miércoles, 20 de noviembre de 2019

TEMA 12: El cumplimiento del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos


En los últimos años ha adquirido siempre mayor relevancia la necesidad de hacer efectiva la protección de los derechos de los trabajadores, tanto desde una perspectiva del derecho laboral individual, como colectivo. Tan es así que, instrumentos internacionales como los del Tratados de Libre Comercio (en adelante, TLC), que en principio no regulan esta materia, han empezado a incluir capítulos especialmente relacionados con este asunto[1], desarrollados a través de planes de acción.
El presente ensayo tiene como fin analizar el comportamiento de Colombia frente a los compromisos adquiridos en virtud del TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos de América, y firmado el 22 de noviembre de 2006, entró a regir el 15 de mayo de 2012[2], con especial atención a las disposiciones contenidas, precisamente, en el capítulo de asuntos laborales (capítulo 17), para poder establecer si ha estado cumpliendo o no con estos y cuales podrían ser, para Colombia, los efectos de un incumplimiento.
El TLC objeto de análisis contiene múltiples disposiciones que tienen como fin liberalizar el comercio de los bienes de producción nacional entre los países suscriptores del mismo[3]. Si bien en principio un tratado de libre comercio es una medida que se adopta con el fin de reducir las barreras arancelarias entre los países, y, en esa medida se establecen compromisos para cumplir con dicho propósito[4], en este tratado de libre comercio (en adelante, TLC) se incluyó un capítulo únicamente dedicado a asuntos laborales, el capítulo diecisiete (17)[5], reconociendo la importancia que tiene este asunto para asegurar un comercio internacional más justo[6].
Dentro de ese capitulo se establecieron unos mecanismos para realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes a través de la conformación de un Consejo de Asuntos Laborales (art. 17.4). En los siete (7) años de vigencia del acuerdo ha habido diferentes pronunciamientos respecto del cumplimiento o no por parte de Colombia de los compromisos suscritos[7]. Los últimos se encuentran plasmados en una carta firmada por varios congresistas de Estados Unidos en la cual se pone de presente que Colombia no ha estado cumpliendo y que el gobierno de Estados Unidos tampoco ha exigido ese comportamiento[8].
En concordancia con lo anterior, recientemente el sindicato de trabajadores (CUT) presentó una queja formal alegando el incumplimiento por parte de Colombia de los compromisos adquiridos en virtud del TLC respecto de los derechos sindicales[9].
Este panorama pone a Colombia en una posición delicada, especialmente en el escenario internacional, y obliga a plantearse dos interrogantes. En primer lugar cual es el estado de cumplimiento del TLC con Estado Unidos, por parte de Colombia y, en segundo lugar, que pasaría en caso de evidenciarse un incumplimiento del TLC.
Para ello es preciso hacer una breve referencia al contenido del capítulo 17. En él las partes acordaron procurar asegurar las obligaciones y compromisos asumidos como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT) a través de la adopción de una regulación interna que garantice los derechos laborales y sindicales de los trabajadores nacionales y/o migrantes, el acceso a la justicia, la capacitación de los inspectores del trabajo con el fin de promover el comercio y/o la inversión.
Con base en múltiples noticias es posible afirmar que, a pesar de los intentos por parte del gobierno colombiano desde la entrada en vigor del TLC, el país está lejos de cumplir con los compromisos adquiridos como miembro de la OIT, y reiterados en el acuerdo que se está examinado. Las fallas mas grandes que se evidencian son relativas, especialmente, a la garantía de los derechos de asociación sindical.
En 2016 la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO) y la Central Unitaria de Trabajadores (en adelante, CUT) presentaron una queja, conforme los mecanismos establecidos en el TLC, manifestando el incumplimiento por parte de Colombia de estos compromisos. Así mismo, en enero 2017 el Departamento del Trabajo (en adelante, DOL) de Estados Unidos manifestaron profundas preocupaciones respecto de la situación de cumplimiento el TLC, e incluso establecieron un mecanismo de monitoreo de la situación, sin mayores resultados.
En abril de este año, la CUT volvió a presentar unas observaciones al Departamento del Trabajo de Estados Unidos poniendo de presente el incumplimiento sistemático de Colombia, desde el gobierno de Juan Manuel Santos, de los compromisos laborales contenidos en múltiples instrumentos internacionales, incluyendo el TLC. Las violaciones reportadas hacen referencia principalmente a derechos sindicales y la falta de garantía de ejercicio de estos, teniendo en cuenta que desde marzo 2018 a mayo 2019 se registraron 196 homicidios de líderes sociales, incluyendo líderes sindicales, en el país[10], las violaciones de las condiciones laborales.
            Más recientemente, el 27 de junio de 2019 algunos congresistas de Estados Unidos manifestaron su preocupación respecto de los avances de Colombia en materia laboral y de la falta de acción por parte del gobierno de Trump para asegurar el cumplimiento del TLC, incluso durante las negociaciones de acceso de Colombia a la OCDE, poniendo de presente el recurrente problema para asegurar la vinculatoriedad de esta clase de acuerdos[11].  En esta carta los congresistas hicieron referencia a las comunicaciones de 2016 y 2017, mencionadas anteriormente, resaltando como todavía no se ha logrado mejorar la situación.
Por último, es importante tener en cuenta las apreciaciones que se hicieron respecto del Plan de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) según las cuales esta ley contiene disposiciones que afectan los derechos laborales y las libertades sindicales, debilitando la labor de inspección, vigilancia y control de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, incluyendo las áreas rurales. Esto implica un desconocimiento de los compromisos del TLC en el cual se estableció la importancia de mejorar estos sistemas de vigilancia e inspección para garantizar el debido proceso (anexo 17.5). En 2016, el DOL ya había manifestado preocupación respecto de la debilidad del sistema de inspección, vigilancia y control respecto de los derechos sindicales y de negociación colectiva[12].
Todos estos eventos llevan a concluir que Colombia no ha estado cumpliendo los compromisos laborales adquiridos internacionalmente, exponiéndose a que, en su contra, se abra un procedimiento según el capítulo veintiuno del TLC. Los mecanismos previstos en este capítulo para la solución de las controversias son: consultas, comisión, conformación del panel para determinar si se ha incumplido el acuerdo y eventuales recomendaciones. El incumplimiento del informe final proferido por el panel puede acarrear como sanción la suspensión de los beneficios obtenidos en virtud del TLC (art. 21.16) y la imposición de sanciones económicas, especialmente en asuntos laborales y medio ambientales (art. 21.17), hasta 15 millones de dólares estadounidenses.
Teniendo claro que existe suficiente información para poder afirmar que, en principio, Colombia no ha estado cumpliendo a cabalidad los compromisos adquiridos, es necesario entrar a analizar los efectos de esta situación, no sin antes hacer referencia al caso de Myanmar (1997) y Bielorrusia (2006). En ambos casos se determinó el incumplimiento, por parte de estos países, de las obligaciones internacionales de respetar los estándares laborales establecidos por la Comisión Europea, como parte de la política de comercio europea, so pena de verse privados de uno beneficios establecidos por la comunidad europea en el EU GSP[13]. Sin embargo, lo que se pudo evidenciar en esos dos casos fue que, a pesar de existir sanciones impuestas por una potencia económica y que aparentemente eran lo suficientemente severas, no se generó el resultado esperado ya que esos países se veían respaldados por potencias como China y Rusia, volviendo nulas las consecuencias de las sanciones impuestas[14]. A raíz de estos sucesos se puede afirmar que, para que las sanciones sean realmente efectivas es necesario que haya cooperación entre ambas partes (el país infractor, y quien impone la sanción) y, adicionalmente, hay que tener en cuenta los factores políticos, geopolíticos y económicos del país infractor[15].
Lo anterior, aplicado al caso del TLC con Estados Unidos permite realizar las siguientes apreciaciones. En primer lugar, siendo Colombia un país que depende fuertemente de Estados Unidos,[16] las determinaciones que este país tome respecto de Colombia generarían grandes consecuencias tanto económicas como políticas. Económicamente, declarar el incumplimiento del TLC implicaría afectar la cooperación que se había logrado hasta el momento, dificultando el comercio internacional de los bienes que salen o ingresan desde Estados Unidos y/o Colombia. Ello generaría repercusiones internas ya que, como ha tenido oportunidad de manifestarlo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante, MinCIT) el pasado 15 de mayo 2019, en los siete (7) años de implementación del TLC las exportaciones de productos nacionales se han visto bastante favorecidas tanto en términos de volumen, como de portafolio de productos (se incluyeron 299 nuevos productos)[17]. Sin embargo, es importante anotar que, si bien las informaciones proporcionadas por el MinCIT son veraces, hay otra cara de la moneda que muestra como el valor de las exportaciones ha bajado considerablemente para el año 2018 según las estadísticas del DANE, el valor de ventas fue de US$ 10.641 millones, mientras en 2012 el total era de US$ 21.833 millones[18].
Esto, sumado a las manifestaciones de varias organizaciones como la Red por la Justicia Tributaria y Acopi[19], es índice de que el TLC no ha arrojado los resultados esperados, teniendo en cuenta la desaceleración en el crecimiento de la economía en los últimos años. 
Así las cosas, siendo la actual situación de Colombia delicada tanto desde una perspectiva social como económica, unas posibles sanciones impuestas por el incumplimiento del TLC representarían un obstáculo ulterior al desarrollo del país. Las importantes sumas que el país entraría a deberle a la contraparte afectarían la economía nacional desde dos puntos de vista. Por un lado implicarían unas erogaciones adicionales del presupuesto nacional para poder pagar la sanción y, por otro, disminuirían la producción y consecuente exportación de los productos nacionales hacia Estados Unidos toda vez que perdería ventaja competitiva respecto otros países de la región que tienen suscritos tratados de libre comercio con Estados Unidos.
Las repercusiones se podrían ver incluso respecto de la OCDE. El hecho de haber firmado el TLC con Estados Unidos le permitió a Colombia obtener una mejor imagen ante el mundo[20] y representó un aliado estratégico para la negociación de las condiciones de acceso a esta organización, sin embargo, una posible sanción por incumplimiento del acuerdo sería un menoscabo a esa imagen ya que podría de manifiesto la imposibilidad de Colombia de cumplir con las obligaciones asumidas, especialmente en materia laboral que ha sido uno de los aspectos a mejorar para que Colombia pudiera ingresar a este exclusivo grupo.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que los compromisos adquiridos en virtud del TLC son disposiciones generales orientadas a ratificar obligaciones internacionales previamente adquiridas, no se establece en detalle que deberá hacer cada parte del acuerdo, así mismo, esas directrices se asemejan a las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales[21], que forman parte de la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. En ellas se establecen unas pautas a seguir que en materia laboral buscan garantizar los derechos laborales fundamentales y las libertades sindicales por parte de los empleadores, muy similares a las previstas en el TLC analizado (ver Anexo 1). Sin embargo, es importante resaltar que estas disposiciones son meramente recomendaciones y, por ello, no son vinculantes para las empresas, el único propósito que tienen es buscar garantizar unas políticas empresariales transparentes y justas entre todos los miembros de la organización y son un instrumento que permite el respeto y acatamiento de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, guardando con estas una relación de paralelismo[22].
Si se espera que la entrada a la OCDE pueda representare un avance a nivel global para favorecer la inversión extranjera en el país, el hecho de incumplir el TLC respecto de asuntos laborales demostraría una falta de compromiso por parte de Colombia respecto de las obligaciones internacionales adquiridas en virtud de la suscripción del tratado de la OIT y un desconocimiento de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. Ello pondría de relieve la incapacidad de garantizar la seguridad jurídica y social para las empresas desincentivando la presencia de empresas extranjeras en el territorio nacional.
Ello representaría una grave afectación para la posibilidad de aumentar la inversión extranjera en Colombia, así como dificultaría la presencia de empresas colombianas en el extranjero porque la obligación de adoptar estándares laborales mucho más exigentes y garantistas implicaría un costo adicional para las empresas poniéndolas incluso en el escenario desfavorable de no ser competitivas en el mercado internacional, por la necesidad misma de tener que aumentar los costos finales.
A diferencia de los casos de Myanmar y Bielorrusia, Colombia se encuentra en una posición más delicada porque Estados Unidos ha sido un aliado para el país. Incumplir el acuerdo y hacerse acreedor de las sanciones impuestas, además de la pérdida de beneficios obtenidos en virtud del tratado implicaría dar marcha atrás en un asunto que busca modernizar y generar un mayor crecimiento de la economía del país. Si bien no todos están de acuerdo con los resultados de estos primeros 7 años de implementación del TLC hay que resaltar que, a pesar de la disminución en el valor de las ventas, este instrumento ha permitido diversificar el portafolio de los productos de exportación de Colombia favoreciendo el crecimiento, así sea mínimo, de sectores productivos que, en un contexto diferente, no hubieran probablemente podido presentarse en un escenario global.
Por otro lado, respecto de la relación entre los TLC y la OMC, si bien esta organización no prohíbe que sus integrantes celebren acuerdos particulares para facilitar el comercio, hay un sector de la doctrina especializada que considera que los tratados de libre comercio desvían el comercio al crear canales de mayores flujos entre los países suscriptores del acuerdo[23]. En ese orden de ideas, el TLC con Estados Unidos, como cualquier otro acuerdo de esta naturaleza, busca favorecer a las partes que los suscriben tanto desde un punto de vista económico, como político; por supuesto, los buenos resultados dependen en gran medida de si el país sabe aprovechar esa herramienta. Siendo así las cosas, si bien las sanciones económicas podrían afectar negativamente la economía colombiana porque impondrían costos adicionales a la administración y a los sectores productivos, también es cierto que desde un punto de vista geopolítico Estados Unidos se vería fuertemente afectado.
Para entender esto hay que tener en cuenta dos aspectos. En primer lugar, Colombia ha sido para el gigante americano un partner comercial confiable que ha mantenido siempre ciertas distancias de los países asiáticos (incluyendo Rusia) favoreciendo las relaciones con los países occidentales, Estados Unidos in primis. La imposición de sanciones generaría fricciones entre los gobiernos de Colombia y Estado Unidos y, a raíz de la guerra comercial entre los dos gigantes, se permitiría un mayor acercamiento con los países asiáticos con Colombia. Este acercamiento favorecería a Colombia en dos aspectos, en primer lugar permitiría un crecimiento del sector agroindustrial que siempre ha sido uno de los menos favorecidos por el TLC con Estados Unidos tanto por el tamaño y costo de la producción, como por la existencia de barreras no arancelarias que afectarían la posibilidad de crecimiento de las importaciones de productos colombianos[24] y, en segundo lugar, desde el punto de vista de los compromisos para garantizar las condiciones laborales.
En segundo lugar, resulta altamente interesante resaltar como en los últimos años se ha evidenciado un crecimiento de las relaciones comerciales de Colombia con los países asiáticos. Estos tienen una regulación laboral poco garantista de los trabajadores, tanto desde la perspectiva de derechos laborales, como de los derechos de la seguridad social. Un ejemplo de lo anterior es China, país en el cual la seguridad social resulta demasiado joven para cubrir las necesidades de toda la población dejando a una gran porción descubierta[25]. El escenario de estos países frente a los derechos laborales permitiría que, en caso de celebrar un acuerdo comercial las exigencias respecto de este tema serían menores a las que se tienen en el TLC con Estados Unidos y los otros tratados internacionales suscritos por Colombia.
No obstante, las recientes declaraciones del ministro del Comercio, Industria y Turismo, Juan Manuel Restrepo, desmintiendo cualquier posibilidad de negociación de un TLC con China[26], la verdad es que el memorando de entendimiento firmado a finales del pasado mes de julio 2019[27] abre la puerta a una cooperación internacional entre Colombia y China para favorecer el comercio. Ello representaría, desde cierto punto de vista, una buena oportunidad para el país aun cuando generaría mayores fricciones con Estado Unidos, aliado histórico de Colombia.
En conclusión es dable afirmar que, si bien Colombia no ha estado cumplido a cabalidad los compromisos adquiridos, lo cual podría exponerla a sanciones económicas fuertes en virtud de los acuerdos establecidos en el TLC con Estados Unidos, la otra cara de la moneda muestra que declarar el incumplimiento del TLC afectaría a ambos países, especialmente el gigante americano podría sufrir una merma en el poder que ejerce actualmente en los países vecinos dando pie a que el gigante asiático entre con mayor fuerza. Lo anterior, sumado a los desarrollos de la actual guerra comercial entre estos dos países permite inferir que es poco probable que, en este momento, Estados Unidos sancione a Colombia, por el incumplimiento de las obligaciones laborales, so pena de verse afectado en sus intereses. Todo lo anterior demuestra que los intereses económicos y políticos terminan primando, una vez más, sobre la garantía de los derechos fundamentales de las personas.
Es importante resaltar que, si bien la imposición de sanciones depende en gran medida de los intereses económicos y políticos involucrados, también es cierto que ya se ha dado el primer caso en el cual ante el incumplimiento de las disposiciones laborales de un TLC se llevara la controversia a instancias de un Tribunal de Arbitramento.
La disputa por el incumplimiento de las disposiciones del CAFTA-DR por parte de Guatemala empezó en 2008, tras una denuncia al Departamento del Trabajo de Estados Unidos firmada por la central sindical Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales, y seis sindicatos guatemaltecos[28]. En 2017, el panel integrado por tres (3) arbitros resolvió a favor del pais demandado, evitando la imposicion de sanciones economicas que ascendían a la suma de quince millones de dolares anuales[29] por no encontrarse demostrados los supuestos de la demanda.
Retomando un aspecto enunciado anteriormente, para que Colombia, un país en vía de desarrollo, pueda llegar a ser competitivo y atractivo en el escenario internacional debe poder ofrecer algunas ventajas en términos de costos para las empresas extranjeras con interés de invertir en Colombia y, desafortunadamente, desplegar una política excesivamente proteccionista respecto de los trabajadores implicaría un aumento de los costos que muchas empresas no están dispuestas a asumir. A pesar de lo contradictoria que sea esta afirmación, teniendo en cuenta todos los compromisos internacionales adquiridos en virtud de los cuales se pretende favorecer la protección y garantía de los derechos laborales, la verdad es que las empresas, como agentes de la economía, buscan maximizar sus beneficios[30] y ello, implica reducir costos; dentro de estos costos se encuentra la mano de obra y, mientras existan países que favorezcan un costo muy bajo, a pesar de desconocer los derechos de los trabajadores, muchas empresas van a preferir migrar hacia esas latitudes.
Para que se pueda garantizar realmente una política de protección de los derechos de los trabajadores es necesario llegar a un acuerdo sobre condiciones mínimas, a nivel global, pero esto, por ahora, suena tan atractivo cuanto utópico. Por el momento Colombia debería intentar cumplir con los compromisos adquiridos, independientemente de si el desconocimiento de estos hace posible, o no, la imposición de sanciones.
Lo anterior, máxime cuando, como ya se ha puesto de presente, han existido casos en los cuales los incumplimientos de los capítulos laborales han implicado la necesidad de convocar la constitución de un tribunal de arbitramento con el fin de decidir de fondo el asunto, y poder determinar si las sanciones económicas eran o no procedentes.

Escrito por: Ludovica Pascarella Pisani. 



















[1] TLC Colombia- Chile, TLC Colombia -Canadá, TLC Unión Europea – Colombia – Perú, TLC Colombia- Estados Unidos
[2] TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y ESTADO UNIDOS. Disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/COL_USAind_s.asp
[3] ROJAS ARROYO, Santiago. LLOREDA P, María Eugenia. Las reglas de juego del TLC alcances legales del tratado con Estados Unidos. 2013. Editorial planeta colombiana p. 23
[4] Ibid. P.27
[5] TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS. Capítulo 17 Asunto laborales. Disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/17_COL_LABORAL.final_letter.pdf
[6] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey5_s.htm (Consultado el 25 de agosto 2019)
[7] MINISTERIO DEL TRABAJO. Informe Final Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos Para Derechos Laborales (2014). Disponible en:  http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/relaciones-laborales/comision-permanente-de-concertacion/-/document_library/mRRfCPNbtpih/view_file/173011
AGENCIA DE INFORMACIÓN NACIONAL. Balance de 6 años del Plan de Acción Laboral Colombia-EEUU. Informe especial ENS. 7 de abril de 2017. Disponible en: http://ail.ens.org.co/informe-especial/balance-6-anos-del-plan-accion-laboral-colombia-eeuu-informe-especial-ens/
AGENCIA DE INFORMACIÓN NACIONAL. El Plan de Desarrollo se concreta: Gobierno Duque inicia arremetida contra los derechos laborales. 9 de agosto de 2019. Disponible en: http://ail.ens.org.co/opinion/el-plan-de-desarrollo-se-concreta-gobierno-duque-inicia-arremetida-contra-los-derechos-laborales/
[8] EL TIEMPO. Dura carta de 12 congresistas de EE. UU. por manejo laboral en el país. 2 de agosto 2019. Disponible en: eltiempo.com/unidad-investigativa/la-dura-carta-de-doce-congresistas-de-estados-unidos-por-manejo-laboral-en-colombia-396326
[9] AGENCIA DE INFORMACIÓN NACIONAL. La CUT presentó observaciones ante el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. 4 de marzo de 2019. Disponible en: http://ail.ens.org.co/noticias/la-cut-presento-observaciones-ante-el-departamento-del-trabajo-de-los-estados-unidos/

[10] RCN radio. En un año, 196 líderes fueron asesinados en Colombia: Defensoría del Pueblo. 22 de julio 2019. Disponible en: https://www.rcnradio.com/colombia/en-un-ano-196-lideres-fueron-asesinados-en-colombia-defensoria-del-pueblo
[11] REUTERS. Lax enforcement of Colombia trade deal bodes ill for ‘USMCA’ Democrats. 27 de junio de 2019. Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-usa-trade-colombia/lax-enforcement-of-colombia-trade-deal-bodes-ill-for-usmca-democrats-idUSKCN1TS3A2
[12] UNITED STATES OF AMERICA - DEPARTAMENT OF LABOR. (2016). Public report of review of U.S. submission 2016-02 (Colombia). Disponibe en: https://www.dol.gov/sites/dolgov/files/legacy-files/documents/ilab/PublicReportofReviewofUSSubmission2016-02_Final.pdf
[13] CUYVERS, Ludo. ZHOU, Weifeng. (2011). Linking International Trade and Labour Standards: The Effectiveness of Sanctions under the European Union’s GSP. Países Bajos: Bluwer Law International. P. 63
[14] Ibid. P. 78
[15] Ibid. P. 77
[16] BERMÚDEZ, K. (2012). TLC Estados Unidos:¿qué implica en lo laboral?. Colombia: Revista Actualidad laboral Nº 169 Ene. -Feb. Disponible en: http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=rlaboral&document=rlaboral_babe7d95ee5200aee0430a01015100ae p. 10
[17] MINISTERIO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. (2019). En 7 años de TLC con Estados Unidos, Colombia ha exportado 299 nuevos productos no minero energéticos. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/en-7-anos-de-tlc-con-estados-unidos-colombia-ha-ex
[18] EL ESPECTADOR. ¿Qué han dejado los siete años del TLC entre Colombia y Estados Unidos? 15 de mayo 2019. Disponible en: https://www.elespectador.com/economia/que-han-dejado-los-siete-anos-del-tlc-entre-colombia-y-estados-unidos-articulo-860753
[19] Ibid.
[20]RUEDA ESTEBAN, N.R. (2012). TLC Colombia – Estados Unidos y su implicación en el turismo. Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/tursoc/article/view/3402/3525
[21] OCDE. Lineas directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Disponible en: http://www.oecd.org/investment/mne/16975360.pdf (Consultado el 25 de agosto 2019)
[22] Ibid. P. 24
[23] ROJAS ARROYO, S. LLOREDA, M.E. Op. Cit. P. 93
[24] MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. El agro Colombiano frente a TLC con Estados Unidos. 2004. Colombia, Bogotá: C&B Asociados Ltda. Disponible en: http://bibliotecadigital.agronet.gov.co/bitstream/11348/6076/1/122.pdf  P. 113-154
[25] RODRÍGUEZ, Mario. (2011). Situación de los derechos laborales en China. Fundación alternativas: Observatorio de política extranjera española. Disponible en: https://www.fundacionalternativas.org/public/storage/opex_documentos_archivos/ea41ee7b76c9b278101cf6727bb3321a.pdf p. 18
[26] EL TIEMPO. ‘Guerra comercial reduce precios de las materias primas, ya lo vemos’ 25 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/guerra-comercial-la-estrategia-de-colombia-para-esquivarla-404502 (Consultado el 25 de agosto 2019).
[27] MINISTERIO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Colombia recibirá cooperación de China en comercio electrónico. 31 de julio de 2019. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/colombia-recibira-cooperacion-de-china-en-comercio (consultado el 25 de agosto de 2019)

[28]INTERNATIONAL CENTER FOR TRADE AND SUSTAINABLE DEVELOPMENT. CAFTA - DR: laudo a favor de Guatemala en disputa con Estados Unidos sobre estándares laborales. Disponible en: https://www.ictsd.org/bridges-news/puentes/news/cafta-dr-laudo-a-favor-de-guatemala-en-disputa-con-estados-unidos-sobre (consultado el 15 de noviembre de 2019)
[29] PRENSA LIBRE. Laudo arbitral en el DR-CAFTA. Disponible en: https://www.prensalibre.com/economia/laudo-arbitral-en-el-dr-cafta/ (consultado el 15 de noviembre de 2019)
[30] FERNÁNDEZ DE CASTRO, Juan. La teoría de la Empresa Neoclásica: La maximización de beneficios. Universidad de Barcelona. Disponible en: file:///C:/Users/Std/Downloads/36171_2.pdf p. 227

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