Herramientas de acción en materia laboral a
nivel internacional: Aplicación en sindicatos Colombianos
Pontificia
Universidad Javeriana
Lorenzo
Mendoza Vargas
Las regulaciones laborales a nivel internacional están
impulsando el cuidado, la garantía y la reparación de los derechos laborales y sindicales.
Siendo la fuente de las regulaciones laboral y sindical la Declaración de Derechos Humanos
del Hombre[1], dicho documento jurídico a sido considerado
mas como poesía por su poca coercitividad y exigibilidad que como un mecanismo
de protección frente a la vulneración de los derechos contenidos en el. Es por
esto que los estados han optado por establecer organismos supranacionales que
dirigen el marco de los derechos de los trabajadores, de los sindicatos y del
cumplimiento de las obligaciones de los empleadores extranjeros derivadas de un
contrato laboral. En un sentido práctico, pueden existir diferentes
problemáticas derivadas de una relación laboral por parte de una multinacional
y un trabajador. Consecuentemente, en el siglo XX se han
creado instituciones encargadas de
vigilar y controlar los comportamientos y actividades que las empresas extranjeras
ejercen en territorios foráneos.
En este andamiaje jurídico que circula en el globo, se encuentra
la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos la cual tiene como propósito promover políticas que mejoren el bienestar
económico y social de las personas. Para cumplir esta misión, la OCDE a
establecido directrices dirigidas a Empresas Multinacionales en la cuales se
incluyen recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas
multinacionales. En ellas se establecen los principios y normas voluntarias
para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables
en materia laboral[2].
No menos importante, se encuentra la OIT como institución
predilecta para establecer conceptos y normas referentes a temas laborales. En
materia sindical se han dictado diferentes instrumentos jurídico tales como la Convención 100 de 1951 que
trata de la remuneración como elemento del contrato de trabajo y como derecho
del trabajador, la Convención 111 de 1958 la cual explaya los diferentes tipos
de discriminación laboral, y las Convenciones 87 de 1948 y 98 de 1949 las cuales
desarrollan el derecho fundamental a la libre asociación.
No
obstante, de los anteriores documentos
expedidos por la OIT el mas actualizado en relación con las multinacionales y
los derechos sindicales es la
Declaración tripartita[3]
de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
(Declaración EMN) adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977 y
modificada considerablemente en 2017.
Entre los apartados mas importantes, se encuentra el recuadro que
establece las “Herramientas para la acción: Cómo aprovechar al máximo el
potencial de la Declaración EMN” que permite a los sindicatos evaluar
rápidamente las acciones emprendidas por las empresas multinacionales y los
gobiernos.
La declaración EMN a sido
un punto clave para poder determinar los 3 sujetos que pueden llegar a estar
inmersos en un conflicto laboral: 1) los Estados 2) las multinacionales 3)
Las organizaciones sindicales como representantes de los trabajadores.
Sin embargo, existiendo los
tres sujetos en un una relación laboral internacional, ¿Qué herramientas
jurídicas puede utilizar un sindicato frente a una violación al derecho laboral
internacional?
Cabe resaltar que los
únicos que tienen un campo de acción en los TLC frente al incumplimiento de
clausulas laborales son los estados partes. Por lo cual, el presente
escrito tiene como objetivo analizar las diferentes medidas que tienen los
Sindicatos Colombianos frente a infracciones que pueda llegar a cometer las
empresas multinacionales a un trabajador.
En un primer momento se
acogerá el TLC de Colombia con Canadá como ejemplo para luego exponer las
acciones que podría llevar a cabo un sindicato frente a una violación laboral
por parte de una empresa Multinacional canadiense.
TLC [4]
Colombia – Canadá
El Acuerdo
de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá, sus cartas
adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Lima, Perú, el 21 de
noviembre de 2008, y el canje de notas que corrige el acuerdo de libre comercio
entre Colombia y Canadá fue expedido el
18 y 20 de febrero de 2010. El acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 por el Congreso
colombiano[5].
De forma general, el
tratado tuvo y tiene el fin de reducir y contrarrestar el impacto económico de
los aranceles en las exportaciones de bienes entre ambos países. De esta manera
se eliminan barreras económicas que permiten a las industrias nacionales
expandir su mercado a nivel internacional en busca del crecimiento y el desarrollo económico continuo.
El compendio laboral que se instauró en el tratado está
en el capitulo dieciséis que lleva por título “Asuntos Laborales”. Ambos países
se comprometen a cumplir sus obligaciones como miembros de la OIT y ,así mismo,
sobre los Principios Fundamentales del trabajo (1998).
Además, en su articulo 1604 del TLC se estableció un
Acuerdo de cooperación laboral entre Colombia y Canadá (ACL) para poder cumplir
y garantizar todos los mandatos que protejan a los trabajadores e instituciones
privadas (sindicatos).
Por último, pero no menos importante, se estableció en el
capitulo veintiuno la “solución de controversias” entre ambos estados. El cual
da modalidades de procedimientos a seguir para poder solucionar cualquier
conflicto que surja en lo concerniente al tratado y a su aplicación.
TLC
Colombia y Perú Unión Europea
El TLC fue
firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Entró en
vigencia en Perú el 1 de marzo de 2013,2, en Colombia el 1 de agosto del 2013.
Ecuador también entro a hacer parte el 1 de enero del 2017.
En este tratado de libre
comercio las bases generales de los derechos humanos y las regulación laborales
están establecidas de una manera similar respecto al tratado de Libre Comercio
con Canadá.
Cabe precisar que los
derechos humanos hacen parte del capitulo primero en su articulo 1 que tiene como titulo “ De las
cosas esenciales”. De esta manera se establece como piedra angular del Tratado
los derechos humanos, donde remiten todo el contenido de los mismos y la
aplicación de estos a el texto de la “Declaración Universal de los
Derechos Humanos”.
Así mismo, en defensa de los derechos humanos es muy
importante resaltar el articulo segundo del capitulo 1 donde los países partes
resaltan la importancia de prohibir la proliferación de armas de destrucción
masiva. En este apartado se encuentra el compromiso de cooperación en la desmantelarían de las
armas de destrucción masiva para evitar daños irremediables que puedan afectar
a los ciudadanos de todos los países.
En cuanto a la regulación laboral, el tratado la compila en
dos partes diferentes, la primera, en el articulo 267 donde se hace referencia
a la regulación ambiental donde hace expresa la importancia de no violar normas
internacional laborales y la segunda en el articulo 269 el cual lleva por
titulo “ Normas y Acuerdos laborales multilaterales”.
De forma paralela al tratado de libre comercio Colombia-
Canadá, el TLC con la Unión Europea establece en su articulo 280 “ Mecanismo
institucional y monitoreo” donde también se establecen puntos de contacto como
mecanismo de resolución de conflictos que emerjan entre trabajadores y
multinacionales.
Por otra parte, en materia de resolución de conflictos, se
establecieron por medio del articulo 49 “Notificaciones y consultas”. De esta
forma, cualquier inconveniente o conflicto que surja en el marco del TLC, las
partes podrán tener un dialogo con el país infractor. No obstante, si el país infractor
no cooperara, el país que recibió el daño podrá establecer salvaguardas
bilateral.
Medidas
que tienen los sindicatos para la solución de conflictos que surjan dentro del
marco del TLC
A continuación se darán varias hipótesis que darán
respuesta a si un sindicato colombiano que esta establecido en una
multinacional canadiense puede o no utilizar la herramienta enunciada.
¿ Los
sindicatos que hagan parte de una empresa multinacional canadiense pueden acudir a la Unión Europea para la sanción de las irregularidades y
violaciones de los derechos de los trabajadores?
El sistema de preferencias generalizadas de la Unión
Europea adoptada en el 2012 la cual en ámbitos generales consiste en enfocar la ayuda a los
países que están más necesitados proporcionándoles beneficios comercial e
incentivos para la buena gobernanza y el desarrollo sostenible. Para ello en la
practica los países en vía de desarrollo tienen un beneficio arancelario a las
exportaciones que se hagan a la Union Europea[6].
El SPG si
aplica al estado colombiano puesto que existe un TLC entre la Unión Europea y
Colombia y Perú (ACUCP) el cual fue suscrito el 26 de junio de 2012 por las
tres estados, en Bruselas. En Colombia, fue aprobado por medio de la Ley 1669
de 2013.
En cuanto a las sanciones derivadas del SPG por incumplimiento
a normas laborales, la Unión Europea solo ha sancionado a dos países por
violación a derechos laborales, el primer caso fue contra Myanmar por trabajo
forzoso en 1997 y el segundo contra
Belarus en 2006 por la violación al derecho de asociación libre[7].
No
obstante, como anteriormente se explico los sindicatos no tienen derecho a solicitar ninguna acción a la Unión Europea
para que haga aplicable las clausulas enunciadas en el TLC con Canadá. Esto
se debe a que los únicos que pueden intervenir son los estados partes
excluyendo en definitiva las asociaciones privadas o cualquier estado que no
haga parte del acuerdo bilateral.
Por otro
lado, aun así el sindicato quisiera que el estado colombiano invocara a la
Unión Europea para el cumplimiento de la clausula laboral del TLC (Colombia
–Canada), probablemente UE no actuaria a favor de la nación colombiana. Esto en
razón a que UE en sus dos sanciones ejecutadas contra Belarus y Myanmar
estuvieron impulsadas por intereses económicos y políticos que se estaban
disputando con China y Rusia. Por lo
tanto, al no haber un interés económico real para UE, es probable que negaran
la propuesta solicitada por el estado Colombiano[8].
Colombia como representante del Sindicato : Paneles y
Solución de diferencias por la OMC
La forma
por la cual el estado colombiano podría representar los intereses del
sindicato es por medio de un panel, o por medio de la Solución de
diferencias. Estos mecanismos son
exclusivos de los estados que hagan parte del TLC o que sean miembros de la
OMC.
El primer
recurso para solucionar el conflicto, es el panel el cual esta regulado en
capitulo dieciséis y veintiuno del TLC.
En el capitulo
dieciséis en el artículo 1604 se hace explicito en su acápite F) que por medio
de la ACL se podrá abrir paneles. El procedimiento a seguir esta enmarcado en el articulo 2106[9] del TLC.
Finalizado
el panel y escrito el informe por el cual las partes llegan a un acuerdo. Se
derivan obligaciones por parte de los estados. Para el caso correspondiente, Canadá
deberá cumplir con las obligaciones de la OIT que a infringido. En caso en que
las obligaciones sean incumplidas después de haber sido escrito el informe, el
estado Colombiano podrá suspender beneficios a Canadá. Obviamente estos beneficios
tendrán que tener relación con el contenido del tratado y no podrá versar sobre
la suspensión de beneficios laborales,
ya que seria una infracción por parte de Colombia frente a los tratados de la
OIT y disposiciones laborales del TLC. Un ejemplo en el cual Colombia podría
suspender beneficios por el incumplimiento de obligaciones laborales por parte
del estado canadiense sería: suspender la reducción de aranceles en las
exportaciones de Canadá a Colombia en algún sector económico o industrial. Lo
anteriormente dicho esta establecido en
el TLC Canadá Colombia articulo 2114 2
b). [10].
El segundo
recurso para solucionar el conflicto es ante la OMC cuya regulación se
encuentra detallada en el “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por el que se rige la solución de diferencias de la OMC”. En este caso también solo los estados pueden
representar a los sindicatos ante la comunidad internacional por medio de sus
Ministros de Comercio y sus Ministros de
Relaciones Exteriores.
La jurisdicción de la OMC
podrá utilizarse siempre y cuando exista una violación a las normas comerciales
internacionales o que exista una controversia dentro de un acuerdo celebrado
entre estados. Para el caso analizado, los derechos humanos también hacen parte
del TLC entre Canadá y Colombia, por lo tanto según lo dispuesto en la OMC
establecido en “Entendimiento Relativo a la Normas y Procedimientos por los que
se Rige la Solución de diferencias” Articulo 2 [11].
El órgano de Solución de Diferencias tendría competencia para dirimir el conflicto entre
ambos estados derivados del TLC, aun cuando el conflicto este relacionado con
Derechos humanos.[12]
No obstante, no es
recomendable para el estado Colombiano que acuda a la OMC debido a que este
proceso es dispendiosos y mas costoso a diferencia de abrir un panel con el
Estado Canadiense.
Acción sin representación
del estado colombiano: Puntos Nacionales de Contacto
El ex presidente colombiano,
Juan Manuel Santos, firmó el anterior 30 de mayo en París el ingreso de
Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Al ser estado parte, el régimen de las “Líneas Directrices generales para
Empresas Multinacionales” se tendrán como incluidas dentro de el sistema
jurídico nacional[13].
Una de las innovaciones
incluidas en las Directrices, son los Puntos Nacionales de Contacto adscritos
al Ministerio de Comercio y Turismo, reguladas en el Decreto 1400 de 2012, los
cuales tienen como función poner en practica todas las directrices
contempladas.
En este caso, los
sindicatos si pueden accionar frente a una empresa multinacional que haya
violado algún derecho humano según el capitulo II del Decreto 1400 de 2012[14]
. Y será deber del Punto
nacional de Contacto invitar a una conciliación a las partes del conflicto( la
empresa y el sindicato) para que lleguen a un acuerdo frente a los hechos o
situaciones que presuntamente hayan infringido algún derecho laboral.
No obstante, cabe resaltar
que las directrices son totalmente voluntarias , lo que reduce su eficacia y
aplicación, y se convierte en una justificación para no tomar medidas
destinadas a tener un comportamiento responsable. Esto quiere decir que si bien
las empresas multinacionales pueden optar por no conciliar con los sindicatos,
lo cual en un primer momento no genera una obligación de corregir ningún
comportamiento o actividad, si puede generar una mala reputación a la empresa,
lo cual se puede interpretar como un castigo “publico” que puede impactar
económicamente el buen nombre de la multinacional[15].
Es de
precisar que la utilización de los
Puntos Nacionales de Contacto puede acudirse en, cualquier momento, frente a
cualquier problema laboral, contra cualquier
multinacional, siempre y cuando las actoras sean empresas. Ahora bien, para efectos de las Directrices una
definición precisa de empresa multinacional no es necesaria. Las Directrices
entienden que habitualmente se trata de empresas u otras entidades establecidas
en más de un país. Pueden ser de capital privado, público o mixto. Las
Directrices se dirigen a todas las entidades pertenecientes a la empresa
multinacional, incluyendo sociedades matrices y/o entidades locales[16].
En cuanto
a la utilización de los Puntos Nacionales de Contacto, solo han sido utilizado
en cuatro ocasiones en el territorio Colombiano.
1.
UNI
Global Union (UNI) y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte
(ITF) VS Deutsche Post DHL ante el Punto Nacional de Contacto Alemán de las
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por violación a
prerrogativas laborales, entre otros lugares, en Colombia. (Noviembre de 2012).
2.
Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Turística de
Colombia – SINTHOL VS Hoteles Decamerón Colombia S.A.S Hodecol S.A.S. (Marzo de
2017): En esta situación el PNC se decalro impedida para generar un acuerdo
entre las partes, pues los conflictos entre empleador y trabajador debían ser
resueltos por jueces de la republica, al tratarse de normas imperativas del
Codigo Sustantivo del Trabajo.
3.
Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera y sus Derivados- SINTRAEXXOM
VS ExxonMobil de Colombia S.A. (marzo de 2018)
4.
Sindicato
Nacional de Trabajadores Enfermos y Discapacitados del Sector Minero –
SINTRADEM, la Federación General del Trabajo sede CGT seccional Cesar y la
Confederación General del Trabajo CGT VS la Drummond Company INC. (Noviembre de
2018)
.Conclusiones
En materia de derecho laboral,
las instituciones internacionales cada vez aplican mayores herramientas que
pueden ser aplicadas preventiva o reactivamente en conflictos entre multinacionales
y trabajadores. Como se vio anteriormente, la OIT y la OCDE están presente en
el TLC entre Colombia y Canadá y en el TLC entre Colombia Perú y Unión Eropea
comprometiendo a todos los estados a cumplir todas las prerrogativas citadas.
Mas específicamente, el TLC
entre Colombia y Canadá en su capitulo dieciséis a regulado el ámbito laboral
de manera clara. Por un lado, establece los parámetros generales de la
aplicación de las normas de la OIT y las directrices de la OCDE por medio de los PNC. Y por el otro, en el
capitulo veintiuno, donde se encuentran los mecanismos de resolución de
conflicto, se encuentran lo paneles.
Mientras que en el TLC de
Colombia Unión Europea y Perú, se esta establecen los derechos humanos como
elementos esenciales del acuerdo en su articulo 1. En materia laboral, este
tratado a primera vista mezcla la regulación ambiental y laboral en los mismo articulo,
sin embargo, la regulación laboral se ve perfectamente reglada en el articulo
269 donde la OIT versa como la institución internacional rectora de los temas
laborales para las partes.
De acuerdo con los
parámetros delineados anteriormente, en la resolución de conflictos laborales se
puede apreciar que existen 3 posibilidades para resolver controversias entre un
sindicato y una multinacional canadiense. 1) O bien el sindicato puede acudir a
la nación colombiana como representante de sus intereses para que abra un panel
donde se discuta la problemática laboral, 2) Instaurar demanda en contra de
Canadá en la jurisdicción de la OMC o 3) el mismo sindicato en representación propia
puede acudir ante un Punto Nacional de Contacto para citar a la multinacional
que presuntamente a infringido un
derecho laboral, y de esta manera, proponer en la mesa una solución viable para
ambas partes.
ANEXOS
DIFERENCIAS LABORALES EN EL TLC COLOMBIA Y CANADÁ y EN EL TLC UE
COLOMBIA PERU
TLC COLOMBIA CANADA
|
TLC COLOMBIA EU PERU
|
1601: “Las Partes afirman sus obligaciones como miembros de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en
la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del
Trabajo (1998) y su Seguimiento, así como su respeto continuo de las
Constituciones y las leyes de cada una”
|
PREAMBULO
“COMPROMETIDOS a aplicar
este Acuerdo de forma coherente con el objetivo del desarrollo sostenible,
incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los derechos
laborales y la protección del medio ambiente, de conformidad con los
compromisos internacionales asumidos por las Partes;
|
establecidas en sus leyes laborales
nacionales.”
|
|
1603 – OBJETIVOS
“Las Partes desean profundizar sus
respectivos compromisos internacionales, fortalecer su cooperación laboral, y
en particular:
(a) mejorar las condiciones de trabajo y
los niveles de vida en el territorio de cada Parte;
(b) promover sus compromisos con los
principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos;
(c) promover el cumplimiento y una efectiva
aplicación de la respectiva legislación laboral de cada Parte;
(d) promover el diálogo social en asuntos
laborales entre trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones y
gobiernos;
(e) desarrollar actividades de cooperación
relacionadas con asuntos laborales sobre la base del beneficio mutuo; (f)
fortalecer la capacidad de los ministerios responsables de los asuntos
laborales y de otras instituciones responsables de administrar y aplicar la
legislación laboral en los territorios de cada Parte; y
(g) fomentar un intercambio abierto y
completo de información entre las Partes en relación con su legislación
laboral, su aplicación y las instituciones en los territorios de cada Parte.”
|
ARITUCLO
267- OBJETIVOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE
2. En vista de lo
dispuesto en el párrafo 1, son objetivos de este Título, entre otros:
(a) promover el diálogo y
la cooperación entre las Partes con miras a facilitar la aplicación de las
disposiciones del presente Título y fortalecer las relaciones entre comercio
y políticas y prácticas laborales y ambientales;
(b) fortalecer el
cumplimiento de la legislación laboral y ambiental de cada Parte, así como
los compromisos derivados de los convenios y acuerdos internacionales
referidos en los artículos 269 y 270, como un elemento importante para
mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible;
(c) fortalecer el papel
del comercio y la política comercial en la promoción de la conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales, así como
en la reducción de la contaminación de acuerdo con el objetivo de desarrollo
sostenible;
(d) fortalecer el
compromiso con los principios y derechos laborales de acuerdo con lo
dispuesto en este Título, como un elemento importante para mejorar la
contribución del comercio al desarrollo sostenible;
(e) promover la
participación pública en los asuntos cubiertos por este Título
|
1604 – OBLIGACIONES
Con el fin de desarrollar los anteriores
objetivos, las obligaciones mutuas de las Partes están señaladas en un
Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia (ACL),
que aborda, entre otros:
(a)
compromisos
generales respecto de los principios y derechos laborales internacionalmente
reconocidos que deben estar contenidos en la legislación laboral de cada
Parte;
(b) el compromiso de no dejar sin efecto leyes
laborales nacionales para incentivar el comercio o la inversión;
(c)
cumplimiento
efectivo de la legislación laboral a través de una acción gubernamental
apropiada, derechos privados de acción, garantías procesales, información y
conocimiento público;
(d) mecanismos institucionales para supervisar
la implementación del ACL, a través de Consultas Ministeriales y Puntos de
Contacto Nacionales, para recibir y revisar comunicaciones públicas sobre
asuntos específicos sobre legislación laboral y para permitir actividades de
cooperación para profundizar los objetivos del ACL;
(e)
consultas,
tanto generales como ministeriales, relacionadas con la implementación del
ACL y sus obligaciones; y
(f) paneles de revisión independientes para
sostener audiencias y hacer determinaciones relacionadas con incumplimientos
alegados de los términos del Acuerdo y contribuciones monetarias, si son
necesarias para asegurar el cumplimiento del Acuerdo.”
|
ARTÍCULO 269 Normas y acuerdos laborales
multilaterales
1. Las Partes reconocen el comercio
internacional, el empleo productivo y el trabajo decente para todos como
elementos claves para gestionar el proceso de globalización y reafirman sus
compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional de una
manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente para todos.
2. Las Partes dialogarán
y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales relacionados con el
comercio que sean de interés mutuo.
3. Cada Parte se
compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en
todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel
internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante
«OIT»):
(a) la libertad de asociación
y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
(b) la eliminación de
todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva
del trabajo infantil; y CO/PE/EU/es 325
(d) la eliminación de la discriminación con
respecto al empleo y ocupación.
4. Las Partes
intercambiarán información sobre su respectiva situación y sus avances en lo
concerniente a la ratificación de convenios prioritarios de la OIT así como
otros convenios que son clasificados como actualizados por la OIT.
5. Las Partes subrayan
que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales
proteccionistas, y además que no debería ponerse en cuestión de modo alguno
la ventaja comparativa de cualquier Parte.
|
1605 – ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN
“Las Partes reconocen que la cooperación
laboral es elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los
estándares laborales, y con este fin, el ACL prevé el desarrollo de un plan
de acción de actividades de cooperación laboral para la promoción de los
objetivos del ACL. En el Acuerdo se establece una lista indicativa de las
áreas de posible cooperación entre las Partes.”
|
ARTÍCULO 277 Mantenimiento de los niveles
de protección
1. Ninguna Parte incentivará el comercio o
la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados
en su legislación ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejará
de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y
laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para
incentivar el comercio o la inversión.
|
FUENTES TRATADO
DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA EU PERU http://www.deminimis.com.co/files/EUROPA-TEXTO-COMPLETO-SIN-ANEXOS_5e8g8437.pdf
TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA CANADA http://www.sice.oas.org/TPD/AND_CAN/Final_Texts_CAN_COL_s/Chapter16_s.pdf
[1] Declaración de los Derechos Humanos Artículo 23. “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
[2] Líneas Directrices de la OCDE para
empresas Multinacionales (2011)
[3] El
concepto tripartita, establece los diferentes sujetos inmersos en los diálogos
laborales: Gobiernos,
Empleadores y Trabajadores
[4] Se
entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea denominación
particular. En el caso en particular un
TLC tiene el objetivo de reducir los aranceles que existan entre ambos estados
a 0%.
[7] 'Linking
International Trade and Labour Standards: The Effectiveness of Sanctions under
the European Union’s GSP', Weifeng Zhou, Ludo Cuyvers, Issue 1, pp. 72 . En
Journal of World Trade
[8] 'Linking International Trade and Labour Standards: The
Effectiveness of Sanctions under the European Union’s GSP', Weifeng Zhou, Ludo
Cuyvers, Issue 1, pp. 77. Journal of World Trade
[9] TLC Colombia- Canadá articulo 2106
la parte reclamante entregara la solicitud para el establecimiento del panel a
la otra parte, indicando en ella las razones de la solicitud, identificando las
medidas especificas u otros asuntos en cuestión y proveerá un resumen breve de
los fundamentos jurídicos de la reclamación suficiente para presentar el
problema con claridad
[10] Tratado de libre comercio Colombia –
Canadá Artículo 2114 2 b) La parte
reclamante que considere que no es practicable o efectivo suspender beneficios
u otras obligaciones en el mismo sector o sectores podrá suspender beneficios
en otros sectores.
[11] Artículo 2: Administración 1.
En virtud del presente Entendimiento se establece el Órgano de Solución de
Diferencias para administrar las presentes normas y procedimientos y las
disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos
abarcados salvo disposición en contrario de uno de ellos. En consecuencia, el
OSD estará facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de
los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las
resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones y otras
obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados. Con respecto a las diferencias
que se planteen en el marco de un acuerdo abarcado que sea uno de los Acuerdos
Comerciales Plurilaterales, se entenderá que el término “Miembro” utilizado en
el presente texto se refiere únicamente a los Miembros que sean partes en el
Acuerdo Comercial Plurilateral correspondiente. Cuando el OSD administre las
disposiciones sobre solución de diferencias de un Acuerdo Comercial
Plurilateral, sólo podrán participar en las decisiones o medidas que adopte el
OSD con respecto a la diferencia planteada los Miembros que sean partes en
dicho Acuerdo.
[12] “La OMC y los derechos humanos: ¿alguna
relación?” Germán Burgos Universidad Nacional de Colombia
[13] “Líneas Directrices de la OCDE para
empresas multinacionales” Parte II Procedimientos para
la implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas
Multinacionales. Capitulo 1.
[14] CAPÍTULO
II Presentación del caso específico y evaluación inicial:
Artículo 14.Procedencia. Cualquier persona
natural o jurídica que se sienta afectada directa o indirectamente, podrá
presentar un caso específico ante el Punto Nacional de Contacto por el posible
incumplimiento de las Directrices por parte de una empresa multinacional.
[15] La OCDE y
los derechos humanos: el caso de las Directrices para Empresas Multinacionales
y los Puntos de Contacto Nacional.
Humberto Cantú Ribera ( 2015)
[16]Decreto 1400 de 2012, Capitulo 1
Disposiciones generales 5.3. Empresas Multinacionales: En los términos de lo dispuesto en el
numeral 4 de la Sección I "Conceptos y Principios" de las
Directrices, se trata de empresas u otras entidades establecidas en más de un
país y relacionadas de tal modo que pueden coordinar sus actividades de
diversas formas.
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