viernes, 6 de septiembre de 2013

Tema 25. Subsidios agrícolas en el TLC con Estados Unido



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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
Dr. JUAN DAVID BARBOSA
JUAN MANUEL PACHECO LASSO





Como se desarrolló el tema de Subsidios agrícolas en el TLC con Estados Unidos y Colombia y en general en la OMC.
El insumo principal del presente ensayo serán los llamados subsidios agrícolas, pues son ellos base ineludible para llevar a cabo un tratado de libre comercio con los Estados Unidos en lo que a los productos agrícolas se refiere. Ahora bien, es menester entender un poco la expectativa que este acuerdo bilateral entre el país norteamericano y el nuestro generó, pues además de los retos que obviamente imponía para uno como el patrio firmar un acuerdo de tal envergadura se debe tener claro que  estos fueron asumidos teniendo como objetivo una gran bonanza que se aspiraba obtener tanto para consumidores, productores, e incluso frente a la tasa de desempleo generando una reducción y a la vez un  aumento de la formalización laboral.[1] En este primer momento, frente a la posibilidad de comercializar con la mayor economía del mundo, responsable por si misma del 20% del consumo global y con 300 millones de consumidores, para el país se abría la puerta a ser más competitivo y por supuesto de generar réditos, piedra angular de esta visión se encontraba en la materialización de la prohibición que ambas partes contratantes impondrían a todo tipo de auxilio en materia de exportación de productos agrícolas. Esto pues la finalidad de esta figura es la de impulsar la salida de estos productos a mercados extranjeros subsanando falencias en la cadena de producción , distribución o comercialización del sector agrario, lo cual desde la óptica del mercado internacional terminaría siendo una puja entre las políticas de cada uno de los Estados frente a las subvenciones prestadas a este sector de la economía y no propiamente una dinámica de libre mercado, donde los competidores se miden por parámetros como la calidad, capacidad y capacidad de competir.
Frente a tal los resultados no han sido los que se esperaban dado que los subsidios agrícolas, los cuales por supuesto fueron objeto de prohibición de ambos Estados, pues la idea era crear igualdad de condiciones para los exportadores estadounidenses y  los nacionales, según la Sociedad de Agricultores de Colombia (hecho que ha venido denunciando ante el Ministerio De Comercio) se han omitido en cuanto a su restricción por parte del gobierno estadounidense, al sostener que subsisten dos subsidios para las exportaciones agrícolas, uno denominado Diep (Dairy Export Incentive Program), otorgado por el Departamento de Agricultura, a través del cual les es posible vender productos lácteos, a quienes los exporten a nuestro país, por debajo del costo de producción, lo que resulta difícil de equiparar para nuestros productores nacionales, no obstante existe también el denominado GSM-102 Credit Guarantees for Export Sales, a partir del cual se subsidian productos de alto interés y consumo nacional[2]. No era posible desde ningún punto de vista la creación de un TLC sin una medida restrictiva de los subsidios agrícolas, pues son una solución a la inequidad, la Organización Mundial del Comercio (WTO) habló por primera vez de estos el 18 de mayo de 1998 al referirse a los subsidios agrícolas como una:
“(…) medida discriminatoria (que) constituye la más seria barrera para la liberalización del comercio, afectando la equidad y el desarrollo global.”[3]

En general la Organización Mundial del Comercio los tiene como un elemento restrictivo, y constitutivo de inequidades e impedimentos para el comercio internacional. En 2001 fueron tenidas como un elemento constitutivo de subdesarrollo por la implementación que de estas hacían los países de primer desarrollados al comercializar con países con problemas de desarrollo.
Aunque el análisis anterior nos deja una visión clara de los que los subsidios agrícolas representan para la máxima autoridad en comercio internacional y que por tanto se replica en el TLC firmado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Norte América, no puede faltar para un análisis como el que me propongo la inclusión de la referencia que a estas subvenciones se hace en un documento de posición a propósito de una Conferencia Ministerial llevada a cabo en Hong Kong por la Organización Mundial del Comercio, donde se tienen como medidas de distorsión del comercio, y generadoras de pobreza, se elabora entonces una proyección para eliminar gradualmente con esta práctica, argumentando que además de generar miseria y eliminar una dinámica sana de mercado y comercialización provoca el fenómeno del “dumping”.[4] Muy a pesar de esta claridad y estar demostrados los efectos adversos de la figura de las subvenciones, para el caso concreto las de los productos agrícolas, la Organización Mundial del Comercio no ha logrado una conclusión clara y cerrada para estas, por otro lado GATT (General Agreement On Tariffs And Trade) no ha sido tan tajante frente a estas disposiciones, y tratando de salvaguardarlas y encontrarles cierta utilidad ha buscado reglamentarlas, desglosando el concepto como tal de las mismas y exigiendo para su prohibición o bien alegar su restricción probar elementos como “lesión”, efectos adversos, anulación o menoscabo de las concesiones arancelarias entre otras[5]. Lo cierto es que desde su total marginación en la Conferencia Ministerial en Hong Kong y la propuesta de verse erradicadas para el 2013 hasta la posibilidad de pagar cuotas compensatorias cuando habiéndose presentado se causa una “lesión”, las subvenciones en materia agrícola son todavía un tema debatible.
Ahora bien frente a la situación del Estado colombiano, en el caso de verse incumplido por parte de su contraparte, este podría acudir al capítulo 21 del tratado de libre comercio suscrito con Estados Unidos, el cual corresponde al acápite de solución de controversias, esta sería una forma hostil de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que debe cumplir el país norteamericano, ahora bien, es también posible usar medidas de salvaguardia con el fin de hacerle frente a dicha situación, por otro lado, en caso tal de existir un país que exporte con destino a Colombia productos agrícolas con ayuda de subvenciones agrícolas, se podría exigir la prohibición de entrada de dichos productos y sancionar, como mencionamos anteriormente al hacer referencia a las disposiciones de la GATT, con cuotas compensatorias con el objeto de revertir la “lesión” económica causada.
Ahora bien, esta respuesta no derivaría de una acción sancionatoria arbitraria, sino que por el contrario seria hacer frente a esta situación de forma congruente, evitando que los acuerdos que efectivamente se encuentran firmados y que de tal forma respetan la prohibición a exportar por medio de subsidios agrícolas pierdan su fuerza vinculante y su relevancia y oponibilidad a nivel internacional. Debe entonces, elevarse de forma escrita una reclamación frente al Ministerio de Agricultura, el cual de la mano con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tomaran las medidas restrictivas de comercio necesarias con la parte exportadora que mediante el uso de subvenciones comercializa productos agrícolas. 
Es claro entonces que si bien en principio se puede entender que los subsidios o subvenciones que tienen como finalidad impulsar la exportación de productos agrícolas, y por tanto generar una situación benigna en lo que a comercio internacional se refiere, estas ya han sido examinadas y la experiencia ha demostrado lo lesivas que pueden ser para la economía interna del país al cual se les exporta, al punto de poderse generar responsabilidad y hacerse a la obligación de pagar cuotas compensatorias que subsanen el daño que se le causa a la dinámica comercial de un país con productos compitiendo por debajo de costos de producción. Por tanto el adjetivo de subsidio que en principio podría darnos una imagen bondadosa de las subvenciones agrícolas no es mas que una figura sentenciada por la OMC y el GATT de “incentivar la pobreza” en el sector agropecuario.









BIBLIOGRAFÍA:
-          Actuar De Otra Manera Para Reducir La Pobreza. Sexta Conferencia Ministerial De La OMC En Hong Kong. Junio de 2005.

-          Andrew L. Stoler, 'The Evolution of Subsidies Disciplines in GATT and the WTO' (2010) 44 Journal of World Trade, Issue 4.

-          Andrés Espinosa Fenwarth. Subsidios a las exportaciones y TLC. Red Colombiana de Acción Frente al Libre Comercio. 22 de julio de 2012

-          Organización Mundial del Comercio. Conferencia Ministerial. Segundo Periodo de Sesiones. Ginebra. 18 de mayo de 1998

-          Hernando José Gómez Restrepo. Beneficios y Retos del TLC Colombia-Estados Unidos. Revista de la Universidad Sergio Arboleda. Num. 42. Agosto de 2012




[1] Hernando José Gómez Restrepo. Beneficios y Retos del TLC Colombia-Estados Unidos. Revista de la Universidad Sergio Arboleda. Num. 42. Agosto de 2012.
[2] Andrés Espinosa Fenwarth. Subsidios a las exportaciones y TLC. Red Colombiana de Acción Frente al Libre Comercio. 22 de julio de 2012
[3] Organización Mundial del Comercio. Conferencia Ministerial. Segundo Periodo de Sesiones. Ginebra. 18 de mayo de 1998
[4] Actuar De Otra Manera Para Reducir La Pobreza. Sexta Conferencia Ministerial De La OMC En Hong Kong. Junio de 2005.
[5] Andrew L. Stoler, 'The Evolution of Subsidies Disciplines in GATT and the WTO' (2010) 44 Journal of World Trade, Issue 4.

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