viernes, 6 de septiembre de 2013

Tema Franja de Precios


DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
ENSAYO No. 1
Presentado por:
Juan Camilo Melo Alfonso
Presentado A:
            Dr. Juan David Barbosa.


FRANJAS DE PRECIOS FRENTE AL ESQUEMA DEL LIBRE COMERCIO A PROPÓSITO DE LA DECISIÓN 371 DE LA CAN, UNA MIRADA SISTEMÁTICA[1]

INTRODUCCIÓN

Como se ha podido percibir en las últimas semanas, el agro es uno de temas más sensibles a la hora de hablar de acuerdos comerciales entre países y sobre todo cuando tenemos de frente un TLC. Basta con mirar cualquier diario o ver cualquier medio de prensa para darse cuenta del impacto que un TLC puede producir en el sector agrícola de un determinado país; y sobretodo si se está hablando de Colombia, una nación con más de 45 millones de habitantes donde su economía principalmente depende de las materias primas, es decir, que estamos hablando de un país donde su economía es predominantemente primaria y que gran parte de su PIB es movido por productos como el café, la leche, el arroz, el plátano y demás productos que evidentemente vienen del campo, por ende es imposible entender como la política pública del Estado no este encaminada a favorecer al agro como medida primordial. En la alocución del 29 de Agosto de 2013, el presidente Juan Manuel Santos reconoció el abandono que a través de los diferentes gobiernos se ha hecho del sector agrícola colombiano[2].

Vale resaltar que la problemática del mercado agrícola involucra países tanto en vía de desarrollo como desarrollados donde el impacto es en menor medida, para muchos este “sector constituye un claro ejemplo de discriminación frente al tratamiento que se da a otros sectores en las reglas de la OMC. Este tratamiento privilegiado permite un alto grado de protección cuyo impacto se evidencia en problemas de acceso los mercados de países industrializados y en la depresión de los precios del mercado internacional[3] (…)”, además “El carácter controversial y contencioso del sector lo convierte en una de las principales dificultades para las negociaciones multilaterales así como para la mayoría de los acuerdos preferenciales suscritos. Sin embargo, la sensibilidad del agro es universal y, por ende, no es propia de los países en vías de desarrollo o de los menos desarrollados. La mayoría de países, independientemente de su grado de desarrollo, considera al sector agrícola como un sector sensible pese a que su importancia como porcentaje del PBI mundial ha venido decreciendo en los últimos años —representa en la actualidad el 1.8% del PBI mundial—.”[4]

No obstante lo anterior, es menester resaltar que la crisis por la que en este momento atraviesa el sector no es atribuible a la economía de mercado ni mucho menos al libre comercio proveniente de la apertura económica que tuvo sus inicios en la década de los noventa, vale resaltar que los acuerdos comerciales celebrados entre países tienen el fin de beneficiar tanto a productores, transportadores y en general a toda la cadena que lleva los productos hasta el consumidor final, empero, en algunos casos dichos acuerdos deben contener ciertas medidas que de no ser contempladas pueden ocasionar perjuicios irremediables a la economía interna de un país y sobretodo al sector agrario.

En contraste con los países desarrollados que en sus políticas agrícolas emplean el esquema de subsidios, los países en desarrollo, debido a la escasez de recursos suelen utilizar aranceles ad valorem y específicos, franjas de precios, etc.[5].

En yuxtaposición con lo anterior y en consideración a que los países miembros la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES se han percatado de la inestabilidad y distorsiones en los precios de los en los productos agropecuarios los cuales tienen su causa principal en las políticas agrícolas de los países exportadores e importadores de alimentos[6], han adoptado mediante la decisión 371 una figura llamada SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS, que a nuestra consideración no es más que una medida de carácter proteccionista edificada conjuntamente por una comunidad de países con una problema y una realidad común[7]. A lo largo de este ensayo nos dedicaremos a analizar esta medida, sus efectos en nuestro país y sus repercusiones al corto y al mediano plazo tomando como consideración los productos agrícolas importados del viejo continente.

1.      Conceptos preliminares, un acercamiento al SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS

Por medio del acuerdo de Cartagena, firmado el 26 de mayo de 1969 se creó la Comunidad Andina de Naciones más conocida como CAN, esta organización conformada por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú se estableció con el fin de mejorar juntos el nivel de vida de sus respectivos habitantes mediante la integración y la cooperación mutua.

A lo largo de los lustros, países como Venezuela y Chile se han ido adhiriendo y saliendo del acuerdo, lo que permite inferir la naturaleza dinámica de la composición de esta comunidad[8]

En la actualidad Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú hacen parte de esta organización y la política de la organización se guía por los Principios Orientadores y la Agenda Estratégica aprobados en 2010, así como su Plan de Implementación[9].

El Sistema Andino de Franjas de Precios es un mecanismo adoptado, como se dijo anteriormente, por medio de la decisión 371 de la Comunidad Andina de Naciones. El objetivo principal de esta estructura es estabilizar los costos de importación tanto de los productos agropecuarios marcadores (que figuran en el anexo 1 de la decisión (V.gr Arroz, Cebada, Maíz amarillo, etc.)) como de los productos agropecuarios derivados y sustitutos (que están incluidos en el anexo 2 y los cuales se obtienen mediante la mezcla o transformación de los productos marcadores (V.gr Arroz partido, malta, etc.)). La decisión de estabilizar de manera artificial estos productos tiene su asidero en la fluctuación o inestabilidad en el precio de los mismos ocasionado por las políticas agrícolas de los países importadores y exportadores de alimentos como bien se puede notar en las consideraciones del acuerdo estudiado[10]. En resumen, la franja de precios es equivalente a convertir el arancel en un factor variable que es ajustado automáticamente para hacer frente a las fluctuaciones externas del precio internacional.
Para explicar mejor el Sistema Andino de Franja de Precios es pertinente exponer la siguiente gráfica:
Fuente: Resoluciones varias a precios piso y techo de la franja del sistema andino de precios (SGCAN).

2.      EL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y LA UNIÓN EUROPEA.

Frente a la decisión 371 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 30 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre nuestro país y la Unión Europea es lo bastante claro al establecer que “Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisión No. 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha decisión”. Por ende frente a la entrada de productos agrícolas provenientes del viejo continente Colombia puede aplicar la estabilización de precios establecidos por el Sistema Andino cuando se presenten las condiciones establecidas dentro de la decisión, lo que permite inferir que no existirá controversia con la Unión Europa sobre este tema.

3.      SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO GUATEMALA – PERÚ Y LOS TLC FIRMADOS POR COLOMBIA

La solicitud de celebración de consultas hecha el 12 de abril del 2013  por Guatemala contra el Perú tiene sus sustento en la imposición por parte de este último de un “derecho adicional”  que afecta a la importación de determinados productos agrícolas, como el azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos. Guatemala afirma que esta medida es violatoria de las disposiciones a saber:

  1. Artículo 4.2 y la nota 1 del Acuerdo sobre Agricultura.
  2. Artículos II: 1(a); II:1(b); X:1; X3(a); XI y XI:1 del GATT de 1994.
  3. Artículos 1, 2, 3, 5,6 y 7 del Acuerdo sobre valoración de aduanas.

Esta controversia es muy asimilable con el caso Colombia donde como es esbozado a lo largo de este ensayo, el tema agropecuario se muestra como uno de los más sensibles. La diferencia fundamental radica en que nuestro país (V.gr. Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea) ha plasmado de manera expresa y clara el tema relativo al manejo que se le va a dar al tema agropecuario donde se establece de forma inequívoca el respeto el Sistema Andino de Franja de Precios, aspecto que a nuestra consideración resulta atribuible a una buena y consciente fase de negociación[11].

A pesar de que gran parte de la controversia sobre los productos agropecuarios está resuelta por vía de tratado, no es posible descartar de tajo que no se vayan a presentar controversias con respecto a estos productos en futuras ocasiones. En el caso local, resulta muy probable que ante las presiones populares que se evidencian en estos días el Gobierno se vea abocado a replantar las obligaciones plasmadas en los diferentes Tratados de Libre Comercio, sin embargo, en recientes pronunciamientos se ha mostrado renegociar los acuerdos[12], aunque si lo quisiera sería casi imposible lograrlo[13].

4.       LOS SISTEMAS DE FRANJAS DE PRECIOS FRENTE A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL COMERCIO.

Con base en los postulados de la OMC es menester hacer las siguientes acotaciones:

·         En primer lugar, es importante resaltar que los acuerdos sobre franja de precios en principio contrarían lo establecido por la GATT en cuanto al principio de nación más favorecida y a simple vista estaría dando un beneficio injustificado a una serie de productos y países que por razones de fluctuaciones del mercado no pueden garantizar una utilidad más o menos sostenible a sus productores.

·         A lo largo de los años transcurridos desde la creación de la OMC, los esfuerzos de los países en vía de desarrollo ha estado enfocado a proteger su producción interna haciendo un profundo énfasis en el tema agrario, es por esto que desde la ronda de Tokio de 1979 iniciada en 1973 surge la figura de la cláusula de habilitación, mecanismo que introduce a la OMC el principio de TRATO DIFERENCIAL MAS FAVORABLE, lo que implico para los países en vía de desarrollo lo siguiente:

ü  Acceso preferencial y no reciproco de los países en vía de desarrollo a mercados de los países desarrollados.
ü  Trato más favorable a los países en desarrollo en cuestiones de reglas sobre barreras no arancelarias.
ü  La posibilidad de regímenes especiales entre países en vía de desarrollo.

·         No obstante lo anterior, dentro del marco normativo de la OMC existen excepciones al principio de Nación más favorecida, entre estos podemos encontrar los Tratados de Libre comercio y demás acuerdos sobre aranceles o barreras comerciales, por ende es ineludible admitir que dentro del marco del comercio internacional existan ciertos barreras o condiciones artificiales de precios que establecen de alguna manera una excepción a este principio y por esta vía será sustentable las franjas de precios como las establecidas por la CAN.[14].

Para muchos, las franjas de precios están a punto de llegar a su final, ya que para muchos efectos son asimilables a unos aranceles variables que por supuesto han sido prohibidos por la Organización Mundial del Comercio. Para mencionar un ejemplo de lo anterior basta con remontarnos al caso de Chile, donde su franja de precios ya fue desmontada con base a una demanda presentada por Argentina[15].

Ante la situación anterior, el remplazo más coherente a esta medida de protección son las salvaguardias agropecuarias, que se pueden aplicar de dos maneras; en primer lugar por volumen de exportación y en segundo por precio de exportaciones.

Otra manera de proteger la producción nacional pueden ser los contingentes cerrados, donde se permite que un país ingrese un determinado número de toneladas de un producto que va creciendo en un porcentaje determinado. Si bien con esta herramienta el crecimiento será indefinido nunca desaparece el contingente, y el que desee importar por encima de ese techo tiene que pagar el respectivo arancel.

Así mismo, la figura del doble contingente puede resultar idónea para reemplazar en sus efectos al sistema de franja de precios, donde al principio de año se establecen unos cupos de importación relativamente bajos y en seis meses el Estado puede volver a plantear un nuevo cupo de importación[16].

  1. TRATAMIENTO DE LAS FRANJAS DE PRECIOS

Per se, los Tratados de Libre Comercio suelen ser considerados como OMC – Plus, ahora las franjas de precios y en especial el Sistema Andino de Franja de Precios resulta ser a simple vista un acuerdo también de naturaleza OMC – plus[17], todo lo anterior en el sentido de que por vía de acuerdo se están estableciendo beneficios adicionales a los que por regla general la normatividad de la Organización Mundial del Comercio no alcanza a cubrir.
Para el caso concreto, es evidente que los Tratados de Libre Comercio que Colombia ha suscrito contiene en su gran mayoría disposiciones que ampliamente pueden ser consideradas como OMC – Plus, de acuerdo a esto y al anexo único del presente ensayo es perfectamente perceptible este tipo de disposición en materia agraria dentro de los siguientes acuerdos:

a.       Tratado de Libre Comercio entre Colombia y México.
b.      Tratado de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea.
c.       Tratado de Libre Comercio entre Colombia y EFTA.
d.      Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá.

No obstante, algunas de las disposiciones citadas van encaminadas a un desmonte gradual y al desincentivo de las franjas de precios, por vía de ejemplo podemos encontrar el TLC celebrado entre nuestro país y Canadá, donde se ha fijado un plan de desmonte de esta prerrogativa.

CONCLUSIONES

Pese a que en la actualidad nos encontramos en el marco de una economía neoliberal de mercado donde la tendencia hacia la globalización es una constante, aún existen algunos rezagos del intervencionismo y proteccionismo estatal  proveniente de las hoy vetustas economías planificadas implantadas por los países de corte socialista, lo que se traduce en medidas como el Sistema Andino de Franja de Precios de la CAN.

Hoy en día, ante la necesidad imperante de globalizar en su totalidad el comercio internacional y abrir nuevas fronteras de mercados y negocios, los grandes sectores de la economía en conjunto con la sociedad de consumo se han encargado de hacer virar la economía latinoamericana de un sistema de sustitución de importaciones a un modelo de economía global donde la reducción arancelaria es la constante por estos días. Los tratados de libre comercio se presentan como puentes necesarios para el desarrollo de los objetivos anteriormente establecidos.
Frente a las franjas de precios y en concreto al Sistema Andino de Franjas de Precios podemos concluir que si bien se presentan como una medida efectiva para proteger los productos agrícolas internos no son el mecanismo más eficiente ni mucho menos el más valido frente a los postulados actuales de la Organización Mundial del Comercio, lo que generara el desmonte y el fin de los mismos con el paso de los años dando paso a nuevas medidas contempladas en los mismos Tratados de Libre Comercio y que a nuestro modo de ver resultan menos nocivas al representar una menor intervención de los Estados en los precios y las condiciones de mercado pudiendo, en algunos casos, llegar a escenarios hipotéticos de competencia perfecta.

Ahora frente a la problemática del agro en nuestro país, la culpa no reside en los Acuerdos de comercio internacional sino que se encuentra en la desatención por parte del Estado de este sector, la solución radica entonces en la modernización del agro y en el esfuerzo entre Estado y particulares por hacer de esta parte de la economía cada vez más competitiva.

Bibliografía

·         La FM.com.co. (29 de Agosto de 2013). Recuperado el 29 de Agosto de 2013, de http://www.lafm.com.co/noticias/embajador-michael-mckinley-se-144715.

·         Bartels, L., & Hâberli, C. (2010). Binding Tariff Preferences for developing countries under article II GATT. Journal of international economic law , 969-995.

·         Comunidad Andina de Naciones. (26 de Noviembre de 1994). Decisión 371.

·         Cuadra Carrasco, G., & Florian Hoyle, D. (2011). El sector agrícola y los procesos de inserción internacional latinoamericanos. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú .

·         Gomez, H. (8 de Junio de 2013). Alcaldia de Bogotá. Recuperado el 2 de Septiembre de 2013, de www.bogota.gov.co/galeria/8%20de%20junio.doc
·         Naciones, C. A. (s.f.). Comunidad Andina. Recuperado el 1 de Septiembre de 2013, de http://www.comunidadandina.org/Resena.aspx

·         Noticiero Noventa Minutos. (29 de Agosto de 2013). Youtube. Recuperado el 1 de Septiembre de 2013, de http://www.youtube.com/watch?v=fnT19sQkX2o

·         Portafolio. (23 de Abril de 2011). Venezuela concretó ayer salida de la CAN. Portafolio.

·         Prensa Latina. (5 de Septiembre de 2013). Ministro de Comercio colombiano descarta renegociar los TLC. Prensa Latina, pág. 1.






















[1] Trabajo presentado al Dr. Juan David Barbosa en desarrollo de los objetivos propuestos dentro de la materia Derecho Económico Internacional, Agosto de 2013.
[2]  (Noticiero Noventa Minutos, 2013)
[3]  (Cuadra Carrasco & Florian Hoyle, 2011).
[4] Ibídem.
[5](Cuadra Carrasco & Florian Hoyle, 2011)
[6] Estas son, a grandes rasgos, las consideraciones establecidas para adoptar el acuerdo 371 de la CAN, el cual establece el SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS.
[7] Esta es una tesis del autor de este ensayo y que pretenderá sustentar a lo largo del escrito.
[8](Portafolio, 2011)
[9] http://www.comunidadandina.org/Resena.aspx
[10](Comunidad Andina de Naciones, 1994)
[11] Ver anexo único donde se aprecia detalladamente en que acuerdos internacionales se ha pactado de manera específica el tratamiento respecto de las franjas de precios.
[12]  (Prensa Latina, 2013)
[13]  (La FM.com.co, 2013)
[14]  (Bartels & Hâberli, 2010)
[15]  (Gomez, 2013)
[16] Estas figuras fueron explicadas por el Dr. Juan David Barbosa en la clase del 23 de agosto de 2013 y a juicio del autor de esta monografía resultan interesantes como sustitutos eficientes de las Franjas de Precios establecidas por los países emergentes con el fin de proteger su industria agrícola.
[17] Se dice que existe un acuerdo OMC – plus cuando las obligaciones y prerrogativas pactadas dentro de un acuerdo de comercio internacional va por encima o más allá de las reglas de la Organización Mundial del Comercio, es decir que los beneficios adicionales se logran mediante el pacto de las partes en dentro del acuerdo comercial.

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