sábado, 7 de septiembre de 2013

Tema 2. La Influencia del Territorio en los TLC

David Andrés Mayorga González                
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA.gifPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Derecho Económico Internacional: Juan David Barbosa­

LA INFLUENCIA DEL CONCEPTO DEL
TERRITORIO EN LOS TLC

Es importante iniciar resaltando que los TLC, generalmente, tiene un anexo o un capítulo inicial de definiciones generales donde se deja claridad de los conceptos base de los tratados, tanto de una alta parte contratante como de la otra, de tal forma que quede claridad conceptual que permita llevar a cabo una adecuada interpretación del articulado del TLC. Al respecto, una de las definiciones incluidas por regla general es la del territorio. Evidentemente resulta de vital importancia para los Estados dejar total claridad de este concepto, pues a partir de dicha definición se definirá en que lugares de un determinado Estado le son aplicables las disposiciones de un TLC.
Es por esto que el presente ensayo tiene como objeto estudiar la influencia que puede llegar a tener el concepto de territorio en materia de acceso a mercados, servicios, inversión y compras públicas a partir del análisis de los TLC que ha suscrito o que ya tiene vigente Colombia con Estados Unidos (EEUU), la Unión Europea (UE) y Corea. Para estos efectos, en primer lugar se hará un breve análisis de la definición de territorio desde la perspectiva del derecho internacional público en donde paralelamente se contrastará con la definición traída por la Constitución Política de Colombia. En segundo lugar, se estudiará brevemente el impacto o influencia que tiene el concepto de territorio frente a los temas mencionados al inicio de este párrafo. Por último, se analizará si con el fallo de la Corte de la Haya de 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua es preciso modificar los TLC ya suscritos o vigentes en relación con la modificación que se dio al territorio colombiano en dicho fallo. Finalmente, terminaremos con un capítulo de conclusiones.




UN ACERCAMIENTO AL CONCEPTO DE TERRITORIO DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN PARALELO CON LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
La teoría del derecho constitucional ha hablado reiteradamente del territorio como uno de los elementos esenciales que conforman un Estado. Desde la perspectiva de la teoría clásica[i], el constitucionalismo ha establecido que se puede considerar Estado a un territorio, que tiene una determinada población, la cual está sometida a una organización política. El vínculo que sustenta la obediencia del pueblo con esa organización en ese territorio está amparado en el concepto de soberanía, que puede ser entendido como la capacidad de coerción que tiene el Estado para aplicar unas normas de conducta establecidas de forma democrática a sus asociados.
Por su parte, la doctrina del derecho internacional ha sido clara al establecer que la sociedad internacional[ii] le da reconocimiento jurídico a un Estado cuando en este se conjugan tres condiciones básicas: (i) la existencia de un territorio; (ii) una población; (iii) el sometimiento de ese conjunto de asociados a través de una organización política. De ambas teorías, tanto del constitucionalismo clásico como la del derecho internacional público, se puede ver con claridad que ambas reconocen los mismos elementos como necesarios para la existencia de un Estado. Además de esto, del enunciamiento de estos elementos comunes en ambas doctrinas se puede afirmar que el territorio es la base o el pilar de los demás elementos que conforman un Estado, pues es sobre este donde se asienta la población y la organización política que dan vida jurídica al Estado frente a la comunidad internacional. Desde este punto de vista se puede resaltar la gran importancia que tiene el concepto de territorio desde una visión conceptual del Estado.
De los elementos que conforman un Estado, el que nos interesa para objeto del ensayo es el de territorio. A este se le han asignado dos características principales[iii]: a) estable: se le atribuye esta característica pues las personas que se asientan sobre el mismo tiene una vocación de permanencia; b) limitado: se predica esta característica del hecho de que sus fronteras están bien definidas, tanto en leyes internas como normas de carácter internacional. De aquí el primer paralelo con la Constitución Política de Colombia, pues el artículo 101 establece en su primer inciso que los límites de Colombia son aquellos establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, lo cual tiene una clara relación con la característica de “limitado” mencionada en donde se habla de la delimitación a través de leyes de carácter internacional. De igual forma, vinculado a la misma característica, encontramos que el último inciso deja claro las zonas[iv] que pueden ser consideradas como parte del territorio colombiano, esto en arreglo a las normas de derecho internacional y falta de estas, las normas de derecho interno. De aquí la relación salta a la luz la estrecha relación que surge, pues es evidente que tanto las normas de derecho interno y las normas de derecho internacional son las llamadas a definir los límites de un Estado en términos territoriales.
Además de estas características, es perentorio estudiar las teorías relacionadas con el territorio[v] y la correspondencia que estas tienen con el Estado, para así poder concretar el paralelo con la Constitución en lo que atañe al elemento más esencial de la personalidad del Estado: el poder soberano. La primera de ellas es la teoría patrimonial o la teoría territorio-objeto que no es nada distinto a la teoría de los derechos reales del derecho civil. Se entiende entonces que el Estado es titular de un derecho real sobre el territorio en virtud del cual ejerce su autoridad tal y como se ejercita en el derecho civil el derecho real de propiedad. Dicha teoría fue mandada a recoger con la llegada de la teoría territorio- sujeto expuesta por autores como Von Liszt y Kauffman. El planteamiento de esta teoría considera que el territorio hace parte integral de la personalidad del Estado. Por lo tanto, ya no se ve el territorio como un elemento separado del Estado, sino como un elemento constitutivo del mismo en donde no se ejerce un derecho de dominio como tal, sino que se ejerce un verdadero poder de imperio. Por lo tanto, un ataque que afecte le territorio no se entiende como una afectación al derecho de propiedad como si se vería en la teoría patrimonial, pues en la teoría territorio-sujeto se ve como una afectación a la personalidad misma del Estado. Más adelante, intentando llenar los vacios que dejaban ambas teorías, la teoría contemporánea expuesta por Rousseau y Kelsen, inicia con una distinción entre las competencias territoriales y las competencias personales que tiene el Estado, anexando el territorio a las competencias territoriales, en donde este se entiende como el espacio físico en donde el Estado ejerce su poder soberano y las funciones propias que le reconoce el derecho internacional. Es así como nace el concepto de poder soberano o jurisdicción, el cual se sustenta en el territorio sobre el cual el Estado ejerce los atributos nacientes de su competencia personal.
Teniendo lo anterior en cuenta, al hacer un estudio gramatical del artículo 101 de la Constitución Política de Colombia referente al territorio, la remisión expresa que hace la norma objeto de estudio a los tratados internacionales y el derecho internacional para entender el territorio sobre el cual el Estado colombiano ejerce su poder soberano o jurisdicción, se puede observar una clara relación con la teoría “pura del derecho” (Hans Kelsen) expuesta al final del párrafo anterior, la cual entiende que el territorio es el espacio físico en donde el Estado ejerce ese poder soberano que se reconoce y ejecuta a través del derecho internacional. Esto permite encontrar una clara relación entre lo que el constituyente de 1991 pretendió plasmar dentro del articulado de la Constitución y lo que la doctrina predominante ha desarrollado a lo largo de los años en relación con el concepto del territorio y su importante vínculo con el poder soberano el Estado.

EL CONCEPTO DEL TERRITORIO Y SU IMPACTO EN MATERIA DE ACCESO A MERCADOS, SERVICIOS, INVERSIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS EN UN TLC
La importancia que supone el concepto del territorio, que según lo visto en el capítulo anterior implica ese espacio físico en donde un Estado ejerce su poder soberano o jurisdicción, en la aplicación de un TLC es de gran importancia. Es evidente que la ejecución de los acuerdos en materia de servicios, inversiones, acceso a mercados y compras públicas (entre otros) esta circunscrita al territorio de las altas partes contratantes, que después de diversas negociaciones, se concretan en lo establecido en un TLC. Es eso que es de común uso en los TLC definir el concepto de territorio de cada Estado en un capítulo de definiciones de aplicación general o un anexo respectivamente.
A) Acceso a mercados
La OMC entiende como acceso a mercados las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los miembros para garantizar la entrada de ciertas mercancías a sus mercados[vi]. En relación con este tema podemos encontrar el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT de 1947), el cual esta incorporado dentro del GATT de 1944. En este tema cobra una gran relevancia el principio de protección aduanera exclusiva (Art. 2 GATT), pues una vez dos Estados han negociado con aranceles consolidados, se negocia un tope máximo que una vez acordado, no podrá ser superado a la hora de establecer un determinado arancel de los productos sobre los cuales se negocio.
Ahora bien, la pregunta a resolver es cuál es la importancia del concepto de territorio frente a este tema. Pues bien, si dos Estados negocian un arancel para la entrada de los productos A, B y C con un arancel máximo de 15% que se desgrava a 5 años, es claro que la aplicación de dicha clausula y de ese arancel consolidado solo tendrá efecto en los respectivos territorios de cada Estado. Es aquí donde la definición de territorio incorporada en ese TLC cobra valor práctico, pues a la hora de intentar acceder el producto A o B o C al mercado del otro Estado con que se pactó dicho acuerdo, se debe tener en cuenta los límites o el espacio físico en donde es aplicable dicho beneficio.
Este ejemplo se puede estudiar a la luz del TLC vigente que tiene Colombia con EEUU. Al respecto, el anexo 1.3 del capítulo 1 establece que para Colombia es territorio su espacio continental, espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales tiene soberanía y derechos soberanos de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional. En base a esta definición si EEUU quiere importar cuartos traseros de pollo a Colombia, lo deberá hacer atendiendo los espacios físicos que se pueden incluir dentro de la definición de territorio incluida en el TLC. Siendo así, sería válida la importación de este producto a Bogotá, Medellín, Cali o a la isla de Malpelo, pues todos estos lugares se pueden concebir dentro de dicha definición. Por su parte, si Colombia decide exportar algún producto agrícola a los EEUU, atendiendo a la definición de territorio dada por este Estado en el TLC, la cual comprende los 50 Estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, seria valido llevar el producto al Estado de Texas, California o a Puerto Rico.
Es claro entonces que en cuestiones de acceso a mercados, el concepto de mercado está directamente ligado o circunscrito de forma escrita al concepto de territorio incorporado por parte de cada Estado en un TLC. Es así como el valor de la definición de territorio debe ser precisa de tal forma que el ejercicio de los derechos de importación o exportación de productos para acceder a un determinado mercado y el derecho de acceso a mercados consagrado en los acuerdos generales de la OMC pueda ser ejercido de forma efectiva por los Estados.

B) Servicios
Los servicios son un tema de mayor sensibilidad a la hora de negociar un TLC, pues estos están relacionados no solo con servicios propiamente tales como el de telecomunicaciones, sino que representan un componente esencial en materia de insumos para la producción de muchas mercancías que pueden afectar directamente la economía nacional de un país. Tanto así, que el principio de nación más favorecida tiene un tratamiento especial y diferenciado, tal y como lo establece el artículo 1 del GATT. En materia de servicios, dentro del marco de acuerdos de la OMC encontramos el Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios.
En relación con el TLC suscrito entre Colombia y Corea, el artículo 9.1 contenido en el capítulo nueve titulado comercio transfronterizo de servicios, numeral 1,  se establece  que las medidas adoptadas o mantenidas por una parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por la otra parte se mantendrán en lo relacionado, entre otras, con la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra parte. Esto obliga a remitirse al capítulo 1, sección b, donde es establece que para Colombia es territorio el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce su soberanía.
Teniendo en cuenta esta definición de territorio contenida en el TLC entre Colombia y Corea, si Corea decide prestar el servicio de transporte de mercancías colombianas a través de camiones por territorio suramericano, sería menester de las autoridades centrales y territoriales garantizar que se mantengan las condiciones convenidas en el tratado mientras los camiones estén presentes en el territorio colombiano. Una vez estos camiones atraviesen la frontera con Ecuador por ejemplo, ya no le serán aplicables las condiciones pactas en el TLC con Colombia al transportador coreano, por encontrarse en territorio ecuatoriano. Una vez más, el concepto de territorio cobra gran relevancia práctica a la hora de la prestación del servicio.
C) Inversión y compras públicas
El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio tiene como finalidad prohibir ciertas medidas relacionadas con el comercio, donde de forma arbitraria se limite la posibilidad de inversión de un Estado en territorio de otro Estado, de tal forma que dichas disposiciones puedan ser consideradas incompatibles con los compromisos básicos contenidos en el GATT de 1994. Por otro lado, las compras públicas existe el Acuerdo sobre Contratación Pública, el cual básicamente se basa en los principios de apertura, transparencia y no discriminación aplicable a la contratación entre las Partes que lo han suscrito.  
Para ilustrar estos temas, primero estudiaremos la definición de territorio contenida en el TLC vigente entre Colombia y la UE, el cual establece en el capítulo 2, articulo 9,  que es territorio para la Unión Europea lo establecido en el tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual a su vez considera como territorio para efectos del TLC el territorio de todos los miembros de la UE. Por otro lado, el mismo artículo 9 considera para efectos de aplicación del TLC en Colombia el territorio de este Estado. Esta noción de territorios contenida en este TLC, mucho más amplia y menos detallada que las definiciones traídas en el TLC con EEUU o con Corea necesariamente nos hace remitir a derecho interno de cada uno de los Estados y al derecho internacional para determinar los efectos prácticos de la definición.
Ilustrando lo anterior, usaremos un ejemplo que supone la construcción de postes y cables de alta tensión para el transporte de energía a través del territorio colombiano, antenas que atraviesan tanto territorio colombiano como territorio brasileño. De la mano de la construcción de estas obras, también está la creación de una nueva empresa de energía llamada Ecoenergia con domicilio principal en Colombia, la cual pretende suministrar electricidad. Para efectos de aplicar lo estipulado en el TLC entre Colombia y la UE en materia de contratación pública e inversión en lo relacionado con el ejemplo objeto de estudio, es necesario remitirnos a la definición del artículo 101 de la Constitución Política de Colombia para entender el concepto de territorio, pues el TLC no dio mayor especificidad a la definición de territorio más que la de Colombia. Según esta norma, es necesario a tratados internacionales para definir los límites del territorio colombiano en relación con el territorio brasileño para poder desarrollar el ejemplo. Por lo tanto, es el Tratado de Bogotá de 1907 y el Tratado de Límites y Navegación Fluvial de 1928 el que establece los límites entre estos dos Estados. Sera entonces aplicable lo estipulado en el TLC entre Colombia y la UE para efectos del ejemplo en lo establecido en los dos tratados anteriores.


EL FALLO DE LA HAYA DE 2012 ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Y LOS TLC SUSCRITOS Y VIGENTES  POR COLOMBIA EN LO REFERIDO A LA MODIFICACION DEL TERRITORIO DEL ESTADO COLOMBIANO
Lo primero es establecer cuál fue la modificación que se dio al territorio colombiano por virtud del fallo de la Haya en relación con el diferendo entre Colombia y Nicaragua. Al respecto, la sentencia dictada el 19 de Noviembre de 2012 por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) modificó la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua ubicada en el mar Caribe sur occidental.
File:Mapa B1 Fallo Litigio Nicaragua - Colombia.svg
Tal y como se puede apreciar en este mapa, la zona verde oscura representa el mar territorial de Nicaragua, la zona azul oscura el mar territorial de Colombia y la zona verde claro ubicada entre ambos mares territoriales es el mar que anteriormente era administrado por Colombia y que fue asignado a Nicaragua como mar territorial en virtud del fallo de la CIJ. Lo importante es entender que implica jurídicamente esta modificación .Pues bien, dado que el concepto de territorio, tal y como se ha estudiado a lo largo de este texto, implica aquel espacio físico donde el Estado puede ejercer su jurisdicción, es evidente que Colombia solo puede ejercer dicha competencia personal en la zona azul oscura ilustrada en el mapa, pues ambas zonas verdes ahora hacen parte del territorio nicaragüense.
¿Pero eso necesariamente implica una modificación a los TLC ya suscritos o vigentes que tiene Colombia? Pues bien, la respuesta a esta pregunta es negativa, es decir, no resulta necesario modificar los TLC pues la definición de territorio en todos los casos está sujeta al derecho internacional, el cual considera como territorio el espacio físico del Estado donde ejerce jurisdicción. En este orden de ideas, es claro que en virtud del fallo el territorio colombiano fue modificado y paralelamente, el territorio donde tienen aplicación los TLC también cambia instantáneamente tal y como se vio en la ilustración mostrada en la parte superior de este capítulo. Pues es el nuevo mar territorial que delimito el fallo el que se considera territorio colombiano y en donde se le puede dar aplicación a los TLC que este Estado ha celebrado.

CONCLUSIONES
1. El territorio como concepto reviste dos características a saber: su estabilidad y su carácter limitado. Dichas características se pueden ver plasmadas en la definición de territorio consagrada en el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia.
2. La teoría contemporánea y predominante del territorio traída por Kelsen, la cual lo entiende como el espacio físico en donde el Estado ejerce su poder soberano y las funciones propias que le reconoce el derecho internacional también se encuentra concebida dentro del  artículo 101 de la Constitución Política de Colombia referente al territorio.
3. La incidencia del concepto del territorio dentro de un TLC es de naturaleza eminentemente práctica, pues tal y como se analizó en materia de acceso a mercados, inversiones, servicios y compras públicas, es de gran relevancia que dicho concepto quede bien delimitado en las definiciones generales de los LTC, pues a partir de aquí se podrá definir cuál es el espacio físico en donde se pueden ejercer los derechos y acuerdos pactados por los Estados.
4. En relación con los efectos del fallo de la CIJ  del diferendo surgido entre Nicaragua y Colombia en donde se modificó el territorio colombiano, no resulta necesario modificar los TLC suscritos o vigentes en tanto el concepto de territorio esta circunscrito al ejercicio de jurisdicción acorde a la normativa interna e internacional. Por lo tanto, el fallo por si solo aclara hasta donde Colombia ejerce jurisdicción en el sur occidente del mar Caribe y por tanto hasta donde, en términos prácticos, llega la definición de territorio aplicable a los LTC existentes.
5. Dado que el ensayo gira en torno a un concepto, no es posible analizar a la luz de los TLC estudiados si estamos en un escenario de OMC Plus.


Anexo
CONCEPTO DE TERRITORIO
TLC COLOMBIA-EEUU; ANEXO 1.3, CAPITULO 1
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA  ART. 101
(a) Con respecto a Colombia, además de su territorio continental, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Maleplo y todas las demás islas, islotes, morro, cayos y bancos, así como su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las que tienen soberanía y derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables
(b) Con respecto a Estados Unidos, (i) el territorio aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio exterior ubicadas en Estados Unidos y Puerto Rico, y (iii) cualquier zona mas allá del mar territorial de los Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechos con respecto al fondo y subsuelos marinos y sus recursos naturales.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.


Tanto la definición de EEUU como la de Colombia se remite con claridad, además de delimitar espacialmente ciertos lugares, a lo establecido en el derecho internacional, el cual a su vez establece como territorio el espacio físico donde un Estado ejerce jurisdicción. De igual forma, la definición de la Constitución establece los mismos elementos para definir el territorio, por lo cual no existen grandes diferencias entre los conceptos que cada uno de estos Estados tiene del territorio.



CONCEPTO DE TERRITORIO
TLC COLOMBIA-EU; CAPITULO 2, ARTICULO 9
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA  ART. 101
Ámbito de Aplicación Geográfica

Articulo 9
1. El presente acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos tratados, y por el otro lado, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, en la medida en la que el territorio aduanero de la UE incluya áreas no cubiertas por la anterior definición de territorio, este acuerdo se aplicara asimismo al territorio aduanero de la UE.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.


La definición de territorio traída por el TLC de la UE y Colombia nos remite necesariamente por un lado al Tratado de la Unión Europea y el Tratado de funcionamiento de la unión europea para definir el concepto de territorio. A su vez, solo habla del territorito de Colombia para definir el concepto de territorio del Estado Colombiano, por lo cual nos debemos remitir a la Constitución para definir el territorio para efectos de la aplicación de este tratado. Pero si bien la definición de este TLC es mucho más amplia y menos especifica que la que traen los TLC de Colombia con EEUU y Corea, al remitirnos al derecho internacional encontramos  que territorio es el espacio físico donde un Estado ejerce jurisdicción.

CONCEPTO DE TERRITORIO
TLC COLOMBIA-COREA; CAPITULO 1, SECCION B
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA  ART. 101
(a) para Colombia, espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo, y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a lo establecido en su constitución (Constitución Política de Colombia), su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables,
(b) para Corea, el espacio aéreo, terrestre y marítimo bajo su soberanía, y aquellas zonas marítimas que incluyen el fondo y subsuelos marinos adyacentes y que se extiende más allá del límite externo del mar territorial sobre los cuales ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.


Tanto la definición de Corea como la de Colombia se remite con claridad, además de delimitar espacialmente ciertos lugares, a lo establecido en el derecho internacional, el cual a su vez establece como territorio el espacio físico donde un Estado ejerce jurisdicción. De igual forma, la definición de la Constitución establece los mismos elementos para definir el territorio, por lo cual no existen grandes diferencias entre los conceptos que cada uno de estos Estados tiene del territorio.








[i] NARANJO MESA, Vladimiro. (1984). Elementos de teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Editorial Indagraf LTDA.
[ii] CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. (1991)  .Curso de derecho internacional público. Madrid: Editorial Tecnos S.A.. pp. 53-62.
[iii]  GOTTMANN, Jean. (1973). The significance of territory . Virginia: Virginia University Press.
[iv] Art. 101, Constitución Política: Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.”
[v] SHAW, M.N.. (1982). Territory in International Law. Netherlands: Netherlands Yearbook of International Law. Pp. 61- 91.

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