viernes, 6 de septiembre de 2013

Tema 1. Preambulo en un TLC. TLC Costa Rica.


Pontificia Universidad Javeriana.
Facultad de Ciencias Jurídicas.
Derecho Económico Internacional.
Lorena Sanint Escobar.
6 de Septiembre de 2013.




TLC COLOMBIA – COSTA RICA, ¿UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA EL CRECIMIENTO ECONOMICO?


El presente ensayo, tiene como objeto analizar el verdadero alcance de las disposiciones de un Preámbulo en un TLC y los efectos de éste frente al resto de las disposiciones de un tratado. En concreto se estudiara el caso del TLC de Colombia con Costa Rica, y se analizara el alcance del preámbulo frente al resto del tratado; en especial con lo que respecta a los términos ‘’CONTRIBUIR a la integración económica regional’’ y a ‘’ RECONOCER que Colombia como miembro de la comunidad andina y que Costa Rica como miembro del sistema de la integración centroamericana son sujetos de derechos y obligaciones en el marco de sus respectivos procesos de integración’’

Para desarrollar lo anterior, se empezara con el desarrollo de algunos términos claves, para luego si entrar a estudiar el caso en concreto del TLC Colombia – Costa Rica.

En primer lugar es importante aclarar que es un Tratado de Libre Comercio (TLC) y que es la integración para poder diferencia uno del otro.
Un TLC es un acuerdo comercial entre dos países o regiones que se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que implica el libre flujo de bienes y servicios con una disminución o eliminación de los aranceles, impuestos o subsidios que protejan la producción de un país frente a la del otro[1]. [2]‘’La reducción de aranceles y subsidios, interesa para aumentar el comercio exterior y crecer económicamente’’.
 Por su parte, la integración económica es un modelo por medio del cual los países buscan beneficiarse mutuamente eliminando barreras de comercio de manera progresiva. [3]‘’La integración implica la libre circulación de bienes y servicios, como en los acuerdos de libre comercio, pero también la libre circulación de capitales y de personas entre los Estados que adhieren la integración. Implica también el establecimiento de instituciones económicas comunes, esquemas de compensación de productividades diferentes, mismo modelo económico, similares políticas económicas y moneda única’’.
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que cuando hablamos de una integración económica estamos hablando de una figura mucho más compleja que la de un TLC, y es evidente, que no siempre que se habla de un TLC nos estamos refiriendo a una integración económica.

Estando clara la definición de TLC y de integración económica, y la diferencia entre estas dos figuras, podremos entrar a hablar de lo que es un preámbulo y de su importancia dentro de un Tratado de Libre Comercio.
Se entiende por preámbulo [4]‘’el discurso preliminar que suele preceder a las actas jurídicas en el que se exponen los motivos y las circunstancias de su promulgación o concertación’’. El preámbulo según lo ha afirmado la ONU cobra importancia al momento de interpretar un tratado internacional y para determinar en algunos casos el objeto y el fin de éste, como se ha demostrado en algunas sentencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Se puede concluir entonces que el preámbulo, al ser parte de un TLC, debe ser teniendo en cuenta al momento de interpretar todo el texto, pues es éste el que permite determinar principalmente el fin o propósito que llevo a las partes a contratar.

Como bien plantea el profesor Moyano, se ha planteado en varias oportunidades una discusión acerca de si en el preámbulo  las partes pueden establecer normas jurídicas obligatorias.
Tradicionalmente se ha sostenido se ha dicho que [5]‘’el preámbulo no tiene una validez normativa propiamente dicha. No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo como el resto del articulado de la norma’’. Para otros menor radicales, como Eduardo Jiménez de Arréchaga, no se puede dar una única solución a esta discusión, la solución depende del caso en concreto de estudio, pues [6]‘’no se puede decir en termino generales, que el preámbulo carezca de fuerza para crear obligaciones jurídicas, o que en el preámbulo no se pueda contratar o contraer deberes’’. Por esta razón, si las partes quieres contraer obligaciones en el preámbulo, lo pueden hacer. Para determinar la fuerza del preámbulo, se debe examinar y ver si hay o no contradicción o incompatibilidad entre lo dispuesto en el preámbulo y el resto del tratado; y si del preámbulo se deriva alguna obligación.

Resuelto el tema del preámbulo y de su alcance, se entrara a abordar el tema del TLC Colombia – Costa Rica, es decir, se entrara a analizar qué efectos tiene el preámbulo frente al resto del tratado con costa rica y en especial a lo que corresponde a las expresiones ‘’CONTRIBUIR a la integración económica regional’’ y a ‘’RECONOCER que Colombia como miembro de la comunidad andina y que Costa Rica como miembro del sistema de la integración centroamericana son sujetos de derechos y obligaciones en el marco de sus respectivos procesos de integración’’.

Para empezar el análisis, es importante hablar sobre la comunidad andina y el sistema de integración centroamericana.
La comunidad andina (CAN) es un organismo regional o comunidad de cuatro países (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) unidos voluntariamente teniendo como objetivo alcanzar un desarrollo integral más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. La comunidad andina está conformada por órganos e instituciones que están articuladas en el Sistema Andino de Integración (SAI),  éste hace que la CAN funcione casi como un Estado. La  comunidad andina tiene como objetivo:
  • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.
  • Acelerar el crecimiento y la generación de empleo laboral para los habitantes de los Países Miembros.
  • Facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
  • Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional.
  • Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
  • Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.
El sistema de integración centroamericana (SICA), es el marco institucional de la integración Regional de Centroamérica, creado por Costa Rica, El Salvados, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, del cual hacen parte no solo estos países, sino también Belice, Republica Dominicana, México, Chile, Brasil, Argentina, Perú, E.E.U.U, China, España, Alemania, Italia, Japón, Australia, Corea del Sur, Francia y la Santa Sede.
El SICA tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para garantizar la Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, basándose en el respeto y la protección y promoción de los D.D.H.H. Este sistema incluye dentro de sus propósitos: Lograr un Sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos Centroamericanos, alcanzar una unión económica y fortalecer el Sistema financiero Centroamericano, fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional y promover en forma armónica y equilibrada el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región en su conjunto.
Como se puede observar en lo anterior, Costa Rica es una de las economías más dinámicas y estables de América Latina, y el TLC con este país complementara lo dispuesto en el acuerdo suscrito por los países integrantes de la CAN, pues llevara a la consolidación de las relaciones comerciales con Centroamérica. Con el TLC se brindaran mejores condiciones y garantías a los inversionistas de ambos países, se aumentara y diversificara la exportación e importación en ambos países y se generar empleo.
 
Teniendo en cuenta el preámbulo del TLC entre estos dos países, podemos afirmar, que Colombia y Costa Rica tienen como fin Contribuir a la integración económica regional, esto quiere decir  que tiene el deseo dentro del resto del tratado de reducir, con la finalidad de eliminar, barreras arancelarias y no arancelarias para permitir el libre flujo de bienes, servicios, y factores de producción. La integración económica regional tiene varios tipos de integración:
a.    Libre Comercio: Se busca eliminar todos los aranceles entre los países miembros.
b.    Uniones Aduaneras: Arancel común para los países que no son miembro.
c.    Mercado Común: Unión aduanera y libre movilidad  de los factores de producción.
d.    Integración Económica: Políticas Económicas comunes.
La integración económica regional puede tener dos tipos de efectos, unos estáticos y unos dinámicos. Dentro de los primeros está la creación del comercio y la desviación de éste, en los dinámicos está el aumento en el tamaño de mercado y el incremento de la eficiencia.
Estando claro lo anterior, es lógico afirmar que los dos países tengan como intención o fin ser sujetos de derechos y obligaciones en el marco de sus respectivos procesos de integración, pues al buscar y querer lograr una integración económica regional, Colombia y Costa rica entran a ser sujetos de derechos y obligaciones dentro de la Comunidad Andina y el Sistema de la integración centroamericana, que como se vio anteriormente, hacen parte de cada uno de estos sistemas de integración Colombia y Costa Rica respectivamente. Ser sujeto de derechos y obligaciones en el marco del derecho público internacional significa ser titular de éstos, lo que implica que se pueda exigir un comportamiento o conducta y se esté obligado a tener cierta conducta. Aplicado al caso en concreto, que Colombia y Costa rica sean sujetos de derechos y obligaciones de sus respectivos procesos de integración quiere decir que Colombia puede exigir ciertos comportamientos al sistema de la integración centroamericana, y a los países que son miembro de este, pero a su vez, debe cumplir con ciertas conductas u obligaciones. Lo mismo ocurre con Costa Rica y la Comunidad Andina[7]. 

Comparando las disposiciones del TLC Colombia – Costa Rica y las del TLC Colombia y E.U., podemos ver que los dos tratados celebrados tienen como fin promover una integración regional de los Estados contratantes, para que estos logren un desarrollo económico y social. En los dos tratados, los Estados reconocen la importancia de los procesos de integración para lograr oportunidades comerciales y logar una mayor participación en la economía mundial.  



A modo de conclusión, podemos afirmar, que el Estado Colombiano, esta buscando lograr un acceso a la economía mundial con la celebración de Tratados de Libre Comercio con países que ya tienes una participación en el mercado mundial y tienes un gran poder adquisitivo, lo que en ultimas llevara al Estado Colombiano  aumentar y diversificar sus exportaciones e inversiones avanzando en el tema de la prosperidad y generación de empleo, teniendo como resultado o consecuencia un crecimiento económico.
























Bibliografía.

1.    Ferrari, C. (2005). Libre comercio o integración: un falso dilema. Revista Javeriana, 140.  
2.    Moyano, C. (1985). La interpretación de los tratados internacionales según la Convención de Viena de 1969. Integración Latinoamericana.
3.    González, J. (1917) Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución.  Derecho constitucional argentino, Buenos Aires.
6.    TLC Colombia – Costa Rica. http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=6669
8.    TLC Colombia – Unión Europea.
9.    Acuerdo de Integración Subregional Andino. (Acuerdo de Cartagena). http://www.sice.oas.org/trade/junac/carta_ag/cartag1s.asp
10. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Estado Centroamericanos.
12.  Tratado de Integración Social (SICA).  
                                                                                                                     






[1] Ferrari, C. (2005). Libre comercio o integración: un falso dilema. Revista Javeriana, 140, pg.63.
[2] Ibíd. Pg. 68.
[3] Ibíd. Pg. 70.
[4] Moyano, C. (1985). La interpretación de los tratados internacionales según la Convención de Viena de 1969. Integración Latinoamericana, Pg. 35.
[5] González, J. (1917) Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución.  Derecho constitucional argentino, Buenos Aires.
[6] Moyano, C. (1985). La interpretación de los tratados internacionales según la Convención de Viena de 1969. Integración Latinoamericana, Pg. 36.
[7] Para saber cuáles son los Derechos y Obligaciones, ver Acuerdo de Cartagena (CAN) y Protocolo de Tegucigalpa, Tratado General de Integración Económica y Tratado de Integración Social (SICA).  

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