viernes, 22 de febrero de 2013

Tema 12 Las Notas Generales Interpretativas de las Reglas Específicas de Origen.


Pontificia Universidad Javeriana.
Facultad de Derecho.
Derecho Económico Internacional.
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa Marino.
Presentado por: Johan David Enciso Osorio.
                               

Notas Generales Interpretativas de las Reglas Específicas de Origen.


Objetivo del capítulo de las normas de origen y de los anexos que contienen las notas generales interpretativas.

El objetivo de los capítulos atinentes a las reglas de origen en los TLC suscritos por Colombia Con Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y la Unión Europea que serán objeto de estudio en este ensayo y sus anexos  no es otro que determinar mediante la utilización de unos criterios la procedencia nacional de un producto como lo señala la OMC. Como expresa Miguel Izam “las reglas de origen consisten en determinados requisitos que debe cumplir una mercancía final a lo largo de su proceso productivo, en relación con la utilización de insumos y de bienes intermedios, para que esta, al ser exportada, permita que la autoridad del país importador pueda definir con precisión la nacionalidad de su procedencia”[1].

La determinación del lugar de procedencia de un producto tiene profundas implicaciones, pues de ello depende que varíen los derechos, restricciones o beneficios aplicados a la importación. Respecto a las implicaciones económicas es importante hacer hincapié en que “por su propia naturaleza, la norma de origen es discriminatoria y se utiliza como mecanismo de exclusión comercial. En resumen tiene importantes implicaciones económicas en materia de precios relativos y asignación de recursos”[2].

Ahora bien si nos referimos a las notas generales interpretativas contenidas en los anexos y en el apéndice de los tratados de libre comercio celebrados por el Estado Colombiano encontramos que ellos tienen una función supletiva a la de los capítulos, pues solo se acudirá a los anexos cuando se busca especificidad en el tema de reglas y procedimiento de origen. Tal como se señala en el texto de la Pontificia Universidad Javeriana Acuerdo de Promoción Comercial, Colombia - Estados Unidos los anexos de cada capítulo tienen como finalidad aclarar o precisar algunas disposiciones previstas específicamente en un artículo, lo que implica que se circunscriben a la interpretación de dicha disposición en particular”.[3]

Funcionamiento de las normas de origen y de las notas generales interpretativas.

Una vez que explicamos el concepto general y los objetivos de la expedición de las normas de origen ya sea en el marco de negociaciones entre estados o en el seno de organizaciones como la Organización Mundial del Comercio pasaremos a explicar el tratamiento que se le da a dichas normas.

Dentro del decreto 210 de 3 de febrero de 2003 que se refiere a los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se señala como una de las funciones del mismo la fijación de criterios de origen y la expedición de la certificación de origen de los productos colombianos con destino  a ser exportados.

La certificación de origen tiene como objeto convertirse en prueba documental del origen de las mercancías tal como lo señala la Guía de las Normas de Origen y Preferencias Arancelarias otorgadas a Colombia. “para que un producto pueda acogerse a las ventajas preferenciales de un determinado esquema o acuerdo, deberá estar acompañado en el momento de la importación por una prueba documental en donde se indique principalmente las normas o criterios que se deben cumplir. Dicha prueba normalmente debe llevar la firma y sellos de una entidad oficial o gremial del país exportador debidamente autorizada que garantice el cumplimiento de las mismas”.[4]

Por último hay que tener en cuenta que dependiendo del esquema preferencial o acuerdo del que se trate se utilizara uno u otro certificado de origen.

Similitudes y diferencias en los distintos textos de los TLC respecto a las Normas Interpretativas de las Normas de Origen.

Para efectos de realizar el análisis de las disposiciones que regulan las Normas interpretativas de las Normas de Origen en los distintos TLC se elaboro la tabla de comparación en la que se reflejaron todos los supuestos contemplados en el Tratado de Libre Comercio con Canadá ya que este es el que presenta mayor extensión en el tema  abordado, para determinar si tanto el TLC con EE.UU y el de Corea del sur presentan disposiciones similares.

Las similitudes entre los textos de dichos TLC se presenta en diversas disposiciones entre ellas las que regulan los requisitos de cambio de clasificación arancelaria aplicado solo a materiales no originarios, las que regulan los requisitos específicos o el conjunto de ellos aplicados a las partidas o subpartidas o a un grupo de estas, las reglas que regulan el evento en que dos o más reglas sean aplicables a una partida o subpartida pero basta con que el bien cumpla los requisitos solo de una de las regla. Además encontramos similitudes cuando los TLC hacen referencia al peso de las mercancías en que se seguirá los criterios del sistema armonizado y por ultimo hay una similitud entre los textos pues todos establecen lo que se debe entender por ciertas expresiones todo en pro de la universalidad y de la claridad.

En cuanto al tema de las diferencias debemos decir que de los diferentes textos de los tratados se desprenden reglas que solo se encuentran en un texto y no así en el otro. Es importante señalar que el TLC celebrado por Colombia con Canadá presenta una mayor extensión en cuanto al tema de normas interpretativas que los otros textos  y para citar un ejemplo existe una regla especial por producto que se estableció en el anexo 2 que se aplica a bienes usados la cual no está contemplada ni en el TLC con Canadá ni en el TLC con Corea.

Hay que señalar que Colombia si tiene un papel activo en el establecimiento de las Normas de Origen de los diversos tratados pues como vemos en el caso del TLC con la Unión Europea y según lo señala el Acuerdo Comercial Colombia, Unión Europea. “Colombia obtuvo ciertas flexibilidades en la definición de las reglas de origen para productos importantes tales como petroquímica y plásticos, textiles, confecciones y calzado”.[5]

Identificar las disposiciones de la OMC que regulan las reglas de origen. Paneles de la OMC que se han pronunciado sobre el tema.

La OMC como organización para la apertura del comercio tiene como objetivo principal ser la herramienta y el foro en el cual los países miembros realicen acuerdos y resuelvan sus diferencias comerciales. El nacimiento de dicha organización data de la década de los 90 y su hito fundacional proviene de las negociaciones llevadas a cabo de 1986 a 1994 conocidas como la Ronda de Uruguay.

La importancia de tales negociaciones se presenta ya que el acuerdo sobre normas de origen fue negociado durante la Ronda de Uruguay y su conclusión formal se consigno en la declaración de Marrakech para el año de 1995. Vale destacar que en dicho acuerdo se integro el material existente para las normas de origen que había sido realizado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947.

También vale destacar que dentro de la OMC se presento la creación del comité de Normas de Origen integrado por cada uno de los miembros de la OMC y el Comité Técnico de Normas de Origen que está bajo el auspicio del Consejo de Cooperación aduanera. El alcance y la labor de los mismos se pueden ver plasmados en la Conferencia Ministerial de Doha de la OMC que se realizo desde el 9 hasta el 13 de Noviembre de 2001.

Ahora bien refiriéndonos a los paneles de la OMC  que se han pronunciado sobre el tema de las normas de origen de carácter general podemos citar la diferencia D5386 entre Estados Unidos y México en la cual el país centroamericano argumentaba que las disposiciones de etiquetado de país de origen que realizaba el país norteamericano se apartaba de lo señalado en  los acuerdos y normas internacionales que regulan el tema. Por otra parte encontramos la diferencia DS151 en que la comunidad europea señalaba el incumplimiento estadounidense del marco legal de normas de origen sobre textiles y prendas de vestir. La importancia de los paneles de la OMC en el tema de normas de origen radica en es que dicha organización la que garantiza que el procedimiento de las mismas cumpla los parámetros establecidos por los diferentes instrumentos internacionales.

Decisiones de la CAN que regulan el tema.

Al interior de la Comunidad Andina de Naciones encontramos normatividad vigente en el tema de normas de origen, que data de la década de 1960 cuando existían los parámetros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), Posteriormente para el año de 1987 mediante la decisión 231 se aprobaron las Normas de Origen para la Comunidad Andina que serian modificadas mediante la resolución 293.

Luego de ellos y tal como lo señala el informe andino realizado por INTAL para la década del 90 “ la integración comercial, en particular la formación de una unión aduanera, plantearon la necesidad de efectuar una actualización para precisar los criterios de origen, aclarar, simplificar y ordenar los procedimientos y fortalecer los mecanismos de sanción”.[6]

Es por ello y en ese afán de actualización que nace la decisión 416 de julio 30 de 1997 que establece las Normas Especiales para la Clasificación y Certificación de Origen. En dicha decisión y tal como lo señala la CAN se establecen criterios para que una mercancía sea considerada como originaria de un país miembro beneficiándose así con los derechos y prerrogativas establecidos en las normas. Por otra parte hay que tener presente que en el seno de la CAN y en el periodo comprendido entre 1997 a 2001 la Secretaria General firmo 21 resoluciones relacionadas con el tema de Normas de Origen.

Existe otra decisión como la 417 que establece la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen y señala los criterios y procedimientos aplicables en los eventos en que las Normas Especiales para la Clasificación y Certificación del Origen de los productos o mercancías de la decisión 416 no resultan adecuadas para ciertas producciones.

Existen otros instrumentos internacionales de la CAN en que se establecen las normas aplicables al origen acumulativo de mercancías que será aplicable entre países miembros o países participantes de dichos acuerdos.

Según la cartilla del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre normas de origen, preferencias arancelarias y registro de productores nacionales dos de los instrumentos internacionales que tocan el tema relativo al origen acumulativo son: el tratado de libre comercio del G3 y el acuerdo CAN-MERCOSUR y se explica con las siguientes palabras: “en el tratado de libre comercio de G3, el articulo 6-08 dispone que para efectos de establecer si un bien es originario, un productor o exportador podrá acumular la producción con uno o más productores en el territorio de una o más partes, de materiales originarios que se incorporen al bien final con destino a la exportación”.[7]

Así mismo, “En el acuerdo CAN-MERCOSUR, mediante el artículo 6 se establece la acumulación en el sentido de que los materiales originarios de territorio de cualquier de las partes signatarias, incorporadas en una mercancía en el territorio de la parte signataria exportadora, serán considerados como originarios del territorio de esta ultima”.[8]

Relaciona del capítulo relativo a las Normas de Origen y los anexos de las notas generales interpretativas con el Acuerdo de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio y los capítulos de solución de controversias de los Tratados de Libre comercio.
Las normas de origen y las notas generales interpretativas tienen relación estrecha con el acuerdo de solución de controversias de la OMC y los capítulos de los Tratados de Libre Comercio relativos al tema pues en estos instrumentos se consagran escenarios propicios para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del comercio tal como lo señala la OMC.

Según Anabel González consultora de la División de Comercio Internacional e Integración, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. “el sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Su objetivo es hallar una solución positiva a las diferencias y su prioridad es conseguir la supresión de las medidas que se constaten como incompatibles con las reglas de cualquier acuerdo de la OMC”. [9]

Ahora bien, examinando los textos de los TLC que han sido celebrados por el Estado Colombiano encontramos que los capítulos de solución de controversias señalan las reglas que determinaran el procedimiento, la elección del foro al que será sujeta la controversia y las diversas medidas establecidas dentro de los textos que versan sobre temas como las consultas, los buenos oficios, la conciliación y la mediación que están previstas específicamente para que los conflictos entre las partes sean solucionados dentro de los cauces normales y no lleven a la solución negativa de las diferencias.

Otro tema importante es la determinación del foro al que se deberá acudir para la solución de las diferencias y en este punto debemos decir que al momento de presentarse la controversia son las partes involucradas las que deberán señalar el órgano competente para poner fin a las diferencias, sin embargo encontramos excepciones en el tema tal como se explica en el libro La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados “Para atender la situación que pudiera darse de que un conflicto entre las Partes de un tratado pudiese estar cubierto tanto por las reglas de éste como por las de la OMC, los acuerdos incluyen disposiciones en materia de elección de foros. Como regla general, las Partes pueden elegir el foro y, una vez seleccionado –normalmente, una vez que se solicita el establecimiento del panel- dicho foro es excluyente. Hay, sin embargo, excepciones a lo anterior. Primero, el AAE UE-CL dispone que si una Parte pretende reparar el incumplimiento de una obligación en virtud del acuerdo que sea en esencia equivalente a una obligación en virtud de la OMC, deberá recurrir a la OMC”.[10]

Por lo tanto la relación del capítulo relativo a las Normas de Origen y los anexos de las notas generales interpretativas con el Acuerdo de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio y los capítulos de solución de controversias de los Tratados de Libre comercio se presenta en la medida en que los escenarios establecidos en estos compendios sientan las bases para que las partes pongan fin a sus desacuerdos en materia de normas de origen y notas generales interpretativas mediante la escogencia de un foro que puede ser la OMC o  uno diferente que la voluntad de las partes determine.

En alguno de los TLC donde se encuentra su tema, el tratamiento del mismo puede ser consideradas como OMC – PLUS? Indique si es así y explique.

Basándonos en el guía sindical de 2008 considero que el tema de  Normas de origen no debe ser tratado como OMC plus pues aunque vaya mas allá de los lineamientos de la OMC el tratamiento dado a este tipo de acuerdos se da porque versan a materias diferentes. “La característica principal de estos tratados comerciales bilaterales es que van más lejos en materia de liberalización comercial que los acuerdos multilaterales de la OMC, por lo que se les llama acuerdos “OMC-plus”. Así como abarcan una reducción arancelaria sobre el comercio entre los países miembros, a menudo abarcan otros ámbitos que, por lo menos hasta ahora, no se incluyen en la OMC, tales como la política de competencia, la contratación pública y las disposiciones en materia de inversión”. [11]


Disposición.
TLC con EE.UU
TLC con Corea
La regla específica, o el conjunto específico de reglas que se aplican a una partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas, se coloca inmediatamente adyacente a la partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas.

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Un requisito de cambio de clasificación arancelaria o cualquier otro requisito establecido en una norma específica que se aplica solamente a los materiales no originarios.

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La expresión "un cambio desde cualquier otra partida" o "un cambio desde cualquier otra subpartida" significa un cambio de cualquier otra partida (o subpartida) del Sistema Armonizado, incluyendo, en su caso, cualquier otra partida (o subpartida) dentro del grupo de partidas (o subpartidas) a la que la regla es aplicable.


Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y está escrito se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, las materias clasificadas en los excluidos disposiciones deben ser originarios para que la mercancía resultante de alcanzar el carácter originario.

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X
La expresión "un cambio desde cualquier otra partida fuera de ese grupo" o "un cambio desde cualquier otra subpartida fuera de ese grupo" se refiere a un cambio de cualquier otra partida (o subpartida) del Sistema Armonizado, excepto desde cualquier otra partida (o subpartida ) dentro del grupo de partidas (o subpartidas) a la que la regla es aplicable.


Cuando dos o más reglas alternativas son aplicables a una partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas, si el bien cumple con los requisitos de una de esas reglas no es necesario para satisfacer el requisito de otra de esas reglas.

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X
La expresión
"Un cambio desde dentro de esa partida",
"Un cambio desde dentro de esa subpartida",
"Un cambio desde dentro de una de estas partidas",
"Un cambio desde dentro de una de estas subpartidas", o
"Un cambio a (una mercancía) de (una posición arancelaria) desde dentro de esa (posición arancelaria)"
significa un cambio de cualquier otra mercancía o material de esa misma partida (o subpartida) del Sistema Armonizado.


Cuando dos o más reglas alternativas son aplicables a una partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas y la regla alternativa contenga una frase que comienza con las palabras "si o no".


(I) el cambio en la clasificación arancelaria especificado en la frase que comienza con las palabras "si o no" refleja el cambio especificado en la primera regla aplicable a la partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas,
(Ii) el único cambio en la clasificación arancelaria permitido por la regla alternativa, además del cambio de clasificación arancelaria especificado al principio de esa regla, es el cambio especificado en la frase que comienza con las palabras "si o no",
(Iii) a menos que se especifique lo contrario, sólo el valor de los materiales no originarios que se refiere al principio de la regla alternativa y especificados nuevamente en la frase que comienza con las palabras "siempre que el valor de los materiales no originarios", deberá se incluirán en el cálculo del valor de los materiales no originarios, y
(Iv) el valor de las materias no originarias que satisfacen el cambio de clasificación arancelaria especificado en la frase que comienza con las palabras "si" no se incluirán en el cálculo del valor de los materiales no originarios.


(I) cualquier referencia a peso en las reglas para mercancías de los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso seco a menos que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.

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2. Una regla de origen específica establecida en el presente anexo establece el nivel mínimo de producción que deben llevarse a cabo sobre las materias no originarias para que el bien que resulte de alcanzar el origen. Una mayor cantidad de producción que se exige en la regla para esa mercancía también confieren el origen.


Cuando una norma de este anexo, aplicables a un producto contiene una se requiere cambio de clasificación arancelaria y un porcentaje para el valor máximo de las materias no originarias, la disposición de minimis del artículo 307 permite el uso de materiales no originarios que no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, siempre y cuando el valor de dichos materiales no supere el 10 por ciento del valor de transacción de la mercancía. Sin embargo, el valor de tales materiales no originarios se incluirá en el cálculo del valor de los materiales no originarios y, en ningún caso el porcentaje para el valor máximo de los materiales no originarios que figuran en la norma superarse mediante el uso de la disposición de minimis.


Donde:
(A) una regla de este anexo, aplicables a un producto contiene una se requiere cambio de clasificación arancelaria y un porcentaje para el valor máximo de los materiales no originarios, y
(B) uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien se clasifican en la misma subpartida o partida, que no se divida en subpartidas, ya que el bien mismo,
inciso (d) del Artículo 301, que establece que la mercancía se considerará originaria si el valor de los materiales no originarios clasificados como o con la mercancía no exceda el porcentaje determinado del valor de transacción del bien, se puede aplicar .


Dado que, en el caso descrito en el párrafo 4, el bien que resulte de la aplicación del inciso (d) del Artículo 301 califica como originario en su propio derecho, no se tendrán en cuenta los materiales no originarios que figuran en él, cuando esa mercancía es utilizado en la producción de otra mercancía. En este caso particular, sólo el valor de cualesquiera otros materiales no originarios utilizados en la producción del bien final y que satisfacen la requiere cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de esta norma tendría que ser tenido en cuenta a la hora calcular el valor de los materiales no originarios para los propósitos de determinar el origen del producto final.


 Las reglas específicas por producto establecidas en el presente anexo se aplican también a los bienes usados.


 Para propósitos de este Anexo:
Capítulo significa un capítulo del SA.
Partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del SA.
Sección significa una sección del SA.
Subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del SA.
UNICA disposición  de las Reglas Especificas de Origen que no se encuentra en el TLC con Canadá, pero si se encuentra en el TLC de EE.UU y Corea del sur.


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Bibliografía.

1.      http://www.wto.org
2.      www.mincomercio.gov.co/
3.      IZAM. Miguel. (2004). La verificación de las normas de origen en los principales acuerdos de comercio preferencial de Bolivia.. Naciones Unidas: Santiago de Chile.
4.      Facultad de Ciencias Jurídicas. Acuerdo de Promoción Comercial, Colombia - Estados Unidos. (Tratado de libre comercio). Editorial: Pontificia universidad javeriana. Bogotá D.C. Colombia.
5.      Mincomex Colombia. Guía de las Normas de Origen y Preferencias Arancelarias otorgadas a Colombia
6.      MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (2012).Acuerdo Comercial Colombia, Unión Europea. . Publicación de la Delegación de la Unión Europea en Colombia. Bogotá Colombia
7.      Banco Interamericano de Desarrollo. Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe. TACONNE, Juan José. NOGUEIRA, Uziel. (2002). Informe Andino. Editorial: Banco Interamericano de Desarrollo. Buenos Aires Argentina.
8.      Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas de Origen, Preferencias Arancelarias y Registro de productores nacionales.
9.      GONZALEZ, Anabel. (2006). La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados. Editorial: CEPAL. Santiago de Chile.
10.  Confederación Sindical Internacional. (2008). Guia Sindical. J arvier. Bruselas Bélgica.




[1] IZAM. Miguel. (2004). La verificación de las normas de origen en los principales acuerdos de comercio preferencial de Bolivia. Pp. 9. Naciones Unidas: Santiago de Chile.
[2] IBIDEM. Pp. 10.
[3] Facultad de Ciencias Jurídicas. Acuerdo de Promoción Comercial, Colombia - Estados Unidos. (Tratado de libre comercio).Pp. 80. Editorial: Pontificia universidad javeriana. Bogotá D.C. Colombia.
[4] Mincomex Colombia. Guía de las Normas de Origen y Preferencias Arancelarias otorgadas a Colombia
[5] MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (2012).Acuerdo Comercial Colombia, Unión Europea. Pp. 34. Publicación de la Delegación de la Unión Europea en Colombia. Bogotá Colombia
[6] Banco Interamericano de Desarrollo. Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe. TACONNE, Juan José. NOGUEIRA, Uziel. (2002). Informe Andino. Pp. 108. Editorial: Banco Interamericano de Desarrollo. Buenos Aires Argentina.
[7] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas de Origen, Preferencias Arancelarias y Registro de productores nacionales. PP. 24.
[8] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas de Origen, Preferencias Arancelarias y Registro de productores nacionales. PP. 24.
[9] GONZALEZ, Anabel. (2006). La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados. Pp. 10. Editorial: CEPAL. Santiago de Chile.
[10] GONZALEZ, Anabel. (2006). La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados. Pp. 26. Editorial: CEPAL. Santiago de Chile.
[11] Confederación Sindical Internacional. (2008). Guia Sindical. J arvier. Bruselas Bélgica.

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