Los
órganos de administración en los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre
Comercio de Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea, Alianza del
Pacífico, Corea, El Salvador, Honduras y Guatemala, y su ineficacia
A partir de
1975 inició un periodo caracterizado por la generación gradual de libre
comercio, aumento de empresas transnacionales, expansión y movilidad de
capitales, tendencia a homogeneizar modelos de desarrollo, entre otras[1], con el objetivo de aumentar
la reciprocidad o alianzas entre países, y para mejorar la calidad de vida de
las poblaciones[2]. Este
proceso, conocido bajo el nombre de globalización, dio paso a una integración
progresiva de mercados internacionales y a una reducción de políticas económicas
nacionales[3].
Concretamente
en Colombia, el proceso de apertura comercial a nivel internacional dio paso, -
desde 1994 aproximadamente- a la creación de distintos Tratados de Libre
Comercio (TLC) o Acuerdos comerciales con países como México, Cuba, Chile, Corea,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Estados Unidos, entre otros, mediante los
cuales se promueve el aumento de comercialización de distintos productos entre
múltiples países, y se definen las condiciones para lograr lo anterior de
manera que haya beneficio mutuo entre las partes[4].
Adicionalmente,
dentro de cada TLC o Acuerdo Comercial se dispone un Comité o una Comisión conformados
por integrantes “del nivel Ministerial de cada parte…, o por las personas a
quienes éstos designen”[5] destinados a administrar
el mencionado proceso y Acuerdo de manera que se implemente correctamente y se
solucionen diversos conflictos de interpretación y aplicación que se puedan
generar entre las partes[6]. Debido a su importancia, se
hace menester exponer brevemente las funciones del mencionado Comité o Comisión
en algunos TLC o Acuerdos Comerciales, el rango administrativo de sus
decisiones, y responder a si es necesario su paso por el Congreso de la
República, para posteriormente dar inicio al planteamiento y sustentación de la
tesis que a continuación se mencionará.
De acuerdo con
lo anterior, el objetivo del presente ensayo es en primer lugar, exponer a
grosso modo el funcionamiento de los Comités o Comisiones administradoras de los
TLC o Acuerdos Comerciales con la Unión Europea, Corea, El Salvador, Honduras,
Guatemala y Estados Unidos, para posteriormente demostrar la falta de eficacia[7] del Comité de Libre
Comercio del TLC entre Estados Unidos y Colombia concretamente, con base en el
incumplimiento de su función plasmada en los literales a, b y c del numeral 2
del artículo 20.1 del Tratado, en tanto ha habido ausencia de supervisión a la
implementación del Acuerdo, y de planteamiento o análisis de posibles soluciones
concretas frente a las problemáticas en la aplicación del Tratado para Colombia
al exportar productos a Estados Unidos.
I.
Comités o Comisiones administradores en los Acuerdos
comerciales o TLC con la Unión Europea, Salvador, Honduras, Guatemala, Alianza
del Pacífico, Corea y Estados Unidos.
Con base en
los textos de cada Acuerdo (en adelante escribiré Acuerdo para hacer referencia
tanto a Tratado de Libre Comercio como Acuerdo Comercial), cada uno posee un
órgano administrador con nombres diferentes dependiendo del Acuerdo del que se
trate, como se muestra a continuación:
Acuerdo
Comercial o TLC
|
Nombre
del órgano administrador
|
Artículo
en el que se encuentra el órgano administrador y sus funciones.
|
Alianza del
Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú)
|
Comisión de
Libre Comercio
|
Artículo
16.1 y 16.2[8]
|
Colombia,
Salvador, Honduras y Guatemala
|
Comisión
Administradora del Tratado
|
Artículo
17.1[9]
|
Colombia, Estados
Unidos
|
Comisión de
Libre Comercio
|
Artículo
20.1[10]
|
Colombia, Unión
Europea
|
Comité de
Comercio
|
Artículo 12
y 13[11]
|
Colombia, Corea
|
Comisión
Conjunta
|
Artículo 19.1[12]
|
Sin embargo,
sus funciones son similares, y en términos generales consisten en velar por la correcta
aplicación del Acuerdo, resolver controversias en la aplicación e
interpretación del mismo, facilitar la implementación o funcionamiento del
Acuerdo, evaluar los resultados que se generen en la aplicación del Acuerdo,
supervisar el trabajo de los subcomités o sub-órganos especializados en cada
área del Acuerdo[13], considerar
enmiendas o modificaciones a las disposiciones de los Acuerdos, entre otras[14].
Con base en lo
anterior, los Comités o Comisiones administradoras tienen la facultad de tomar
decisiones y pensar modificaciones del Acuerdo según lo consideren pertinente[15]. Cuando esto sucede, sus
decisiones son vinculantes para las partes del Acuerdo[16]-[17]-[18] y están “sujetas al
cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada parte”[19], esto significa que las
partes y específicamente Colombia, deben tomar las medidas legales internas y
en general las medidas que sean necesarias para cumplir lo acordado[20].
Frente a esta última
afirmación el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante Ministerio
de Comercio) ha indicado que el trámite o procedimiento debe desarrollarse siempre
teniendo en cuenta el Derecho Internacional y lo acordado al respecto en el
mismo Tratado y decisión[21]. Además, dependiendo de
la naturaleza de la decisión del órgano, puede variar el paso por el Congreso
de la República de Colombia o el tener o no un trámite constitucional posterior,
pues cuando se trata de modificaciones de fondo a un Tratado o de la afectación
del derecho interno requiere la aprobación del Congreso de la República y un
posible estudio ante la Corte Constitucional[22]-[23]-[24]-[25]-[26].
Por otro lado,
también es importante aclarar el rango administrativo de las decisiones del órgano
administrativo de un Tratado o Acuerdo. Al respecto, el Ministerio de Comercio
ha sostenido que no es posible asignarle concretamente un rango administrativo
dentro del derecho interno de los países miembros, pues son instrumentos reglados
por el Derecho Internacional, y por tanto, las decisiones del órgano en cuestión
poseen la jerarquía o valor jurídico que en cada caso las partes en el Tratado mismo
decidan darle[27].
Por otra
parte, a pesar de las similitudes en las funciones del órgano administrador de los
Acuerdos, existen algunas diferencias. Un ejemplo de esto radica en que en el
TLC con Estados Unidos se indica que la Comisión de Libre Comercio debe “buscar
resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación
de este Tratado”[28], mientras
el Acuerdo Comercial con la Unión Europea es más claro y completo al indicar
que “sin perjuicio de los derechos otorgados en el Título XII (Solución de
controversias) y otras disposiciones de este Acuerdo, explorará la manera más
apropiada para prevenir o resolver cualquier dificultad que pudiera surgir en
relación con asuntos cubiertos por este Acuerdo”[29]. Esta última disposición
implica la inclusión de prevención (la cual no se plasma en el TLC con Estados
Unidos) y de exploración concreta de la forma más adecuada de dar solución a
los inconvenientes que puedan surgir respecto a la aplicación de lo contenido
en el Acuerdo.
II.
Ineficacia
de la Comisión de Libre Comercio del TLC entre Estados Unidos y Colombia:
Con posterioridad a la entrada en vigencia
del TLC entre Estados Unidos y Colombia, se han percibido múltiples
consecuencias negativas para Colombia en las diferentes áreas involucradas en
el Tratado. Un claro ejemplo de lo anterior es el aumento excesivo de las
importaciones, contrabando y costos de producción para Colombia mientras
disminuyen sus exportaciones[30].
Esto encuentra causa en Acuerdos o Tratados de Libre Comercio por cuanto “llegan
bienes importados más baratos que los nacionales, ya que han sido subsidiados o
sus costos de producción son menores.”[31]
De acuerdo con lo anterior cabe plantearse
dos cuestionamientos:
1.
¿Ha
intervenido la Comisión de Libre Comercio para solucionar problemáticas como
las mencionadas teniendo en cuenta su deber de resolver controversias que
puedan surgir en la aplicación del Tratado y su deber de supervisar el
desarrollo e implementación del TLC?
2.
¿Por
qué sería importante para el órgano administrativo del Acuerdo y las partes revisar
y buscar soluciones frente a temas como los expuestos?
Para dar respuesta al primer
interrogante, evalué una decisión tomada por la Comisión de Libre Comercio del
TLC entre Estados Unidos y Colombia, con fecha 8 de noviembre de 2017[32]
y la “segunda reunión de la Comisión”[33]
en cuestión, realizada en 2018.
En la decisión del año 2017, se
definieron “contingentes arancelarios para el maíz amarillo”[34].
La problemática era de interpretación y se solucionó, al parecer, satisfactoriamente;
sin embargo, si bien se trata de un tema relevante, no se percibe que se esté
realizando una modificación de fondo a una problemática trascendental como lo
podría ser el hecho de que Colombia ha disminuido su exportación de productos a
Estados Unidos[35], o que según Aurelio Suárez, Fernando Barberi
y la ONG Oxfam solo ha habido efectos negativos en el agro colombiano tras la
implementación del TLC pues aumentan en exceso las importaciones, los costos de
producción, el contrabando de alimentos y disminuyen las exportaciones[36].
Lo anterior permite cuestionarse respecto de la eficacia de la Comisión de
Libre Comercio como órgano encargado de solucionar controversias en la
aplicación del TLC como las mencionadas, y de supervisar el desarrollo e
implementación del Acuerdo, pues no propone posibles soluciones ni discute a
fondo alguna problemática[37].
Por su parte, en la segunda reunión
de la Comisión de Libre Comercio en 2018, el equipo colombiano hizo referencia
específica a la situación actual en la cual se aumentaron los aranceles para la
exportación de Colombia a Estados Unidos de acero y alumino, pero en ningún
momento se hizo mención a una supervisión de la situación, a la apertura de un
estudio de posibilidades o de análisis del caso para brindar soluciones
conjuntas por parte de la Comisión[38],
de manera que este órgano administrador incumplió con su función de buscar
medidas de resolución en la aplicación del TLC, y por lo mismo, incumplió su
deber de supervisar la implementación y desarrollo del Tratado.
Por otro lado, las decisiones de la
Comisión de Libre Comercio del Acuerdo con la Alianza del Pacífico hacen
referencia a temas procedimentales principalmente[39],
pero no tratan problemáticas de las partes, ni de Colombia en concreto[40];
lo mismo sucede con las decisiones del Acuerdo con El Salvador, Honduras y
Guatemala, pues si bien se han expedido múltiples decisiones y la mayoría
buscan profundizar en distintos temas como tratamientos arancelarios, los
cuales también son necesarios para la implementación del Acuerdo, ninguna
decisión hace alusión a una problemática compleja de Colombia como país
involcurado en el Acuerdo respecto a posibles perjuicios graves generados con la
ejecución del mismo[41].
Por el contrario, al comparar estas
decisiones con la Decisión No. 5 de 2014 del Comité de Comercio del Acuerdo
Comercial entre Colombia y la Unión Europea, se percibe una participación más
activa por cuanto el Comité plantea la solución específica de poder convocar a
un Grupo de Expertos que se encargue de examinar asuntos de desarrollo
sostenible y comercio que alguna de las partes considere no satisfechos, y que
posteriormente sea aprobado por el Comité[42].
Esto evidencia mayor eficacia y por tanto, cumplimiento de sus funciones como
órgano administrador.
Con base en lo anterior, se hace
menester solucionar el segundo cuestionamiento, ¿por qué al órgano
administrador de un Acuerdo o TLC y a las partes que lo conforman les importaría
analizar problemáticas como las mencionadas y estudiar posibles soluciones?
La respuesta para este interrogante
radica en que como mencioné, para el órgano administrador se trata de una función,
y frente a los Estados parte, a estos les interesa la duración de cada Acuerdo
o Tratado debido a los beneficios económicos que acarrean[43],
y en ese sentido, garantizar que las partes permanezcan en condiciones adecuadas
o relativamente equilibradas de comercio y economía, permite que se pueda dar cumplimiento
y continuidad al Acuerdo.
III.
Conclusión:
En conclusión, el órgano
administrativo de los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio,
adquiere nombres diferentes dependiendo del Acuerdo del que se trate, pero sus
funciones en su mayoría son similares. Dentro de estas últimas se encuentran la
evaluación de resultados generados con la implementación del Acuerdo, el velar
por el cumplimiento del mismo, el buscar soluciones ante controversias de
aplicación e interpretación del Acuerdo, entre otras.
Con base en lo anterior, la
problemática surge debido a que en ocasiones, como sucede con Alianza del
Pacífico, Honduras, Guatemala y El Salvador, y especialmente con Estados
Unidos, el respectivo órgano administrativo dentro de sus decisiones, a pesar
de solucionar problemáticas de interpretación y similares, no incluye el
análisis, estudio o la búsqueda de soluciones ante perjuicios ocasionados a
alguna de las partes durante la implementación del Acuerdo como los mencionados
previamente, lo cual, considero, ocasiona que se vea incumplido su deber de
supervisar y velar por el correcto desarrollo del Acuerdo, y de buscar
soluciones ante controversias que surjan con la implementación del mismo.
Anexo 1:
Acuerdo
Comercial o TLC
|
Nombre
del órgano administrador
|
Artículo
en el que se encuentra el órgano administrador.
|
Alianza del
Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú)
|
Comisión de
Libre Comercio
|
Artículo
16.1 y 16.2[44]
|
Colombia,
Salvador, Honduras y Guatemala
|
Comisión
Administradora del Tratado
|
Artículo
17.1[45]
|
Colombia,
Estados Unidos
|
Comisión de
Libre Comercio
|
Artículo
20.1[46]
|
Colombia,
Unión Europea
|
Comité de
Comercio
|
Artículo 12
y 13[47]
|
Colombia,
Corea
|
Comisión
Conjunta
|
Artículo
19.1[48]
|
Anexo
2: Respuesta a derecho de petición enviado ante el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, con radicado No. 1-2019-030552:
Radicado relacionada No. 1-2019-030552
OALI
Bogota D.C, 14 de noviembre de 2019
Señor(a)
María Fernanda Rodríguez Quintero calle 46#3-35 mf_rodriguezq@javeriana.edu.co CUNDINAMARCA - BOGOTA
Asunto : Consulta con objetivos académicos Estimada Maria Fernanda,
Radicado No. 2-2019-032126
2019-11-14 12:15:20 p. m.
Radicado relacionada No. 1-2019-030552
Radicado relacionada No. 1-2019-030552
1- De manera atenta damos alcance a su comunicación radicada bajo el número 1-2019-030552 del 22 de octubre del año en curso, respondiendo a cada una de sus inquietudes, en el orden que le fueron presentadas como se señala a continuación:
Sea lo primero manifestar que la presente consulta se responde al amparo de lo previsto en el artículo 10
del Decreto 210 de 2003 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
¿Cuál es el rango administrativo de las decisiones que toman los Comités de Comercio o el órgano administrativo que haga sus veces en un TLC?
Como respuesta a su inquietud en primer lugar es necesario precisar que la Decisiones adoptadas por los Comités de Comercio no ostentan o no tienen la aptitud de poder ser clasificadas dentro de un rango administrativo respecto del ordenamiento jurídico interno de los países Parte de un Acuerdo Comercial o de Libre Comercio.
Para mayor claridad se debe tener en cuenta que un tratado es un instrumento regido por el derecho internacional . De acuerdo con esta explicación los Tratados sólo pueden ser celebrados por sujetos de derecho internacional, y en el caso que nos ocupa entre Estados. Las decisiones adoptadas en desarrollo de los tratados son instrumentos de derecho internacional entre las partes de un tratado a la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
De conformidad con la Constitución Política, los tratados celebrados por el Estado colombiano, con otros Estados o con organismos internacionales, precisan, para que el Gobierno colombiano pueda perfeccionar el vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional.
Ahora bien, dentro de la estructura de los Acuerdo Comerciales que equivalen a los Tratados Internacionales, se encuentran desarrollados varios capítulos, como ejemplo: el preámbulo, las disposiciones iniciales, las definiciones generales, el capítulo de acceso a mercados, el de facilitación al comercio y reglas
¿Cuál es el rango administrativo de las decisiones que toman los Comités de Comercio o el órgano administrativo que haga sus veces en un TLC?
Como respuesta a su inquietud en primer lugar es necesario precisar que la Decisiones adoptadas por los Comités de Comercio no ostentan o no tienen la aptitud de poder ser clasificadas dentro de un rango administrativo respecto del ordenamiento jurídico interno de los países Parte de un Acuerdo Comercial o de Libre Comercio.
Para mayor claridad se debe tener en cuenta que un tratado es un instrumento regido por el derecho internacional . De acuerdo con esta explicación los Tratados sólo pueden ser celebrados por sujetos de derecho internacional, y en el caso que nos ocupa entre Estados. Las decisiones adoptadas en desarrollo de los tratados son instrumentos de derecho internacional entre las partes de un tratado a la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
De conformidad con la Constitución Política, los tratados celebrados por el Estado colombiano, con otros Estados o con organismos internacionales, precisan, para que el Gobierno colombiano pueda perfeccionar el vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional.
Ahora bien, dentro de la estructura de los Acuerdo Comerciales que equivalen a los Tratados Internacionales, se encuentran desarrollados varios capítulos, como ejemplo: el preámbulo, las disposiciones iniciales, las definiciones generales, el capítulo de acceso a mercados, el de facilitación al comercio y reglas
Fecha firma: 14/11/2019 12:14:56
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2-
Radicado No. 2-2019-032126
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de origen, entre otros. En estos capítulos las Partes han asumido compromiso cuando establecen obligaciones y determinado derechos.
En ese sentido, si las Partes acordaron dentro del Capítulo de Administración del Acuerdo, crear una Comisión o un Comité de Libre Comercio con facultades para adoptar decisiones, sobre cualquier asunto que le sea referido por los órganos especializados establecidos en virtud de este Acuerdo, estas Decisiones tendrán el valor jurídico que la mismas Partes que celebran y ratifican el Acuerdo le asignen. Usualmente, en los tratados comerciales, las decisiones son actos jurídicos de los estados parte del tratado, que se producen por cuenta de las competencias fijadas en el propio tratado, a la luz del derecho internacional. Por otra parte, al ser desarrollo de un instrumento que ha surtido el procedimiento constitucional previsto para su ratificación, en donde la Corte Constitucional, ha avalado la competencia de la Comisión Administradora del Tratado, o la entidad que haga sus veces, solo están sometidos al control de legalidad previsto por el propio tratado, en el contexto del derecho internacional, de manera tal que se garanticen los derechos de los sujetos de derecho internacional sujetos activos y pasivos, de la decisión adoptada por el tratado.
Es necesario el paso de cada decisión tomada por Comité de Comercio u órgano administrativo de un TLC ante el Congreso de la República?
En consideración a lo expuesto en el punto anterior, teniendo en cuenta que los Acuerdos Internacionales, de conformidad con la Constitución Política, precisan, para que el Gobierno colombiano pueda perfeccionar el vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, y que dichas instancias han avalado la competencia del Gobierno para efectos de adoptar y poner en vigor, las “Decisiones”, o los instrumentos que hagan sus veces, en el estricto contexto de las obligaciones y competencias del tratado, no se observa en principio la obligación de surtir trámite distinto de los previstos por la Constitución y la ley ante el Congreso de La República. En ese sentido y salvo que se trate de una modificación del tratado o de la afectación de un régimen de derecho interno, en virtud de la decisión, en opinión de esta oficina, dichas decisiones no requerirían surtir trámite constitucional ulterior.
3- ¿A qué se refiere la expresión “adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento” contenida en el numeral 2 art. 14 Ley 1669 de 2013?
La expresión contenida en el numeral 2° al indicar que las decisiones adoptadas por el Comité de Comercio serán vinculantes para las Partes, “las cuales adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento”, significa que a la luz del derecho internacional, la obligación prevista en el tratado y a la cual se refiere la Decisión, se implementará mediante la segunda, de forma vinculante para las partes, en virtud de lo dispuesto por el propio tratado. Es en ese contexto, y a la luz del tratado y lo previsto en la legislación interna, la expresión objeto de cuestionamiento implica que se adoptaran las medidas que se consideren necesarias y adecuadas para garantizar que en Derecho Internacional el estado ha cumplido.
4- Por favor indicar en cuáles criterios o motivos se basa un Comité de Comercio para determinar si decide a fondo respecto a temas perjudiciales para el desarrollo de un TLC como el contrabando.
Los criterios o motivos sobre los cuales el Comité de Comercio puede fundamentar la expedición de una Decisión, deben estar establecidas expresamente en el artículo correspondiente sobre funciones del Comité
de origen, entre otros. En estos capítulos las Partes han asumido compromiso cuando establecen obligaciones y determinado derechos.
En ese sentido, si las Partes acordaron dentro del Capítulo de Administración del Acuerdo, crear una Comisión o un Comité de Libre Comercio con facultades para adoptar decisiones, sobre cualquier asunto que le sea referido por los órganos especializados establecidos en virtud de este Acuerdo, estas Decisiones tendrán el valor jurídico que la mismas Partes que celebran y ratifican el Acuerdo le asignen. Usualmente, en los tratados comerciales, las decisiones son actos jurídicos de los estados parte del tratado, que se producen por cuenta de las competencias fijadas en el propio tratado, a la luz del derecho internacional. Por otra parte, al ser desarrollo de un instrumento que ha surtido el procedimiento constitucional previsto para su ratificación, en donde la Corte Constitucional, ha avalado la competencia de la Comisión Administradora del Tratado, o la entidad que haga sus veces, solo están sometidos al control de legalidad previsto por el propio tratado, en el contexto del derecho internacional, de manera tal que se garanticen los derechos de los sujetos de derecho internacional sujetos activos y pasivos, de la decisión adoptada por el tratado.
Es necesario el paso de cada decisión tomada por Comité de Comercio u órgano administrativo de un TLC ante el Congreso de la República?
En consideración a lo expuesto en el punto anterior, teniendo en cuenta que los Acuerdos Internacionales, de conformidad con la Constitución Política, precisan, para que el Gobierno colombiano pueda perfeccionar el vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, y que dichas instancias han avalado la competencia del Gobierno para efectos de adoptar y poner en vigor, las “Decisiones”, o los instrumentos que hagan sus veces, en el estricto contexto de las obligaciones y competencias del tratado, no se observa en principio la obligación de surtir trámite distinto de los previstos por la Constitución y la ley ante el Congreso de La República. En ese sentido y salvo que se trate de una modificación del tratado o de la afectación de un régimen de derecho interno, en virtud de la decisión, en opinión de esta oficina, dichas decisiones no requerirían surtir trámite constitucional ulterior.
3- ¿A qué se refiere la expresión “adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento” contenida en el numeral 2 art. 14 Ley 1669 de 2013?
La expresión contenida en el numeral 2° al indicar que las decisiones adoptadas por el Comité de Comercio serán vinculantes para las Partes, “las cuales adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento”, significa que a la luz del derecho internacional, la obligación prevista en el tratado y a la cual se refiere la Decisión, se implementará mediante la segunda, de forma vinculante para las partes, en virtud de lo dispuesto por el propio tratado. Es en ese contexto, y a la luz del tratado y lo previsto en la legislación interna, la expresión objeto de cuestionamiento implica que se adoptaran las medidas que se consideren necesarias y adecuadas para garantizar que en Derecho Internacional el estado ha cumplido.
4- Por favor indicar en cuáles criterios o motivos se basa un Comité de Comercio para determinar si decide a fondo respecto a temas perjudiciales para el desarrollo de un TLC como el contrabando.
Los criterios o motivos sobre los cuales el Comité de Comercio puede fundamentar la expedición de una Decisión, deben estar establecidas expresamente en el artículo correspondiente sobre funciones del Comité
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Radicado No. 2-2019-032126
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o de la Comisión según sea el caso, así como en el preámbulo y los principios que rigen el tratado. Como ya se expresó antes, dicha decisión tendrá el control de legalidad que prevé el propio tratado, o en subsidio el acuerdo de las partes, a la luz del derecho internacional.
En lo anteriores términos damos respuesta a su consulta, con el alcance señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos en respuesta a peticiones realizadas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
“De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005, la firma mecánica que aparece a continuación, tiene plena validez para todos los efectos legales y no necesita autenticación, ni sello.
Adicionalmente este documento ha sido firmado digitalmente de conformidad con la ley 527 de 1999 y la resolución 2817 de 2012.”
Cordialmente,
MAURICIO ANDRES SALCEDO MALDONADO
JEFE OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES
Copia:
Folios: 3
Anexo:
Nombre anexos:
Revisó: ADRIANA TRUJILLO VELASQUEZ
o de la Comisión según sea el caso, así como en el preámbulo y los principios que rigen el tratado. Como ya se expresó antes, dicha decisión tendrá el control de legalidad que prevé el propio tratado, o en subsidio el acuerdo de las partes, a la luz del derecho internacional.
En lo anteriores términos damos respuesta a su consulta, con el alcance señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos en respuesta a peticiones realizadas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
“De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005, la firma mecánica que aparece a continuación, tiene plena validez para todos los efectos legales y no necesita autenticación, ni sello.
Adicionalmente este documento ha sido firmado digitalmente de conformidad con la ley 527 de 1999 y la resolución 2817 de 2012.”
Cordialmente,
MAURICIO ANDRES SALCEDO MALDONADO
JEFE OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES
Copia:
Folios: 3
Anexo:
Nombre anexos:
Revisó: ADRIANA TRUJILLO VELASQUEZ
Bibliografía:
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globalización: más que una amenaza es una oportunidad, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-12372005000100003 (junio 2005)
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5. Eficacia,
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6. Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico,
http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf,
7. El Salvador, Guatemala y Honduras, http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx
8. Tratado de Libre Comercio entre
Colombia y los Estados Unidos,
http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf
9. Acuerdo comercial entre colombia y
el perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf
10. Acuerdo de Libre Comercio Colombia
– Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210
11. Acuerdo comercial Colombia Unión Europea, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/04._acuerdo_comercial_cartilla.pdf
12. Ley
1669 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial
entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
13. Decisión No. 6 de la Comisión Administradora del Tratado
de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Honduras: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/decisiones/decision-6/decision-6-8.pdf.aspx
14. En Washington: Suscrito protocolo
modificatorio del TLC, 2007,
http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/Negotiations/COLamendment_s.pdf
15. Corte
Constitucional de Colombia. Sentencia
C-751/2008 (MP: Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa: 24 de julio 2008)
16. Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados
Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf
17. ‘Para el agro, el TLC solo ha tenido
efectos negativos’, Portafolio (2015), https://www.portafolio.co/economia/finanzas/agro-tlc-tenido-efectos-negativos-29578
18. Colombia- Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Free_Trade_Commission/FTA_Commission_round_2_s.pdf
19. Decisión Núm. 3 de la Comisión de
Libre Comercio del Acuerdo de promoción comercial entre los Estados Unidos de
América y la República de Colombia,
http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones/decision-3.aspx
20. Juan Miguel Hernández Bonilla, TLC
con EE.UU., un balance agridulce, El Espectador, 14 mayo 2017, https://www.elespectador.com/economia/tlc-con-ee-uu-un-balance-agridulce-articulo-693784
21. Decisiones, http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones
22. El Salvador, Guatemala y Honduras, http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co
23. Decisión No 5/2014 Del Comité De
Comercio UE-Colombia-Perú,
http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/union-europea/contenido/acuerdo-comercial/desarrollo-del-acuerdo/comite-de-comercio/decision-no-5-2014/decision-no-5-2014.pdf.aspx
24. Órgano de administración en los
tratados de libre comercio,
http://derechoeconomicointernacional.blogspot.com/search?q=comit%C3%A9+de+comercio,
(2013)
25. Beneficios del TLC entre Colombia y
EE.UU, (s.f.), http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republ-1/contenido/beneficios-del-tlc-entre-colombia-y-ee-uu
(buscar en Google: beneficios de tlc
26. Respuesta derecho de petición ante
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, radicado No. 1-2019-030552
[1]
“La globalización: más
que una amenaza es una oportunidad”, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-12372005000100003
(buscar en “Google”: “inicio de la globalización scielo” y después
seleccionar el séptimo link) (junio 2005)
[4]
“Tratados de libre comercio vigentes en Colombia”, https://www.cvn.com.co/tratados-de-libre-comercio-vigentes-en-colombia/,
(buscar en “Google”: tratados de libre comercio en Colombia, seleccionar tercer
link) (octubre 24 de 2016)
[5]
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, Numeral 1
Art. 20.1. 15 de mayo 2012, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/Text_s.asp
(buscar en “Google”: tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos
sice, seleccionar séptimo link)
[6]
Acuerdo comercial Colombia-Unión Europea, Pág. 39, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/04._acuerdo_comercial_cartilla.pdf
(buscar en “Google”: cartilla acuerdo comercial unión europea”, seleccionar
primer link)
[7]
Eficacia entendida como
la capacidad de realizar aquello que debía hacer o “poder de producir los
resultados esperados”.
eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad: ¿qué
queremos decir?, Pág. 2,
https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/gover_2006_03_eficacia_eficiencia.pdf,
(buscar en “Google”: significado eficacia, seleccionar sexto link) (junio 1999)
[8]
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf,
(buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar
el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[9]
El Salvador, Guatemala y Honduras, Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar
en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo
link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”)
[10]
SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf,
(buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia eeuu completo,
seleccionar segundo link)
[11]
Acuerdo comercial entre colombia y el perú, por una parte, y la unión
europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf,
(buscar en “Google”: acuerdo comercial colombia union europea completo sice y
seleccionar cuarto link)
[12]
Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210,
(buscar en “Google”: tlc corea sice, seleccionar primer link, buscar “comisión
conjunta”)
[13]
Por ejemplo, en el caso
del TLC con la Unión Europea hay subcomités especializados en acceso a
mercados, agricultura, propiedad intelectual, obstáculos técnicos al comercio,
compras públicas, entre otros. Acuerdo comercial Colombia Unión Europea,
https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/04._acuerdo_comercial_cartilla.pdf,
(buscar en “Google”: acuerdo comercial unión europea Colombia, seleccionar
sexto link)
[14]
Tomado de los textos de
cada TLC. Ver más en: Acuerdo comercial entre colombia y el
perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf,
(buscar en “Google”: acuerdo comercial colombia union europea completo sice y
seleccionar cuarto link), Acuerdo de Libre Comercio Colombia –
Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210,
(buscar en “Google”: tlc corea sice, seleccionar primer link, buscar “comisión
conjunta”), SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia
y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf,
(buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia eeuu completo,
seleccionar segundo link), El Salvador, Guatemala y Honduras,
Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar
en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo
link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”), Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf,
(buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar
el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[15]
Literal d numeral 2 art.
14 Ley 1669 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial
entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
[17] Protocolo Adicional al Acuerdo Marco
de la Alianza del Pacífico, pág. 2, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf,
(buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar
el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[18] El Salvador, Guatemala y Honduras,
pág. 2, Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar
en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo
link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”)
[21] Respuesta a derecho de petición ante Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, pág. 2, Radicado relacionada No. 1-2019-030552
[23]
Artículo 13 y 14 Ley 1669
de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y
el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”,
firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
[24]
“En Washington: Suscrito protocolo modificatorio del TLC”, 2007, pág. 1,
http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/Negotiations/COLamendment_s.pdf, (buscar en
“Google”: protocolo modificatorio de TLC Estados Unidos, seleccionar primer
link)
[25]
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-751/2008 (MP: Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa: 24 de julio 2008)
[26]
La decisión No. 10 del TLC con El Salvador, Guatemala y Honduras, es un ejemplo de decisión en la cual se
establece que se requiere concluir todos los procedimientos internos de las
partes para que entren en vigor ciertas adecuaciones.
[27] Respuesta a derecho de petición ante Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, pág. 1 y 2, Radicado relacionada No. 1-2019-030552
[28]
Literal c numeral 2 art.
20.1. SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos,
http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf,
(buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia EE.UU. completo,
seleccionar segundo link)
[29]
Literal g numeral 1 Ley
1669 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre
Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros,
por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
[30]
‘Para el agro, el TLC solo ha tenido efectos negativos’,https://www.portafolio.co/economia/finanzas/agro-tlc-tenido-efectos-negativos-29578,
(buscar en google: efectos negativos TLC Colombia Estados Unidos, seleccionar
segundo link)
[31] Los TLC y la economía colombiana, párr. 8 (septiembre
20 de 2018), Universidad de América, http://www.uamerica.edu.co/programas-academicos/posgrado/gerencia_empresas/los-tlc-y-la-economia-colombiana/
(buscar en Google: TLC y economía colombia, seleccionar primer link)
[32]
Cabe aclarar que en la página del Ministerio de Comercio colombiano sólo se
encuentra disponible esta decisión de año 2017. Ver más en:
http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones
[33]
Colombia- Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Free_Trade_Commission/FTA_Commission_round_2_s.pdf
(buscar en “Google”: reunión comisión de libre comercio TLC Estados Unidos
Colombia, seleccionar el tercer link, seleccionar después “Política Comercial:
Novedades”, buscar y seleccionar “Colombia-Estados Unidos”)
[34]
Decisión Núm. 3 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de promoción
comercial entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones/decision-3.aspx,
(buscar en “Google”: decisiones de la comisión de libre comercio Estados Unidos
y Colombia, seleccionar tercer link, buscar y seleccionar “Decisión 3”)
[35]
Juan Miguel Hernández Bonilla TLC con EE.UU., un balance agridulce, El
Espectador, 14 mayo 2017,
https://www.elespectador.com/economia/tlc-con-ee-uu-un-balance-agridulce-articulo-693784
[36]
‘Para el agro, el TLC solo ha tenido efectos negativos’,https://www.portafolio.co/economia/finanzas/agro-tlc-tenido-efectos-negativos-29578,
(buscar en google: efectos negativos TLC Colombia Estados Unidos, seleccionar
segundo link)
[38]
Colombia-Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Free_Trade_Commission/FTA_Commission_round_2_s.pdf
(buscar en “Google”: reunión comisión de libre comercio TLC Estados Unidos
Colombia, seleccionar el tercer link, seleccionar después “Política Comercial:
Novedades”, buscar y seleccionar “Colombia-Estados Unidos”)
[39]
Ver más en: Decisiones, http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones,
(buscar en “Google”: decisiones comisión administradora salvador, honduras,
guatemala, y seleccionar tercer link)
[40]
Ibídem.
[41]
El Salvador, Guatemala y Honduras,
http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co,
(buscar en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar
segundo link, buscar “Decisiones”)
[42]
Decisión No 5/2014 Del Comité De Comercio UE-Colombia-Perú, http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/union-europea/contenido/acuerdo-comercial/desarrollo-del-acuerdo/comite-de-comercio/decision-no-5-2014/decision-no-5-2014.pdf.aspx
, (buscar en Google: acuerdos vigentes Colombia mincomercio, seleccionar
segundo link, seleccionar acuerdos vigentes, seleccionar bandera de Unión
Europea, seleccionar “acuerdo comercial”, después “desarrollo del acuerdo”,
“comité de comercio”, “Decisión No. 5/2014”)
[43] Beneficios del TLC entre Colombia y EE.UU, http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republ-1/contenido/beneficios-del-tlc-entre-colombia-y-ee-uu
(buscar en Google: beneficios de tlc, seleccionar primer link)
[44]
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf,
(buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar
el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[45]
El Salvador, Guatemala y Honduras, Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar
en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo
link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”)
[46]
SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf,
(buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia eeuu completo,
seleccionar segundo link)
[47]
Acuerdo comercial entre colombia y el perú, por una parte, y la unión
europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf,
(buscar en “Google”: acuerdo comercial colombia union europea completo sice y
seleccionar cuarto link)
[48]
Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210,
(buscar en “Google”: tlc corea sice, seleccionar primer link, buscar “comisión
conjunta”)
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