viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 8 Ajustes adicionales en materia de reglas de origen.


PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
CLASE DE DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
DANIEL ENRIQUE CHIA MATALLANA
PRESENTADO A: JUAN DAVID BARBOSA


LAS REGLAS DE ORIGEN
AJUSTES ADICIONALES AL VALOR DE LOS MATERIALES

Antes de intentar  explicar el objetivo que tienen los capítulos de Reglas de Origen en los TLC,  se hace necesario primero, definir teórica y dogmáticamente las Reglas de Origen.  Estas son definidas como “"las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos[1]; lo anterior atendiendo a la dinámica comercial  internacional,  en donde cada vez más,  aumenta el número  de  intervinientes de distintas nacionalidades en la cadena de producción de un determinado artículo. Así las cosas, es de vital importancia para los Estados, identificar el país o países  que fabrica (n) los bienes comerciables internacionalmente[2]  En otras palabras “Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados”[3]. Ahora bien, habiendo limitado y aclarado el concepto de  las Reglas de Origen  veamos cómo ha sido abordado el tema en los distintos TLC. Para lo anterior nos valdremos de la tabla comparativa del anexo 1.

Siguiendo entonces con la línea anterior, se hace necesario también, para lograr un mejor entendimiento de las Reglas de Origen, indicar como la OMC ha regulado el tema.  Sobre el particular, en su acuerdo sobre Normas de Origen, estas son definidas como “las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994”[4].  Ahora bien, las reglas de origen se diferencian entre preferenciales y no preferenciales, siendo las primeras “aquellas que se utilizan para determinar si un producto se origina en un país que recibe ciertas preferencias comerciales (p.ej. aranceles más bajos)”, mientras que las segundas, “se utilizan para cualquier otro fin como son el marcado de origen, etiquetación, publicidad engañosa, programas de draw back, adquisiciones y obras públicas, patentes de proceso, cuotas compensatorias, restricciones cuantitativas (cupos), embargos, permisos de importaciones, fines estadísticos y servicios”[5]. El Foro, Barra Mexicana de Abogados, Tomo XII (1999) 1, p. 183-202). Sin embargo de lo anterior,  es necesario afirmar que el mencionado acuerdo, se refiere principalmente a las Reglas  no preferenciales, pues para las preferenciales, “los miembros del acuerdo hicieron una declaración común”[6].  En este orden de ideas, la parte IV,  artículo 9, del acuerdo promueve la armonización de la reglas no preferenciales, con el fin de otorgar seguridad al comercio internacional, basándose en un plan metodológico consistente en el nombramiento de un comité técnico, que armonizaría las normas según los siguientes sectores  de productos: Productos obtenidos totalmente y operaciones o procesos mínimos, Transformación sustancial - Cambio de la clasificación arancelaria,   y Transformación sustancial - Criterios complementarios. A modo de conclusión, podríamos decir que “según el Acuerdo, el criterio principal para conferir origen debe ser el país donde un bien sea totalmente obtenido o, en caso de que la producción se realice en más de un país, el país de origen será aquel donde se efectuó la última transformación sustancia”[7]

Por otra parte la CAN (Comunidad Andina de Naciones) integrada por Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador,  ha modulado el tema en dos decisiones importantes. La primera de carácter general, y la segunda como complementaria, para cierto tipo de mercancías. La decisión 416 de 1997  está compuesta por tres secciones, dedicadas, la primera a definiciones; la segunda a dictar las normas básicas para la calificación del origen de las mercancías; y la tercera a regular los temas administrativos, tales como la declaración y certificación. Por otro lado la decisión 417 también de 1997, en concordancia con el Acuerdo de Cartagena, Capítulo X, faculta a la Secretaría General para que de oficio o a petición de algún país miembro, fije “Requisitos Específicos de Origen para los productos que así lo requieran”.

Ahora bien, analizando las distintas disposiciones que sobre el tema tienen los diferentes tratados de libre comercio firmados por Colombia, encontramos que:

a.       En los TLC Colombia-Chile,  y Colombia-Estados Unidos, es idéntica la forma como se calculará el Valor de Materias no Originarios, o el Valor del Contenido Regional. Esto es bajo la siguiente formula: VCR =  [(VT - VMN) / VM] * 100.  Donde VCR, es el valor de contenido regional, expresado como un porcentaje; VT es el valor de transacción de la mercancía ajustado; y VMN es el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados.
b.      En los TLC Colombia-México, y Colombia- Estados AELC (República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza), es recalcable, la importancia que las definiciones tienen, en cada uno de los citados Acuerdos Comerciales, el primer artículo de cada capítulo de Reglas de Origen, se dedica exclusivamente a delimitar los conceptos básicos sobre los que versarán los compromisos.
c.        En todos los Tratados de Libre Comercio, respecto de los instrumentos de aplicación e interpretación, indistintamente del artículo al que se refiera, se hace referencia siempre como base de cualquier interpretación al Sistema Armonizado.
d.      Aunque cambia de Tratado en Tratado, siempre hay  dentro del articulado del tratado, un aparte sobre las operaciones mínimas, es decir sobre aquellas mercancías que no serán consideradas como originarias a pesar de que ésta haya sido sometida a algún proceso en el territorio de una parte.
e.       Se prevé además en cada sección de Reglas de Origen , un articulo respecto de las consultas o modificaciones, que servirán expresamente para garantizar  que el tratado y en especial estos capítulos, “sean administrados de manera efectiva, uniforme y de conformidad con el espíritu y los objetivos” de cada Acuerdo.

A pesar de las similitudes que anteriormente se mencionaron, y del afán del Derecho Económico internacional, y del Comercio Internacional en general de unificar y armonizar los criterios respecto de las Reglas de Origen,  siguen encontrándose diferencias muy significativas entre los acuerdos, principalmente por la diversidad, complejidad y particularidad de cada Acuerdo.

a.       En el  Tratado de Libre Comercio Colombia - El Salvador, Guatemala y Honduras; y en el de Colombia - EE.UU, no hay un criterio unificado sobre las Mercancías y Materiales Fungibles. Mientras en el primero, se establecen unos requisitos adicionales que no tiene el segundo, estos son los concernientes a un especifico método de manejo de Inventarios.
b.      En el acuerdo Comercial Colombia-EE.UU; y Colombia-México, las disposiciones de Transito y trasbordo difieren sustancialmente. En el segundo se es más estricto y especifico sobre los requisitos que debe cumplir una mercancía para que no se considere originaria cuando no esté bajo el control de las autoridades aduaneras de un país no parte.
c.        En el Acuerdo de Libre Comercio Colombia y los Estados de la AELC; y el de Tratado de Libre Comercio Colombia - El Salvador, Guatemala y Honduras, existe también discordancia en las disposiciones regulatorias de los certificados de origen.  En el primero se incluye una ordenación mucho mas precisa, por ejemplo, requisitos generales; procedimientos de emisión, previos y posteriores; duplicados; y unas condiciones cualitativa y cuantitativamente mayores a las del tratado con el “triangulo del Norte”.
d.      En el tratado Colombia-México, las disposiciones sobre Interpretación y Aplicación remiten a la aplicación del Código de Valoración  Aduanero.
e.       Respecto a las Obligaciones Relativas a las Exportaciones, en TLC Colombia-Chile, se da la facultad a las partes, para  que “cuando un exportador tenga razones para creer que el certificado de origen contiene información incorrecta” pueda comunicarse con la autoridad competente. Mientras que en el Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - EE.UU, esta facultad no esta taxativamente en el articulado.

Ahora bien, tal como podrá verse más adelante en la tabla comparativa del anexo 1, es posible encontrar, discordancias respecto de la posición negociadora que Colombia asume cuando se debate un Acuerdo  Comercial.  En los acuerdos comerciales distintos al firmado con Estados Unidos, no existe una clausula especifica que regule  lo referente  a los Ajustes Adicionales al valor de los Materiales, en los demás, esto se desprende del resto del articulado que se encarga del tema, y de lo debidamente aportado por los Acuerdos de la OMC, especialmente el Acuerdo Sobre Reglas de Origen.

De manera general, debemos decir  primero, que el acuerdo de la OMC sobre Reglas de origen, en su artículo ocho (8) sobre solución de controversias remite  a las disposiciones del artículo XXIII del GATT de 1994, el cual a su vez  reproduce todo un sistema de solución de controversias. En ese sentido cada TLC implementa sus propias disposiciones sobre el tema, por ejemplo, en el TLC con los Estados de la AELC, a partir del capitulo 12, se recrea todo un mecanismo de solución de diferencias, que terminará ineludiblemente en la selección y decisión de un panel, decisión, que podrá ser o no vinculante.  Por otro lado,  el TLC con México, respecto de sus controversias, específica desde el principio que estas se intentarán resolver primero mediante la  cooperación, y la consulta, siendo, como ya vimos anteriormente la consulta, el medio idóneo, para todo lo relativo a los ajustes adicionales al valor de las mercancías.  De todas formas, remite igualmente al GATT y en este caso particular al acuerdo de Cartagena. Es entonces, en este sentido, como las  clausulas sobre los ajustes adicionales, se integran conmutativamente a las disposiciones sobre solución de conflictos, pues son aquellas las que en virtud de la posibilidad de aumentar o deducir el precio de las mercancías, puede generar, la opción de consulta.

Ahora bien, dentro de la Organización Mundial de Comercio, existe el denominado OSD, Órgano de Solución de Diferencias, el cual en concordancia, con el Entendimiento de la Ronda de Uruguay, establece que ante cualquier controversia, deberá, una vez, intentarse a través de las consultas[8], “en caso de que una diferencia no se resuelva mediante consultas, se deberá establecer un grupo especial a más tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que se hubiera presentado la petición”[9], una vez conformado el grupo especial este dispondrá de un plazo de 6 meses, o de tres, si es urgente, para redactar un informe, el cual deberá ser adoptado por las partes, siempre bajo la supervisión de la OSD9. Así las cosas, encontramos una vez mas la consulta, como requisito de las soluciones de conflictos, recordando nuevamente la importancia que tienen estos procedimientos en lo relativo a los Ajustes Adicionales del Precio de la Mercancía, y en general, en lo concerniente a las Reglas de Origen. 

Hablemos ahora del concepto OMC-PLUS e intentemos, equiparar éste con los TLC aquí analizados. Podríamos definirlo entonces, como “el refuerzo al interior del área económica integrada de las disciplinas surgidas de la Ronda Uruguay del GATT.”[10] Es decir, que las reglas OMC-PLUS, son mas profundas, y especializadas que las de que hacen Parte de la Organización Mundial del Comercio, son “concesiones mas amplias, que las establecidas en loas acuerdos de la OMC”[11]. En este sentido, y según todo lo anterior, podríamos afirmar con total certeza,  que dentro los TLC aquí analizados si se encuentran compromisos OMC-PLUS, tal es el caso entonces, del TLC con Estados Unidos, México y Chile. 

Habiendo dicho todo lo anterior, no dispondremos a responder la pregunta que sobre el tema se ha planteado. Esta es, ¿Por qué en algunos casos se hace una referencia al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC? ¿Qué importancia tiene el Acuerdo de Valor de la OMC en materia de origen?

Analizando los distintos TLC que ha firmado Colombia, encontramos que la mayor referencia a la Valoración Aduanera sucede dentro del TLC con México, donde según el articulado, para determinar el valor de transacción de un bien, o de un material, o para determinar el origen de alguno de los anteriores, deberán aplicarse los principios del Código de Valoración Aduanera.

En este orden de ideas, se vuelve menester, definir entonces que es el Código de Valoración Aduanera;  el cual es definido como “el esfuerzo por armonizar dos conceptos de valor. El valor real expresado en las facturas, y el valor normal o teórico, surgido de un contrato ideal en el cual deben darse supuestos contemplados en una hipótesis”, en este orden de ideas, “La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valoren, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.”[12]. Así las cosas, debemos entonces responder porque es importante la valoración aduanera en el tema de las Reglas de Origen,  mas específicamente en lo relacionado a los  Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales en los TLC. Recordemos entonces de manera muy general lo que ha sido expuesto  a lo largo del presente ensayo en lo referente a las reglas de origen, las cuales, pueden ser definidas de manera muy general, como aquellas que permiten saber el origen de un determinado  bien o material, con el fin de poder aplicar las reglas de nacionalidad, arancelarias y tributarias a esa mercancía, es así entonces como el valor final de los bienes comerciables se verá afectado, pues dependiendo de la “nacionalidad” podrán ser o no aplicadas las reglas de un determinado acuerdo comercial. Así las cosas, la respuesta a la pregunta la otorga el mismo el Código Aduanero, que en su articulado, dispone la reglamentación, para determinar “el ajuste del precio realmente pagado o por pagar, en los casos en que determinados elementos, que se consideran forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas”[13].

 Ahora bien, a manera de conclusión, responderemos la segunda Pregunta, diciendo que el Acuerdo sobre Normas de Origen aporta al comercio Internacional la seguridad Jurídica que en  antaño era imposible de considerar, pues es la unificación y la armonización de las normas de origen las que:

i.            “Facilitan las corrientes de comercio internacional”[14];
ii.            Dotan de “transparencia a las leyes, reglamentos y prácticas relativos a las normas de origen;
iii.            Armonizan y clarifican las normas de origen”[15]



























ANEXO I

ACUERDOS COMERCIALES
Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales
SI
NO
CONSIDERACIONES
Colombia EE.UU
X

A pesar de la armonización realizada por la OMC en lo referente a este tema, llama la atención que en la negociación con EE.UU, Colombia haya decidido firmar una cláusula de tal especificidad y concreción.
COLOMBIA-CHILE

X
Los Ajustes Adicionales están implícitos en el resto del capítulo Reglas de Origen
COLOMBIA- MEXICO

X
Los Ajustes Adicionales están implícitos en el resto del capítulo Reglas de Origen
COLOMBIA UNION EUROPEA

X
Los Ajustes Adicionales están implícitos Anexo 2. Reglas de Origen
COLOMBIA - EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

X
Los Ajustes Adicionales están implícitos en el resto del capítulo Reglas de Origen





ANEXO 2.

BIBLIOGRAFIA.
1.      Código de valoración aduanera. Introducción general. Publicado en el diario oficial del 23 de abril de 1988
2.      OMC. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN. 20 de septiembre de 1986
3.      Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O) del 30 de diciembre de 1994 para entrar en vigor enero de 1995. Disponible en: www.woessetpartners.com/BackOffice/manager/.../36.pdf
4.      DELGADO RICARDO. Una propuesta OMC-plus para los mecanismos de defensa comercial contra las prácticas desleales en el mercado ampliado. CONCURSO CNCE - V Aniversario. Marzo de 1999. Disponible en: cdi.mecon.gov.ar/biblio/docelec/tb1569.pdf
5.      Guía Práctica sobre la OMC y otros Acuerdos Comerciales para Defensores de los Derechos Humanos. Capitulo 2. Pág. 29. Disponible en: www.3dthree.org/pdf_3D/guiapracticaCAP2.pdf. 
6.      Valoración en Aduana. Información Técnica. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm. OMC.. Jueves 14
7.      Guía Práctica sobre la OMC y otros Acuerdos Comerciales para Defensores de los Derechos Humanos. Capitulo 2. Pág. 29. Disponible en: www.3dthree.org/pdf_3D/guiapracticaCAP2.pdf. 
8.      http://www.wto.org/indexsp.htm
9.      http://www.comunidadandina.org/



[1] Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O)del 30 de diciembre de 1994 para entrar en vigor enero de 1995. Pág. 184
[2] ibíd.
[3] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm.  OMC. pm febrero 14 de 2013. 4:07
[4] ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN, OMC. 20 de septiembre de 1986
[5] Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O)del 30 de diciembre de 1994 para entrar en vigor enero de 1995. Pag.185
[6] Ibíd.
[7] Woss Wernitznig, Herfried. REGLAS DE ORIGEN Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EN EL TLCAN. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O)del 30 de diciembre de 1994 para entrar en vigor enero de 1995. Pág. 186
[8] http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#Understanding. 4:49 P.M  19 de febrero de 2013
[9] Ibíd.
[10] DELGADO RICARDO. Una propuesta OMC-plus para los mecanismos de defensa comercial contra las prácticas desleales en el mercado ampliado.CONCURSO CNCE - V Aniversario. Marzo de 1999
[11] Guía Práctica sobre la OMC y otros Acuerdos Comerciales para Defensores de los Derechos Humanos. Capitulo 2. Pág. 29. extraido de www.3dthree.org/pdf_3D/guiapracticaCAP2.pdf. 
[12] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm. OMC. Valoración en Aduana. Información Técnica. Jueves 14 de febrero de 2013, 3:20 Pm
[13] Código de valoración aduanera. Introducción general. Publicado en el diario oficial del 23 de abril de 1988
[14] ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN OMC. Preámbulo. 20 de septiembre de 1986
[15] Ibíd.

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