Ensayo analítico:
Tema
Genérico: Acceso a mercados en un TLC
Tema
Específico: 16.
Presentado
por:
Juan Camilo Riva Acevedo
Derecho
Económico Internacional
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA.
BOGOTÁ D.C.
6 de Septiembre de 2013
PROTECCIONISMO ARANCELARIO DE COLOMBIA;
USOS Y PROBLEMÁTICAS. CASO PANAMÁ VS. COLOMBIA.
I.
Introducción
A través de la historia y el desarrollo del comercio
internacional, se han venido implementado medidas para regularlo cada vez más,
medidas que con el paso del tiempo evolucionan con miras a proteger el producto
nacional y hacer de cualquier mercado un intento de competencia perfecta. Uno
de los mecanismos de protección de la competencia y de la industria nacional de
cada país, son los acuerdos
internacionales y transnacionales que fijan diferentes medidas, tanto
permisivas como proteccionistas, con el fin de regular las transacciones entre
países sin dejar de lado la economía perseguida por cada uno de los
intervinientes en una importación o exportación de productos y/o servicios.
Dentro de estos mecanismos de protección, puede haber
acuerdos genéricos como el Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio
“GATT” (En Inglés: General Agreement of Tariffs and Trade), mediante
los cuales se busca la creación de un foro internacional dedicado al aumento
del comercio múltiple y a la solución de conflictos comerciales
internacionales. Por otro lado, también puede haber acuerdos específicos como
los Tratados
de Libre Comercio o “TLCs” (En Inglés: Free Trade Agreements),
dedicados por su parte a regular las relaciones de comercio internacional entre
dos naciones, tocando temas específicos de acuerdo a los productos que habrán
de exportarse/importarse y de acuerdo a las necesidades mercantiles de cada
país suscriptor.
De esta forma, en el presente documento se pretende
analizar y profundizar dentro de uno de los grandes capítulos y medidas que
traen estos dos tipos de acuerdos internacionales y trasnacionales previamente
mencionados, los aranceles. Para ello, es necesario tener el concepto claro y
estudiar los tipos arancelarios, así como hacer un estudio de caso para tener
mayor comprensión.
II.
Aranceles; Concepto y clasificación.
Así las cosas, en primer lugar es importante dar una
breve introducción de lo que es un arancel y todo lo que implica. La voz
“arancel” es de origen árabe y significa “relación de”. En el caso del comercio
exterior, el Arancel de Aduanas es una relación convencional de mercancías, por
un orden igualmente convencional y con
unos dígitos que permiten clasificar las mercancías, inicialmente a efectos
estadísticos, en las operaciones de importación o exportación. Para desglosar
lo anterior, se puede afirmar que un Arancel es el instrumento económico de
aplicar derechos arancelarios a las importaciones o exportaciones de mercancías
a través de la política arancelaria internacional[1].
Con todo lo anterior, se tiene un abrebocas general de lo
que es un Arancel, sin embargo no se expresa claridad sobre el concepto como
tal ni el porqué de su uso. Por ello es pertinente remitirse al GATT, el cual tiene ciertos principios. El
segundo de ellos concierne directamente a la Protección mediante el Arancel
aduanero. Este principio esencial consiste en que la industria nacional debe
protegerse exclusivamente mediante tarifas aduaneras, y no por medio de otras
prácticas proteccionistas. El objetivo de este principio es que se conozca de
manera clara el grado de protección. Las tarifas proteccionistas deben ir
reduciéndose progresivamente en virtud de negociaciones sucesivas.[2]
Ahora bien, cada vez más desglosado el significado de un
Arancel como un instrumento aduanero utilizado para la protección de la
industria nacional y el fortalecimiento de la competencia con productos que
llegan de otras naciones, es importante tener en cuenta a la Organización
Mundial del Comercio “OMC” (en Inglés: WTO) y la
explicación general que trae de los Aranceles. Así:
“Los Derechos de Aduana aplicados a las
importaciones de mercancías se llaman aranceles. Los aranceles proporcionan a
las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con
respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de
ingresos para los gobiernos.”[3]
Finalmente, cabe hacer mención de otra fuente fundamental
para dejar total claridad y entendimiento sobre los aranceles y su papel dentro
del comercio internacional. Así, el Tratado de Libre Comercio entre
Colombia y Estados Unidos de América, trae e su sección 2.2 de Accedo a Mercados, una definición de los
aranceles para el uso y aplicación de los mismos durante el comercio
internacional adelantado por ambos países en la importación y exportación de
determinados productos. Los Aranceles
son impuestos que los países cobran a los productos provenientes de otros países en el desarrollo
de la actividad exportadora. Su objetivo es elevar el precio de los productos
importados y proteger la industria nacional.[4]
Ya dejando claro el concepto y uso de los aranceles, es
importante avanzar a la aplicación pragmática de los mismos. Para estos efectos
es fundamental dejar claridad sobre los tipos arancelarios que existen. Por un
lado, se encuentran los Aranceles Ad Valorem, los cuales son
presentados en dígitos porcentuales[5].
Se utilizan cuando se impone un porcentaje fijo sobre el valor monetario de la
mercancía en Aduana. Por ejemplo un 3% cada $1.000 USD.
Para la OMC, el arancel Ad Valorem es un tipo arancelario que se cobra como porcentaje del
precio de un producto[6].
Estos aranceles van del 0 al 100% dependiendo de caso específico y se aplican
sobre el valor “cif[7]”
de la mercancía.[8]
En la otra mano, se encuentra los Aranceles específicos,
los cuales son aplicados sobre unidad de pesos, cantidad o medida[9].
Se establecen por el volumen o cantidad de la mercancía, sin importar su valor
en dinero. Por ejemplo, a un importador Estadounidense de automóviles Alemanes
puede exigírsele el pago al gobierno Estadounidense un impuesto de $1.000 USD
por cada unidad (automóvil) sin tener en cuenta el precio pagado por el
vehículo.
Por su parte, la OMC define un arancel específico como
aquel calculado sobre la base de un importe fijo por cantidad[10].
Tradicionalmente, estos han sido los tipos arancelarios
aplicados a las relaciones de comercio internacional para la protección de la
industria nacional. Sin embargo, con el desarrollo de las políticas de comercio
internacional y con el pasar del tiempo han surgido los llamados Aranceles
Mixtos o compuestos, los cuales son aquellos que están compuestos por
un arancel ad valorem y uno específico los cuales gravan
simultáneamente la importación de determinado producto. Por ejemplo, al
importador de computadores portátiles extranjeros puede exigírsele en aduana pagar $25 USD por cada equipo más
un 5% sobre el total de la mercancía.
III.
Aplicación arancelaria en el Comercio Internacional
De esta forma, dejando expuesta la diferencia entre los
diferentes tipos arancelarios, es importante explicar su funcionamiento
práctico y aplicabilidad en el comercio internacional. Los tipos arancelarios a
usarse son consignados en las listas de concesiones arancelarias[11].
Los miembros de la OMC, como Colombia, están obligados a atenerse a los tipos
consolidados que figuran en su lista de concesiones arancelarias.
No obstante lo anterior, los miembros de la OMC pueden
modificar las concesiones incluidas en la lista de concesiones arancelarias
utilizando los procedimientos indicados en el Artículo XXVIII del GATT para el comercio de mercancías.
La obligación sobre el nivel arancelario consolidado se
encuentra en los artículos II, XXVIII y XXVIIIbis del GATT, así como en el
Entendimiento relativo al artículo II y el Entendimiento relativo al artículo
XXVIII.[12]
IV.
Estudio de Caso. Panamá Vs. Colombia.
Aterrizando toda la parte conceptual y teórica ya
estudiada a un escenario más práctico, es pertinente plantear ¿qué sucede si a
través de un aumento de arancel específico Colombia supera el arancel
consolidado ante la OMC? Para poder explicarlo, es necesario tomar un ejemplo
actual como lo es el caso de Panamá en la OMC contra Colombia.
Respondiendo la pregunta plantada en líneas anteriores de
manera genérica, no pasaría nada si Colombia impone un arancel superior al
arancel consolidado indicado en su lista a
un país que no sea miembro OMC, dado que las obligaciones en marco de la
OMC no abarcan a los países que no son miembros. Sin embargo, la verdadera
respuesta cuestión de análisis se da cuando Colombia aplica un arancel superior
al consolidado en su lista a un país que
si es miembro de la OMC, como es el caso de Panamá (miembro desde 1997).
Para poder entender y hacer un análisis profundo del caso
Panamá Vs. Colombia en la OMC, es menester plantear un breve contexto del caso.
Colombia impuso un arancel compuesto (mixto) que grava a los importadores de
los productos consolidados en los capítulos 61[13],
62[14],
63[15] y
64[16]
del Arancel de Aduanas de Colombia. Estos productos son los correspondientes al
sector textil-confección (Prendas de vestir, telas, prenderías, trapos,
calzado), quedando el arancel de la siguiente manera:
- Con
respecto a los productos clasificados en los Capítulos 61, 62 y 63, y en la
partida 64.06, su monto es igual al 10% del valor en aduana de la mercancía,
más 5 dólares de los Estados Unidos de América ("US$") por kilo bruto.
- Con
respecto a los productos clasificados en el Capítulo 64, exceptuando la partida
64.06, su monto es igual al 10% del valor en aduana de la mercancía, más US$5
por par.[17]
Este arancel compuesto ya mencionado, surgió debido a que
Colombia, en vez de subir el arancel ad
valorem a las posiciones arancelarias del sector textil-confección que
desea proteger, aprobó, adicional al arancel ad valorem ya existente, un gravamen específico.[18]
En Colombia normalmente los aranceles son ad-valorem y
equivalen a un porcentaje del valor CIF (costo de la mercancía, más seguro, más
flete). Este tipo de proteccionismo ha bajado gradualmente en todo el mundo,
especialmente en el intercambio de bienes manufacturados. Colombia también ha
bajado sus aranceles colocando la mayoría de las mercancías importables en
gravámenes inferiores al 20%. Hay algunas excepciones que se hallan por encima
de esta tarifa, como es el caso de los vehículos, gravados hasta en un 35% del
valor CIF.[19]
Con este gravamen específico introducido por el gobierno
colombiano, el gobierno panameño ha considerado que se está formando una barrera
al mercado y al comercio frente a estos productos. Es por ello que se ha
desprendido todo el proceso jurídico-político que se lleva a cabo en estos
casos.
Después de comunicaciones amistosas con Colombia
preguntando por las medidas aplicadas, sin recibir respuesta, la conducta del
gobierno panameño es la típica si se hace parte de la OMC sin hacer parte de
alguna otra partida en conjunto que llegue a ser más favorable. Así, el
gobierno panameño hizo una solicitud de celebración de consultas
el día 18 de Junio de 2013 en concordancia con el artículo 4 del “ESD[20]”
de la OMC y el artículo XXII del GATT
de 1994. Cabe aclarar, que de acuerdo al “ESD”, también cabe la posibilidad de
iniciar buenos oficios, conciliación o mediación.
Ahora bien, haciendo seguimiento al proceso seguido por Panamá,
la solicitud de celebración de consultas es un mecanismo planteado en la OMC
para la solución de conflictos si una parte considera que otra le está
imponiendo barreras comerciales para sus productos, violando el pliego de
obligaciones adquiridas en los acuerdos multilaterales y plurilaterales o en
las listas consolidadas de aranceles. Esta solicitud de celebración de
consultas, está conformada por la indicación de la medida en litigio y los
fundamentos jurídicos de los reclamos.[21]
Paso a seguir de la solicitud de las consultas, es la
seguimiento del “ESD” por ser ambos países parte de la OMC. Así, el Artículo 4 numeral 7 del “ESD” plantea
que si las consultas no resultan efectivas para resolver la diferencia
planteada en un plazo de 60 días, la parte solicitante puede pedir que se
establezca un grupo especial. La regulación de la composición, mandato, función
y procedimiento, también se encuentran en el “ESD”. Los grupos especiales se conforman con el fin
de examinar y evaluar específicamente cada situación en litigio para poder dar un
informe (vinculante), que si no se apela será tomado como solución al conflicto
planteado. Los grupos especiales están conformados por 3 personas y
excepcionalmente 5. Las personas que integran los grupos especiales son expertas
en la materia, personas diligentes, imparciales y con experiencia que pueden
aportar conocimiento y criterio a la posible solución planteada. Las
conclusiones a las que llegue el grupo especial solicitado serán pasadas al “OSD”
u Órgano de Solución de Diferencias, el cual está compuesto por todos los
gobiernos miembros que están representados generalmente por embajadores o
funcionarios de rango equivalente.[22]
Después de entregado el informe del grupo especial a las
partes, previo agotamiento del proceso (Considerar escritos de réplica a la
solicitud, alegatos orales y reexaminación de los aspectos del informe),
cualquiera de las partes podrá adoptar la decisión de apelarlo, en cuyo caso no
será considerado por el “OSD”.
Para efectos de la apelación, el “OSD” tiene establecido
un Órgano Permanente de Apelación el cual entenderá de los recursos de
apelación interpuestos contra los informes de los grupos especiales. Este
órgano de apelación está conformado por 7 personas, de las cuales 3 actúan en
cada caso. El Órgano de Apelación estará integrado por personas de prestigio
reconocido, con competencia técnica acreditada en derecho, en comercio
internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general. No estarán
vinculadas a ningún gobierno[23]. Sin
duda alguna y al igual que cualquier proceso judicial, el Órgano de Apelación
podrá confirmar, revocar o modificar las conclusiones y medidas sugeridas por
el grupo especial en su informe. La decisión adoptada por el Órgano de
Apelación será tomada en cuenta y aceptada por el “OSD” sin condiciones por las
partes, por ello su cumplimiento será obligatorio y vinculante.
Finalmente, en caso que no se cumplan las recomendaciones
expedidas por el Órgano de Apelación a través de la “OSD”, el artículo 22 del “ESD”
plantea la compensación y suspensión de concesiones como medidas temporales a
las que se puede recurrir en caso de que no se apliquen en un plazo prudencial
las recomendaciones y resoluciones adoptadas. Sin embargo, ni la compensación
ni la suspensión de concesiones u otras obligaciones son preferibles a la
aplicación plena de una recomendación de poner una medida en conformidad con
los acuerdos abarcados.
Teniendo claridad del proceso que se lleva cuando un
país, en este caso Colombia, a través del aumento de un arancel específico
supera el arancel consolidado en sus listas, es importante finalizar el
análisis con una posible respuesta o defensa del gobierno colombiano frente a
los reclamos realizados por el gobierno panameño.
Las medidas tomadas buscan esquivar un posible
dumping de prendas originarias de países cuya industria textil es tan
económica que los aranceles consolidados no afectarían en nada la diferencia de
precio que existiría entre la industria nacional y la importada. Ante la
ausencia de pruebas que demuestren la práctica de competencia desleal por parte
de ciertas empresas o países, el gobierno decide elevar el nivel de
proteccionismo de manera generalizada, gravando a todos los importadores de
este sector. Pero, si hubiera incrementado la tasa del arancel ad-valorem,
digamos del 10 al 20%, por ejemplo, entonces, estaría afectando por igual a las
confecciones que se importan con alto precio y a los productos genéricos de
bajo precio. El objetivo es afectar especialmente a estos últimos.
V.
Conclusión
Es probable que el proteccionismo que el gobierno colombiano está implementando sea solo
temporal ya que es muy difícil demostrar dumping y los países
afectados comenzarán a alegar que Colombia los está discriminando. En otras
palabras, las medidas tomadas han sido argumentadas como preventivas mientras
se demuestra supuesto dumping, pero esto no tiene presentación a ojos de otras
naciones ni de la OMC y es por ello que países como Panamá ya empezaron a tomar
medidas contra este aumento arancelario proteccionista del gobierno colombiano.
BIBLIOGRAFIA:
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BARTON, John; GOLDSTEIN, Judith;
JOSLING, Timothy; STEINBERG, Richard. The Evolution of the Trade Regime.
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Organización Del Comercio Internacional. Ediciones Depalma. Buenos Aíres. 1993
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-
OMC. Documento WT/TPR/S/144. Febrero
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-
OMC. Introducción a la OMC. Módulo 3.
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-
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América. 2.2 Acceso a mercados. Aranceles.
[1]
CABELLO, Pérez Miguel, Las Aduanas y el Comercio Internacional. Pg. 103.
[2]
LAVIÑA, Félix. Organización del Comercio Internacional. Pg. 96.
[3]
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[4]
TLC Colombia-Estados Unidos de América. 2.2 Acceso a mercados. Aranceles.
[5]
CABELLO, Pérez Miguel, Las Aduanas y el Comercio Internacional. Pg. 107.
[6]
OMC. Aranceles. Análisis arancelario en línea (TAO) de la OMC. Julio de 2011.
[7]
Costo + Seguro +Flete
[8]
OMC. Documento WT/TPR/S/144. Febrero de 2005.
[9]
CABELLO, Pérez Miguel, Las Aduanas y el Comercio Internacional. Pg. 107.
[10]
OMC. Glosario de Términos. Arancel Específico.
[11]
Lista de tipos arancelarios consolidados para su uso específico dependiendo del
país. OMC. Glosario.
[12]
OMC. Introducción a la OMC. Módulo 3. Normas relativas al acceso a los
mercados.
[13]
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
[14]
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
[15]
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
[16]
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
[17]
OMC. Documento G/L/1031; WT/DS461/1. Colombia – Medidas relativas a la
importación de textiles, prendas de vestir y calzado. Solicitud de celebración
de consultas presentada por Panamá.
[18]
Decreto 0074 del 23 de Enero de 2013.
[19]
Nuevo Arancel de Aduanas. Decreto 4927 de 2011. Legis Editores.
[20]
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias
[21]
OMC. Documento G/L/1031; WT/DS461/1. Colombia – Medidas relativas a la
importación de textiles, prendas de vestir y calzado. Solicitud de celebración
de consultas presentada por Panamá.
[22] BARTON, John; GOLDSTEIN, Judith;
JOSLING, Timothy; STEINBERG, Richard. The Evolution of the Trade Regime.
Politics, Law & Economics of the GATT and the WTO. Princeton University
Press. 2008.
[23]
OMC. Documento G/L/1031; WT/DS461/1. Colombia – Medidas relativas a la
importación de textiles, prendas de vestir y calzado. Solicitud de celebración
de consultas presentada por Panamá.
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