miércoles, 20 de noviembre de 2019

Tema 5 - María Fernanda Rodríguez Quintero



Los órganos de administración en los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea, Alianza del Pacífico, Corea, El Salvador, Honduras y Guatemala, y su ineficacia

A partir de 1975 inició un periodo caracterizado por la generación gradual de libre comercio, aumento de empresas transnacionales, expansión y movilidad de capitales, tendencia a homogeneizar modelos de desarrollo, entre otras[1], con el objetivo de aumentar la reciprocidad o alianzas entre países, y para mejorar la calidad de vida de las poblaciones[2]. Este proceso, conocido bajo el nombre de globalización, dio paso a una integración progresiva de mercados internacionales y a una reducción de políticas económicas nacionales[3].

Concretamente en Colombia, el proceso de apertura comercial a nivel internacional dio paso, - desde 1994 aproximadamente- a la creación de distintos Tratados de Libre Comercio (TLC) o Acuerdos comerciales con países como México, Cuba, Chile, Corea, El Salvador, Guatemala, Honduras, Estados Unidos, entre otros, mediante los cuales se promueve el aumento de comercialización de distintos productos entre múltiples países, y se definen las condiciones para lograr lo anterior de manera que haya beneficio mutuo entre las partes[4].

Adicionalmente, dentro de cada TLC o Acuerdo Comercial se dispone un Comité o una Comisión conformados por integrantes “del nivel Ministerial de cada parte…, o por las personas a quienes éstos designen”[5] destinados a administrar el mencionado proceso y Acuerdo de manera que se implemente correctamente y se solucionen diversos conflictos de interpretación y aplicación que se puedan generar entre las partes[6]. Debido a su importancia, se hace menester exponer brevemente las funciones del mencionado Comité o Comisión en algunos TLC o Acuerdos Comerciales, el rango administrativo de sus decisiones, y responder a si es necesario su paso por el Congreso de la República, para posteriormente dar inicio al planteamiento y sustentación de la tesis que a continuación se mencionará.

De acuerdo con lo anterior, el objetivo del presente ensayo es en primer lugar, exponer a grosso modo el funcionamiento de los Comités o Comisiones administradoras de los TLC o Acuerdos Comerciales con la Unión Europea, Corea, El Salvador, Honduras, Guatemala y Estados Unidos, para posteriormente demostrar la falta de eficacia[7] del Comité de Libre Comercio del TLC entre Estados Unidos y Colombia concretamente, con base en el incumplimiento de su función plasmada en los literales a, b y c del numeral 2 del artículo 20.1 del Tratado, en tanto ha habido ausencia de supervisión a la implementación del Acuerdo, y de planteamiento o análisis de posibles soluciones concretas frente a las problemáticas en la aplicación del Tratado para Colombia al exportar productos a Estados Unidos.

I.               Comités o Comisiones administradores en los Acuerdos comerciales o TLC con la Unión Europea, Salvador, Honduras, Guatemala, Alianza del Pacífico, Corea y Estados Unidos.  

Con base en los textos de cada Acuerdo (en adelante escribiré Acuerdo para hacer referencia tanto a Tratado de Libre Comercio como Acuerdo Comercial), cada uno posee un órgano administrador con nombres diferentes dependiendo del Acuerdo del que se trate, como se muestra a continuación:

Acuerdo Comercial o TLC
Nombre del órgano administrador
Artículo en el que se encuentra el órgano administrador y sus funciones.
Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú)
Comisión de Libre Comercio
Artículo 16.1 y 16.2[8]
Colombia, Salvador, Honduras y Guatemala
Comisión Administradora del Tratado
Artículo 17.1[9]
Colombia, Estados Unidos
Comisión de Libre Comercio
Artículo 20.1[10]
Colombia, Unión Europea
Comité de Comercio
Artículo 12 y 13[11]
Colombia, Corea
Comisión Conjunta
Artículo 19.1[12]

Sin embargo, sus funciones son similares, y en términos generales consisten en velar por la correcta aplicación del Acuerdo, resolver controversias en la aplicación e interpretación del mismo, facilitar la implementación o funcionamiento del Acuerdo, evaluar los resultados que se generen en la aplicación del Acuerdo, supervisar el trabajo de los subcomités o sub-órganos especializados en cada área del Acuerdo[13], considerar enmiendas o modificaciones a las disposiciones de los Acuerdos, entre otras[14].

Con base en lo anterior, los Comités o Comisiones administradoras tienen la facultad de tomar decisiones y pensar modificaciones del Acuerdo según lo consideren pertinente[15]. Cuando esto sucede, sus decisiones son vinculantes para las partes del Acuerdo[16]-[17]-[18] y están “sujetas al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada parte”[19], esto significa que las partes y específicamente Colombia, deben tomar las medidas legales internas y en general las medidas que sean necesarias para cumplir lo acordado[20].

Frente a esta última afirmación el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante Ministerio de Comercio) ha indicado que el trámite o procedimiento debe desarrollarse siempre teniendo en cuenta el Derecho Internacional y lo acordado al respecto en el mismo Tratado y decisión[21]. Además, dependiendo de la naturaleza de la decisión del órgano, puede variar el paso por el Congreso de la República de Colombia o el tener o no un trámite constitucional posterior, pues cuando se trata de modificaciones de fondo a un Tratado o de la afectación del derecho interno requiere la aprobación del Congreso de la República y un posible estudio ante la Corte Constitucional[22]-[23]-[24]-[25]-[26].

Por otro lado, también es importante aclarar el rango administrativo de las decisiones del órgano administrativo de un Tratado o Acuerdo. Al respecto, el Ministerio de Comercio ha sostenido que no es posible asignarle concretamente un rango administrativo dentro del derecho interno de los países miembros, pues son instrumentos reglados por el Derecho Internacional, y por tanto, las decisiones del órgano en cuestión poseen la jerarquía o valor jurídico que en cada caso las partes en el Tratado mismo decidan darle[27].

Por otra parte, a pesar de las similitudes en las funciones del órgano administrador de los Acuerdos, existen algunas diferencias. Un ejemplo de esto radica en que en el TLC con Estados Unidos se indica que la Comisión de Libre Comercio debe “buscar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Tratado”[28], mientras el Acuerdo Comercial con la Unión Europea es más claro y completo al indicar que “sin perjuicio de los derechos otorgados en el Título XII (Solución de controversias) y otras disposiciones de este Acuerdo, explorará la manera más apropiada para prevenir o resolver cualquier dificultad que pudiera surgir en relación con asuntos cubiertos por este Acuerdo”[29]. Esta última disposición implica la inclusión de prevención (la cual no se plasma en el TLC con Estados Unidos) y de exploración concreta de la forma más adecuada de dar solución a los inconvenientes que puedan surgir respecto a la aplicación de lo contenido en el Acuerdo.

II.             Ineficacia de la Comisión de Libre Comercio del TLC entre Estados Unidos y Colombia:

Con posterioridad a la entrada en vigencia del TLC entre Estados Unidos y Colombia, se han percibido múltiples consecuencias negativas para Colombia en las diferentes áreas involucradas en el Tratado. Un claro ejemplo de lo anterior es el aumento excesivo de las importaciones, contrabando y costos de producción para Colombia mientras disminuyen sus exportaciones[30]. Esto encuentra causa en Acuerdos o Tratados de Libre Comercio por cuanto “llegan bienes importados más baratos que los nacionales, ya que han sido subsidiados o sus costos de producción son menores.”[31]

De acuerdo con lo anterior cabe plantearse dos cuestionamientos:
1.     ¿Ha intervenido la Comisión de Libre Comercio para solucionar problemáticas como las mencionadas teniendo en cuenta su deber de resolver controversias que puedan surgir en la aplicación del Tratado y su deber de supervisar el desarrollo e implementación del TLC?
2.     ¿Por qué sería importante para el órgano administrativo del Acuerdo y las partes revisar y buscar soluciones frente a temas como los expuestos?

Para dar respuesta al primer interrogante, evalué una decisión tomada por la Comisión de Libre Comercio del TLC entre Estados Unidos y Colombia, con fecha 8 de noviembre de 2017[32] y la “segunda reunión de la Comisión”[33] en cuestión, realizada en 2018.

En la decisión del año 2017, se definieron “contingentes arancelarios para el maíz amarillo”[34]. La problemática era de interpretación y se solucionó, al parecer, satisfactoriamente; sin embargo, si bien se trata de un tema relevante, no se percibe que se esté realizando una modificación de fondo a una problemática trascendental como lo podría ser el hecho de que Colombia ha disminuido su exportación de productos a Estados Unidos[35],  o que según Aurelio Suárez, Fernando Barberi y la ONG Oxfam solo ha habido efectos negativos en el agro colombiano tras la implementación del TLC pues aumentan en exceso las importaciones, los costos de producción, el contrabando de alimentos y disminuyen las exportaciones[36]. Lo anterior permite cuestionarse respecto de la eficacia de la Comisión de Libre Comercio como órgano encargado de solucionar controversias en la aplicación del TLC como las mencionadas, y de supervisar el desarrollo e implementación del Acuerdo, pues no propone posibles soluciones ni discute a fondo alguna problemática[37].

Por su parte, en la segunda reunión de la Comisión de Libre Comercio en 2018, el equipo colombiano hizo referencia específica a la situación actual en la cual se aumentaron los aranceles para la exportación de Colombia a Estados Unidos de acero y alumino, pero en ningún momento se hizo mención a una supervisión de la situación, a la apertura de un estudio de posibilidades o de análisis del caso para brindar soluciones conjuntas por parte de la Comisión[38], de manera que este órgano administrador incumplió con su función de buscar medidas de resolución en la aplicación del TLC, y por lo mismo, incumplió su deber de supervisar la implementación y desarrollo del Tratado. 

Por otro lado, las decisiones de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo con la Alianza del Pacífico hacen referencia a temas procedimentales principalmente[39], pero no tratan problemáticas de las partes, ni de Colombia en concreto[40]; lo mismo sucede con las decisiones del Acuerdo con El Salvador, Honduras y Guatemala, pues si bien se han expedido múltiples decisiones y la mayoría buscan profundizar en distintos temas como tratamientos arancelarios, los cuales también son necesarios para la implementación del Acuerdo, ninguna decisión hace alusión a una problemática compleja de Colombia como país involcurado en el Acuerdo respecto a posibles perjuicios graves generados con la ejecución del mismo[41].

Por el contrario, al comparar estas decisiones con la Decisión No. 5 de 2014 del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea, se percibe una participación más activa por cuanto el Comité plantea la solución específica de poder convocar a un Grupo de Expertos que se encargue de examinar asuntos de desarrollo sostenible y comercio que alguna de las partes considere no satisfechos, y que posteriormente sea aprobado por el Comité[42]. Esto evidencia mayor eficacia y por tanto, cumplimiento de sus funciones como órgano administrador. 

Con base en lo anterior, se hace menester solucionar el segundo cuestionamiento, ¿por qué al órgano administrador de un Acuerdo o TLC y a las partes que lo conforman les importaría analizar problemáticas como las mencionadas y estudiar posibles soluciones?

La respuesta para este interrogante radica en que como mencioné, para el órgano administrador se trata de una función, y frente a los Estados parte, a estos les interesa la duración de cada Acuerdo o Tratado debido a los beneficios económicos que acarrean[43], y en ese sentido, garantizar que las partes permanezcan en condiciones adecuadas o relativamente equilibradas de comercio y economía, permite que se pueda dar cumplimiento y continuidad al Acuerdo.

III.           Conclusión:

En conclusión, el órgano administrativo de los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio, adquiere nombres diferentes dependiendo del Acuerdo del que se trate, pero sus funciones en su mayoría son similares. Dentro de estas últimas se encuentran la evaluación de resultados generados con la implementación del Acuerdo, el velar por el cumplimiento del mismo, el buscar soluciones ante controversias de aplicación e interpretación del Acuerdo, entre otras.

Con base en lo anterior, la problemática surge debido a que en ocasiones, como sucede con Alianza del Pacífico, Honduras, Guatemala y El Salvador, y especialmente con Estados Unidos, el respectivo órgano administrativo dentro de sus decisiones, a pesar de solucionar problemáticas de interpretación y similares, no incluye el análisis, estudio o la búsqueda de soluciones ante perjuicios ocasionados a alguna de las partes durante la implementación del Acuerdo como los mencionados previamente, lo cual, considero, ocasiona que se vea incumplido su deber de supervisar y velar por el correcto desarrollo del Acuerdo, y de buscar soluciones ante controversias que surjan con la implementación del mismo. 

Anexo 1:
Acuerdo Comercial o TLC
Nombre del órgano administrador
Artículo en el que se encuentra el órgano administrador.
Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú)
Comisión de Libre Comercio
Artículo 16.1 y 16.2[44]
Colombia, Salvador, Honduras y Guatemala
Comisión Administradora del Tratado
Artículo 17.1[45]
Colombia, Estados Unidos
Comisión de Libre Comercio
Artículo 20.1[46]
Colombia, Unión Europea
Comité de Comercio
Artículo 12 y 13[47]
Colombia, Corea
Comisión Conjunta
Artículo 19.1[48]

Anexo 2: Respuesta a derecho de petición enviado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con radicado No. 1-2019-030552:

Radicado relacionada No. 1-2019-030552 


OALI
Bogota D.C, 14 de noviembre de 2019

Señor(a)
María Fernanda Rodríguez Quintero calle 46#3-35 mf_rodriguezq@javeriana.edu.co CUNDINAMARCA - BOGOTA

Asunto : Consulta con objetivos académicos Estimada Maria Fernanda,
Radicado No. 2-2019-032126 2019-11-14 12:15:20 p. m.
Radicado relacionada No. 1-2019-030552

1- De manera atenta damos alcance a su comunicación radicada bajo el número 1-2019-030552 del 22 de octubre del año en curso, respondiendo a cada una de sus inquietudes, en el orden que le fueron presentadas como se señala a continuación:
Sea lo primero manifestar que la presente consulta se responde al amparo de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 210 de 2003 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

¿Cuál es el rango administrativo de las decisiones que toman los Comités de Comercio o el órgano administrativo que haga sus veces en un TLC?
Como respuesta a su inquietud en primer lugar es necesario precisar que la Decisiones adoptadas por los Comités de Comercio no ostentan o no tienen la aptitud de poder ser clasificadas dentro de un rango administrativo respecto del ordenamiento jurídico interno de los países Parte de un Acuerdo Comercial o de Libre Comercio.
Para mayor claridad se debe tener en cuenta que un tratado es un instrumento regido por el derecho internacional . De acuerdo con esta explicación los Tratados sólo pueden ser celebrados por sujetos de derecho internacional, y en el caso que nos ocupa entre Estados. Las decisiones adoptadas en desarrollo de los tratados son instrumentos de derecho internacional entre las partes de un tratado a la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
De conformidad con la Constitución Política, los tratados celebrados por el Estado colombiano, con otros Estados o con organismos internacionales, precisan, para que el Gobierno colombiano pueda perfeccionar el vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional.
Ahora bien, dentro de la estructura de los Acuerdo Comerciales que equivalen a los Tratados Internacionales, se encuentran desarrollados varios capítulos, como ejemplo: el preámbulo, las disposiciones iniciales, las definiciones generales, el capítulo de acceso a mercados, el de facilitación al comercio y reglas
Fecha firma: 14/11/2019 12:14:56 AC: AC SUB CERTICAMARA

Página 1 de 3
WXLc qr7b CIK5 Bcy2 qjrB lrib ch8= (Válido indefinidamente)
2-
Radicado No. 2-2019-032126 2019-11-14 12:15:20 p. m.

de origen, entre otros. En estos capítulos las Partes han asumido compromiso cuando establecen obligaciones y determinado derechos.
En ese sentido, si las Partes acordaron dentro del Capítulo de Administración del Acuerdo, crear una Comisión o un Comité de Libre Comercio con facultades para adoptar decisiones, sobre cualquier asunto que le sea referido por los órganos especializados establecidos en virtud de este Acuerdo, estas Decisiones tendrán el valor jurídico que la mismas Partes que celebran y ratifican el Acuerdo le asignen. Usualmente, en los tratados comerciales, las decisiones son actos jurídicos de los estados parte del tratado, que se producen por cuenta de las competencias fijadas en el propio tratado, a la luz del derecho internacional. Por otra parte, al ser desarrollo de un instrumento que ha surtido el procedimiento constitucional previsto para su ratificación, en donde la Corte Constitucional, ha avalado la competencia de la Comisión Administradora del Tratado, o la entidad que haga sus veces, solo están sometidos al control de legalidad previsto por el propio tratado, en el contexto del derecho internacional, de manera tal que se garanticen los derechos de los sujetos de derecho internacional sujetos activos y pasivos, de la decisión adoptada por el tratado.

Es necesario el paso de cada decisión tomada por Comité de Comercio u órgano administrativo de un TLC ante el Congreso de la República?
En consideración a lo expuesto en el punto anterior, teniendo en cuenta que los Acuerdos Internacionales, de conformidad con la Constitución Política, precisan, para que el Gobierno colombiano pueda perfeccionar el vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, y que dichas instancias han avalado la competencia del Gobierno para efectos de adoptar y poner en vigor, las “Decisiones”, o los instrumentos que hagan sus veces, en el estricto contexto de las obligaciones y competencias del tratado, no se observa en principio la obligación de surtir trámite distinto de los previstos por la Constitución y la ley ante el Congreso de La República. En ese sentido y salvo que se trate de una modificación del tratado o de la afectación de un régimen de derecho interno, en virtud de la decisión, en opinión de esta oficina, dichas decisiones no requerirían surtir trámite constitucional ulterior.

3- ¿A qué se refiere la expresión “adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento” contenida en el numeral 2 art. 14 Ley 1669 de 2013?
La expresión contenida en el numeral 2° al indicar que las decisiones adoptadas por el Comité de Comercio serán vinculantes para las Partes, “las cuales adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento”, significa que a la luz del derecho internacional, la obligación prevista en el tratado y a la cual se refiere la Decisión, se implementará mediante la segunda, de forma vinculante para las partes, en virtud de lo dispuesto por el propio tratado. Es en ese contexto, y a la luz del tratado y lo previsto en la legislación interna, la expresión objeto de cuestionamiento implica que se adoptaran las medidas que se consideren necesarias y adecuadas para garantizar que en Derecho Internacional el estado ha cumplido.

4- Por favor indicar en cuáles criterios o motivos se basa un Comité de Comercio para determinar si decide a fondo respecto a temas perjudiciales para el desarrollo de un TLC como el contrabando.
Los criterios o motivos sobre los cuales el Comité de Comercio puede fundamentar la expedición de una Decisión, deben estar establecidas expresamente en el artículo correspondiente sobre funciones del Comité

Página 2 de 3
WXLc qr7b CIK5 Bcy2 qjrB lrib ch8= (Válido indefinidamente)
Radicado No. 2-2019-032126 2019-11-14 12:15:20 p. m.

o de la Comisión según sea el caso, así como en el preámbulo y los principios que rigen el tratado. Como ya se expresó antes, dicha decisión tendrá el control de legalidad que prevé el propio tratado, o en subsidio el acuerdo de las partes, a la luz del derecho internacional.
En lo anteriores términos damos respuesta a su consulta, con el alcance señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos en respuesta a peticiones realizadas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

“De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005, la firma mecánica que aparece a continuación, tiene plena validez para todos los efectos legales y no necesita autenticación, ni sello.
Adicionalmente este documento ha sido firmado digitalmente de conformidad con la ley 527 de 1999 y la resolución 2817 de 2012.”


Cordialmente,
MAURICIO ANDRES SALCEDO MALDONADO
JEFE OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES

Copia:
Folios: 3
Anexo:
Nombre anexos:

Revisó: ADRIANA TRUJILLO VELASQUEZ 


Bibliografía:
1.     La globalización: más que una amenaza es una oportunidad, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-12372005000100003 (junio 2005)
2.     Tratados de libre comercio vigentes en Colombia, https://www.cvn.com.co/tratados-de-libre-comercio-vigentes-en-colombia/ (octubre 24 de 2016)
3.     Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, 15 de mayo 2012, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/Text_s.asp
4.     Acuerdo comercial Colombia-Unión Europea, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/04._acuerdo_comercial_cartilla.pdf
5.     Eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad: ¿qué queremos decir?,  https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/gover_2006_03_eficacia_eficiencia.pdf (junio 1999)
6.     Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf,
8.     Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf
9.     Acuerdo comercial entre colombia y el perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf
10.  Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210
11.  Acuerdo comercial Colombia Unión Europea, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/04._acuerdo_comercial_cartilla.pdf
12.  Ley 1669 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
13.  Decisión No. 6 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/decisiones/decision-6/decision-6-8.pdf.aspx
14.   En Washington: Suscrito protocolo modificatorio del TLC, 2007, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/Negotiations/COLamendment_s.pdf
15.  Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-751/2008 (MP: Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa: 24 de julio 2008)
16.  Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf
17.   Para el agro, el TLC solo ha tenido efectos negativos’, Portafolio (2015), https://www.portafolio.co/economia/finanzas/agro-tlc-tenido-efectos-negativos-29578
18.  Colombia- Estados Unidos,  http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Free_Trade_Commission/FTA_Commission_round_2_s.pdf
19.  Decisión Núm. 3 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de promoción comercial entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones/decision-3.aspx
20.  Juan Miguel Hernández Bonilla, TLC con EE.UU., un balance agridulce, El Espectador, 14 mayo 2017, https://www.elespectador.com/economia/tlc-con-ee-uu-un-balance-agridulce-articulo-693784
23.  Decisión No 5/2014 Del Comité De Comercio UE-Colombia-Perú, http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/union-europea/contenido/acuerdo-comercial/desarrollo-del-acuerdo/comite-de-comercio/decision-no-5-2014/decision-no-5-2014.pdf.aspx
24.  Órgano de administración en los tratados de libre comercio, http://derechoeconomicointernacional.blogspot.com/search?q=comit%C3%A9+de+comercio, (2013)
25.  Beneficios del TLC entre Colombia y EE.UU, (s.f.), http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republ-1/contenido/beneficios-del-tlc-entre-colombia-y-ee-uu (buscar en Google: beneficios de tlc
26.  Respuesta derecho de petición ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, radicado No. 1-2019-030552


[1] “La globalización: más que una amenaza es una oportunidad”, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-12372005000100003 (buscar en “Google”: “inicio de la globalización scielo” y después seleccionar el séptimo link) (junio 2005)
[2] ibídem
[3] ibídem
[4] “Tratados de libre comercio vigentes en Colombia”, https://www.cvn.com.co/tratados-de-libre-comercio-vigentes-en-colombia/, (buscar en “Google”: tratados de libre comercio en Colombia, seleccionar tercer link) (octubre 24 de 2016)
[5] Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, Numeral 1 Art. 20.1. 15 de mayo 2012, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/Text_s.asp (buscar en “Google”: tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos sice, seleccionar séptimo link)
[6] Acuerdo comercial Colombia-Unión Europea, Pág. 39, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/04._acuerdo_comercial_cartilla.pdf (buscar en “Google”: cartilla acuerdo comercial unión europea”, seleccionar primer link)
[7] Eficacia entendida como la capacidad de realizar aquello que debía hacer o “poder de producir los resultados esperados”.
eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad: ¿qué queremos decir?,  Pág. 2,
https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/gover_2006_03_eficacia_eficiencia.pdf, (buscar en “Google”: significado eficacia, seleccionar sexto link) (junio 1999)

[8] Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf, (buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[9] El Salvador, Guatemala y Honduras, Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”)
[10] SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf, (buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia eeuu completo, seleccionar segundo link)
[11] Acuerdo comercial entre colombia y el perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf, (buscar en “Google”: acuerdo comercial colombia union europea completo sice y seleccionar cuarto link)
[12] Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210, (buscar en “Google”: tlc corea sice, seleccionar primer link, buscar “comisión conjunta”)
[13] Por ejemplo, en el caso del TLC con la Unión Europea hay subcomités especializados en acceso a mercados, agricultura, propiedad intelectual, obstáculos técnicos al comercio, compras públicas, entre otros. Acuerdo comercial Colombia Unión Europea, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/04._acuerdo_comercial_cartilla.pdf, (buscar en “Google”: acuerdo comercial unión europea Colombia, seleccionar sexto link)
[14] Tomado de los textos de cada TLC. Ver más en: Acuerdo comercial entre colombia y el perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf, (buscar en “Google”: acuerdo comercial colombia union europea completo sice y seleccionar cuarto link), Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210, (buscar en “Google”: tlc corea sice, seleccionar primer link, buscar “comisión conjunta”), SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf, (buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia eeuu completo, seleccionar segundo link), El Salvador, Guatemala y Honduras, Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”), Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf, (buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[15] Literal d numeral 2 art. 14 Ley 1669 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
[16] Numeral 2 artículo 14 ibídem.
[17] Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, pág. 2, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf, (buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[18] El Salvador, Guatemala y Honduras, pág. 2, Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”)
[19] Literal d numeral 2 art. 14 ibídem.
[20] Numeral 2 artículo 14 de ibídem.
[21] Respuesta a derecho de petición ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pág. 2, Radicado relacionada No. 1-2019-030552
[22] ibídem.
[23] Artículo 13 y 14 Ley 1669 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
[24] “En Washington: Suscrito protocolo modificatorio del TLC”, 2007, pág. 1, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/Negotiations/COLamendment_s.pdf, (buscar en “Google”: protocolo modificatorio de TLC Estados Unidos, seleccionar primer link)
[25] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-751/2008 (MP: Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa: 24 de julio 2008)
[26] La decisión No. 10 del TLC con El Salvador, Guatemala y Honduras, es un ejemplo de decisión en la cual se establece que se requiere concluir todos los procedimientos internos de las partes para que entren en vigor ciertas adecuaciones. 
[27] Respuesta a derecho de petición ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pág. 1 y 2, Radicado relacionada No. 1-2019-030552
[28] Literal c numeral 2 art. 20.1. SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf, (buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia EE.UU. completo, seleccionar segundo link)
[29] Literal g numeral 1 Ley 1669 de 2013. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
[30]Para el agro, el TLC solo ha tenido efectos negativos’,https://www.portafolio.co/economia/finanzas/agro-tlc-tenido-efectos-negativos-29578, (buscar en google: efectos negativos TLC Colombia Estados Unidos, seleccionar segundo link)
[31] Los TLC y la economía colombiana, párr. 8 (septiembre 20 de 2018), Universidad de América, http://www.uamerica.edu.co/programas-academicos/posgrado/gerencia_empresas/los-tlc-y-la-economia-colombiana/ (buscar en Google: TLC y economía colombia, seleccionar primer link)

[32] Cabe aclarar que en la página del Ministerio de Comercio colombiano sólo se encuentra disponible esta decisión de año 2017. Ver más en: http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones
[33] Colombia- Estados Unidos,  http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Free_Trade_Commission/FTA_Commission_round_2_s.pdf (buscar en “Google”: reunión comisión de libre comercio TLC Estados Unidos Colombia, seleccionar el tercer link, seleccionar después “Política Comercial: Novedades”, buscar y seleccionar “Colombia-Estados Unidos”)
[34] Decisión Núm. 3 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de promoción comercial entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones/decision-3.aspx, (buscar en “Google”: decisiones de la comisión de libre comercio Estados Unidos y Colombia, seleccionar tercer link, buscar y seleccionar “Decisión 3”)
[35] Juan Miguel Hernández Bonilla TLC con EE.UU., un balance agridulce, El Espectador, 14 mayo 2017, https://www.elespectador.com/economia/tlc-con-ee-uu-un-balance-agridulce-articulo-693784
[36]Para el agro, el TLC solo ha tenido efectos negativos’,https://www.portafolio.co/economia/finanzas/agro-tlc-tenido-efectos-negativos-29578, (buscar en google: efectos negativos TLC Colombia Estados Unidos, seleccionar segundo link)
[37] Esto se encuentra ausente de la decisión de 2017 y de la reunión de 2018.
[38] Colombia-Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Free_Trade_Commission/FTA_Commission_round_2_s.pdf (buscar en “Google”: reunión comisión de libre comercio TLC Estados Unidos Colombia, seleccionar el tercer link, seleccionar después “Política Comercial: Novedades”, buscar y seleccionar “Colombia-Estados Unidos”)
[39] Ver más en: Decisiones, http://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/administracion-profundizacion-y-aprovechamiento-de/decisiones, (buscar en “Google”: decisiones comisión administradora salvador, honduras, guatemala, y seleccionar tercer link)
[40] Ibídem.
[41] El Salvador, Guatemala y Honduras, http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co, (buscar en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo link, buscar “Decisiones”)
[42] Decisión No 5/2014 Del Comité De Comercio UE-Colombia-Perú, http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/union-europea/contenido/acuerdo-comercial/desarrollo-del-acuerdo/comite-de-comercio/decision-no-5-2014/decision-no-5-2014.pdf.aspx , (buscar en Google: acuerdos vigentes Colombia mincomercio, seleccionar segundo link, seleccionar acuerdos vigentes, seleccionar bandera de Unión Europea, seleccionar “acuerdo comercial”, después “desarrollo del acuerdo”, “comité de comercio”, “Decisión No. 5/2014”)
[43] Beneficios del TLC entre Colombia y EE.UU, http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republ-1/contenido/beneficios-del-tlc-entre-colombia-y-ee-uu (buscar en Google: beneficios de tlc, seleccionar primer link)
[44] Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf, (buscar en “Google”: administración tlc alianza del pacífico, seleccionar el segundo link y buscar: comisión de libre comercio)
[45] El Salvador, Guatemala y Honduras, Tomado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/tratado-de-libre-comercio-entre-la-republica-de-co/texto-final-del-acuerdo/parte-seis-disposiciones-administrativas-e-institu/capitulo-17-administracion-del-tratado/capitulo-17-administracion-del-tratado.pdf.aspx, (buscar en “Google”: TLC Colombia Salvador Guatemala y Honduras, seleccionar segundo link, seleccionar “Texto Final del Acuerdo”)
[46] SICE-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/20%20ADMINISTRACION.pdf, (buscar en “Google”: tratado de libre comercio colombia eeuu completo, seleccionar segundo link)
[47] Acuerdo comercial entre colombia y el perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra, http://www.sice.oas.org/tpd/and_eu/Texts_24March2011/ESP/Text_s.pdf, (buscar en “Google”: acuerdo comercial colombia union europea completo sice y seleccionar cuarto link)
[48] Acuerdo de Libre Comercio Colombia – Corea, http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Text19.11.2013_s.asp#a210, (buscar en “Google”: tlc corea sice, seleccionar primer link, buscar “comisión conjunta”)

No hay comentarios:

Publicar un comentario