viernes, 6 de septiembre de 2013

Tema articulo 11.5 + gats

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CAMILO REYES ARANGO                                                             DR. JUAN DAVID BARBOSA MARIÑO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL




¿GATS SI O GATS NO?

1.      INTRODUCCIÓN

A través del presente ensayo se pretende abordar el tema relativo a la manera como el TLC de Colombia con Estados Unidos ha regulado el comercio de servicios de transmisión de películas y series al instante, especialmente en lo que atañe al principio de prohibición de presencia local de los prestadores de servicios, consagrada en el artículo 11.5 del mencionado instrumento internacional.
Adicionalmente, este escrito contrastará la regulación sobre dicho tema en el TLC con la normatividad proferida por la OMC a través del GATS (General Agretemente en Tarde of Services) para determinar si los compromisos contraídos por Colombia en el TLC resultan consonantes con las obligaciones que ha contraído en las rondas de negociación con la comunidad internacional.
Para efectos de lo anterior, en primera instancia se analizará a la luz de la lectura asignada para el desarrollo del tema y además en virtud de bibliografía complementaria, si las disposiciones contenidas en el tratado bilateral se adecuan a la calificación de OMC-minus o OMC-plus y posteriormente se sustentará las razones en que dicha caracterización se encuentra fundada.
Finalmente para dar respuesta a la principal pregunta que motiva este estudio se explicará sin en la realidad es necesario que aquellas compañías que prestan el servicio de transmisión de series y películas desde el exterior, radiquen una oficina de representación dentro del territorio colombiano, es decir, ejerzan lo que técnicamente se conoce en esta materia como PRESENCIA LOCAL.

BARRERAS AL COMERCIO DE SERVICIOS

Para abordar el tema que nos ocupa de una manera adecuada, es menester tener en cuenta que el principal propósito de la implementación de una normatividad internacional en materia de libre comercio consiste en eliminar las talanqueras al comercio para incentivar la economía y promover el desarrollo mundial. Así las cosas al implementar un sistema de libre comercio, lo más lógico resulta ser que las disposiciones que se adopten para el desarrollo de dicho sistema promuevan las transacciones de mercado y no que se interpongan en su camino[1].
Al hacer una investigación al respecto es posible encontrar que la doctrina casi de manera unívoca defiende a ultranza la liberalización del comercio, ante lo cual suscita razonablemente el interrogante de ¿por qué se busca con tanto afán el libre flujo de bienes y servicios entre las fronteras? ¿Por qué la doctrina apoya tan acérrimamente esta idea? La respuesta salta a la vista una vez se analizan las estadísticas del comercio internacional. El Banco Mundial, a través de una compilación y análisis de estadísticas deja entrever una serie de beneficios que se desprenden claramente de la implementación de un sistema de apertura económica.
En este orden de ideas, es posible determinar que la apertura económica apareja, entre otros, los siguientes beneficios:

·         Según el banco mundial, de la lectura de estadísticas es posible entender que la apertura económica ha devenido en un crecimiento sostenido, y que esto resulta como consecuencia del comercio y la inversión con mundial que se ha visto incentivada por esta causa. También sostiene que en las últimas décadas, “(…) ningún país ha logrado mejorar sustancialmente el nivel de vida de los habitantes sin abrirse a los demás”[2]. Por ejemplo resulta corolariamente de lo anterior el hecho de que Asia oriental, haya disminuido el arancel de importación promedio del 30% al 10% en los últimos años[3].
·         La eliminación de barreras comerciales implican una disminución de los costos de agencia para los comerciantes de bienes y servicios, lo que se refleja en un crecimiento del PIB[4].
·         De igual manera el Banco Mundial sostiene que el sistema de libre comercio apareja un ostensible crecimiento económico sostenido que se refleja directamente en una disminución del costo de vida y de contera en la disminución de la pobreza absoluta[5].  Por no ser éste el tema principal del presente ensayo se deja constancia de que estos son solo algunos de los beneficios que apareja esta institución.
DISPOSICIONES A ANALIZAR

Para efectos de este trabajo es necesario centrarse en las siguientes disposiciones que obligan a Colombia para efectos del comercio de servicios internacional:
A.    En primer lugar, y como disposición central del tema se encuentra el artículo 11.5 del TLC de Colombia con Estados Unidos. Tal artículo prohíbe a los estados parte del tratado exigir a cualquier proveedor de servicios domiciliado en el otro país parte, establecer oficinas de representación en Colombia para poder ejercer su actividad prestadora de servicios en el territorio nacional[6].
B.     Si bien la disposición asignada dentro del TLC para el estudio que se presenta fue solamente el artículo 11.5, éste, para su aplicación se encuentra ligado inescindiblemente al artículo 11.4 (acceso al mercado), 11.6 (medidas disconformes) y al anexo I sobre medidas disconformes[7].
C.     Por otra parte, en lo que respecta a la normatividad de la OMC, resultan pertinente para este libelo los artículos II (nación más favorecida), IV (participación de países en desarrollo) y V (Integración Económica) del GATS (General Agreement on Trade of Services)[8].
D.    Por último resulta pertinente a la luz de la normatividad internacional, constatar para dar respuesta a la pregunta en torno a la cual gira el tema de discusión del ensayo, la normatividad internacional, pues es por esta vía que cada país desarrolla las medidas disconformes. Para efectos de lo anterior, se examinará la Ley 1342 de 2009, que regula el aspecto de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TICS–

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El tema de la prestación de servicios de comunicaciones en general y especialmente de la transmisión de señales de series y películas resulta problemática fundamentalmente por dos motivos. El primero de ellos consiste en la dispersión normativa y el reenvío de normas, y el segundo por la falta de consenso que existe en el plano internacional a cerca de la prevalencia entre el GATS y las obligaciones que nacen te los RTA (regional trade agreements).
El problema que surge de esta disposición en lo que respecta a la dispersión normativa ocurre por cuanto existe una clausula de prohibición absoluta de la Presencia Local, que como se ha puesto de presente consiste en la prohibición de un Estado de obligar al prestador de servicios extranjero a constituir una oficina de representación en el país destinatario del servicio[9].
Al tenor de lo dicho, alguien que se aproxima por primera vez al texto creería que la prohibición es absoluta por no plantear una lista de excepciones, sin embargo, al continuar la lectura del tratado salta a la vista el artículo 11.6 que dice que a esto serán excepción las medidas que el Gobierno disponga por virtud de los anexos I y II del tratado (sobre inversión y prestación de servicios).
Al remitirse el lector a los anexos, se encuentra con que el Gobierno se reserva competencias para dictar medidas en contra de varios principios del capítulo 11, entre ellos el contenido en el 11.5. Dentro de la lista de reservas que plantea el gobierno se encuentra por disposición de los anexos sobre medidas disconformes y para servicios e inversión la industria de reproducción de material audiovisual, dentro de lo cual se entiende claramente comprendida la difusión por internet de series y películas.
El problema de la dispersión normativa se hace presente cuando el lector de la norma tiene que buscar en la legislación nacional si existe alguna medida efectivamente tomada por el gobierno a ese respecto. Este es el primer problema.
Un segundo problema surge al preguntarse si el hecho de que se desfavorezca a unos sectores determinados de la posibilidad de gozar de un beneficio que es aplicable, tanto a otros servicios, como a los prestadores del mismo servicio (nacionales y de países que no han suscrito RTA), contraría los principios del GATS de acceso al mercado y nación más favorecida. Igualmente surge el interrogante de si en caso de efectivamente contrariarlos es dable pactar disposiciones minus-GATS (que desmejoran los derechos que el GATS confiere) o si por el contrario, ante la contradicción el RTA debe cede al GATS.

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DESARROLLO DEL PROBLEMA

A.    En primer lugar, resulta de suma importancia explicar cómo se soluciona el problema de la dispersión normativa.
Para verificar si se ha dictado normatividad respecto a la obligación de la industria de transmisión de películas y video es menester remitirse a la normatividad que regula los aspectos relacionados con TICS (tecnologías de la información y las comunicaciones), es decir la ley 1342 de 2009. Esta norma en su título II (artículos 10 y subsiguientes) plantea una habilitación general del uso del espectro radioeléctrico, y eleva éste al carácter de servicio público cuya prestación se encuentra en cabeza del Estado. En consonancia con lo anterior, para acceder a esa habilitación general todos los prestadores del servicio deberán inscribirse en un registro que recibe el nombre de registro TIC[10].
Como es posible deducir de lo anterior, el reenvío hecho por los anexos del TLC, se encuentra vacío en la actualidad, pues la norma que regula la actividad en comento, no impone a los prestadores del servicio de “streaming” la obligación de radicarse en Colombia para el ejercicio de esta actividad. Lo anterior no obsta para que eventualmente el Gobierno decida proferir una regulación al respecto. Sin embargo de esto surge el problema, de que sucedería si el gobierno exigiera la Presencia Local, en tanto al haberse difundido a tal punto la prestación de este servicio, al punto que la mayoría de los servidores son de carácter global y el control de la presencia local en esos casos resulta si no imposible, extremadamente gravosa[11].

B.     A continuación nos corresponde para dar cabal entendimiento al siguiente problema, precisar antes algunos conceptos que resultan fundamentales para el tema.
El primer concepto que hay que poner de presente es el de listas positivas y listas negativas, las listas no son otra cosa que un mecanismo para la redacción de un tratado de libre comercio, el método de negociación por listas se da de dos maneras, listas positivas y listas negativas. “Si el acuerdo fue negociado a través de listas positivas, es decir, listas donde se consagran los compromisos a los que se van a obligar los países, la aplicación del TN es la excepción, pues solo habrá TN en la medida en que cada país así lo disponga en su lista (…)”[12] por otra parte, la lista será negativa en caso tal de que “lista en donde cada país plasma aquello a lo que no se va a comprometer, el TN es la regla general, pues en principio aplica, salvo que el país disponga lo contrario en su lista”[13] –subraya fuera del texto original-.
Por otra parte, se conocen como medidas disconformes  aquellas “(…) reservas a las disciplinas básicas estipuladas en el Capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios tal como se dispone en los Arts. 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5”[14] es decir, cada uno de los asuntos a los que la lista negativa de un TLC en materia de servicios impone una limitación.

C.     Frente al asunto de si las listas negativas y por consiguiente las medidas disconformes constituyen una falta al principio de nación más favorecida y acceso a los mercados existen teorías disconformes.
Una primera teoría es que la defiende Rudolf Adlung, autor de la lectura asignada. Resulta obvio, siquiera antes de empezar la lectura del texto que Adlung se postra sobre una postura que pretende defender la supremacía del GATS, dado que se trata de un funcionario de la OMC quien realiza el escrito.
Como pone de presente Adlung, el GATS en su artículo V permite, en condiciones vagas negociar RTA´s, para el autor los tratados regionales si bien pretenden pactar beneficios más allá de las clausulas acordadas en sede de la OMC durante las diferentes rondas de negociación, en la realidad se ha convertido en un mecanismo para que los países se aparten de las obligaciones contraídas en el GATT y GATS, lo que considera genera inseguridad e incertidumbre respecto a la normatividad aplicable[15], lo que a mi parecer es en buena medida cierto. Tal es la aversión del doctrínate respecto a esta situación, que irónica y metafóricamente compara esta práctica con una película de los años 40 en la que se sirve vino envenenado en una fiesta de matrimonio.
Sin detrimento de lo anterior, la teoría de Adlung acierta a mi parecer al sostener que las los RTA se encuentran desconectados de las normas OMC, pues aunque la mayoría desarrollan sus clausulas, lo hacen de manera matizada, introduciendo excepciones que se encuentran en clara contravía con el GATT y GATS, de modo que tal que las clausulas de nación más favorecida, acceso al mercado, trato nacional, etc. No alcanzan a paliar los efectos negativos que genera la dispersión normativa. A pesar de lo anterior, considera que debe dársele prelación a las disposiciones OMC[16]. Finalmente, éste autor determina que el hecho de omitir beneficios a ciertos sectores de la economía, resulta claramente en disposiciones OMC-minus, lo que sucede frecuentemente en TICS, que sufren el efecto discriminatorio de las listas negativas en el 24% de los RTA.
Una segunda teoría, sostenida por Bernard Hoekman, quien manifiesta expresamente su desacuerdo con Adlung, sostiene que la idea de las disposiciones de libre comercio es evitar el acceso al mercado, por lo tanto los principios OMC serán procedentes en tanto el efecto que causen sea más benéfico que el de los RTA. Para Hoekman, esta respuesta se ha producido por la imposibilidad de las rondas de negociación de la OMC de lograr una efectiva apertura de mercado[17], lo que la doctrina en general atribuye especialmente a la ronda de Doha[18], por lo tanto los estados han decidido acudir a los tratados regionales.
En la comunidad se ha entendido que el mercado de servicios como ““La remoción o reducción de los impedimentos a las prácticas comerciales y libre flujo de bienes y servicios de una nación a otra. Incluye el desmantelamiento de los aranceles así como de las barreras no arancelarias”[19]. Sobre dicha línea de pensamiento utilitarista, Hoekman dice que las disposiciones de la OMC en el mercado de servicios deben aplicarse de manera matizada por las siguientes razones:
                                     i.            El mercado de servicios supone un concepto más amplio, entonces las disposiciones deben consonantemente aplicarse de manera menos rígida.
                                   ii.            Existen algunos mercados de servicios en los que la necesidad de aplicar a rajatabla los principios de acceso a mercados, nación más favorecida y trato nacional resulta más importante y otros en los que menos dependiendo de qué tanta dependencia de cadenas productivas verticales existan.
                                 iii.            Hay mercados, como el de servicios que se ven menos afectados por las políticas restrictivas, especialmente si el país al que se le aplica las medidas tiene una posición consolidada en el mercado, y de todas de otra manera no importará en tanto el país se enfrenta a un mercado en el que no tiene desarrollo importante.[20]
Finalmente y como base de su argumento, Hoekman sostiene que, si bien en ocasiones los RTA desconocen disposiciones OMC, también garantizan una apertura económica que permite acceder a mercados que el GATT y GATS no facilitan, por lo tanto considera que los RTA en esos casos resultan ser OMC plus.

CONSIDERACIONES DOCTRINALES ADICIONALES

J Robert Vastine, de la universidad de Georgetown, ha sostenido que la liberalización del comercio supone un mejoramiento de los instrumentos de la OMC, pues de lo contrario se genera un efecto en el que los Estados se verán avocados al uso de los RTA para paliar sus efectos, y en tal escenario habrá países que usarán las disposiciones de los mismos para obtener un efecto de Free Riding respecto a sus contrapartes[21]. Esta ha sido también la visión de la Comunidad Andina de Naciones[22].
Hoekman, en otro de sus escritos, ha argumentado que las listas negativas tienen la racionalidad de excluir servicios que comprometen los intereses de los estados de beneficios producto de los RTA, y que además cumplen de una doble función de seguridad, pues muchos de los gobiernos se reservan competencias de regulación, pues temen que se cause un efecto de pérdida de soberanía.[23]
Existe consenso en que si bien la existencia de una liberalización arancelaria en los RTA es clara y genera una cantidad de beneficios económicos, el arbitrio que se reserva el gobierno en el asunto de la presencia local, aunque en la actualidad no surte efectos, tiene un claro propósito de restricción de mercados.[24]
También existen quien opinan que aunque la falta de claridad en el mercado de servicios internacional puede generar distorsiones en los  precios, la reserva de potestades que el gobierno hace con las medidas disconformes tiene por objetivo un bien mayor que es la protección de intereses que se encuentran ligados a la seguridad del Estado.[25]

CONCLUSIONES
1.      El problema de la dispersión normativa en el asunto de la prestación de servicios debe solucionarse, primero acudiendo primero a las disposiciones OMC de carácter general (trato nacional, nación más favorecida y acceso al mercado); luego acudiendo a las normas del TLC (presencia local y medidas disconformes); posteriormente el lector debe remitirse a los anexos del TLC en servicios e inversiones; y finalmente habrá que acudir a la normatividad interna, que en el caso de películas y series corresponde a la ley de las TICS. Todas estas normas deben leerse en conjunto para su cabal entendimiento.
2.      El problema de si las medidas disconformes son OMC-plus o OMC-minus, dependerá de la teoría que se acoja de las disposiciones que se analicen.
3.      Corolario de éste trabajo se entiende que no hay necesidad de que los prestadores de servicios de streaming de películas y series abran una oficina de representación en Colombia, pero esto no obsta para que la normatividad interna imponga la obligación eventualmente.
4.      El anexo del TLC tiene tantas medidas disconformes en lo que respecta al tema de servicios que de cierta medida se desnaturaliza la clausula de presencia local que se encuentra en el cuerpo del tratado.
5.      En el caso de streaming, las atribuciones que se reserva el gobierno colombiano resultan desmesuradas por no contar Colombia con un mercado competitivo en éste servicio, por lo tanto se genera un efecto restrictivo al mercado sin una racionalidad de proteger intereses legítimos del Estado, más allá, tal vez que una coadyuvancia a la política de cpyright que ha sido impulsada primordialmente por Estados Unidos. Lo anterior se debe a que los servidores que transmiten éste tipo de productos son proclives a subir contenido no autorizado por sus propietarios.



ANEXO







   







Fuentes


10.  Services Trade Liberalization and Regulatory Reform Re-invigorating International Cooperation Bernard Hoekman Aaditya Mattoo. (BANCO MUNDIAL, PAPER ENCONTRADO EN INTERNET
11.  Poison in the Wine? Tracing GATS minus commitments in regional trade Agreements, Rudolf Adlung, WTO
12.                          .Manual de Comercio de Servicios En los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia-Coalición Regional de Servicios (paper tomado de internet)
13.  TLC + Annexo.
14.  Liberalización del Comercio de Servicios en el Marco del TLC Andino – Estados Unidos. Juan Falconi y otros, CAN (paper tomado de internet)
15.  [1] Liberalizing Trade on Services: Lessons from WTO Negotiation. Bernard Hoekman. Banco Mundial (paper tomado de internet)
17.  [1] Fordham International Journal, Liberalization on International Trade in the Service Sector: Threshold Problem and Proposed Framwork Under the GATT, Marianna Mafucci. (Paper tomado de internet).
18.  A New Form of Services Trade Agreement Moving Ahead in Geneva: “The International Services Agreement”. J Robert VAstine. George Town University. (paper tomado de internet)
19.  Ley 1143 de 2009.
20.  Consulta Verbal Omar Carrillo, Asesor Jurñidico Ministerio TICS










[1] Services Trade Liberalization and Regulatory Reform Re-invigorating International Cooperation Bernard Hoekman Aaditya Mattoo. (BANCO MUNDIAL, PAPER ENCONTRADO EN INTERNET)
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Ibid
[6] Tratado de Libre Comercio (Colombia y Estados Unidos) capitulo 11
[7] Ibid.
[8] General Agreement on Trades of Services.
[9] Tomado de: http://www.sieca.org.gt/Publico/RelacionesComerciale-sExternas/TLC-CA_Panama/Capitulo_11.htm En Manual de Comercio de Servicios En los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia-Coalición Regional de Servicios (paper tomado de internet)
[10] Ley 1342/2009, artículos 10-15.
[11] Consulta verbal asesor ministerio de TICS, Omar Carrillo.
[12] Manual de Comercio de Servicios En los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia-Coalición Regional de Servicios (paper tomado de internet).
[13] Ibid.                            
[15] Poison in the Wine? Tracing GATS minus commitments in regional trade Agreements, Rudolf Adlung, WTO.
[16] Ibid.
[17]  Op cit. 1.
[18] A New Form of Services Trade Agreement Moving Ahead in Geneva: “The International Services Agreement”. J Robert VAstine. George Town University. (paper tomado de internet)
[20] Op cit. 1.
[21] Op cit. 18.
 [22] Liberalización del Comercio de Servicios en el Marco del TLC Andino – Estados Unidos. Juan Falconi y otros, CAN (paper tomado de internet)
[23] Liberalizing Trade on Services: Lessons from WTO Negotiation. Bernard Hoekman. Banco Mundial (paper tomado de internet)
[25] Fordham International Journal, Liberalization on International Trade in the Service Sector: Threshold Problem and Proposed Framwork Under the GATT, Marianna Mafucci. (Paper tomado de internet)
[26] Manual Sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia, Coalición Regional de Servicios (Paper Tomado de Internet) –Cuadro Copiado Textualmente-

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