domingo, 8 de septiembre de 2013

tema 21. Paola Bulla



Pontificia Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
Jenny Paola Bulla Hernández.
Dr. Juan David Barbosa M.



TEMA 21: SALVAGUARDIAS AGRICOLAS



-          Explique en que consiste una salvaguardia agrícola en la OMC y cómo funcionan las salvaguardias agrícolas en los TLC.
-          Que diferencias tienen las salvaguardias agrícolas frente a las otras salvaguardias? Utilizar artículo 29 del TLC con la Unión Europea.
-          Analice el caso de las salvaguardias en materia de arroz impuestas en la Comunidad Andina. Indicar principales características del caso.

Este ensayo tiene por objeto hacer un análisis acerca de las medidas denominadas salvaguardias agrícolas, para lo cual es necesario iniciar dando una definición de lo que se conoce como salvaguardia, entendiéndolas como una de las medidas de defensa comercial que consiste en restringir de manera temporal las importaciones de un producto, para proteger una rama de producción nacional por un aumento de las importaciones de un producto que cause daño grave o amenace causarlo a esa rama de producción.[i]
Para desarrollar entrara en materia, se requiere iniciar haciendo referencia a la normatividad Colombiana, pues mediante el Decreto 573 de 2012, se ha regulado el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia especial agrícola,lo cual evidencia que al existir regulación interna sobre el tema se está generando una protección al sector agrícola colombiano, pues es fundamental a la hora de examinar los acuerdos comerciales internacionales que se encuentren vigentes, ya que este plantea unos principios generales a seguir. Como mención general acerca de este decreto, se encuentra que este contempla que las medidas de salvaguardia agrícola aplicaran cuando lo permite el acuerdo comercial internacional vigente, pero siempre y cuando se cumpla con las condiciones de activación de volumen o precios, según el caso. La medida se aplicara de manera automática y tendrá la forma de una arancel de importación adicional, de conformidad con el acuerdo al cual se esté aplicando.[ii]


I.                   Salvaguardia agrícola en la OMC:
De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio, un país miembro puede adoptar una medida de salvaguardia para proteger la rama de producción nacional, mediante la restricción de las importaciones de un producto, cuando un aumento en las mismas está causando o amenazando con causar un daño en dicha rama de producción.
Este tipo de medidas se han regulado en el marco del GATT de 1947, en su artículo XIX el cual permite la adopción de medidas de salvaguardia que se materializan en la suspensión total o parcial de una obligación contraída respecto de un producto sobre el cual haya una aumento de las importaciones que cause o pueda causar un daño a su rama de producción[iii] Por lo anteriormente planteado se podía recurrir en el marco del GATT a la adopción de medidas de defensa comercial, para el caso específico las salvaguardias; sin embargo he de mencionar que los países no acudían a ellas, por cuanto adoptaban medidas de “zona gris”, es decir, actuaban al margen del mismo, a través de negociaciones diferentes o acuerdos voluntarios de carácter informal que llevaran a la solución del conflicto pero siempre por medios distintos al GATT.
Posteriormente se dio el Acuerdo sobre salvaguardias de la OMC, el cual complementa lo estipulado por el GATT, y aporta una serie de innovaciones como la prohibición de medidas de zona gris, establecimiento de plazos para las medidas de salvaguardia, cláusulas de extinción. Lo que se busca con dicha prohibición es evitar que haya acuerdos voluntarios  bilaterales al margen de los establecidos formalmente y regular de mejor manera los problemas derivados con la rama de producción nacional, para lo cual este nuevo acuerdo establece los criterios relativos a la existencia de un perjuicio grave, los criterios a tener en cuenta la hora de analizar los efectos de las importaciones, así como menesteres respecto de estas medidas de salvaguardia tales como:
-          Estas medidas deberán ser temporales
-          sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora
-          Por regla general se aplicaran de manera no selectiva.[iv]
Para entrar al tema específico de las salvaguardias agrícolas, es pertinente resaltar que a la luz del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y Comercio (GATT), poco se avanzó en lo que Dilip K. Dasen su escrito ha denominado la  liberación del comercio agrícola, fue un tema que más bien se dejó de lado por cuanto se consideraba polémico. Esta liberación se da por primera vez en la Ronda de Uruguay que se dio entre 1986-1994, pues se dio la inclusión del comercio en la agricultura por cuanto aumentaba la postura proteccionista de la agricultura.[v]
Es así como el acuerdo de la agricultura se negoció en el marco de la Ronda Uruguay y se ha considerado como un primer paso para lograr protección al sector agrícola, con el fin de lograr una competencia que sea más leal  por ser un sector en el que se han presentado distorsiones.  Acerca de este acuerdo, “El Acuerdo sobre la Agricultura entró en vigor el 1º de enero  de   1995. En el preámbulo del Acuerdo se reconoce que el objetivo convenido a largo plazo del proceso de reforma iniciado por el programa de reforma de la Ronda Uruguay es establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado. El programa de reforma comprende compromisos específicos  para reducir la ayuda y la protección en las esferas de la ayuda interna, las subvenciones a la exportación y el acceso a los mercados, y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz.El Acuerdo tiene asimismo en cuenta las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente, y prevé un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, incluida una mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés para las exportaciones de esos Miembros”.[vi]

II.                Salvaguardia agrícola en LOS TLC:
Las salvaguardias agrícolas negociadas por Colombia en los TLC,  se activan de manera automática cuando se da el cumplimiento de condiciones de precio o volumen de las importaciones; Se debe resaltar que en estas no hay necesidad de demostrar que se está causando un daño grave a la producción nacional. Lo anterior quedo establecido en normatividad Colombiana en el decreto 573 de 2012, considerando que los mercados agrícolas son constantes y se encuentran sujetos a variaciones de distinta índole.[vii]
Sobre el mismo punto se debe resaltar que las salvaguardias en materia de TLC se manejan de una manera más
 especifica que en la OMC, por cuanto en la OMC lo que hay es una comunidad de países que se unen con el fin de plantear una serie de principios o parámetros, los cuales van a cobijar a dichos países miembros, mientras que en los TLC las negociaciones son de carácter más especifico por cuanto no es una comunidad de países sino las unión de algunos para fijar medidas de carácter especifico que faciliten el comercio entre dichos países, de esta manera en el caso de las salvaguardias agrícolas en los TLC, estas medidas son adoptadas y establecidas por los países que suscriben el tratado, lo que hace que sea una negociación mas especifica.



III.             Diferencias entre salvaguardia agrícola y otras salvaguardias:
Como se ha mencionado anteriormente la salvaguardia es una medida de defensa comercial que tiene por objeto restringir de manera temporal las importaciones de un producto, por un aumento en estas y una disminución en el precio que amenacen o cause con amenazar la rama de producción.
Estas salvaguardias generales difieren de las salvaguardias agrícolas por cuanto la salvaguardia agrícola presenta las siguientes características:
-          Pueden activarse automáticamente derechos de salvaguardia más elevados cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel o si los precios descienden por debajo de un determinado nivel.
-          No es necesario demostrar que se causa un daño a la rama de producción nacional.
-          Sólo puede utilizarse con respecto a productos que hayan sido arancelizados — lo que representa menos del 20 por ciento de todos los productos agropecuarios (definidos por “líneas arancelarias”).
-          No se puede utilizar respecto de las importaciones comprendidas en un contingente, y sólo se puede aplicar si el gobierno se ha reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura.[viii]
En la práctica las salvaguardias agrícolas se utilizan en muy pocos casos.
Tomando como referencia el artículo 29 del TLC con la Unión Europea, este contempla que podrán adoptarse dichas medidas en forma de arancele aduaneros sobre mercancías agrícolas que estén dentro del listado del anexo IV (medidas sobre salvaguardia agrícola), cuando se cumplan condiciones tales como: Ninguna parte podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola conforme a este artículo, si adopta una medida con respecto a una misma mercancía.[ix]

IV.             Salvaguardias en materia de arroz – Comunidad Andina:
Antes de abordar el tema de las salvaguardias en materia de arroz impuestas en la comunidad andina, quiero hacer una breve referencia a la comunidad andina  y sus integrantes, siendo esta una comunidad de países unidos voluntariamente con el objetivo de promover el desarrollo equilibrado, integración y cooperación económica y social de los países miembros; se encuentra conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú[x].
La comunidad andina dispone de una serie de normas de defensa comercial, que tiene como objetivo corregir los efectos dañinos a la economía, sector o ramas de producción de los países miembros, ocasionados por el incremento de las importaciones o por prácticas desleales de comercio.[xi] Teniendo en cuenta lo anterior se encuentra el pacto de Cartagena, el cual es un acuerdo de integración subregional entre los países miembros de la Comunidad Andina que para el caso específico de las salvaguardias agrícolas contempla en su artículo 77 lo siguiente:
“Artículo 77.- Los Países Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de introducir restricciones de todo orden a las importaciones de bienes originarios de la Subregión”.[xii]
En el caso del arroz, esta disposición para el caso Colombiano es desatinada, teniendo en cuenta que las condiciones de producción de Colombia respecto de los demás países miembros son menos favorables al presentar altos costos para producir[xiii], debido a fertilizantes a un precio superior respecto de los demás países miembros, sistemas de riego menos eficientes lo que puede atribuirse a un menor desarrollo tecnológico, así como los drásticos cambios climáticos que se han dado aproximadamente durante los últimos 10 años en Colombia. Por lo anterior Colombia no se encuentra en igualdad de condiciones para competir con los demás países miembros, lo que ha generado que el Gobierno en los últimos años haya tenido que aplicar restricciones que han vulnerado el artículo 77 del pacto de Cartagena, con el fin de proteger el gremio arrocero nacional.
La no aplicación de este artículo le ha generado a Colombia demandas de los demás países miembros, teniendo en cuenta que estos tienen excesos de producción respecto a la demanda interna en cada uno de sus países. Por el contrario, Colombia ha venido presentando una disminución de 300.000 toneladas en su producción anual, que ha generado déficit para cubrir la demanda nacional,[xiv] por lo cual el panorama actual del país es que si bien existe la necesidad de importar para cubrir la demanda nacional, suplirla es un factor determinante para el precio del arroz para el consumidor final, teniendo en cuenta que el arroz importado llegara a un precio menor al del costo del arroz nacional
El anterior contexto exigirá la intervención del gobierno para establecer un precio del arroz en el cual se pueda importar sin que esto afecte al sector arrocero nacional, ya que los precios son menos competitivos que los demás países miembros.







BIBLIOGRAFIA





[ii] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 573 de 2012.

[iii] Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio. GATT de 1947. Articulo XIX.

[v]Dilip K. Das,'The Doha Round of Multilateral Trade Negotiations and Trade in Agriculture' (2006) 40       Journal of World Trade, Issue 2, pp. 259–290.

[vi]Serie de los acuerdos de la O.M.C. Agricultura. Organización Mundial del Comercio. 2003. http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/agrmntseries3_ag_2008_s.pdf

[vii] Salvaguardia para el agro será automática por el TLC. Revista Portafolio. Marzo 26 de 2012. http://www.portafolio.co/negocios/salvaguardia-el-agro-sera-automatica-tlc

[ix]Tratado de libre comercio Colombia – Unión Europea.  http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603

[xii] Acuerdo de integración Subregional Andino. Acuerdo de Cartagena.

[xiii] En Colombia se paga el arroz mas caro de toda la región. Revista Portafolio. Septiembre 12 de 2012. http://www.portafolio.co/negocios/%E2%80%98-colombia-se-paga-el-arroz-mas-caro-toda-la-region%E2%80%99

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