Pontificia
Universidad Javeriana
Derecho
Económico Internacional
Jenny
Paola Bulla Hernández.
Dr.
Juan David Barbosa M.
TEMA 21: SALVAGUARDIAS AGRICOLAS
-
Explique en que consiste una
salvaguardia agrícola en la OMC y cómo funcionan las salvaguardias agrícolas en
los TLC.
-
Que diferencias tienen las salvaguardias
agrícolas frente a las otras salvaguardias? Utilizar artículo 29 del TLC con la
Unión Europea.
-
Analice el caso de las salvaguardias en
materia de arroz impuestas en la Comunidad Andina. Indicar principales
características del caso.
Este ensayo tiene por
objeto hacer un análisis acerca de las medidas denominadas salvaguardias agrícolas,
para lo cual es necesario iniciar dando una definición de lo que se conoce como
salvaguardia, entendiéndolas como una de las medidas de defensa comercial que
consiste en restringir de manera temporal las importaciones de un producto,
para proteger una rama de producción nacional por un aumento de las
importaciones de un producto que cause daño grave o amenace causarlo a esa rama
de producción.[i]
Para desarrollar entrara
en materia, se requiere iniciar haciendo referencia a la normatividad
Colombiana, pues mediante el Decreto 573 de 2012, se ha regulado el
procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia especial agrícola,lo
cual evidencia que al existir regulación interna sobre el tema se está
generando una protección al sector agrícola colombiano, pues es fundamental a
la hora de examinar los acuerdos comerciales internacionales que se encuentren
vigentes, ya que este plantea unos principios generales a seguir. Como mención
general acerca de este decreto, se encuentra que este contempla que las medidas
de salvaguardia agrícola aplicaran cuando lo permite el acuerdo comercial
internacional vigente, pero siempre y cuando se cumpla con las condiciones de
activación de volumen o precios, según el caso. La medida se aplicara de manera
automática y tendrá la forma de una arancel de importación adicional, de
conformidad con el acuerdo al cual se esté aplicando.[ii]
I.
Salvaguardia agrícola en la OMC:
De acuerdo con la Organización
Mundial del Comercio, un país miembro puede adoptar una medida de salvaguardia
para proteger la rama de producción nacional, mediante la restricción de las
importaciones de un producto, cuando un aumento en las mismas está causando o
amenazando con causar un daño en dicha rama de producción.
Este tipo de medidas se
han regulado en el marco del GATT de 1947, en su artículo XIX el cual permite
la adopción de medidas de salvaguardia que se materializan en la suspensión
total o parcial de una obligación contraída respecto de un producto sobre el cual
haya una aumento de las importaciones que cause o pueda causar un daño a su
rama de producción[iii]
Por lo anteriormente planteado se podía recurrir en el marco del GATT a la
adopción de medidas de defensa comercial, para el caso específico las
salvaguardias; sin embargo he de mencionar que los países no acudían a ellas,
por cuanto adoptaban medidas de “zona gris”, es decir, actuaban al margen del
mismo, a través de negociaciones diferentes o acuerdos voluntarios de carácter
informal que llevaran a la solución del conflicto pero siempre por medios
distintos al GATT.
Posteriormente se dio
el Acuerdo sobre salvaguardias de la OMC, el cual complementa lo estipulado por
el GATT, y aporta una serie de innovaciones como la prohibición de medidas de
zona gris, establecimiento de plazos para las medidas de salvaguardia,
cláusulas de extinción. Lo que se busca con dicha prohibición es evitar que
haya acuerdos voluntarios bilaterales al
margen de los establecidos formalmente y regular de mejor manera los problemas
derivados con la rama de producción nacional, para lo cual este nuevo acuerdo
establece los criterios relativos a la existencia de un perjuicio grave, los
criterios a tener en cuenta la hora de analizar los efectos de las
importaciones, así como menesteres respecto de estas medidas de salvaguardia
tales como:
-
Estas medidas deberán ser temporales
-
sólo podrán imponerse cuando se
determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una
rama de producción nacional competidora
-
Por regla general se aplicaran de manera
no selectiva.[iv]
Para entrar al tema
específico de las salvaguardias agrícolas, es pertinente resaltar que a la luz
del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y
Comercio (GATT), poco se avanzó en lo que Dilip K. Dasen su escrito ha denominado la liberación del comercio agrícola, fue un tema
que más bien se dejó de lado por cuanto se consideraba polémico. Esta
liberación se da por primera vez en la Ronda de Uruguay que se dio entre
1986-1994, pues se dio la inclusión del comercio en la agricultura por cuanto
aumentaba la postura proteccionista de la agricultura.[v]
Es así como el acuerdo de la agricultura se negoció
en el marco de la Ronda Uruguay y se ha considerado como un primer paso para
lograr protección al sector agrícola, con el fin de lograr una competencia que
sea más leal por ser un sector en el que
se han presentado distorsiones. Acerca
de este acuerdo, “El Acuerdo sobre la
Agricultura entró en vigor el 1º de enero
de 1995. En el preámbulo del
Acuerdo se reconoce que el objetivo convenido a largo plazo del proceso de
reforma iniciado por el programa de reforma de la Ronda Uruguay es establecer
un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado. El
programa de reforma comprende compromisos específicos para reducir la ayuda y la protección en las
esferas de la ayuda interna, las subvenciones a la exportación y el acceso a
los mercados, y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas
y de un funcionamiento más eficaz.El Acuerdo tiene asimismo en cuenta las
preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la
necesidad de proteger el medio ambiente, y prevé un trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo, incluida una mejora de las oportunidades
y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés
para las exportaciones de esos Miembros”.[vi]
II.
Salvaguardia agrícola en LOS TLC:
Las salvaguardias
agrícolas negociadas por Colombia en los TLC,
se activan de manera automática cuando se da el cumplimiento de
condiciones de precio o volumen de las importaciones; Se debe resaltar que en
estas no hay necesidad de demostrar que se está causando un daño grave a la
producción nacional. Lo anterior quedo establecido en normatividad Colombiana
en el decreto 573 de 2012, considerando que los mercados agrícolas son
constantes y se encuentran sujetos a variaciones de distinta índole.[vii]
Sobre el mismo punto se
debe resaltar que las salvaguardias en materia de TLC se manejan de una manera más
especifica que en la OMC, por cuanto en la OMC
lo que hay es una comunidad de países que se unen con el fin de plantear una
serie de principios o parámetros, los cuales van a cobijar a dichos países miembros,
mientras que en los TLC las negociaciones son de carácter más especifico por
cuanto no es una comunidad de países sino las unión de algunos para fijar
medidas de carácter especifico que faciliten el comercio entre dichos países,
de esta manera en el caso de las salvaguardias agrícolas en los TLC, estas
medidas son adoptadas y establecidas por los países que suscriben el tratado,
lo que hace que sea una negociación mas especifica.
III.
Diferencias entre salvaguardia
agrícola y otras salvaguardias:
Como se ha mencionado
anteriormente la salvaguardia es una medida de defensa comercial que tiene por
objeto restringir de manera temporal las importaciones de un producto, por un
aumento en estas y una disminución en el precio que amenacen o cause con amenazar
la rama de producción.
Estas salvaguardias
generales difieren de las salvaguardias agrícolas por cuanto la salvaguardia
agrícola presenta las siguientes características:
-
Pueden activarse automáticamente
derechos de salvaguardia más elevados cuando el volumen de las importaciones
crece por encima de un determinado nivel o si los precios descienden por debajo
de un determinado nivel.
-
No es necesario demostrar que se causa
un daño a la rama de producción nacional.
-
Sólo puede utilizarse con respecto a
productos que hayan sido arancelizados — lo que representa menos del 20 por
ciento de todos los productos agropecuarios (definidos por “líneas
arancelarias”).
-
No se puede utilizar respecto de las
importaciones comprendidas en un contingente, y sólo se puede aplicar si el
gobierno se ha reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos
relativos a la agricultura.[viii]
En la práctica las
salvaguardias agrícolas se utilizan en muy pocos casos.
Tomando como referencia el artículo 29 del TLC con
la Unión Europea, este contempla que podrán adoptarse dichas medidas en forma
de arancele aduaneros sobre mercancías agrícolas que estén dentro del listado
del anexo IV (medidas sobre salvaguardia agrícola), cuando se cumplan
condiciones tales como: Ninguna parte podrá aplicar una medida de salvaguardia
agrícola conforme a este artículo, si adopta una medida con respecto a una
misma mercancía.[ix]
IV.
Salvaguardias en materia de arroz –
Comunidad Andina:
Antes de abordar el
tema de las salvaguardias en materia de arroz impuestas en la comunidad andina,
quiero hacer una breve referencia a la comunidad andina y sus integrantes, siendo esta una comunidad
de países unidos voluntariamente con el objetivo de promover el desarrollo
equilibrado, integración y cooperación económica y social de los países miembros;
se encuentra conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú[x].
La comunidad andina
dispone de una serie de normas de defensa comercial, que tiene como objetivo
corregir los efectos dañinos a la economía, sector o ramas de producción de los
países miembros, ocasionados por el incremento de las importaciones o por
prácticas desleales de comercio.[xi] Teniendo
en cuenta lo anterior se encuentra el pacto de Cartagena, el cual es un acuerdo
de integración subregional entre los países miembros de la Comunidad Andina que
para el caso específico de las salvaguardias agrícolas contempla en su artículo
77 lo siguiente:
“Artículo 77.- Los Países
Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de introducir restricciones de
todo orden a las importaciones de bienes originarios de la Subregión”.[xii]
En el caso del arroz, esta
disposición para el caso Colombiano es desatinada, teniendo en cuenta que las
condiciones de producción de Colombia respecto de los demás países miembros son
menos favorables al presentar altos costos para producir[xiii],
debido a fertilizantes a un precio superior respecto de los demás países
miembros, sistemas de riego menos eficientes lo que puede atribuirse a un menor
desarrollo tecnológico, así como los drásticos cambios climáticos que se han
dado aproximadamente durante los últimos 10 años en Colombia. Por lo anterior
Colombia no se encuentra en igualdad de condiciones para competir con los demás
países miembros, lo que ha generado que el Gobierno en los últimos años haya
tenido que aplicar restricciones que han vulnerado el artículo 77 del pacto de
Cartagena, con el fin de proteger el gremio arrocero nacional.
La no aplicación de
este artículo le ha generado a Colombia demandas de los demás países miembros,
teniendo en cuenta que estos tienen excesos de producción respecto a la demanda
interna en cada uno de sus países. Por el contrario, Colombia ha venido
presentando una disminución de 300.000 toneladas en su producción anual, que ha
generado déficit para cubrir la demanda nacional,[xiv]
por lo cual el panorama actual del país es que si bien existe la necesidad de
importar para cubrir la demanda nacional, suplirla es un factor determinante
para el precio del arroz para el consumidor final, teniendo en cuenta que el
arroz importado llegara a un precio menor al del costo del arroz nacional
El anterior contexto
exigirá la intervención del gobierno para establecer un precio del arroz en el
cual se pueda importar sin que esto afecte al sector arrocero nacional, ya que
los precios son menos competitivos que los demás países miembros.
BIBLIOGRAFIA
[ii] Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Decreto 573 de 2012.
[iii] Acuerdo General
sobre aranceles aduaneros y comercio. GATT de 1947. Articulo XIX.
[iv] Organización
Mundial Comercio. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#lAgreement
[v]Dilip K. Das,'The Doha Round of Multilateral Trade
Negotiations and Trade in Agriculture' (2006) 40 Journal of World Trade, Issue 2, pp.
259–290.
[vi]Serie de los
acuerdos de la O.M.C. Agricultura. Organización Mundial del Comercio. 2003. http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/agrmntseries3_ag_2008_s.pdf
[vii] Salvaguardia
para el agro será automática por el TLC. Revista Portafolio. Marzo 26 de 2012. http://www.portafolio.co/negocios/salvaguardia-el-agro-sera-automatica-tlc
[ix]Tratado de libre
comercio Colombia – Unión Europea. http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603
[xii] Acuerdo de
integración Subregional Andino. Acuerdo de Cartagena.
[xiii]
En Colombia
se paga el arroz mas caro de toda la región. Revista Portafolio. Septiembre 12
de 2012. http://www.portafolio.co/negocios/%E2%80%98-colombia-se-paga-el-arroz-mas-caro-toda-la-region%E2%80%99
[xiv] Importación de
arroz de la CAN bajaría precios al público. La República. Enero 18 de 2013. http://www.larepublica.co/economia/importaci%C3%B3n-de-arroz-de-la-can-bajar%C3%ADa-precios-al-p%C3%BAblico_29470
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