viernes, 6 de septiembre de 2013

Tema Alcance del artículo 1.2 del tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y Costa Rica



Pontificia Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
Presentado por: Silvia Marcela Romero Mora.
Alcance del artículo 1.2 del tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y Costa Rica:
El siguiente ensayo crítico tiene como objetivo el  análisis del artículo 1.2 del tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y Costa Rica, el cual se realizará mediante el estudio de cada uno de elementos contenidos en la nombrada  disposición jurídica, gracias a la utilización de los instrumentos del derecho internacional público como la convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, el GATT de 1994, disposiciones expedidas por las Naciones Unidas, y las fuentes formales del derecho internacional, con el propósito de comprender los efectos  de las obligaciones y compromisos adquiridos entre las  partes contratantes, para que se pueda determinar dado el caso, una solución idónea frente a ciertas situaciones que podría presentar cierta complejidad como la hipótesis de incompatibilidad entre los acuerdos que se hubieren suscrito con anterioridad ya sea conforme sobre la OMC o de otra naturaleza , en relación  al tratado de libre comercio.
En principio se podría creer que el artículo 1.2 al estar ubicado en el primer capítulo titulado disposiciones iniciales ofrecería una lectura sencilla del querer de los participantes, no obstante si se mira con detenimiento las expresiones empleadas en el texto, su interpretación resulta siendo más compleja, puesto que implica una investigación exhaustiva de los tratados y convenios que se hubieren negociado con anterioridad entre Colombia y Costa Rica acerca de los derechos y obligaciones contemplados en ellos, dado a que de acuerdo con TLC mantienen su vigencia, debiendo ser respetados por ambos estados. Por lo tanto el presente trabajo contará con los siguientes puntos a desarrollar:
-          Alcance del artículo 1.2    - Relación de otros acuerdos internacionales del TLC con Costa Rica                          -  Hipótesis de incompatibilidad con la OMC
-          Comparación entre el artículo 1.2 del TLC entre Colombia y Costa Rica  y el TLC entre Colombia y Estados Unidos.

Alcance del artículo 1.2:
La lectura de los Tratados de libre comercio frecuentemente  presenta una alta complejidad, debido a que dentro de su normatividad se incluyen un sin número de conceptos técnicos, cuya especificidad hace casi imposible que su interpretación se pueda realizar de manera lineal (1). El acuerdo celebrado entre Colombia y Costa Rica no escapa a dicho precepto, y en especial su artículo 1.2, el cual, exige un examen profundo  de todas las palabras usadas, en aras de entender sus  consecuencias en el ordenamiento jurídico de los estados parte,  por ello, es necesario acudir a la convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, que consagra unos parámetros generales  de interpretación en sus artículos 31 y 32 que son permanentemente utilizados en la interpretación en todos los acuerdos atinentes al derecho internacional  (2).
El artículo 31 de la Convención de Viena de 1969 estipula que un tratado debe ser comprendido desde 3 aspectos que son: la buena fe, el sentido corriente que sea atribuido a los términos del tratado teniendo en cuenta su contexto y su objeto y finalidad (3). Dentro de la citada disposición se señalan varios instrumentos que facilitan esta labor como el texto en sí mismo, (4). el preámbulo, los anexos, los acuerdos u otras figuras jurídicas o políticas negociadas en torno al tratado o con ocasión a este, la practica ulteriormente seguida por los contratantes etc. En virtud de lo anterior, conocer el verdadero alcance del artículo 1.2 supone que para el uso de los criterios mencionados, es necesario dividirlo en dos partes que  pueden considerarse que son el eje central de su esencia.
La primera  está ubicada en el numeral 1  y hace referencia  a la palabra confirmar, que en este caso,  su significado dependerá en principio, por su sentido corriente en los términos del tratado, es decir, que hay que tener en cuenta lo que decidieron  las partes al momento de negociar el acuerdo. Sin embargo, el manuscrito del presente tratado de libre comercio, ni su preámbulo y anexos brindan una conclusión clara de lo que debe entenderse por confirmar, lo que como consecuencia conlleva a que se pase de forma subsidiaria al artículo 32 de la Convención de Viena de 1969 que plantea unos supuestos en los que es posible la utilización de los medios de interpretación complementarios, como los trabajos preparatorios o las circunstancias que rodeen su celebración, cuando en orden de complementar lo consagrado en el artículo 31 suceda que haya ambigüedad u oscuridad en el sentido, o se conduzca a un resultado manifiestamente irracional (5). Es evidente que la palabra confirmar es per se un significado confuso del que no hay claridad a lo largo del tratado, por lo que resulta indispensable, en concordancia con el artículo 32 de la referida convención, indagar documentos como los objetivos económicos comunes entre Colombia y Costa Rica del 3 de julio de 2012 (6) o el comunicado de prensa emitido por la oficina del Ministerio de Comercio el día 30 de julio de 2012 (7). En ambos escritos se consagran como objetivos primordiales la internacionalización de las economías en búsqueda de generar un mayor crecimiento mediante la negociación de más acuerdos comerciales en aras de crear mayores oportunidades de diversificación (8) además de afianzar la economía tanto de Colombia como de Costa Rica a causa de que poseen fuertes lazos culturales, comerciales y de inversión, siendo el  TLC la modalidad de intensificar  la relación bilateral (9).
Lo previamente expuesto refleja que confirmar dentro del tratado de libre comercio se asimila a convalidar y ratificar los vínculos adquiridos en el pasado entre Colombia y Costa Rica, lo cual hace que la inclusión de esta palabra sea absurda y redundante, puesto que, se está desconociendo una máxima del derecho internacional como es el  pacta sunt servanda, en el que todo tratado o convención en vigor obliga a que sea cumplido de buena fe (10), cuestión que es altamente preocupante ya que se estaría partiendo de la base de que existía una duda sobre la validez de cualquier acuerdo anterior, sin tener en cuenta que estos por si mismos cuentan con una vida jurídica propia. El segundo elemento central del artículo 1.2 abarca la última parte del numeral primero y el numeral segundo en su totalidad, donde se habla sobre las obligaciones y derechos de las partes, además de plantear la hipótesis de incompatibilidad (11). En lo que resta es notorio que los estados no únicamente estarán ceñidas, a las obligaciones y derechos consagrados dentro del tratado de libre comercio, sino que tendrán el deber de remitirse también  a los acuerdos sobre la OMC y a otros acuerdos que se hubieren dado, en pro de realizar una integración armoniosa de la totalidad de  los deberes y facultades de las que gozan ambos estados, representando un esfuerzo desgastante para ambos bandos, pues se debe efectuar una recopilación de todos los acuerdos, convenios, declaraciones llevadas a cabo por Colombia y Costa Rica.


Relación de otros acuerdos internacionales del TLC con otros acuerdos:
Al observarse la justificación tanto del análisis económico como del perfil comercial elaborados durante la fase preparatoria del tratado de libre comercio, se evidencia  que existe entre ambos estados una necesidad de revivir su relación, debido a que desde a finales de los ochentas no se ha suscrito ninguna clase de acuerdo. El vínculo entre los dos países en varias materias casi no ha tenido ningún progreso a través de décadas posteriores, y en especial en asuntos ambientales y de comercio, reflejando así,  un atraso importante en varias áreas en las que los estados tienen intereses similares complementándose económicamente en ciertos asuntos a pesar de tener   estructuras económicas diferentes (12). Sería deseable que el tratado de libre comercio fuera el impulsor adecuado en incrementar el  desarrollo económico, no solo en los sectores de manufactura y servicios, sino que también sea capaz de provocar la expedición de convenciones o protocolos que adopten políticas en protección al medio ambiente y otros derechos como el del trabajo, asuntos que se han dejado de lado en las negociaciones.
 Tratados y acuerdos bilaterales:
Acuerdos comerciales: Preferencias unilaterales a costa rica (firmando el 2 de marzo de 1984) (13).
-Acuerdo de alcance parcial número 7 suscrito entre la república de Colombia y la República de Costa Rica firmado el 2 de marzo de 1984 (14).
Acuerdos de frontera Marítima: -Tratado Fernández- Facio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Costa Rica y la República de Colombia en el mar Caribe, suscrito en San José, Costa Rica, el 17 de marzo de 1977 (15).
-Tratado Lloreda- Gutiérrez sobre limitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica en el océano pacifico, adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977, suscrito el 6 de abril de 1984(16).
Acuerdos en materia de educación: -Convenio de reconocimiento mutuo de validez de títulos profesionales y de incorporación de estudios entre Colombia y Costa Rica suscrito el 8 de octubre de 1928(17).
Tratado en materia de extradición: Tratado de extradición suscrito entra la República Colombia y la República de Costa Rica, el día 13 de Junio de 1931 (18).
Tratado y acuerdos multilaterales: -Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del gran caribe y el protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del gran caribe. Adoptado en Cartagena de indias el 24 de marzo de 1983 (19).
-Convenio de parís para la protección de la propiedad intelectual (20).
-Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (21)
- Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. (22)
Hipótesis de incompatibilidad del TLC entre Colombia y Costa Rica con acuerdos anteriormente celebrados o con la OMC:
Los procesos de integración económica aunque no son un fenómeno nuevo, han experimentado un resurgimiento en las últimas dos décadas, conllevando a un robustecimiento en las alianzas entre un sin número de estados que comparten intereses afines frente a determinados asuntos, lo cual es reflejado, sin duda en la proliferación de acuerdos pactados que persiguen la eliminación de barreras existentes entre los países creando un espacio común (23). En materia regional, la ocurrencia de esta situación ha tenido fuertes repercusiones  puesto que ha facilitado la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales y la creación de organismos internacionales y regionales  capaces de vigilar la legalidad de estos actos y resolver los conflictos que lleguen a emerger. No obstante, a raíz de lo anterior las disputas legales entre organismos internacionales y regionales han ido aumentando vertiginosamente, ya que los segundos dentro de su articulado dejaron de limitarse a imponer tarifas o aranceles sino que han dispuesto reglamentación laboral y ambiental (24).
Contemplar una circunstancia de incompatibilidad del TLC con relación a la normatividad enmarcada dentro de la OMC u otros acuerdos, supone una alta complejidad dado a que los paneles de solución de controversias de la OMC comúnmente conocen conflictos entre los preferential trade agreement y esta organización internacional, como el caso de Brasil VS la Comunidad europea (25) en el que Brasil, miembro de MERCOSUR establece varias medidas con la finalidad prohibir la importación de llantas recauchadas, respaldando su decisión en favor de los derechos ambientales. El fallo proferido sostiene que lo adoptado por Brasil atentaba  en contra del artículo XX del GATT de 1994 (26) ya que era la aplicación de la restricción se consideraba  directamente  discriminatoria  e inconsistente por cuanto  solo recaía sobre los productos que eran importados de los países que no pertenecían a MERCOSUR. Lo anterior sirve para ilustrar  cuando una medida de un acuerdo puede discrepar con algún principio de la OMC, en el caso del TLC entre Colombia y Costa Rica, podría suceder que dentro de sus normas se haya prohibido  a los países que no hacen parte del TLC la importación de cierto bien o servicio bajo la justificación del artículo XX del GATT de 1994 literal a (atenta en contra de la moral pública) (27), dicha norma suscitaría una disputa entre lo que debe prevalecer si el TLC que es una excepción al principio de nación más favorecida o las normas de la OMC.
Es difícil pensar en otras  hipótesis en las que se reflejen inconsistencias entre el Tratado de libre comercio Colombia- Costa Rica con otros acuerdos negociados con antelación, por cuanto estos son escasos y no regulan extensamente ninguna materia en particular, convirtiéndose el TLC el primer acuerdo bilateral que reglamenta de forma completa diversos asuntos que se hallaban imprecisos e inconclusos. La incompatibilidad del TLC con relación a la OMC sería con relación a la interpretación al artículo XX del GATT de 1994, en virtud de que su inadecuado uso se encaminaría siempre a incumplir  los principios y reglas preceptuadas  la OMC gestando políticas que serían abiertamente arbitrarias e injustas, sin tener en cuenta que el mismo artículo XX condena la discriminación entre países en los que prevalecen las mismas condiciones (28) y que su lectura se debe realizar a partir de la buena fe y del principio de nación más favorecida que no puede ser ignorado por ninguna de las partes, tal como lo aseguró la comunidad europea en su apelación en contra de Brasil (29). Se concluye entonces que las incompatibilidades que se manifestarían entre el TLC, con la OMC y otros acuerdos están vinculadas bajo una presunción de discriminación o de una comprensión indebida del alcance del artículo XX del GATT.  

Prevalencia de acuerdos anteriormente celebrados entre Colombia y Costa Rica y de la OMC sobre el Tratado de libre comercio suscrito entre ambos países.
Es pertinente aclarar, que el tratado de libre comercio entre  Colombia y Costa Rica son  pocos los artículos que le dan preferencia a los acuerdos suscritos con anterioridad entre ambos estados,  lo cual podría obedecer a que sus relaciones en el pasado casi no han sido formalizadas por mecanismos jurídicos que certifiquen su voluntad de cooperación en diversas esferas. En el capítulo 9 sobre propiedad intelectual se analiza que existen artículos que remiten a otras disposiciones como el artículo  9.3 numeral 2 que habla sobre marcas, en esta disposición se indica que se acudirá al convenio de parís para la protección de la propiedad industrial cuando se trate de mercancías o servicios que no sean idénticos a aquellos identificados por una marca que la autoridad competente del país del registro del uso estimare como notoriamente conocida, independientemente de que esté registrada o no (30). Dentro del mismo artículo citado en el numeral 6 señala que se apegaran a la clasificación al el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas con respecto a la solicitud de registro (31).
También en el artículo 9.6 sobre derechos de autor y derechos conexos, se reconoció que todos los derechos y obligaciones en relación con la protección a los autores, obras literarias y artísticas e intérpretes, organismos de radiodifusión, fonogramas y emisiones estarían ceñidos en virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión; del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (32).
En cambio las disposiciones que indican que la OMC prima sobre el TLC son mayores, puesto que se busca que estas tengan concordancia con los principios consagrados por esta organización internacional. El artículo 2.2 sobre el trato nacional dice que este principio se desarrollará conforme al artículo III del GATT de 1994 (33), el artículo 2.8 numeral 1  referente a las restricciones sobre importaciones y exportaciones  en la que prevalece exclusivamente las prohibiciones previstas en el artículo XI del GATT (34), en el artículo  2.9 sobre licencias de importaciones estipula que ninguno de los contratantes podrá mantener una medida que sea incompatible con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC (35),  el artículo 2.10 garantiza que de conformidad con el artículo VIII del GATT de 1994 que las tasas y cargos de cualquier naturaleza se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una , protección indirecta a las mercancías nacionales (36). Otros artículos en los que predomina la OMC son el artículo 9.1 sobre principios básicos de la propiedad intelectual en el que lo estados deberán respetar la Decisión del Consejo General de la OMC del 30 de agosto de 2003 sobre el párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, y el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, suscrito en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 y el artículo 16.2 en mención al comercio electrónico se dice que se aplicaran las medidas atinentes a la OMC (37).
En el TLC entre Colombia y Costa Rica es notable que  las disposiciones a las que es necesario remitirse a otros instrumentos jurídicos no sean tantas, dado a que el acuerdo comercial reguló de forma completa muchos aspectos que no habían sido reglamentados entre los países con antelación, empero puede observarse, a su vez  que este TLC pretende que toda su normatividad sea acorde a los principios, acuerdos y reglas que se hallan enmarcadas dentro de la OMC.
Comparación entre el artículo 1.2 del TLC entre Colombia y Costa Rica  y el TLC entre Colombia y Estados Unidos  diferencias y efectos.
El TLC entre Estados Unidos y Colombia fue concebido bajo unas motivaciones diferentes a los de otros acuerdos comerciales vigentes con otras naciones, ya que, si bien es cierto que comparte una finalidad semejante que es el establecimiento de una zona de libre comercio (38), este tratado trasciende en sus objetivos ya que no solo se limita a definir los asuntos en materia comercial, sino que toca profundamente temas políticos, monetarios e institucional con detalle (39).  El tratado de libre comercio entre Colombia y Costa Rica estuvo enmarcado dentro de un contexto diferente, dado a que las justificaciones de su nacimiento se dieron bajo la tesis, de conseguir una internacionalización de sus economías, con la intensión de generar oportunidades que diversifique sus aparatos productivo, incrementar la inversión extranjera directa y dar continuidad al aumento del comercio de bienes y servicios que ha venido sucediendo en los últimos años.
Los fundamentos en los que fueron construidos ambos tratados de libre comercio, sirven para mostrar que cada uno de ellos cuenta con una normatividad radicalmente opuesta puesto a que se persiguen fines distintos, por esta razón, el artículo 1.2 del TLC entre Colombia y Costa Rica posee una estructura diferente al artículo 1.2 del TLC entre Estados Unidos y Colombia.
A primera vista es evidente que el artículo  1.2 del TlC entre Colombia y Estados Unidos, no contempla la hipótesis frente a una eventual incompatibilidad entre los acuerdos de la OMC o a los que las partes pertenecieren con anterioridad, este grave vacío normativo, sin duda supondrá que en el futuro, la resolución de estos conflictos no será sencilla ni mucho menos pacífica, ya que el silencio normativo engendrará serias dudas de que deberá primar. Los efectos de este silencio normativo podrían llegar a pensarse que serán altamente nocivos para Colombia, dado a que podrían existir normas que contraríen principios y reglas de la OMC, lo que abriría  la posibilidad de que puedan surgir medidas discriminatorias o desfavorables para algunos sectores de la economía y que la industria nacional pueda resultar afectada de manera negativa.  Resultaría conveniente que en caso de que existiera una incompatibilidad el panel de controversias le diera prevalencia a los acuerdos de la OMC, dado a que contienen las directrices que sirven para evitar que existan medidas arbitrarias o discriminatorias que sean perjudiciales para ciertos bienes o servicios o que evitaran el ejercicio de una libre y sana competencia en el mercado.
Es sorprendente que un acuerdo comercial de gran trascendencia como es el TLC entre Estados Unidos y Colombia no hubiere tenido en cuenta como situación de hecho una inconsistencia entre este y otros acuerdos relevantes como el GATT de 1994 (OMC) , dado  a que entre ambos países siempre ha habido fuertes relaciones comerciales y diplomáticas además, de estrechos lazos de cooperación, en cambio en el caso del TLC entre Colombia y Costa Rica los negociadores si previeron esta situación a pesar de que sus relaciones comerciales no estén tan afianzada y sean representativas en la economía de ambos estados.
Anexos:
  1. Pie de página
(1) Barbosa J.D (2012), Herramientas para entender los tratados de libre, Revista Javeriana Vol. 148, enero febrero, pág. 55.
(2) Mantilla S (2010), The interpretation of the WTO agreement, Universitas Estudiantes Número 7, enero- diciembre, pág. 98
(3) Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, articulo 31.
(4) Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, artículo 31.
(5) Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, articulo 32.
(6) Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
(7) Ministerio de comercio industria y turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
(8) Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
(9) Ministerio de comercio industria y turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
(10) Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 1.
(11) Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 2.
(12) Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia (2012), oficina de estudios económicos, documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co

(13) Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia (2012), perfil económico y comercial. www.mincomercio.gov.co
(14) Sistema de información sobre comercio exterior (1984), www.sice.oas.org
(15)  Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(16) Ministerio de educación de la República de Colombia, ley 56 del 8 de octubre de 1928, www.mineducacion.gov.co
(17) Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(18) Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(19) Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(20) Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(21) Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(22) Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
(23) Carrillo B. Analisis sobre mercosur, Revista de derecho internacional.
(24) Carrillo B. Analisis sobre mercosur, Revista de derecho internacional.
(25) Brink  T (2010), Which WTO Rules Can a PTA Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law International.
(26) Brink  T (2010), Which WTO Rules Can a PTA Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law International
(27) Acuerdo Gerneral Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994. (s.f.). GATT Articulo XX Consultas. http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/analytic_index_e/gatt1994_08_e.htm
(28) Brink  T (2010), Which WTO Rules Can a PTA Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law International, apelación de la comunidad europea
(29) Brink  T (2010), Which WTO Rules Can a PTA Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law International, apelación de la comunidad europea
(30)  Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo  9.3 numeral 2, www.tlc.gov.co
(31) Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.3 numeral 6, www.tlc.gov.co
(32) Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.6 www.tlc.gov.co
(33) Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.2, www.tlc.gov.co
(34) Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.8 numeral 1,  www.tlc.gov.co
(35) Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.9, www.tlc.gov.co
(36) Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.10, www.tlc.gov.co
(37) Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.1, www.tlc.gov.co

2. Bibliografía Necesaria:
Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, articulo 31.
Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, artículo 31.
Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, articulo 32.
Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
Ministerio de comercio industria y turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia, oficina de estudios económicos, documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
Ministerio de comercio industria y turismo de la República de Colombia, comunicado de prensa, julio 2012. www.mincomercio.gov.co
Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 1.
Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica artículo 1.2 numeral 2.
Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia (2012), oficina de estudios económicos, documento OEE-03, julio de 2012 www.tlc.gov.co
Ministerio de comercio, industria y turismo de la República de Colombia (2012), perfil económico y comercial. www.mincomercio.gov.co
Sistema de información sobre comercio exterior (1984), www.sice.oas.org
 Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Ministerio de educación de la República de Colombia, ley 56 del 8 de octubre de 1928, www.mineducacion.gov.co
Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
 Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
 Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Cancillería,  Ministerio de Relaciones exteriores, tratados sobre delimitación marítima, www.cancillería.gov.co
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo  9.3 numeral 2, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.3 numeral 6, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.6 www.tlc.gov.co
 Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.2, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.8 numeral 1,  www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.9, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 2.10, www.tlc.gov.co
Tratado de libre comercio entre la república de Colombia y la República de Costa Rica, artículo 9.1, www.tlc.gov.co
Artículos de revista:
Barbosa J.D (2012), Herramientas para entender los tratados de libre, Revista Javeriana Vol. 148, enero febrero, pág. 55.
Mantilla S (2010), The interpretation of the WTO agreement, Universitas Estudiantes Número 7, enero- diciembre, pág. 98
Brink  T (2010), Which WTO Rules Can a PTA Lawfully Breach? Completing the Analysis in Brazil – Tyres, Kluwer Law International, apelación de la comunidad europea
Carrillo B. Analisis sobre mercosur, Revista de derecho internacional
Barbosa J D, (2008), ¿Cómo leer el Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos de América? resultados preliminares de la línea de investigación Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos, revista colombiana de derecho internacional pág. 257
Barbosa J D, (2008), ¿Cómo leer el Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos de América? resultados preliminares de la línea de investigación Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos, revista colombiana de derecho internacional pág. 257

3.Cuadro Comparativo
Articulo 1.2 tratado de libre comercio entre Colombia y Costa Rica
Articulo 1.2 tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos de América

 1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre el presente Acuerdo y los acuerdos a los que hace referencia el párrafo 1, el presente Acuerdo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte
Efectos: Este acuerdo comercial establece una hipótesis de incompatibilidad entre los acuerdos de la OMC y otros suscritos frente a esto prevalecerá el TLC
Efectos: No cuenta con una solución frente a una hipótesis de incompatibilidad en caso de que hubiere inconsistencia entre el TLC y los acuerdos de la OMC, existiendo un vacio en la norma.
Alcance: los estados no únicamente estarán ceñidas, a las obligaciones y derechos consagrados dentro del tratado de libre comercio, sino que tendrán el deber de remitirse también  a los acuerdos sobre la OMC y a otros acuerdos que se hubieren dado, en pro de realizar una integración armoniosa de la totalidad de  los deberes y facultades de las que gozan ambos estados.
Alcance: los estados no únicamente estarán ceñidas, a las obligaciones y derechos consagrados dentro del tratado de libre comercio, sino que tendrán el deber de remitirse también  a los acuerdos sobre la OMC y a otros acuerdos que se hubieren dado, en pro de realizar una integración armoniosa de la totalidad de  los deberes y facultades de las que gozan ambos estados.


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