PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO
ECONÓMICO INTERNACIONAL
DR.
JUAN DAVID BARBOSA
POR: ANDRÉS
FELIPE DÍAZ CUELLAR
¿Explique qué se entiende que
una Parte deba aplicar y administrar los contingentes arancelarios de
importación de mercancías agrícolas de conformidad con el artículo XIII del
GATT, incluidas sus notas interpretativas, y el Acuerdo sobre Licencias de
Importación?
A
través de muchos años por parte de la comunidad internacional se ha
identificado la necesidad de consolidar un marco jurídico que permita el acceso
al mercado por parte de los productores de cada país, bajo el entendido que hay
sectores económicos que son sensibles para la productividad de cada nación; Es
precisamente el sector Agrícola un sector de gran importancia para las
políticas públicas adelantadas por cada gobierno, ya que la meta principal en
estos ámbitos de economía internacional es que los productores cada día sean
más competitivos con el comercio mundial.
Haciendo
un referente histórico y partiendo de la
premisa que la agricultura es un sector económico muy sensible para todos los
países, en 1994 en la Ronda de Uruguay se originó el llamado proceso de
“Arancelización”, entendido este como la eliminación de todos los obstáculos
del mercado que no fueran aranceles. Por lo cual la consecuencia obvia fue la
creación de aranceles muy elevados que no permitían el acceso al mercado.[1]
Precisamente
en la necesidad de establecer medidas para eliminar los obstáculos del mercado
y así asegurar el acceso del mismo, es que se dio origen a los contingentes
arancelarios, estos entendidos como una “cuantitativa limitada de proveedores
de un producto o servicio” [2]
o como “volúmenes limitados de
importación para un producto en particular con un arancel menor que el arancel consolidado para el resto de
importaciones del mismo producto”.[3] Para
ilustrar el limite antes referido se puede dar el ejemplo de un contingente
asimilado a un “ Cupo” que es autorizado para determinado producto por
determinado tiempo donde se tiene un mejor arancel respecto de las condiciones
arancelarias normales del mismo producto.
Estos
contingentes arancelarios están contemplados en el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT) en su artículo XIII, donde su
principal enunciado es la aplicación no discriminatoria de las restricciones
cuantitativas, es decir que lo que hace esta norma es fijar las pautas para que
estos contingentes arancelarios se apliquen de tal manera que se garantice la transparencia, la no discriminación, la
notificación anual del tipo de administración y de los montos concedidos anualmente
y la no-aplicación de medidas distintas a las arancelarias.[4]
Cabe
resaltar que desde 1994 con la Ronda de Uruguay los compromisos con los
contingentes arancelarios tenían la finalidad no sólo de fomentar el
desarrollo del comercio donde antes era muy limitado, sino también para
garantizar que los mecanismos de acceso existentes fueran mantenidos.[5] Esta
dato histórico es esencial para dar una aproximación a priori del problema
planteado, ya que si estamos abarcando el tema de la administración de los
contingentes arancelarios, hay que dejar muy claro que desde la Ronda Uruguay, los Miembros convinieron en que el
sistema de contingentes arancelarios era el
método más adecuado para asegurar el acceso a los mercados durante la
transición de un sistema de comercio agropecuario con complejos obstáculos
arancelarios y no arancelarios a un régimen exclusivamente arancelario.[6]
Una
vez explicado el concepto de contingente arancelario y de haber realizado una
pequeña referencia a la importancia de
este, no sólo histórica sino económica, es menester abarcar los distintos
sistemas de administración de los contingentes, para así si poder esbozar de
una manera más clara y detallada de lo que se entiende por la administración de
estos.
Hay
que recalcar que la normatividad no expresa los distintos sistemas de
administración de los contingentes arancelarios, el Artículo XIII del de GATT
plantea de una manera general los presupuestos para la administración de los
contingentes, es decir que orienta para que cada miembro del acuerdo formule sus
parámetros de administración.
Si
bien el GATT no fija estos sistemas, en Colombia si hay varios TLC que nos
ilustran sobre unos tipos de
administración de los contingentes arancelarios, como lo es el Artículo 33
en su numeral 2 del TLC con la UE, donde se expresa:
“2. Las Partes
administrarán los contingentes arancelarios de importación de mercancías
agrícolas mediante el método de primero llegado primero servido”.
Si
bien la norma elige el método de administración de los contingentes
arancelarios no hay que olvidar que como norma fundante o rectora está el
Artículo XIII del GATT, si bien las partes pueden hacer consultas sobre los
métodos de administración y elegir libremente cual aplicar, no cabe duda que
toda la aplicación va en relación con este Artículo XIII del GATT.
Otro
TLC que nos acerca a los contingentes arancelarios es el Tratado de Libre
Comercio entre Estados Unidos y Colombia, ya que de manera bilateral se
pactaron dos formas de proteger los sectores débiles de cada país; La primera
se trata de Export Trading Certificate (ETC) y el segundo es “Primer
llegado, Primero en derecho”.[7]
Referente
el sistema “Primero llegado, primero en
derecho” se puede analizar que se trata de un sistema donde “se
permite la entrada de importaciones a un tipo aplicable en el límite del
contingente hasta que se cubra el contingente; después se aplican
automáticamente aranceles más altos. La importación material del producto
determina el orden y, por ende, el arancel aplicable.”[8]
Un ejemplo práctico para
este método de administración está estructurado en que el primer importador que
realice su operación y efectivamente la mercancía cumpla con todos los
requisitos, pues a ese importador es al que se le atribuirá el derecho del contingente
arancelario.
El sistema de Export Trading Certificate
(ETC) adoptado con Estados Unidos se aplicara principalmente para los “cuartos
traseros de pollo” y el arroz, el cual está basado en la creación de una
empresa en Estados Unidos con asociaciones de ambos países, con el objetivo de
obtener ingresos para prepararse para desgravación total.[9]
Otro
método muy usual de administración de contingentes arancelarios es el Histórico, caracterizado porque se “toma como base el histórico de importación
del país, y se asignan los contingentes a las empresas que hayan importados
esos productos por una serie consecutiva de años.”[10] Dando
un análisis a esta definición es pertinente concluir que se trata de un método
bastante restringido en la medida que según los volúmenes de
importaciones realizadas anteriormente, así mismo van a otorgar el “cupo” del
contingente, lo que hace más difícil el mercado para los nuevos importadores.
Un
sistema de administración de los contingentes arancelarios que vale la pena
analizar es el de la Subasta, bajo
el entendido que se el estado organiza una subasta en la que puede participar
cualquier persona y se asignara el contingente dependiendo de quien ofrezca
mayor dinero.[11] Si bien
este método es utilizado en algunos países, podría generarse dos posiciones muy
claras; La primera que es efectivo en cuanto asigna las cuotas de los
contingentes a los importadores que están en capacidad de competir en el
mercado al dar el precio más alto. La segunda argumentando que se trata de un
método tan restrictivo que siempre se va a dejar por fuera del beneficio del
contingente a los pequeños importadores. Podría pensarse en estas dos tesis,
pero nunca hay que dejar atrás que los contingentes arancelarios tienen su
origen en el acceso al mercado, ya que si no se establecieran los aranceles
sería tan alto que ni los importadores que tienen como competir podrían acceder
al mercado. También podría ocurrir que se genere una asignación eficiente de
recursos al otorgarle a las empresas las licencias de importación al más bajo
precio, sin embargo la subasta es igual al 1% del valor del comercio
contingente.[12]
Estos
sistemas de administración de los contingentes arancelarios son los que más
desarrollan la doctrina y la práctica en la economía internacional, sin
perjuicio que quedan muchos sin explicar por la no desviación del centro de la
problemática, pero se puede concluir que existen variedad de métodos utilizados
por distintos países que inevitablemente generan “ineficiencia y desigualdades.”[13]
Queda por resaltar de estos sistemas que no solo los países establecen el
indicado, sino que también en procura del acceso al mercado hay requisitos o
condiciones adicionales que son
esenciales para dar cumplimientos a los acuerdos celebrados; Unos
ejemplos de estas condiciones son las licencias de exportación, entendidas
estas como “una condición adicional que exige la presentación de un
permiso o licencia de exportación concedidos por el país exportador interesado
para tener derecho a asegurarse una parte del contingente arancelario.”[14]
Una vez adentrado en la historia de los
contingentes arancelarios desde la Ronda de Uruguay, de su origen, de su
función primigenia, de la normatividad aplicable, de los distintos posibles
sistemas para adoptar por parte de los países, de los ejemplos adoptados por
Colombia, de los efectos de cada uno de los sistemas y en general en la
aproximación de una de las medidas para el acceso al mercado, es menester
aterrizar el tema a lo que específicamente corresponde a la administración de
los contingentes arancelarios, es decir en cómo se desarrolla en la práctica,
que consecuencias se han evidenciado en determinados países al aplicar y
administrar los contingentes arancelarios.
Para empezar hay que dejar muy claro que el acto
de aplicar y administrar los contingentes arancelarios se trata de una cuestión
una muy política, por lo cual existe
una urgente necesidad de proporcionar más información sobre la economía de los
métodos de administración de contingentes arancelarios.[15]
Partiendo
del presupuesto que aplicar y administrar un contingente arancelario es la
posibilidad que le otorga el GATT en su artículo XIII a todos los países
miembros de imponer restricciones a las importaciones mediante un contingente
arancelario, entendido este como anterior se dijo, “como volúmenes limitados de importación para un producto en particular
con un arancel menor que el arancel
consolidado para el resto de importaciones del mismo producto, es que
podemos evidenciar que podemos encontrar diferentes políticas frente al
contingente arancelario según cada país
Cada
país miembro de la OMC a través de los acuerdos pueden implementar los sistemas
de administración en base a principios que provienen del GATT y del mismo
acuerdo, lo que permite la creación de ciertas características dependiendo el
sistema, pero lo ideal es se cumplan principios como transparencia, que sean
prácticos y predecibles.[16]
Es
pertinente esbozar de una manera general las fases que ha identificado la
doctrina para la implementación, administración y fin de un contingente
arancelario a través de BOLPRO. Una primera fase que se puede catalogar como “La Preparación, donde se tiene que
desarrollar “la definición del contingente,
la comunicación a la Bolsa de Productos Agropecuarios, la publicación de los
contingentes y el período de recepción de ofertas.”[17] En
esta primera fase del establecimiento del contingente arancelario hay que
agregar que se deben establecer condiciones muy particulares en beneficio
de los exportadores, ya que en ocasiones la no
especificación de los plazos en relación con la utilización de los
contingentes, como los plazos para solicitar las licencias contingentes
arancelarios puedan verse frustradas por el modo en que los contingentes se
administran.[18]
Esto es esencial en políticas de economía internacional, de nada sirve aplicar
un contingente que de por si no es viable administrar, está en medio la
producción nacional y los acuerdos internacionales.
Es tan importante esta aplicación y
administración de los contingentes arancelarios que basta con recalcar la “Propuesta de Reforma al sistema de
contingentes arancelarios” realizada por los Estados Unidos en el marco de
la OMC (14 de noviembre de 2000-G/AG/NG/W/58),
donde muy bien explican que a los exportadores se les ha generado una
problemática al no poder atender satisfactoriamente la demanda del mercado
debido a que los miembros han administrado de forma errónea los contingentes
arancelarios, ya que terminan creando barreras para el acceso al mercado.
Una
segunda fase de esta implementación y administración de los contingentes
arancelarios se puede catalogar como “Negociación
Bursátil, donde principalmente se da una recepción de contratos, posteriormente
una clasificación y ordenamiento de ofertas y por último una rueda de
negociación. Después de esta etapa se pasa a la tercera que es la fase de “liquidación”, donde principalmente se
hace seguimiento de la utilización o no del contingente[19]
Como
se puede evidenciar los contingentes arancelarios consagrados en el Artículo
XIII del GATT y con los acuerdos que se llegaron en la ronda de Uruguay son
temas que aún hoy en el año 2013 se siguen discutiendo. Es claro que hay nuevas
tendencias del comercio, y que si para la fecha del 8 de marzo del año 2000, 43
miembros contemplaban alrededor de 1425 contingentes arancelarios como adelante
se especifica, la pregunta es cuál será el futuro de esta figura.
Cuadro 2: Número de contingentes
arancelarios por Miembro
Miembro
|
Número de contingentes arancelarios
|
Miembro
|
Número de contingentes arancelarios
|
Australia
|
2
|
Japón
|
20
|
Barbados
|
36
|
Letoniaa
|
4
|
Brasil
|
2
|
Lituaniaa
|
4
|
Bulgariaa
|
73
|
Malasia
|
19
|
Canadá
|
21
|
Marruecos
|
16
|
Chileb
|
1
|
México
|
11
|
Chinaa
|
10
|
Nicaragua
|
9
|
Colombia
|
67
|
Noruega
|
232
|
CE de los 15d
|
87
|
Nueva Zelandia
|
3
|
Coreaf
|
67
|
Panamáa
|
19
|
Costa Rica
|
27
|
Polonia
|
109
|
Croaciaa
|
92
|
República Checa
|
24
|
Ecuadora
|
14
|
República Dominicanac
|
8
|
El Salvador
|
11
|
República Eslovaca
|
24
|
Eslovenia
|
20
|
Rumania
|
12
|
Estados Unidos
|
54
|
Sudáfrica
|
53
|
Filipinas
|
14
|
Suiza
|
28
|
Guatemala
|
22
|
Tailandia
|
23
|
Hungríae
|
70
|
Taipei Chinoa
|
22
|
Indonesia
|
2
|
Túnez
|
13
|
Islandia
|
90
|
Venezuela
|
61
|
Israel
|
12
|
Todos los Miembros (43)
|
1.425
|
Estas
cifras son útiles para poder pensar en una reestructuración de las políticas de
los contingentes arancelarios, bajo el entendido que si bien el Artículo XIII
del GATT fijo unas normas de carácter general para cumplir con unos objetivos
mínimos pactados en el acuerdo, es claro que esta norma no es suficiente para fijar parámetros claros
y concisos frente a la aplicación y administración de los contingentes
arancelarios. A través de los TLC entre diferentes países, tomando el ejemplo
de Colombia con USA, es evidente como son temas de mucho cuidado que son
inherentes a la agricultura, que simplemente no se han podido llegar a un
acuerdo general dadas las condiciones de los mismos temas.
Si
bien la realidad actual esta evidenciado por vacíos que tienen que suplir los
países en sus acuerdos porque a ellos les corresponde la adopción de los
sistemas de administración, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones por
el carácter de los países se encuentra presente una desproporción.
Realizando
este análisis de los contingentes arancelarios desde una perspectiva amplia, no
cabe duda que una parte deba aplicar y
administrar los contingentes arancelarios según el GATT corresponde como ya se
enuncio antes a un proceso de “ Arancelización” que debe ser contrarrestado
precisamente con estos contingentes, con el principal objetivo de garantizar el
acceso al mercado y generar una competitividad en la economía internacional.
.
BIBLIOGRAFIA
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2013
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arancelarios.
Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm 21
de marzo de 2002.
ANEXOS
CONTINGENTES
ARANCELARIOS
|
|
TLC COLOMBIA-
EU
LEY 1669 DE
2013
|
ARTÍCULO
33. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS.
1. Cada Parte aplicará y
administrará los contingentes arancelarios de importación para las mercancías
agrícolas que figuran en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria)
de conformidad con el ar-tículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas
interpretativas, y el Acuerdo sobre Licencias de Importación.
2. Las Partes administrarán los
contingentes arancelarios de importación de mercancías agrícolas mediante el
método de primero llegado primero servido.
3. A solicitud de la Parte exportadora,
la Parte importadora consultará con la Parte exportadora respecto de la
administración de los contingentes arancelarios de la Parte importadora.
Dichas consultas reemplazarán las consultas previstas en el artículo 301,
siempre que dichas consultas satisfagan los requisitos establecidos en el
párrafo 9 de dicho artículo.
|
TLC
COLOMBIA-MEXICO
LEY 172 DE
1994
|
ARTÍCULO
3-09. RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN.
|
TLC COLOMBIA-
USA
|
Artículo 2.15: Administración e implementación de
Contingentes.
|
TLC COLOMBIA- CANADA
|
Artículo
219:
Administración e
implementación de Contingentes.
|
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ARANCELARIOS Y OTROS CONTINGENTES (TN/AG/S/5) 21 de marzo de 2002.
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