martes, 19 de noviembre de 2019

Tema 1. Ariel Chapaval. Territorio en el marco del TLC firmado con Israel


Po
Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Ariel Chapaval Ventura
X Semestre

Análisis jurídico del territorio en el marco del TLC firmado entre Colombia e Israel

El pasado 6 de junio del presente año, la Corte Constitucional se pronunció frente al tratado de libre comercio (de ahora en adelante TLC) entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén el día 30 de septiembre de 2013. El acuerdo entre ambos países, fue materializado en el ordenamiento colombiano por medio de la ley 1841 de 2017, la cual fue objeto de revisión constitucional por parte de la alta corte. En dicha revisión, el tribunal debía examinar si el TLC contrariaba en alguna forma a la Constitución colombiana. Paralelo a esto, en los últimos días presidenciales del expresidente Juan Manuel Santos, el gobierno se pronunció frente al reconocimiento de Palestina como un Estado libre e independiente. Como consecuencia de estos dos acontecimientos, se presentaron diversas intervenciones por parte de ciudadanos e instituciones estatales para expresar su posición frente a la exequibilidad del tratado, especialmente en lo que concierne a la definición de territorio establecida en el mismo.
La tesis que busca defender este ensayo es que, la definición de territorio establecida en el TLC firmado entre Israel y Colombia, no tiene una incidencia en las declaraciones realizadas en el gobierno de Juan Manuel Santos en donde se reconoció a Palestina como un Estado libre e independiente.[1] Sin embargo, se sostendrá que dicha definición podría tener una eventual incidencia en el acceso a mercado y las reglas de origen, pues se genera una ambigüedad frente a los productos que ingresan a Colombia, provenientes de empresas que funcionan en territorios ocupados. Con el fin de entender la dificultad del tema en este ensayo, primero se desarrollará un breve capítulo destinado al conflicto territorial entre Israel y Palestina. Seguido a esto, se hará una revisión de las definiciones de territorio que Colombia ha firmado con los países de Corea, Costa Rica, Estados Unidos y Puerto Rico, la Alianza del Pacífico y la Unión Europea, con el objetivo de identificar diferencias y similitudes entre ellos. Como marco de referencia adicional, se estudiarán las intervenciones realizadas por algunos de los ciudadanos y el ministro de comercio, industria y turismo en la revisión de constitucionalidad. Por último, y a partir de los datos que arroje la investigación, se procederá a concluir cómo la definición de territorio en el TLC firmado entre Israel y Palestina afecta la reciente posición del gobierno nacional frente a este último.

1.             Conflicto territorial entre Israel y Palestina
En 1948 se crea el Estado de Israel, producto del llamado plan de partición de tierras[2] que se realizaría sobre el territorio Palestino, el cual se encontraba en ese entonces bajo el mandato británico. En dicho plan, se proponía la partición del territorio en dos: una porción para la población árabe y otra para la población judía. El plan fue aceptado por los judíos y mayoritariamente rechazado por los árabes. Esto dio inicio a una serie de confrontaciones violentas entre ambos lados en donde el territorio se convierte en uno de los factores más determinantes. Para efectos de este ensayo, y con la finalidad exclusiva de entender la situación geográfica actual, se revisará brevemente los siguientes puntos:

1.             Mapa del plan de partición de tierras.
2.             Mapa después de la guerra de 1948 (mayo de 1949).
3.             Mapa después de la guerra de los seis días (1967).
4.             Mapa después del acuerdo de paz con Egipto.
5.             Mapa después de los acuerdos de Oslo (zonas A, B y C en Cisjordania).
6.             Mapa de la retirada de asentamientos de Israel en Gaza – Actualidad.



1.1.          El plan de partición de tierras establecía geográficamente a ambos Estados de la forma cómo se muestra en la imagen del mapa à.

1.2.          Después de proclamado el Estado judío, cinco países árabes le declaran la guerra el 15 de mayo de 1948. “El hasta entonces conflicto interno entre las comunidades judías y árabes se transformó en una guerra interestatal de alcance regional en la que uno de los contendientes originales adquirió la condición estatal y la soberanía sobre una porción de territorio, mientras el otro acabaría con la población dispersa y sin Estado propio”.[3] (Garcia & Serrano, 2011). De esta forma, Israel gana la guerra derrotando a los ejércitos árabes y expandiendo su territorio.

1.3.          En la llamada guerra de los seis días, En 1967 Israel inicia un ataque contra Egipto en la que se provoca un cambio sustancial al conflicto árabe-israelí. “Por un lado, la adquisición de mayor profundidad territorial por Israel y la creación de espacios de separación entre Israel y países árabes vecinos. Por otro, la transformación de Israel en una potencia ocupante, con más de un millón de palestinos bajo su control”. (Garcia & Serrano, 2011). Es así, como Israel termina teniendo un control total sobre el terreno del Sinaí (incluyendo la región del canal de Suez).

1.4.          Posteriormente, se inician unas negociaciones entre los gobiernos de Israel y Egipto con la finalidad de obtener, lo que más adelante se denominaría el acuerdo de “tierras por paz”. En estas negociaciones, se propuso un plan en el que Israel devolvería los territorios ocupados a Egipto, a cambio de una paz estable y duradera. A pesar de los constantes debates, el acuerdo fue ulteriormente firmado por ambas partes.[4]

1.5.          Entre 1986 y 1993, llega la Intifada[5], producto de un accidente que se produjo entre militares israelís y civiles en Gaza, se empiezan a dar una serie de manifestaciones que provocan expresiones de violencia entre ambos lados. Es por esto que, la ONU decide intervenir, “poniéndole fin a la Intifada con la firma de los Acuerdos de Oslo entre la organización para la liberación de Palestina (OLP) e Israel, en septiembre de 1993” (Garcia & Serrano, 2011). Este acuerdo es importante para los efectos de este ensayo porque establecerá las bases limítrofes de lo que sería el territorio actual de Israel.[6]

1.6.          Finalmente, en el año 2005 se crea el plan de retirada de Israel en Gaza, liderado por el entonces Primer Ministro Ariel Sharón, quien proponía que, “para la implementación de dos Estados: uno Israel y el otro Palestina, en el que puedan vivir uno junto a otro en paz, seguridad y tranquilidad… y en el marco de un acuerdo futuro, Israel no permanecerá en todos los lugares en los que se encuentra hoy”.[7] Es así como, en 2005 y hasta en la actualidad, se retiraron los asentamientos judíos en dichas áreas y la delimitación territorial actual se materializa como se expresa en el mapa[8]:










2.             El concepto de territorio en los diferentes tratados de libre comercio firmados por Colombia.
En el año 2018, bajo el mandato del expresidente Juan Manuel Santos, Colombia reconoció a Palestina como un Estado libre e independiente. En el capítulo anterior, se hace claro cómo el concepto de territorio puede convertirse en un problema merecedor de análisis.
Colombia ha firmado tratados de libre comercio con varios países del mundo, pero para efectos de este ensayo, se presentará una tabla con las diferentes nociones de territorio que se han pactado con Costa Rica, Corea, Estados Unidos, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico:

PAÍS EXTRANJERO
DEFINICIÓN DE TERRITORIO EN EL MARCO DE LOS TLC CON COLOMBIA
Costa Rica. La definición es ambigua
Con respecto a Costa Rica, el territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y marítimo, donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial de conformidad con los Artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Derecho Internacional.
Corea del Sur. La definición es ambigua
Para Corea, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y aquellas zonas marítimas que incluyen el fondo y subsuelos marinos adyacentes y que se extiende más allá del límite externo del mar territorial sobre los cuales ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con su derecho interno y derecho internacional.
Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico). Definición específica.
Con respecto a los Estados Unidos, (i) el territorio aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio exterior ubicadas en los Estados Unidos y Puerto Rico, y (iii) cualquier zona más allá del mar territorial de los Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechos con respecto al fondo y subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Alianza del Pacífico. Con respecto a Chile y Perú, la definición es ambigua. La definición mexicana es específica.
Con respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción conforme al derecho internacional y su legislación interna; 
Con respecto al Perú, el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú de acuerdo con su legislación nacional y el derecho internacional.
con respecto a México: 
(i)             los estados de la Federación y el Distrito Federal;
(ii)            las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; 
(iii)          las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; 
(iv)           la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; 
(v)            las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores
(vi)           el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional, y 
(vii)          toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que estos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como con su legislación nacional;
Unión Europea
Definición ambigua.
El artículo 9 de las disposiciones generales establece que el presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente” (subrayado por fuera del texto original).

Con base en el cuadro anterior, se puede evidenciar cómo las definiciones de territorio varían dependiendo del o los países que se estén analizando. Es claro que, en la definición que se le da al territorio en países como México o Estados Unidos se utiliza una descripción clara y específica y se delimita muy bien el espacio geográfico en el que surtirá efectos el tratado. En otros casos, como el de Chile, Costa Rica y Corea, se muestra cómo las nociones sobre el territorio son vagas y pueden quedar abiertas a interpretación. La definición de territorio establecida en el TLC con Israel afirma que será territorio israelí “el territorio donde se aplican sus normas arancelarias”. Se puede observar a simple vista que la definición empleada en el tratado es absolutamente vaga (comparada con las definiciones de los territorios analizados en la tabla) y deja abierto a interpretación qué territorios pueden resultar siendo territorio israelí o palestino. Por esto, se incluye en la tesis de este escrito la ambigüedad que podría generar en la práctica, la aplicación del acceso a los mercados y las reglas de origen que serán desarrolladas más adelante.
Colombia tampoco ha sido constante en la manera en cómo define su territorio. En algunas ocasiones hace referencia al “espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables”, como se presenta en los TLC’s firmados con Costa Rica, Corea del Sur e Israel. En otras, como es el caso de Estados Unidos, se estipula que debe entenderse por territorio colombiano, “además de su territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, así como su espacio aéreo, y las áreas marítimas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables”.[9] Es así como se demuestra que la definición de territorio colombiano ha variado en cuestiones de especificidad, dependiendo del país con el que se negocia.
Sin embargo, hay que destacar que las nociones de territorio nacional y territorio aduanero no hacen referencia a una misma cosa pues, el primero debe ser entendido como uno de los elementos del Estado sobre el cual el gobierno ejerce su soberanía y, el segundo, como “el ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de un país son aplicables” (Saavedra, 2014). Por esto, se considera que la definición establecida en el TLC con Israel no debería representar un problema respecto del reconocimiento de Palestina como un Estado libre e independiente.
Varias de las intervenciones ciudadanas que se realizaron en la revisión de constitucionalidad, expresaban un desacuerdo frente a la definición del territorio israelí en el TLC. Se afirmaba que, si no se hacían cambios a la definición, o se agregaban aclaraciones, se estaría violando el derecho a la autodeterminación que tiene el pueblo palestino. Uno de los intervinientes en el proceso, José Manuel Álvarez Zárate afirmó que “en el tratado hay una definición amplia del concepto de territorio, en contravía de las condenas internacionales a la ocupación Palestina”. Junto a él, para las universidades Externado y Santo Tomás, y los ciudadanos Luis Montero, Eduardo Kronfly, Heidi Abuchaibe y Blanca Beltrán, “estimaron que hay controversia sobre las definiciones de “territorio” y “nacional”, la referencia a “Jerusalén” como lugar de firma del acuerdo y la relación con “otros acuerdos internacionales”.[10] (Judicial, 2019). Adicionalmente a esto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo afirmó en dicha audiencia que lo establecido en la definición de territorio “no tiene como objetivo una delimitación de temas fronterizo, sino que está supeditado a asuntos comerciales en los términos del artículo XXIV del Acuerdo GATT de 1994 (territorios aduaneros).”[11]
Por su parte, la Cancillería se pronunció frente a la definición de territorio declarando que la definición que otorga el TLC “no otorga o reconoce un estatus territorial, ni reconoce ningún asunto relativo a la delimitación territorial de Colombia o Israel… Quiero enfatizar que los límites territoriales de un Estado no se definen mediante un tratado comercial”.
Con el pronunciamiento de la Corte en Sentencia C-254 de 2019 se aclaró que la firma del TLC no significa que se esté desconociendo a Palestina como Estado o que esté reconociendo un territorio soberano de Israel. Las definiciones de territorio del TLC tienen un objeto muy limitado y prácticamente único: la facilitación del comercio y la inversión entre las partes. Es por esto que se considera que, si bien en el texto del TLC se pudieron haber realizado unas salvedades territoriales, como en los casos de Canadá o la Unión Europea, en el texto tampoco se evidencia un desconocimiento expreso o tácito del territorio nacional palestino que pueda contradecir el reconocimiento de Palestina como Estado realizado por el gobierno de Santos.

3.             Acceso a mercados, reglas de origen y territorio en el marco del TLC firmado con Israel
El acceso a los mercados es la forma en cómo las mercancías pueden comercializarse libremente entre un país y otro. Según la Organización Mundial del Comercio, es “el conjunto de condiciones y de medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los Miembros para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados”. Por otro lado, las normas o reglas de origen son “los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto”. Estos son conceptos importantes porque los derechos y restricciones que aplican a las mercancías necesariamente varían dependiendo de dónde se produjeron.
El tema cobra especial relevancia respecto de los territorios ocupados, pues surge la duda de qué es lo que pasa con un producto originario en unos de estos territorios y la aplicación en el TLC. Por esto, es importante saber que desde el 2005, todos los asentamientos israelís fueron retirados de Gaza, convirtiéndola en un territorio aislado al de Israel. Sin embargo, la situación es distinta respecto del territorio de Cisjordania donde, hasta la fecha, sigue habiendo una fuerte presencia israelí, lo cual podría dificultar el reconocimiento de los productos que pueden o no hacer parte del tratado.  
En el capítulo tercero del TLC, el artículo 3.2 estipula los requisitos generales de las reglas de origen. Establece que, para poder considerar un producto como originario de Israel, estos deberán ser:
a)              productos totalmente obtenidos en el territorio de Israel en el sentido del Artículo 3.4;
b)              productos obtenidos en el territorio de Israel que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos allí, siempre que tales materiales hayan sido objeto de suficiente elaboración o transformación en el territorio de Israel en el sentido del Artículo 3.5.

Esto es relevante puesto que, por más obvio que parezca, el TLC fue firmado con Israel y no con Palestina. Es por esto que la definición de territorio, frente a este punto, puede significar un problema para la entrada y salida de productos pues, por un lado, las medidas arancelarias y no arancelarias solo deben aplicar a todos aquellos bienes provenientes del Estado de Israel y no de Palestina, pues es con Israel que se firmó el TLC. Por otro lado, porque se debe tener certeza sobre el grupo de productos importados a los que se pueden aplicar dichas medidas. Adicionalmente a esto, eventualmente podría constituirse un problema de derecho internacional, pues actualmente, no hay certeza sobre cuáles y cuántas empresas israelís se encuentran funcionando en territorio palestino, por lo que, si Colombia decidiera importar un producto proveniente de estas, estaría desconociendo lo establecido en el tratado.
El cumplimiento de lo establecido en materia de acceso a mercados y normas de origen es importante, al ser una tarea que corresponde a cada gobierno respecto de sus empresas y productos. Cobra especial relevancia porque los tratados de libre comercio son firmados teniendo en cuenta un intercambio de información que hacen los países contratantes de buena fe y que, por esto, la inclusión de industrias o empresas que no han sido objeto de análisis por los países, podría derivar en una desestabilidad económica interna. Por esto, el concepto de territorio está intrínsecamente ligado con el acceso a mercados, reglas de origen e implicaciones en la estabilidad interna del país.
4.             Conclusiones

Entre Israel y Palestina ha existido un problema territorial que, analizado desde el plan de partición de tierras propuesto por las Naciones Unidas y hasta la actualidad, ha puesto a ambos Estados en una situación ambigua respecto de dónde ejercen su soberanía. Sin embargo, el problema territorial de ambos, traído al contexto del reciente TLC firmado entre Colombia e Israel y las recientes declaraciones realizadas por el gobierno presidencial anterior, en donde se reconoce a Palestina como un Estado independiente y libre, no representa una contradicción ni una violación al derecho internacional respecto del conflicto entre ambos países. Contrario a esto, se considera que la delimitación del territorio en el TLC no desconoce la autodeterminación de Palestina como Estado (i) por no ser un mecanismo idóneo para reconocer límites y fronteras y, (ii) porque existe una clara diferencia en lo que respecta al territorio aduanero y al territorio nacional.
Adicionalmente a esto, se observa que podrían presentarse inconvenientes respecto de la regulación del acceso a mercados y por reglas de origen ya que, para Colombia es muy difícil establecer si, en efecto, un producto es originario de Israel o la empresa que lo produjo se encuentra funcionando en territorios palestinos como Gaza o Cisjordania. No obstante, se debe partir del principio de la buena fe de las partes de que estas van a respetar lo establecido en el tratado y van a realizar dicho control a través de sus respectivas autoridades aduaneras.

Bibliografía


Garcia, R. B., & Serrano, P. P. (2011). Una tierra, dos Estados: Análisis jurídico-político del conflicto árabe-israelí. Navarra: Universidad de Navarra.
Saavedra, D. P. (2014). CONCEPTO DE TAN (TERRITORIO ADUANERO NACIONAL). 1.
Judicial, R. (21 de Febrero de 2019). El TLC de Colombia con Israel afecta a Palestina, dice su embajador. El Tiempo.
Brichs, F. I. (2003). EL MOVIMIENTO SIONISTA ANTE LA PARTICION DE PALESTINA. Scripta Nova, 2.
Colombia-Israel, T. d. (2019). Sistema de Información sobre Comercio Exterior. Obtenido de Sice: http://www.sice.oas.org/TPD/COL_ISR/Text_September2013_s/Text_s.asp
Segev, T. (2007). 1967: Israel, The War, And The Year That Transformed The Middle East. Tel Aviv : 1.
Acosta, A., & F. F. (2005). TLC: Más que un tratado de libre comercio . Quito.
Libreros, J. M. (2008). LAS NORMAS DE ORIGEN PARA LAS MERCANCÍAS EN EL SISTEMA GATT-OMC. 163-166.
Brieger, P. (2014). El Conflicto palestino-israelí. Buenos Aires: Capital Intelectual.




[1] En términos prácticos, el reconocimiento de Palestina como Estado podría tener una incidencia importante en las relaciones que tiene Colombia con el gobierno israelí pues, desde hace muchos años, ambos gobiernos han mantenido buenas relaciones en los ámbitos comerciales, científicos, tecnológicos y políticos.
[2] Impulsado por las Naciones Unidas, el plan de partición de tierras “hace referencia a la Resolución 181 de las Naciones Unidas, en donde se proponía una solución biestatal para Palestina: la partición de la zona en dos Estados soberanos, uno judío y otro árabe; junto con el área del Gran Jerusalén, Belén incluida, que debía quedar bajo la administración de las Naciones Unidas.” (Brichs, 2003)
[3] El mapa referente a este punto puede ser encontrado en los anexos.
[4] El mapa referente a este punto puede ser encontrado en los anexos.
[5] El concepto de Intifada hace referencia a la rebelión popular palestina en el contexto del conflicto árabe-israelí.
[6] El mapa referente a este punto puede ser encontrado en los anexos.
[7] Para el texto de este discurso, cfr. El Plan de Desconexión. Reanudación del proceso de paz israelí, Ministerio de Relaciones Exteriores, Jerusalén, abril 2005, pp. 21-24.
[8] Actualmente, este es el mapa que delimita las fronteras de Israel.
[10] Para más información, revisar las intervenciones ciudadanas en la revisión de Constitucionalidad del TLC entre Colombia e Israel o en la Sentencia C-254 de 2019.
[11] Para más información, revisar la intervención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la revisión de Constitucionalidad del TLC entre Colombia e Israel o en la Sentencia C-254 de 2019.

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