FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
Dr. JUAN DAVID BARBOSA
JUAN MANUEL PACHECO LASSO
Como se desarrolló el tema de
Subsidios agrícolas en el TLC con Estados Unidos y Colombia y en general en la
OMC.
El
insumo principal del presente ensayo serán los llamados subsidios agrícolas,
pues son ellos base ineludible para llevar a cabo un tratado de libre comercio
con los Estados Unidos en lo que a los productos agrícolas se refiere. Ahora
bien, es menester entender un poco la expectativa que este acuerdo bilateral
entre el país norteamericano y el nuestro generó, pues además de los retos que
obviamente imponía para uno como el patrio firmar un acuerdo de tal envergadura
se debe tener claro que estos fueron
asumidos teniendo como objetivo una gran bonanza que se aspiraba obtener tanto
para consumidores, productores, e incluso frente a la tasa de desempleo generando
una reducción y a la vez un aumento de
la formalización laboral.[1] En
este primer momento, frente a la posibilidad de comercializar con la mayor
economía del mundo, responsable por si misma del 20% del consumo global y con
300 millones de consumidores, para el país se abría la puerta a ser más
competitivo y por supuesto de generar réditos, piedra angular de esta visión se
encontraba en la materialización de la prohibición que ambas partes
contratantes impondrían a todo tipo de auxilio en materia de exportación de
productos agrícolas. Esto pues la finalidad de esta figura es la de impulsar la
salida de estos productos a mercados extranjeros subsanando falencias en la
cadena de producción , distribución o comercialización del sector agrario, lo
cual desde la óptica del mercado internacional terminaría siendo una puja entre
las políticas de cada uno de los Estados frente a las subvenciones prestadas a
este sector de la economía y no propiamente una dinámica de libre mercado,
donde los competidores se miden por parámetros como la calidad, capacidad y
capacidad de competir.
Frente
a tal los resultados no han sido los que se esperaban dado que los subsidios
agrícolas, los cuales por supuesto fueron objeto de prohibición de ambos
Estados, pues la idea era crear igualdad de condiciones para los exportadores
estadounidenses y los nacionales, según la
Sociedad de Agricultores de Colombia (hecho que ha venido denunciando ante el
Ministerio De Comercio) se han omitido en cuanto a su restricción por parte del
gobierno estadounidense, al sostener que subsisten dos subsidios para las
exportaciones agrícolas, uno denominado Diep (Dairy Export Incentive Program), otorgado por el
Departamento de Agricultura, a través del cual les es posible vender productos
lácteos, a quienes los exporten a nuestro país, por debajo del costo de
producción, lo que resulta difícil de equiparar para nuestros productores
nacionales, no obstante existe también el denominado GSM-102 Credit
Guarantees for Export Sales, a partir del cual se subsidian productos de
alto interés y consumo nacional[2].
No era posible desde ningún punto de vista la creación de un TLC sin una medida
restrictiva de los subsidios agrícolas, pues son una solución a la inequidad,
la Organización Mundial del Comercio (WTO) habló por primera vez de estos el 18
de mayo de 1998 al referirse a los subsidios agrícolas como una:
“(…)
medida discriminatoria (que) constituye la más seria barrera para la
liberalización del comercio, afectando la equidad y el desarrollo global.”[3]
En
general la Organización Mundial del Comercio los tiene como un elemento
restrictivo, y constitutivo de inequidades e impedimentos para el comercio
internacional. En 2001 fueron tenidas como un elemento constitutivo de
subdesarrollo por la implementación que de estas hacían los países de primer
desarrollados al comercializar con países con problemas de desarrollo.
Aunque
el análisis anterior nos deja una visión clara de los que los subsidios agrícolas
representan para la máxima autoridad en comercio internacional y que por tanto
se replica en el TLC firmado entre la República de Colombia y los Estados
Unidos de Norte América, no puede faltar para un análisis como el que me
propongo la inclusión de la referencia que a estas subvenciones se hace en un
documento de posición a propósito de una Conferencia Ministerial llevada a cabo
en Hong Kong por la Organización Mundial del Comercio, donde se tienen como
medidas de distorsión del comercio, y generadoras de pobreza, se elabora
entonces una proyección para eliminar gradualmente con esta práctica,
argumentando que además de generar miseria y eliminar una dinámica sana de
mercado y comercialización provoca el fenómeno del “dumping”.[4]
Muy a pesar de esta claridad y estar demostrados los efectos adversos de la
figura de las subvenciones, para el caso concreto las de los productos
agrícolas, la Organización Mundial del Comercio no ha logrado una conclusión
clara y cerrada para estas, por otro lado GATT (General Agreement On Tariffs
And Trade) no ha sido tan tajante frente a estas disposiciones, y tratando de
salvaguardarlas y encontrarles cierta utilidad ha buscado reglamentarlas,
desglosando el concepto como tal de las mismas y exigiendo para su prohibición
o bien alegar su restricción probar elementos como “lesión”, efectos adversos,
anulación o menoscabo de las concesiones arancelarias entre otras[5].
Lo cierto es que desde su total marginación en la Conferencia Ministerial en
Hong Kong y la propuesta de verse erradicadas para el 2013 hasta la posibilidad
de pagar cuotas compensatorias cuando habiéndose presentado se causa una
“lesión”, las subvenciones en materia agrícola son todavía un tema debatible.
Ahora bien frente a la situación
del Estado colombiano, en el caso de verse incumplido por parte de su
contraparte, este podría acudir al capítulo 21 del tratado de libre comercio
suscrito con Estados Unidos, el cual corresponde al acápite de solución de
controversias, esta sería una forma hostil de solicitar el cumplimiento de las
obligaciones que debe cumplir el país norteamericano, ahora bien, es también
posible usar medidas de salvaguardia con el fin de hacerle frente a dicha
situación, por otro lado, en caso tal de existir un país que exporte con
destino a Colombia productos agrícolas con ayuda de subvenciones agrícolas, se
podría exigir la prohibición de entrada de dichos productos y sancionar, como
mencionamos anteriormente al hacer referencia a las disposiciones de la GATT, con
cuotas compensatorias con el objeto de revertir la “lesión” económica causada.
Ahora bien, esta respuesta no
derivaría de una acción sancionatoria arbitraria, sino que por el contrario
seria hacer frente a esta situación de forma congruente, evitando que los
acuerdos que efectivamente se encuentran firmados y que de tal forma respetan
la prohibición a exportar por medio de subsidios agrícolas pierdan su fuerza
vinculante y su relevancia y oponibilidad a nivel internacional. Debe entonces,
elevarse de forma escrita una reclamación frente al Ministerio de Agricultura,
el cual de la mano con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tomaran
las medidas restrictivas de comercio necesarias con la parte exportadora que
mediante el uso de subvenciones comercializa productos agrícolas.
Es claro entonces que si bien en
principio se puede entender que los subsidios o subvenciones que tienen como
finalidad impulsar la exportación de productos agrícolas, y por tanto generar
una situación benigna en lo que a comercio internacional se refiere, estas ya
han sido examinadas y la experiencia ha demostrado lo lesivas que pueden ser
para la economía interna del país al cual se les exporta, al punto de poderse
generar responsabilidad y hacerse a la obligación de pagar cuotas
compensatorias que subsanen el daño que se le causa a la dinámica comercial de
un país con productos compitiendo por debajo de costos de producción. Por tanto
el adjetivo de subsidio que en principio podría darnos una imagen bondadosa de
las subvenciones agrícolas no es mas que una figura sentenciada por la OMC y el
GATT de “incentivar la pobreza” en el sector agropecuario.
BIBLIOGRAFÍA:
-
Actuar
De Otra Manera Para Reducir La Pobreza. Sexta Conferencia Ministerial De La OMC
En Hong Kong. Junio de 2005.
-
Andrew L. Stoler, 'The Evolution of
Subsidies Disciplines in GATT and the WTO' (2010) 44 Journal of World Trade, Issue 4.
-
Andrés
Espinosa Fenwarth. Subsidios a las exportaciones y TLC. Red Colombiana de
Acción Frente al Libre Comercio. 22 de julio de 2012
-
Organización
Mundial del Comercio. Conferencia Ministerial. Segundo Periodo de Sesiones.
Ginebra. 18 de mayo de 1998
-
Hernando
José Gómez Restrepo. Beneficios y Retos del TLC Colombia-Estados Unidos.
Revista de la Universidad Sergio Arboleda. Num. 42. Agosto de 2012
[1]
Hernando José Gómez Restrepo. Beneficios y Retos del TLC Colombia-Estados
Unidos. Revista de la Universidad Sergio Arboleda. Num. 42. Agosto de 2012.
[2]
Andrés Espinosa Fenwarth. Subsidios a las exportaciones y TLC. Red Colombiana
de Acción Frente al Libre Comercio. 22 de julio de 2012
[3]
Organización Mundial del Comercio. Conferencia Ministerial. Segundo Periodo de
Sesiones. Ginebra. 18 de mayo de 1998
[4]
Actuar De Otra Manera Para Reducir La Pobreza. Sexta Conferencia Ministerial De
La OMC En Hong Kong. Junio de 2005.
[5] Andrew L. Stoler,
'The Evolution of Subsidies Disciplines in GATT and the WTO' (2010) 44 Journal of World Trade, Issue 4.
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