.
Ahora bien, dentro de la Organización Mundial de
Comercio, existe el denominado OSD, Órgano de Solución de Diferencias, el cual
en concordancia, con el Entendimiento de la Ronda de Uruguay, establece que
ante cualquier controversia, deberá, una vez, intentarse a través de las
consultas[8],
“en caso de que una diferencia no se resuelva
mediante consultas, se deberá establecer un grupo especial a más tardar en la
reunión del OSD siguiente a aquella en la que se hubiera presentado la
petición”[9],
una vez conformado el grupo especial este dispondrá de un plazo de 6 meses, o
de tres, si es urgente, para redactar un informe, el cual deberá ser adoptado
por las partes, siempre bajo la supervisión de la OSD9. Así las
cosas, encontramos una vez mas la consulta, como requisito de las soluciones de
conflictos, recordando nuevamente la importancia que tienen estos
procedimientos en lo relativo a los Ajustes Adicionales del Precio de la Mercancía,
y en general, en lo concerniente a las Reglas de Origen.
Hablemos ahora del concepto OMC-PLUS e intentemos,
equiparar éste con los TLC aquí analizados. Podríamos definirlo entonces, como
“el refuerzo al interior del área económica integrada de las disciplinas
surgidas de la Ronda Uruguay del GATT.”[10]
Es decir, que las reglas OMC-PLUS, son mas profundas, y especializadas que las
de que hacen Parte de la Organización Mundial del Comercio, son “concesiones
mas amplias, que las establecidas en loas acuerdos de la OMC”[11]. En
este sentido, y según todo lo anterior, podríamos afirmar con total certeza, que dentro los TLC aquí analizados si se
encuentran compromisos OMC-PLUS, tal es el caso entonces, del TLC con Estados
Unidos, México y Chile.
Habiendo dicho todo lo anterior, no dispondremos a
responder la pregunta que sobre el tema se ha planteado. Esta es, ¿Por qué en
algunos casos se hace una referencia al Acuerdo de Valoración Aduanera de la
OMC? ¿Qué importancia tiene el Acuerdo de Valor de la OMC en materia de origen?
Analizando los distintos TLC que ha firmado
Colombia, encontramos que la mayor referencia a la Valoración Aduanera sucede
dentro del TLC con México, donde según el articulado, para determinar el valor
de transacción de un bien, o de un material, o para determinar el origen de
alguno de los anteriores, deberán aplicarse los principios del Código de Valoración
Aduanera.
En este orden de ideas, se vuelve menester, definir
entonces que es el Código de Valoración Aduanera; el cual es definido como “el esfuerzo por
armonizar dos conceptos de valor. El valor
real expresado en las facturas, y el valor
normal o teórico, surgido de un
contrato ideal en el cual deben darse supuestos contemplados en una hipótesis”,
en este orden de ideas, “La
valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el
valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad
valoren, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por
el producto importado.”[12].
Así las cosas, debemos entonces responder porque es importante la valoración
aduanera en el tema de las Reglas de Origen,
mas específicamente en lo relacionado a los Ajustes Adicionales al
Valor de los Materiales en los TLC. Recordemos entonces de manera muy general
lo que ha sido expuesto a lo largo del
presente ensayo en lo referente a las reglas de origen, las cuales, pueden ser
definidas de manera muy general, como aquellas que permiten saber el origen de
un determinado bien o material, con el
fin de poder aplicar las reglas de nacionalidad, arancelarias y tributarias a
esa mercancía, es así entonces como el valor final de los bienes comerciables
se verá afectado, pues dependiendo de la “nacionalidad” podrán ser o no
aplicadas las reglas de un determinado acuerdo comercial. Así las cosas, la
respuesta a la pregunta la otorga el mismo el Código Aduanero, que en su
articulado, dispone la reglamentación, para determinar “el ajuste del precio realmente
pagado o por pagar, en los casos en que determinados elementos, que se
consideran forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no
estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
importadas”[13].
Ahora bien, a manera de conclusión,
responderemos la segunda Pregunta, diciendo que el Acuerdo sobre Normas de
Origen aporta al comercio Internacional la seguridad Jurídica que en antaño era imposible de considerar, pues es
la unificación y la armonización de las normas de origen las que:
i.
“Facilitan las corrientes de comercio internacional”[14];
ii.
Dotan de “transparencia a las leyes, reglamentos y prácticas relativos a
las normas de origen;
ANEXO I
ACUERDOS COMERCIALES
|
Ajustes Adicionales al Valor de los
Materiales
|
||
SI
|
NO
|
CONSIDERACIONES
|
|
Colombia EE.UU
|
X
|
A pesar de la armonización realizada
por la OMC en lo referente a este tema, llama la atención que en la
negociación con EE.UU, Colombia haya decidido firmar una cláusula de tal
especificidad y concreción.
|
|
COLOMBIA-CHILE
|
X
|
Los Ajustes Adicionales están
implícitos en el resto del capítulo Reglas
de Origen
|
|
COLOMBIA- MEXICO
|
X
|
Los Ajustes Adicionales están
implícitos en el resto del capítulo Reglas
de Origen
|
|
COLOMBIA UNION EUROPEA
|
X
|
Los Ajustes Adicionales están
implícitos Anexo 2. Reglas de Origen
|
|
COLOMBIA - EL SALVADOR, GUATEMALA Y
HONDURAS
|
X
|
Los Ajustes Adicionales están
implícitos en el resto del capítulo Reglas
de Origen
|
ANEXO 2.
BIBLIOGRAFIA.
1.
Código de valoración aduanera.
Introducción general. Publicado en el diario oficial del 23 de abril de 1988
2.
OMC.
ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN. 20 de septiembre de 1986
3.
Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE
ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O) del 30 de diciembre de
1994 para entrar en vigor enero de 1995.
Disponible en: www.woessetpartners.com/BackOffice/manager/.../36.pdf
4.
DELGADO RICARDO. Una propuesta OMC-plus
para los mecanismos de defensa comercial contra las prácticas desleales en el
mercado ampliado. CONCURSO CNCE - V Aniversario. Marzo de 1999. Disponible en: cdi.mecon.gov.ar/biblio/docelec/tb1569.pdf
5.
Guía Práctica sobre la OMC y otros
Acuerdos Comerciales para Defensores de los Derechos Humanos. Capitulo 2. Pág.
29. Disponible en: www.3dthree.org/pdf_3D/guiapracticaCAP2.pdf.
6.
Valoración en Aduana. Información
Técnica. Disponible en:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm. OMC.. Jueves 14
7.
Guía Práctica sobre la OMC y otros
Acuerdos Comerciales para Defensores de los Derechos Humanos. Capitulo 2. Pág.
29. Disponible en: www.3dthree.org/pdf_3D/guiapracticaCAP2.pdf.
8.
http://www.wto.org/indexsp.htm
9.
http://www.comunidadandina.org/
[1]
Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE
ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O)del 30 de diciembre de
1994 para entrar en vigor enero de 1995. Pág. 184
[2]
ibíd.
[3]
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm. OMC. pm febrero 14 de 2013. 4:07
[5]
Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE
ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O)del 30 de diciembre de
1994 para entrar en vigor enero de 1995.
Pag.185
[6]
Ibíd.
[7]
Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE
ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O)del 30 de diciembre de
1994 para entrar en vigor enero de 1995. Pág. 186
[8]
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#Understanding.
4:49 P.M 19 de febrero de 2013
[9]
Ibíd.
[10]
DELGADO RICARDO. Una propuesta OMC-plus para los mecanismos de defensa
comercial contra las prácticas desleales en el mercado ampliado.CONCURSO CNCE -
V Aniversario. Marzo de 1999
[11]
Guía Práctica sobre la OMC y otros Acuerdos Comerciales para Defensores
de los Derechos Humanos. Capitulo 2. Pág. 29. extraido de www.3dthree.org/pdf_3D/guiapracticaCAP2.pdf.
[12]
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm.
OMC. Valoración en Aduana. Información Técnica. Jueves 14 de febrero de 2013,
3:20 Pm
[13]
Código de valoración aduanera. Introducción general. Publicado en el diario
oficial del 23 de abril de 1988
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