Pontificia
Universidad Javeriana
Derecho
económico Internacional
María
Angélica Ruiz Restrepo
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tabla
de contenido
1.
Introducción
2.
Definiciones
importantes
2.2
¿Qué
es un arancel?
2.3
¿Qué
se entiende como un arancel aduanero?
2.4
Clasificación aduanera
3.
Sistemas
de clasificación Arancelaria
4.
Clasificación aduanera
5.
Análisis
de la relación entre el Arancel de Aduanas y la Lista Arancelaria que se
encuentra en el TLC celebrado por Colombia con EEUU.
6.
Otros TLC negociados por Colombia en donde se encuentra
disposiciones similares a la disposición
en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de
Colombia en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del
TLC con Estados Unidos.
7.
Caso:
Solución de Controversias
8.
Bibliografía
1.
Introducción
Siempre ha existido discusiones a nivel
internacional respecto de cómo debería ser la clasificación que se les da a las
mercancías en el derecho aduanero. En este ensayo pretendo hacer un análisis de
los diferentes sistemas de clasificación arancelaria que existen y mostrar su
relación con el Arancel Aduanero de la República de Colombia en el marco del
TLC celebrado entre Colombia y EEUU. Posteriormente, para contestar la segunda
pregunta de mi tema, compararé la disposición del TLC con EEUU en donde se
relaciona la Lista Arancelaria de Colombia con el Arancel de Aduanas, con la de
otros TLC celebrados por Colombia. Para finalizar, me dispondré a resolver el
caso haciendo un análisis del sistema de solución de controversias que se
establece en el TLC y su relación con el
sistema de solución de controversias que se establece en el GATT.
2.
Definiciones
importantes
2.2. ¿Qué es un
arancel?
Un arancel es un impuesto que el
gobierno establece para los productos que van a ser importados al país. Ésta
forma de gravar las mercancías extranjeras busca la protección del mercado y
productos nacionales, ya que si los productos extranjeros que entran al país
son más baratos que los que se producen en el país, se causarán grandes
perjuicios a ese determinado sector de la economía.
Por lo anterior, un arancel busca que el
precio del producto sea mayor para que los consumidores reduzcan las cantidades
de consumo y así poder incrementar la venta de los productos producidos en el
país.
Pueden
ser considerados como derechos de aduana, y pueden ser clasificados de dos
maneras:
1.
Aranceles específicos: éste es un impuesto que se va a pagar
por cada una de las unidades de los productos importados, por cada unidad de
peso o unidad de volumen.
2.
Aranceles Ad valorem: a diferencia de los específicos, éstos
se calculan sobre el valor de los bienes que se importan. Éstos son los que se
adoptan en Colombia.
2.3 ¿Qué se entiende como
un arancel aduanero?
El Arancel de Aduanas es una herramienta de carácter internacional
compuesto por la nomenclatura y el gravamen de un determinado producto y se usa
para clasificar y codificar las mercancías que se van a importar o a exportar,
en éste también se establecen los
tributos a la importación, el manejo estadístico y el control de mercancías en
los procesos aduaneros.
En cada país el arancel aduanero es
diferente ya que depende del mercado interno y de cómo se quiera estructurar
las políticas económicas, de importación y exportación de cada país.
El arancel de aduanas puede tener dos
objetos diferentes: puede tener una finalidad de orden fiscal (cuando los
derechos aduaneros han sido fijados por el gobierno como una fuente de ingresos
presupuestarios)[ii]
o para proteger la producción y el mercado interno
contra los diferentes productos extranjeros que van a ingresar al mercado
nacional.
En el TLC de Estado Unidos se define
como cualquier impuesto, sobretasa o recargo que se le imponga a un producto
que va a ser importado al país, aunque existen algunas excepciones[iii]
3.
Sistemas
de Clasificación Arancelaria
3.1.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
En los años 70’s y 80’s existían alrededor
del mundo un sin fin de maneras para clasificar las mercancías que iban a ser
objeto de exportación e importación. Lo anterior generaba un gran inconveniente
para las relaciones y acuerdos comerciales entre diferentes países del mundo ya
que era difícil que éstos se pusieran de acuerdo en la codificación de los
productos y la imposición de aranceles a cada uno de ellos. Es por lo anterior
que gracias a la Organización Mundial de Aduanas se constituyó un Sistema que pretendió armonizar
y unificar los diferentes sistemas de clasificación Arancelaria, lo que trajo
como consecuencia el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
Este sistema tiene
una forma ordenada y progresiva para clasificar las diferentes mercancías que
van a hacer parte de la operación comercial.[iv]
Hacen parte de éste convenio más de 200
países, y sólo 41 países de los 149 que hacen parte de la Organización Mundial
de Aduanas no hacen parte de éste, lo que no significa que no lo puedan
utilizar en sus relaciones comerciales con otros países. [v]
3.2 Nomenclatura
Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA)
Ésta es la forma de codificación para el comercio de
mercancías que adoptan los países miembros de la comunidad andina, es decir,
Ecuador, Venezuela, Perú, Bolivia, Chile y Colombia. También se categorizan de una forma organizada y se
clasifican por una base numérica. Ésta codificación está basada en el Sistema
Armonizado de designación y codificación de mercancías (SA)[vi]
4.
Clasificación aduanera
Para poder imponer el arancel aduanero
es necesario que todos los productos estén previamente clasificados y
enumerados para tener claridad al momento de ejecutar una operación de
importación.
Para clasificarlos es necesario
individualizar cada uno de los productos que pretenden ser importados, y
después de eso se establece el porcentaje del gravamen aplicable a cada uno de
ellos.[vii]
La determinación del impuesto que se va
a poner a cada producto se establece por la partida y la subpartida. Las
partidas aplican de igual manera a todos los países, mientras que cuando existe
un convenio con algún otro país sobre un producto en específico éste va a tener
una subpartida diferente. Un ejemplo de lo establecido anteriormente es el
siguiente:
Actualmente se ha presentado el fenómeno
de querer armonizar y unificar las diferentes clasificaciones aduaneras en el
mundo. Colombia ha hecho parte de lo anterior al ser parte del Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y codificación de mercancías como lo establecí anteriormente.
5.
Análisis
de la relación entre el Arancel de Aduanas y la Lista Arancelaria que se
encuentra en el TLC celebrado por Colombia con EEUU.
Después de los párrafos anteriores que
se presentan a manera de introducción procederé
a analizar la disposición en materia de Notas Generales - Lista
Arancelaria de la República de Colombia en materia de relación con el
Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos en el cual se
establece:
Relación con el arancel de aduanas de la
república de Colombia (AACOL). Las posiciones
arancelarias de esta Lista están generalmente expresadas en términos del AACOL,
y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura
de su producto de las subpartidas de esta lista se regirán por las Notas Generales,
Notas de la Sección y Notas del Capítulo del AACOL. En tanto las disposiciones
arancelarias de esta Lista sean idénticas a las posiciones arancelarias
correspondientes del AACOL, las posiciones arancelarias de esta Lista tendrán
el mismo significado que las correspondientes posiciones arancelarias del
AACOL.
Para analizar esta disposición es
fundamental comenzar haciendo énfasis en qué es el arancel de aduanas de la
república de Colombia y cómo se pueden relacionar sus disposiciones con el TLC
de Colombia – Estados Unidos.
El Decreto No. 4927 del 26 de diciembre
de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta el Arancel de
aduanas que comenzó a regir el 1 de enero de 2012, en sustitución del decreto
4589 de 2006.
En éste se establece una clasificación
de mercancías que está en armonía con la
nomenclatura común NANDINA 2012, que a
su vez vimos que está basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA) y además regula cuál debe ser la nomenclatura y gravamen de los diferentes productos
incluidos. Lo anterior se encuentra organizado en un tipo de tablas en donde se
indica el código o la sub-partida, la designación de la mercancía y el gravamen
de cada producto. En las listas de productos que se encuentran el Decreto de
Arancel de Aduanas se puede ver que se encuentran cientos de productos de toda
clase clasificados y determinados de una manera demasiado específica.[ix]
Haciendo una comparación entre la Lista
Arancelaria del TLC y el Arancel de aduanas de la República de Colombia podemos
ver que la clasificación de las mercancías se hace de la misma manera, es
decir, se establece un código, la designación de la mercancía y el gravamen
determinado para ese producto.[x]
De acuerdo a lo anterior se puede
entender que la disposición que establece el TLC con EEUU de acuerdo a la
relación con el Arancel de Aduanas Colombiano hace referencia a que cuando en
la Lista Arancelaria de Colombia, que se encuentra del Tratado de Libre
Comercio con EEUU, se clasifique un
producto específico de igual manera que como se clasifica en el Arancel de Aduanas
se entenderá que a esa importación del producto se van a aplicar las Notas
Generales, Notas de la Sección y Notas del Capítulo que están al inicio de cada
categoría.
A continuación voy a mostrar un ejemplo
para dar claridad a lo dispuesto anteriormente:
Tanto en el Arancel Aduanero de la República
de Colombia como en la Lista Arancelaria del TLC con Estados Unidos, se
clasifica de igual forma la importación de truchas, tiene el mismo código de
partida y el producto descrito es exactamente el mismo.
Como consecuencia de lo anterior, debe
entenderse que para la importación de truchas en el TLC celebrado por Colombia
con EEUU deberán aplicarse las disposiciones contenidas en Notas Generales,
Notas de la Sección y Notas del Capítulo, es decir, en éste caso: Las Notas
Generales que se establecen al inicio del Decreto 4927 de 2011,
las notas de la Sección I que
establece lo referente a los animales vivos y productos del reino animal,
también se debe aplicar las notas del Capítulo
3 en donde se clasifican los pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos[xi]
Lista arancelaria
|
Código clasificación
|
Disposición
|
gravamen
|
ARANCEL ADUANERO COLOMBIANO
|
0301.91
|
-- Truchas (Salmo trutta, clarki, Oncorhynchus Oncorhynchus
mykíss, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster):
|
5%
|
TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS
|
0301.91.00.00
|
TRUCHAS (SALMO
TRUTTA, ONCORHYNCHUS
MYKISS, ONCORHYNCHUS CLARKI, ONCORHYNCHUS AGUABONITA, ONCORHYNCHUS GILAE, ONCORHYNCHUS APACHE Y ONCORHYNCHUS CRYSOGASTER), VIVOS. |
5%
|
Este análisis debe hacerse con cada uno
de los productos que se encuentran en el TLC para aplicar lo dispuesto en el
Arancel de Aduanas Colombiano si se encuentra que las disposiciones del
producto que allí se encuentran son totalmente idénticas a las que aparecen en
la Lista Arancelaria del TLC.
Para los Productos que no se clasifican
de manera idéntica en el TLC y en el Arancel de Aduanas Colombiano, se
aplicarán las disposiciones que el TLC establece para aquellos.
6.
Otros TLC negociados por Colombia en donde se encuentra
disposiciones similares a la disposición
en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de
Colombia en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del
TLC con Estados Unidos.[xii]
7.
CASO: ¿Quién resuelve dentro del TLC con EEUU una controversia en
caso que la DIAN para efectos de la importación de un producto y la
autoridad equivalente de EEUU desde donde se exporta ese mismo producto y con
el que se , clasifiquen de forma diferente ese producto, que se encuentra
dentro de la lista de ese TLC. Supongan que la clasificación de la DIAN indica
que el producto corresponde a una subpartida que tiene un periodo de
desgravación mayor al que se entiende por el productor del otro país.
En el Capítulo Veintiuno
del TLC celebrado por Colombia con Estados Unidos se establece lo relativo a la
solución de controversias que se presentan entre las partes.
En primer lugar se dispone que antes de
iniciar un proceso, las partes deberán tener un momento de cooperación en donde
se realicen todos los esfuerzos para tratar de llegar a un acuerdo sobre la
interpretación del texto del TLC a través del dialogo o consultas.
Si no se llega un acuerdo podrá acudirse a un foro para que
éste decida la controversia que surja entre las partes. Respeto del ámbito de
aplicación el TLC dispone que las disposiciones para la solución de
controversia se podrán dar cuando una de las partes considere que una medida
vigente o en proyecto de otra Parte es o pudiera ser incompatible con las
obligaciones de este Acuerdo o cuando una de las Partes considere que la otra
incumplió alguna obligación del TLC, entre otras.[xiii]
En éste caso se podría acudir a la
posibilidad de recurrir al foro que se establece en el capítulo anteriormente
mencionado de Solución de Controversias, si por ejemplo la parte Colombiana
considera que la clasificación que hace la contraparte de un determinado
producto sea incompatible con las obligaciones que ya habían convenido en el
TLC o que al cambiar el periodo de desgravación de dicho producto se esté
incumpliendo una obligación del TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos.
Para saber quién debe conocer esta
controversia se debe acudir a lo establecido en el TLC o en el GATT. Por su
parte, el TLC establece en el Artículo 21.3 lo referente a la Elección del Foro.
En éste se encuentra dispuesto que si surge una controversia bajo el TLC
mencionado o bajo otro TLC del que las
mismas partes pertenezcan o el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá
elegir el foro para resolver la controversia, foro que al ser escogido excluirá
a los otros.[xiv]
Como última posibilidad se establece que si no llegan a un acuerdo podrán pedir
a la Comisión que intervenga para hacerse cargo de la desarrollo del conflicto.
Por esta razón se puede concluir que
quién debe conocer de esta controversia será el foro que la Parte demandante,
en éste caso Colombia, escoja dentro de las posibilidades que sean aceptadas de
acuerdo al Acuerdo sobre la OMC.
En el GATT también existe un Capítulo en
donde se establece la solución de controversias, en éste se permite a una Parte
hacer consultas respecto a la interpretación del acuerdo. También se da la
posibilidad de hacer consultas con las
otras Partes para llegar a un acuerdo frente al conflicto.
Si no se logra llegar a un arreglo de la
controversia a través de las consultas se establece en el artículo XXIII del
GATT la posibilidad de que la Parte haga formulaciones o proposiciones a la
otra Parte si considera que ésta no ha cumplido con las obligaciones, o si se
está aplicando una medida contraria a las contraídas en el acuerdo. [xv]
8.
BIBLIOGRAFIA
-
Bibliografía necesaria: 'The Interpretation of Schedules of Commitments',
Isabelle Van Damme, Issue 1, pp. 1–52
-
Moncayo Jimenez, Edgar.
Comunidad Andina, Secretaria General .
“Geografía económica de la Comunidad Andina. Regiones: nuevos actors de integración”
-
Acuerdo General Sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT DE 1947)
-
Díaz, Jorge Alfonso. “La Política Comercial
Colombiana y el GATT”.1977
-
Gaston,
J. Frank. Smith, J.J. William. “Los impuestos
fronterizos y la competencia económica internacional”. Editorial Paidós. Buenos
Aires, Argentina.
-
Granell Trias,
Francisco. “La exportación y los mercados internacionales”. Editorial Hispano
Europea Barcelona. 1971.
-
Morales Vega, Gustavo.
“Incentivos y dificultades para la integración en el siglo XXI- Región andina,
Unión Europea y Acuerdos de Libre Comercio”. Sello Editorial Javeriano 2006.
-
Página Electrónica de
la Organización Mundial del Comercio (OMC). http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
-
Página Electrónica de
la DIAN. http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf
-
Schiff,
Maurice y Winters, Alan. “Integración Regional y
desarrollo”. Afa Omega Colombiana S.A. con Banco Mundial. 2004
-
Secretaria General de
la Comunidad Andina. “Taller Técnico: Impacto Fiscal de la Integración
Económica” Lima, Perú. 2003
-
Villamizar Pinto,
Hernando. “Introducción a la integración Económica”. Segunda edición.
Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogotá, Colombia. 2000.
TLC
Celebrados entre Colombia y:
-
Estado Unidos , México ,Canadá
, Unión Europea , Chile ,Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua.
ANEXOS
ANEXO
No. 1 : Sistema Armonizado de Designación y
Clasificación de Mercancías.
ANEXO
No. 2. COMPARACIÓN TABLAS DE ARANCEL ADUANERO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LISTA ARANCELARIOA DE COLOMBIA EN EL TLC CON
ESTADOS UNIDOS (Anexo 2.3 del TLC)
ANEXO No. 3
Referencia a las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del
ejemplo comparativo que se expone en el ensayo respecto de la clasificación de
las Truchas en el Arancel Aduanero Colombiano y en la Lista arancelaria del TLC
con EEUU.
ANEXO No. 4:
TABLATLC negociados por Colombia en donde se encuentra disposiciones similares
a la disposición en materia de Notas
Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia en materia de
relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos.
ANEXO No 5: Bibliografía
necesaria: 'The Interpretation of Schedules of Commitments', Isabelle Van
Damme, Issue 1, pp. 1–52
ANEXO
No. 6: Bibliografía complementaria: Órgano
de Examen de las políticas Comerciales – Examen de las políticas comerciales –
Informe de la Secretaria – Colombia. Revisión
WT/TPR/S/265
[i] Tema 10.
Clasificación Arancelaria y Cronogramas de Desgravación. Analice la disposición
en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de
Colombia en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del
TLC con Estados Unidos e indique en que otros TLC negociados por Colombia se
encuentra disposiciones similares a este artículo (indique el artículo,
apéndice o anexo y compárelo). ¿Quien resuelve dentro del TLC con
EEUU una controversia en caso que la DIAN para efectos de la
importación de un producto y la autoridad equivalente de EEUU desde donde
se exporta ese mismo producto y con el que se , clasifiquen de forma diferente
ese producto, que se encuentra dentro de la lista de ese TLC. Supongan que la
clasificación de la DIAN indica que el producto corresponde a una subpartida
que tiene un periodo de desgravación mayor al que se entiende por el
productor
del otro país. Bibliografía Necesaria: 'The Interpretation of Schedules of
Commitments', Isabelle Van Damme, Issue 1, pp. 1–52 En Journal of World Trade,
disponible en www.kluweronline.com
[ii] Granell Trias, Francisco.
“La exportación y los mercados internacionales”. Editorial Hispano Europea
Barcelona. 1971. Pág 289.
[iii]
TLC con Estados Unidos. Capítulo Uno.
Disposiciones iníciales y definiciones generales Un arancel aduanero es de
manera general cualquier impuesto, sobretasa o recargo que se le imponga a un
producto que va a ser importado al país, mientras que no incluya:
a. Cargo
equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo
III.2 del GATT 1994,respecto a mercancías similares , competidoras directas, o
sustitutas de la parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya
sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;
b. Derecho
antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo a la legislación
interna de una parte;o,
c. Derecho
u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los
servicios prestados;
[v] “This nomenclature is used as a basis for the
collection of customs duties by almost all countries. Forty-one of the 149 WTO
Members are not parties to the
Harmonized Description and Coding System (HS). - 'The Interpretation of
Schedules of Commitments' Isabelle Van Damme. Pág. 4
“(…)Out of teh current 149 WTO Members, only 106 are contracting parties to
the HS Convention, 41 are not contrating parties but still apply the HS
(…)” The Interpretation of Schedules of
Commitments' Isabelle Van Damme. Pág. 30
[vi] “La
nomenclatura del Sistema Armonizado es adoptada por la Comunidad Andina de
Naciones en su nomenclatura NANDINA y se aplica en todos sus países miembros.
Colombia adopta ésta última
adicionándole los desdoblamientos propios del país que se verán reflejados en
la nomenclatura del Arancel Integrado Andino (ARIAN)”
http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf
[vii] “Una
clasificación aduanera requiere que todo producto presentado ante la aduana se
pueda clasificar correctamente y que, además, la forma en que esté realizada la
clasificación no dé posibilidades de clasificarlo más que en una forma” Granell
Trias, Francisco. “La exportación y los mercados internacionales”. Editorial
Hispano Europea Barcelona. 1971.
ix. Un ejemplo de
cómo se establece la clasificación de los productos con sus respectivos
gravámenes en el arancel de aduanas Colombiano:
Sección
I
ANIMALES
VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo
1
Animales
vivos
Código
Designación de la mercancía Grv(%)
01.01
Caballos, asnos, multos y burdéganos,
vivos.
Caballos:
0101.21.00.00 - Reproductores de raza pura
5
0101.29 - Los demás:
0101.29.10.00 - Para las carreras
10
0101.29.90.00 - Los demás
10
0101.30.00.00 - Asnos 10
0101.90.00.00 - Los demás
10
[xi] ANEXO No. 3 Referencia a
las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del ejemplo
comparativo que se expone en el ensayo respecto de la clasificación de las
Truchas en el Arancel Aduanero Colombiano y en la Lista arancelaria del TLC con
EEUU.
[xii] ANEXO No. 4: TABLATLC negociados por Colombia en donde se encuentra
disposiciones similares a la disposición en materia de Notas
Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia en materia de
relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos.
Artículo
21.2: Ámbito de Aplicación
1.
Salvo que en este Acuerdo se disponga otra cosa, las disposiciones para la
solución
de
controversias de este Capítulo se aplicarán a la prevención o la solución de
las
controversias
entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, o
cuando
una Parte considere que:
(a) una medida vigente o en proyecto de otra
Parte es o pudiera ser incompatible con las obligaciones de este Acuerdo;
(b)
otra Parte ha incumplido de alguna manera con las obligaciones de este Acuerdo;
y
(c)
un beneficio que la Parte razonablemente pudiera haber esperado recibir bajo el
Capítulo Dos (Trato Nacional y Acceso a Mercados de Bienes), Tres (Textiles y
Vestido), Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), Nueve
(Contratación Pública), Once (Comercio Transfronterizo de Servicios) o
Dieciséis (Propiedad Intelectual) esté siendo anulado o menoscabado como
resultado de una medida de otra Parte que no es incompatible con este Acuerdo.
Ninguna de las Partes podrá invocar este
subpárrafo con respecto a un beneficio bajo el Capítulo Once (Comercio
Transfronterizo de Servicios) o Dieciséis (Propiedad Intelectual) si la medida
es objeto de una excepción bajo el Artículo 22.1 (Excepciones Generales).
Artículo
21.3: Elección del Foro
1. En
caso de cualquier controversia que surja bajo este Acuerdo y bajo otro tratado
de
libre
comercio al que las Partes contendientes pertenezcan o el Acuerdo sobre la OMC,
la
Parte
reclamante podrá elegir el foro para resolver la controversia.
2.
Una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un panel al
amparo
del acuerdo al que se hace referencia en el párrafo 1, el foro seleccionado
será
excluyente
de los otros.
“ En
caso de que “una parte contratante considere que una ventaja resultante para
ella directa o indirectamente del presente Acuerdo se halle anulada o
menoscabada o que el cumplimiento de uno de los objetivos del Acuerdo se halle
comprometido a consecuencia de:
a). que otra parte contratante no cumpla con las
obligaciones contraídas en
virtud del presente Acuerdo; o
b) que
otra parte contratante aplique una medida, contraria o no a las disposiciones
del presente Acuerdo; o
c) que
exista otra situación”.
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