DERECHO
ECONÓMICO INTERNACIONAL
ENSAYO
No. 1
Presentado
por:
Juan Camilo Melo Alfonso
Presentado
A:
Dr. Juan David Barbosa.
FRANJAS DE PRECIOS FRENTE AL
ESQUEMA DEL LIBRE COMERCIO A PROPÓSITO DE LA DECISIÓN 371 DE LA CAN, UNA MIRADA
SISTEMÁTICA[1]
INTRODUCCIÓN
Como
se ha podido percibir en las últimas semanas, el agro es uno de temas más sensibles
a la hora de hablar de acuerdos comerciales entre países y sobre todo cuando
tenemos de frente un TLC. Basta con mirar cualquier diario o ver cualquier
medio de prensa para darse cuenta del impacto que un TLC puede producir en el
sector agrícola de un determinado país; y sobretodo si se está hablando de Colombia,
una nación con más de 45 millones de habitantes donde su economía
principalmente depende de las materias primas, es decir, que estamos hablando
de un país donde su economía es predominantemente primaria y que gran parte de
su PIB es movido por productos como el café, la leche, el arroz, el plátano y demás
productos que evidentemente vienen del campo, por ende es imposible entender como
la política pública del Estado no este encaminada a favorecer al agro como
medida primordial. En la alocución del 29 de Agosto de 2013, el presidente Juan
Manuel Santos reconoció el abandono que a través de los diferentes gobiernos se
ha hecho del sector agrícola colombiano[2].
Vale
resaltar que la problemática del mercado agrícola involucra países tanto en vía
de desarrollo como desarrollados donde el impacto es en menor medida, para
muchos este “sector constituye un claro ejemplo de discriminación
frente al tratamiento que se da a otros sectores en las reglas de la OMC. Este
tratamiento privilegiado permite un alto grado de protección cuyo impacto se
evidencia en problemas de acceso los mercados de países industrializados y en
la depresión de los precios del mercado internacional[3] (…)”, además “El carácter controversial y contencioso del
sector lo convierte en una de las principales dificultades para las
negociaciones multilaterales así como para la mayoría de los acuerdos
preferenciales suscritos. Sin embargo, la sensibilidad del agro es universal y,
por ende, no es propia de los países en vías de desarrollo o de los menos
desarrollados. La mayoría de países, independientemente de su grado de
desarrollo, considera al sector agrícola como un sector sensible pese a que su
importancia como porcentaje del PBI mundial ha venido decreciendo en los
últimos años —representa en la actualidad el 1.8% del PBI mundial—.”[4]
No
obstante lo anterior, es menester resaltar que la crisis por la que en este
momento atraviesa el sector no es atribuible a la economía de mercado ni mucho
menos al libre comercio proveniente de la apertura económica que tuvo sus
inicios en la década de los noventa, vale resaltar que los acuerdos comerciales
celebrados entre países tienen el fin de beneficiar tanto a productores,
transportadores y en general a toda la cadena que lleva los productos hasta el
consumidor final, empero, en algunos casos dichos acuerdos deben contener
ciertas medidas que de no ser contempladas pueden ocasionar perjuicios
irremediables a la economía interna de un país y sobretodo al sector agrario.
En
contraste con los países desarrollados que en sus políticas agrícolas emplean
el esquema de subsidios, los países en desarrollo, debido a la escasez de
recursos suelen utilizar aranceles ad
valorem y específicos, franjas de precios, etc.[5].
En
yuxtaposición con lo anterior y en consideración a que los países miembros la
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES se han percatado de la inestabilidad y
distorsiones en los precios de los en los productos agropecuarios los cuales
tienen su causa principal en las políticas agrícolas de los países exportadores
e importadores de alimentos[6],
han adoptado mediante la decisión 371 una figura llamada SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS, que a nuestra consideración no
es más que una medida de carácter proteccionista edificada conjuntamente por una
comunidad de países con una problema y una realidad común[7]. A
lo largo de este ensayo nos dedicaremos a analizar esta medida, sus efectos en
nuestro país y sus repercusiones al corto y al mediano plazo tomando como consideración
los productos agrícolas importados del viejo continente.
1.
Conceptos
preliminares, un acercamiento al SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS
Por
medio del acuerdo de Cartagena, firmado el 26 de mayo de 1969 se creó la
Comunidad Andina de Naciones más conocida como CAN, esta organización
conformada por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú se estableció con el fin
de mejorar juntos el nivel de vida de sus respectivos habitantes mediante la
integración y la cooperación mutua.
A
lo largo de los lustros, países como Venezuela y Chile se han ido adhiriendo y
saliendo del acuerdo, lo que permite inferir la naturaleza dinámica de la
composición de esta comunidad[8].
En
la actualidad Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú hacen parte de esta
organización y la política de la organización se guía por los Principios
Orientadores y la Agenda Estratégica aprobados en 2010, así como su Plan de
Implementación[9].
El
Sistema Andino de Franjas de Precios es un mecanismo adoptado, como se dijo
anteriormente, por medio de la decisión 371 de la Comunidad Andina de Naciones.
El objetivo principal de esta estructura es estabilizar los costos de
importación tanto de los productos agropecuarios marcadores (que figuran en el
anexo 1 de la decisión (V.gr Arroz, Cebada, Maíz amarillo, etc.)) como de los
productos agropecuarios derivados y sustitutos (que están incluidos en el anexo
2 y los cuales se obtienen mediante la mezcla o transformación de los productos
marcadores (V.gr Arroz partido, malta, etc.)). La decisión de estabilizar de
manera artificial estos productos tiene su asidero en la fluctuación o
inestabilidad en el precio de los mismos ocasionado por las políticas agrícolas
de los países importadores y exportadores de alimentos como bien se puede notar
en las consideraciones del acuerdo estudiado[10].
En resumen, la franja de precios es equivalente a convertir el arancel en un
factor variable que es ajustado automáticamente para hacer frente a las
fluctuaciones externas del precio internacional.
Para
explicar mejor el Sistema Andino de Franja de Precios es pertinente exponer la
siguiente gráfica:
Fuente: Resoluciones varias a precios piso y techo
de la franja del sistema andino de precios (SGCAN).
2.
EL
SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
COLOMBIA Y LA UNIÓN EUROPEA.
Frente
a la decisión 371 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 30 del Tratado
de Libre Comercio suscrito entre nuestro país y la Unión Europea es lo bastante
claro al establecer que “Colombia podrá
aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisión No.
371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan
para las mercancías agrícolas contempladas en dicha decisión”. Por ende
frente a la entrada de productos agrícolas provenientes del viejo continente
Colombia puede aplicar la estabilización de precios establecidos por el Sistema
Andino cuando se presenten las condiciones establecidas dentro de la decisión,
lo que permite inferir que no existirá controversia con la Unión Europa sobre
este tema.
3.
SEMEJANZAS
Y DIFERENCIAS ENTRE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO GUATEMALA – PERÚ Y LOS TLC
FIRMADOS POR COLOMBIA
La
solicitud de celebración de consultas hecha el 12 de abril del 2013 por Guatemala contra el Perú tiene sus
sustento en la imposición por parte de este último de un “derecho adicional” que afecta a la importación de determinados
productos agrícolas, como el azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos. Guatemala
afirma que esta medida es violatoria de las disposiciones a saber:
- Artículo
4.2 y la nota 1 del Acuerdo sobre Agricultura.
- Artículos
II: 1(a); II:1(b); X:1; X3(a); XI y XI:1 del GATT de 1994.
- Artículos
1, 2, 3, 5,6 y 7 del Acuerdo sobre valoración de aduanas.
Esta
controversia es muy asimilable con el caso Colombia donde como es esbozado a lo
largo de este ensayo, el tema agropecuario se muestra como uno de los más
sensibles. La diferencia fundamental radica en que nuestro país (V.gr. Tratado
de Libre Comercio con la Unión Europea) ha plasmado de manera expresa y clara
el tema relativo al manejo que se le va a dar al tema agropecuario donde se
establece de forma inequívoca el respeto el Sistema Andino de Franja de Precios,
aspecto que a nuestra consideración resulta atribuible a una buena y consciente
fase de negociación[11].
A
pesar de que gran parte de la controversia sobre los productos agropecuarios está
resuelta por vía de tratado, no es posible descartar de tajo que no se vayan a
presentar controversias con respecto a estos productos en futuras ocasiones. En
el caso local, resulta muy probable que ante las presiones populares que se
evidencian en estos días el Gobierno se vea abocado a replantar las obligaciones
plasmadas en los diferentes Tratados de Libre Comercio, sin embargo, en
recientes pronunciamientos se ha mostrado renegociar los acuerdos[12],
aunque si lo quisiera sería casi imposible lograrlo[13].
4.
LOS SISTEMAS DE FRANJAS DE PRECIOS FRENTE A LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL COMERCIO.
Con
base en los postulados de la OMC es menester hacer las siguientes acotaciones:
·
En primer lugar, es importante resaltar
que los acuerdos sobre franja de precios en principio contrarían lo establecido
por la GATT en cuanto al principio de nación más favorecida y a simple vista
estaría dando un beneficio injustificado a una serie de productos y países que
por razones de fluctuaciones del mercado no pueden garantizar una utilidad más
o menos sostenible a sus productores.
·
A lo largo de los años transcurridos
desde la creación de la OMC, los esfuerzos de los países en vía de desarrollo
ha estado enfocado a proteger su producción interna haciendo un profundo
énfasis en el tema agrario, es por esto que desde la ronda de Tokio de 1979
iniciada en 1973 surge la figura de la cláusula de habilitación, mecanismo que
introduce a la OMC el principio de TRATO DIFERENCIAL MAS FAVORABLE, lo que
implico para los países en vía de desarrollo lo siguiente:
ü Acceso
preferencial y no reciproco de los países en vía de desarrollo a mercados de
los países desarrollados.
ü Trato
más favorable a los países en desarrollo en cuestiones de reglas sobre barreras
no arancelarias.
ü La
posibilidad de regímenes especiales entre países en vía de desarrollo.
·
No obstante lo anterior, dentro del
marco normativo de la OMC existen excepciones al principio de Nación más
favorecida, entre estos podemos encontrar los Tratados de Libre comercio y demás
acuerdos sobre aranceles o barreras comerciales, por ende es ineludible admitir
que dentro del marco del comercio internacional existan ciertos barreras o
condiciones artificiales de precios que establecen de alguna manera una
excepción a este principio y por esta vía será sustentable las franjas de
precios como las establecidas por la CAN.[14].
Para
muchos, las franjas de precios están a punto de llegar a su final, ya que para
muchos efectos son asimilables a unos aranceles variables que por supuesto han
sido prohibidos por la Organización Mundial del Comercio. Para mencionar un
ejemplo de lo anterior basta con remontarnos al caso de Chile, donde su franja
de precios ya fue desmontada con base a una demanda presentada por Argentina[15].
Ante
la situación anterior, el remplazo más coherente a esta medida de protección son
las salvaguardias agropecuarias, que se pueden aplicar de dos maneras; en
primer lugar por volumen de exportación y en segundo por precio de
exportaciones.
Otra
manera de proteger la producción nacional pueden ser los contingentes cerrados,
donde se permite que un país ingrese un determinado número de toneladas de un
producto que va creciendo en un porcentaje determinado. Si bien con esta
herramienta el crecimiento será indefinido nunca desaparece el contingente, y
el que desee importar por encima de ese techo tiene que pagar el respectivo
arancel.
Así
mismo, la figura del doble contingente puede resultar idónea para reemplazar en
sus efectos al sistema de franja de precios, donde al principio de año se
establecen unos cupos de importación relativamente bajos y en seis meses el
Estado puede volver a plantear un nuevo cupo de importación[16].
- TRATAMIENTO DE LAS
FRANJAS DE PRECIOS
Per se, los
Tratados de Libre Comercio suelen ser considerados como OMC – Plus, ahora las
franjas de precios y en especial el Sistema Andino de Franja de Precios resulta
ser a simple vista un acuerdo también de naturaleza OMC – plus[17],
todo lo anterior en el sentido de que por vía de acuerdo se están estableciendo
beneficios adicionales a los que por regla general la normatividad de la
Organización Mundial del Comercio no alcanza a cubrir.
Para
el caso concreto, es evidente que los Tratados de Libre Comercio que Colombia
ha suscrito contiene en su gran mayoría disposiciones que ampliamente pueden
ser consideradas como OMC – Plus, de acuerdo a esto y al anexo único del
presente ensayo es perfectamente perceptible este tipo de disposición en
materia agraria dentro de los siguientes acuerdos:
a. Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y México.
b. Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea.
c. Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y EFTA.
d. Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y Canadá.
No
obstante, algunas de las disposiciones citadas van encaminadas a un desmonte
gradual y al desincentivo de las franjas de precios, por vía de ejemplo podemos
encontrar el TLC celebrado entre nuestro país y Canadá, donde se ha fijado un
plan de desmonte de esta prerrogativa.
CONCLUSIONES
Pese
a que en la actualidad nos encontramos en el marco de una economía neoliberal
de mercado donde la tendencia hacia la globalización es una constante, aún
existen algunos rezagos del intervencionismo y proteccionismo estatal proveniente de las hoy vetustas economías
planificadas implantadas por los países de corte socialista, lo que se traduce
en medidas como el Sistema Andino de Franja de Precios de la CAN.
Hoy
en día, ante la necesidad imperante de globalizar en su totalidad el comercio
internacional y abrir nuevas fronteras de mercados y negocios, los grandes
sectores de la economía en conjunto con la sociedad de consumo se han encargado
de hacer virar la economía latinoamericana de un sistema de sustitución de
importaciones a un modelo de economía global donde la reducción arancelaria es
la constante por estos días. Los tratados de libre comercio se presentan como
puentes necesarios para el desarrollo de los objetivos anteriormente
establecidos.
Frente
a las franjas de precios y en concreto al Sistema Andino de Franjas de Precios
podemos concluir que si bien se presentan como una medida efectiva para
proteger los productos agrícolas internos no son el mecanismo más eficiente ni
mucho menos el más valido frente a los postulados actuales de la Organización
Mundial del Comercio, lo que generara el desmonte y el fin de los mismos con el
paso de los años dando paso a nuevas medidas contempladas en los mismos
Tratados de Libre Comercio y que a nuestro modo de ver resultan menos nocivas
al representar una menor intervención de los Estados en los precios y las
condiciones de mercado pudiendo, en algunos casos, llegar a escenarios
hipotéticos de competencia perfecta.
Ahora
frente a la problemática del agro en nuestro país, la culpa no reside en los
Acuerdos de comercio internacional sino que se encuentra en la desatención por parte
del Estado de este sector, la solución radica entonces en la modernización del
agro y en el esfuerzo entre Estado y particulares por hacer de esta parte de la
economía cada vez más competitiva.
Bibliografía
·
La FM.com.co. (29 de Agosto de 2013). Recuperado el 29 de Agosto de 2013,
de http://www.lafm.com.co/noticias/embajador-michael-mckinley-se-144715.
·
Bartels, L., & Hâberli, C. (2010). Binding Tariff Preferences for
developing countries under article II GATT. Journal of international economic law , 969-995.
·
Comunidad Andina de Naciones. (26 de Noviembre de 1994).
Decisión 371.
·
Cuadra Carrasco, G., & Florian Hoyle, D. (2011). El
sector agrícola y los procesos de inserción internacional latinoamericanos.
Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú .
·
Gomez, H. (8 de Junio de 2013). Alcaldia de Bogotá.
Recuperado el 2 de Septiembre de 2013, de www.bogota.gov.co/galeria/8%20de%20junio.doc
·
Naciones, C. A. (s.f.). Comunidad Andina. Recuperado
el 1 de Septiembre de 2013, de http://www.comunidadandina.org/Resena.aspx
·
Noticiero Noventa Minutos. (29 de Agosto de 2013). Youtube.
Recuperado el 1 de Septiembre de 2013, de http://www.youtube.com/watch?v=fnT19sQkX2o
·
Portafolio. (23 de Abril de 2011). Venezuela concretó ayer
salida de la CAN. Portafolio.
·
Prensa Latina. (5 de Septiembre de 2013). Ministro de
Comercio colombiano descarta renegociar los TLC. Prensa Latina, pág. 1.
[1] Trabajo
presentado al Dr. Juan David Barbosa en desarrollo de los objetivos propuestos
dentro de la materia Derecho Económico Internacional, Agosto de 2013.
[2] (Noticiero
Noventa Minutos, 2013)
[3] (Cuadra
Carrasco & Florian Hoyle, 2011).
[4] Ibídem.
[6] Estas son, a
grandes rasgos, las consideraciones establecidas para adoptar el acuerdo 371 de
la CAN, el cual establece el SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS.
[7] Esta es una
tesis del autor de este ensayo y que pretenderá sustentar a lo largo del
escrito.
[9]
http://www.comunidadandina.org/Resena.aspx
[11] Ver anexo único
donde se aprecia detalladamente en que acuerdos internacionales se ha pactado
de manera específica el tratamiento respecto de las franjas de precios.
[12] (Prensa Latina,
2013)
[13] (La FM.com.co,
2013)
[14] (Bartels &
Hâberli, 2010)
[15] (Gomez, 2013)
[16] Estas figuras fueron explicadas
por el Dr. Juan David Barbosa en la clase del 23 de agosto de 2013 y a juicio
del autor de esta monografía resultan interesantes como sustitutos eficientes
de las Franjas de Precios establecidas por los países emergentes con el fin de
proteger su industria agrícola.
[17] Se dice que
existe un acuerdo OMC – plus cuando las obligaciones y prerrogativas pactadas
dentro de un acuerdo de comercio internacional va por encima o más allá de las
reglas de la Organización Mundial del Comercio, es decir que los beneficios
adicionales se logran mediante el pacto de las partes en dentro del acuerdo
comercial.
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