miércoles, 30 de abril de 2014

Tema 10: Clasificación Arancelaria y Cronogramas de Desgravación

Pontificia Universidad Javeriana
Derecho económico Internacional
María Angélica Ruiz Restrepo
Ensayo tema 10[i] : Clasificación Arancelaria y Cronogramas de Desgravación
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Tabla de contenido
1.     Introducción
2.     Definiciones importantes
2.2   ¿Qué es un arancel?
2.3   ¿Qué se entiende como un arancel aduanero?
2.4     Clasificación aduanera
3.     Sistemas de clasificación Arancelaria
4.      Clasificación aduanera
5.     Análisis de la relación entre el Arancel de Aduanas y la Lista Arancelaria que se encuentra en el TLC celebrado por Colombia con EEUU.
6.     Otros TLC negociados por Colombia en donde se encuentra disposiciones similares a la disposición en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia  en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos.
7.     Caso: Solución de Controversias
8.     Bibliografía
   
1.      Introducción
Siempre ha existido discusiones a nivel internacional respecto de cómo debería ser la clasificación que se les da a las mercancías en el derecho aduanero. En este ensayo pretendo hacer un análisis de los diferentes sistemas de clasificación arancelaria que existen y mostrar su relación con el Arancel Aduanero de la República de Colombia en el marco del TLC celebrado entre Colombia y EEUU. Posteriormente, para contestar la segunda pregunta de mi tema, compararé la disposición del TLC con EEUU en donde se relaciona la Lista Arancelaria de Colombia con el Arancel de Aduanas, con la de otros TLC celebrados por Colombia. Para finalizar, me dispondré a resolver el caso haciendo un análisis del sistema de solución de controversias que se establece en el TLC  y su relación con el sistema de solución de controversias que se establece en el GATT.
2.      Definiciones importantes
2.2.  ¿Qué es un arancel?
Un arancel es un impuesto que el gobierno establece para los productos que van a ser importados al país. Ésta forma de gravar las mercancías extranjeras busca la protección del mercado y productos nacionales, ya que si los productos extranjeros que entran al país son más baratos que los que se producen en el país, se causarán grandes perjuicios a ese determinado sector de la economía.
Por lo anterior, un arancel busca que el precio del producto sea mayor para que los consumidores reduzcan las cantidades de consumo y así poder incrementar la venta de los productos producidos en el país.
Pueden ser considerados como derechos de aduana, y pueden ser clasificados de dos maneras:
1.      Aranceles específicos: éste es un impuesto que se va a pagar por cada una de las unidades de los productos importados, por cada unidad de peso o unidad de volumen.



2.      Aranceles Ad valorem: a diferencia de los específicos, éstos se calculan sobre el valor de los bienes que se importan. Éstos son los que se adoptan en Colombia.

2.3  ¿Qué se entiende como un arancel aduanero?
El Arancel de Aduanas es  una herramienta de carácter internacional compuesto por la nomenclatura y el gravamen de un determinado producto y se usa para clasificar y codificar las mercancías que se van a importar o a exportar, en éste también se establecen  los tributos a la importación, el manejo estadístico y el control de mercancías en los procesos aduaneros.
En cada país el arancel aduanero es diferente ya que depende del mercado interno y de cómo se quiera estructurar las políticas económicas, de importación y exportación de cada país.
El arancel de aduanas puede tener dos objetos diferentes: puede tener una finalidad de orden fiscal (cuando los derechos aduaneros han sido fijados por el gobierno como una fuente de ingresos presupuestarios)[ii] o para proteger la producción y el mercado interno contra los diferentes productos extranjeros que van a ingresar al mercado nacional.
En el TLC de Estado Unidos se define como cualquier impuesto, sobretasa o recargo que se le imponga a un producto que va a ser importado al país, aunque existen algunas excepciones[iii]
3.      Sistemas de Clasificación Arancelaria

3.1. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
En los años 70’s y 80’s existían alrededor del mundo un sin fin de maneras para clasificar las mercancías que iban a ser objeto de exportación e importación. Lo anterior generaba un gran inconveniente para las relaciones y acuerdos comerciales entre diferentes países del mundo ya que era difícil que éstos se pusieran de acuerdo en la codificación de los productos y la imposición de aranceles a cada uno de ellos. Es por lo anterior que gracias a la Organización Mundial de Aduanas se  constituyó un Sistema que pretendió armonizar y unificar los diferentes sistemas de clasificación Arancelaria, lo que trajo como consecuencia el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Este sistema tiene una forma ordenada y progresiva para clasificar las diferentes mercancías que van a hacer parte de la operación comercial.[iv]
Hacen parte de éste convenio más de 200 países, y sólo 41 países de los 149 que hacen parte de la Organización Mundial de Aduanas no hacen parte de éste, lo que no significa que no lo puedan utilizar en sus relaciones comerciales con otros países. [v]

3.2  Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena     (NANDINA)

 

Ésta es la forma de codificación para el comercio de mercancías que adoptan los países miembros de la comunidad andina, es decir, Ecuador, Venezuela, Perú, Bolivia, Chile y Colombia. También  se categorizan de una forma organizada y se clasifican por una base numérica. Ésta codificación está basada en el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (SA)[vi]

 

4.       Clasificación aduanera
Para poder imponer el arancel aduanero es necesario que todos los productos estén previamente clasificados y enumerados para tener claridad al momento de ejecutar una operación de importación.
Para clasificarlos es necesario individualizar cada uno de los productos que pretenden ser importados, y después de eso se establece el porcentaje del gravamen aplicable a cada uno de ellos.[vii]
La determinación del impuesto que se va a poner a cada producto se establece por la partida y la subpartida. Las partidas aplican de igual manera a todos los países, mientras que cuando existe un convenio con algún otro país sobre un producto en específico éste va a tener una subpartida diferente. Un ejemplo de lo establecido anteriormente es el siguiente:

Actualmente se ha presentado el fenómeno de querer armonizar y unificar las diferentes clasificaciones aduaneras en el mundo. Colombia ha hecho parte de lo anterior al ser parte del Convenio Internacional  del Sistema Armonizado de Designación y codificación de mercancías como lo establecí anteriormente.
5.      Análisis de la relación entre el Arancel de Aduanas y la Lista Arancelaria que se encuentra en el TLC celebrado por Colombia con EEUU.
Después de los párrafos anteriores que se presentan a manera de introducción procederé  a analizar  la disposición en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia  en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos en el cual se establece:
Relación con el arancel de aduanas de la república de Colombia (AACOL). Las posiciones arancelarias de esta Lista están generalmente expresadas en términos del AACOL, y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de su producto de las subpartidas de esta lista se regirán por las Notas Generales, Notas de la Sección y Notas del Capítulo del AACOL. En tanto las disposiciones arancelarias de esta Lista sean idénticas a las posiciones arancelarias correspondientes del AACOL, las posiciones arancelarias de esta Lista tendrán el mismo significado que las correspondientes posiciones arancelarias del AACOL.
Para analizar esta disposición es fundamental comenzar haciendo énfasis en qué es el arancel de aduanas de la república de Colombia y cómo se pueden relacionar sus disposiciones con el TLC de Colombia – Estados Unidos.
El Decreto No. 4927 del 26 de diciembre de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta el Arancel de aduanas que comenzó a regir el 1 de enero de 2012, en sustitución del decreto 4589 de 2006.
En éste se establece una clasificación de mercancías que está en armonía con  la nomenclatura común  NANDINA 2012, que a su vez vimos que está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y además  regula cuál debe ser la nomenclatura  y gravamen de los diferentes productos incluidos. Lo anterior se encuentra organizado en un tipo de tablas en donde se indica el código o la sub-partida, la designación de la mercancía y el gravamen de cada producto. En las listas de productos que se encuentran el Decreto de Arancel de Aduanas se puede ver que se encuentran cientos de productos de toda clase clasificados y determinados de una manera demasiado específica.[ix]
Haciendo una comparación entre la Lista Arancelaria del TLC y el Arancel de aduanas de la República de Colombia podemos ver que la clasificación de las mercancías se hace de la misma manera, es decir, se establece un código, la designación de la mercancía y el gravamen determinado para ese producto.[x]
De acuerdo a lo anterior se puede entender que la disposición que establece el TLC con EEUU de acuerdo a la relación con el Arancel de Aduanas Colombiano hace referencia a que cuando en la Lista Arancelaria de Colombia, que se encuentra del Tratado de Libre Comercio  con EEUU, se clasifique un producto específico de igual manera que como se clasifica en el Arancel de Aduanas se entenderá que a esa importación del producto se van a aplicar las Notas Generales, Notas de la Sección y Notas del Capítulo que están al inicio de cada categoría.
A continuación voy a mostrar un ejemplo para dar claridad a lo dispuesto anteriormente:
Tanto en el Arancel Aduanero de la República de Colombia como en la Lista Arancelaria del TLC con Estados Unidos, se clasifica de igual forma la importación de truchas, tiene el mismo código de partida y el producto descrito es exactamente el mismo.
Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse que para la importación de truchas en el TLC celebrado por Colombia con EEUU deberán aplicarse las disposiciones contenidas en Notas Generales, Notas de la Sección y Notas del Capítulo, es decir, en éste caso: Las Notas Generales que se establecen al inicio del Decreto 4927 de 2011,  las notas de la Sección I que establece lo referente a los animales vivos y productos del reino animal, también se debe aplicar  las notas del Capítulo 3 en donde se clasifican los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos[xi]
Lista arancelaria
Código clasificación
Disposición
gravamen
ARANCEL ADUANERO COLOMBIANO
0301.91
-- Truchas (Salmo trutta, clarki, Oncorhynchus Oncorhynchus mykíss, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):
5%
TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS
0301.91.00.00
 TRUCHAS (SALMO TRUTTA, ONCORHYNCHUS
MYKISS, ONCORHYNCHUS CLARKI,
ONCORHYNCHUS AGUABONITA,
ONCORHYNCHUS GILAE, ONCORHYNCHUS
APACHE Y ONCORHYNCHUS CRYSOGASTER),
VIVOS.
5%

Este análisis debe hacerse con cada uno de los productos que se encuentran en el TLC para aplicar lo dispuesto en el Arancel de Aduanas Colombiano si se encuentra que las disposiciones del producto que allí se encuentran son totalmente idénticas a las que aparecen en la Lista Arancelaria del TLC.
Para los Productos que no se clasifican de manera idéntica en el TLC y en el Arancel de Aduanas Colombiano, se aplicarán las disposiciones que el TLC establece para aquellos.
6.      Otros TLC negociados por Colombia en donde se encuentra disposiciones similares a la disposición en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia  en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos.[xii]
7.      CASO: ¿Quién resuelve dentro del TLC con EEUU una controversia en caso que la DIAN  para efectos de la importación  de un producto y la autoridad equivalente de EEUU desde donde se exporta ese mismo producto y con el que se , clasifiquen de forma diferente ese producto, que se encuentra dentro de la lista de ese TLC. Supongan que la clasificación de la DIAN indica que el producto corresponde a una subpartida que tiene un periodo de desgravación mayor al que se entiende por el productor del otro país.
En el Capítulo Veintiuno del TLC celebrado por Colombia con Estados Unidos se establece lo relativo a la solución de controversias que se presentan entre las partes.
En primer lugar se dispone que antes de iniciar un proceso, las partes deberán tener un momento de cooperación en donde se realicen todos los esfuerzos para tratar de llegar a un acuerdo sobre la interpretación del texto del TLC a través del dialogo o consultas.
Si no se llega  un acuerdo podrá acudirse a un foro para que éste decida la controversia que surja entre las partes. Respeto del ámbito de aplicación el TLC dispone que las disposiciones para la solución de controversia se podrán dar cuando una de las partes considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o pudiera ser incompatible con las obligaciones de este Acuerdo o cuando una de las Partes considere que la otra incumplió alguna obligación del TLC, entre otras.[xiii]
En éste caso se podría acudir a la posibilidad de recurrir al foro que se establece en el capítulo anteriormente mencionado de Solución de Controversias, si por ejemplo la parte Colombiana considera que la clasificación que hace la contraparte de un determinado producto sea incompatible con las obligaciones que ya habían convenido en el TLC o que al cambiar el periodo de desgravación de dicho producto se esté incumpliendo una obligación del TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos.
Para saber quién debe conocer esta controversia se debe acudir a lo establecido en el TLC o en el GATT. Por su parte, el TLC establece en el Artículo 21.3 lo referente a la Elección del Foro. En éste se encuentra dispuesto que si surge una controversia bajo el TLC mencionado o bajo  otro TLC del que las mismas partes pertenezcan o el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá elegir el foro para resolver la controversia, foro que al ser escogido excluirá a los otros.[xiv] Como última posibilidad se establece que si no llegan a un acuerdo podrán pedir a la Comisión que intervenga para hacerse cargo de la desarrollo del conflicto.
Por esta razón se puede concluir que quién debe conocer de esta controversia será el foro que la Parte demandante, en éste caso Colombia, escoja dentro de las posibilidades que sean aceptadas de acuerdo al Acuerdo sobre la OMC.
En el GATT también existe un Capítulo en donde se establece la solución de controversias, en éste se permite a una Parte hacer consultas respecto a la interpretación del acuerdo. También se da la posibilidad de hacer consultas con  las otras Partes para llegar a un acuerdo frente al conflicto.
Si no se logra llegar a un arreglo de la controversia a través de las consultas se establece en el artículo XXIII del GATT la posibilidad de que la Parte haga formulaciones o proposiciones a la otra Parte si considera que ésta no ha cumplido con las obligaciones, o si se está aplicando una medida contraria a las contraídas en el acuerdo. [xv]








8.      BIBLIOGRAFIA

-          Bibliografía necesaria: 'The Interpretation of Schedules of Commitments', Isabelle Van Damme, Issue 1, pp. 1–52
-          Moncayo Jimenez, Edgar. Comunidad Andina, Secretaria General . “Geografía económica de la Comunidad Andina. Regiones: nuevos actors de integración”
-          Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT DE 1947)
-           Díaz, Jorge Alfonso. “La Política Comercial Colombiana y el GATT”.1977
-          Gaston, J. Frank. Smith, J.J. William. “Los impuestos fronterizos y la competencia económica internacional”. Editorial Paidós. Buenos Aires, Argentina.
-          Granell Trias, Francisco. “La exportación y los mercados internacionales”. Editorial Hispano Europea Barcelona. 1971.
-          Morales Vega, Gustavo. “Incentivos y dificultades para la integración en el siglo XXI- Región andina, Unión Europea y Acuerdos de Libre Comercio”. Sello Editorial Javeriano 2006.
-          Página Electrónica de la Organización Mundial del Comercio (OMC). http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
-          Página Electrónica de la DIAN. http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf
-          Schiff, Maurice y Winters, Alan. “Integración Regional y desarrollo”. Afa Omega Colombiana S.A. con Banco Mundial. 2004
-          Secretaria General de la Comunidad Andina. “Taller Técnico: Impacto Fiscal de la Integración Económica” Lima, Perú. 2003
-          Villamizar Pinto, Hernando. “Introducción a la integración Económica”. Segunda edición. Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogotá, Colombia. 2000.
TLC
Celebrados entre Colombia y:
-          Estado Unidos , México ,Canadá , Unión Europea , Chile ,Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua.

ANEXOS
ANEXO No. 1 : Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías.
ANEXO No. 2. COMPARACIÓN TABLAS DE ARANCEL ADUANERO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LISTA ARANCELARIOA DE COLOMBIA EN EL TLC CON ESTADOS UNIDOS (Anexo 2.3 del TLC)
ANEXO No. 3 Referencia a las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del ejemplo comparativo que se expone en el ensayo respecto de la clasificación de las Truchas en el Arancel Aduanero Colombiano y en la Lista arancelaria del TLC con EEUU.
ANEXO No. 4: TABLATLC negociados por Colombia en donde se encuentra disposiciones similares a la disposición en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia  en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos.
ANEXO No 5: Bibliografía necesaria: 'The Interpretation of Schedules of Commitments', Isabelle Van Damme, Issue 1, pp. 1–52
ANEXO No. 6: Bibliografía complementaria: Órgano de Examen de las políticas Comerciales – Examen de las políticas comerciales – Informe de la Secretaria – Colombia. Revisión  WT/TPR/S/265



[i] Tema 10.  Clasificación Arancelaria y Cronogramas de Desgravación. Analice la disposición en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia  en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos e indique en que otros TLC negociados por Colombia se encuentra disposiciones similares a este artículo (indique el artículo, apéndice o anexo y compárelo).   ¿Quien resuelve dentro del TLC con EEUU una controversia en caso que la DIAN  para efectos de la importación  de un producto y la autoridad equivalente de EEUU desde donde se exporta ese mismo producto y con el que se , clasifiquen de forma diferente ese producto, que se encuentra dentro de la lista de ese TLC. Supongan que la clasificación de la DIAN indica que el producto corresponde a una subpartida que tiene un periodo de desgravación mayor al que se entiende por el
productor del otro país. Bibliografía Necesaria: 'The Interpretation of Schedules of Commitments', Isabelle Van Damme, Issue 1, pp. 1–52 En Journal of World Trade, disponible en www.kluweronline.com

[ii] Granell Trias, Francisco. “La exportación y los mercados internacionales”. Editorial Hispano Europea Barcelona. 1971. Pág 289.

[iii] TLC  con Estados Unidos. Capítulo Uno. Disposiciones iníciales y definiciones generales Un arancel aduanero es de manera general cualquier impuesto, sobretasa o recargo que se le imponga a un producto que va a ser importado al país, mientras que no incluya:
a.       Cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT 1994,respecto a mercancías similares , competidoras directas, o sustitutas de la parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;
b.      Derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo a la legislación interna de una parte;o,
c.       Derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados;
[iv] ANEXO No. 1 : Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías.

[v] “This nomenclature is used as a basis for the collection of customs duties by almost all countries. Forty-one of the 149 WTO Members are not parties  to the Harmonized Description and Coding System (HS). - 'The Interpretation of Schedules of Commitments' Isabelle Van Damme. Pág. 4
“(…)Out of teh current 149 WTO  Members, only 106 are contracting parties to the HS Convention, 41 are not contrating parties but still apply the HS (…)”  The Interpretation of Schedules of Commitments' Isabelle Van Damme. Pág. 30

[vi] “La nomenclatura del Sistema Armonizado es adoptada por la Comunidad Andina de Naciones en su nomenclatura NANDINA y se aplica en todos sus países miembros. Colombia adopta  ésta última adicionándole los desdoblamientos propios del país que se verán reflejados en la nomenclatura del Arancel Integrado Andino (ARIAN)” http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf

[vii] “Una clasificación aduanera requiere que todo producto presentado ante la aduana se pueda clasificar correctamente y que, además, la forma en que esté realizada la clasificación no dé posibilidades de clasificarlo más que en una forma” Granell Trias, Francisco. “La exportación y los mercados internacionales”. Editorial Hispano Europea Barcelona. 1971.


ix. Un ejemplo de cómo se establece la clasificación de los productos con sus respectivos gravámenes en el arancel de aduanas Colombiano:


Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo 1
Animales vivos
Código                                        Designación de la mercancía                                Grv(%)
01.01                                                      Caballos, asnos, multos y burdéganos, vivos.                       
Caballos:
0101.21.00.00             - Reproductores de raza pura                                                   5
0101.29                       - Los demás:
0101.29.10.00                    - Para las carreras                                                             10
0101.29.90.00                     - Los demás                                                                     10
0101.30.00.00             - Asnos                                                                                    10
0101.90.00.00             - Los demás                                                                             10


x. ANEXO No. 2. COMPARACIÓN TABLAS DE ARANCEL ADUANERO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LISTA ARANCELARIOA DE COLOMBIA EN EL TLC CON ESTADOS UNIDOS (Anexo 2.3 del TLC)
[xi] ANEXO No. 3 Referencia a las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del ejemplo comparativo que se expone en el ensayo respecto de la clasificación de las Truchas en el Arancel Aduanero Colombiano y en la Lista arancelaria del TLC con EEUU.

[xii] ANEXO No. 4: TABLATLC negociados por Colombia en donde se encuentra disposiciones similares a la disposición en materia de Notas Generales - Lista Arancelaria de la República de Colombia  en materia de relación con el Arancel de Aduanas (párrafo 1) del TLC con Estados Unidos.

[xiii] Capítulo Veintitrés del TLC con EEUU. Solución de Controversias.

Artículo 21.2: Ámbito de Aplicación

1. Salvo que en este Acuerdo se disponga otra cosa, las disposiciones para la solución
de controversias de este Capítulo se aplicarán a la prevención o la solución de las
controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, o
cuando una Parte considere que:
 (a) una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o pudiera ser incompatible con las obligaciones de este Acuerdo;

(b) otra Parte ha incumplido de alguna manera con las obligaciones de este Acuerdo; y

(c) un beneficio que la Parte razonablemente pudiera haber esperado recibir bajo el Capítulo Dos (Trato Nacional y Acceso a Mercados de Bienes), Tres (Textiles y Vestido), Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), Nueve (Contratación Pública), Once (Comercio Transfronterizo de Servicios) o Dieciséis (Propiedad Intelectual) esté siendo anulado o menoscabado como resultado de una medida de otra Parte que no es incompatible con este Acuerdo. Ninguna de las Partes podrá invocar este  subpárrafo con respecto a un beneficio bajo el Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios) o Dieciséis (Propiedad Intelectual) si la medida es objeto de una excepción bajo el Artículo 22.1 (Excepciones Generales).

[xiv] Capítulo Veintitrés del TLC con EEUU. Solución de Controversias.
Artículo 21.3: Elección del Foro
1. En caso de cualquier controversia que surja bajo este Acuerdo y bajo otro tratado de
libre comercio al que las Partes contendientes pertenezcan o el Acuerdo sobre la OMC, la
Parte reclamante podrá elegir el foro para resolver la controversia.

2. Una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un panel al
amparo del acuerdo al que se hace referencia en el párrafo 1, el foro seleccionado será
excluyente de los otros.
[xv] Artículo XXIII DEL GATT:
“ En caso de que “una parte contratante considere que una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del presente Acuerdo se halle anulada o menoscabada o que el cumplimiento de uno de los objetivos del Acuerdo se halle comprometido a consecuencia de:

a).  que otra parte contratante no cumpla con las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo; o
 b) que otra parte contratante aplique una medida, contraria o no a las disposiciones del presente Acuerdo; o
 c) que exista otra situación”.


















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