miércoles, 30 de abril de 2014

Tema 9: Clasificación arancelaria

Juan Sebastián Castellanos
Miércoles 30 de abril del 2014


DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
PROBLEMA 9

______________________________________________________________________________




¿ Quién resuelve una controversia dentro de cada TLC en caso que la DIAN para efectos de la importación de un producto y la autoridad equivalente de un país desde donde se exporta ese mismo producto y con el que se tenga un TLC, clasifiquen de forma diferente ese producto, que se encuentra dentro de la Lista de ese TLC? Supongan que la clasificación de la DIAN indica que el producto no se encuentra dentro de la lista de mercancías desgravadas de ese TLC.
Para responder a esta pregunta, este ensayo tiene como propósito analizar la utilidad del Sistema Armonizado de Designación  y Codificación de Mercancías  (‘’SA ‘’)  y comparar los artículos que lo contienen en los diferentes TLC ratificados por Colombia. Para ello, se hará un leve repaso sobre lo que son los aranceles, su importancia y evolución internacional. Además se analizará también la importancia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuáles son sus funciones y su competencia frente a un conflicto en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Se hará una mirada hacia Colombia, enfocándonos, brevemente, en lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los aranceles y el SA  específicamente. Tras esto y finalmente se compararán los TLC de Colombia: con la Unión Europea, con Corea y con Panamá, en lo referente a la Clasificación de Mercancías para lograr dar respuesta a la pregunta planteada.  


El Comercio Internacional se ha ido desarrollando a través de la creación e implementación de medidas y organizaciones que tienen como objetivo regularlo y facilitarlo cada vez más. Los Estados han entendido la importancia que tiene buscar una homogeneidad en sus relaciones comerciales, así asegurando que las condiciones de acceso a los mercados sean menos complejas y más transparentes.
Para ello, a lo largo del tiempo, se han ido creando distintos mecanismos de protección y armonización. Uno de estos fue el Tratado firmado en 1947 por veintitrés Estados, El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) con el que se buscaba una expansión del Comercio Internacional bajo una serie de códigos y artículos que tenía como objetivo aumentar el comercio múltiple y la utilización completa de los recursos internacionales[1].
Siguiendo esta línea de pensamiento mundial, se crea en 1995, la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se vuelve en definitiva, la piedra angular del Comercio Internacional, fruto de la Ronda de Uruguay y precursora de ‘’una nueva era de cooperación mundial’’[2]
Ya con la OMC instaurada como el eje central del comercio internacional posterior a ella se crean otros organismos internacionales. Uno de ellos es la Organización Mundial de Aduanas (OMA), creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera (Cambia a OMA en 1994) que se enfoca principalmente en las Aduanas, aranceles y la clasificación de Mercancías para los países miembros que analizaremos más adelante con más profundidad.
Ahora bien, con la creación del OMA se crea el Sistema Armonizado de Designación  y Codificación de Mercancías, el cual buscaba una armonización en la clasificación Arancelaria y de mercancías. Este sistema fue adoptado por varios países en sus TLC (Tratados de Libre Comercio) con el objetivo de mayor entendimiento y eficacia frente a la clasificación arancelaria.
De esta forma, se pretende a través de este texto, analizar cómo funciona este sistema de armonización de mercancías, cuáles son sus inferencias en cada país y como se contemplan en cada TLC firmado por Colombia.

1.     Sobre los Aranceles
Tras lo expuesto anteriormente, es menester exponer cortamente lo que se entiende por Arancel.
Frente al comercio exterior, existen dos conceptos.
El primero es el Arancel, más específicamente el arancel de aduanas, que es un gravamen que se paga sobre un bien importado o exportado en un país. [3] Las tarifas que se gravan sobre los bienes.
Y en segundo lugar, el arancel entendido como la clasificación que se hace de los productos objeto de comercialización y que hace parte de estudio en este texto.
Los aranceles aduaneros son mecanismo de protección de la economía de un país. Cuando estos aumentan sus aranceles buscan proteger la economía nacional. Tras el GTTA esta es la única forma aceptada para la protección económica Nacional ya que uno de los objetivos principales del GTTA es evitar la discriminación comercial sin justificación por parte de los países.
La Organización Mundial del Comercio explica de manera general lo que son los Aranceles:
‘’Los Derechos de Aduana aplicados a las importaciones de mercancías se llaman aranceles. Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos’’
A lo cual entendemos que los aranceles lo que buscan es elevar el precio de los productos importados y de esa manera proteger la industria y economía nacional.
Ya visto de manera general cual es la función de los aranceles  es necesario adentrarse un poco más en el tema y explicar de manera breve los distintos tipos que existen.
Existen tres tipos de aranceles dentro del comercio internacional: i) Aranceles Ad Valorem ii) Aranceles específico y, iii) Aranceles Mixtos o compuestos.
Los primeros son los que se calcula el porcentaje del precio[4]. Mejor dicho, se cobra un porcentaje sobre el valor del bien importado.
Los Aranceles específicos son aquellos que se establecen según su volumen, unidad de peso, cantidad o medida.[5]
Hoy en día también existen los aranceles Mixtos o compuestos los cuales mezclan las dos categorías anteriores, mejor dicho se cobra tanto el porcentaje como el peso, cantidad o medida del bien en cuestión.
Por otro lado, y ya entrando al tema en concreto, los aranceles desde el punto de vista de nomenclatura arancelaria tienen una gran importancia en su utilidad para reducir costos en cuanto a las relaciones comerciales de los países. Es a través el Sistema de Armonizado de Designación y Codificación  de Mercancías creada por el OMA que se busca un mejoramiento de la efectividad de la administración aduanera.
2.     Organización Mundial de Aduanas
El Consejo de Cooperación Aduanera nace en 1952 en Bélgica como respuesta a la tendencia del crecimiento de las relaciones comerciales internacionales y la idea de armonizar y unificar ciertos conceptos para facilitar el intercambio de productos.
En 1995 cambia su nombre Oficialmente a Organización Mundial de Aduanas y se define como una organización intergubernamental que se basa únicamente en cuestiones aduaneras.
Hoy en día la OMA cuenta con 179 miembros, entre los cuales está Colombia, que contempla el 98 % del comercio global.[6]
Entre sus funciones, aparecen: Desarrollo de estándares globales; Simplificación y armonización de procedimientos aduaneros; Facilitación del comercio internacional; Mejora en el cumplimiento de las actividades aduaneras; Programas sostenibles para el Fortalecimiento de Capacidades de las Aduanas y; mantener la nomenclatura del SA. Esta última la analizaremos más adelante. [7]
El OMA no trabaja sola. Como una Organización Internacional de Comercio, la OMA busca cooperar con la OMC en cuanto a la cooperación a la clasificación de mercancías.
La OMC procura vigilar el trabajo de la OMA sobre su nomenclatura de la clasificación del Sistema Armonizado.

a.      Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
El sistema Armonizado (SA) fue creado el 1° de enero de 1988 por la OMA. Su objetivo, como bien se ha dicho antes, es el de armonizar, facilitar y mejorar las relaciones comerciales internacionales entre los países miembros, creando un único lenguaje arancelario. Cuenta hoy en día con más de 5000 subpartidas de 6 dígitos que se pueden dividir en 21 secciones de 99 capítulos para clasificar los productos.[8]
Aunque hoy en día existen otro tipo de nomenclaturas (NAB y NCCA) que no se explicarán en este texto, la SA es la más usada por los países.
La OMA revisa continuamente la lista SA con el objetivo de mantenerla actualizada frente a la evolución tecnológica, la creación de nuevos productos y las nuevas medidas del comercio internacional.  Es normal que los países dentro de un TLC se adhieran a este sistema y que además especifiquen que se adhieren también a las enmiendas aplicadas por la OMA. [9]
Cuando un país decide usar el SA, la OMA hace una serie de recomendaciones para facilitar su uso, pero que no son de carácter coercitivo:
‘’Les Recommendations ne lient pas les Parties contractantes au SH, á l’exception de celles qui sont destinées á amender le Systéme Harmonisé propement dit. La liste ci-aprés ne contient que les Recommendations dont le caractére n’est pas contraignant. Aprés avoir adopté un Recommendation, L’ Administration des douanes est tenue de la mettre en oeuvre en prenant les mesures nécessaires á l’échelon national, par exemple en faisant promulguer une nouvelle loi ou en amendant la legislation en viguer’’.[10]
Si bien no existe una coercitividad por parte del OMA, al aceptar el uso del SA y las recomendaciones expuestas por parte de los países, este organismo puede promover la promulgación de una nueva ley o enmendar  una existente en cuanto a la búsqueda de los objetivos de este sistema.
Los objetivos de estas recomendaciones son el controlar [11] o reglamentar el comercio internacional frente a ciertas mercancías;  la facilitación del ingreso, comparación y análisis estadístico internacional y la promoción de prácticas de clasificaciones objetivas, previsibles y transparentes.
Aunque exista una Organización Mundial de Aduanas y un sistema internacional, cada país cuenta con su autoridad administrativa principal que controla la seguridad fiscal del país manejando los tributos y aranceles en el territorio. En el caso de Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.     Aspectos Generales y pronunciamientos sobre el SA de la DIAN
La Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales se crea mediante el Decreto 2117 de 1992 y tiene como objeto garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano así como proteger el orden Público económico Nacional mediante control y administración del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en equidad, legalidad y transparencia[12]
La DIAN es quien regula, dentro del país, lo que tiene que ver con los aranceles, tanto su recaudo como la nomenclatura usada para el comercio internacional.
Con la Ley 6 de 1971 el Gobierno Nacional, en sus puntos a) y c) se sujeta a seguir las reglas de interpretación y actualizar las normas de valoración de mercancías según lo dispuesto por el Consejo  de Cooperación Aduanera de Bruselas. [13]
En un documento sacado en Enero de 2008 por la DIAN llamado ‘’Cómo Consultar el Arancel de Aduana’’, la DIAN establece generalidades sobre el arancel de aduanas y la nomenclatura usada por Colombia. En el texto se dice que Colombia para la codificación y descripción de mercancías se regirá bajo el acuerdo supranacional SA y que este Sistema Armonizado también es adoptado por la Comunidad Andina de Naciones en nomenclatura Andina y es aplicada por todos sus países miembros entre los cuales está Colombia. [14]
Posterior a esto, en el decreto 4927 del 2011 el Gobierno Nacional ratifica lo que se ha expuesto anteriormente en sus consideraciones donde dice:
‘’Que la Ley 6ta de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos (…)
Que la Nandina incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión única en Español del Sistema Armonizado.’’[15]
Las normas anteriormente vistas muestran como la DIAN y Colombia han ratificado el uso de este sistema y de lo dispuesto por parte de la OMA.
Todos estos conceptos que se han visto a lo largo del texto dan las herramientas necesarias para poder dar respuesta en concreto a la pregunta planteada así como para entender la utilidad de este sistema incluido dentro de los TLC firmados por Colombia.

4.     TLC con la Unión Europea, Panamá y  Corea del Sur.
Con lo que se ha planteado a lo largo de este documento se ha visto la importancia que tiene este Sistema Armonizado creado por la OMA. Frente a un Tratado de Libre Comercio lo que se busca es facilitar y abrir las relaciones comerciales entre los países parte. La inclusión dentro del tratado del uso del Sistema Armonizado busca facilitar el entendimiento de la nomenclatura de los productos que hacen parte del TLC firmado.
En el TLC firmado por Colombia y la Unión Europea, en su artículo 20, las partes, frente a la clasificación de mercancías, dicen que establecerán el Sistema Armonizado del 2007 y sus futuras enmiendas. [16]
Como se ha explicado varias veces ya, esto facilitará el entendimiento entre las partes y además se adhieren a lo que la OMA exprese en la actualización del SA, lo que ratifica su compromiso con el uso del Sistema.
En el TLC firmado con Panamá, aparece este mismo concepto con una redacción parecida, en su artículo 2.2 del Capítulo 2. [17]
Frente al TLC firmado con la República de Corea del Sur, existe una  diferencia en cuanto a la redacción y disposición de este concepto. En este se crea un Comité de Comercio de Mercancías donde las partes se reunirán a petición de las mismas para dirimir los conflictos que puedan existir en temas de mercancías. Acá el Comité revisará, en tema de nomenclatura arancelaría, que no exista conflicto entre el Sistema Armonizado y su Anexo 2-A y entre el Anexo 2-A y la nomenclatura Nacional, mejor dicho el Comité buscará que las obligaciones entre las partes no sean alteradas así buscando soluciones y armonización entre lo expuesto en el Tratado, el SA y la nomenclatura Nacional.[18]
Acá la diferencia es clara con el artículo 20 del TLC con la Unión Europea, ya que se crea un Comité especializado para el uso de la nomenclatura. No se excluye el SA pero si se ven otros aspectos dentro y fuera del TLC para la solución de un conflicto frente a la clasificación de Mercancías lo que puede crear un obstáculo dentro del TLC al tener que reunir un Comité cada vez que exista un conflicto entre las partes así haciendo más complicado la aplicación del TLC.
Ya visto las características del SA, de la  OMA y de la importancia de su inclusión en los TLC, se pasará a responder la pregunta planteada al principio.
Como se ha anotado, la DIAN es la unidad Administrativa que regula lo concerniente a las Aduanas y los aranceles dentro del país, y esta se ha adherido al uso e interpretación dada por la OMA con el SA. Si llegase a existir una controversia en un TLC donde aparece suscrito el uso del Sistema Armonizado, es necesario que los países parte hagan caso a las recomendaciones expuestas por la OMA. Si persiste la discrepancia, las partes bien pueden mandar una propuesta conjunta a la OMA respecto a una actualización de la nomenclatura del SA o para la interpretación de esta nomenclatura.
De igual manera al encontrase la OMC trabajando con la OMA, la primera puede, bajo la armonización de las normas de origen, colaborar sobre lo que se debe aplicar dentro un conflicto en este tema.
Por último existe también la posibilidad de crear, dentro del TLC, un Comité que esté creado con la función de ayudar a solucionar las diferencias que se encuentren frente a la clasificación de mercancías y otros temas, como es el caso del TLC con Corea del Sur. Este Comité tiene que aparecer expresamente dentro del TLC con sus funciones específicas.
En Conclusión existen varios métodos para solucionar estas diferencias que pueden aparecer frente al uso del SA. La importancia de este mecanismo es evidente, sus objetivos claros y concisos, facilitar, mejorar y simplificar el idioma usado por los Estados para








BIBLIOGRAFIA

·       GATT. Artículo I y II

·       Pablo González Bianchi. CLAUSULA DEL TRATO NACIONAL DEL GATT DE 1994 CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS AJUSTES FISCALES EN FRONTERA. Pg. 1- 10.
·       Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-368 del 2011. (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
·       http://search.wto.org/search?q=arancel&site=Spanish_website&client=spanish_frontend&proxystylesheet=spanish_frontend&output=xml_no_dtd&numgm=5&proxyreload=1&ie=ISO-8859-1&oe=ISO-8859-1
·       CABELLO, Pérez Miguel, Las Aduanas y el Comercio Internacional. Pg. 103.
·       http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm
·       http://www.wcoomd.org/fr/about-us/legal-instruments/recommendations/~/media/WCO/Public/FR/PDF/About%20us/Legal%20Instruments/Recommandations/HS/Recommandations_relatives_SH_20120101.ashx
·       http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Laentidad?OpenDocument
·       Ley 6 de 1971. República de Colombia
·       http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf
·       Resolución 000326 del 20 de Enero del 2012 [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales]  Por el cual se establecen la Clasificación Arancelaria.
·       Tratado de Libre Comercio. Colombia – Unión Europea.
·       Tratado de Libre Comercio. Colombia – Panamá.
·       Tratado de Libre Comercio. Colombia – Corea del Sur.




[1] GATT. Artículo I y II
[2] Pablo González Bianchi. CLAUSULA DEL TRATO NACIONAL DEL GATT DE 1994 CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS AJUSTES FISCALES EN FRONTERA. Pg. 1- 10.
[3] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-368 del 2011. (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
[4]http://search.wto.org/search?q=arancel&site=Spanish_website&client=spanish_frontend&proxystylesheet=spanish_frontend&output=xml_no_dtd&numgm=5&proxyreload=1&ie=ISO-8859-1&oe=ISO-8859-1
[5] CABELLO, Pérez Miguel, Las Aduanas y el Comercio Internacional. Pg. 103.
[6] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
[7] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
[8] Ibídem.
[9] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm
[10] http://www.wcoomd.org/fr/about-us/legal-instruments/recommendations/~/media/WCO/Public/FR/PDF/About%20us/Legal%20Instruments/Recommandations/HS/Recommandations_relatives_SH_20120101.ashx
[11] http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Laentidad?OpenDocument
[12] Ibídem
[13]  Ley 6 de 1971. República de Colombia
a) Actualización de la Nomenclatura, así como de sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, y establecer las notas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente.
c). Actualización de las Normas de Valoración de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas tanto de la Definición del Valor, como de sus respectivas Notas Legales e Interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a la percepción adecuada y regular de los gravámenes arancelarios.

[14] http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf
[15] Resolución 000326 del 20 de Enero del 2012 [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales]  Por el cual se establecen la Clasificación Arancelaria.
[16] Tratado de Libre Comercio. Colombia – Unión Europea. Artículo 20
[17] Tratado de Libre Comercio. Colombia – Panamá. Sección 2 Artículo 2.2
[18] Tratado de Libre Comercio. Colombia – Corea del Sur. Pg. 9 / Sección F Art 2.16

No hay comentarios:

Publicar un comentario