miércoles, 20 de noviembre de 2019

Natalia Alejandra Fontecha Mejia - Tema: MERCANCIAS REMANUFACTURADAS

Noviembre 20, 2019



PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA


ASIGNATURA: DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL

 
ENSAYO SOBRE MERCANCIAS REMANUFACTURADAS (TEMA 8)


PRESENTADO POR: NATALIA ALEJANDRA FONTECHA MEJIA


DOCENTES: DR. JUAN DAVID BARBOSA Y DR. JUAN DAVID LOPEZ
 



Introducción  

Este ensayo trata sobre las mercancías remanufacturadas y los distintos conceptos que existen de estas en los Tratados de Libre Comercio (en adelante TLC) que tiene Colombia con distintos estados, por lo tanto, se entrara a analizar las distintas disposiciones que se encuentren frente a este tema. Adicionalmente se dará la definición que tiene la OMC respecto a estas mercancías, al igual que las disposiciones existentes dentro del marco jurídico colombiano. Además, se traerá a colación un concepto de la OALI referente a los vehículos remanufacturados.
También se entrará a establecer la diferencia de las mercancías remanufacturadas con las mercancías usadas, reparadas y nuevas. Igualmente se analizará porqué las mercancías remanufacturadas se negocian a través de distintas subpartidas arancelarias, y que ocurre en caso de un desdoblamiento arancelario. Para finalizar se explicarán cuáles son los beneficios de negociar este tipo de mercancía. 

Concepto de mercancía remanufacturada a lo largo de distintos Tratados de Libre Comercio con Colombia 
A. TLC con Estados AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia)
Para abordar el tema de las mercancías remanufacturadas, lo primero es entender que son, para ello se aborda la definición establecida en el TLC de Colombia con los Estados AELC; la cual establece que “son aquellas mercancías industriales que: 
A. Están compuestas de partes que han sido obtenidas del desensamblaje de mercancías usadas;  
B. han sido procesadas, limpiadas, inspeccionadas, probadas o certificadas para asegurar que están en condiciones originales de trabajo; 
C. tienen una expectativa de vida y una garantía similar a la de mercancías nuevas, cumplen con estándares similares de desempeño de una mercancía nueva, y están claramente certificadas como mercancías remanufacturadas”1

El TLC con los Estados AELC, también establece que respecto de estas mercancías no se pedirá licencia alguna.2 Sin embargo, existen otras definiciones en otros TLC importantes como los que se tiene con Corea, Alianza de pacifico, Estados Unidos y Canadá; por lo que se dispondrá a definir el concepto que existe en cada uno de ellos, lo anterior con la intensión de conocer cada una de las definiciones respecto a las mercancías remanufacturadas.  

B. TLC con la República de Corea 
Con respecto a Corea, se debe aclarar que en el acuerdo no existe una definición de lo que se debe entender por mercancía remanufacturada hasta que se cumpla con lo previsto en el segundo pie de página del capítulo dos del TLC, que hace referencia al trato nacional y acceso de mercancías al mercado anexo 2.2; debido a que allí se estableció que “las partes consultarán con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el comercio de mercancías remanufacturadas después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías remanufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16.”3
El Anexo 2.2 en el literal c) establece que Colombia puede mantener los controles a la importación que se establecen en los artículos 3 y 6 del Decreto 3803 de 2006, no obstante, indica que quedan excluidos de tal prerrogativa, los productos remanufacturados. Es decir, que Colombia puede exigir licencia previa a la importación de mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestandar, y saldos de inventario, pero no podrá exigir licencia previa a la importación de productos remanufacturados.4
Resumiendo lo anterior, en el TLC con Corea no se acordó una definición de mercancía remanufacturada, sin embargo, se comprometieron a establecer juntos una definición. No obstante, hasta que no exista una definición acordada por los dos estados parte, no será exigible la obligación de permitir la libre importación a Colombia de las mercancías remanufacturadas.
  
C. TLC con Estados Unidos 
En relación con Estados Unidos, conforme a los artículos 4.23 del TLC y el articulo 14 del Decreto 730 de 2012, las mercancías remanufacturadas “significan mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una parte que: 
a. están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y  
b. tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fabrica similar a la de una mercancía nueva;
 
Mercancías recuperadas significa materiales en forma de partes individuales resultantes de: 
a. desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales; y  
b. la limpieza, inspección, verificación u otros procesos según sean necesarios para regresar el material a su condición de funcionamiento normal” 5
Adicionalmente el artículo 16 del Decreto 730 de 2012, deja explícita la imposibilidad de exigir licencia previa a la importación de las mercancías remanufacturadas identificadas en el artículo 14 del presente decreto. 6 

D. TLC con Alianza del Pacifico (Chile, Colombia, México, Perú) 
Entrando ahora al TLC con alianza del pacifico, este acuerdo no cuenta con una definición expresa de lo que se debería entender por mercancía remanufacturada al igual que el TLC con Corea, por lo que es necesario señalar que este tratado tiene como objetivo fundamental la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas7; y dentro de la circulación de estos bienes se encuentran las mercancías remanufacturadas, por lo que en virtud de la libre importación la circulación de este tipo de productos no requiere una licencia previa.
E. TLC con Canadá 
En consideración al TLC vigente con Canadá el artículo 106 del acuerdo y el artículo 13 del Decreto 185 de 2012, “mercancía remanufacturada significa una mercancía industrial ensamblada en el territorio de una o ambas partes, que: 
a. este compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y 
b. tenga una expectativa de vida y una garantía de fabrica similares a la de una mercancía similar nueva”.8  

El artículo 16 del decreto establece que a la importación de las mercancías remanufacturadas no se les exigirá licencia previa.9  

Concepto de mercancía remanufacturada dentro del marco jurídico colombiano y concepto de la OMC  

Es importante aclarar que la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) aún no tiene una definición vinculante sobre productos remanufacturados10, ni tampoco en Colombia existe una definición específica de lo que significa. 
No obstante, en Colombia el artículo 4 del Decreto 925 de 2013 contiene una reglamentación aplicable a los “productos en condiciones especiales de mercado”, dentro de los cuales se encuentran las mercancías remanufacturadas. Los productos en condiciones especiales de mercado están sujetos al cumplimiento de dicha reglamentación, salvo que exista una disposición especial sobre el tema en un Acuerdo Comercial vigente.11 Además, es importante establecer que en el art. 14 del parágrafo 2 del Decreto 925 de 2013 donde establece que para la importancia de mercancías remanufacturadas no se requerirá licencia de importación, siempre que los acuerdos así lo contemplen. 

Concepto de la OALI (Oficina de Asuntos Legales Internacionales) relacionado con las Mercancías Remanufacturadas  

Primero, es importante aclarar que la Oficina de Asuntos Legales Internacionales es la dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, competente para realizar la interpretación de la normativa internacional, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 210 de 2003, entre otras funciones establecidas por ley.  

Uno de sus conceptos relacionados con las mercancías remanufacturadas versa sobre la matricula de los vehículos remanufacturados con fecha de Enero 11 de 2017, donde se resuelve el problema jurídico referente a ¿Cuál de las dos disposiciones debe prevalecer: lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre que establece la prohibición de matricular vehículos usados o lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que permite la importación de vehículos remanufacturados, los cuales para poder transitar deberán encontrarse registrados? 
La dependencia manifestó que en el Anexo 2.2., del Acuerdo Colombia acordo la posibilidad de mantener los controles sobre la importación de mercancías en condiciones especiales (usadas, remanufacturadas, imperfectas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos de conformidad con la Resolución 001 de enero de 1995, hoy Decreto 925 de 2013). Adicionalmente en el literal (d) del mismo Anexo 2.2; Colombia se reservó la posibilidad de realizar controles a la importación de vehículos de conformidad con la Resolución 001 de 1995, hoy Decreto 925 de 2013, en los siguientes términos:
“(d) los controles sobre la importación de vehículos automotores, incluyendo vehículos usados y vehículos nuevos, cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, de conformidad con la Resolución 001 del 2 de enero de 1995
 En el caso de vehículos automotores remanufacturados, si existieran, su importación estaría sujeta a la obtención de una licencia previa.”.12 

Por otro lado, el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), establece que corresponde al Ministerio de Transporte “evaluar las características técnicas y capacidad de los vehículos”13 a fin de otorgar el registro inicial de un vehículo. El parágrafo de dicho artículo (modificado por la Ley 1281 de 2009) por su parte señala que solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. 

Después de un análisis detallado la OALI estableció que quien solicite el registro deberá de una parte cumplir con lo previsto en el APC en cuanto a la importación de vehículos, además deberá cumplir las condiciones establecidas en la Ley 1281 de 2009 que modificó la Ley 769 de 2002. Es decir que el vehículo sea registrado durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente, condición que según la Oficina de Asuntos Legales Internacionales no se daría en el evento de que se tratara de un vehículo remanufacturado, o por lo menos no se ha definido como operaría para este tipo de vehículos. 

En conclusion, la OALI considero que:
1. “Si llegara a considerarse que un vehículo ha sido remanufacturado, su importación requerirá el trámite de licencia previa, al estar estos productos sujetos a los controles que Colombia válidamente puede mantener en virtud del literal d), Anexo 2.2. del APC; 
2. Corresponde al Ministerio (Dirección de Comercio Exterior), adelantar el análisis respectivo para determinar si le otorga licencia previa; 
3. En caso de que un vehículo remanufacturado se presentara para solicitar el registro inicial, el Ministerio de Transporte debería, tomar en cuenta el cumplimiento de estos elementos para determinar si hay lugar a expedir el registro inicial”.14


Diferencias con otras mercancías similares
  
A. Diferencia con mercancías reparadas 
Cuando nos referimos a mercancías remanufacturadas hablamos de mercancías compuestas por piezas extraídas de otros bienes que ya fueron usados y que permiten la creación de un nuevo objeto, lo que no sucede con las mercancías recuperadas ya que estas no permiten la creación de un nuevo bien.  

B. Diferencia con las mercancías nuevas
Las mercancías nuevas están elaboradas por piezas que nunca han sido utilizadas, a diferencia de las mercancías remanufacturadas las cuales su elaboración esta compuesta por piezas que fueron extraídas y utilizadas en otros bienes, sin embargo, tienen la calidad y garantía similar a la de una mercancía nueva.  

C. Diferencia con las mercancías utilizadas  

Las mercancías utilizadas al haber sido usadas tienen cierto desgaste, lo que hace que su vida útil sea inferior a la de una mercancía remanufacturada pues estas tienen un excelente funcionamiento y calidad, equiparable a una mercancía nueva. 

Las mercancías remanufacturadas se negocian a través de distintas subpartidas arancelarias 
Para desarrollar este tema, primero es indispensable aclarar que es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, para ello se hace referencia a la Guía de Implementación de la Facilitación del Comercio emitida por las Naciones Unidas, que establece que “ El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al que se denomina generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como "SA", es una nomenclatura internacional polivalente de productos elaborada por la Organización Mundial de Aduanas.(OMA). 
El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional. El SA es usado para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio.” 15 

Este sistema armonizado consiste en una combinación de seis dígitos que identifica a los diversos productos en función de sus características. Más de 200 países y el 98% del comercio mundial utilizan este sistema de nomenclatura de productos. 16 

Los capítulos son los 2 primeros dígitos de la codificación numérica, ejemplo 26. La partida se trata de los 4 primeros dígitos de la codificación numérica, ejemplo 2611. Mientras que la subpartida son los 6 primeros dígitos de la codificación numérica, ejemplo 261113. Lo anterior es utilizado en la negociación de los acuerdos comerciales porque facilita la identificación de los productos y los alcances de las concesiones otorgadas entre países.

Después de explicado el Sistema Armonizado, se establece que, en los tratados analizados previamente, a excepción del TLC con Corea del Sur, Colombia ha acordado que no exigirá control a la importación de mercancías remanufacturadas que estén dentro de ciertas partidas arancelarias. De ahí que, si la mercancía remanufacturada que se pretenda importar no está dentro de una de dichas partidas, entonces Colombia podrá exigirle controles a la importación, es decir, tendrá que solicitar licencia previa a su importación.17 

De lo anterior deriva la importancia y el porque de las subpartidas arancelarias, debido a que de ellas depende si se exige o no la licencia de importación. 
La celebración de tratados de libre comercio por parte de Colombia que permiten la libre importación de ciertos productos remanufacturados exige conocer en primer lugar cuáles son los
 bienes que pueden cobijarse bajo la denominación de productos remanufacturados y de ellos es preciso clarificar cuáles podrán ser importados libremente y sin necesidad de licencia previa. 18
 
Modificación de las subpartidas y el desdoblamiento arancelario  

El desdoblamiento arancelario nacional es la modificación de la nomenclatura arancelaria a diez dígitos con el fin de identificar claramente un producto específico dentro de la nomenclatura arancelaria nacional. 19En conclusión, busca detallar más cada producto, evitando así ubicarlo dentro de una clasificación que involucre a productos similares. Este desdoblamiento se da cuando el producto tiene características diferenciadoras que hacen que valga la pena identificarlo de manera distinta.  

Las modificaciones tienen como “finalidad tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional. Estas pueden clasificarse en dos tipos: a) los cambios aclaratorios, son aquellos que no se refieren a los cambios del alcance de la subpartida, estos pueden versar por ejemplo a la corrección de errores tipográficos; y b) los cambios estructurales los cuales hacen alusión a los cambios de la cobertura de los productos de una o varias subpartidas del sistema armonizado”20 

Algunas modificaciones en las subpartidas de los productos remanufacturados se generan por cambios en la descripción del producto, por modificaciones en el producto, porque se fusionan o se trasladan las mercancías, entre otras razones.  

Beneficios de las mercancías remanufacturadas  

Las mercancías remanufacturadas permiten la producción a bajos costos y de manera eficiente, debido a que las partes que se toman de mercancías ya utilizadas son partes en optimas condiciones con una calidad certificada, incluso comparable con la de una mercancía nueva, pero con precios inferiores debido a su antiguo uso. Lo que a la vez permite que las personas puedan comprar productos de excelente calidad, pero con precios inferiores; productos que si fuesen nuevos y no remanufacturados tendrían un precio elevado, tal vez imposible de pagar para los consumidores. 
Lo anterior sin mencionar los beneficios ambientales que genera el hecho de producir un bien que este compuesto de partes que han sido obtenidas del desensamblaje de mercancías usadas, debido a que se estan reutilizando ciertas partes, evitando con ello la cadena de producir algo nuevo para después de usado desecharlo, afectando cada instante más nuestro medio ambiente con bienes que podrían reutilizarse pero que al contrario se convierten en desechos. Por lo anterior, considero personalmente que deberían implementarse más las mercancías remanufacturadas en las industrias en que su producción sea posible. 

Conclusiones  

Las mercancías remanufacturadas son mercancías industriales que han sido tenidas en cuenta en los TLC con la finalidad de facilitar su entrada y salida, permitiendo incluso que sean importadas libremente y sin necesidad de licencia previa, impulsando con ello la economía de distintos estados.  

Sin embargo, las mercancías remanufacturadas no tienen una definición universal, incluso la OMC no tiene una definición vinculante sobre productos remanufacturados, por lo que ha sido necesario que cada uno de los estados en sus tratados con los otros estados, se pongan de acuerdo para establecer una definición clara y especifica de lo que son estas mercancías, debido a la importancia y los beneficios económicos que conllevan su producción y negociación.

Es importante aclarar que las mercancías remanufacturadas tienen grandes diferencias con las mercancías usadas, nuevas y reparadas, por lo que no se pueden entender como semejantes.  Además, estas mercancías se negocian en distintas subpartidas arancelarias para identificar si requieren de licencia previa para su importación, pero muchas veces estas subpartidas sufren de modificaciones, lo que usualmente se conoce como desdoblamiento arancelario, esto con el fin de detallar más cada producto, evitando así ubicarlo dentro de una clasificación que no debería, ya que con el avance de la tecnología, y con las fusiones o modificaciones que sufren día a día los bienes, es necesario estar modificando la nomenclatura arancelaria, para identificar claramente un producto dentro de la nomenclatura más apropiada según sus características. 
  
Anexo 
 
Tratado de Libre Comercio
Normatividad
Similitudes y diferencias con los demás tratados
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA)
Decreto 29 del 2012 artículo 12: Mercancías remanufacturadas son las mercancías industriales que han sido ensambladas en el territorio de Colombia o Suiza o Noruega o Liechtenstein o Islandia, y que: 
  
(a) están total o parcialmente compuestas de partes que han sido obtenidas del desensamblaje de mercancías usadas; 
  
(b) han sido procesadas, limpiadas, inspeccionadas, probadas o certificadas en la medida de lo necesario para asegurar que están en condiciones originales de trabajo; y 
  
(c) tienen una expectativa de vida y una garantía similar a la de mercancías nuevas, cumplen con estándares similares de desempeño de una mercancía nueva, y están claramente identificadas como mercancías remanufacturadas. 
Al igual que los acuerdos con Estados Unidos y Canadá, el tratado trae una definición de mercancía remanufacturada.  
Diferente de lo que sucede con los acuerdos de Corea y de la Alianza del Pacifico, los cuales no disponen de una definición.

Este tratado especifica que las mercancías remanufacturadas han sido procesadas, limpiadas, inspeccionadas, probadas o certificadas, aspecto que no está incluido en el acuerdo con Canadá.
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Corea
En el acuerdo no existe una definición de lo que se debe entender por mercancía remanufacturada hasta que se cumpla con lo previsto en el segundo pie de página del capítulo dos del TLC, que hace referencia al trato nacional y acceso de mercancías al mercado anexo 2.2; debido a que allí se estableció que las partes consultarán con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el comercio de mercancías remanufacturadas después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías remanufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16.
Al igual que el acuerdo con la alianza del pacifico, el tratado no trae una definición de mercancía remanufacturada.  
Diferente de lo que sucede con los acuerdos de los Estados AELC, Estados Unidos y Canadá, los cuales disponen de una definición especifica.
Sin embargo, este acuerdo dispone que las partes se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías remanufacturadas, aspecto único de este tratado.
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Decreto 730 de 2012 articulo 14:
Mercancías Remanufacturadas. De conformidad con el Acuerdo, mercancía remanufacturada significa una mercancía industrial ensamblada en el territorio de Colombia o los Estados Unidos de América, clasificada en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 Ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que:
(i) esté compuesta, completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y (ii) tenga una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva. De conformidad con el Acuerdo, mercancías recuperadas significa los materiales en forma de partes individuales resultantes de: (i) (ii) desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales, y la limpieza, inspección, verificación u otros procesos según sean necesarios para regresar el material a su condición de funcionamiento normal.
Al igual que los acuerdos con los Estados AELC y Canadá, el tratado trae una definición de mercancía remanufacturada.  
Diferente de lo que sucede con los acuerdos de Corea y de la Alianza del Pacifico, los cuales no disponen de una definición.

Este acuerdo establece que la mercancía remanufacturada debe contar con una garantía de fabrica similar a la de una nueva, mientras que el acuerdo con los Estados AELC no se establece que tenga que ser una garantía de fábrica.
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Alianza del Pacifico
Acuerdo no cuenta con una definición expresa de lo que se debería entender por mercancía remanufacturada
Al igual que el acuerdo con la Corea, el tratado no trae una definición de mercancía remanufacturada.  
Diferente de lo que sucede con los acuerdos de los Estados AELC, Estados Unidos y Canadá, los cuales disponen de una definición especifica.
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá
Decreto 182 del 2012 artículo 13:
Mercancías Remanufacturadas: De conformidad con el Acuerdo, mercancía remanufacturada significa una mercancía industrial de una línea arancelaria establecida en esta Sección, ensamblada en el territorio de Colombia o Canadá o en ambos territorios, que: (i) esté compuesta, completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y (ii) tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva.  
Al igual que los acuerdos con los Estados AELC y Estados Unidos, el tratado trae una definición de mercancía remanufacturada.  
Diferente de lo que sucede con los acuerdos de Corea y de la Alianza del Pacifico, los cuales no disponen de una definición.

Este tratado no establece que la mercancía remanufacturada debe estar claramente identificada como mercancía remanufacturada, aspecto que si tiene en cuenta el tratado con los estados AELC.  



Bibliografía  

- Decreto 29 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC. 
- Decreto 730 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América 
- Decreto 185 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de libre comercio entre la república de Colombia y Canadá.  
- Ley 1721 de 2014, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. 
- Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 
- Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Corea
- Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA) 
- Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos 
- Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Alianza del Pacifico 
- Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá  
- Carolina Solano. Libre importación de productos remanufacturados. Revista de Derecho Aduanero, pg. 40-54. Disponible en: http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf 
- Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3, pg.17-18. Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3R1-S.pdf 
- Concepto OALI, enero 11 de 2017. Tránsito, matrícula de vehículos remanufacturados. Revista Acuerdos, derecho económico internacional. Disponible en: http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/images/Ed_6/pdf/con1.pdf 
- Connect Americas. ¿Como funciona el Sistema Armonizado que clasifica las mercancías?. Disponible en: https://connectamericas.com/es/content/¿cómo-funciona-el-sistema-armonizadoque-clasifica-las-mercanc%C3%ADas 
- Naciones Unidas. Convenio del Sistema Armonizado (SA).  Guía de Implementación de la Facilitación del Comercio. Disponible en: http://tfig.unece.org/SP/contents/HS-convention.htm 
- Ministerio de comercio. Glosario. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/viceministerio/politicas-de-comercioexterior/comite-de-asuntos-aduaneros-arancelarios-y-de-come/glosario 
- Ministerio de industria, comercio y turismo. Mercancías Remanufacturadas. Acuerdos, Revista de derecho económico internacional. Disponible en: http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/index.php/component/k2/item/365-remanufacturadas.html 


NOTAS AL PIE 

1 Artículo 12 del Decreto 29 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC. 

2 Parágrafo del artículo 13 del Decreto 29 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC. 

3 Segundo pie de página del capítulo dos del TLC con Corea, que hace referencia al trato nacional y acceso de mercancías al mercado, anexo 2.2.

4 Carolina Solano. Libre importación de productos remanufacturados. Revista de Derecho Aduanero. Fecha: 24 de agosto de 2019, pg. 49. Disponible en: http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf  

5 Artículo 14 del Decreto 730 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América 

6 Artículo 16 del Decreto 730 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América 

7 Artículo 3 de la Ley 1721 de 2014, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. 

8 Artículo 13 del Decreto 185 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de libre comercio entre la república de Colombia y Canadá.
  
9 Artículo 16 del Decreto 185 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de libre comercio entre la república de Colombia y Canadá.
 
10 Carolina Solano. Libre importación de productos remanufacturados. Revista de Derecho Aduanero. Fecha: 24 de agosto de 2019, pg. 42. Disponible en: http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf 
 
11 Ministerio de industria, comercio y turismo. Mercancías Remanufacturadas. Acuerdos, Revista de derecho económico internacional. Fecha: 25 de agosto de 2019. Disponible en: http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/index.php/component/k2/item/365-remanufacturadas.html 

12 TLC entre Colombia y Estados Unidos, anexo 2.2. 
 
13 Artículo 37 de la Ley 769 de 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 
 
14 Concepto OALI, enero 11 de 2017. Tránsito, matricula de vehículos remanufacturados. Revista Acuerdos, derecho económico internacional. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Disponible en: http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/images/Ed_6/pdf/con1.pdf 

15 Naciones Unidas. Convenio del Sistema Armonizado (SA).  Guía de Implementación de la Facilitación del Comercio. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Disponible en: http://tfig.unece.org/SP/contents/HS-convention.htm
 
16 Connect Americas. ¿Como funciona el Sistema Armonizado que clasifica las mercancías?. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Disponible en: https://connectamericas.com/es/content/¿cómo-funciona-el-sistema-armonizado-queclasifica-las-mercanc%C3%ADas
 
17 Carolina Solano. Libre importación de productos remanufacturados. Revista de Derecho Aduanero. Fecha: 24 de agosto de 2019, pg. 50. Disponible en: http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf 

18 Carolina Solano. Libre importación de productos remanufacturados. Revista de Derecho Aduanero. Fecha: 24 de agosto de 2019, pg. 41. Disponible en: http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
 
19 Ministerio de comercio. Glosario. Fecha: 24 de agosto de 2019. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/viceministerio/politicas-de-comercio-exterior/comite-de-asuntosaduaneros-arancelarios-y-de-come/glosario 
 
20 Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3. Fecha: 24 de agosto de 2019, pg.17-18. Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf 


  

No hay comentarios:

Publicar un comentario