martes, 29 de abril de 2014

Presencia Local


Presentado Por: Andrés Nossa Lesmes

Presentado a: Juan David Barbosa

Derecho Económico Internacional

Pontificia Universidad Javeriana


Presencia Local en los Acuerdos Comerciales:

¿Su regulación limita el comercio transfronterizo de servicios?


Introducción

El comercio internacional toma cada día una mayor importancia en las economías de los distintos países en el mundo. Desde hace varias décadas, se han celebrado acuerdos multilaterales y bilaterales que buscan facilitar comercio de distintos bienes y servicios entre personas que se encuentran ubicadas en distintos países. Particularmente, el comercio transfronterizo de servicios es un aspecto que en las negociaciones de acuerdos internacionales toma cada vez más importancia. Cada día se celebra una mayor cantidad de acuerdos internacionales que incluyen un capítulo de negociación de servicios. Sin embargo, este es un tema novedoso y con un desarrollo más escaso en comparación con el comercio de mercancías. Ello se evidencia en que sólo vino a existir una regulación internacional de carácter multilateral sobre el comercio de servicios hasta 1995, ello en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC),  año en que entró en vigor dicha regulación denominada como el GATS (conocido así por sus siglas en inglés: General Agreement on Trade in Services).

 A partir de la negociación de la mencionada regulación, se entendió que, en el marco de la negociación de un tratado internacional, se debe entender primero cómo se prestan los servicios para poder negociar su comercio transfronterizo de manera coherente. Ello se plasmó de manera evidente en el numeral 2 del artículo 1 del GATS, en donde se establecieron 4 maneras de prestar los servicios[i]. De manera general, se debe explicar que a los servicios prestados bajo el Modo 1 se les conoce con el nombre de Comercio Transfronterizo, a los prestados bajo el Modo 2 se les llama Consumo en el Extranjero, a los del Modo 3 Presencia Comercial y a los del Modo 4 Presencia de Personas Físicas[ii].

Ahora, si bien los servicios se negocian de acuerdo con los modos en que son suministrados, se debe precisar que en un acuerdo comercial también se deben negociar e implementar principios y reglas generales con el fin de que los mismos cobijen los negocios de suministro de servicios transfronterizos celebrados bajo dichos acuerdos. Tales son, entre otros, el Trato de la Nación Más Favorecida (NMF), el Acceso a los Mercados, el Trato Nacional o la Presencia Local. Si bien estos principios han tenido un desarrollo en el comercio transfronterizo de mercancías, es importante resaltar algunas particularidades que pueden tener en materia de comercio de servicios, por lo que el GATS introduce una regulación particular al respecto. Se debe aclarar, además, que ellos deben ser comprendidos en conjunto y, por ello, la constitución de limitaciones aplicables a uno de ellos puede limitar de alguna manera el resto de principios. A continuación, se hará una breve explicación de los mismos en el marco del GATS.

Como primera medida, NMF impone la obligación a cualquier país miembro de otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro “un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país”[iii]. Esta disposición constituye, a su vez, una prohibición de acuerdos preferenciales entre Miembros. A pesar de ello, el artículo citado establece la posibilidad de pactar excepciones al principio de NMF. Estas excepciones, en principio, no deben exceder un término de 10 años[iv].

El Acceso a los Mercados es uno de los llamados compromisos específicos del GATS. Éste, al igual de lo que ocurre con NMF, es posible limitarlo de alguna manera con el pacto de excepciones al principio. Éste compromiso está consagrado en el artículo XVI[v] del GATS, en donde se lee que tiene una estrecha relación con NMF, toda vez que “cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista”. Al igual que el Acceso a los Mercados, el Trato Nacional hace parte de los compromisos específicos del GATS y se encuentra en el artículo XVII[vi] del mismo. Éste implica que un país no puede adoptar medidas que beneficien a los proveedores de servicios nacionales por encima de los extranjeros.  De lo anterior, se puede deducir que, en materia de servicios, estos principios no tienen una aplicación general, como la tienen en materia de servicios, sino que se ven limitados a lo que puedan pactar los países en un acuerdo comercial.

Por último, y de mayor relevancia para el presente texto, se encuentra el pacto que se hace en los tratados sobre la Presencia Local. Ésta se puede definir como la obligación que un país le impone al otro de tener una oficina de representación u otro tipo de empresa en su territorio como condición para prestar un servicio transfronterizo en virtud de un acuerdo comercial[vii]. Así, para efectos de este teto, se entenderá que un pacto que aplique la Presencia Local será aquel que imponga la mencionada obligación a la otra Parte de un acuerdo comercial. Se evidencia la complejidad que reviste una negociación en tal sentido en un acuerdo comercial pues está obligando a los proveedores de un servicio prestarlo, necesariamente, en el país del consumidor constituyéndose en una empresa en dicho país previamente. Por eso, en un acuerdo internacional comercial, se pacta dentro del capítulo de inversiones, de servicios, o en ambos[viii]. Creemos, entonces, que una obligación encaminada en tal sentido estaría limitando a que los servicios a los que les sería aplicable puedan ser prestados sólo bajo el Modo 3 del GATS mencionado anteriormente. Sin embargo, Colombia ha introducido, generalmente, dentro de los artículos de los acuerdos comerciales celebrados por ella que llevan el título de Presencia Local, una manifestación en sentido contrario a la definición ya mencionada. Es decir, se incluye dentro del artículo de Presencia Local una disposición que impide que un país Parte en el acuerdo le exija al proveedor de un servicio de otro país establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente de su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio[ix]. De esta manera, se evidencia que el pacto en materia de Presencia Local es, generalmente, un pacto por vía negativa de éste principio o regla. Es decir, es un pacto de no obligar a un prestador de servicios extranjero a ejercer su presencia local para suministrar sus servicios. Todo lo anterior debe entenderse así, siempre y cuando en el acuerdo comercial que se esté analizando no existan medidas disconformes[x] que, en efecto, exijan la presencia local de un proveedor de servicios transfronterizos en determinadas materias. Por último, es importante decir que en el marco del GATS, la Presencia Local no tiene regulación alguna.

Algunos autores, han encontrado que existe una flexibilidad en el GATS en materia de NMF y de Acceso a los Mercados, lo que constituye una debilidad en la regulación del GATS. Se ha observado, además, que el GATS permite que los Miembros pacten acuerdos regionales al margen del GATS, previo cumplimiento de ciertas condiciones[xi]. Sin embargo, esta flexibilidad ha llevado a que en dichos acuerdos comerciales se pacen cláusulas o se adquieran compromisos que tengan un alcance menor al de los compromisos adquiridos previamente por los Miembros bajo el GATS. Éstas se han venido denominando GATS-minus commitments[xii].  

Teniendo claro todo lo anterior, el presente escrito realizará una breve exposición de los compromisos adquiridos por Colombia en materia de Presencia Local en el marco del GATS, se compararán dos acuerdos de gran importancia para el mencionado país en su desarrollo de la Presencia Local y se dará solución a un caso práctico en el marco del TLC con la Unión Europea. Todo lo anterior con el fin de determinar si los compromisos pactados por Colombia en materia de Presencia Local en los anteriores acuerdos son, o no, compromisos de naturaleza GATS-minus.

La Presencia Local en el marco del GATS

En este punto, y en línea con lo dicho anteriormente, se debe considerar que los pactos que se hacen en el marco del GATS en lo referente a la Presencia Local son pactos que restringen, de alguna manera, el Acceso a los Mercados y el Trato Nacional mediante la inclusión de exigencias que se hagan en materia de ciertos servicios que requieran que exista una presencia local por parte de proveedores de dichos servicios. Es decir, si un pacto en el marco del GATS hace que sea necesario que la comercialización de un servicio se restrinja a hacerse bajo el Modo 3 o limita a su vez los servicios prestados bajo esta modalidad, existe una limitación al Acceso a los Mercados o el Trato Nacional en forma de Presencia Local en la medida en que se exige la presencia comercial del proveedor de ese servicio. A continuación, se hará un breve recuento de estos acuerdos para ilustrar con ejemplos esta posición.

Como primera medida, estos acuerdos se realizan en el marco de la OMC en cuanto a las diferentes listas de servicios específicos que se buscan liberalizar. Existen los llamados compromisos horizontales, que incluyen limitaciones a todos los sectores según el modo de suministro. A estos se contraponen los compromisos específicos sectoriales que, como su nombre lo indica, constituyen limitaciones y compromisos específicos por sector de servicios y por modo de suministro[xiii].  Es importante resaltar el hecho de que muchos de los compromisos GATS-minus se encuentran en los compromisos específicos sectoriales y los modos bajo los cuales se prestan. Adlung y Miroudot encontraron en su estudio que, en efecto, en las disposiciones que regulan estos aspectos en los acuerdos comerciales regionales, la cobertura de los sectores es mayor que los sectores comprendidos en las listas suscritas por un país en el GATS[xiv], es decir, los acuerdos comerciales limitan generalmente mayor cantidad de sectores que los limitados bajo el GATS. Otro aspecto en que los compromisos GATS-minus se encuentran en este tipo de disposiciones es la introducción de limitaciones adicionales para quienes desean prestar un servicio transfronterizo[xv].

 Para efectos de este escrito, y por las razones ya enunciadas, se expondrán los sectores en que existe un compromiso en cuanto al Modo 3 del GATS.

Colombia ha realizado compromisos horizontales y también específicos sectoriales. Ellos se exponen a continuación[xvi]. El compromiso horizontal pactado por Colombia en cuanto al Modo 3, establece una limitación para inversionistas en los sectores de defensa nacional y en el sector de manejo de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos no producidos en Colombia. Así mismo, se establece que la adjudicación de terrenos en las zonas costeras o fronterizas sólo puede hacerse a nacionales colombianos, así como establece la existencia de una limitación en la compra de propiedad raíz en el archipiélago de San Andrés y Providencia.

Ahora, en cuanto a los compromisos específicos sectoriales, Colombia los ha suscrito en distintos sectores de servicios. Primero, se puede encontrar en el sector de servicios profesionales. En los servicios prestados por compañías de contadores se requiere que el 80% de los socios sean contadores públicos y, además, se establece que debe existir un registro de los mismos socios como contadores, para lo que se requiere ser nacional colombiano o ser un extranjero (i) con un título de contador público otorgado por una universidad colombiana o tener el título equivalente en el extranjero siempre y cuando Colombia ya haya acordado que dichos títulos sean reconocidos mientras sean expedidos por la autoridad gubernamental correspondiente del otro país y (ii) haber vivido por 3 años anteriores a la aplicación para optar por el registro.

En el sector de servicios de telecomunicación también existen compromisos. Primero, en cuanto a la telefonía prestada a nivel departamental, existe una limitación consistente en que la inversión extranjera en las compañías prestadoras de este servicio no puede exceder del 70%. De igual manera, en la prestación del servicio de telefonía de larga distancia nacional e internacional existe la misma limitación en cuanto a la inversión extranjera en la compañía, con la diferencia de que cualquier participación adicional puede permitirse siempre y cuando se haya realizado un examen de necesidad económica previo. En cuanto a los servicios de telefonía celular, adicional al mismo límite de inversión extranjera establecido para las dos anteriores, para poder prestar el servicio en Colombia se requiere que la empresa se constituya como una sociedad inscrita en bolsa[xvii] y cuyas acciones en cabeza de una persona no superen el 30%. Estos tres ejemplos son los más destacados, sin embargo, se debe aclarar que existen otros compromisos en distintas áreas de servicios de telecomunicación que tienen limitaciones en el mismo sentido.

Otro sector relevante es el sector de servicios financieros. Este está dividido, en el marco del GATS, en servicios relacionados con los seguros y los servicios de banca y otros servicios que no tengan relación con seguros. Ambas categorías en sus diferentes modalidades específicas tienen las mismas limitaciones en cuanto al Modo 3. Esta limitación es desarrollada en distintos puntos. Primero, la prestación de servicios financieros transfronterizos sólo puede realizarse si las entidades financieras que prestan dicho servicio se establecen en Colombia como sucursales de las compañías bancarias extranjeras. Además, esta sucursal debe adoptar la forma legal establecida para tales efectos en Colombia. Por otro lado, debe existir una autorización gubernamental para la prestación de estos servicios expedida a través de la autoridad competente para expedirla de conformidad con las leyes internacionales e internas. Ésta autoridad, además, tiene la facultad de realizar inspecciones a la compañía financiera.

Por último, es importante mencionar que existen otros sectores como el de servicios de turismo, servicios ambientales y servicios de construcción y relacionados que no tienen un acuerdo por parte de Colombia que tenga relación con el presente escrito. Sin embargo, sí les aplicaría el acuerdo horizontal pactado por Colombia para el Modo 4 de suministro.

De los acuerdos expuestos se puede observar que todos tienen relación con la Presencia Local aunque de modo diferente. Así, para prestar servicios financieros se requiere que exista una presencia comercial mediante la exigencia de la constitución de una sucursal de la compañía extranjera. Ello es diferente a lo que ocurre en el tema de telecomunicaciones, en donde se exige en algunos casos una constitución de la compañía conforme a las leyes colombianas y, además, se impone un límite a la presencia de los prestadores de dichos servicios en la medida en que imponen un porcentaje máximo de participación en el capital de la compañía. Estos ejemplos reafirman lo mencionado en cuanto a lo delicado que es pactar el tema de presencia local en los acuerdos comerciales, pero a su vez evidencian la importancia de la existencia de dichos pactos en la medida en que se intentan proteger los intereses de los particulares y de los prestadores de servicios nacionales.

Comparación entre los TLC Colombia-EEUU y TLC Colombia-UE

Dos de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y vigentes en este momento son los TLC con Estados Unidos (EEUU) y con la Unión Europea (UE). Es evidente que por la posición económica que estos tienen a nivel mundial, los mencionados acuerdos han llamado especial atención en la sociedad colombiana. En cuanto al tema que nos atañe, es importante destacar que ambos regulan la Presencia Local de una manera diferente. Por ello, se hará una comparación de los dos tratados en esta materia.

El TLC con EEUU regula en su capítulo XI el comercio trasfronterizo de servicios. Como es común, como ya se dijo, este tratado contiene entre las disposiciones de este capítulo la regulación del Acceso a los Mercados, el principio de Nación Más Favorecida y el Trato Nacional en sus artículos 11.4, 11.3 y 1.2 respectivamente. Ahora, y se debe destacar, la Presencia Local está regulada de la manera más común dentro de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia que ya se mencionó anteriormente. En su artículo 11.5[xviii] se establece una prohibición a las Partes de exigir una presencia local al prestador de un servicio  como requisito para prestarlo de manera transfronteriza. Ello no quiere decir que se elimine la necesidad de la Presencia Local en todos los casos de suministro transfronterizo de servicios. El artículo 11.6 del citado tratado introduce medidas disconformes a los artículos 11.2-11.5, disponiendo que éstos no tendrán aplicación ante la adopción de una medida disconforme por alguna de las Partes en los Anexos I y II. En el Anexo I, Colombia mantiene medidas disconformes en diferentes sectores, algunos respecto de los cuales existe una relación con los acuerdos en el marco del GATS ya mencionados (como en cuanto a la prestación de servicios financieros, servicios de contaduría o servicios de telecomunicaciones), y otros adicionales a los acuerdos realizados en el marco del mencionado acuerdo multilateral (como servicios relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos y minerales, servicios de vigilancia y seguridad privada o servicios de agentes de viaje y turismo). El Anexo II, por otro lado, se reserva la adopción de medidas en diferentes sectores de la manera establecida para cada caso. En materia de Presencia Local, se reserva la facultad de adoptar medidas en sectores como servicios sociales, asuntos relacionados con minorías y los grupos étnicos o en servicios profesionales con excepción de contadores y agentes de viaje. De esta manera, se evidencia que el pacto en el TLC con EEUU en materia de Presencia Local está hecho de manera inversa al concepto general establecido con antelación. Sin embargo este concepto sí estaría aplicándose en los sectores en que se hayan mantenido medidas disconformes por parte de Colombia que afecten el artículo 11.5.

El pacto en materia de comercio de servicio transfronterizos en el TLC con UE tiene un trato diferente que en el TLC con EEUU. La regulación en materia de comercio transfronterizo de servicios se encuentra en el capítulo 3 del Título IV. Como lineamientos generales tiene pactado el Acceso a los Mercados (artículo 119) y el Trato Nacional (artículo 120). Esto sería un punto común entre los dos tratados. Por otro lado, y como principal diferencia en la materia, el artículo 117 define lo que para efectos del tratado se entiende el suministro transfronterizo de servicios. Así, una lectura del mencionado artículo evidencia el hecho que para efectos de este TLC se entiende que un suministro transfronterizo de servicios son aquellos prestados bajo el Modo 1 y el Modo 2. Por último, y para analizar en conjunto con los artículos anteriores, el artículo 121 establece que cada Parte tiene una lista de compromisos por cada sector de servicios en los que puede plantear reservas o limitar los artículos 119 y 120 mencionados[xix]. Así, se puede concluir que, a diferencia de lo que ocurre con el TLC con EEUU, éste acuerdo no incluye un artículo en donde se pacte expresamente, bien sea positiva o negativamente, la aplicación de la Presencia Local. Sin embargo, se puede entender que, al igual que lo que ocurre con los acuerdos pactados en el marco del GATS, dentro de las listas de compromisos de cada Parte puede darse aplicación a la Presencia Local según la definición planteada en este texto en la medida en que se presenten reservas en dichas listas que limiten el Acceso a los Mercados o el Trato Nacional estableciendo una obligación de constituirse en el territorio de alguna Parte como condición para prestar un determinado servicio.

Dentro de los sectores de servicios que tienen limitaciones en el sentido mencionado, se encuentran varios ejemplos que, al igual que lo que ocurre con las medidas disconformes en el TLC con EEUU, tienen consonancia con los acuerdos adoptados por Colombia en el marco del GATS, mientras que hay otros ejemplos en los que se limitan sectores adicionales a aquellos limitados en los acuerdos del GATS. Así, se encuentra que también existe la necesidad de una presencia del prestador de un servicio en el territorio de donde lo quiere prestar en el sector de los servicios de contaduría, por ejemplo. Y por otro lado, se establecen limitaciones en materia de pesca o de transporte, sectores que no estaban comprendidos en los acuerdos del GATS. Se debe aclarar que estas reservas no son definitivas y que Colombia se reserva la posibilidad de adoptar medidas en diferentes sectores según las notas 1-5 de la Sección A del Anexo VIII[xx] de este tratado.

Con la información expuesta, se puede resolver un cuestionamiento práctico planteado para desarrollar en el presente escrito. Se trata del ejemplo en el cual una empresa francesa que desea prestar el servicio de películas y series trasmitidas al instante por internet desea prestar este servicio en Colombia. ¿Debe esta empresa establecerse en Colombia? Como este servicio no tiene una reserva en cuanto a su prestación de acuerdo con la lista de compromisos de Colombia del Anexo VIII, considero que esta empresa francesa podría prestar el servicio bajo el Modo 1 (modalidad bajo la cual se entiende que se presta el comercio de un servicio transfronterizo a la luz de este TLC). Esto implicaría que no tiene la necesidad de establecerse en Colombia bajo alguna forma de empresa para prestar válidamente su servicio en Colombia, sino que puede prestar el servicio desde su país a favor del consumidor colombiano. 

Conclusiones

Es claro que el comercio transfronterizo de servicios ha evolucionado poco a poco dentro del comercio internacional. Si bien el GATS y sus acuerdos han desarrollado la materia, los acuerdos comerciales celebrados entre los países han sido los instrumentos que han desarrollado la manera como se pactan y se prestan los servicios entre distintos países. Uno de los temas que dichos acuerdos internacionales desarrolla es el de la Presencia Local. Éste puede ser entendido como la obligación derivada de un acuerdo comercial según la cual un prestador de un servicio debe establecerse bajo algún modo de empresa en el país de la otra Parte como condición para prestar dicho servicio, definición que conlleva según nuestro entendimiento a que un servicio se preste necesariamente bajo el Modo 3 establecido en el GATS. Colombia ha pactado esta regla de manera negativa, es decir, redactando en la mayoría de sus acuerdos comerciales la prohibición a que cualquiera de las Partes exija la Presencia Local como condición para prestar un servicio. Lo anterior sin perjuicio de que alguna parte mantenga medidas disconformes que hagan que la mencionada regla o principio se aplique de acuerdo con su definición. Ello ha ocurrido en los compromisos tanto horizontales como en sectores específicos en el marco del GATS.

Al tomar los TLC con EEUU y UE como ejemplo, se puede evidenciar que el trato de la Presencia Local en uno y otro es diferente. Como primera medida, en el TLC con EEUU Colombia trató este tema de manera negativa, mientras que en el TLC con la UE no lo incluyó dentro de su articulado. Sin embargo, y como punto similar entre los dos cuerdos, se plantearon reservas y limitaciones a los principios de Trato Nacional y de Acceso a los Mercados de manera tal que la Presencia Local termina teniendo plena aplicación en virtud de dichas reservad formuladas. Otro punto en común es la existencia de disposiciones que introducen limitaciones adicionales a las adoptadas por Colombia en el marco del GATS. Estas limitaciones adicionales se encuentran bajo las modalidades más comunes encontradas por Adlung y Miroudot para compromisos GATS-minus, cuales son limitaciones adicionales para los sectores ya restringidos en los acuerdos del GATS y la introducción de limitaciones a sectores no contemplados en los acuerdos del GATS. Así, en materia de Presencia Local, considero que las disposiciones que la regulan pueden ser tanto compromisos GATS-minus como GATS-plus. Ello en la medida en que si se pacta una disposición en los términos del artículo 11.5 del TLC con EEUU, se estaría liberalizando más allá del GATS el comercio transfronterizo de servicios. Estas regulaciones serían, entonces, disposiciones GATS-plus. Por otro lado, las reservas presentes en la lista de compromisos en el TLC con la UE y las medidas disconformes mantenidas por Colombia en el TLC con EEUU, constituirían compromisos GATS-minus ya que imponen limitaciones adicionales a las adoptadas por Colombia en el marco del GATS.




[i] El texto mencionado establece:
(…) 2. A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:
a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;
 
b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro;
 
c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;
d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro (…)”.
[ii] Ello según el texto de Herrera-Díaz. El modo 1 constituye la posibilidad de que un servicio se preste de un territorio a otro sin que ninguna de las partes en el mismo se desplace, el modo 2 es la posibilidad de que el consumidor se desplace al país prestador del servicio y lo consuma allá, el modo 3 es la posibilidad de que quien preste un servicio lo haga en el territorio de quien lo consume constituyendo una compañía nueva o una sucursal para tal fin y, por último, el modo 4 es la posibilidad de que el prestador del servicio envíe personal al territorio donde se vaya a prestar.
[iii] Artículo II: Trato de la nación más favorecida
1.       Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.
2.       Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida esté enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las condiciones establecidas en el mismo.
3.       Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.”
[iv] El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas, disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

[v] Artículo XVI: Acceso a los mercados

1.       En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.
2.       En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ningún Miembro mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:
a)       limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
 
b)       limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
 
c)       limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas(9);
 
d)       limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
 
e)       medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y
f)       limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.”

[vi] Artículo XVII: Trato nacional

1.       En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
2.       Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.
3.       Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro.”
[vii] Manual Sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia, Cámara de Comercio de Bogotá, Pg. 21
[viii] Ibídem.
[ix] Ello se evidencia en los TLC con E.E.U.U, Chile, en el tratado del G2: Colombia-México, entre otros. Para un mayor detalle ver Anexo I.
[x] Entiéndase medida disconforme como “cualquier ley, regulación, procedimiento, o práctica que viola ciertos artículos del acuerdo de inversión”. Definición obtenida de http://www.iadb.org/Tradedictionary/term_desc.cfm?language=Spanish&id=240
[xi] “the GATS offers flexibilities that do not exist under the GATT. These include, in particular, the possibility for Members, at the date of the Agreement’s entry into force or acceptance (in the case of new Members), to list exemptions with a view to grandfathering existing departures from MFN treatment for a vaguely defined ten-year period. (…) the GATS allows Members, regardless of the MFN obligation, to form regional agreements if certain conditions are met. Unfortunately, the vagueness that characterizes Article XXIV, dubbed by some observers as one of weakest GATT provisions, is also a prevailing feature of its counterpart in services, GATS Article V (Economic Integration)”(Adlung, Miroudot, 2012)
[xii]In fact, in the wake of ‘GATS+’ tendency, some regional service trade agreements present obvious ‘GATS-’ characteristics, that is, the service liberalization levels or the transparency and credibility of the RTAs are less than that of GATS.”(Zhou, Zhang, 2013)
[xiii] MANUAL DEL EMPRESARIO SOBRE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
DE SERVICIOS DE COLOMBIA, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16337
[xiv] “Many RTAs combine significant increases in total sectoral coverage, compared to the parties' GATS schedules, with some downward modifications of individual sectors that might be deemed sensitive”
[xv]The second most frequent category of sector-related GATS-minus commitments consists of additional limitations inscribed in the RTAs. Nationality and residency requirements, discriminatory licensing requirements, and reductions in the scope of mode-4 commitments (presence of natural persons) are the most common cases”.
[xvi] Los compromisos realizados por Colombia en el Marco del GATS fueron consultados en la página web desarrollada por la Organización Mundial del Comercio y el Banco Mundial para estos efectos. Puede ser consultada en http://i-tip.wto.org/services/
[xvii] http://i-tip.wto.org/services/ se refiere a “open corporations”, es decir una firma cuyas acciones se negocien públicamente y que no están monopolizadas por un grupo pequeño de inversionistas según www.businessdictionary.com/definitionofopen-corporation.html
[xviii]Artículo 11.5
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener de oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio
[xix] Estas listas se encentran en el Anexo VIII
[xx] Esta sección contiene los compromisos y la lista de Colombia para efectos del comercio de servicios en el TLC con UE.
RECURSOS Y BIBLIOGRAFÍA
Normas internacionales
Compromisos del GATS suscritos por Colomba, en I-TIP Services. Disponible en http://i-tip.wto.org/services/
General Agreement on Trade in Services (GATS). Disponible en:  http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm ;
TLC Colombia-Estados Unidos. Disponible en                                http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398 ;
TLC Colombia-Unión Europea. Disponible en:        http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603
Artículos y Manuales
ADLUNG, Rudolf, MIROUDOT, Sébastien, Poison in the Wine? Tracing GATS- Minus Commitments in Regional Trade Agreements, Issue 5, pp. 1045–1082. En Journal of World Trade, 2012;
El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas, disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm ;
HERRERA-DÍAZ, Rebeca, Comercio Internacional y Seguros. Bogotá, Colombia: 2008;
Manual Sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia, Cámara de Comercio de Bogotá ;
Manual del empresario sobre las negociaciones comerciales de servicios de Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16337 ;
ZHOU, Nian-li, ZHANG, Miao-miao, The Research on the GATS-Minus Characteristic under the Framework of the Regional Service Agreements, International Conference on Education Technology and Management Science (ICETMS 2013)

ANEXO I


Esta tabla pretende ilustrar los pactos que tengan relación con la Presencia Local en los acuerdos comerciales vigentes celebrados por Colombia. En la primera columna se encuentra el país o países con los que está suscrito el acuerdo, en la segunda se reproduce la regulación al respecto y en la tercera columna se hace un comentario respecto de la manera como está regulada la Presencia Local.


Acuerdo
Disposición
Comentarios
TLC Colombia-EEUU
Artículo 11.5
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener de oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio
La regulación en materia de Presencia Local se da en el sentido en que se prohíbe a las Partes hacer una exigencia de la misma como condición para prestar un servicio. Ello sin perjuicio de la existencia de medidas disconformes.
TLC Colombia-Chile
Artículo 10.4:
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener de oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio
Existe prohibición de exigir la Presencia Local sin perjuicio de la existencia de medidas disconformes.
Grupo de los 2 (G2): Colombia-México
Artículo 10-06:
Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de otra Parte que establezca o
mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su
territorio como condición para la prestación de un servicio.
Existe prohibición de exigir la Presencia Local sin perjuicio de la existencia de medidas disconformes.
TLC Colombia-EFTA (Noruega, Suiza, Islandia, Liechtenstein)
NO
No hay disposición que prohíba a las Partes exigir la Presencia Local como condición para prestar un servicio.
TLC Colombia- Canadá
Artículo 905: Presencia Local
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otra forma de empresa, o que resida en su territorio, como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
Existe prohibición de exigir la Presencia Local sin perjuicio de la existencia de medidas disconformes.
TLC Colombia- Triángulo Norte (Honduras, El Salvador, Guatemala)
Artículo 13.6: Presencia Local
Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otra forma de empresa, o que resida en su territorio, como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
Existe prohibición de exigir la Presencia Local sin perjuicio de la existencia de medidas disconformes.
TLC Colombia- UE
NO
No está regulada la Presencia Local en su articulado pero puede tener aplicación dependiendo de las limitaciones que se hagan en su lista de compromisos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario