Pontificia
Universidad Javeriana
Derecho
Económico Internacional
Presentado
por: Silvia Marcela Romero Mora.
Alcance del artículo 1.2 del
tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y Costa Rica:
El
siguiente ensayo crítico tiene como objetivo el análisis del artículo 1.2 del tratado de libre
comercio celebrado entre Colombia y Costa Rica, el cual se realizará mediante
el estudio de cada uno de elementos contenidos en la nombrada disposición jurídica, gracias a la utilización
de los instrumentos del derecho internacional público como la convención de
Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, el GATT de 1994, disposiciones
expedidas por las Naciones Unidas, y las fuentes formales del derecho
internacional, con el propósito de comprender los efectos de las obligaciones y compromisos adquiridos
entre las partes contratantes, para que
se pueda determinar dado el caso, una solución idónea frente a ciertas
situaciones que podría presentar cierta complejidad como la hipótesis de
incompatibilidad entre los acuerdos que se hubieren suscrito con anterioridad
ya sea conforme sobre la OMC o de otra naturaleza , en relación al tratado de libre comercio.
En
principio se podría creer que el artículo 1.2 al estar ubicado en el primer
capítulo titulado disposiciones iniciales
ofrecería una lectura sencilla del querer de los participantes, no obstante si
se mira con detenimiento las expresiones empleadas en el texto, su
interpretación resulta siendo más compleja, puesto que implica una
investigación exhaustiva de los tratados y convenios que se hubieren negociado
con anterioridad entre Colombia y Costa Rica acerca de los derechos y
obligaciones contemplados en ellos, dado a que de acuerdo con TLC mantienen su
vigencia, debiendo ser respetados por ambos estados. Por lo tanto el presente
trabajo contará con los siguientes puntos a desarrollar:
-
Alcance del artículo 1.2 - Relación de otros acuerdos
internacionales del TLC con Costa Rica - Hipótesis de incompatibilidad con la OMC
-
Comparación entre el artículo 1.2 del
TLC entre Colombia y Costa Rica y el TLC
entre Colombia y Estados Unidos.
Alcance del artículo 1.2:
La
lectura de los Tratados de libre comercio frecuentemente presenta una alta complejidad, debido a que
dentro de su normatividad se incluyen un sin número de conceptos técnicos, cuya especificidad hace casi imposible que su
interpretación se pueda realizar de manera lineal (1).
El acuerdo celebrado entre Colombia y Costa Rica no escapa a dicho precepto, y
en especial su artículo 1.2, el cual, exige un examen profundo de todas las palabras usadas, en aras de
entender sus consecuencias en el
ordenamiento jurídico de los estados parte, por ello, es necesario acudir a la convención
de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, que consagra unos parámetros
generales de interpretación en sus
artículos 31 y 32 que son permanentemente utilizados en la interpretación en
todos los acuerdos atinentes al derecho internacional (2).
El
artículo 31 de la Convención de Viena de 1969 estipula que un tratado debe ser
comprendido desde 3 aspectos que son: la buena fe, el sentido corriente que sea
atribuido a los términos del tratado teniendo en cuenta su contexto y su objeto
y finalidad (3). Dentro de la citada disposición se
señalan varios instrumentos que facilitan esta labor como el texto en sí mismo,
(4).
el
preámbulo, los anexos, los acuerdos u otras figuras jurídicas o políticas negociadas
en torno al tratado o con ocasión a este, la practica ulteriormente seguida por
los contratantes etc. En virtud de lo anterior, conocer el verdadero alcance
del artículo 1.2 supone que para el uso de los criterios mencionados, es
necesario dividirlo en dos partes que
pueden considerarse que son el eje central de su esencia.
La
primera está ubicada en el numeral
1 y hace referencia a la palabra confirmar, que en este
caso, su significado dependerá en
principio, por su sentido corriente en
los términos del tratado, es decir, que hay que tener en cuenta lo que
decidieron las partes al momento de
negociar el acuerdo. Sin embargo, el manuscrito del presente tratado de libre
comercio, ni su preámbulo y anexos brindan una conclusión clara de lo que debe
entenderse por confirmar, lo que como
consecuencia conlleva a que se pase de forma subsidiaria al artículo 32 de la
Convención de Viena de 1969 que plantea unos supuestos en los que es posible la
utilización de los medios de interpretación complementarios, como los trabajos
preparatorios o las circunstancias que rodeen su celebración, cuando en orden
de complementar lo consagrado en el artículo 31 suceda que haya ambigüedad u
oscuridad en el sentido, o se conduzca a un resultado manifiestamente
irracional (5). Es evidente que la palabra confirmar es per se un significado
confuso del que no hay claridad a lo largo del tratado, por lo que resulta
indispensable, en concordancia con el artículo 32 de la referida convención, indagar
documentos como los objetivos económicos
comunes entre Colombia y Costa Rica del 3 de julio de 2012 (6)
o el comunicado de prensa emitido por la oficina del Ministerio de Comercio el
día 30 de julio de 2012 (7). En ambos escritos se
consagran como objetivos primordiales la internacionalización de las economías
en búsqueda de generar un mayor crecimiento mediante la negociación de más
acuerdos comerciales en aras de crear mayores oportunidades de diversificación (8)
además de afianzar la economía tanto de Colombia como de Costa Rica a causa de
que poseen fuertes lazos culturales, comerciales y de inversión, siendo el TLC la modalidad de intensificar la relación bilateral (9).
Lo
previamente expuesto refleja que confirmar
dentro del tratado de libre comercio se asimila a convalidar y ratificar los
vínculos adquiridos en el pasado entre Colombia y Costa Rica, lo cual hace que
la inclusión de esta palabra sea absurda y redundante, puesto que, se está
desconociendo una máxima del derecho internacional como es el pacta
sunt servanda, en el que todo tratado o convención en vigor obliga a que
sea cumplido de buena fe (10), cuestión que es
altamente preocupante ya que se estaría partiendo de la base de que existía una
duda sobre la validez de cualquier acuerdo anterior, sin tener en cuenta que
estos por si mismos cuentan con una vida jurídica propia. El segundo elemento
central del artículo 1.2 abarca la última parte del numeral primero y el
numeral segundo en su totalidad, donde se habla sobre las obligaciones y
derechos de las partes, además de plantear la hipótesis de incompatibilidad (11).
En lo que resta es notorio que los estados no únicamente estarán ceñidas, a las
obligaciones y derechos consagrados dentro del tratado de libre comercio, sino
que tendrán el deber de remitirse también
a los acuerdos sobre la OMC y a otros acuerdos que se hubieren dado, en
pro de realizar una integración armoniosa de la totalidad de los deberes y facultades de las que gozan
ambos estados, representando un esfuerzo desgastante para ambos bandos, pues se
debe efectuar una recopilación de todos los acuerdos, convenios, declaraciones
llevadas a cabo por Colombia y Costa Rica.
Relación de otros acuerdos
internacionales del TLC con otros acuerdos:
Al
observarse la justificación tanto del análisis económico como del perfil
comercial elaborados durante la fase preparatoria del tratado de libre comercio,
se evidencia que existe entre ambos
estados una necesidad de revivir su relación, debido a que desde a finales de
los ochentas no se ha suscrito ninguna clase de acuerdo. El vínculo entre los
dos países en varias materias casi no ha tenido ningún progreso a través de
décadas posteriores, y en especial en asuntos ambientales y de comercio, reflejando
así, un atraso importante en varias
áreas en las que los estados tienen intereses similares complementándose
económicamente en ciertos asuntos a pesar de tener estructuras económicas diferentes (12).
Sería deseable que el tratado de libre comercio fuera el impulsor adecuado en
incrementar el desarrollo económico, no
solo en los sectores de manufactura y servicios, sino que también sea capaz de provocar
la expedición de convenciones o protocolos que adopten políticas en protección
al medio ambiente y otros derechos como el del trabajo, asuntos que se han
dejado de lado en las negociaciones.
Tratados
y acuerdos bilaterales:
Acuerdos comerciales: Preferencias
unilaterales a costa rica (firmando el 2 de marzo de 1984) (13).
-Acuerdo
de alcance parcial número 7 suscrito entre la república de Colombia y la
República de Costa Rica firmado el 2 de marzo de 1984 (14).
Acuerdos de frontera Marítima: -Tratado
Fernández- Facio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación
Marítima entre la República de Costa Rica y la República de Colombia en el mar
Caribe, suscrito en San José, Costa Rica, el 17 de marzo de 1977 (15).
-Tratado
Lloreda- Gutiérrez sobre limitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación
Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica en el
océano pacifico, adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo
de 1977, suscrito el 6 de abril de 1984(16).
Acuerdos en materia de educación: -Convenio
de reconocimiento mutuo de validez de títulos profesionales y de incorporación
de estudios entre Colombia y Costa Rica suscrito el 8 de octubre de 1928(17).
Tratado en materia de extradición: Tratado
de extradición suscrito entra la República Colombia y la República de Costa
Rica, el día 13 de Junio de 1931 (18).
Tratado y acuerdos multilaterales: -Convenio
para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del gran
caribe y el protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de
hidrocarburos en la región del gran caribe.
Adoptado en Cartagena de indias el 24 de marzo de 1983 (19).
-Convenio
de parís para la protección de la propiedad intelectual (20).
-Convenio
de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas (21)
-
Convención de Roma sobre la
Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de
Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. (22)
Hipótesis de incompatibilidad del
TLC entre Colombia y Costa Rica con acuerdos anteriormente celebrados o con la
OMC:
Los
procesos de integración económica aunque no son un fenómeno nuevo, han
experimentado un resurgimiento en las últimas dos décadas, conllevando a un
robustecimiento en las alianzas entre un sin número de estados que comparten
intereses afines frente a determinados asuntos, lo cual es reflejado, sin duda
en la proliferación de acuerdos pactados que persiguen la eliminación de
barreras existentes entre los países creando un espacio común (23).
En materia regional, la ocurrencia de esta situación ha tenido fuertes
repercusiones puesto que ha facilitado
la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales y la creación de
organismos internacionales y regionales capaces de vigilar la legalidad de estos actos
y resolver los conflictos que lleguen a emerger. No obstante, a raíz de lo
anterior las disputas legales entre organismos internacionales y regionales han
ido aumentando vertiginosamente, ya que los segundos dentro de su articulado
dejaron de limitarse a imponer tarifas o aranceles sino que han dispuesto reglamentación
laboral y ambiental (24).
Contemplar
una circunstancia de incompatibilidad del TLC con relación a la normatividad enmarcada
dentro de la OMC u otros acuerdos, supone una alta complejidad dado a que los
paneles de solución de controversias de la OMC comúnmente conocen conflictos
entre los preferential trade agreement y
esta organización internacional, como el caso de Brasil VS la Comunidad europea
(25)
en el que Brasil, miembro de MERCOSUR establece varias medidas con la finalidad
prohibir la importación de llantas recauchadas, respaldando su decisión en
favor de los derechos ambientales. El fallo proferido sostiene que lo adoptado
por Brasil atentaba en contra del artículo
XX del GATT de 1994 (26) ya que era la
aplicación de la restricción se consideraba
directamente discriminatoria e inconsistente por cuanto solo recaía sobre los productos que eran
importados de los países que no pertenecían a MERCOSUR. Lo anterior sirve para ilustrar cuando una medida de un acuerdo puede
discrepar con algún principio de la OMC, en el caso del TLC entre Colombia y
Costa Rica, podría suceder que dentro de sus normas se haya prohibido a los países que no hacen parte del TLC la
importación de cierto bien o servicio bajo la justificación del artículo XX del
GATT de 1994 literal a (atenta en contra de la moral pública) (27),
dicha norma suscitaría una disputa entre lo que debe prevalecer si el TLC que
es una excepción al principio de nación más favorecida o las normas de la OMC.
Es
difícil pensar en otras hipótesis en las
que se reflejen inconsistencias entre el Tratado de libre comercio Colombia-
Costa Rica con otros acuerdos negociados con antelación, por cuanto estos son
escasos y no regulan extensamente ninguna materia en particular, convirtiéndose
el TLC el primer acuerdo bilateral que reglamenta de forma completa diversos
asuntos que se hallaban imprecisos e inconclusos. La incompatibilidad del TLC
con relación a la OMC sería con relación a la interpretación al artículo XX del
GATT de 1994, en virtud de que su inadecuado uso se encaminaría siempre a
incumplir los principios y reglas
preceptuadas la OMC gestando políticas
que serían abiertamente arbitrarias e injustas, sin tener en cuenta que el
mismo artículo XX condena la discriminación entre países en los que prevalecen
las mismas condiciones (28) y que su lectura se
debe realizar a partir de la buena fe y del principio de nación más favorecida
que no puede ser ignorado por ninguna de las partes, tal como lo aseguró la
comunidad europea en su apelación en contra de Brasil (29).
Se concluye entonces que las incompatibilidades que se manifestarían entre el
TLC, con la OMC y otros acuerdos están vinculadas bajo una presunción de
discriminación o de una comprensión indebida del alcance del artículo XX del
GATT.
Prevalencia de acuerdos
anteriormente celebrados entre Colombia y Costa Rica y de la OMC sobre el
Tratado de libre comercio suscrito entre ambos países.
Es
pertinente aclarar, que el tratado de libre comercio entre Colombia y Costa Rica son pocos los artículos que le dan preferencia a
los acuerdos suscritos con anterioridad entre ambos estados, lo cual podría obedecer a que sus relaciones
en el pasado casi no han sido formalizadas por mecanismos jurídicos que
certifiquen su voluntad de cooperación en diversas esferas. En el capítulo 9
sobre propiedad intelectual se analiza que existen artículos que remiten a
otras disposiciones como el artículo 9.3 numeral 2 que habla sobre marcas, en
esta disposición se indica que se acudirá al convenio de parís para la protección de la propiedad industrial cuando
se trate de mercancías o servicios que no sean idénticos a aquellos
identificados por una marca que la autoridad competente del país del registro
del uso estimare como notoriamente conocida, independientemente de que esté
registrada o no (30). Dentro del mismo
artículo citado en el numeral 6 señala que se apegaran a la clasificación al el
Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y
Servicios para el Registro de las Marcas con respecto a la solicitud de registro (31).
También en el artículo
9.6 sobre derechos de autor y derechos conexos, se reconoció que todos los
derechos y obligaciones en relación con la protección a los autores, obras
literarias y artísticas e intérpretes, organismos de radiodifusión, fonogramas
y emisiones estarían ceñidos en virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas; de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas,
Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión; del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, y del Tratado
de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (32).
En
cambio las disposiciones que indican que la OMC prima sobre el TLC son mayores,
puesto que se busca que estas tengan concordancia con los principios
consagrados por esta organización internacional. El artículo 2.2 sobre el trato nacional dice que este principio se desarrollará
conforme al artículo III del GATT de 1994 (33),
el artículo 2.8 numeral 1 referente a las restricciones sobre
importaciones y exportaciones en la que
prevalece exclusivamente las prohibiciones previstas en el artículo XI del GATT
(34),
en el artículo 2.9 sobre licencias de importaciones
estipula que ninguno de los contratantes podrá mantener una medida que sea
incompatible con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación de la OMC (35),
el artículo
2.10 garantiza que de conformidad con el artículo VIII del GATT de 1994 que
las tasas y cargos de cualquier naturaleza se limiten al costo aproximado de
los servicios prestados y no representen una , protección indirecta a las
mercancías nacionales (36). Otros artículos en los
que predomina la OMC son el artículo 9.1
sobre principios básicos de la propiedad intelectual en el que lo estados
deberán respetar la
Decisión del Consejo General de la OMC del 30 de agosto de 2003 sobre el
párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
Pública, y el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los
ADPIC, suscrito en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 y el artículo 16.2 en mención al comercio
electrónico se dice que se aplicaran las medidas atinentes a la OMC (37).
En el TLC entre Colombia y Costa Rica
es notable que las disposiciones a las
que es necesario remitirse a otros instrumentos jurídicos no sean tantas, dado
a que el acuerdo comercial reguló de forma completa muchos aspectos que no habían
sido reglamentados entre los países con antelación, empero puede observarse, a
su vez que este TLC pretende que toda su
normatividad sea acorde a los principios, acuerdos y reglas que se hallan
enmarcadas dentro de la OMC.
Comparación entre el
artículo 1.2 del TLC entre Colombia y Costa Rica y el TLC entre Colombia y Estados Unidos diferencias y efectos.
El TLC entre Estados Unidos y Colombia
fue concebido bajo unas motivaciones diferentes a los de otros acuerdos
comerciales vigentes con otras naciones, ya que, si bien es cierto que comparte
una finalidad semejante que es el establecimiento de una zona de libre comercio
(38), este tratado trasciende en sus objetivos ya que no
solo se limita a definir los asuntos en materia comercial, sino que toca profundamente
temas políticos, monetarios e institucional con detalle (39). El tratado
de libre comercio entre Colombia y Costa Rica estuvo enmarcado dentro de un
contexto diferente, dado a que las justificaciones de su nacimiento se dieron
bajo la tesis, de conseguir una internacionalización de sus economías, con la
intensión de generar oportunidades que diversifique sus aparatos productivo,
incrementar la inversión extranjera directa y dar continuidad al aumento del
comercio de bienes y servicios que ha venido sucediendo en los últimos años.
Los
fundamentos en los que fueron construidos ambos tratados de libre comercio,
sirven para mostrar que cada uno de ellos cuenta con una normatividad
radicalmente opuesta puesto a que se persiguen fines distintos, por esta razón,
el artículo 1.2 del TLC entre Colombia y Costa Rica posee una estructura
diferente al artículo 1.2 del TLC entre Estados Unidos y Colombia.
A
primera vista es evidente que el artículo
1.2 del TlC entre Colombia y Estados Unidos, no contempla la hipótesis frente
a una eventual incompatibilidad entre los acuerdos de la OMC o a los que las
partes pertenecieren con anterioridad, este grave vacío normativo, sin duda
supondrá que en el futuro, la resolución de estos conflictos no será sencilla
ni mucho menos pacífica, ya que el silencio normativo engendrará serias dudas
de que deberá primar. Los efectos de este silencio normativo podrían llegar a
pensarse que serán altamente nocivos para Colombia, dado a que podrían existir
normas que contraríen principios y reglas de la OMC, lo que abriría la posibilidad de que puedan surgir medidas
discriminatorias o desfavorables para algunos sectores de la economía y que la
industria nacional pueda resultar afectada de manera negativa. Resultaría conveniente que en caso de que
existiera una incompatibilidad el panel de controversias le diera prevalencia a
los acuerdos de la OMC, dado a que contienen las directrices que sirven para
evitar que existan medidas arbitrarias o discriminatorias que sean
perjudiciales para ciertos bienes o servicios o que evitaran el ejercicio de
una libre y sana competencia en el mercado.
Es
sorprendente que un acuerdo comercial de gran trascendencia como es el TLC
entre Estados Unidos y Colombia no hubiere tenido en cuenta como situación de
hecho una inconsistencia entre este y otros acuerdos relevantes como el GATT de
1994 (OMC) , dado a que entre ambos
países siempre ha habido fuertes relaciones comerciales y diplomáticas además,
de estrechos lazos de cooperación, en cambio en el caso del TLC entre Colombia
y Costa Rica los negociadores si previeron esta situación a pesar de que sus
relaciones comerciales no estén tan afianzada y sean representativas en la
economía de ambos estados.
Anexos:
- Pie de página
(1) Barbosa J.D (2012), Herramientas para entender los tratados de
libre, Revista Javeriana Vol. 148, enero febrero, pág. 55.
(2) Mantilla S (2010), The interpretation of the WTO agreement, Universitas
Estudiantes Número 7, enero- diciembre, pág. 98
(3) Convención de Viena sobre derecho de
los tratados de 1969, articulo 31.
(4) Convención de Viena sobre derecho
de los tratados de 1969, artículo 31.
(5) Convención de Viena sobre derecho
de los tratados de 1969, articulo 32.
(6) Ministerio de comercio, industria y
turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento
OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
(7) Ministerio de comercio industria y
turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
(8) Ministerio de comercio, industria y
turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento
OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
(9) Ministerio de comercio industria y
turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
(10) Tratado de libre comercio entre la
República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 1.
(11) Tratado de libre comercio entre la
República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 2.
(12) Ministerio de comercio, industria
y turismo de la República de Colombia (2012), oficina de estudios económicos,
documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
(13) Ministerio de comercio, industria
y turismo de la República de Colombia (2012), perfil económico y comercial. www.mincomercio.gov.co
(14) Sistema de información sobre
comercio exterior (1984), www.sice.oas.org
(15)
Cancillería, Ministerio de
Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima,
www.cancillería.gov.co
(16) Ministerio de educación de la
República de Colombia, ley 56 del 8 de octubre de 1928, www.mineducacion.gov.co
(17) Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(18) Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(19) Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(20) Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(21) Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(22) Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(23) Carrillo B. Analisis sobre mercosur, Revista de derecho internacional.
(24) Carrillo B. Analisis sobre mercosur, Revista de derecho internacional.
(25) Brink T (2010), Which WTO Rules Can a PTA
Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law
International.
(26) Brink T (2010), Which WTO Rules Can a PTA
Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law
International
(27) Acuerdo Gerneral Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994. (s.f.). GATT
Articulo XX Consultas.
http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/analytic_index_e/gatt1994_08_e.htm
(28) Brink T (2010), Which WTO Rules Can a PTA
Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law
International, apelación de la comunidad europea
(29) Brink T (2010), Which WTO Rules Can a PTA
Lawfully Breach? Completing
the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law International, apelación de la
comunidad europea
(30)
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República
de Costa Rica, artículo
9.3 numeral 2,
www.tlc.gov.co
(31) Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.3
numeral 6, www.tlc.gov.co
(32) Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.6 www.tlc.gov.co
(33) Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.2,
www.tlc.gov.co
(34) Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.8
numeral 1, www.tlc.gov.co
(35) Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.9, www.tlc.gov.co
(36) Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.10, www.tlc.gov.co
(37) Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.1, www.tlc.gov.co
2. Bibliografía Necesaria:
Convención de Viena sobre derecho de
los tratados de 1969, articulo 31.
Convención de Viena sobre derecho de
los tratados de 1969, artículo 31.
Convención de Viena sobre derecho de
los tratados de 1969, articulo 32.
Ministerio de comercio, industria y
turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento
OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
Ministerio de comercio industria y
turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
Ministerio de comercio, industria y
turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento
OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
Ministerio de comercio industria y
turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
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República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 1.
Tratado de libre comercio entre la
República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 2.
Ministerio de comercio, industria y
turismo de la República de Colombia (2012), oficina de estudios económicos,
documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
Ministerio de comercio, industria y
turismo de la República de Colombia (2012), perfil económico y comercial. www.mincomercio.gov.co
Sistema de información sobre comercio
exterior (1984), www.sice.oas.org
Cancillería,
Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación
marítima, www.cancillería.gov.co
Ministerio de educación de la República
de Colombia, ley 56 del 8 de octubre de 1928, www.mineducacion.gov.co
Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería,
Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación
marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería, Ministerio de Relaciones exteriores, tratados
sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.3 numeral 2,
www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.3
numeral 6, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.6 www.tlc.gov.co
Tratado
de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica,
artículo 2.2, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.8
numeral 1, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.9, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.10, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la
república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.1, www.tlc.gov.co
Artículos de revista:
Barbosa J.D (2012), Herramientas para entender los tratados de
libre, Revista Javeriana Vol. 148, enero febrero, pág. 55.
Mantilla S (2010), The
interpretation of the WTO agreement, Universitas Estudiantes Número 7,
enero- diciembre, pág. 98
Brink T (2010), Which WTO Rules Can a PTA
Lawfully Breach? Completing
the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law International, apelación de la
comunidad europea
Carrillo B. Analisis sobre mercosur, Revista de derecho internacional
Barbosa J D, (2008), ¿Cómo leer el Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos de
América? resultados preliminares de la línea de investigación Tratado de Libre
Comercio Colombia-Estados Unidos, revista colombiana de derecho
internacional pág. 257
Barbosa J D, (2008), ¿Cómo leer el Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos de
América? resultados preliminares de la línea de investigación Tratado de Libre
Comercio Colombia-Estados Unidos, revista colombiana de derecho
internacional pág. 257
3.Cuadro Comparativo
Articulo 1.2 tratado de libre comercio entre Colombia y Costa Rica
|
Articulo 1.2 tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos
de América
|
1. Las
Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme
al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre
el presente Acuerdo y los acuerdos a los que hace referencia el párrafo 1, el
presente Acuerdo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo
disposición en contrario en el presente Acuerdo.
|
Las Partes confirman los derechos y
obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros
acuerdos de los que sean parte
|
Efectos: Este
acuerdo comercial establece una hipótesis de incompatibilidad entre los
acuerdos de la OMC y otros suscritos frente a esto prevalecerá el TLC
|
Efectos: No
cuenta con una solución frente a una hipótesis de incompatibilidad en caso de
que hubiere inconsistencia entre el TLC y los acuerdos de la OMC, existiendo
un vacio en la norma.
|
Alcance: los estados no únicamente estarán
ceñidas, a las obligaciones y derechos consagrados dentro del tratado de
libre comercio, sino que tendrán el deber de remitirse también a los acuerdos sobre la OMC y a otros
acuerdos que se hubieren dado, en pro de realizar una integración armoniosa
de la totalidad de los deberes y
facultades de las que gozan ambos estados.
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Alcance: los estados no únicamente estarán
ceñidas, a las obligaciones y derechos consagrados dentro del tratado de
libre comercio, sino que tendrán el deber de remitirse también a los acuerdos sobre la OMC y a otros
acuerdos que se hubieren dado, en pro de realizar una integración armoniosa
de la totalidad de los deberes y
facultades de las que gozan ambos estados.
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