Las compras públicas en los acuerdos internacionales de liberalización del mercado y el papel que juegan las exclusiones de aplicación.[1]
Juanita
Alejandra Jaramillo Díaz
Bogotá
D. C; 6 de Septiembre de 2013
En la actualidad la liberalización del comercio
en un mundo globalizado cobra gran relevancia. Los Estados suscriben acuerdos
multilaterales a fin de lograr lo anterior. Incluso existen organismos
internacionales como la OMC – Organización Mundial del Comercio- que tiene como
fin ultimo lograr la liberalización del comercio y un juego parejo del mercado;
Esta organización por ejemplo, sirve como foro de sus Estados miembros, a través de
ella, los mismo llegan a acuerdos sobre mercancías, servicios, propiedad
intelectual, mecanismos de solución de controversias, principios de
liberalización y excepciones permitidas.[2] Bajo
este panorama, es interesante analizar como actúa el Estado como comprador de
bienes y servicios; específicamente analizar como actúa el Estado Colombiano
como comprador de servicios en el marco de la liberalización de mercados.
A fin de desarrollar la problemática
expuesta, el presente escrito se dividirá en dos partes.
i.
Generalidades
sobre las compras publicas en los Tratados de Libre Comercio (en adelante TLC)
que tiene suscritos y vigentes Colombia: 1) se analizara el
concepto de compra pública cubierta y la aplicación de principios de la
comercialización de servicios consignados en el Acuerdo general sobre el comercio de servicios ( en
adelante –AGCS-)[3] 2)
se analizara el contenido del término "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" consagrada en el AGCS que se establece como una
excepción a su aplicación a fin de establecer un parámetro comparativo.
ii.
Respecto
a los TLC que Colombia tiene vigentes y suscritos, en especial Estado Unidos,
Unión Europea; Costa rica y Corea del Sur: según lo
encontrado en los anexos de este documento se realizara una reflexión sobre las
exclusiones que consagran los capítulos de contratación publicas de los
tratados nombrados y el termino "servicio suministrado en ejercicio de
facultades gubernamentales". En
este capitulo nos referiremos someramente del principio de reciprocidad que
involucra a la Comunidad Andina.
i.
GENERALIDADES
SOBRE LAS COMPRAS PUBLICAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (EN ADELANTE TLC)
QUE TIENE SUSCRITOS Y VIGENTES COLOMBIA.
Siempre que un Estado suscriba y tenga
vigentes acuerdos comerciales internacionales, contraerá obligaciones de
carácter internacional como aaquellos compromisos adquiridos en materia de
contratación pública. Colombia ha suscrito y tiene vigentes diversos tratados
de libre comercio (acuerdos bilaterales) y es Estado miembro de la OMC desde el
30 de Abril de 1995[4]
(acuerdo multilaterales)[5];
analizando los mismos se puede establecer de manera general que los compromisos
en materia de contratación publica tienden a garantizar un trato no discriminatorio para
las empresas nacionales y la empresas extranjeras en los procesos de
contratación que lleva a cabo el Estado Colombiano a través de sus entidades
publicas, es decir todas aquellas que por ley pueden contratar.[6]
a.
Compromisos y concepto de
contrataciones cubiertas.
Por regla general los compromisos
internacionales en materia de contratación pública se encuentran consagrados en
el estatuto de contratación estatal del Estado colombiano y se encuentran
obligados a observarlos aquellas entidades que lleven a cabo procesos de
selección de las tipologías contractuales que se encuentren enlistadas en las
denominadas contrataciones públicas cubiertas.
El Ministerio de comercio, industria y
turismo de Colombia junto con el Departamento Nacional de Planeación –DNP- en representación del mismo Estado y con el
fin de garantizar la transparencia y publicidad de los proceso de selección de
contratistas, estableció los requisitos para que se configuren la contratación
publica cubierta:
“Para que una determinada contratación pública esté
cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad
pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades
cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de
contratación pública del capítulo sean aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que
la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad
o excepción” [7]
Cuando
se encuentren comprabas las condiciones la entidad deberá aplicar los
siguientes:
“Trato nacional y no discriminación”:
Consagrado de manera expresa en el articulo 2 de la ley 80 de 1993 y el
articulo 3 del Decreto 1510 de 2013, según el cual a los extranjeros que
participen en procesos de selección se les dará el mismo trato que al oferente
nacional.
En
desarrollo de lo anterior establecerá plazo adecuados para la presentación de
ofertas, publicara en medios electrónicos –SECOP- los pliegos de condiciones
cuando la oferta sea pública, no incluirá condiciones de participación ni especificaciones
técnicas innecesarias que obstaculicen la participación del oferente
extranjero.
Concluyendo
que este tema cobra especial importancia en las compras publicas que realiza el
Estado pues es menester de las autoridades observar si el objeto contractual
previsto y el proceso de selección señalado para realizar esta adquisición se
encuentra dentro del concepto de contratación publica; y en caso de encontrar
que este supuesto se da será obligatorio para las mismas garantizar el
cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de contratación
estatal.
Por
ultimo y a manera de información sobre este tema, la OMC adelanta un acuerdo
plurilateral sobre contratación pública –ACP-, en la que provee una especie de
asistencia técnica los Estados parte para lograr que exista un dinamismo y
armonización entra la liberalización del comercio y la contratación estatal.
Colombia es Estado Observador del citado acuerdo.[8]
b. "servicio
suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales"
El
AGCS o GATS “general agreement on trade
in services” por su siglas en ingles, habla de que se excluirá la
aplicación de este acuerdo al servicio suministrado en ejerció de facultades
gubernamentales, definido en el articulo I, numeral 3, literal c) como “significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni
en competencia con uno o varios proveedores de servicios”. Como se evidencia, el concepto de exclusión es muy amplio
y por lo mismo, la doctrina se ha encargado de asentar el contenido del mismo[9],
por lo tanto nos apoyaremos en la misma para entender cuales son los parámetros
para aplicar la exclusión.
1. Respecto
al concepto “servicio que se suministre en condiciones comerciales”: Lereux
señala
“Key parameter or criterion would be whether
the service is supplied with a view to making a profit or obtaining a financial
gain”. Es
decir, se sumistrará en condiciones comerciales cuando la actividad este encaminada a obtener una
ganancia financiera o a intercambiarlo el servicio por dinero.
2. Respecto
al concepto “ni en competencia
con uno o varios proveedores de servicios”: Lereux señala
“Key parameter or criterion would be whether,
in a defined geographical market, services suppliers supply services that can
be considered substitutes. Among the factors to consider to determine whether
services are substitutes would be the end-uses, the costumer base, price
relationships (including cost-price
elasticities ), and the channel of distribution”.
Es importante anotar que el autor
hace referencia a las condiciones de Mercado para desentrañar el concepto de
competencia, es reiterativo en que se debe examinar caso a caso los supuestos
para determinar las condiciones de mercado; sin embargo el examen debe versar
sobre parámetros objetivos como si el servicio es un servicio fácilmente
sustituible y las condiciones de tiempo, modo y logra en los que se ofrece y
compra el servicio.
Cuando se conjuguen estas dos
variantes podemos concluir que el servicio excluido se encuentra dentro de la
categoría de “servicios prestados en
ejercicio de facultades gubernamentales”
ii.
RESPECTO
A LOS TLC QUE COLOMBIA TIENE VIGENTES Y SUSCRITOS, EN ESPECIAL ESTADO UNIDOS,
UNIÓN EUROPEA; COSTA RICA Y COREA:[10]
Antes de entrar a observar cada
tratado en especifico, es importante hablar sobre el principio de reciprocidad
que se aplica el Colombia por ser parte de la Comunidad Andina de Naciones,
según el cual el principio de trato nacional y no discriminación debe ser
extendido a los prestadores de servicios de Bolivia, Ecuador y Perú, según reza
el articulo 4 de la decisión 439 de la secretaria de la comunidad Andina de
Naciones.
En relación al estudio, se
observara si los servicios excluidos en los respectivos tratados obedecen a la
categoría de "servicio suministrado en ejercicio de facultades
gubernamentales" (en adelante “SSFG”) o no
encajan en la misma para finalmente proponer una conclusión.
Tratado de libre Comercio con
Estados Unidos:
Este acuerdo fue suscrito el 22
de Noviembre de 2006 en Washington y fue incorporado a la legislación interna Colombiana mediante
la ley 1143 de 2007, como es preciso tanto el acuerdo como la ley de
incorporación fueron examinados por la Corte Constitucional en sentencia C 750 de 2008, que decláralo la
exequibilidad de las mismas al ajustarse al ordenamiento Jurídico Colombiano.
En lo que aquí nos conciernen, el
tema relativo a la Contratación Publica se encuentra regulado en el Capitulo 9;
articulo 9.1, anexo 9.1 que señala que el acuerdo se aplicara a la compra de
servicios, mercancías o ambos. Podemos concluir de la lectura del capitulo que
las contrataciones publicas cubiertas recen sobre actividades comerciales y de
gran envergadura como la obra publica.[11]
Específicamente, en relación a los servicios podemos agrupar los mismo en dos
grupos según cumplan o no con los requisitos de los “SSFG”.
En primer lugar, aquellos que no se suministran en
condiciones comerciales y no están en competencia, son: servicios de
investigación y desarrollo, servicios científicos y otros servicios técnicos,
servicios de enseñanza y servicios de defensa.
Estos tiene una finalidad propia y es la de cumplir los fines del estado
en pro del interese general, que como lo ha dicho la jurisprudencia es una
clausula jurídica de carácter abstracto e indeterminado que debe observarse
caso a caso[12]
y evidentemente no tiene un fin de competencia. Por ejemplo el servicio de
enseñanza que se da como desarrollo del derecho fundamental a la educación de
los menores consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el papel
que juega como del servicio publico y derecho colectivo para todos los
ciudadanos Colombianos.
En segundo lugar, servicios a pesar de ser prestados en
condiciones comerciales y en competencia con otros proveedores, se excluyen de
la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales por el papel que
cumplen en los fines del Estado, son: Servicios públicos domiciliarios, Seguridad
social, Elaboración de programas de televisión, Concesión para el suministro de
servicios de telecomunicaciones en Colombia, Concesión
para el suministro de servicios de radiodifusión en Colombia, servicio público de transporte, etc. En
estos servicio es evidente que compiten en el mercado, incluso el estado a
través de la Empresas Comerciales e Industriales del Estado participa en la
oferta de los mismo, sin embargo por el concepto de interés general y Fines del
Estado cobran vital importancia en la exclusión de aplicación de los acuerdos
de liberalización del comercio. Por ejemplo, la concesión de espacio electromagnético se conjuga con el concepto de soberanía nacional, el transporte
con el derecho fundamental a la libre locomoción, los servicios públicos
domiciliarios con el derecho fundamental a la vida y la dignidad humana.
Al tenor de lo anterior, los TLC
con Costa Rica, la Unión Europea y Corea no sucintan cambios drásticos por lo
que solo haremos referencia a si se encuentran en vigencia o solo están
suscritos; y por lo demás a algunos servicios que no se encuentran incluidos en
el TLC de Colombia con Estados Unidos.
Tratado de libre Comercio con
Costa Rica:
El acuerdo comercial de
liberalización con Costa rica se encuentra en etapas desde implementación en el
ordenamiento interno, después de que se llevara a cabo la suscripción el día 22
de Mayo de 2013. Se puede interpretar de la lectura del texto aprobado que la implementación seguirá los pasos del TLC
con Estados Unidos y el TLC con la Unión Europea que hoy en día se encuentran
vigentes y que lo mas seguro es que por lo visto en los anexos del texto
aprobado la reglamentación sea mas especifica.e
Tratado de libre Comercio con la
Unión Europea:
Suscrito en Bruselas, Bélgica el
26 de Junio de 2013, implementado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la
ley 1669 de 2013. Este acuerdo, ni su ley de implementación han sido objeto de
sentencia de exequebilidad de la Corte Constitucional, sin embargo se esta
aplicando en la actualidad por deposición del Decreto 1513 de 18 de Julio de
2013. El tema concerniente a la contratación publica se encuentra regulado en
el Capitulo 7, titulo VI, Anexo XII.
Algo importante de este acuerdo es que presta una serie de definiciones en la
parte introductoria del capitulo nombrado, siendo de especial relevancia las
definiciones de tipologías contractuales como licitación publica y contratación
directa, que se presentan como amplios y no están del todo en consonancia con
el Estatuto General de Contratación Publica Colombiano.[13]
Tratado de Libre Comercio con
Corea:
El día 21 de Febrero de 2013, se
suscribe el tratado, que se encuentra en etapas de implementación y revisión
constitucional actualmente para lograra su vigencia. Al igual que el TLC con
Costa rica es de esperarse que este siga el camino de los acuerdos de liberalización
del comercio de los TLC que Colombia tiene vigentes, en especial en los
capítulos relacionados con la contratación publica al manejan similares
parámetros para establecer las contrataciones publicas cubiertas y la
excepciones de aplicación (Compras publicas no cubiertas).
iii.
Conclusiones
Bajo mi análisis, no puede
generalizarse el término de servicio excluido y evitar que el mismo pueda ser
suministrado por un extranjero pues no por que sea suministrado por un
extranjero quiere decir que atente contra el interés general y menos aun apoyarnos
en la tesis de que porque el servicio se presta en ejercicio de facultades
gubernamentales no puede ser suministrado por un extranjero.
Creo que el tema debe centrase en
la implementación normativa de los
acuerdos en nuestro país, que en materia de contratación pública si bien
consagran los principios de publicidad, transparencía, selección objetiva,
economía que garantizan la salvaguarda del interés general no son suficiente
para afrontar las situaciones de apertura económica y globalización que se dan
en la actualidad. Ejemplo claro de lo anterior es aquello relacionado con el
requisito de experiencia previa del extranjero pues no se puede establecer de
manera clara cuando es necesario que ese extranjero desarrolle actividades
comerciales en Colombia y por lo menos pueda acreditar experiencia dentro del
país según la tipología contractual (Contratación publica cubierta Vs No
cubierta) para que pueda participar en los procesos de selección, a pesar de
que uno de los principios generales de los acuerdos de liberalización del
comercio en materia de contratación publico es la no exigencia de experiencia
previa al oferente no nacional para que pueda participar en los procesos de
selección de aquellos productos que están cubiertos por el acuerdo.
Finalmente y a maneras de
conclusiones según el tema planteado para la realización de este ensayo podemos
concluir lo siguiente:
1.
No
todo servicio incluido dentro de la lista de exclusión de Colombia obedece al
concepto de “servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales”.
2.
Algunos
servicios a pesar de ser prestados en condiciones comerciales y en competencia
con otros proveedores, se excluyen de la aplicación de los acuerdos comerciales
internacionales por el papel que cumplen en los fines del Estado.
3.
Existen
algunos servicios que obedecen y son claros ejemplo del interés general pero no
se encuentran excluidos de la aplicación y por el contrario pertenecen al grupo
de Compras públicas cubierta y/o Contratación Pública Cubierta.
4.
Por
todo lo anterior se puede concluir que las exclusiones a la aplicación de los
tratados deben analizarse con especial cuidado pues no siempre obedecerán a criterios
doctrinales sino dependerán del concepto de interés general del Estado parte en
el acuerdo de liberalización comercial bilateral.
BIBLIOGRAFIA
DOCTRINA
”
'What is a “Service Supplied in the Exercise of Governmental Authority” Under
Article I:3(b) and (c) of the General Agreement on Trade in Services?', Eric H.
Leroux, Issue 3, pp. 345–385. En Journal of World Trade
RECURSOS ELECTRONICOS
Respecto a las funciones,
objetivos y funcionamiento de la OMC – Organización Mundial del Comercio-
consultar http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm.
USA- CAPITULO 9 contratacion
publica
UE- CAPITULO 7, TITULO VI, ANEXO
XII contratación publica
COREA DEL SUR- CAPITULO 14 ANEXO
compras publicas
COSTA RICA- CAPITULO 10
contratación publica
Ministerio de Comercio, Industria
y Comercio y Departamento Nacional de Planeación, “MANUAL EXPLICATIVO DE LOS
CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR
COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES”; Publicado el 15 de Mayo de 2012. El
texto se encuentra en el siguiente Link http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/manual_explicativo_acuerdos_com.pdf
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional, Sentencia
C-053 de 2001. M.P Cristina Paro Schlesinger
NORMATIVIDAD
NACIONAL
Constitución Política de Colombia
de 1991
Ley 80 de 1993
Ley 1669 de 2013
Ley 1143 de 2007
Decreto 1513 de 18 de Julio de
2013
INTERNACIONAL
Acuerdo General Sobre el comercio
de servicios GATS
Acuerdo Plurilateral de
Contratación pública
[1]
El presente documento se realiza para la Clase del Derecho Económico
Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, titular Dr. Juan David
Barbosa y tiene como objeto desarrollar la siguiente problemática: “Analizar el alcance de la aplicación de un
capítulo de Contratación Pública en un TLC, utilizando como referencia el
artículo 9.1. del TLC con Estados Unidos y en los TLC que Colombia tiene
vigentes y suscritos (Incluya Corea, La Unión Europea y Costa Rica)
Específicamente analice el alcance de que un capítulo de Compras Públicas
frente a la disposición que se encuentra en el ámbito de aplicación de los
capítulos de Servicios en los TLC y que establece que estos últimos no se
aplican a “contratación pública” (Artículo 11.1 del TLC con EE.UU.). “
[2]
Respecto a las funciones, objetivos y funcionamiento de la OMC –
Organización Mundial del Comercio- consultar http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm.
[3]
El texto completo puede ser consultado en http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm
[4]
Dato tomado el día 3 de Septiembre de 2013 de la pagina web oficia de la
OMC, http://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/colombia_s.htm.
[5]
“Acuerdos comerciales internacionales vigentes en materia de contratación publica” Publicado por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=813
[6] El articulo 2 de la ley 80 de
1993 define cuales entidades publicas están habilitadas para contratar. La
ley citada puede encontrase en el
siguiente link http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
[7]
Ministerio de Comercio, Industria y Comercio y Departamento Nacional de
Planeación, “MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS
ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES”;
Publicado el 15 de Mayo de 2012. El texto se encuentra en el siguiente Link http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/manual_explicativo_acuerdos_com.pdf
[8] Para mayor información sobre el
Acuerdo Pluriilateral sobre contratación publica http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/memobs_s.htm
[9]
Respecto al contenido de la expresión “servicio suministrado en
ejercicio de facultades gubernamentales”, se hará un análisis de la lectura”
'What is a “Service Supplied in the Exercise of Governmental Authority” Under
Article I:3(b) and (c) of the General Agreement on Trade in Services?', Eric H.
Leroux, Issue 3, pp. 345–385. En Journal of World Trade
[10] En este acápite es de vital importancia
observar el cuadro anexo al escrito del ensayo. Por lo demás, los datos
históricos respecto a la suscripción y vigencia de los TLC; acudir a la pagina www.tlc.gov.co
[11] Ver anexo No. 1.
[12] Corte Constitucional, Sentencia C-053 de
2001. M.P Cristina Paro Schlesinger.
[13] Art 172, Titulo VI “contratación publica” del
TLC Unión Europea. Definiciones (i)
contratación directa: significa método de contratación pública en que la
entidad contratante se pone en contacto directo con un proveedor o proveedores
a su elección (ii) Licitación Pública. Significa un método de contratación
pública en que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas”
Anexo
No 1; comparaciones generales en relación a la Contratación Publica Cubierta
País
|
Normatividad
|
Suscrito
|
Vigente
|
Mercancías
|
Servicios
|
Ambos
|
Compra
|
alquiler o arrendamiento
|
arrendamiento con o sin opción de
compra
|
obra publica
|
concesión
|
venta comercial con miras al uso y producción
de servicios y mercancías
|
Cualquier medio contractual
|
Criterio orgánico ( entidad
contratante que no este excluida de cobertura)
|
adquisición de productos digitales
|
Asistencias (donaciones, préstamos,
transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías y
acuerdos de cooperación.
|
Suministro gubernamental de mercancías
o servicios a personas o gobiernos a nivel regional o local.
|
|||||||||||||
Estados Unidos
|
Capitulo
9; articulo 9.1, anexo 9.1.
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|||||||||||||||
Costa Rica
|
Capitulo 10, Anexo 10A
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|||||||||||||||||
Corea
|
Capitulo 14, Anexo Compras públicas
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
||||||||||||||||
Unión Europea
|
Capitulo 7, titulo VI, Anexo XII
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
||||||||||||||||
País y parte del TLC aplicable a la
compras publicas
|
||||||||||||||||||||||||||||||
¿El acuerdo esta suscrito o vigente?
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Contenido de la expresión "contratación
pública cubierta".
|
||||||||||||||||||||||||||||||
A que clase compras se aplica el
tratado
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Exclusiones generales a la aplicación
del tratado
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Observancia
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Valoración
|
||||||||||||||||||||||||||||||
aquellas contrataciones con el propósito
de proveer asistencia extranjera
|
Contrataciones financiadas con
asistencia internacional
|
Servicios de agencias fiscales o
servicios de deposito
|
Adquisición de tierras y bienes
inmuebles
|
contratación de empleados públicos y
medidas relacionadas con el empleo
|
endeudamiento público
|
administración de pasivos públicos
|
Contratos interadministrativos
|
Los estados parte exigirán el
cumplimiento a su entidades
|
Remuneración (primas, cuotas,
comisiones, intereses, flujos de ingresos)
|
Clausulas de opción, valor máximo
total y compras publicas opcionales.
|
No se pueden desarrollar nuevas políticas
de contratación publica
|
cuando se trate de contratos que
involucren múltiple partes, se entenderá el valor máximo total de la contratación
durante toda su vigencia
|
Parámetros específicos de tiempo para
realizar la valoración
|
|||||||||||||||||
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|||||||||||||||||||||
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|||||||||||||||||||||
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|||||||||||||||||||||
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
||||||||||||||||||||||||
País y parte del TLC aplicable a la
compras publicas
|
|
¿El acuerdo esta suscrito o vigente?
|
|
Contenido de la expresión "contratación
pública cubierta".
|
|
A que clase compras se aplica el
tratado
|
|
Exclusiones generales a la aplicación
del tratado
|
|
Observancia
|
|
Valoración
|
Anexo No 2; Sobre las exclusiones especificas en relación
a servicios de cada tratado
País
|
Normatividad
|
servicios de investigación y
desarrollo
|
Servicios Científicos y otros
servicios técnicos
|
Servicio de ingeniería y arquitectura
|
Servicios públicos domiciliaros
|
Seguridad social
|
Servicio de enseñanza
|
Servicios de impresión
|
Elaboración de programas de
televisión
|
Servicios de contaduría
|
servicios de seguridad privada
|
servicios de notaria y registro
|
servicios de intermediación aduanera,
postales o mensajería salvo que el extranjero tenga una subsidiaria que lo
represente legalmente en Colombia
|
Concesión para el suministro de
servicios de telecomunicaciones en Colombia
|
Concesión para el suministro de
servicios de radiodifusión en Colombia
|
servicio público de transporte
|
servicios portuarios
|
Servicios objeto de contratos
interadministrativos
|
Servicios del sector defensa
|
Servicios de funcionamiento y gestión
del Estado exclusivamente
|
Estados Unidos
|
Capitulo 9; articulo 9.1, anexo 9.1.
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|||||||||||
Costa Rica
|
Capitulo 10
|
|||||||||||||||||||
Corea
|
Capitulo 14, Anexo Compras públicas
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|||||||||
Unión Europea
|
Capitulo 7, titulo VI, Anexo XII
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario