martes, 29 de abril de 2014

Tema 13. Sistema de Franja de Precios y TLC


Ensayo-Tema 13-Sistema Andino de Franja de Precios
Económico Internacional
Presentado a: Juan David Barbosa y Felipe Solano
Presentado por: Vanessa Jabba Delgado
Pontificia Universidad Javeriana


SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS

I.                   El Sistema Andino de Franja de Precios

La Comunidad Andina de Naciones –en adelante CAN-, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, creó el Sistema Andino de Franja de Precios Agropecuarios – en adelante el SAFP- mediante la Decisión 371 proferida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en el año 1994. Su creación atiende, en primer lugar, a la necesidad de estabilizar los costos de las importaciones de productos agropecuarios, debido a la inestabilidad de los precios internacionales del mercado agropecuario. En segundo lugar, la creación del SAFP responde a la tendencia creciente de establecer mecanismos de estabilización de precios con el fin de proteger a los productores y consumidores del desequilibrio y mutabilidad que tienen los precios internacionales de éstos productos. Y, finalmente, nace como un elemento para facilitar la vinculación de los productores de la subregión al mercado internacional y así propender por la modernización de la agricultura de los países miembros.

Como ya se indicó, el SAFP pretende estabilizar el costo de importación de algunos productos agropecuarios a países miembros de la CAN provenientes de terceros países a través de la implementación del arancel ad valorem[1], el cual es adicional al Arancel Externo Común. Con el fin se estabilizar los precios la aplicación del arancel sobre los productos agropecuarios se da de la siguiente manera: cuando el precio internacional del producto se encuentra por debajo del precio piso establecido en la franja de precios, el arancel ad valorem se aumenta para que el precio del bien en el mercado aumente. En el caso contrario, cuando el precio internacional del producto se encuentra por encima del nivel techo establecido en la franja de precios, se disminuye el arancel ad valorem hasta llegar a cero para que el precio disminuya.

Para la aplicación de estos mecanismos e instrumentos creados por el SAFP, todos los países miembros de la Comunidad Andina están sujetos a la Decisión 371 y a la determinación de los precios contemplados en el artículo 2 de la Decisión 326. De acuerdo al artículo 3, de la Decisión 371, los productos que se encuentran sujetos al SAFP se clasifican en:

a.       Productos Marcadores: Estos productos se caracterizan por ser aquellos utilizados para realizar el cálculo de los precios indicadores de la franja de precios. (Arroz, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, soya, trigo, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar blanco, azúcar crudo, leche, trozos de pollo y carne de cerdo)

b.      Productos Derivados o sustitutos: Los primeros son aquellos que son la mezcla o la transformación de los productos marcadores y los segundos son aquellos que son similares y asimismo pueden ser sustitutos de los productos marcadores.

Frente a la regulación de los precios piso y los precios techo, el artículo 5 de la Decisión, indica que estos deberán ser elaborados a partir de los precios internacionales, y la fórmula para establecer dichos valores se encuentra en el artículo 6, la cual establece que para tal fin se deberá tener como referencia el valor promedio del producto de los últimos 60 meses.

Así mismo, la Decisión 371 contiene:

A.    La reglamentación para calcular el derecho variable[2] y la rebaja de los aranceles: determina como hacer los cálculos para determinar los derechos variables adicionales como también las rebajas arancelarias para los productos marcadores.

B.      La totalidad de  los procedimientos operativos para que el sistema tenga un buen funcionamiento: las reglas para el otorgamiento de las concesiones otorgadas a terceros países, a aquellos países donde se afecten por los productos del sistema.

C.     La reglamentación para las donaciones recibidas de productos dentro del sistema: estas son donaciones de productos alimenticios que serán administradas por el País Miembro receptor para que así mismo su manejo distorsione el intercambio subregional.

D.    El Consejo Agropecuario: Organismo encargado de la coordinación, el seguimiento, y la evaluación del sistema.

Con todo lo anterior, se evidencia que el SAFP busca contrarrestar y neutralizar los factores externos y desequilibrios que son característicos de los precios internacionales de los productos agropecuarios, con el fin de que los estados puedan proteger a sus productores nacionales.

II.                ¿El Sistema Andino de Franja de Precios es permitido o no por la OMC?

La Organización Mundial del Comercio es una organización que se ocupa principalmente de regular las relaciones comerciales ente los países. Aquellos pilares sobre los que descansa la OMC han sido negociados y firmados por la mayoría de países que participan en el comercio mundial. El objetivo de dicha organización es ayudar a los productores, los exportadores, y los importadores a que realicen sus actividades comerciales de una manera idónea, adecuada y eficaz.[3] Los acuerdos promulgados por la OMC sobre numerosos temas. Sin embargo, esta organización se encuentra guiada por unos principios rectores que se caracterizan por su facilidad y simplicidad y que son la base del sistema multilateral del comercio mundial. Estos principios rectores tienen un carácter vinculante para todos los miembros de dicha organización. Con estos se pretende que los miembros cumplan con las obligaciones y compromisos adquiridos en el ejercicio del comercio exterior. Estos principios son los siguientes:  

A.    Principio de No Discriminación: No puede haber discriminación entre los países miembros que participan del comercio y de igual manera entre los mismos productos que son exportados e importados por los países miembros.

B.     Principio de ser más abierto: Es necesario fomentar y promover la actividad del comercio. Esto se obtiene eliminando las barreras y los obstáculos comerciales para que la actividad pueda ser más dinámica, diversa, y abierta.

C.     Principio de ser más previsible y transparente: Se pretende incrementar la previsibilidad y transparencia para impulsar las inversiones, generar más empleo, y darles más opciones a los consumidores.

D.    Principio de Ser más Competitivo: Se procura que los países que exportan como los países que importan sean más competitivos, lo que se logra sancionando y contrarrestando las prácticas desleales como el dumping. 

E.     Principio de ser más beneficioso para los países en desarrollo: Se debe promulgar el beneficio y el desarrollo de los países miembros. Esto se alcanza siendo más flexible y permitiendo beneficios entre acuerdos bilaterales y multilaterales con estos países.

F.      Principio de proteger el medio ambiente: Se busca proteger el medio ambiente mediante la expedición de medidas y regulaciones para también salvaguardar la salud pública, la salud de los animales, y el tratamiento higiénico de los productos.[4]

Dicho lo anterior, es importante mencionar que no ha habido ningún pronunciamiento oficial o expreso por parte de la OMC acerca de si permite o prohíbe el sistema de franja de precios agropecuarios creado por la Comunidad Andina. Sin embargo, la misma CAN se ha pronunciado en relación con este tema. En la Decisión 340 la CAN determinó que:

v Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, por el siguiente:

"Los Países Miembros podrán limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre niveles arancelarios consolidados, asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con anterioridad al 31 de enero de 1996. Para la aplicación de este numeral, se tendrán en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en la OMC".


“El País Miembro que aplique el presente numeral notificará a la Secretaría General, a más tardar cinco días después de iniciada su aplicación, los productos, niveles arancelarios y período de vigencia que comprende dicha aplicación.”

Es decir, que el SAFP no se podrá extralimitar en cuanto a la imposición de los derechos variables aplicables sobre los precios internacionales. Por esto mismo, ésta decisión consagra que debe haber una limitación a la imposición de los derechos variables adicionales. De tal  manera que dicha imposición no  exceda los límites impuestos por la misma OMC, ya que esto genera la imposibilidad de cumplir los compromisos adquiridos por la organización. En síntesis, siguiendo por la misma línea la Comisión de la Comunidad Andina  declara en su Decisión 470 que:

“Artículo 1.- Limitar la aplicación de los derechos variables adicionales del SAFP para los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA 1001.10.90 y 1001.90.20 (Trigo duro, excepto para siembra y Los demás trigos, excepto para siembra, respectivamente) hasta un nivel tal que el arancel total para sus importaciones no resulte superior al treinta y cinco por ciento (35%). - 2 – “


“La limitación a la aplicación de los derechos variables adicionales a que hace referencia la presente Decisión, procederá hasta que se armonicen los compromisos de Colombia, Ecuador y Venezuela ante la OMC en los niveles arancelarios máximos para la importación de dicho producto.”

Con esto podría decirse que el SAFP es un sistema que conforme y armónico con los principios y lineamientos establecidos por la OMC. Se podría concluir,  la  OMC está de acuerdo con la operatividad  del sistema; siempre y cuando este actué conforme a la reglamentación y límites que ésta impone. Pues a partir de la Decisión 430 es claro que el SAFP debe respetar los límites en temas de aranceles que la OMC determinar.

Sin embargo, al analizar los principios rectores de la OMC, mencionados líneas arriba,  se podría decir que los mecanismos usados en el SAFP para estabilizar los precios-aranceles ad valorem- generan obstáculos y barreras en el mercado.  Es decir, que desconoce el principio de comercio más libre. Ya que la SAFP impone barreras y obstáculos en relación a los precios piso, tanto para los productores que exportan como para los consumidores. Como consecuencia, la actividad del comercio no tenderá a ser dinámica, diversa, y abierta, que es el objetivo primordial de este principio 

En este sentido, sería correcto afirmar que luego de la expedición de la Decisión 430 no habría razón o motivo para que la OMC no estuviera de acuerdo con el Sistema Andino de Franjas de Precios en términos generales. Sin embargo, es claro que la existencia de aranceles o de derechos variables aplicables dentro del mercado, genera una distorsión y vulneración de los principios rectores de; competitividad, acceso previsible, y acceso a los mercados que se encuentran contenidos como pilares fundamentales de ésta organización. Esta continua lucha de la OMC para proteger dichos principios, se puede evidenciar en el conflicto surgido entre los países de Chile y Argentina el cual se tratara más adelante. 

III.             Efectos de que Colombia no pueda seguir aplicando el Sistema Andino de Franja de Precios frente a las importaciones con Estados Unidos

La inaplicación del SAFP en las importaciones desde Estados Unidos  tiene consecuencias inmediatas. Tal y como se ha venido mencionando, el SAFP permite que las importaciones de países que no sean parte de la CAN, como Estados Unidos tengan precios estables en los países que aplican el sistema, haciéndolos en algunos casos –cuando se trata de precios piso- menos competitivos en el mercado. Pues lo que buscan estos países con la franja de precios es proteger a los productores y consumidores nacionales. Esta protección se logra, al no permitir que los productos importados de otros  países lleguen a competir en el territorio nacional con precios más bajos, pues esto  perjudicaría de manera directa a los productores nacionales. Ahora, al  establecer un precio techo el cual aquellos países importadores tampoco pueden sobrepasar, protegen directamente a sus consumidores ya que no tendrán que comprar a precios tan altos.

Sin embargo, esto tiene un efecto colateral y es que limita la competitividad de los países exportadores, ya que se les exige entrar a participar dentro del mercado en un determinado rango de precios. Además no fomenta el comercio ya que limita y restringe a los productores internacionales, que no son Países Miembros, a vender dentro de unos límites y como consecuencia, el consumidor no tendrá muchas opciones de oferta ya que nadie estará interesado en vender sus productos.

Analizando lo anteriormente mencionado, si Colombia no sigue aplicando este sistema, el resultado sería que Estados Unidos entraría a Colombia con sus productos y lograría ser más competitivo dentro del mercado colombiano, con aquellos productos cuyos precios sean inferiores al precio piso. Ya que se eliminaría la barrera de los derechos variables aplicables que afectan los precios. Esto podría ocurrir específicamente frente a los productos en los que la política agraria de Estados Unidos genera una distorsión en el mercado-por ejemplo los productos que tienen subsidios como el trigo- afectando así a los productores nacionales.  

IV.             Controversia en la OMC entre Argentina y Chile-Diferencias y Similitudes

En el año 1999 se sucito una controversia entre Chile y Argentina, en torno al Sistema de Bandas de Precios chileno, el cual usaba el arancel ad valorem para que los precios de los productos importados resultaran dentro del precio piso y precio techo establecidos en la franja de precios.  La polémica surgió en razón a que hubo una fluctuación en los precios internacionales del mercado  del aceite vegetal. Para ese momento, Argentina era uno de los más grandes productores de aceite vegetal a nivel mundial. Teniendo en cuenta la fluctuación del precio, Chile aumentó drásticamente los derechos variables adicionales excediendo el límite establecido y permitido.

Este aumento de los derechos variables adicionales resultó ser una amenaza para la producción de aceite vegetal argentino, motivo por el cual Argentina acudió ante la Organización Mundial del Comercio para que resolviera la disputa.  Dicha Organización, decretó que el Sistema de Banda de Precios chileno había violado dos principios fundamentales, uno contenido en el GATT[5] y otro contenido en el Acuerdo de Agricultura[6], ambos proferidos por la organización.

El artículo 2.1 del GATT que fue violado según la OMC establece:  

2.1) “Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a una de las partes contratantes, que son productos de los territorios de otras partes contratantes, no estarán sujetos -al ser importados en el territorio a que se refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista. Dichos productos estarán también exentos de todos los demás derechos o carga de cualquier clase aplicados a la importación o con motivo de ésta que excedan de los aplicados en la fecha de este Acuerdo o de los que, como consecuencia directa y obligatoria de la legislación vigente en el territorio importador en esa fecha, hayan de ser aplicados ulteriormente”.[7]


En  este artículo se decreta que los aranceles a productos importados por países miembros de la OMC, que estén señalados, deberán sujetarse a los limites establecidos  en la lista de productos y reducciones arancelarias que establece el mismo GATT. En este sentido, se puede observar que hubo una falta grave y violación directa a éste artículo por parte del Sistema de Franja de Precios creado por Chile, ya que el país argentino se encontraba protegido el artículo del GATT que consagra que dicho país no tiene porque cargar con impuestos, cargas, y derechos adicionales que sobrepasen los límites establecidos. 

El artículo contenido en el Acuerdo de Agricultura que fue violado según la OMC funda lo siguiente:

4.1) “Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en ellas.”


4.2) “Salvo disposición en contrario en el artículo 5 y en el Anexo 5, ningún Miembro mantendrá, adoptará ni restablecerá medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos.”[8]


En cuanto a la violación de este artículo contenido en el Acuerdo de Agricultura, se puede observar que hubo una falta grave y violación directa a este artículo por parte Chile, ya que el país argentino se encontraba protegido estos, y es claro que con el aumento de los derechos variantes, pareciera que Chiles estaba estableciendo nuevamente medidas que ya estaban prescritas bajo la figura de derechos aduaneros.

Finalmente la Organización Mundial del Comercio que fue el órgano que dirimió éste conflicto, le ordenó a Chile reajustar el Sistema de Bandas de Precios para que no violara ningún principio del comercial internacional. Chile en el año 2002 apeló la decisión de la Organización, por su parte Argentina solicitó al Grupo Especial verificar que Chile estaba incumpliendo la orden. Luego de investigar el Grupo Especial le dio razón a Argentina. En el año 2007, Chile volvió a apelar la decisión  y se volvió a decidir a favor de Argentina.

Ahora bien, es necesario entrar a estudiar las similitudes y las diferencias entre la operación del Sistema Andino de Franja de Precios y el Sistema de Banda de Precios. El Sistema de Banda de Precios fue instituido en el año 1986 y tiene como objetivo primordial lo siguiente:

(…) “atenuar el impacto de las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agrícolas sobre el mercado interno.”(…)[9]


Es evidente que el objetivo del sistema de Bandas es el mismo del SAFP, anteriormente definido. Pues ambos buscan atenuar, mitigar, y controlar el impacto de las fluctuaciones del precio de un grupo especifico de productos agrícolas.


De igual manera, el procedimiento del sistema de Bandas para lograr tal fin, funciona de la siguiente manera: 

(…)Cuando el precio internacional de un producto como el trigo o el azúcar cae por debajo del nivel de “piso” de la banda, se aplica un impuesto a la importación, el que se suma al arancel general que aplica Chile al resto del mundo (llamado arancel de Nación Más Favorecida o NMF, actualmente de 6%).(..)[10]


(…)Por su parte, cuando el precio internacional del producto sobrepasa el nivel de “techo” de la banda, se aplica una rebaja al arancel, equivalente a la diferencia entre el precio internacional vigente y este “techo”, beneficiando a los consumidores. (…)[11]

Como se puede ver, el procedimiento de estos dos sistemas opera exactamente igual, pues los dos tienen un precio techo y un precio piso como estándares dentro de la franja de precios, y asimismo cuando los precios de los productos importados se encuentran por debajo o por encima de dichos precios les aplican en la rebaja o el aumento del arancel para que los precios entren dentro de la franja de precios. De esta manera, teniendo control sobre los precios de los productos que entran a competir a su mercado interno protegiendo esencialmente  a sus productores y consumidores nacionales.


Como conclusión final, es importante señalar que tanto el Sistema Andino de Franja de Precios como el Sistema de Bandas de Precios son mecanismos para contrarrestar la fluctuación de los precios internacionales de los productos importados que entran a competir en el territorio de sus países miembros. Esto con el único objetivo de tener intervención y control de sus propios mercados para así poder proteger a los productores y consumidores nacionales. En cuanto a la OMC, así no haya habido un pronunciamiento claro y expreso sobre si permite o no la operatividad de estos sistemas; mediante otros pronunciamientos relativos al tema se puede concluir que si no respeta los límites acordados para aranceles no está de acuerdo con ellos. Adicionalmente, teniendo en cuenta el principio de “comercio más libre” se creería que este tipo de sistemas están destinados a desaparecer en el mediano y largo plazo. Pues bien es evidente, que estos sistemas así sean beneficiosos para sus estados miembros, finalmente lo que generan es que  existan  barreras en cuanto a la competitividad, la transparencia, y el libre mercado dentro del ámbito del comercio internacional a nivel mundial.       

Bibliografía:

Bibliografía Necesaria:

1.      La Comisión del Acuerdo de Cartagena, “Decisión 371-Sistema Andino de Franjas de Precios” (30 de Noviembre 1990)

2.      Delich, Valentina, Tussie Diana, “Managing the Challenges of WTO Participation: CASE STUDY 1. Dispute Settlement between Developing Countries: Argentina and Chilean Price Bands.”

Recursos Doctrinales:

1.      Álvarez Zarate, José Manuel, “LA O.M.C, Comentarios Jurídicos Económicos para Colombia.” Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Económico. Primera Edición; (Noviembre 1998)

2.      Díaz, Jorge Alfonso, “La Política Comercial Colombiana y el GATT” Primera Edición: (Agosto de 1977). Págs. 84-88.

3.      Jackson, John H. , Davey, William J. , Sykes, Jr., Alan O. “Legal Problems of International Economic Relations, Cases, Materials and Text.” American Casebook Series. West Group. Fourth Edition: (2002).

Artículos de Internet:

  1. La Secretaría General de la Comunidad Andina © Copyright 2010: “Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)”

Pagina Web:


2.      2013 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. República de Colombia. Bogotá D.C. Última actualización: Lunes, 31 de marzo de 2014 a las 10:52: “Sistema Andino de Franja de Precios”

Pagina Web:


3.      Organización Mundial del Comercio, 1997: “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT DE 1947).” 

Pagina Web:




4.      Organización Mundial del Comercio, “Acuerdo de Agricultura”

Pagina Web:


5.      Comisión de la Comunidad Andina, 12 de Agosto de 1999, “Decisión 430, Limitación de los Derechos Variables Adicionales del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Trigo.”

6.      Comunidad Andina de Naciones. Boletín # 07,Agosto 2004,”Definiciones relativas al Sistema de Franja de Precios”

Pagina Web:


7.      Organización Mundial del Comercio, “Pagina Oficial: Organización Mundial del Comercio 2014

Pagina Web:


8.      ODEPA Ministerio de Agricultura. Gobierno de Chile. “Sistema de Bandas de Precio” Junio de 2011.

Pagina Web:


9.      Delich, Valentina. Multilateralismo, incertidumbre y reputación. Las disputas argentinas en la OMC” Doctora en Derecho (UBA), profesora e investigadora, FLACSO-Argentina.


Pagina Web:



10.  Third Party Submission by Brazil. “Annex B” (12 May 2006)







[1] Comunidad Andina de Naciones. Boletín # 07,Agosto 2004,”Definiciones relativas al Sistema de Franja de Precios: Arancel Normal.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se aplica a las importaciones procedentes de países no miembros del Grupo Andino, de conformidad con las tarifas establecidas en la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.” Disponible en: http://www.aduanas.com.ve/boletines/boletin_7/definiciones.htm -Pagina Consultada: 29 de Abril del 2014.
[2] La comisión del Acuerdo de Cartagena. “Decisión 371-Sistema Andino de Franja de Precios-Calculo de los derechos variables adicionales y de las rebajas arancelarias para los productos marcadores” ARTICULO 7: “El derecho variable adicional se aplicará a los productos marcadores siempre que el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia) se ubique por debajo del precio piso CIF.”
[3] Organización Mundial del Comercio, Organización Mundial del Comercio 2014: La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.”-http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/who_we_are_s.htm  Pagina Consultada: 20 de Abril del 2014.
[4] Organización Mundial del Comercio, Organización Mundial del Comercio 2014. http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/what_stand_for_s.htm -Pagina Web Consultada: 29 de Abril de 2014.
[5] Díaz, Jorge Alfonso, “La Política Comercial Colombiana y el GATT” Primera Edición: Agosto de 1977. “(…) el GATT no es un organismo sino simplemente un tratado multilateral con determinados objetivos, principios y normas sobre política comercial,(…)” Pág.39 (…) “Son objetivos generales de las negociaciones en curso la liberalización de los intercambios mundiales y el logro de beneficios adicionales para los países en desarrollo, entre ellos el incremento y la diversificación de sus exportaciones, la mejora de acceso al mercado de los productos de su interés y la consecución de precios estables para los productos primarios siempre que sea “posible” y “apropiado” (…) Pág. 85.
[6] Organización Mundial del Comercio 2014: “Acuerdo de Agricultura”: “El Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura se negoció en la Ronda Uruguay celebrada entre 1986 y 1994 y constituye un primer paso significativo para implantar una competencia más leal y lograr que este sector sufra menos distorsiones. Los gobiernos Miembros de la OMC acordaron mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones con efectos de distorsión en la agricultura”- http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/agric_s.htm  -Pagina Consultada: 25 de Abril del 2014.
[7] Organización Mundial del Comercio, 1997: ARTÍCULO 2.1, “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT DE 1947).”- http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gatt_s/gatt_s.htm -Pagina Consultada: 26 de Abril de 2014.
[8] Organización Mundial del Comercio: ARTÍCULO 4.2,” Acuerdo sobre la Agricultura.”- http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag.pdf -Pagina Web Consultada: 28 de Abril del 2014.
[9] ODEPA Ministerio de Agricultura. Gobierno de Chile. “Sistema de Bandas de Precio” Junio de 2011.- http://www.odepa.gob.cl/odepaweb/publicaciones/Banda_de_Precios.pdf -Pagina Web Consultada: 29 de Abril de 2014.
[10] ODEPA Ministerio de Agricultura. Gobierno de Chile. “Sistema de Bandas de Precio” Junio de 2011.- http://www.odepa.gob.cl/odepaweb/publicaciones/Banda_de_Precios.pdf -Pagina Web Consultada: 29 de Abril de 2014.
[11] ODEPA Ministerio de Agricultura. Gobierno de Chile. “Sistema de Bandas de Precio” Junio de 2011.- http://www.odepa.gob.cl/odepaweb/publicaciones/Banda_de_Precios.pdf -Pagina Web Consultada: 29 de Abril de 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario