miércoles, 20 de noviembre de 2019

TEMA 11 Lorenzo Mendoza Vargas

Herramientas de acción en materia laboral a nivel internacional: Aplicación en sindicatos Colombianos

Pontificia Universidad Javeriana
Lorenzo Mendoza Vargas

Las regulaciones laborales a nivel internacional están impulsando el cuidado, la garantía y la reparación de los derechos laborales y sindicales. Siendo la fuente de las regulaciones laboral y  sindical la Declaración de Derechos Humanos del Hombre[1],  dicho documento jurídico a sido considerado mas como poesía por su poca coercitividad y exigibilidad que como un mecanismo de protección frente a la vulneración de los derechos contenidos en el. Es por esto que los estados han optado por establecer organismos supranacionales que dirigen el marco de los derechos de los trabajadores, de los sindicatos y del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores extranjeros derivadas de un contrato laboral. En un sentido práctico, pueden existir diferentes problemáticas derivadas de una relación laboral por parte de una multinacional y  un trabajador.  Consecuentemente, en el siglo XX se han creado instituciones  encargadas de vigilar y controlar los comportamientos y actividades que las empresas extranjeras ejercen en territorios foráneos.

En este andamiaje jurídico que circula en el globo, se encuentra  la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos la cual tiene como propósito  promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas. Para cumplir esta misión, la OCDE a establecido directrices dirigidas a Empresas Multinacionales en la cuales se incluyen recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. En ellas se establecen los principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables en  materia laboral[2].

No menos importante, se encuentra la OIT como institución predilecta para establecer conceptos y normas referentes a temas laborales. En materia sindical se han dictado diferentes instrumentos jurídico tales como la Convención 100 de 1951 que trata de la remuneración como elemento del contrato de trabajo y como derecho del trabajador, la Convención 111 de 1958 la cual explaya los diferentes tipos de discriminación laboral, y las Convenciones 87 de 1948 y 98 de 1949 las cuales desarrollan el derecho fundamental a la libre asociación.

No obstante,  de los anteriores documentos expedidos por la OIT el mas actualizado en relación con las multinacionales y los derechos sindicales es la Declaración tripartita[3] de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN) adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977 y modificada considerablemente en 2017.  Entre los apartados mas importantes, se encuentra el recuadro que establece las “Herramientas para la acción: Cómo aprovechar al máximo el potencial de la Declaración EMN” que permite a los sindicatos evaluar rápidamente las acciones emprendidas por las empresas multinacionales y los gobiernos.

La declaración EMN a sido un punto clave para poder determinar los 3 sujetos que pueden llegar a estar inmersos en un conflicto laboral: 1) los Estados 2) las multinacionales 3) Las organizaciones sindicales como representantes de los trabajadores.

Sin embargo, existiendo los tres sujetos en un una relación laboral internacional, ¿Qué herramientas jurídicas puede utilizar un sindicato frente a una violación al derecho laboral internacional?

Cabe resaltar que los únicos que tienen un campo de acción en los TLC frente al incumplimiento de clausulas laborales son los estados partes. Por lo cual, el presente escrito tiene como objetivo analizar las diferentes medidas que tienen los Sindicatos Colombianos frente a infracciones que pueda llegar a cometer las empresas multinacionales a un trabajador.

En un primer momento se acogerá el TLC de Colombia con Canadá como ejemplo para luego exponer las acciones que podría llevar a cabo un sindicato frente a una violación laboral por parte de una empresa Multinacional canadiense.

TLC [4] Colombia – Canadá

El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el canje de notas que corrige el acuerdo de libre comercio entre Colombia y Canadá  fue expedido el 18 y 20 de febrero de 2010. El acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 por el Congreso colombiano[5].

De forma general, el tratado tuvo y tiene el fin de reducir y contrarrestar el impacto económico de los aranceles en las exportaciones de bienes entre ambos países. De esta manera se eliminan barreras económicas que permiten a las industrias nacionales expandir su mercado a nivel internacional en busca del crecimiento y el desarrollo económico continuo.

El compendio laboral que se instauró en el tratado está en el capitulo dieciséis que lleva por título “Asuntos Laborales”. Ambos países se comprometen a cumplir sus obligaciones como miembros de la OIT y ,así mismo, sobre los Principios Fundamentales del trabajo (1998).

Además, en su articulo 1604 del TLC se estableció un Acuerdo de cooperación laboral entre Colombia y Canadá (ACL) para poder cumplir y garantizar todos los mandatos que protejan a los trabajadores e instituciones privadas (sindicatos).

Por último, pero no menos importante, se estableció en el capitulo veintiuno la “solución de controversias” entre ambos estados. El cual da modalidades de procedimientos a seguir para poder solucionar cualquier conflicto que surja en lo concerniente al tratado y a su aplicación.

TLC Colombia y Perú Unión Europea

El TLC fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Entró en vigencia en Perú el 1 de marzo de 2013,2​, en Colombia el 1 de agosto del 2013. Ecuador también entro a hacer parte el 1 de enero del 2017.

En este tratado de libre comercio las bases generales de los derechos humanos y las regulación laborales están establecidas de una manera similar respecto al tratado de Libre Comercio con Canadá.

Cabe precisar que los derechos humanos hacen parte del capitulo primero en su  articulo 1 que tiene como titulo “ De las cosas esenciales”. De esta manera se establece como piedra angular del Tratado los derechos humanos, donde remiten todo el contenido de los mismos y la aplicación de estos a el texto de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Así mismo, en defensa de los derechos humanos es muy importante resaltar el articulo segundo del capitulo 1 donde los países partes resaltan la importancia de prohibir la proliferación de armas de destrucción masiva. En este apartado se encuentra el compromiso  de cooperación en la desmantelarían de las armas de destrucción masiva para evitar daños irremediables que puedan afectar a los ciudadanos de todos los países.

En cuanto a la regulación laboral, el tratado la compila en dos partes diferentes, la primera, en el articulo 267 donde se hace referencia a la regulación ambiental donde hace expresa la importancia de no violar normas internacional laborales y la segunda en el articulo 269 el cual lleva por titulo “ Normas y Acuerdos laborales multilaterales”.

De forma paralela al tratado de libre comercio Colombia- Canadá, el TLC con la Unión Europea establece en su articulo 280 “ Mecanismo institucional y monitoreo” donde también se establecen puntos de contacto como mecanismo de resolución de conflictos que emerjan entre trabajadores y multinacionales.  

Por otra parte, en materia de resolución de conflictos, se establecieron por medio del articulo 49 “Notificaciones y consultas”. De esta forma, cualquier inconveniente o conflicto que surja en el marco del TLC, las partes podrán tener un dialogo con el país infractor. No obstante, si el país infractor no cooperara, el país que recibió el daño podrá establecer salvaguardas bilateral.

Medidas que tienen los sindicatos para la solución de conflictos que surjan dentro del marco del TLC

A continuación se darán varias hipótesis que darán respuesta a si un sindicato colombiano que esta establecido en una multinacional canadiense puede o no utilizar la herramienta enunciada.

¿ Los sindicatos que hagan parte de una empresa multinacional canadiense  pueden acudir a la Unión Europea  para la sanción de las irregularidades y violaciones de los derechos de los trabajadores?

El sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea adoptada en el 2012 la cual en ámbitos generales consiste en enfocar la ayuda a los países que están más necesitados proporcionándoles beneficios comercial e incentivos para la buena gobernanza y el desarrollo sostenible. Para ello en la practica los países en vía de desarrollo tienen un beneficio arancelario a las exportaciones que se hagan a la Union Europea[6].

El SPG si aplica al estado colombiano puesto que existe un TLC entre la Unión Europea y Colombia y Perú (ACUCP) el cual fue suscrito el 26 de junio de 2012 por las tres estados, en Bruselas. En Colombia, fue aprobado por medio de la Ley 1669 de 2013.

En cuanto a las sanciones derivadas del SPG por incumplimiento a normas laborales, la Unión Europea solo ha sancionado a dos países por violación a derechos laborales, el primer caso fue contra Myanmar por trabajo forzoso en 1997  y el segundo contra Belarus en 2006 por la violación al derecho de asociación libre[7].

No obstante, como anteriormente se explico los sindicatos no tienen derecho  a solicitar ninguna acción a la Unión Europea para que haga aplicable las clausulas enunciadas en el TLC con Canadá. Esto se debe a que los únicos que pueden intervenir son los estados partes excluyendo en definitiva las asociaciones privadas o cualquier estado que no haga parte del acuerdo bilateral.

Por otro lado, aun así el sindicato quisiera que el estado colombiano invocara a la Unión Europea para el cumplimiento de la clausula laboral del TLC (Colombia –Canada), probablemente UE no actuaria a favor de la nación colombiana. Esto en razón a que UE en sus dos sanciones ejecutadas contra Belarus y Myanmar estuvieron impulsadas por intereses económicos y políticos que se estaban disputando con China y Rusia.  Por lo tanto, al no haber un interés económico real para UE, es probable que negaran la propuesta solicitada por el estado Colombiano[8].

Colombia  como representante del Sindicato : Paneles y Solución de diferencias por la OMC

La forma por la cual el estado colombiano podría representar los intereses del sindicato es por medio de un panel, o por medio de la Solución de diferencias.  Estos mecanismos son exclusivos de los estados que hagan parte del TLC o que sean miembros de la OMC.

El primer recurso para solucionar el conflicto, es el panel el cual esta regulado en capitulo dieciséis y veintiuno del TLC.

En el capitulo dieciséis en el artículo 1604 se hace explicito en su acápite F) que por medio de la ACL se podrá abrir paneles. El procedimiento  a seguir esta enmarcado en el articulo 2106[9] del TLC.

Finalizado el panel y escrito el informe por el cual las partes llegan a un acuerdo. Se derivan obligaciones por parte de los estados. Para el caso correspondiente, Canadá deberá cumplir con las obligaciones de la OIT que a infringido. En caso en que las obligaciones sean incumplidas después de haber sido escrito el informe, el estado Colombiano podrá suspender beneficios a Canadá. Obviamente estos beneficios tendrán que tener relación con el contenido del tratado y no podrá versar sobre  la suspensión de beneficios laborales, ya que seria una infracción por parte de Colombia frente a los tratados de la OIT y disposiciones laborales del TLC. Un ejemplo en el cual Colombia podría suspender beneficios por el incumplimiento de obligaciones laborales por parte del estado canadiense sería: suspender la reducción de aranceles en las exportaciones de Canadá a Colombia en algún sector económico o industrial. Lo anteriormente dicho esta establecido en el  TLC Canadá Colombia articulo 2114 2 b). [10].

El segundo recurso para solucionar el conflicto es ante la OMC cuya regulación se encuentra detallada en el “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por el que se rige la solución de diferencias de la OMC”. En este caso también solo los estados pueden representar a los sindicatos ante la comunidad internacional por medio de sus Ministros de Comercio  y sus Ministros de Relaciones Exteriores.

La jurisdicción de la OMC podrá utilizarse siempre y cuando exista una violación a las normas comerciales internacionales o que exista una controversia dentro de un acuerdo celebrado entre estados. Para el caso analizado, los derechos humanos también hacen parte del TLC entre Canadá y Colombia, por lo tanto según lo dispuesto en la OMC establecido en “Entendimiento Relativo a la Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias” Articulo 2 [11]. El órgano de Solución de Diferencias tendría  competencia para dirimir el conflicto entre ambos estados derivados del TLC, aun cuando el conflicto este relacionado con Derechos humanos.[12]

No obstante, no es recomendable para el estado Colombiano que acuda a la OMC debido a que este proceso es dispendiosos y mas costoso a diferencia de abrir un panel con el Estado Canadiense.

Acción sin representación del estado colombiano: Puntos Nacionales de Contacto

El ex presidente colombiano, Juan Manuel Santos, firmó el anterior 30 de mayo en París el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Al ser estado parte, el régimen de las “Líneas Directrices generales para Empresas Multinacionales” se tendrán como incluidas dentro de el sistema jurídico nacional[13].
Una de las innovaciones incluidas en las Directrices, son los Puntos Nacionales de Contacto adscritos al Ministerio de Comercio y Turismo, reguladas en el Decreto 1400 de 2012, los cuales tienen como función poner en practica todas las directrices contempladas.

En este caso, los sindicatos si pueden accionar frente a una empresa multinacional que haya violado algún derecho humano según el capitulo II del Decreto 1400 de 2012[14] . Y será deber del Punto nacional de Contacto invitar a una conciliación a las partes del conflicto( la empresa y el sindicato) para que lleguen a un acuerdo frente a los hechos o situaciones que presuntamente hayan infringido algún derecho laboral.

No obstante, cabe resaltar que las directrices son totalmente voluntarias , lo que reduce su eficacia y aplicación, y se convierte en una justificación para no tomar medidas destinadas a tener un comportamiento responsable. Esto quiere decir que si bien las empresas multinacionales pueden optar por no conciliar con los sindicatos, lo cual en un primer momento no genera una obligación de corregir ningún comportamiento o actividad, si puede generar una mala reputación a la empresa, lo cual se puede interpretar como un castigo “publico” que puede impactar económicamente el buen nombre de la multinacional[15].


Es de precisar que la utilización  de los Puntos Nacionales de Contacto puede acudirse en, cualquier momento, frente a cualquier problema laboral, contra cualquier  multinacional, siempre y cuando las actoras sean empresas. Ahora bien, para efectos de las Directrices una definición precisa de empresa multinacional no es necesaria. Las Directrices entienden que habitualmente se trata de empresas u otras entidades establecidas en más de un país. Pueden ser de capital privado, público o mixto. Las Directrices se dirigen a todas las entidades pertenecientes a la empresa multinacional, incluyendo sociedades matrices y/o entidades locales[16].

En cuanto a la utilización de los Puntos Nacionales de Contacto, solo han sido utilizado en cuatro ocasiones en el territorio Colombiano.

1.    UNI Global Union (UNI) y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) VS Deutsche Post DHL ante el Punto Nacional de Contacto Alemán de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por violación a prerrogativas laborales, entre otros lugares, en Colombia. (Noviembre de 2012).
2.    Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Turística de Colombia – SINTHOL VS Hoteles Decamerón Colombia S.A.S Hodecol S.A.S. (Marzo de 2017): En esta situación el PNC se decalro impedida para generar un acuerdo entre las partes, pues los conflictos entre empleador y trabajador debían ser resueltos por jueces de la republica, al tratarse de normas imperativas del Codigo Sustantivo del Trabajo.
3.    Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera y sus Derivados- SINTRAEXXOM VS ExxonMobil de Colombia S.A. (marzo de 2018)
4.    Sindicato Nacional de Trabajadores Enfermos y Discapacitados del Sector Minero – SINTRADEM, la Federación General del Trabajo sede CGT seccional Cesar y la Confederación General del Trabajo CGT VS la Drummond Company INC. (Noviembre de 2018)

.Conclusiones

En materia de derecho laboral, las instituciones internacionales cada vez aplican mayores herramientas que pueden ser aplicadas preventiva o reactivamente en conflictos entre multinacionales y trabajadores. Como se vio anteriormente, la OIT y la OCDE están presente en el TLC entre Colombia y Canadá y en el TLC entre Colombia Perú y Unión Eropea comprometiendo a todos los estados a cumplir todas las prerrogativas citadas.

Mas específicamente, el TLC entre Colombia y Canadá en su capitulo dieciséis a regulado el ámbito laboral de manera clara. Por un lado, establece los parámetros generales de la aplicación de las normas de la OIT y las directrices de la OCDE  por medio de los PNC. Y por el otro, en el capitulo veintiuno, donde se encuentran los mecanismos de resolución de conflicto, se encuentran lo paneles.
                          
Mientras que en el TLC de Colombia Unión Europea y Perú, se esta establecen los derechos humanos como elementos esenciales del acuerdo en su articulo 1. En materia laboral, este tratado a primera vista mezcla la regulación ambiental y laboral en los mismo articulo, sin embargo, la regulación laboral se ve perfectamente reglada en el articulo 269 donde la OIT versa como la institución internacional rectora de los temas laborales para las partes.

De acuerdo con los parámetros delineados anteriormente, en la resolución de conflictos laborales se puede apreciar que existen 3 posibilidades para resolver controversias entre un sindicato y una multinacional canadiense. 1) O bien el sindicato puede acudir a la nación colombiana como representante de sus intereses para que abra un panel donde se discuta la problemática laboral, 2) Instaurar demanda en contra de Canadá en la jurisdicción de la OMC o 3)  el mismo sindicato en representación propia puede acudir ante un Punto Nacional de Contacto para citar a la multinacional que presuntamente  a infringido un derecho laboral, y de esta manera, proponer en la mesa una solución viable para ambas partes.











ANEXOS
DIFERENCIAS LABORALES  EN EL TLC COLOMBIA Y CANADÁ y EN EL TLC UE COLOMBIA PERU
TLC COLOMBIA CANADA
TLC COLOMBIA EU PERU
1601: “Las Partes afirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998) y su Seguimiento, así como su respeto continuo de las Constituciones y las leyes de cada una”
PREAMBULO

“COMPROMETIDOS a aplicar este Acuerdo de forma coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los derechos laborales y la protección del medio ambiente, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por las Partes;
establecidas en sus leyes laborales nacionales.”
1603 – OBJETIVOS
“Las Partes desean profundizar sus respectivos compromisos internacionales, fortalecer su cooperación laboral, y en particular:

(a) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada Parte;

(b) promover sus compromisos con los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos;

(c) promover el cumplimiento y una efectiva aplicación de la respectiva legislación laboral de cada Parte;
(d) promover el diálogo social en asuntos laborales entre trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones y gobiernos;

(e) desarrollar actividades de cooperación relacionadas con asuntos laborales sobre la base del beneficio mutuo; (f) fortalecer la capacidad de los ministerios responsables de los asuntos laborales y de otras instituciones responsables de administrar y aplicar la legislación laboral en los territorios de cada Parte; y

(g) fomentar un intercambio abierto y completo de información entre las Partes en relación con su legislación laboral, su aplicación y las instituciones en los territorios de cada Parte.”
ARITUCLO 267- OBJETIVOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE

2. En vista de lo dispuesto en el párrafo 1, son objetivos de este Título, entre otros:

(a) promover el diálogo y la cooperación entre las Partes con miras a facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Título y fortalecer las relaciones entre comercio y políticas y prácticas laborales y ambientales;

(b) fortalecer el cumplimiento de la legislación laboral y ambiental de cada Parte, así como los compromisos derivados de los convenios y acuerdos internacionales referidos en los artículos 269 y 270, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible;

(c) fortalecer el papel del comercio y la política comercial en la promoción de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales, así como en la reducción de la contaminación de acuerdo con el objetivo de desarrollo sostenible;

(d) fortalecer el compromiso con los principios y derechos laborales de acuerdo con lo dispuesto en este Título, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible;

(e) promover la participación pública en los asuntos cubiertos por este Título
1604 – OBLIGACIONES

Con el fin de desarrollar los anteriores objetivos, las obligaciones mutuas de las Partes están señaladas en un Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia (ACL), que aborda, entre otros:

(a)   compromisos generales respecto de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos que deben estar contenidos en la legislación laboral de cada Parte;

(b)  el compromiso de no dejar sin efecto leyes laborales nacionales para incentivar el comercio o la inversión;


(c)   cumplimiento efectivo de la legislación laboral a través de una acción gubernamental apropiada, derechos privados de acción, garantías procesales, información y conocimiento público;

(d)  mecanismos institucionales para supervisar la implementación del ACL, a través de Consultas Ministeriales y Puntos de Contacto Nacionales, para recibir y revisar comunicaciones públicas sobre asuntos específicos sobre legislación laboral y para permitir actividades de cooperación para profundizar los objetivos del ACL;


(e)   consultas, tanto generales como ministeriales, relacionadas con la implementación del ACL y sus obligaciones; y

(f) paneles de revisión independientes para sostener audiencias y hacer determinaciones relacionadas con incumplimientos alegados de los términos del Acuerdo y contribuciones monetarias, si son necesarias para asegurar el cumplimiento del Acuerdo.”
ARTÍCULO 269 Normas y acuerdos laborales multilaterales

 1. Las Partes reconocen el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente para todos como elementos claves para gestionar el proceso de globalización y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente para todos.
2. Las Partes dialogarán y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales relacionados con el comercio que sean de interés mutuo.
3. Cada Parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante «OIT»):

(a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y CO/PE/EU/es 325
 (d) la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y ocupación.

4. Las Partes intercambiarán información sobre su respectiva situación y sus avances en lo concerniente a la ratificación de convenios prioritarios de la OIT así como otros convenios que son clasificados como actualizados por la OIT.

5. Las Partes subrayan que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas, y además que no debería ponerse en cuestión de modo alguno la ventaja comparativa de cualquier Parte.
1605 – ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN

“Las Partes reconocen que la cooperación laboral es elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los estándares laborales, y con este fin, el ACL prevé el desarrollo de un plan de acción de actividades de cooperación laboral para la promoción de los objetivos del ACL. En el Acuerdo se establece una lista indicativa de las áreas de posible cooperación entre las Partes.”
ARTÍCULO 277 Mantenimiento de los niveles de protección

 1. Ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión.

FUENTES TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA EU PERU http://www.deminimis.com.co/files/EUROPA-TEXTO-COMPLETO-SIN-ANEXOS_5e8g8437.pdf





























[1] Declaración de los Derechos Humanos Artículo 23. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

[2] Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales (2011)
[3] El concepto tripartita, establece los diferentes sujetos inmersos en los diálogos laborales: Gobiernos, Empleadores y Trabajadores 

[4] Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea denominación particular.  En el caso en particular un TLC tiene el objetivo de reducir los aranceles que existan entre ambos estados a 0%.

[5] http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republica
[6]El sistema General de Preferencias Generalizadas de la Union Europea SPG” MINCIT
[7] 'Linking International Trade and Labour Standards: The Effectiveness of Sanctions under the European Union’s GSP', Weifeng Zhou, Ludo Cuyvers, Issue 1, pp. 72 . En Journal of World Trade

[8] 'Linking International Trade and Labour Standards: The Effectiveness of Sanctions under the European Union’s GSP', Weifeng Zhou, Ludo Cuyvers, Issue 1, pp. 77. Journal of World Trade

[9] TLC Colombia- Canadá articulo 2106 la parte reclamante entregara la solicitud para el establecimiento del panel a la otra parte, indicando en ella las razones de la solicitud, identificando las medidas especificas u otros asuntos en cuestión y proveerá un resumen breve de los fundamentos jurídicos de la reclamación suficiente para presentar el problema con claridad

[10] Tratado de libre comercio Colombia – Canadá Artículo 2114 2 b)  La parte reclamante que considere que no es practicable o efectivo suspender beneficios u otras obligaciones en el mismo sector o sectores podrá suspender beneficios en otros sectores.

[11] Artículo 2: Administración 1.         En virtud del presente Entendimiento se establece el Órgano de Solución de Diferencias para administrar las presentes normas y procedimientos y las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos abarcados salvo disposición en contrario de uno de ellos. En consecuencia, el OSD estará facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados. Con respecto a las diferencias que se planteen en el marco de un acuerdo abarcado que sea uno de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, se entenderá que el término “Miembro” utilizado en el presente texto se refiere únicamente a los Miembros que sean partes en el Acuerdo Comercial Plurilateral correspondiente. Cuando el OSD administre las disposiciones sobre solución de diferencias de un Acuerdo Comercial Plurilateral, sólo podrán participar en las decisiones o medidas que adopte el OSD con respecto a la diferencia planteada los Miembros que sean partes en dicho Acuerdo.


[12]La OMC y los derechos humanos: ¿alguna relación?” Germán Burgos Universidad Nacional de Colombia


[13]Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales” Parte II Procedimientos para la implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Capitulo 1.

[14] CAPÍTULO II Presentación del caso específico y evaluación inicial:
Artículo 14.Procedencia. Cualquier persona natural o jurídica que se sienta afectada directa o indirectamente, podrá presentar un caso específico ante el Punto Nacional de Contacto por el posible incumplimiento de las Directrices por parte de una empresa multinacional. 

[15] La OCDE y los derechos humanos: el caso de las Directrices para Empresas Multinacionales y los Puntos de Contacto Nacional.  Humberto Cantú Ribera ( 2015)

[16]Decreto 1400 de 2012, Capitulo 1 Disposiciones generales  5.3. Empresas Multinacionales: En los términos de lo dispuesto en el numeral 4 de la Sección I "Conceptos y Principios" de las Directrices, se trata de empresas u otras entidades establecidas en más de un país y relacionadas de tal modo que pueden coordinar sus actividades de diversas formas. 


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