jueves, 5 de septiembre de 2013

Tema 14. Contingentes arancelarios.

                                           Descripción: tiara                              
                                 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS                      
                                 DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
                                 DR. JUAN DAVID BARBOSA
                                 POR: ANDRÉS FELIPE DÍAZ CUELLAR
 ¿Explique qué se entiende que una Parte deba aplicar y administrar los contingentes arancelarios de importación de mercancías agrícolas de conformidad con el artículo XIII del GATT, incluidas sus notas interpretativas, y el Acuerdo sobre Licencias de Importación?    
A través de muchos años por parte de la comunidad internacional se ha identificado la necesidad de consolidar un marco jurídico que permita el acceso al mercado por parte de los productores de cada país, bajo el entendido que hay sectores económicos que son sensibles para la productividad de cada nación; Es precisamente el sector Agrícola un sector de gran importancia para las políticas públicas adelantadas por cada gobierno, ya que la meta principal en estos ámbitos de economía internacional es que los productores cada día sean más competitivos con el comercio mundial.
Haciendo un referente histórico y  partiendo de la premisa que la agricultura es un sector económico muy sensible para todos los países, en 1994 en la Ronda de Uruguay se originó el llamado proceso de “Arancelización”, entendido este como la eliminación de todos los obstáculos del mercado que no fueran aranceles. Por lo cual la consecuencia obvia fue la creación de aranceles muy elevados que no permitían el acceso al mercado.[1]
Precisamente en la necesidad de establecer medidas para eliminar los obstáculos del mercado y así asegurar el acceso del mismo, es que se dio origen a los contingentes arancelarios, estos entendidos como una “cuantitativa limitada de proveedores de un producto o servicio” [2] o como “volúmenes limitados de importación para un producto en particular con un arancel menor que  el arancel consolidado para el resto de importaciones del mismo producto”.[3] Para ilustrar el limite antes referido se puede dar el ejemplo de un contingente asimilado a un “ Cupo” que es autorizado para determinado producto por determinado tiempo donde se tiene un mejor arancel respecto de las condiciones arancelarias normales del mismo producto.
Estos contingentes arancelarios están contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT) en su artículo XIII, donde su principal enunciado es la aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, es decir que lo que hace esta norma es fijar las pautas para que estos contingentes arancelarios se apliquen de tal manera que se garantice  la transparencia, la no discriminación, la notificación anual del tipo de administración y de los montos concedidos anualmente y la no-aplicación de medidas distintas a las arancelarias.[4]
Cabe resaltar que desde 1994 con la Ronda de Uruguay los compromisos con los contingentes arancelarios tenían la finalidad no sólo de fomentar el desarrollo del comercio donde antes era muy limitado, sino también para garantizar que los mecanismos de acceso existentes fueran mantenidos.[5] Esta dato histórico es esencial para dar una aproximación a priori del problema planteado, ya que si estamos abarcando el tema de la administración de los contingentes arancelarios, hay que dejar muy claro que desde la Ronda Uruguay, los Miembros convinieron en que el sistema de contingentes arancelarios era el método más adecuado para asegurar el acceso a los mercados durante la transición de un sistema de comercio agropecuario con complejos obstáculos arancelarios y no arancelarios a un régimen exclusivamente arancelario.[6]
Una vez explicado el concepto de contingente arancelario y de haber realizado una pequeña referencia a  la importancia de este, no sólo histórica sino económica, es menester abarcar los distintos sistemas de administración de los contingentes, para así si poder esbozar de una manera más clara y detallada de lo que se entiende por la administración de estos.
Hay que recalcar que la normatividad no expresa los distintos sistemas de administración de los contingentes arancelarios, el Artículo XIII del de GATT plantea de una manera general los presupuestos para la administración de los contingentes, es decir que orienta para que cada miembro del acuerdo formule sus parámetros de administración.
Si bien el GATT no fija estos sistemas, en Colombia si hay varios TLC que nos ilustran  sobre unos tipos de administración de los contingentes arancelarios, como lo es el Artículo 33 en su numeral 2 del TLC con la UE, donde se expresa:
“2. Las Partes administrarán los contingentes arancelarios de importación de mercancías agrícolas mediante el método de primero llegado primero servido”.
Si bien la norma elige el método de administración de los contingentes arancelarios no hay que olvidar que como norma fundante o rectora está el Artículo XIII del GATT, si bien las partes pueden hacer consultas sobre los métodos de administración y elegir libremente cual aplicar, no cabe duda que toda la aplicación va en relación con este Artículo XIII del GATT.
Otro TLC que nos acerca a los contingentes arancelarios es el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia, ya que de manera bilateral se pactaron dos formas de proteger los sectores débiles de cada país; La primera se trata de Export Trading Certificate (ETC) y el segundo es “Primer llegado, Primero en derecho”.[7]
Referente el sistema “Primero llegado, primero en derecho” se puede analizar que se trata de un sistema donde se permite la entrada de importaciones a un tipo aplicable en el límite del contingente hasta que se cubra el contingente; después se aplican automáticamente aranceles más altos. La importación material del producto determina el orden y, por ende, el arancel aplicable.”[8] Un ejemplo práctico para este método de administración está estructurado en que el primer importador que realice su operación y efectivamente la mercancía cumpla con todos los requisitos, pues a ese importador es al que se le atribuirá el derecho del contingente arancelario.
El sistema de Export Trading Certificate (ETC) adoptado con Estados Unidos se aplicara principalmente para los “cuartos traseros de pollo” y el arroz, el cual está basado en la creación de una empresa en Estados Unidos con asociaciones de ambos países, con el objetivo de obtener ingresos para prepararse para desgravación total.[9]
Otro método muy usual de administración de contingentes arancelarios es el Histórico, caracterizado porque se “toma como base el histórico de importación del país, y se asignan los contingentes a las empresas que hayan importados esos productos por una serie consecutiva de años.”[10] Dando un análisis a esta definición es pertinente concluir que se trata de un método bastante restringido en la medida que según los volúmenes de importaciones realizadas anteriormente, así mismo van a otorgar el “cupo” del contingente, lo que hace más difícil el mercado para los nuevos importadores.
Un sistema de administración de los contingentes arancelarios que vale la pena analizar es el de la Subasta, bajo el entendido que se el estado organiza una subasta en la que puede participar cualquier persona y se asignara el contingente dependiendo de quien ofrezca mayor dinero.[11] Si bien este método es utilizado en algunos países, podría generarse dos posiciones muy claras; La primera que es efectivo en cuanto asigna las cuotas de los contingentes a los importadores que están en capacidad de competir en el mercado al dar el precio más alto. La segunda argumentando que se trata de un método tan restrictivo que siempre se va a dejar por fuera del beneficio del contingente a los pequeños importadores. Podría pensarse en estas dos tesis, pero nunca hay que dejar atrás que los contingentes arancelarios tienen su origen en el acceso al mercado, ya que si no se establecieran los aranceles sería tan alto que ni los importadores que tienen como competir podrían acceder al mercado. También podría ocurrir que se genere una asignación eficiente de recursos al otorgarle a las empresas las licencias de importación al más bajo precio, sin embargo la subasta es igual al 1% del valor del comercio contingente.[12]
Estos sistemas de administración de los contingentes arancelarios son los que más desarrollan la doctrina y la práctica en la economía internacional, sin perjuicio que quedan muchos sin explicar por la no desviación del centro de la problemática, pero se puede concluir que existen variedad de métodos utilizados por distintos países que inevitablemente generan “ineficiencia y desigualdades.”[13] Queda por resaltar de estos sistemas que no solo los países establecen el indicado, sino que también en procura del acceso al mercado hay requisitos o condiciones adicionales que son  esenciales para dar cumplimientos a los acuerdos celebrados; Unos ejemplos de estas condiciones son las licencias de exportación, entendidas estas como una condición adicional que exige la presentación de un permiso o licencia de exportación concedidos por el país exportador interesado para tener derecho a asegurarse una parte del contingente arancelario.”[14]
Una vez adentrado en la historia de los contingentes arancelarios desde la Ronda de Uruguay, de su origen, de su función primigenia, de la normatividad aplicable, de los distintos posibles sistemas para adoptar por parte de los países, de los ejemplos adoptados por Colombia, de los efectos de cada uno de los sistemas y en general en la aproximación de una de las medidas para el acceso al mercado, es menester aterrizar el tema a lo que específicamente corresponde a la administración de los contingentes arancelarios, es decir en cómo se desarrolla en la práctica, que consecuencias se han evidenciado en determinados países al aplicar y administrar los contingentes arancelarios.
Para empezar hay que dejar muy claro que el acto de aplicar y administrar los contingentes arancelarios se trata de una cuestión una muy política, por lo cual existe una urgente necesidad de proporcionar más información sobre la economía de los métodos de administración de contingentes arancelarios.[15]
Partiendo del presupuesto que aplicar y administrar un contingente arancelario es la posibilidad que le otorga el GATT en su artículo XIII a todos los países miembros de imponer restricciones a las importaciones mediante un contingente arancelario, entendido este como anterior se dijo, “como volúmenes limitados de importación para un producto en particular con un arancel menor que  el arancel consolidado para el resto de importaciones del mismo producto, es que podemos evidenciar que podemos encontrar diferentes políticas frente al contingente arancelario según cada país
Cada país miembro de la OMC a través de los acuerdos pueden implementar los sistemas de administración en base a principios que provienen del GATT y del mismo acuerdo, lo que permite la creación de ciertas características dependiendo el sistema, pero lo ideal es se cumplan principios como transparencia, que sean prácticos y predecibles.[16]
Es pertinente esbozar de una manera general las fases que ha identificado la doctrina para la implementación, administración y fin de un contingente arancelario a través de BOLPRO. Una primera fase que se puede catalogar como “La Preparación, donde se tiene que desarrollar “la definición del contingente, la comunicación a la Bolsa de Productos Agropecuarios, la publicación de los contingentes y el período de recepción de ofertas.”[17] En esta primera fase del establecimiento del contingente arancelario hay que agregar que se deben establecer  condiciones muy particulares en beneficio de los exportadores, ya que en ocasiones la no   especificación de los plazos en relación con la utilización de los contingentes, como los plazos para solicitar las licencias contingentes arancelarios puedan verse frustradas por el modo en que los contingentes se administran.[18] Esto es esencial en políticas de economía internacional, de nada sirve aplicar un contingente que de por si no es viable administrar, está en medio la producción nacional y los acuerdos internacionales.
Es tan importante esta aplicación y administración de los contingentes arancelarios que basta con recalcar la “Propuesta de Reforma al sistema de contingentes arancelarios” realizada por los Estados Unidos en el marco de la OMC (14 de noviembre de 2000-G/AG/NG/W/58), donde muy bien explican que a los exportadores se les ha generado una problemática al no poder atender satisfactoriamente la demanda del mercado debido a que los miembros han administrado de forma errónea los contingentes arancelarios, ya que terminan creando barreras para el acceso al mercado.
Una segunda fase de esta implementación y administración de los contingentes arancelarios se puede catalogar como “Negociación Bursátil, donde principalmente se da una recepción de contratos, posteriormente una clasificación y ordenamiento de ofertas y por último una rueda de negociación. Después de esta etapa se pasa a la tercera que es la fase de “liquidación”, donde principalmente se hace seguimiento de la utilización o no del contingente[19]
Como se puede evidenciar los contingentes arancelarios consagrados en el Artículo XIII del GATT y con los acuerdos que se llegaron en la ronda de Uruguay son temas que aún hoy en el año 2013 se siguen discutiendo. Es claro que hay nuevas tendencias del comercio, y que si para la fecha del 8 de marzo del año 2000, 43 miembros contemplaban alrededor de 1425 contingentes arancelarios como adelante se especifica, la pregunta es cuál será el futuro de esta figura.
Cuadro 2:      Número de contingentes arancelarios por Miembro
Miembro
Número de contingentes arancelarios
Miembro
Número de contingentes arancelarios
Australia
2
Japón
20
Barbados
36
Letoniaa
4
Brasil
2
Lituaniaa
4
Bulgariaa
73
Malasia
19
Canadá
21
Marruecos
16
Chileb
1
México
11
Chinaa
10
Nicaragua
9
Colombia
67
Noruega
232
CE de los 15d
87
Nueva Zelandia
3
Coreaf
67
Panamáa
19
Costa Rica
27
Polonia
109
Croaciaa
92
República Checa
24
Ecuadora
14
República Dominicanac
8
El Salvador
11
República Eslovaca
24
Eslovenia
20
Rumania
12
Estados Unidos
54
Sudáfrica
53
Filipinas
14
Suiza
28
Guatemala
22
Tailandia
23
Hungríae
70
Taipei Chinoa
22
Indonesia
2
Túnez
13
Islandia
90
Venezuela
61
Israel
12
Todos los Miembros (43)
1.425




Estas cifras son útiles para poder pensar en una reestructuración de las políticas de los contingentes arancelarios, bajo el entendido que si bien el Artículo XIII del GATT fijo unas normas de carácter general para cumplir con unos objetivos mínimos pactados en el acuerdo, es claro que esta norma  no es suficiente para fijar parámetros claros y concisos frente a la aplicación y administración de los contingentes arancelarios. A través de los TLC entre diferentes países, tomando el ejemplo de Colombia con USA, es evidente como son temas de mucho cuidado que son inherentes a la agricultura, que simplemente no se han podido llegar a un acuerdo general dadas las condiciones de los mismos temas.
Si bien la realidad actual esta evidenciado por vacíos que tienen que suplir los países en sus acuerdos porque a ellos les corresponde la adopción de los sistemas de administración, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones por el carácter de los países se encuentra presente una desproporción.
Realizando este análisis de los contingentes arancelarios desde una perspectiva amplia, no cabe duda  que una parte deba aplicar y administrar los contingentes arancelarios según el GATT corresponde como ya se enuncio antes a un proceso de “ Arancelización” que debe ser contrarrestado precisamente con estos contingentes, con el principal objetivo de garantizar el acceso al mercado y generar una competitividad en la economía internacional.

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BIBLIOGRAFIA
1)      La economía de los contingentes de importación con las licencias a la carta en la Agricultura.
American Journal of Agricultural Economics , vol. 88, N º 2 (mayo, 2006), pp 338-350

2)      La administración de contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas.
Álvaro Monge. (abril de 1999).
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, COMEX (2000). Diez Años: Ciclo de Conferencias de Comercio Exterior.

3)      Acceso a los Mercados:aranceles y contingentes arancelarios.
Organización Mundial del Comercio.
Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
4)      treaty interpretation and the wto appellate body report in US – GAMBLING:a critique.
Federico Ortino (16 January 2006)
                Journal of International Economic Law.
5)       Contingentes Arancelarios dentro del Marco del TLC CON USA.
               DIAN
Recuperado el 03 de 09 de 2013, de http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Contingentes_Arancelarios.pdf
6)        Las Negociaciones Comerciales Multilaterales Sobre la Agricultura. FAO

 . Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://books.google.com.co/books?id=tmhcUu2BB4IC&pg=PA89&lpg=PA89&dq=OMC+1997,+M%C3%A9todos+de+administraci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios+y+utilizaci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios,+Documento+de+antecedentes+preparado+por+la+Secretar%C3

7)       Propuesta de reforma del sistema de contigentes arancelarios: G/AG/NG/W58
Organización Mundial del Comercio.
                Agricultura, (14 de Noviembre de 2000).
Recuperado el 03 de septiembre de 2013

8)      CONTINGENTES ARANCELARIOS Y OTROS CONTINGENTES (TN/AG/S/5)
OMC. Acceso a los Mercados:aranceles y contingentes arancelarios.
Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm  21 de marzo de 2002.


                                                                                                   




[1]OMC. (s.f.). Acceso a los Mercados:aranceles y contingentes arancelarios. Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
[2]Ortino, F. (16 January 2006). treaty interpretation and the wto appellate body report in US – GAMBLING:a critique. Journal of International Economic Law, 18.

[3]DIAN: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. (s.f.). Recuperado el 03 de 09 de 2013, de http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Contingentes_Arancelarios.pdf

[4]Monge, Á. (Abril de 1999). La administración de contingentes arancelarios de productos agrícolas. Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://www.caag.org.gt/doc_scan/adm_tlc_303_contingentes.pdf

[5]alimentacion, O. l. (2000). Las Negociaciones Comerciales Multilaterales Sobre la Agricultura. FAO Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://books.google.com.co/books?id=tmhcUu2BB4IC&pg=PA89&lpg=PA89&dq=OMC+1997,+M%C3%A9todos+de+administraci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios+y+utilizaci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios,+Documento+de+antecedentes+preparado+por+la+Secretar%C3

[6] Agricultura, C. d. (14 de Noviembre de 2000). Organización Mundial del Comercio. Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de Propuesta de reforma del sistema de contigentes arancelarios: G/AG/NG/W58
[7] DIAN: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. (s.f.). Recuperado el 03 de 09 de 2013, de http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Contingentes_Arancelarios.pdf
[8] alimentacion, O. l. (2000). Las Negociaciones Comerciales Multilaterales Sobre la Agricultura FAO. PAG 90.  Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://books.google.com.co/books?id=tmhcUu2BB4IC&pg=PA89&lpg=PA89&dq=OMC+1997,+M%C3%A9todos+de+administraci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios+y+utilizaci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios,+Documento+de+antecedentes+preparado+por+la+Secretar%C3
[9] DIAN: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. (s.f.). Recuperado el 03 de 09 de 2013, de http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Contingentes_Arancelarios.pdf
[10] Monge, Á. (Abril de 1999). La administración de contingentes arancelarios de productos agrícolas. Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://www.caag.org.gt/doc_scan/adm_tlc_303_contingentes.pdf

[11] Ibídem.
[12] Jana Hranaiova, H. d. (2006). THE ECONOMICS OF ADMINISTERING IMPORT QUOTAS WITH LICENSES-ON-DEMAND IN AGRICULTURE . American Journal of Agricultural Economics, Vol. 88, No. 2 (May, 2006), pp. 338-350.  Tomado de: : http://www.jstor.org/stable/3697726.
[13] Ibídem.
[14] alimentacion, O. l. (2000). Las Negociaciones Comerciales Multilaterales Sobre la Agricultura FAO. PAG 91.  Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://books.google.com.co/books?id=tmhcUu2BB4IC&pg=PA89&lpg=PA89&dq=OMC+1997,+M%C3%A9todos+de+administraci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios+y+utilizaci%C3%B3n+de+los+contingentes+arancelarios,+Documento+de+antecedentes+preparado+por+la+Secretar%C3
[15] Jana Hranaiova, H. d. (2006). THE ECONOMICS OF ADMINISTERING IMPORT QUOTAS WITH LICENSES-ON-DEMAND IN AGRICULTURE . American Journal of Agricultural Economics, Vol. 88, No. 2 (May, 2006), pp. 338-350.  Tomado de: : http://www.jstor.org/stable/3697726.
[16] OMC. (s.f.). Acceso a los Mercados:aranceles y contingentes arancelarios. Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
[17] Monge, Á. (Abril de 1999). La administración de contingentes arancelarios de productos agrícolas. Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://www.caag.org.gt/doc_scan/adm_tlc_303_contingentes.pdf

[18] OMC. (s.f.). Acceso a los Mercados:aranceles y contingentes arancelarios. Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
[19]Monge, Á. (Abril de 1999). La administración de contingentes arancelarios de productos agrícolas. Recuperado el 03 de Septiembre de 2013, de http://www.caag.org.gt/doc_scan/adm_tlc_303_contingentes.pdf
[20] OMC. (s.f.). Acceso a los Mercados:aranceles y contingentes arancelarios. Recuperado el 03 de septiembre de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm  CONTINGENTES ARANCELARIOS Y OTROS CONTINGENTES (TN/AG/S/5) 21 de marzo de 2002.

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