lunes, 9 de septiembre de 2013

Tema 17. Definición de Mercancias

Felipe Pinzón Muñoz                               Septiembre 6 de 2013
Universidad Javeriana                                       Octavo Semestre
Derecho Económico Internacional                            Tema 17


Definición de Mercancías en los TLC que Colombia tiene suscritos frente a la definición de Mercancías Agrícolas del TLC con la Unión Europea

1.    El objetivo del capitulo en el cual se encuentran las disposiciones de la definición de mercaderías en los TLC que Colombia tiene tanto vigentes como suscritos, tiene como nombre el de Disposiciones Generales, es el de establecer dentro de los dos países firmantes o Partes, el establecimiento de en primera instancia lo que se conoce como disposiciones iniciales, dentro de la cual se enmarcan de primera instancia bajo que marco de actuación internacional es que se establece la zona de libre comercio, y su relación con otros acuerdos internacionales. Esto ultimo en relación con la aplicación de la interpretación misma de los tratados internacionales, en lo cual podemos destacar “el Artículo 31.1 c) de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, esto debido a que en este “supone el explicito reconocimiento de que un tratado internacional no es un instrumento aislado , sino que debe ser interpretado en el marco del sistema jurídico en el que se inserta” .

En segundo lugar dentro de este mismo capitulo y haciendo especial referencia a lo que en este ensayo será el objetivo principal, se realiza una sección en donde se dan las definiciones generales y establecidas entre las partes como principal mecanismo de interpretación de los artículos. Este ultimo de gran importancia debido a que si bien se establecen diferentes significados y definiciones, es a partir de estos que las Partes establecen de una manera dispositiva, el enfoque y el fin que buscan con cada uno de los artículos y el tratado mismo, bajo la definición de sus palabras.

2.    Las disposiciones de la OMC que regulan directamente la definición de las mercancías y teniendo en cuenta que la segunda parte del mismo ensayo trata sobre las mercancías agrícolas, son en gran medida:

•    El Artículo XXVI del GATT de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios
•    El GATT de 1994 en cuanto a la definición o lo que se entiende como productos nacionales
•    La Declaración de DOHA, en especial a lo que se refiere a os párrafos 13 y 14 del mismo
•    Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

3.    Paneles de la OMC
4.    Decisiones de la CAN
•    Decisión 416 y 417 Régimen de Origen “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías”
5.    Las similitudes que encontramos entre las diferentes definiciones que se dan dentro de los TLC que Colombia ha suscrito con los diferentes países y que podemos identificar desde un primer momento son:

Instrumento Internacional para la definición de mercancías    En la mayoría de los TLC se encuentra como instrumento de definición de mercancías a el acuerdo internacional del GATT, ya sea como disposición para tomar como referencia y estándar, como para definir el producto de origen, o como instrumento de interpretación del mismo.
La Interpretación teleológica de las Partes    En cada una de las definiciones utilizadas dentro de el articulado, siempre esta presente el significado que las partes le quieran dar dentro del mismo tratado a las mercancías.
Originarias de esta Parte     Dentro de las mercancías resulta importante para su definición y como característica importante la proveniencia de esta, como producto nacional, y de producción de la misma Parte.
Productos Nacionales    Se entiende como mercancías de una parte entonces y dentro de todas las definiciones que estos son productos nacionales, es decir de producción nacional y originaria del mismo, sin tener que importan o manufacturar partes o cualquiera de sus derivaciones para la producción de está.
Reglamentación    En cada una de las definiciones además de realizar una explicación de esta, en cada una de ellas se referencia a la regulación que las mismas van a tener dentro de este para el entendimiento de cuales vana a ser consideradas y las especificaciones que cada una de ellas tiene.

La regulación expuesta por Colombia en cuanto a la definición de mercancías que estipula dentro de un marco jurídico internacional y su posición de negociación en estas se nota bien marcada, ya que los supuestos dentro de cada uno de los TLC suponen que como producto nacional se tomen en cuenta la producción y el origen de las materias que se utilizan para la creación de estos productos.

Es así entonces que Colombia dentro de este aspecto no tiene una posición muy negociadora, ya que encontramos muy marcado dentro de cada uno de los capítulos correspondientes a lo que es las mercancías o de productos nacionales, un marco en el cual se utilizan los mismos mecanismos de definición, al igual que los mismos estándares para establecer lo que es considerado como un producto de origen nacional.

6.    En cuanto a al diferencias que se pueden destacar entre los diferentes enunciados que se establecen dentro de los TLC que Colombia tiene suscrito con todos los países, no existe una gran diferencia entre una diferencia y la otra. Ahora si bien es cierto lo anterior entonces el planteamiento diferencial entre cada uno de los acuerdos y de lo que se establece como mercancías dentro de cada uno de ellos, se establece es en la regulación directa que se tiene en cada uno de ellos debido a que es bajo el establecimiento de cada una de las normatividades que encontramos que existe una verdadera diferencia.

Partiendo de lo anterior entonces dentro de las diferencias que encontramos dentro de las definiciones de memrcacías entre uno y otro TLC, podemos rescatar, primero que en cada uno de ellos se establece de manera diferente el mecanismo que regulara el especio o las características de cada uno para llamarlas de este modo, esto bien que si en algunos se utilizan como mecanismo un tratado internacional, en otro como lo es el de Estados Unidos, existe además de un mecanismo internacional, un capitulo especial dentro de este para la definición y característica de una mercancía.

Como segundo aspecto diferenciador entre cada una de las definiciones que encontramos dentro de los tratados, es como se establece que es una mercancía, ya que si bien en algunos se utiliza como palabra o sinónimo, mercancía de parte, mientras en otras es un aspecto más centrado hacia la producción nacional, o como encontramos en la mayoría de los tratados y en los últimos firmados, se utiliza producto nacional. Tercero encontramos que en cuanto el alcance que tiene cada uno de los artículos y definiciones en cada uno de ellos la diferencia se enmarca en lo que las Partes le quieran dar a este mismo dentro de este, ya que entonces podemos diferenciar como es que en algunos de ellos como es en el caso de Chile encontramos una regulación mucho más estricta y definida o encaminada a la protección directa de todo lo que es producido con materiales nacionales, en otros casos como es el de Honduras, Guatemala, y Salvador, la regulación sobre este tema es mucho más amplia.

Como cuarto punto diferenciador entre cada una de las definiciones de mercancía se encuentra establecido que en cada uno de los tratados, es de destacar que en los que Colombia firma primero solo se establece una definición simple y sin una profundidad adecuada para la regulación de que se tomara como mecanismo de interpretación, ya en los últimos se mira como es que se adopta y se le da una importancia mas grande a estos no solo planteando un tratado internacional como mecanismo de interpretación, sino que además se utiliza una interpretación teleológica del mismo para poder evita confusiones.

En conclusión entonces podemos decir que si bien no existen puntos que diferencien completamente una definición de la otra en cuanto a aspectos completamente legales, o que puedan llevar a una diferenciación completa de la una de la otra, si es importante tener en cuenta el aspecto e importancia que a cada uno de ellos se les da debido a su regulación y que tan importante resulta para la misma interpretación del tratado.

7.    La relación que existe entre el establecimiento de una definición de mercancías dentro de los TLC y el Capitulo de Solución de Controversias, que se encuentra en cada uno de ellos, se encuentra en la primera parte de cada uno de ellos, debido que es al comienzo de este capitulo y en cada uno de ellos, que se establece dentro del articulado bajo el titulo de cooperación, ya que en cada uno de ellos se establece entonces como es que as Partes de cada uno de los tratados, procuraran llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la definición del articulado que se encuentra, de igual importancia que se establezca en este mismo artículo que todas las disposiciones que se hagan por alguna de las partes deberán tener en cuenta lo que se establece en el mismo tratado para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

8.    Ahora en cuanto a las definiciones que tiene establecido Colombia, frente a la definición que existe en el artículo 28 del TLC con la Unión Europea, lo primero que debemos analizar es el planteamiento que se establece en este artículo y mirar tanto sus diferencias como también su ámbito de aplicación. Con eso entonces podemos pasar al análisis sobre las subpartidas que se encuentran dentro de este y la importancia que tienes estas no solo para Colombia, sino para e mismo desarrollo económico de la sociedad.

Partiendo de lo anterior entonces tenemos el Artículo 28 del Tratado de Libre Comercio versa así:
TITULO III Comercio de Mercancías
Capitulo 1 Acceso a los Mercados de Mercancías
Sección 4 Mercancías Agrícolas
Esta Sección se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes en relación con el comercio de mercancías agrícolas (en adelante “mercancías agrícolas”) entre ellas, cubiertas por la definición del Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC (en adelante, "Acuerdo sobre Agricultura").4
Ahora para el análisis de este artículo resulta importante la definición y lo establecido dentro del ordenamiento internacional comercial como subpartida, lo cual podemos definir como “el código numérico que clasifica un bien en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (Sistema Armonizado) o en el arancel de aduanas de cada país” . Es entonces bajo una numeración y tomando en cuenta los primeros seis dígitos que aparecen en estas que podemos identificar cada uno de los productos. Teniendo en cuenta esto entonces la utilización de subpartidas se utiliza dentro del sistema internacional del comercio  en especia dentro de los TLC, como un mecanismo que se utiliza para la protección de ciertos productos cuando se tiene un arreglo internacional, en otras palabras con esto lo que se busca es que entonces es permitir que el arancel de estos productos pueda subir, manteniendo así el anteriormente ya acordado dentro de el acuerdo.
Para continuar entonces un análisis mucho más profundo dentro de la comparación de esta definición con lo que se establece en los otros tratados, debemos partir por la definición que se establece en el Acuerdo de Agricultura de la OMC, en cual encontramos que en la definición de términos del mismo se establece en el Artículo 1literal b):
por "producto agropecuario de base", en relación con los compromisos en materia de
ayuda interna, se entiende el producto en el punto más próximo posible al de la
primera venta, según se especifique en la Lista de cada Miembro y en la
documentación justificante conexa;
Como podemos ver entonces el efecto que tiene que Colombia hubiera incluido dentro de esta definición estas subpartidas, dentro de un mecanismo de interpretación como es el de las definición de mercancías agrícolas, es teniendo en cuenta que estas entras como subpartidas y como mercancías agrícolas dentro de este y en comparación con la definición de mercancías dentro de los otros tratados, es en especial la protección que Colombia busca al poder entonces meter estos productos con un gravamen especial, sin tener que violar entonces los otros tratados internacionales que tiene con los otros países, al igual entonces como medida de protección para estos dentro de la producción nacional.
Partiendo de esto entonces, la diferencia esencial que existe dentro de la definición de mercancías en cuanto a los TLC que Colombia a realizado con los otro países,
Ahora en cuanto a la definición y además cada uno de los productos a identificar dentro de este artículo tenemos que mirara que los que aparecen son:los artículos que se establecen dentro de la subpartida y en la armonización del tratado de libre comercio el cual se establece dentro de los cuadros de identificación de cada uno de los productos por sus diez dígitos.
En conclusión entonces podemos ver que cuando hacemos una comparación y que además establecemos las causales de Colombia para poder tener un arancel mucho más fuerte ante estos productos, bajo el establecimiento de las su partidas es entonces así que se da en los diferentes TLC y los que se da dentro de la Unión Europea, y teniendo en cuenta que la organización económica que existe dentro de la protección de nuevos mercados y en especial del agrícola dentro de Colombia, es entonces que la relación estructural y la definición, dentro de el TLC con estos países lo que busca es agregar más productos a la producción nacional, enmarcándolos como productos de origen, y logrando además imponer unos gravámenes diferentes sin tener que violar los tratados o cuerdos ya estipulados para esta clase productos.
Partiendo que las subpartidas entonces lo que realizan dentro de este articulo es la regulación de cada una de ellas en cuento al campo de aplicación, en consecuencia se puede decir como método de inclusión a diferencia de la definición que se da dentro los tratados entonces Colombia busco dentro de este respetando los acuerdos ya hechos con los otros países la protección de estos en cuento a los países europeos.

Anexo 1

Teniendo en cuenta que actualmente Colombia tiene ratificados y vigentes 6 Tratados de Libre Comercio (TLC), y 2 acuerdos suscritos con Corea del Sur y costa Rica, es importante recalcar en cada uno de ellos la definición que se utiliza de mercancías. Para esto entonces nos remitiremos a los artículos de definición y principios en los cuales se basa cada uno de los TLC, teniendo en cuenta que se definen como mercancías de una parte.

DEEFINICIÓN DE MERCANCIAS

TLC Colombia-México
Entra en vigencia bajo la Ley 172 de Diciembre de 1994 y Decretos 2900 y 2901 del 31 de Diciembre de 1994.

Capitulo II
Definiciones Generales
Articulo 2-01: Definiciones de aplicación general.

Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por: bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios; un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países.

TLC entre la República de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Entra en vigencia con la Ley 1241 el 30 de Julio de 2008 y exequible por la sentencia C-446 de 2009.

Capitulo II
Definiciones Generales
Artículo 2.1 Definiciones de Aplicación General

Mercancía significa cualquier artículo, material, materia, producto o parte;

TLC entre Colombia y Chile
Aprobado por la Ley 1189 del 28 de Abril de 2008

Capitulo II
Definiciones Generales
Artículo 2.1

Mercancía Originaria: significa un bien o producto que cumpla con las reglas de origen establecidas en el Capitulo 4 (Régimen de Origen);

Régimen de Origen
Sección A – Reglas de Origen
Artículo 4.1Mercancías Originarias

    Salvo que se disponga algo distinto en este Capitulo, una mercancía será considerada originaria cuando:

la mercancía que sea obtenida en su totalidad o producida enteramente de una u otra Parte, según la definición del Artículo 2.26;
la mercancía que sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios conforme a las disposiciones de este Capitulo;
la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria de un valor de contenido regional u otros requisitos según se especifica en el Anexo 4.1 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables a este Capitulo

TLC entre Colombia y Canadá

Capitulo I
Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales
Sección B – Definiciones Generales
Artículo 106

mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;
TLC entre Colombia y Estados Unidos
Capitulo I
Disposiciones Iniciales y Definiciones
Sección B: Definiciones Generales
Articulo 1.3: Definiciones de Aplicación General

Mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT DE 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte 

TLC entre Colombia y la Unión Europea

Capitulo 3
Definiciones de Aplicación General
Artículo 11
Definiciones

“mercancía de una Parte” o "producto de una Parte" significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellos productos o mercancías que las Partes convengan, e incluye los productos o mercancías originarios de esa Parte tal y como están definidos en el artículo 19
Artículo 19

“producto o mercancía originaria” es aquella que cumple con las disposiciones del Anexo II (Relativo a la definición de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa).

TLC Colombia y Corea Del Sur
mercancías de una Parte significa productos nacionales según se entienden en el GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluyen los bienes originarios de esa Parte;
TLC Colombia y Costa Rica
mercancía significa cualquier producto, artículo o material;
mercancía de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;

Anexo 2

ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA
ANEXO 1
PRODUCTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Acuerdo abarcará los siguientes productos:

i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, más*:

ii) Código del SA 2905.43 (manitol)
Código del SA 2905.44 (sorbitol)
Partida del SA 33.01 (aceites esenciales)
Partidas del SA 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, productos a base de
almidón o de fécula modificados, colas)
Código del SA 3809.10 (aprestos y productos de acabado)
Código del SA 3823.60 (sorbitol n.e.p.)
Partidas del SA 41.01 a 41.03 (cueros y pieles)
Partida del SA 43.01 (peletería en bruto)
Partidas del SA 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda)
Partidas del SA 51.01 a 51.03 (lana y pelo)
Partidas del SA 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón
cardado o peinado)
Partida del SA 53.01 (lino en bruto)
Partida del SA 53.02 (cáñamo en bruto)

2. Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
*Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son necesariamente
exhaustivas.














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